2. Sistema Concursal Chileno
Un único delito se comete cuando se realiza una sola
vez la descripción típica que lo sanciona penalmente,
independiente del número de acciones en sentido
natural realizadas por el autor.
El problema del concurso de delitos se presenta
cuando, en un mismo proceso, se puede imputar a
una persona la realización del supuesto de hecho de
varios tipos penales o varias veces el de uno mismo.
4. Regla general en Chile:
R. Gral.: Acumulación material de penas: art. 74 inc.
I
Exc.: art. 75 CP
Excepciones que morigeran estas rigurosas reglas:
1. Unidad jurídica de acción.
2. Concurso aparente de leyes.
3. Solución concursal especial legal.
4. Reiteración de delitos.
5. I. Concurso Real:
Corresponde a la regla general de nuestro sistema
concursal.
Se trata de una acumulación material.
Es aplicable al supuesto de que varios hechos
constituyen delitos diferenciables y punibles
independientemente.
Lo propio del concurso real es la pluralidad de
hechos.
Esto claramente desde una perspectiva jurídica.
6. Tratamiento penal del concurso real:
Art. 74: esto es operativo sólo cuando se imponen
penas que puedan cumplirse simultáneamente.
(Ej.: privativa+multa).
Si no es posible: se comienza por la más grave de
acuerdo a su duración.
Art. 59 CP
7. Concurso medial: una especie de concurso real.
Supuesto: que un delito sea medio necesario para la
comisión de otro.
Art. 75: le otorga el mismo tratamiento que al concurso
ideal.
Se debe estar al caso concreto y analizar la “conexión
ideológica” que, según el plan del autor, exista entre los
diversos delitos, y no al mero hecho casual de su sucesión
temporal.
Perfectamente puede haber una aplicación de reglas
concursales: concurso medial seguido de uno real por un
tercer delito ajeno.
Atiende al concepto de: pluralidad de hechos.
8. II. Concurso Ideal o Formal:
Art. 75 CP
Un mismo hecho constituya dos o más delitos.
Lo propio del concurso ideal es la unidad de hecho y que
dice relación con un conjunto de sucesos del mundo
exterior que ocurren en una misma dimensión espacio-
temporal.
Etcheberry: unidad de hecho= un solo momento.
Casos son escasos.
Clasificación: Concurso ideal: a) heterogéneo : los tipos
penales concurrentes son diferentes (incesto y violación) y
b) homogéneo el tipo penal es el mismo (muerte a
varios)
9. Tratamiento penal del concurso ideal y medial:
Art. 75 CP
Aparente benignidad de la norma se fundamenta en el
menor reproche que merece quien, por necesidad, para
cometer un delito debe cometer otro.
Corresponde aplicar la pena mayor asignada al delito más
grave, de entre las distintas penas asignadas por la ley al
delito.
El problema se suscita entre penas privativas y restrictivas
de libertad, si las segundas son de mayor duración que las
primeras.
Pena mayor: es la que constituye el grado superior de la
más grave o sólo la más grave, si esta está compuesta de
un único grado.
10. Contraexcepción en el concurso medial e
ideal
Supuesto: concurso ideal es más benigno.
Si la aplicación de la pena mayor asignada al delito
más grave supone en los hechos aplicar una pena
superior a la que corresponde por la acumulación
material, debe aplicarse el art. 74 CP.
11. 1. Unidad jurídica de acción.
2. Concurso aparente de leyes.
3. Solución concursal especial legal.
4. Reiteración de delitos.
12. I. Unidad jurídica de acción:
a. Unidad jurídica de acción:
La realización de la conducta descrita en el tipo legal, por
regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de
complementar los requisitos de otro delito.
En general no hay problemas concursales.
Ej.: acción matadora en un único homicidio.
Problema: en bienes jurídicos personalísimos como
la vida los golpes a diferentes personas son varias
lesiones, en cambio las sustracciones a varias
personas en un mismo momento es solo un hurto.
13. Unidad jurídica de acción …
b. El delito continuado:
Creación italiana: se considera un único delito.
Requisitos: i. unidad de autor; ii. Unidad bien jurídico iii. Que esas
realizaciones tengan lugar en un lapso prolongado, y iv. unidad de
propósito en el agente.
Cury: se trata de un caso límite de la unidad jurídica de acción.
En realidad es la reiteración de hechos que aisladamente podrían
considerarse varias realizaciones típicas del mismo delito.
Criterios: unidad del bien jurídico afectado/ igual naturaleza del
objeto material/ unidad temporal/ unidad de propósito/
consideración social del conjunto de los hechos/ economía procesal/
impedimentos procesales/ gravosidad de las reglas concursales.
14. Unidad jurídica de acción …
c. Delitos permanentes, habituales y de emprendimiento:
Permanentes: En estos delitos la duración del estado
antijurídico intensifica la lesión al bien afectado, pero no
al punto de modificar la naturaleza unitaria del delito
cometido. Es discutible la existencia de un concurso.
Habituales: es indiferente el número de veces que se
produce la reiteración porque es precisamente lo que
configura el delito.
Emprendimiento: criterio de unificación es la identidad
subjetiva del autor que opera dentro de la empresa
criminal. Ej.: ley 20.000
15. II. Concurso Aparente de Leyes:
Hay concurso aparente de leyes cuando un hecho parece satisfacer
las exigencias de dos o más tipos diversos, pero, en definitiva, sólo
será regulado por uno de ellos, en tanto que los demás resultarán
desplazados por causas lógicas o valorativas.
Principios rectores que justifican a su vez los otros principios de
solución del concurso aparente de leyes: non bis in idem y de la
insignificancia.
Principios y casos asociados:
a. Principio de Especialidad
b. Principio de Subsidiariedad
c. Principio de Consunción
Algunos mencionan también el principio de alternatividad y el de
accesoriedad (ver)
16. Concurso Aparente de Leyes …
a. Principio de Especialidad:
Supone una ley general y una ley especial y la aplicación del
Non bis in idem.
Especialidad por extensión: Existe una relación de especialidad
entre dos preceptos penales, en su sentido lógico-formal,
cuando en la descripción del supuesto de hecho de uno de ellos,
el especial, se contienen todos los elementos del otro, el
general, más uno o varios otros especializantes. Ej.: parricidio y
homicidio.
Especialidad por comprensión: ocurre cuando la descripción de
uno o varios elementos del supuesto de hecho de la ley especial
suponen conceptual y necesariamente la de todos los de la ley
general (parte/todo- especie/género). Ej.: malversación de
caudales y hurto.
17. Concurso Aparente de Leyes …
b.Principio de subsidiariedad:
Hay un concurso aparente y no un concurso ideal cuando
un hecho pareciera ser captado por dos tipos, pero, por
expresa disposición de la ley, uno de ellos resulta
desplazado, porque su aplicación se subordina
precisamente a que el otro no concurra.
Etcheberry: se resuelve mediante la consunción.
Ej.: lesiones graves gravísimas y mutilaciones.
De escasa utilización práctica.
Expresión del principio Non bis in Idem
18. Concurso Aparente de Leyes …
c. Principio de consunción o absorción:
Llamado también de absorción es de carácter axiológico. Hay
concurso aparente cuando el hecho parece ser captado por dos
o más tipos; pero como el disvalor delictivo que implica la
ejecución de uno de ellos contiene al que supone la realización
del otro u otros, aquel consume o absorbe a éstos
desplazándolos.
Ej.: tentativa de robo y robo consumado/ lesiones graves y
homicidio/ amenazas y mal amenazado. Ej.. Art. 488
Aquí la solución es valórica y casuística y no puramente lógica.
Criterios axiomáticos: principio de la insignificancia/ bienes
jurídicos/ magnitud y conexión de los bienes/magnitud del
ataque
Casos: art. 64, Ver: Apuntes Etcheberry
19. III. Solución concursal especial:
Casos más conocidos en el Código Penal:
Art. 131
Arts. 141 y 142 inc. final
Art. 150 A
Art. 153
Art. 157 inc. II
Art. 317
Art. 325
Art. 372 bis
Art. 433
Art. 451
Art. 453
Art. 474
20. IV. Reiteración de delitos: art. 451 CP y 351 CPP
Hurtos reiterados: reiteración de hurtos Art. 451 CP
La regla del art. 351 CPP:
- Régimen de acumulación jurídica: exasperación, para casos de
reiteración de crímenes y simples delitos de la misma especie o
la misma falta.
- Misma especie: que afectaren al mismo bien jurídico, sin
importar los grados de participación o desarrollo
- Opción legal: a) si las diversas infracciones pueden considerarse
como un único delito, se aplica la pena de aquélla que
“considerada aisladamente con las circunstancias del caso,
tenga asignada una pena mayor, aumentada en uno o dos
grados”. El aumento de grado es obligatorio pero su cuantía
facultativa.
- Si la pena por el 351 CPP resulta más gravosa que la del 74 CP, se
vuelve a la norma del Código Penal.