LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES
SESIÓN N° 6
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CONTENIDO
• Obligaciones del empleador
• Derechos y obligaciones del trabajador
• El comité de seguridad y salud en el
trabajo y sus responsabilidades
• Registros del seguridad y salud en el
trabajo
• Contingencias legales por
incumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el Trabajo
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• https://www.youtube.com/watch?v=cBl5jMdpWK4
• ¿Cuál es el costo de la vida humana?
• ¿Cuál es el costo de una extremidad?
• ¿Cúal es el costo de una discapacidad permanente?
• ¿Cúal es el costo de para la persona herida o el dolor para su familia?
• ¿una vez cometido el error, no podemos hacer nada para cambiar lo
ocurrido?
CIFRAS DE ACCIDENTES OIT
• Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo.
• Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral.
• Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año.
• Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de
estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad
diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud
se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año.
CIFRAS ACCIDENTES MTPE
• En su último Anuario Estadístico Sectorial (2016), el MTPE indica que
el 2016 se registraron 20,876 accidentes laborales en Perú, siendo
Lima Metropolitana la región con más casos (14,931).
• Las actividades económicas con más notificaciones se encuentran en
la industria manufacturera (24.87 %), las actividades inmobiliarias,
empresariales y de alquiler (18.78 %) y el rubro de Construcción
(11.43 %).
• Total accidentes de trabajo mortales 2016: 151
• Total accidentes de trabajo mortales 2017: 162
NORMATIVA DE SST
DS 005-2012 TR:
MODIFICATORIA: DS.006-2014-TR
DS.016-2016-TR
RM 375-2008-TR
NORMA BÁSICA DE ERGONOMÍA
RM 312-2011-MINSA
PROTOCOOLOS EMO
MOD. RM 571-2014 MINSA
HIDROCARBUROS DS
043-2007 EM
INDUSTRIAS DS 42-F
AGRICULTURATRANSPORTES
MINERIA DS 024-2016-
EM
ELECTRICIDAD RM 111-
2013 MEM/DM
CONSTRUCCIÓN G50,R.S
N° 021-83-TR
PESCA DS.010-73-PE
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVO
PROMOVER UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
EN EL PAÍS.
FINALIDAD
PREVENIR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DEL TRABAJADOR
• Deber de prevención de los Empleadores
• Participación de los Trabajadores y sus representantes
• Rol fiscalizador y control del Estado (SUNAFIL)
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
• AMBITO DE APLICACIÓN
TODOSLOSSECTORES
ECONOMICOS
ACTIVIDAD
PRIVADA
SECTOR PUBLICO
TRABAJADOR A
CUENTA PROPIA
PRINCIPIOS RECTORES DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABABO
CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
PREVENCIÓN GESTIÓN INTEGRAL-
PROMUEVE E INTEGRA
ATENCIÓN INTEGRAL DE
SALUD
DE RESPONSABILIDAD
INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
COOPERACIÓN
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
IMPLEMENTAR EL
SGSST
MEJORA CONTINUA
DE SGSST
CUMPLIR CON LAS
NORMAS DE SST
COMPROMISO CON
LA SEGURIDAD Y
SALUD DE LOS
TRABAJADORES
ELIMINA
RIESGOS,PELIGROS
PARTICIPACIÓN
ACTIVA DE LOS
TRABAJADORES
FOMENTAR LA
CULTURA DE
PREVENCIÓN
ORGANIZACIÓN DEL SGSST
RESPONSABILIDADESDELEMPLEADOR
Asume el liderazgo y compromiso del SGSST
Organiza el sistema de gestión de SST y determina responsabilidades
Puede delegar sus funciones y autoridad y quien los asuma responde al
empleador y autoridad (puede implementar con terceros)
Define requisitos de competencia, actividad, y puestos de trabajo
Implementa los documentos y registros de SGSST
ORGANIZACIÓN DEL SGSST
RESPONSABILIDADESDELEMPLEADOR
Adjunta al contrato de trabajo los riesgos del puesto de trabajo
Constituye comité o supervisor de SST, Convocatoria , elecciones y autoridad
Elabora el Reglamento Interno de SST, junto con los trabajadores y personal
especializado
Responsable de que se imparta 1 inducción (evaluación), 4 capacitaciones(evaluación) de SST en
un año a cada trabajador
Establece los objetivos y metas del SGSST
MAPA DE RIESGOS
Representación grafica de los riesgos existentes en una unidad
de trabajo.
Se expresa a través de señaléticas que representan el riesgo
(señaléticas de advertencia, triangulo equilátero de borde
negro con fondo amarillo).
NTP.- 399.010-1:2004 Señales de Seguridad
IPERC : IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,EVALUACIÓN
Y CONTROL DE RIESGOS
IPERC
1.IDENTIFICACIÓN DE
PELIGROS
2.EVALUACIÓN DE RIESGOS
3.EVALUACIÓN Y MEDIDAS DE
CONTROL
4.REDUCCIÓN DEL TIEMPO
5.EVALUACIÓN DE RIESGOS
RESIDUALES
6. CONTROLAN LOS RIESGOS
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE
RIESGOS
IPERC
• Tener en cuenta los riesgos del proceso y de las actividades.
• La matriz debe ser apropiada a la naturaleza del proceso.
• Debe ser válida para un tiempo razonable.
• Tendrá que constituir un proceso sistemático de evolución.
• Es necesario que enfoque prácticas actuales.
• Tiene que considerar tanto actividades rutinarias como no rutinarias.
• Debe considerar cualquier cambio que se produzca en el ambiente de trabajo.
• Debe tener en cuenta tanto a los trabajadores como a los grupos de riesgo.
• Es necesario que considere qué es lo que afecta al proceso.
• La matriz IPER debe ser estructurada y práctica para animar a la participación.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE
RIESGOS
IPERC
RIESGOS • QUIMICOS
RIESGOS • FISICOS
RIESGOS
• BIOLÓGICOS
RIESGOS • SOBRECARGA MENTAL Y PSICOLOGICA
RIESGOS • SOBRECARGA FÍSICA MUSCULAR
INFORMACIÓN OBTENIDA POR EL IPERC
• Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo.
• Programa de Capacitación.
• Información para los exámenes médicos ocupacionales.
• Elaboración de Mapa de Riesgos.
• Establecimiento de estándares de seguridad para el RISST.
• Elaboración de documentos normativos, cartillas de seguridad, hojas de
trabajo seguro.
• Requerimiento de equipos de protección personal.
• Monitoreo de Ruido, iluminación, de gases, ergonómicos, psicosociales.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE
RIESGOS
IPERC
• Identificación de peligros. Para que la identificación de peligros sea óptima y después puedan ser sometidos a la
Evaluación de Riesgos correspondiente, se requiere que el participante conozca los conceptos de peligro, riesgo, blancos,
barreras o controles, peligros y energías y los métodos más frecuentemente empleados en la identificación de peligros. A
continuación se definen todos estos elementos:
• Peligro. Según OHSAS-18001 peligro se define como la fuente, situación o acto con potencial para ocasionar daño, referido
a daño humano o deterioro de la salud, o la combinación de ambos.
• Riesgo. La norma OHSAS18001 define riesgo como la combinación de la probabilidad de que ocurra un hecho o exposición
peligrosa y la severidad del daño en cuestión o deterioro de la salud que puede provocar el hecho o exposición.
• Blancos. Corresponde a las personas, medio ambiente, procesos, es decir todo aquello que puede ser afectado.
• Barreras o controles. Son las herramientas que se emplean tras la evaluación de riesgos.
• Peligros y energías. Se considera a la eléctrica, ruidos, gravedad, mecánica, radiación…
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
• Comunicación con los inspectores de trabajo
• Protección contra los actos de hostilidad
• Participación en los programas de capacitación
• Participación en la identificación de riesgos y peligros
• Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
• Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros
• Derecho de examen de los factores de riesgo
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
• a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
• b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva,
siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso.
• c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido
autorizados.
• d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales
cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de
las causas que los originaron.
• e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la
confidencialidad del acto médico. CONCORDANCIAS: D.S.Nº 005-2012-TR, Art. 107 (Reglamento) f) Participar en los
organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que
organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.
• g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las
instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere
sanción de ningún tipo.
• h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente,
accidente de trabajo o enfermedad profesional. i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo
requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
COMITÉ DE SST (DURACIÓN 1-2 AÑOS)
REQUISITOS
•SER MAYOR DE 18 AÑOS
•SER TRABAJADOR DE LA EMPRESA/NO PERSONAL DE C/D
•TENER CONOCIMIENTOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CONVOCATORIA
•EL EMPLEADOR O EL SINDICATO MAYORITARIO
•SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL COMITÉ PARA ELLO DEBE SER EN FORMA ANÓNIMA
•SE RECIBE A LOS CONVOCADOS Y SE REALIZA EL FILTRO DE LOS REQUISITOS
CANDIDATOS
•SE PUBLICA LA LISTA DE
CANDIDATOS-15 DÍAS ANTES DE
LAS ELECCIONES
CONSTITUCIÓN
•SE CONVOCA AL ACTA DE CONSTITUCIÓN
COMITÉ DE SST
• LIBRO DE ACTAS
• DOCUMENTOS DEL PROCESO ELECTORAL
• ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ
• CREDENCIALES A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
• REGISTRO DE CAPACITACIÓN DEL COMITÉ
• LICENCIAS A LOS MIEMBROS DEL COMITE
REGISTROS DE SGSST
REGISTRO DE
ACCIDENTES DE
TRABAJO(10
AÑOS),ENFERMEDADES
OCUPACIONALES (20
AÑOS)
REGISTRO DE
EXAMENES MÉDICOS
OCUPACIONALES (5
AÑOS)
REGISTRO DE
MONITOREO DE
AGENTES
FÍSICOS,QUIMICOS,BIOL
ÓGICOS,PSICOSOCIALES(
5 AÑOS)
REGISTRO DE
INSPECCIONES
INTERNAS DE SST(5
AÑOS)
REGISTRO DE
ESTADISTICAS DE
SEGURIAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
REGISTRO DE EQUIPOS
DE SEGURIDAD O
EMERGENCIA
REGISTRO DE
AUDITORIAS
RESPONSABILIDAD POR INFRINGIR LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ADMINISTRATIVA ARTICULO N° 103 SST “La entidad empleadora principal
responde directamente por las infracciones que, en su caso, se
cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan
servicios, personal bajo modalidades formativas laborales,
visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y
entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen
actividades en sus instalaciones.
Asimismo;las empresas usuarias de empresas de servicios
temporales y complementarios responden directamente por las
infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la
SST destacados de sus instalaciones.”
RESPONSABILIDAD POR INFRINGIR LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CIVIL ARTICULO N° 53 LEY SST “El incumplimiento del empleador del deber
de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las
víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de
las enfermedades profesionales”
ARTICULO N° 68,literal C
“La Verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la
norma vigente…en caso de incumplimiento, la empresa principal es la
responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que
pudieran generarse”
Articulo N° 68,literal D “La vigilancia del cumplimiento de la
normativa legal vigente en materia de SST por parte de los
contratistas….que desarrollen obras o servicios en el centro de
trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.En
caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable
solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran
generarse
RESPONSABILIDAD POR INFRINGIR LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPENAL Articulo 168-A Atentado contra las condiciones de SST
El que, deliberadamente,infringiendo las normas de SST y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la
autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y
como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro
inminente la vida, la salud o integridad física de sus trabajadores, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de
SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión
grave, y el agente pudo prever este resultado,la pena privativa de
libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de
muerte y,no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión
grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves
son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del
trabajador
PROCESOS : INCUMPLIMIDENTO SST
PROCESOS SUPUESTOS AUTORIDAD SANCIÓN
Administrativo Incumplimiento de
obligaciones formales y
sustantivas sobre SST
SUNAFIL MULTA
S/1.155,500
Civil Responsabilidad por
daños y perjuicios
Poder Judicial Indemnización
Penal Previamente notificado
del incumplimiento para
la adopción de medidas
de SST y aún así se
infringe intencionalmente
las normas exponiendo al
peligro
Poder Judicial Peligro Inminente
1-4 años
Muerte
4-8 años
Lesión Grave
3-6 años