2. • Posición teórica en la
cual hay objetos reales
independientes de
nuestra conciencia.
• Existencia de varios
tipos de realismo: desde
el primitivo hasta el
volitivo y el crítico.
3. De acuerdo con las premisas del Realismo Crítico se
estructura el Jusrealismo, que pretende resolver 3 problemas.
Concepto y
naturaleza
del Derecho
Interacción
Sociedad
y Derecho
Propósito
o idea del
derecho
4. En cuanto al primer problema plantean la necesidad de no
definir al derecho en abstracto, sino en concreto, al
“derecho vigente”
Para los iusrealistas:
• Derecho no consiste exclusivamente en normas y no se
identifica con un deber ser sino con un ser; este ser puede
identificarse con la norma pero también con el hecho.
• Derecho como norma estatal y derecho como hecho social;
derecho no se puede reducir al Estado sino que debe
incluir a la sociedad.
5. • Ciencia del derecho se debe ocupar del ser de la conducta
humana entendida como un conjunto de fenómenos o
hechos eficaces o reales, y no de las normas formales o
vigentes ni de los valores justos o naturales.
• Para el iusrealismo el derecho como objeto de estudio no
son las normas ni los valores sino los hechos.
6. • Normas jurídicas trascendentales para
conocer el derecho, pero su importancia
no radica en sí mismas por ser normas
formales ni en su contenido justo, sino
en las actitudes y conductas humanas
que derivan de dichas normas y
valores.
• Subordina de cierta forma a la ciencia
del derecho a una rama de las ciencias
sociales (una de las principales
críticas), por reducir el derecho a los
hechos sociales que derivan de las
conductas humanas, y a la ciencia
jurídica a una simple rama de la
sociología positivista.
7. • Aunque reconoce la
existencia de un dualismo
entre hecho y norma, le da
prioridad al hecho; es decir,
a la conducta del hombre
sobre la norma que la
regula formalmente.
• Por otra parte, esta
doctrina se olvida, al igual
que el iusformalismo, del
contenido ético que debe
perseguir el derecho.
8. • Para Ross (1958) el
Derecho vigente es el
conjunto de normas que
sirven como esquema de
interpretación para un
conjunto de actos
sociales, el derecho en
acción.
• Las normas son
obedecidas porque se las
vive como socialmente
obligatorias.
9. Ross niega las concepciones metafísicas del derecho,
aludiendo a que son actos sociales las normas del derecho y
por su contenido se dividen en 2.
Normas de comportamiento
Siendo estas las normas de conducta.
Normas de competencia (normas
procesales). Correspondiendo al Estado
aplicarlas
- Coacción monopolio de la autoridad política.
- Sistema jurídico: conjunto de reglas referentes a la
organización y funcionamiento del aparato coactivo estatal.
- Motivos que indican a una persona someterse a las
normas, son de índole sociológico e impuestos
coactivamente.
10. • Punto de referencia de las teorías Jurídicas Realistas:
interpretan la vigencia del derecho, atendiendo a la
efectividad de las normas jurídicas
• Ángel Latorre, derecho como conjunto de normas
respaldadas por la coacción social organizada (derecho
como hecho de la vida social).
• Kirchman (XIX), impulsó las teorías de corte realista en el
campo jurídico. En La utilidad de la Jurisprudencia como
Ciencia de 1848 plantea a la inducción como el
procedimiento para desprender las categorías jurídicas, ya
que por medio de él llegamos al conocimiento real y del
movimiento real en la evolución del derecho y la moral.
11. • Manifestó que de los hechos históricos puede la abstracción
sacar leyes; la moral no es deducible de un principio eterno,
ni de una actuación divina; lo moral ha de referirse a los
mandatos de los pueblos o de los soberanos.
• Ihering busca en el derecho el fundamento de el fenómeno
social en los intereses y fines humanos determinados.
• Formula la mecánica social consistente en las palancas que
se emplean para poner en movimiento la voluntad y son:
12. • El manejo de esta política
corresponde al ocupante del
poder, siendo según Ihering
el egoísta más despiadado e
incorregible, colecciona un
tesoro de reglas de conducta
para mayor provecho a su
poder.
• Los apetitos egoístas no son
materia de que ha de ser
elaborada, sino la ley
suprema de la vida humana y
por tanto del derecho.
Coacción y
premio
Amor y sentimiento del
deber
Sucede a través del DERECHO
como una política de fuerza
13. Representantes de esta tendencia
(1858-
1917). Sociólogo francés que
consideró al derecho como
símbolo de solidaridad social;
derecho penal simboliza los
lazos más fuertes de esa
solidaridad, por estar dotado
de sanciones represivas; en el
derecho civil la solidaridad
orgánica con lazos más
frágiles, tiendo por ello
sanciones restitutivas.
14. (1841-1935). Jurista y
magistrado norteamericano.
Para él, los jueces sufren
más la influencia de las
teorías morales y políticas de
interés público que de la
lógica jurídica. Su obra: The
common Law.
15. (1861- 1938). Jurista
francés que distinguía la
Ciencia del Derecho de
las Normas, de la técnica
jurídica que la formularía
en forma correcta para
atender las exigencias
de la legislación
moderna.
(1886-
1960). Jurista y sociólogo
norteamericano. Considera al
derecho como una coordinación
del poder y de la convicción
moral colectiva. Define al
derecho como la coordinación
ética-imperativa de la conducta
humana en la sociedad. Sus
obras Introducción a la
sociología del derecho;
Sociología y Teorías
sociológicas.
16. (1852-1929).
Jurista francés creador de la
teoría de la institución.
Considera las necesidades
básicas humanas, la raíz de
las instituciones y del
derecho. 2 son los fines del
orden social
*Asegurar la estabilidad
*La continuidad de las
situaciones y relaciones
sociales
• Sus obras: Précis de Droit
Public; La Teoría de la
Institución y de la
Fundación y un Ensayo
sobre el Vitalismo social.
Teórico de la
Jurisprudencia Sociológica
Francesa.
17. (1894-
1965). Jurista y sociólogo
ruso. Sus obras: La idea
del derecho social; Los
tiempos presentes y la idea
del derecho social; La
experiencia jurídica y la
Filosofía pluralista del
derecho; Sociología de la
Ley; la Vocación Actual de
la Sociología y
Determinismo Social y
Libertad Humana.
(1859-
1928). Jurista francés. Su
obra estuvo influenciada
por Durkheimer. Autor del:
Manual de Derecho
Constitucional. Teórico de
la corriente de la
jurisprudencia Sociológica
Francesa.
18. (1870-
1964). Jurista
norteamericano fundador
de la corriente jurídica
conocida por
Jurisprudencia Sociológica.
Su obra: Una Introducción
a la filosofía del Derecho.
(1899- ). Jurista
y filósofo danés. Principal
representante del Realismo
escandinavo. Obras: Sobre
el Derecho y la Justicia y
Hacia una Ciencia Realista
y la Definición del Derecho.
20. Bibliografía y fuentes consultadas
• OVILLA , MANUEL. “Teoría del Derecho”. Editorial Duero,
México, 1990, 273 págs. pp.75-78
• FLORES MENDOZA, Imer B., “La concepción del Derecho
en las corrientes de la Filosofía Jurídica” Revista Mexicana
de Derecho Comparado, Facultad de Derecho UNAM,
Número 90, septiembre-diciembre 1997. [En línea]
disponible en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/90/art/
art6.htm [Accesado el día 23 de abril de 2013].