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Nom 168-ssa1-1998 fondo

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Expediente  clinico
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Nom 168-ssa1-1998 fondo

  1. 1. EXPEDIENTE CLÍNICO Damián Rubio Ricardo Adrián
  2. 2. Instrumento para la regulación del expediente Médico Jurídico De enseñanza Investigación Evaluación Administrativo Estadístico
  3. 3. • Prestadores de servicios médicos • Obligados a integrar y conservar el expediente Expediente Clínico 5 año • Tipo, nombre y domicilio del s establecimiento • Nombre de la institución a la que pertenece • Razón y denominación social del propietario • Nombre, sexo, edad y domicilio del usuario • Los demás que señalen las disposiciones sanitarias
  4. 4. • Prestadores de servicios • Otorgarán la información verbal • Resumen clínico • Solicitado por escrito • Autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos • Autoridad judicial, órganos de procuración de justicia, autoridades sanitarias.
  5. 5. Nota médica  Nombre completo del paciente, edad, sexo, número de cama y/o expediente  Notas Fecha, hora, nombre completo; firma de quien la elabora  Lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, enmendaduras, tachaduras, con letra legible, y conservarse en buen estado  Las instituciones podrán establecer formatos para el expediente clínico Requisitos de la NOM  El expediente clínico se integrará: consulta externa (general y especializada), urgencias y hospitalización.
  6. 6. • Inicial • Fecha y hora en que se otorga el servicio • Signos vitales • Motivo de la consulta • Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental en su caso • Diagnósticos o problemas clínicos • Resultados de estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento • Tratamiento y pronóstico. • Nota de evolución. • Deberá elaborarla el médico cada vez que proporciona atención al paciente • En los casos en que el paciente requiera interconsulta por médico especialista deberá quedar por escrito, tanto la solicitud, la cual realizará el médico solicitante, como la nota de interconsulta que deberá realizar el médico especialista. • De referencia/traslado.
  7. 7. Cartas de consentimiento bajo información.
  8. 8. • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO.

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