1. “COMPARENDO AMBIENTAL”
“Comparendo Ambiental”, reglamentado por la Ley 1259 de 2008, utilizado para la
prevención o ‘castigo’ a los actos que atenten contra el buen manejo de los
Residuos Sólidos, es decir, por ejemplo “Arrojar residuos sólidos o escombros en
espacio público en sitios no autorizados”.
Con este, siendo una buena alternativa de conciencia, a los que incumplan la ley,
se les someterá a 4 horas de Capacitación sobre el cuidado de los Residuos
Sólidos; y si es reincidente, un día de Trabajo social; o al menos eso es lo que
estipula la ley.
Digo ‘buena alternativa de concientización’, porque hasta que uno no siente el
peso de las acciones que realiza, no las valora. Y que mejor que le enseñen lo que
Ud. Debe o no hacer, y lo hagan parte de labores relacionadas a esto.
Y precisamente, es lo que falta en esta sociedad, ‘conciencia’, ser conscientes que
lo que se hace hoy, como el hecho de arrojar basuras a espacios públicos, es
perjudicial para nuestro sostenimiento, ya que sin Recursos Ambientales estables,
es difícil nuestra supervivencia.
Por otra parte, existen multas a los actos contradictorios a la Ley, de hasta 20
salarios mínimos vigentes. Lo cual, particularmente, lo llamo “pagar por
contaminar”, pues, quizá para una persona natural es difícil de conseguir este
dinero. Pero, para empresas, el hecho de pagar un mínimo porcentaje de sus
millonarias ganancias es ‘nada’. Por lo que es mucho mejor implementar la
estrategia de una charla y capacitación a todos los empleados del establecimiento
acusado del delito, el día del Trabajo social o cerrar el establecimiento temporal o
permanentemente, e incluso, el ir a la cárcel. Además, los dineros recibidos de las
multas, son destinadas a… Obras realmente, no visibles. Son llevadas, quizás, al
bolsillo de los que cobran las multas, pues son pocos o ningunos los enterados de
2. esos movimientos realizados. Y si realmente los utilizaran, lo divulgarían o
debieran hacerlo, como plantar árboles, liderar campañas de concientización,
porque, sinceramente esto deja mucho que pensar.
Ahora bien, muy pocos conocen esta Ley, quizá sólo algunas empresas y los que
estudian carreras Ambientales, porque pude conocer esta ley hace dos años
(2010), cuando estudiaba Gestión y Auditoría Ambiental y sólo hasta hace unos
meses, la Directora del Damab, hace el respectivo pronunciamiento de la ley,
(18/03/2013, Alcaldía de Barranquilla) y comenta la Secretaria de Gobierno de
Barranquilla, Josefa Cassiani Pérez: “El Comparendo Ambiental es un instrumento
de cultura ciudadana que permitirá que todos los barranquilleros cumplan con el
adecuado manejo de residuos sólidos y escombros. De esta manera, lograremos
disminuir no sólo los factores de riesgo en el medio ambiente y en la salud
pública, sino también las riñas entre vecinos. Los operativos que hemos iniciado
serán permanentes durante 24 horas”; pero no expresamente con los lineamientos
establecidos como en la ley se promulgan, puesto que es más ‘visible’ o
importante para ellos el sancionar financieramente que generar un impacto en la
conciencia y cultura del individuo o empresa que infringe la ley. Lo cual, da
muestra de que en el Estado se presenta ‘negligencia’, puesto que no se
presentan este tipo de proyectos de ley sino por ‘obligación’, más que porque de
verdad vean que se está generando un grave impacto ambiental. Además de que
si se compara la fecha en la que fue creada esta ley (2008), hasta la presente en
la que ‘comienza a regir’ (2013), se demuestra una vez más que en este país no
se cumplen ni siguen las normativas estipuladas por el mismo estado, hasta que
no ven que pueden sacarle un beneficio ($) agregado al proceso.
Y no sólo esto, sino que los mismos funcionarios encargados de llevar a cabo la
ley e, incluso, los estudiantes de carreras afines o personas que, se supone,
deben estar capacitados en estos temas, que deben dar el ‘ejemplo’, realizan
actos en contra de estas leyes, y no se hace ‘nada’ para detenerlo o cumplir con la
ley. O, tal vez, sí se hace, se dice la típica frase de “pásame la barba (soborno) y
no le digo a nadie”. Sinceramente, un acto de total inmadurez y desconocimiento
3. de las grandes consecuencias que esto acarrea. Primero, muestra de inmoralidad
y falta de ética y segundo, efectos e impactos negativos al ambiente, que directa o
indirectamente afectan al ser humano; por ejemplo, el arrojar residuos sólidos a
las calles, puede traer como consecuencia que, situación que no es desconocida
en la ciudad, se presente una gran tormenta y se generen arroyos, el agua
arrastra todos esos desechos que se convierten en contaminantes de los cuerpos
de agua, que más tarde, al realizarse un proceso de potabilización, para que
posea la calidad necesaria para el consumo humano, sean mayores los costos y
tiempos de depuración; todo esto, por un simple “qué pereza llevarlo hasta la
caneca”.
Y así, habría muchísimas cosas que decir con respecto a esto; pero, en resumen,
lo que se necesita en esta sociedad es que se inculquen valores, verdaderos
valores, que se haga cumplir la ley, pero leyes con fundamentos, que seamos
agradecidos, pues todo lo que hoy DIOS nos permite tener es algo maravilloso,
que por nuestro mismo peso podremos mañana no poseer. Y si realmente lo
hiciéramos, existirían leyes, pero ninguna se tendría que aplicar a sanciones, ya
que debemos actuar por el Imperativo Categórico, actuar de tal manera que lo que
hagamos se convierta en Ley Universal, que sea parte de nuestra moral y ética.
Suena utópico, tal vez, pero nada es imposible ‘si puedes creer’ y si lo hacemos
de inmediato, porque es poco tiempo lo que nos queda.
ANGIE DURLEY VALERA ALARCÓN.
ESTUDIANTE DE INGENIERÍA AMBIENTAL.
TÉC. LABORAL EN SANEAMIENTO BÁSICO Y AGUA POTABLE.