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LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
VENEZOLANA
La Administracion Publica
Es un término impreciso que comprende el conjunto
de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de
gestión del Estado sea nacional, de los estados o municipios como indica la
constitución; las Comunas y consejos comunales como indica la ley vigente
y otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito
nacional, regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto
directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses
públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y
judicial, que lo hacen de forma mediata… como por ejemplo?
Se encuentra principalmente ejercida por el poder
ejecutivo y los organismos que están en contacto
permanente con él. Por excepción, algunas dependencias de
otros poderes ejercen y ejecutan actos de "Administración
Pública" y administran su propio órgano o poder. Todo, en el
marco de la Administración Central o Descentralizada del
País.
Entonces ….quien ejerce la
Administracion Publica del País?
Así, la Administración abarca ejemplos innumerables
• El derecho a la educación con sus maestros y demás los trabajadores,
empleados, obreros públicos, bajo que órgano? nacional, estadal o municipal
…existen escuelas adscritas a distintos órganos…
• Quien nos garantiza la atención médica? Los Hospitales, Los ambulatorios, Los
Centros de Diagnostico Integral (CDI) los profesionales de los centros de salud
están bajo la dependencia y supervisión de que órgano?
• La policía nacional bolivariana, que es la garante de nuestra seguridad
ciudadana depende de quien? Pertenece a la administración central o
descentralizada? …
…y así…
un sin número de tareas que realiza el órgano
ejecutivo para administrar los recursos en la satisfacción y garantía de nuestros
derechos, creados bajo estricto apego al “principio de legalidad” dentro de las
administración central o descentralizada del País, que constituye nuestro objeto de
estudio, identificar, distinguir y determinar la coexistencia de distintos órganos y
entes que coadyuvan en las funciones administrativas del país.
FUENTE LEGAL, MARCO JURIDICO o
NORMATIVA QUE LA RIGE LA
ADMINISTRACION:
La constitución de 1999, contiene un extenso título IV relativo al "Poder
Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder
Publico tal como lo indica el (Art. 136 C.R.B.V), en su distribución vertical o
territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel
Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral); eleva al rango constitucional la responsabilidad
patrimonial del Estado que cause daño a un particular, la rendición de
Cuentas, el derecho a la información por la Administración Publica, el
régimen funcionarial y el respeto al funcionario de carrera entre otros.
Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la
organización de la Administración Pública, se ha dictado EL Decreto Ley
Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP) y como lo
indica su artículo 1°, tiene por objeto general …. (Leemos el articulo…)
PRINCIPIO DE JERARQUIA EN LA
ADMINISTRACION PÚBLICA
Enlazado íntimamente al principio de legalidad tenemos “La jerarquía normativa”,
(Art. 28 LOAP) es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la
subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es
el orden de los elementos de una serie según su valor.
La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales:
*supervisión *dirección *inspección y *resolución del conflicto.
Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la administración de unos
órganos subordinados a unos superior, crea un sistema de relaciones entre el
superior y el subordinado y en su sentido inverso.
Estas son las potestades que posee el superior jerárquico sobre el subordinado:
Dictar órdenes
Inspeccionar su actividad
Resolver conflictos
Anular o reformar actos del inferior
Avocar atribuciones (Art. 41 LOAP)
Ejercer la potestad disciplinaria
Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba
Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones y actos de
los órganos inferiores.
JERARQUIA: Art. 14 LOPA
DECRETOS: Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes.
RESOLUCIONES: Ministros, Altos Funcionarios Públicos; Procurador,
Contralor, Fiscal General, Defensor del Pueblo, Magistrados del T.S.J.
PROVIDENCIAS: De carácter o rango inferior al Ministro en la
Administración Central; Entes descentralizados, que siguen la línea de
la norma superior yo no la contradice.
CIRCULARES: cualquier funcionario público que tenga personal a su
cargo.
PRINCIPIO DE JERARQUIA EN LA
ADMINISTRACION PÚBLICA
Estructura de la administración
pública en Venezuela
NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en el marco legal y jerárquico
1) Administración Pública Nacional: Se rige por las disposiciones del Decreto Ley
Orgánica de la Administración Pública, creado con la finalidad de ampliar y
estructurar la administración del Estado atendiendo a la organización
y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de
forma descentralizada territorial, regulando políticas administrativas y
estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La
Administración Pública, es una organización que está conformada por las
personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos.
2) Administración Pública Central: (Artículos 44, 45 DLOAP). Son órganos
superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta
Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los Ministros o Ministras y los Viceministros
o Viceministras y las Autoridades Regionales. Son Órganos superiores de
consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la
República, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas
sectoriales y las juntas ministeriales:
- El Presidente de la República: El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene
entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar
créditos adicionales, previa autorización de la asamblea nacional, negociar empréstito
(hipotecas, ayuda, adelantos,) nacionales, celebrar contratos de interés nacional,
designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.
- El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas): Dentro de sus funciones
administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de
conformidad con las instrucciones del presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa
autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
- Los Ministros y Viceministros: Según el (Art. 242 de la C.R.B.V.), los Ministros son
órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman
el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente,
es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen
por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de
los ministerios es la siguiente:
Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio
de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte,
Ministerio de educación Superior, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio
del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo,
Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia, entre
otros.
3) Administración Descentralizada: La descentralización de la Administración
Pública se desarrolla atendiendo al principio de eficacia, y haciendo uso de la simplicidad en
los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos de 1.999, con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los
particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad,
y reducir gastos operativos. Art. 30 DLOAP.
4) Entes de la Descentralización Funcional: Está clasificada en Institutos
autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y
asociaciones y sociedades civiles del Estado, dependiendo del Objeto que dicha persona
jurídica de la Administración descentralizada decida desarrollar :
- Institutos autónomos: (Art. 142 C.R.B.V) y (Art. 101 LOAP), Son organismos
oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la
finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que
recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de
Ministros)
Por ejemplo: el INCE el INVIC, INTT, INTI, es decir constituyen un modelo de
descentralización administrativa nacional y así estadal o municipal.
Los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría
General de la República y sus trabajadores son funcionarios administrativos. Se crean por
medio de Ley desde la Constitución de 1961 a cargo del Poder Legislativo.
- Empresas del Estado: (Art. 102 LOAP), Son empresas del Estado las
sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos
metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados
funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una
participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
- Empresas Matrices: (dentro del marco de Empresas con fines de lucro) (Art. 106
LOAP), se refiere la a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo
sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes,
denominándose Empresas matrices, incluso mixtas que simultáneamente puedan
desempeñar igual función que los Institutos.
- Fundaciones del Estado: Según el (Art. 109 LOAP), Son llamadas fundaciones
a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les
considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por
ejemplo el Centro Simón Bolívar. Fundaescolar, Fundapymi, Fundayacucho entre
otros.
- Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Según el (Art. 115
LOAP), en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con
un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el
Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución
dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
5) Administración Pública Estadal: Los Estados, son entidades autónomas, con
personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa,
jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de
competencias.
De acuerdo al (Art. 160 de C.R.B.V.), la administración de los Estados corresponde a los
gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas
estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.
6) Administración Pública de los Distritos Metropolitanos: Los distritos
metropolitanos surgen cuando dos o más municipios desean unirse ya sea para compartir la
misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o
distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de
Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).
La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones
poblacionales, desarrollo económico y social, según el (Art. 172 C.R.B.V.), las competencias
metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito
metropolitano.
7) Administración
Pública de los
Municipios:
La administración de los municipio
corresponde al Alcalde, el control y
vigilancia de los ingresos y gastos
corresponde al Contralor municipal,
los cuales gozan de autonomía
orgánica según la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal, el poder
legislativo, corresponde a la cámara
municipal integrada por los
concejales, quienes generan
ordenanzas.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
En el marco del principio de legalidad es la aptitud legal expresa que tiene un
órgano para actuar, en razón del lugar (o territorio), la materia (contenido), el
grado (jerarquía del funcionario emisor), la cuantía y/o el tiempo (oportunidad
del acto administrativo) . Se entiende por competencia, entonces, el conjunto
de atribuciones de los órganos y entes que componen el Estado, las mismas
que son precisadas por el ordenamiento jurídico. La competencia de cada
ministerio es establecida en su Reglamento Orgánico ( articulo 61 DLOAP) . La
importancia de la competencia es tal, que sin ella, el acto administrativo
deviene en nulo.
LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA EN RAZON DE LA MATERIA, GRADO,
TERRITORIO, FORMALIDADES DEL ACTO debe producirse tanto en la
administración central como en la administración descentralizada del País.
Es una técnica administrativa que consiste en el traspaso del ejercicio de
una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en
otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. La propia
norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la
desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la
publicación en el Boletín Oficial que corresponda.
*La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y
en sentido descendente.
* Cuando se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de
la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce
como propia.
*En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de
las siguientes acciones: Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del
organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración
orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los
concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina
desconcentración funcional (Art. 31 LOAP). Los servicios desconcentrados (Art. 93 LOAP) y
los ingresos servicios desconcentrados (Art. 94 LOAP).
LA DESCONCENTRACIÓN
EN LA ADMINISTRACION CENTRAL
LA DESCENTRALIZACIÓN
Puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento
de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central
hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La
relación entre entidades descentrales, son siempre horizontales no
jerárquicas, pero están adscritas al ente u òrgano que les dió vida y a
quien le rinden las cuentas de su gestión.
Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y
operacionales. La Centralización y la Descentralización, son dos maneras
opuestas de transferir poder en la toma de decisiones y de cambiar la
estructura organizacional de la manera de administrar los recursos en
una actividad concreta administrativa.
Descencentralización territorial (Art. 30 LOAP). Supone transferir
competencia y servicios públicos a entes territoriales y estos a su vez
decidirán descentralizarlos o nó funcionalmente.
GOBIERNO DESCENTRALIZADO
Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido a un gobierno central, de
manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. En el caso de un Estado
centralizado a uno descentralizado territorial se otorga mayor poder a los gobiernos
locales, para que puedan tomar decisiones propias en el ámbito de su competencia. La
orientación político gubernamental que plantea que los diversos organismos de la
administración estatal deben gozar autonomía regional. La descentralización funcional
(Art. 29 LOAP), de un Estado en distintos grados o niveles de la Administración, Nacional,
Estadal o Municipal se realiza mediantes entes descentralizados con forma de derecho
Privado o con forma de derecho Publico, tal como se visualizó anteriormente.
Características de la descentralización:
Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales
o jurídicos.
El Estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración
central.
El Estado solo ejerce tutela sobre estos.
Se basa en un principio de autarquía-independencia (organización política y económica
de un Estado fundada en el autoabastecimiento).
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de
participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición
jurídica hispanoamericana.

Hemos hecho un viaje ilustrativo por la Estructura de los órganos de
la administración pública del Estado venezolano, que en compañía de sus Oficinas
de Planificación y Presupuesto, en compañía del Instituto Nacional de Estadística
planifica y desarrolla las Políticas Públicas, que no es mas que la realización
progresiva de los Derechos y Garantías constitucionales establecidos en la
Constitución Nacional, es decir, como se organiza el País Nacional para
garantizarnos nuestro derecho a la seguridad, a la salud, a la educación, a una
vivienda digna entre otros, en consecuencia, debemos estar acompañados
SIEMPRE del programa instruccional de la cátedra y acompañar a nuestra
profesora en el desarrollo y comprensión de su contenido para producir
finalmente el objetivo:
U
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La administración pública venezolana: estructura y niveles jerárquicos

  • 2. La Administracion Publica Es un término impreciso que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado sea nacional, de los estados o municipios como indica la constitución; las Comunas y consejos comunales como indica la ley vigente y otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito nacional, regional o local. Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata… como por ejemplo?
  • 3. Se encuentra principalmente ejercida por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con él. Por excepción, algunas dependencias de otros poderes ejercen y ejecutan actos de "Administración Pública" y administran su propio órgano o poder. Todo, en el marco de la Administración Central o Descentralizada del País. Entonces ….quien ejerce la Administracion Publica del País?
  • 4. Así, la Administración abarca ejemplos innumerables
  • 5. • El derecho a la educación con sus maestros y demás los trabajadores, empleados, obreros públicos, bajo que órgano? nacional, estadal o municipal …existen escuelas adscritas a distintos órganos… • Quien nos garantiza la atención médica? Los Hospitales, Los ambulatorios, Los Centros de Diagnostico Integral (CDI) los profesionales de los centros de salud están bajo la dependencia y supervisión de que órgano? • La policía nacional bolivariana, que es la garante de nuestra seguridad ciudadana depende de quien? Pertenece a la administración central o descentralizada? … …y así… un sin número de tareas que realiza el órgano ejecutivo para administrar los recursos en la satisfacción y garantía de nuestros derechos, creados bajo estricto apego al “principio de legalidad” dentro de las administración central o descentralizada del País, que constituye nuestro objeto de estudio, identificar, distinguir y determinar la coexistencia de distintos órganos y entes que coadyuvan en las funciones administrativas del país.
  • 6. FUENTE LEGAL, MARCO JURIDICO o NORMATIVA QUE LA RIGE LA ADMINISTRACION: La constitución de 1999, contiene un extenso título IV relativo al "Poder Público, cuyas normas se aplican a todos los órganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el (Art. 136 C.R.B.V), en su distribución vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribución horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral); eleva al rango constitucional la responsabilidad patrimonial del Estado que cause daño a un particular, la rendición de Cuentas, el derecho a la información por la Administración Publica, el régimen funcionarial y el respeto al funcionario de carrera entre otros. Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la organización de la Administración Pública, se ha dictado EL Decreto Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP) y como lo indica su artículo 1°, tiene por objeto general …. (Leemos el articulo…)
  • 7. PRINCIPIO DE JERARQUIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA Enlazado íntimamente al principio de legalidad tenemos “La jerarquía normativa”, (Art. 28 LOAP) es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor. La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: *supervisión *dirección *inspección y *resolución del conflicto. Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la administración de unos órganos subordinados a unos superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso. Estas son las potestades que posee el superior jerárquico sobre el subordinado: Dictar órdenes Inspeccionar su actividad Resolver conflictos Anular o reformar actos del inferior Avocar atribuciones (Art. 41 LOAP) Ejercer la potestad disciplinaria Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores.
  • 8. JERARQUIA: Art. 14 LOPA DECRETOS: Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes. RESOLUCIONES: Ministros, Altos Funcionarios Públicos; Procurador, Contralor, Fiscal General, Defensor del Pueblo, Magistrados del T.S.J. PROVIDENCIAS: De carácter o rango inferior al Ministro en la Administración Central; Entes descentralizados, que siguen la línea de la norma superior yo no la contradice. CIRCULARES: cualquier funcionario público que tenga personal a su cargo. PRINCIPIO DE JERARQUIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
  • 9. Estructura de la administración pública en Venezuela NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en el marco legal y jerárquico 1) Administración Pública Nacional: Se rige por las disposiciones del Decreto Ley Orgánica de la Administración Pública, creado con la finalidad de ampliar y estructurar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada territorial, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La Administración Pública, es una organización que está conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos. 2) Administración Pública Central: (Artículos 44, 45 DLOAP). Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los Ministros o Ministras y los Viceministros o Viceministras y las Autoridades Regionales. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales:
  • 10. - El Presidente de la República: El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Pública Nacional: Decretar créditos adicionales, previa autorización de la asamblea nacional, negociar empréstito (hipotecas, ayuda, adelantos,) nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros. - El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas): Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con las instrucciones del presidente. Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. - Los Ministros y Viceministros: Según el (Art. 242 de la C.R.B.V.), los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia, entre otros.
  • 11. 3) Administración Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de eficacia, y haciendo uso de la simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, y reducir gastos operativos. Art. 30 DLOAP. 4) Entes de la Descentralización Funcional: Está clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado, dependiendo del Objeto que dicha persona jurídica de la Administración descentralizada decida desarrollar : - Institutos autónomos: (Art. 142 C.R.B.V) y (Art. 101 LOAP), Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Por ejemplo: el INCE el INVIC, INTT, INTI, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa nacional y así estadal o municipal. Los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la República y sus trabajadores son funcionarios administrativos. Se crean por medio de Ley desde la Constitución de 1961 a cargo del Poder Legislativo.
  • 12. - Empresas del Estado: (Art. 102 LOAP), Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social. - Empresas Matrices: (dentro del marco de Empresas con fines de lucro) (Art. 106 LOAP), se refiere la a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes, denominándose Empresas matrices, incluso mixtas que simultáneamente puedan desempeñar igual función que los Institutos. - Fundaciones del Estado: Según el (Art. 109 LOAP), Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar. Fundaescolar, Fundapymi, Fundayacucho entre otros. - Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: Según el (Art. 115 LOAP), en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
  • 13. 5) Administración Pública Estadal: Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al (Art. 160 de C.R.B.V.), la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización. 6) Administración Pública de los Distritos Metropolitanos: Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o más municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital). La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el (Art. 172 C.R.B.V.), las competencias metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.
  • 14. 7) Administración Pública de los Municipios: La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el poder legislativo, corresponde a la cámara municipal integrada por los concejales, quienes generan ordenanzas.
  • 15. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA En el marco del principio de legalidad es la aptitud legal expresa que tiene un órgano para actuar, en razón del lugar (o territorio), la materia (contenido), el grado (jerarquía del funcionario emisor), la cuantía y/o el tiempo (oportunidad del acto administrativo) . Se entiende por competencia, entonces, el conjunto de atribuciones de los órganos y entes que componen el Estado, las mismas que son precisadas por el ordenamiento jurídico. La competencia de cada ministerio es establecida en su Reglamento Orgánico ( articulo 61 DLOAP) . La importancia de la competencia es tal, que sin ella, el acto administrativo deviene en nulo. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA EN RAZON DE LA MATERIA, GRADO, TERRITORIO, FORMALIDADES DEL ACTO debe producirse tanto en la administración central como en la administración descentralizada del País.
  • 16. Es una técnica administrativa que consiste en el traspaso del ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. *La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. * Cuando se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia. *En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones: Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional (Art. 31 LOAP). Los servicios desconcentrados (Art. 93 LOAP) y los ingresos servicios desconcentrados (Art. 94 LOAP). LA DESCONCENTRACIÓN EN LA ADMINISTRACION CENTRAL
  • 17. LA DESCENTRALIZACIÓN Puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales, son siempre horizontales no jerárquicas, pero están adscritas al ente u òrgano que les dió vida y a quien le rinden las cuentas de su gestión. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización, son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma de decisiones y de cambiar la estructura organizacional de la manera de administrar los recursos en una actividad concreta administrativa. Descencentralización territorial (Art. 30 LOAP). Supone transferir competencia y servicios públicos a entes territoriales y estos a su vez decidirán descentralizarlos o nó funcionalmente.
  • 18. GOBIERNO DESCENTRALIZADO Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. En el caso de un Estado centralizado a uno descentralizado territorial se otorga mayor poder a los gobiernos locales, para que puedan tomar decisiones propias en el ámbito de su competencia. La orientación político gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal deben gozar autonomía regional. La descentralización funcional (Art. 29 LOAP), de un Estado en distintos grados o niveles de la Administración, Nacional, Estadal o Municipal se realiza mediantes entes descentralizados con forma de derecho Privado o con forma de derecho Publico, tal como se visualizó anteriormente. Características de la descentralización: Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos. El Estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado. Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central. El Estado solo ejerce tutela sobre estos. Se basa en un principio de autarquía-independencia (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento). La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.
  • 19.  Hemos hecho un viaje ilustrativo por la Estructura de los órganos de la administración pública del Estado venezolano, que en compañía de sus Oficinas de Planificación y Presupuesto, en compañía del Instituto Nacional de Estadística planifica y desarrolla las Políticas Públicas, que no es mas que la realización progresiva de los Derechos y Garantías constitucionales establecidos en la Constitución Nacional, es decir, como se organiza el País Nacional para garantizarnos nuestro derecho a la seguridad, a la salud, a la educación, a una vivienda digna entre otros, en consecuencia, debemos estar acompañados SIEMPRE del programa instruccional de la cátedra y acompañar a nuestra profesora en el desarrollo y comprensión de su contenido para producir finalmente el objetivo: U CONCLUSION