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SEÑOR NOTARIO PÚBLICO:
Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas, una de Contrato De Compra Venta,
que celebran de una parte VICTOR ANDRES FARFAN MERCADO con D.N.I. Nº 23817886,
de ocupación cesante del Ministerio Publico, domiciliado en el inmueble N° 349 de la calle
Queshua, urbanización Centro Histórico de distrito , provincia y departamento de Cusco, a
quien se le denominará para efectos de éste contrato “EL VENDEDOR”; y de la otra parte
los RICARDO GUZMAN ESPINOZA, con D.N.I. Nº 31429440, de ocupación Empleado
Público, y AYDA GUERRERO LOPEZ, de ocupación Empleada Pública, ambos con domicilio
en el inmueble N° 131 de la calle Ricardo Palma, del distrito de Mara, provincia de
Cotabambas, departamento de Apurímac, a quienes en adelante se le denominará “LOS
COMPRADORES”, transacción que se realiza en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble, por haberlo adquirido a titulo
sucesorio, de quien en vida fue su señor padre don VICTOR MANUEL FARFAN SOTA,
conforme a la Sucesión Intestada de fecha 11 de octubre del año 1999, realizada ante el
Juzgado Mixto de Cotabambas Tambopata, inscrita en la Partida Registral N° 05006294 de
la SUNARP de la Zona Registral de Apurímac.
SEGUNDO: Asimismo, trasfiere derechos y acciones que le corresponde en calidad de
heredero sobre el inmueble ubicado en Calle Cruz Verde, el área de 375 m2(trescientos
setenta y cinco metros cuadrados), cuyas colindancias son: por el norte con calle Cruz
Verde, en una longitud de 15 metros lineales; por el oeste en una longitud de 25 metros
lineales, con el terreno de José Miguel Ayerve Baca; por el sur, con el lote de terreno de
Andrés Farfán mercado, con una longitud de 15 metros, por el este, con el terreno de
David Farfán mercado, con una longitud de 25 metros lineales de colindancia.
DEL PRECIO:
TERCERO: El precio de venta del inmueble acordado por las partes contratantes es a título
oneroso siendo el valor pactado la suma de S/. 40, 000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100
NUEVOS SOLES) que han sido cancelados por LOS COMPRADORES a favor de EL
VENDEDOR con fecha setiembre del 2015.
CUARTO: En consecuencia EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a LOS
COMPRADORES los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble descrito
en la cláusula segunda.
DE LA TRANSFERENCIA
QUINTO: En mérito al presente documento EL VENDEDOR transfiere en calidad de compra
venta la titularidad de los derechos y acciones sobre el inmueble que se describe en la
cláusula que segunda, a favor de LOS COMPRADORES, sin reserva ni limitación alguna;
comprendiendo todo lo que de hecho y derecho corresponde al mismo, entendiéndose
además la presente como una transferencia ad-corpus, sin reservarse nada para EL
VENDEDOR.
DE LAS CARGAS Y GRAVAMENES:
SEXTO: LOS VENDEDORES declaran que sobre el bien inmueble materia del presente
contrato, no existe ninguna hipoteca, gravamen, medidas judiciales o extrajudiciales y si
los hubiera se obligan al saneamiento y evicción de ley.
SEPTIMO: La presente compra- venta del bien inmueble comprende lo descrito en la
cláusula segunda del presente contrato, en virtud del cual EL VENDEDOR atribuye a LOS
COMPRADORES los usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponde respecto del bien inmueble materia de la presente sin reserva ni
limitación alguna.
DE LA CONFORMIDAD DE LOS OTORGANTES:
OCTAVO: Los otorgantes manifiestan que en la celebración del presente no ha mediado
dolo, error, violencia o causal alguna que pudiera generar la nulidad o anulabilidad del
mismo, ratificándose plenamente en todos sus términos.
DE LOS TRIBUTOS:
NOVENA: EL VENDEDOR declara que a la celebración del presente contrato no tiene
obligaciones tributarias pendientes de pago ni deudas por concepto de servicios respecto
de los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de compraventa, el terreno es
considerado todavía como rural, por lo que es responsabilidad de LOS COMPRADORES
correr con los gastos de servicios y pagos de tributos existentes a la firma de este
contrato.
DECIMO: LOS COMPRADORES convienen en que todos los gastos y tributos que originen
la celebración y ejecución de éste contrato serán asumidos por ellos, ya que se les
concedió la rebaja por esa condición.
DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA:
DECIMO PRIMERO: Los otorgantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la
jurisdicción y competencia de los jueces de la ciudad de Cusco, para todos los efectos que
se deriven del presente documento.
DECIMO SEGUNDO: El cambio de domicilio de cualquiera de las partes contratantes no
surtirá efecto si dicho cambio no ha sido comunicado a la otra parte mediante carta
notarial.
DECIMO TERCERO: Ante cualquier punto no establecido en el presente contrato se
aplicara en forma supletoria lo normado en el código civil peruano y demás normas
complementarias.
Se adjunta la presente copia legalizada de la sucesión intestada; y división y partición
realizada por los herederos, documentos que formaran parte de la presente minuta.
Sírvase usted, señor notario público agregar lo que fuera de ley, y remitir los partes
respectivos al registro correspondiente, para efectos de la inscripción del presente acto.
Apurímac, 22 de noviembre del 2016.
……………………………………………………………
VICTOR ANDRES FARFAN MERCADO
………………………………………………………… ………………………………………………………..
AYDA GUERRERO LOPEZ RICARDO GUZMAN ESPINOZA

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  • 1. SEÑOR NOTARIO PÚBLICO: Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas, una de Contrato De Compra Venta, que celebran de una parte VICTOR ANDRES FARFAN MERCADO con D.N.I. Nº 23817886, de ocupación cesante del Ministerio Publico, domiciliado en el inmueble N° 349 de la calle Queshua, urbanización Centro Histórico de distrito , provincia y departamento de Cusco, a quien se le denominará para efectos de éste contrato “EL VENDEDOR”; y de la otra parte los RICARDO GUZMAN ESPINOZA, con D.N.I. Nº 31429440, de ocupación Empleado Público, y AYDA GUERRERO LOPEZ, de ocupación Empleada Pública, ambos con domicilio en el inmueble N° 131 de la calle Ricardo Palma, del distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a quienes en adelante se le denominará “LOS COMPRADORES”, transacción que se realiza en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble, por haberlo adquirido a titulo sucesorio, de quien en vida fue su señor padre don VICTOR MANUEL FARFAN SOTA, conforme a la Sucesión Intestada de fecha 11 de octubre del año 1999, realizada ante el Juzgado Mixto de Cotabambas Tambopata, inscrita en la Partida Registral N° 05006294 de la SUNARP de la Zona Registral de Apurímac. SEGUNDO: Asimismo, trasfiere derechos y acciones que le corresponde en calidad de heredero sobre el inmueble ubicado en Calle Cruz Verde, el área de 375 m2(trescientos setenta y cinco metros cuadrados), cuyas colindancias son: por el norte con calle Cruz Verde, en una longitud de 15 metros lineales; por el oeste en una longitud de 25 metros lineales, con el terreno de José Miguel Ayerve Baca; por el sur, con el lote de terreno de Andrés Farfán mercado, con una longitud de 15 metros, por el este, con el terreno de David Farfán mercado, con una longitud de 25 metros lineales de colindancia. DEL PRECIO: TERCERO: El precio de venta del inmueble acordado por las partes contratantes es a título oneroso siendo el valor pactado la suma de S/. 40, 000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) que han sido cancelados por LOS COMPRADORES a favor de EL VENDEDOR con fecha setiembre del 2015. CUARTO: En consecuencia EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a LOS COMPRADORES los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble descrito en la cláusula segunda. DE LA TRANSFERENCIA QUINTO: En mérito al presente documento EL VENDEDOR transfiere en calidad de compra venta la titularidad de los derechos y acciones sobre el inmueble que se describe en la
  • 2. cláusula que segunda, a favor de LOS COMPRADORES, sin reserva ni limitación alguna; comprendiendo todo lo que de hecho y derecho corresponde al mismo, entendiéndose además la presente como una transferencia ad-corpus, sin reservarse nada para EL VENDEDOR. DE LAS CARGAS Y GRAVAMENES: SEXTO: LOS VENDEDORES declaran que sobre el bien inmueble materia del presente contrato, no existe ninguna hipoteca, gravamen, medidas judiciales o extrajudiciales y si los hubiera se obligan al saneamiento y evicción de ley. SEPTIMO: La presente compra- venta del bien inmueble comprende lo descrito en la cláusula segunda del presente contrato, en virtud del cual EL VENDEDOR atribuye a LOS COMPRADORES los usos, costumbres, servidumbres y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde respecto del bien inmueble materia de la presente sin reserva ni limitación alguna. DE LA CONFORMIDAD DE LOS OTORGANTES: OCTAVO: Los otorgantes manifiestan que en la celebración del presente no ha mediado dolo, error, violencia o causal alguna que pudiera generar la nulidad o anulabilidad del mismo, ratificándose plenamente en todos sus términos. DE LOS TRIBUTOS: NOVENA: EL VENDEDOR declara que a la celebración del presente contrato no tiene obligaciones tributarias pendientes de pago ni deudas por concepto de servicios respecto de los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de compraventa, el terreno es considerado todavía como rural, por lo que es responsabilidad de LOS COMPRADORES correr con los gastos de servicios y pagos de tributos existentes a la firma de este contrato. DECIMO: LOS COMPRADORES convienen en que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución de éste contrato serán asumidos por ellos, ya que se les concedió la rebaja por esa condición. DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA: DECIMO PRIMERO: Los otorgantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces de la ciudad de Cusco, para todos los efectos que se deriven del presente documento.
  • 3. DECIMO SEGUNDO: El cambio de domicilio de cualquiera de las partes contratantes no surtirá efecto si dicho cambio no ha sido comunicado a la otra parte mediante carta notarial. DECIMO TERCERO: Ante cualquier punto no establecido en el presente contrato se aplicara en forma supletoria lo normado en el código civil peruano y demás normas complementarias. Se adjunta la presente copia legalizada de la sucesión intestada; y división y partición realizada por los herederos, documentos que formaran parte de la presente minuta. Sírvase usted, señor notario público agregar lo que fuera de ley, y remitir los partes respectivos al registro correspondiente, para efectos de la inscripción del presente acto. Apurímac, 22 de noviembre del 2016. …………………………………………………………… VICTOR ANDRES FARFAN MERCADO ………………………………………………………… ……………………………………………………….. AYDA GUERRERO LOPEZ RICARDO GUZMAN ESPINOZA