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El Peculado por Error
Lic. Rubén D.Arango Durling
“El objeto jurídico de esta acriminación no es tanto la defensa de los bienes
patrimoniales de la administración pública, como el interés del Estado por la
probidad y fidelidad del funcionario público”.
Giuseppe Maggiore
Temario
• Orígenes del Peculado.
• Elementos de Delito de Peculados.
• Servidor Público.
• Objeto Material.
• Relación Funcional.
• Evolución Legislativa.
• El Peculado por Error.
• Aspecto Objetivo.
• ConductaTípico.
• Aspecto Subjetivo.
• Causas de Justificación.
• Eximentes de Culpabilidad.
• Forma de Aparición.
• Consecuencia Jurídica.
• Origen Roma.
• Palabra Latina, se deriva de Peculium.
• Significa Caudal.
• Se usaba en Roma para determinar la apropiación de bienes pertenecientes al
Estado.
• Lex Julia (Ley Romana) son los primeros pasos procedimentales, diferencia
entre Hurto de bienes pertenecientes a los Dioses, de bienes del Estado
Peculatus.
• Por la evolución histórica del Derecho Romano, se ha adoptado la voz
Peculado. Denominación que no es uniforme en las diferentes naciones ya
que algunas emplean la terminología de Malversación de Caudales Públicos.
• Nuestra legislación Penal emplea los verbos rectores sustraiga, malverse,
apropie, utilice, use, pierda en las diferentes conductas de Peculado en el
Capítulo I, Titulo X, Delitos contra la Administración Pública.
Voz Peculatuz
Muñoz Rubio, Campo Elías, en su obra El Peculado, sostiene que la denominación más adecuada es la
Malversación de Caudales Públicos, “Que al tenor de la tónica seguida en la doctrina española, se ajusta,
etimológicamente, a las diversas formas que pueden presentar el ilícito, que comprende tipos penales en
los que no existe apropiación de los fondos públicos, sino uso indebido o aplicación a fines diversos de los
previstos”.
Bien Jurídico Protegido.
La esencia del delito de peculado radica en la quiebra del deber de probidad a que se somete
todo servidor público con relación a los dineros, valores o bienes encomendados por razón
de su cargo o en el ejercicio de su cargo.
Objeto Genérico:
Normal y correcto funcionamiento de los órganos del estado, municipios y demás entidades
que componen la administración pública.
Objeto Específico:
La seguridad de los bienes públicos o privados confiados a los funcionarios públicos por
razón de sus funciones.
Elementos del Delito de Peculado.
Servidor Público.
Objeto Material.
Relación Funcional.
Servidor Público.
El Estado como, persona jurídica y ente abstracto, requiere de una buena Administración
Pública, compuesta por personas naturales, con derechos y obligaciones especiales, que
a su vez su conducta sea intachable, con reconocida moralidad, diligentes y cuidadosos
en el desempeño del cargo.
Constitución Política de la República de Panamá.
Título XI, Capítulo 1 .Disposiciones Fundamentales.
Artículo 299: Son Servidores Públicos las personas nombradas temporal o
permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los
Municipios, Entidades Autónomas o Semiautónomas y en general, las que perciban
remuneración del Estado.
Principios Éticos de los
Servidores Públicos.
Lealtad:
Todos mis actos se guían e inspiran por
amor a la Patria, a sus símbolos y respeto a
la Constitución y las Leyes, y las firme
creencias en la dignidad de la persona
humana.
Vocación de Servicio:
Privilegio y compromiso de servir a la
sociedad dado que los ciudadanos
contribuyen a pagar mi salario.
Probidad:
Los recursos y fondos, documentos,
bienes, y cualquier otro material confiado a
mi manejo o custodia, tratarlo con
probidad para el beneficio colectivo.
Honradez:
Actuar sin privilegiar ni discriminar a nadie,
no recibir favores o servicios especiales en
el desempeño del cargo, ni remuneraciones
adicionales.
Responsabilidad:
Responder de todos mis actos de manera
que el público general y la gente con que
trato en particular aumente
permanentemente su confianza en mi, en
el Estado y en la capacidad de servicio.
Competencia:
Ser competente es decir, tener y demostrar
los conocimientos y actitudes requeridas
para el ejercicio eficiente de la función del
cargo.
Efectividad y Eficiencia:
La aplicación de mis conocimientos y
experiencias de la mejor manera posible
para lograr los fines y propósitos del
Estado, con optima calidad y en forma
oportuna.
Valor Civil:
Compromiso de ser solidario con mis
compañeros y conciudadanos, pero admito
mi deber de denunciar y no hacerme
cómplice de todo aquel que contravenga
contra los principios éticos y morales.
Transparencia:
Demostrar en todo tiempo y con claridad
suficiente, que mis acciones como servidor
público se realizan con estricto y
permanente apego a las normas y
principios jurídicos y sociales.
Equiparación a Servidores Públicos.
Art. 343 Código Penal:
Las Disposiciones de éste capítulo son extensivas:
1.A quien se halle encargado, por cualquier concepto, de fondos, rentas o efectos de una entidad
pública.
2.Al particular legalmente designado como depositario de caudales o efectos públicos.
3.Al administrador o depositario de dinero o bienes embargos, secuestrados o depositados por
autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
4.A las personas o a los representantes de personas jurídicas que se hallen encargados de
administrar dinero, o bienes o valores que formen parte de una donación realizada para el Estado
proveniente del extranjero o hecha por el Estado para obras de carácter Público y de Interés
Social.
5.A los trabajadores de empresas de servicios públicos en las que el Estado tenga participación
económica, salvo que una ley especial establezca otra situación.
Elementos del Delito de Peculado.
Servidor Público.
Objeto Material.
Relación Funcional.
Objeto Material
(pertenecientes al Estado o de particulares bajo la
administración o custodia del Servidor Público en función
de su cargo.)
Dineros. Valores.Bienes.
Elementos del Delito de Peculado.
Servidor Público.
Objeto Material.
Relación Funcional.
Relación Funcional
Peculado o Malversación
Administrar: gobernar, regir y cuidar.
Percepción: facultad de recibir dineros, valores o bienes.
Custodia: guardar con cuidado y vigilancia.
• Servidor Público.
Funciones : administrar, percepción y custodia.
• Dineros, valores o bienes confiados por razón de su
cargo o en el ejercicio de sus funciones.
• Tenencia materia o posesión o disponibilidad jurídica
de los dineros, valores o bienes por razón de su cargo.
• No exige la norma que el sujeto activo tenga una
relación permanente con el objeto materia, sino que
basta un tiempo suficiente que le hayan sido
confiados los dineros, valores o bienes por razón de su
cargo.
• Tener presente por razón de su cargo (violación del
deber funcional) y no en ocasión de su cargo.
Evolución Legislativa Peculado por Error.
Código Penal
1916
No regulaba el Peculado
por Error.
Código Penal
1922
Art.159 Capítulo II.
Concusión describía tres
conductas, una en el
párrafo final:
“La reclusión será de un
mes a un año, si al
recibir alguno lo que no
se le debía no hizo sino
aprovecharse del error
ajeno”.
Código Penal
1982
Crea la figura como una forma de
peculado en el Título X, Libro II, Delitos
contra la Administración Publica,
Capítulo I, de las diferentes formas de
Peculado en el Artículo 323, del Código
Penal.
El Servidor Público que en ejercicio de
su cargo, aprovechándose del error
ajeno, se apropie, reciba o retenga
indebidamente, en beneficio propio o
ajeno, dineros, valores, bienes u otros
objetos será sancionado con prisión de
1 a 3 años y de 100 a 200 días multa.
El Peculado por Error
Norma Penal (Actual).
Artículo 339.
El Servidor Público que, en ejercicio de su cargo y que aprovechándose de
error ajeno, se apropie, sustraiga o utilice, en beneficio propio o de un tercero,
dinero, valores o bienes naciones o municipales será sancionado con prisión de
cuatro a ocho años.
Aspecto Objetivo
Sujeto Pasivo.
“Si sujeto pasivo del delito es todo poseedor de un bien jurídico o de un Interés
Jurídicamente protegido, no cabe duda, que pueden ser sujeto pasivo del
delito: el hombre, la persona jurídica, el Estado o la colectividad”.
Muñoz Rubio, Campo Elías / Guerra de Villalaz, Aura E. Derecho Penal Panameño, Segunda
Edición.
Sujeto Activo. Servidor Público.
“El que realiza la acción, el comportamiento humano descrito en la Ley”.
Rodríguez Devesa, José María- Derecho Penal Español.
Conducta Típica.
Modalidad Verbal Se Apropie, sustraiga o utilice.
¿Qué?
Objeto Material
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Municipales.
¿Quién?
El Servidor Público
¿Cómo?
En ejercicio de su cargo aprovechándose
de error ajeno.
¿Para Qué? En Beneficio Propio o de un Tercero.
Aspecto Subjetivo
Código Penal, Libro I, Titulo II, Capítulo III
Dolo Culpa Excepciones
Art. 27.
Actúa con dolo quien quiere el
resultado del hecho
legalmente descrito, y quien lo
acepta en el caso de
representárselo como posible.
No procede
No hay negligencia
No hay inobservancia del
cargo.
No hay imprudencia.
No hay.
Causas de Justificación.
Código Penal, Libro I, Título II, Capitulo IV.
No Proceden las contempladas en los artículos 31, 32, 33 y 34.
Legítimo ejercicio de un derecho
Cumplimiento de un deber legal
Legítima defensa
Estado de necesidad.
Eximentes de Culpabilidad
Código Penal, Libro I, Título II, Capítulo VI.
No Proceden las contempladas en los artículos 39, 40 y 42 .
Proceden las contempladas en los numerales y 2 del artículo 42.
Artículo 42. No es culpable quien actúa bajo una de las siguientes
circunstancias:
1.Por coacción o amenaza grave, insuperable, actual o inminente ejercido por
tercero.
2.Impulsado por miedo insuperable serio, real e inminente de un mal mayor o
igual al causado.
Forma de Aparición.
Código Penal, Libro I, Titulo II, Capítulo VII.
Autoría.
Artículo 43. Es Autor, quien realiza por sí mismo o
por interpuesta persona, la conducta descrita en el
tipo penal.
Participación.
Articulo 44. Cómplice primario, secundario,
instigador
Forma Imperfecta de la realización del Delito.
Código Penal, Libro I, Título II, Capítulo VIII.
Tentativa.
Artículo 48. Hay tentativa cuando se inicia la
ejecución del delito mediante actos idóneos
dirigidos a su consumación, pero esta no se
produce por causas ajenas a la voluntad de la
gente.
Consumación.
Consecuencia Jurídica
Penalidad:
En el delito de Peculado por Error
la sanción será con prisión de
cuatro a ocho años.
“Hoy se acostumbra asignarles sueldos elevados a los altos funcionarios, mientras
se trata de economizar dándoles a los empleados inferiores unos estipendios que no
bastan para el alimento cotidiano de la familia. Este es un grave error de los
gobiernos, y si los jueces no pueden remediarlo, si pueden y deben mitigar sus
efectos perjudiciales empleando benignidad hacia aquellos infelices, cuando resulta
que han provisto con dinero público a las necesidades de la miseria a que
inconsultamente los arrojó la avaricia del gobierno”.
Franceso Carrara
Ordenamiento Jurídico
• Constitución Política de la República de Panamá.
• Códigos Penales de Panamá
• Ley N0.2 de 22 de Agosto de 1916.
• Ley N0. 6 de 17 de Noviembre de 1922.
• Ley No. 28 de 22 de Septiembre de 1982.
• SegundoTexto único de la Ley N0. 14 de 2007, modificado por las leyes 68 de 2009
y 14 de 2010.
Bibliografía
• Muñoz Pope, Carlos Enrique / González Ferrer, Campo Elías. El Peculado por Error
Ajeno (análisis del párrafo del articulo 159 Código Penal de 1922). Revista Lex,
Panamá 1987.
• Muñoz Rubio, Campo Elías. El Peculado, Panamá 1973.
• Muñoz Rubio, Campo Elías / Guerra deVillaláz Aura E. Derecho Penal Panameño,
Parte General, Ediciones PanamáViejo 1977.
• Rodríguez Devesa, José María. Derecho Penal Especial, Parte Especial. Sexta
Edición impreso en gráficas Carasa, Madrid, 1975.
Obras Consultadas
• Arango Durling, Rubén D. Tesis de Graduación, El Peculado por Error.
Universidad de Panamá, 1994.
• Cancino Moreno, Antonio. El Peculado. EditorialTemis, Bogotá 1993.
• Ferreira Delgado, Francisco. Delitos Contra la Administración Pública-
EditorialTemis, Bogotá 1982.
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El peculado por error (2)

  • 1. El Peculado por Error Lic. Rubén D.Arango Durling
  • 2. “El objeto jurídico de esta acriminación no es tanto la defensa de los bienes patrimoniales de la administración pública, como el interés del Estado por la probidad y fidelidad del funcionario público”. Giuseppe Maggiore
  • 3. Temario • Orígenes del Peculado. • Elementos de Delito de Peculados. • Servidor Público. • Objeto Material. • Relación Funcional. • Evolución Legislativa. • El Peculado por Error. • Aspecto Objetivo. • ConductaTípico. • Aspecto Subjetivo. • Causas de Justificación. • Eximentes de Culpabilidad. • Forma de Aparición. • Consecuencia Jurídica.
  • 4. • Origen Roma. • Palabra Latina, se deriva de Peculium. • Significa Caudal. • Se usaba en Roma para determinar la apropiación de bienes pertenecientes al Estado. • Lex Julia (Ley Romana) son los primeros pasos procedimentales, diferencia entre Hurto de bienes pertenecientes a los Dioses, de bienes del Estado Peculatus. • Por la evolución histórica del Derecho Romano, se ha adoptado la voz Peculado. Denominación que no es uniforme en las diferentes naciones ya que algunas emplean la terminología de Malversación de Caudales Públicos. • Nuestra legislación Penal emplea los verbos rectores sustraiga, malverse, apropie, utilice, use, pierda en las diferentes conductas de Peculado en el Capítulo I, Titulo X, Delitos contra la Administración Pública. Voz Peculatuz Muñoz Rubio, Campo Elías, en su obra El Peculado, sostiene que la denominación más adecuada es la Malversación de Caudales Públicos, “Que al tenor de la tónica seguida en la doctrina española, se ajusta, etimológicamente, a las diversas formas que pueden presentar el ilícito, que comprende tipos penales en los que no existe apropiación de los fondos públicos, sino uso indebido o aplicación a fines diversos de los previstos”.
  • 5. Bien Jurídico Protegido. La esencia del delito de peculado radica en la quiebra del deber de probidad a que se somete todo servidor público con relación a los dineros, valores o bienes encomendados por razón de su cargo o en el ejercicio de su cargo. Objeto Genérico: Normal y correcto funcionamiento de los órganos del estado, municipios y demás entidades que componen la administración pública. Objeto Específico: La seguridad de los bienes públicos o privados confiados a los funcionarios públicos por razón de sus funciones.
  • 6. Elementos del Delito de Peculado. Servidor Público. Objeto Material. Relación Funcional.
  • 7. Servidor Público. El Estado como, persona jurídica y ente abstracto, requiere de una buena Administración Pública, compuesta por personas naturales, con derechos y obligaciones especiales, que a su vez su conducta sea intachable, con reconocida moralidad, diligentes y cuidadosos en el desempeño del cargo. Constitución Política de la República de Panamá. Título XI, Capítulo 1 .Disposiciones Fundamentales. Artículo 299: Son Servidores Públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, Entidades Autónomas o Semiautónomas y en general, las que perciban remuneración del Estado.
  • 8. Principios Éticos de los Servidores Públicos. Lealtad: Todos mis actos se guían e inspiran por amor a la Patria, a sus símbolos y respeto a la Constitución y las Leyes, y las firme creencias en la dignidad de la persona humana. Vocación de Servicio: Privilegio y compromiso de servir a la sociedad dado que los ciudadanos contribuyen a pagar mi salario. Probidad: Los recursos y fondos, documentos, bienes, y cualquier otro material confiado a mi manejo o custodia, tratarlo con probidad para el beneficio colectivo. Honradez: Actuar sin privilegiar ni discriminar a nadie, no recibir favores o servicios especiales en el desempeño del cargo, ni remuneraciones adicionales. Responsabilidad: Responder de todos mis actos de manera que el público general y la gente con que trato en particular aumente permanentemente su confianza en mi, en el Estado y en la capacidad de servicio. Competencia: Ser competente es decir, tener y demostrar los conocimientos y actitudes requeridas para el ejercicio eficiente de la función del cargo. Efectividad y Eficiencia: La aplicación de mis conocimientos y experiencias de la mejor manera posible para lograr los fines y propósitos del Estado, con optima calidad y en forma oportuna. Valor Civil: Compromiso de ser solidario con mis compañeros y conciudadanos, pero admito mi deber de denunciar y no hacerme cómplice de todo aquel que contravenga contra los principios éticos y morales. Transparencia: Demostrar en todo tiempo y con claridad suficiente, que mis acciones como servidor público se realizan con estricto y permanente apego a las normas y principios jurídicos y sociales.
  • 9. Equiparación a Servidores Públicos. Art. 343 Código Penal: Las Disposiciones de éste capítulo son extensivas: 1.A quien se halle encargado, por cualquier concepto, de fondos, rentas o efectos de una entidad pública. 2.Al particular legalmente designado como depositario de caudales o efectos públicos. 3.Al administrador o depositario de dinero o bienes embargos, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. 4.A las personas o a los representantes de personas jurídicas que se hallen encargados de administrar dinero, o bienes o valores que formen parte de una donación realizada para el Estado proveniente del extranjero o hecha por el Estado para obras de carácter Público y de Interés Social. 5.A los trabajadores de empresas de servicios públicos en las que el Estado tenga participación económica, salvo que una ley especial establezca otra situación.
  • 10. Elementos del Delito de Peculado. Servidor Público. Objeto Material. Relación Funcional.
  • 11. Objeto Material (pertenecientes al Estado o de particulares bajo la administración o custodia del Servidor Público en función de su cargo.) Dineros. Valores.Bienes.
  • 12. Elementos del Delito de Peculado. Servidor Público. Objeto Material. Relación Funcional.
  • 13. Relación Funcional Peculado o Malversación Administrar: gobernar, regir y cuidar. Percepción: facultad de recibir dineros, valores o bienes. Custodia: guardar con cuidado y vigilancia. • Servidor Público. Funciones : administrar, percepción y custodia. • Dineros, valores o bienes confiados por razón de su cargo o en el ejercicio de sus funciones. • Tenencia materia o posesión o disponibilidad jurídica de los dineros, valores o bienes por razón de su cargo. • No exige la norma que el sujeto activo tenga una relación permanente con el objeto materia, sino que basta un tiempo suficiente que le hayan sido confiados los dineros, valores o bienes por razón de su cargo. • Tener presente por razón de su cargo (violación del deber funcional) y no en ocasión de su cargo.
  • 14. Evolución Legislativa Peculado por Error. Código Penal 1916 No regulaba el Peculado por Error. Código Penal 1922 Art.159 Capítulo II. Concusión describía tres conductas, una en el párrafo final: “La reclusión será de un mes a un año, si al recibir alguno lo que no se le debía no hizo sino aprovecharse del error ajeno”. Código Penal 1982 Crea la figura como una forma de peculado en el Título X, Libro II, Delitos contra la Administración Publica, Capítulo I, de las diferentes formas de Peculado en el Artículo 323, del Código Penal. El Servidor Público que en ejercicio de su cargo, aprovechándose del error ajeno, se apropie, reciba o retenga indebidamente, en beneficio propio o ajeno, dineros, valores, bienes u otros objetos será sancionado con prisión de 1 a 3 años y de 100 a 200 días multa.
  • 15. El Peculado por Error Norma Penal (Actual). Artículo 339. El Servidor Público que, en ejercicio de su cargo y que aprovechándose de error ajeno, se apropie, sustraiga o utilice, en beneficio propio o de un tercero, dinero, valores o bienes naciones o municipales será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
  • 16. Aspecto Objetivo Sujeto Pasivo. “Si sujeto pasivo del delito es todo poseedor de un bien jurídico o de un Interés Jurídicamente protegido, no cabe duda, que pueden ser sujeto pasivo del delito: el hombre, la persona jurídica, el Estado o la colectividad”. Muñoz Rubio, Campo Elías / Guerra de Villalaz, Aura E. Derecho Penal Panameño, Segunda Edición. Sujeto Activo. Servidor Público. “El que realiza la acción, el comportamiento humano descrito en la Ley”. Rodríguez Devesa, José María- Derecho Penal Español.
  • 17. Conducta Típica. Modalidad Verbal Se Apropie, sustraiga o utilice. ¿Qué? Objeto Material Dineros, Valores o Bienes, Naciones o Municipales. ¿Quién? El Servidor Público ¿Cómo? En ejercicio de su cargo aprovechándose de error ajeno. ¿Para Qué? En Beneficio Propio o de un Tercero.
  • 18. Aspecto Subjetivo Código Penal, Libro I, Titulo II, Capítulo III Dolo Culpa Excepciones Art. 27. Actúa con dolo quien quiere el resultado del hecho legalmente descrito, y quien lo acepta en el caso de representárselo como posible. No procede No hay negligencia No hay inobservancia del cargo. No hay imprudencia. No hay.
  • 19. Causas de Justificación. Código Penal, Libro I, Título II, Capitulo IV. No Proceden las contempladas en los artículos 31, 32, 33 y 34. Legítimo ejercicio de un derecho Cumplimiento de un deber legal Legítima defensa Estado de necesidad.
  • 20. Eximentes de Culpabilidad Código Penal, Libro I, Título II, Capítulo VI. No Proceden las contempladas en los artículos 39, 40 y 42 . Proceden las contempladas en los numerales y 2 del artículo 42. Artículo 42. No es culpable quien actúa bajo una de las siguientes circunstancias: 1.Por coacción o amenaza grave, insuperable, actual o inminente ejercido por tercero. 2.Impulsado por miedo insuperable serio, real e inminente de un mal mayor o igual al causado.
  • 21. Forma de Aparición. Código Penal, Libro I, Titulo II, Capítulo VII. Autoría. Artículo 43. Es Autor, quien realiza por sí mismo o por interpuesta persona, la conducta descrita en el tipo penal. Participación. Articulo 44. Cómplice primario, secundario, instigador Forma Imperfecta de la realización del Delito. Código Penal, Libro I, Título II, Capítulo VIII. Tentativa. Artículo 48. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad de la gente. Consumación.
  • 22. Consecuencia Jurídica Penalidad: En el delito de Peculado por Error la sanción será con prisión de cuatro a ocho años.
  • 23. “Hoy se acostumbra asignarles sueldos elevados a los altos funcionarios, mientras se trata de economizar dándoles a los empleados inferiores unos estipendios que no bastan para el alimento cotidiano de la familia. Este es un grave error de los gobiernos, y si los jueces no pueden remediarlo, si pueden y deben mitigar sus efectos perjudiciales empleando benignidad hacia aquellos infelices, cuando resulta que han provisto con dinero público a las necesidades de la miseria a que inconsultamente los arrojó la avaricia del gobierno”. Franceso Carrara
  • 24. Ordenamiento Jurídico • Constitución Política de la República de Panamá. • Códigos Penales de Panamá • Ley N0.2 de 22 de Agosto de 1916. • Ley N0. 6 de 17 de Noviembre de 1922. • Ley No. 28 de 22 de Septiembre de 1982. • SegundoTexto único de la Ley N0. 14 de 2007, modificado por las leyes 68 de 2009 y 14 de 2010.
  • 25. Bibliografía • Muñoz Pope, Carlos Enrique / González Ferrer, Campo Elías. El Peculado por Error Ajeno (análisis del párrafo del articulo 159 Código Penal de 1922). Revista Lex, Panamá 1987. • Muñoz Rubio, Campo Elías. El Peculado, Panamá 1973. • Muñoz Rubio, Campo Elías / Guerra deVillaláz Aura E. Derecho Penal Panameño, Parte General, Ediciones PanamáViejo 1977. • Rodríguez Devesa, José María. Derecho Penal Especial, Parte Especial. Sexta Edición impreso en gráficas Carasa, Madrid, 1975.
  • 26. Obras Consultadas • Arango Durling, Rubén D. Tesis de Graduación, El Peculado por Error. Universidad de Panamá, 1994. • Cancino Moreno, Antonio. El Peculado. EditorialTemis, Bogotá 1993. • Ferreira Delgado, Francisco. Delitos Contra la Administración Pública- EditorialTemis, Bogotá 1982.