3. SITUACION DE CRISIS
Desde un punto de vista de gestión, un negocio puede
encontrarse en situación de crisis mucho antes que sea
considerada una crisis económica o legal – Un
deterioro continuado de los resultados o pérdidas de
cuota de mercado y de posición competitiva son
considerados crisis de gestión incluso si todavía no lo
son desde otros puntos de vista.
– La consideración legal de crisis está claramente
delimitada, por ejemplo en los casos en los que se
solicita la suspensión de pagos o se insta la quiebra.
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4. Síntomas de una situación de crisis
Pérdida de su posición competitiva ƒLa pérdida de claridad de su
estrategia o la falta de adaptación de sus productos a las cambiantes
necesidades de sus clientes suelen llevar a las empresas hacia la crisis
Deterioro de la situación financiera ƒIncremento de la financiación con
deuda para recuperar la posición perdida ƒSituación de “mediocridad”
en la que la situación financiera se deteriora mientras que la empresa
pretende continuar con todas sus actividades, incluyendo aquellas en
las que pierde dinero ƒEl Balance funciona como “colchón” frente a la
crisis
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5. ¿Son las causas internas o
externas?
Las empresas entran en crisis tanto por “incontrolables” causas
externas como por “controlables” causas internas. Sin embargo, en
la mayoría de los casos los problemas se generan internamente
En ocasiones, los gestores no pueden responder ante cambios
externos aunque perciban sus efectos y tomen las decisiones
acertadas. No obstante, estos casos no son demasiado frecuentes
Generalmente la raíz del problema suele ser interna, pero el
desencadenante de la crisis es algún cambio en las condiciones
externas
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6. Errores más comunes de la mala
gestión
Omisión
ƒFalta de una respuesta adecuada a cambios en el mercado –
Cambios en el mercado, incluso al alto ritmo que se producen hoy día, no
suponen amenazas, sino oportunidades para empresas bien gestionadas
ƒAusencia de controles operativos –
Los controles operativos, no sólo financieros, proporcionan las herramientas
de alarma que permiten a la empresa identificar los cambios y amenazas
con tiempo suficiente para tomar las decisiones necesarias
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7. Comisión
ƒCrecimiento excesivo –
Puede ser estratégico (nuevos mercados) u operacional
(crecer a cualquier precio) – Ignorar la evolución del flujo de
caja y la rentabilidad del capital invertido pueden ser un error
fatal en la evaluación de estrategias de crecimiento ƒ
Excesivo apalancamiento financiero –
La financiación con deuda es más barata que con capital
propio pero impone mayor rigidez. Por tanto, un excesivo
apalancamiento puede dejar a la empresa sin margen de
maniobra en caso de errores o problemas.
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8. Seguimiento de tendencias ƒ
Son más subjetivos y se pueden aplicar a unidades de negocio o
divisiones.
ƒPrincipalmente están orientados a medidas de mercado (por
ejemplo empeoramiento de márgenes, excesiva proliferación de
productos, etc.)
Comunicación y observación interna
ƒSon los más subjetivos. Se basan en la observación del
comportamiento dentro de la empresa y requieren de directivos
experimentados que sean capaces de sacar las conclusiones
adecuadas del comportamiento de sus subordinados (por ejemplo
falta de comunicación interna tanto horizontal como vertical, moral
baja, etc.)
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9. ¿CÓMO NOS AFECTA LA CRISIS
GLOBAL?:
A través de un canal financiero, reflejado en la
restricción de liquidez mundial, que ocasiona presiones
cambiarias y encarecimiento del costo del crédito.
A través de un canal comercial, que implica el deterioro
de las exportaciones no tradicionales y menores precios
de los commodities (mercancía), lo que acarrea menor
inversión privada y menores ingresos tributarios.
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10. ACCIONES A ADOPTAR (I):
En el nivel macro:
a) Concentrar inversión pública en sectores con uso intensivo de mano de obra. Plan
anticrisis sólo focalizado a infraestructura y construcción. Ayuda a sectores textil,
agroexportador, minero, PYME.
b) Programas estatales empleo temporal y reconversión laboral.
c) Incentivos capacitación, productividad y formalidad.
d) Reformas pendientes: LGT, régimen público, LPT y seguridad social.
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11. ACCIONES A ADOPTAR (II):
En el nivel micro: objetivo es reducción costos laborales:
a) Reducción sobretiempos y jornadas: contratación
personal part time.
b) Recomposición remuneraciones: conceptos no
remunerativos y variables.
c) Transferencia personal: intermediación y
tercerización.
d) Reducción personal: ceses consensuados, despidos
individuales o colectivos, rol sindicatos.
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12. Etapas del proceso de
reestructuración
En un proceso de reestructuración existen
distintas etapas claramente diferenciadas, pero
el comienzo de una no implica el final de la
anterior, sino que en ocasiones se solapan Â
El proceso completo puede llevar desde uno a
tres años, en función básicamente del tamaño y
complejidad de la empresa
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13. Las etapas básicas son:
Cambio del equipo gestor
Evaluación ƒEmergencia
Estabilización
Vuelta al crecimiento
13
14. ¿Por qué fracasan?
¿Cuándo se considera fracasado un proceso de
reestructuración
ƒSi es difícil definir el concepto “crisis”, casi más es
decidir cuándo ha fracasado un proceso de
reestructuración. Si el objetivo del proceso es la
supervivencia de la empresa, diremos que la
reestructuración ha fracasado cuando no se
consigue crear una sólida base para el futuro
crecimiento.
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15. Las principales causas del fracaso
de una reestructuración son
Una gestión ineficiente –
Problemas típicos son una gestión demasiado débil y
descentralizada – Las causas suelen estar en la incapacidad del
equipo para aguantar la presión del trabajo o no seleccionar al
equipo idóneo para realizar el mismo
Insuficiencia de fondos
Debido generalmente a no recortar gastos con la determinación
necesaria en un primer momento, no solventar los problemas del
Balance y quedarse sin caja por haber hecho una planificación
demasiado optimista
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16. Estrategia desacertada
Confundir las causas con los síntomas y no
atacar las causas reales del problema –
Establecer hipótesis demasiado optimistas para
la recuperación, sin dejar margen para las
“sorpresas” que siempre aparecen en estas
situaciones
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18. Disposiciones de Saneamiento
Patrimonial
Enero de 2005.- Entrada en vigencia de las disposiciones de
la Ley General de Sociedades relacionadas a los efectos de
la proporción (o desproporción) entre las pérdidas de una
sociedad y el capital social de ésta.
En un contexto de bonanza económica el impacto de tales
dispositivos fue menor en términos relativos. Sin embargo, en
un escenario de crisis en el que las ventas o los márgenes se
reducen, los inventarios pierden valor o el tipo de cambio
genera pérdidas, es importante tomar en consideración las
disposiciones antedichas.
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19. Cuáles son estas reglas?
Pérdida de más del 50% del capital.- art. 176 LGS
Pérdida de más de dos tercios del capital.- inc. 4 art.
407 LGS
Pérdida del 100% del capital.- art. 176 LGS
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20. Pérdida de más del 50% del
capital
Supuesto: Si al formular los estados financieros
correspondientes al ejercicio o a un período menor se
aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si
debiera presumirse la pérdida, el directorio debe
convocar de inmediato a la junta de general para
informarla de la situación.
Si transcurre un ejercicio y la situación no es revertida,
entonces es obligación de la junta de accionistas
reducir el capital de la sociedad.
Responsabilidad del directorio: Los directores son
ilimitada y solidariamente responsables por los daños y
perjuicios que causen por los acuerdos o actos
contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con
dolo, abuso de facultades o negligencia.
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21. Pérdida de más de dos tercios
del capital
Si se incurre en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior
a la tercera parte del capital pagado es causal de disolución de la
sociedad.
Si no se revierte la situación antedicha o se adopta el acuerdo de disolución
a pesar de encontrarse la sociedad en causal de disolución, la sociedad
adquiere la condición de irregular.
El hecho que la sociedad adquiera la condición de irregular implica que los
administradores, representantes y, en general, quienes se presenten ante
terceros actuando a nombre de la sociedad irregular son personal, solidaria
e ilimitadamente responsables por los contratos y, en general, por los actos
jurídicos realizados desde que se produjo la irregularidad.
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22. Pérdida del 100% del capital
Si (i) el activo de la sociedad no fuese suficiente para
satisfacer los pasivos, o (ii) si tal insuficiencia debiera
presumirse, el directorio debe convocar de inmediato a
la junta general para informar de la situación
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de
convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y,
solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia
de la sociedad.
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24. Procesos Concursales
Qué son?
Procesos colectivos en los que el deudor tiene
la opción de negociar en conjunto con sus
acreedores de forma tal la decisión de la
mayoría vincule a todos los acreedores
Para qué sirven?
Sirven para reducir costos de transacción en la
negociación de deudor y acreedores y
viabilizar la posibilidad de alcanzar arreglos
que permitan preservar el valor de un negocio
24
25. PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA LGSC LEY GENERAL
DEL SISTEMA CONCURSAL N° 27809
Procedimiento concursal ordinario
Procedimiento concursal preventivo
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27. Procedimiento Concursal
Ordinario
A pedido de deudor
1/3 del total de obligaciones vencidas e impagas por más de 30 días
Pérdidas acumuladas mayores a 1/3 del capital social pagado
A pedido de acreedor:
Créditos superiores a 50 UIT’s vencidos y exigibles por más de treinta días calendario
27
28. Reestructuración Patrimonial
Sólo se reestructura cuando las pérdidas no
superan el capital social pagado
Plazo del proceso es el plazo de la
reprogramación
Designación del régimen de administración
28
29. Plan de Reestructuración
El plan es oponible a todos los acreedores (reglas particulares
en capitalización y condonación)
El voto favorable a la aprobación del plan impide a los
acreedores con garantías de terceros continuar con su
ejecución
El incumplimiento del plan determina la disolución y
liquidación del deudor
29
30. Plan de Reestructuración
El plan no es oponible a quien tiene garantías sobre el
patrimonio del deudor en respaldo de deudas de terceros
Los pagos deben imputarse en primer lugar a capital,
luego a intereses, luego a gastos
Los créditos no reconocidos por el Indecopi se subordinan
en el pago a los reconocidos
Los créditos post concursales mantienen privilegios de
pago
30
31. Disolución y liquidación
Por decisión de junta o mandato de la Comisión
Importa el cese de actividades del deudor
Plazo máximo de 12 meses para la transferencia de negocio
en marcha
Se incorporan a la masa los créditos “frescos”
El liquidador asume todas las facultades de administración y
representación
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32. Quiebra
Proceso residual, cuando los activos no alcanzan para pagar los
pasivos
Proceso judicial de trámite sumario
Aplicable para la disolución y liquidación al amparo de la Ley
General de Sociedades
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33. Procedimiento Concursal
Preventivo
Requisito: No encontrarse en ninguno de los supuestos de
concurso ordinario
Se aplican las disposiciones de reconocimiento de créditos y
de quorum y mayorías del PCO
La junta se pronunciará sobre la aprobación o
desaprobación de un Acuerdo Global de Refinanciación
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34. Procedimiento Concursal
Preventivo
Procedimiento concursal preventivo Que la
solicitud sea presentada por el deudor.
Que no más de un tercio del total de sus
obligaciones se encuentren vencidas e
impagas por un período mayor a treinta (30)
días calendario.
Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas
las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio
del capital social pagado.
34
35. Kant:
Nos da la idea de sistema.
Según ella la podemos
aplicar a un determinado
modelo de sociedad.
Marco Teórico del
Procedimiento Administrativo
35
36. Weber. Señaló las características de la burocracia.
Carácter legal de las normas y reglamentos
Carácter formal de las comunicaciones
Carácter racional y división del trabajo
Impersonalidad de las relaciones
Jerarquía de autoridad
Rutinas y procedimientos estandarizados
Marco Teórico del Procedimiento
Administrativo
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37. El ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo es toda actividad o función administrativa. Es un acto
que entra en la clasificación latu sensu de los actos jurídicos. El acto
administrativo es
“() Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la
administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones
jurídicas subjetivas. ()
() La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo,
realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa
distinta de la potestad reglamentaria. ()
(...) Es la declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de la
administración activa en ejercicio de la potestad administrativa. ()”
Fuente : MARTÍNEZ MORALES, Rafael; Derecho Administrativo.; pp. 239, 240. Las tres nociones fueron tomadas por el autor citado de diversos autores, la primera,
de Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández; la segunda de Guido Zanobini y la tercera, de Manuel M, Diez.
37
38. MARCO CONCEPTUAL DE LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Derecho PúblicoDerecho Particular
Resuelve el
Poder Judicial
Resuelve el
Estado. Es
revisado por
el Poder
Judicial
38
39. El ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo es toda actividad o función administrativa. Es un
acto que entra en la clasificación latu sensu de los actos jurídicos. El
acto administrativo es
“() Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la
administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones
jurídicas subjetivas. ()
() La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo,
realizada por la administración en ejercicio de una potestad
administrativa distinta de la potestad reglamentaria. ()
(...) Es la declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de
la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa. ()
Fuente : MARTÍNEZ MORALES, Rafael; Derecho Administrativo.; pp. 239, 240. Las tres nociones fueron tomadas por el autor citado de diversos
autores, la primera, de Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández; la segunda de Guido Zanobini y la tercera, de Manuel M, Diez.
39
40. El ACTO ADMINISTRATIVO
Andrés Serra Rojas señala que el acto administrativo es:
Un acto jurídico, una declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio,
unilateral y externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que
emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad
administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica
subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general.
El acto administrativo según lo define Alfonso Nava Negrete “es la expresión o
manifestación de la voluntad de la administración pública, creadora de situaciones
jurídicas individuales, para satisfacer necesidades colectivas”
40
41. Nos referiremos primero a lo que se entiende por
administración: “la custodia, cuidado o conservación de los
bienes o intereses ajenos, que se hacen conforme a principios,
métodos y técnicas modernas o prácticas que se procuren para
tales fines”
Es decir, aplicando el anterior concepto a la administración
pública debemos entender que se trata de toda la actividad que
lleva a cabo el Estado a nivel interno para la preservación de sus
recursos, por tanto, los actos de administración van a ser la
materialización de la utilización de esos principios, métodos y
técnicas para la conservación de los recursos del Estado.
El ACTO DE ADMINISTRACIÓN 41
42. El ACTO DE ADMINISTRACIÓN vs ACTO
ADMINISTRATIVO
Estado Particulares
Acto
Administrativo
Acto de
Administración
No resuelve conflictos
Se realizan al interior de la
Administración Pública y no
se relacionan con el
Resolución de Conflictos
Lo realiza a través del acto
administrativo. No importa la forma,
sólo es relevante que se cumplan los
requisitos del acto administrativo
Estado
X
42
43. Definimos al procedimiento administrativo como la parte del derecho
administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la
intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la
voluntad administrativa tanto la participación y defensa de los
interesados (un particular, un funcionario o una autoridad pública; una
persona jurídica, p. ej. una asociación de vecinos, usuarios, interesados
o administrados)
Estudia en particular la defensa de los interesados y como lógica
consecuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos
administrativos por parte de éstos; se ocupa pues de los recursos,
reclamaciones y denuncias administrativas.
El PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
43
44. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de legalidad.-
Las autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitución,
la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y
de acuerdo con los fines para los que
les fueron conferidas.
44
45. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio del debido procedimiento.-
Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo, que comprende el derecho a exponer
sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
obtener una decisión motivada y fundada en
derecho. La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho
Administrativo. La regulación propia del Derecho
Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea
compatible con el régimen administrativo.
45
46. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de impulso de oficio.-
Las autoridades deben dirigir e impulsar de
oficio el procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los actos que
resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias.
46
47. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de razonabilidad.-
Las decisiones de la autoridad
administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan
sanciones, o establezcan restricciones a los
administrados, deben adaptarse dentro de
los límites de la facultad atribuida y
manteniendo la debida proporción entre los
medios a emplear y los fines públicos que
deba tutelar, a fin de que respondan a lo
estrictamente necesario para la satisfacción
de su cometido.
47
48. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de imparcialidad.-
Las autoridades administrativas actúan sin
ninguna clase de discriminación entre los
administrados, otorgándoles tratamiento y
tutela igualitarios frente al procedimiento,
resolviendo conforme al ordenamiento
jurídico y con atención al interés general.
48
49. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de presunción de veracidad.-
En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados
por los administrados en la forma prescrita
por esta Ley, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman. Esta presunción
admite prueba en contrario.
49
50. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de celeridad.-
Quienes participan en el procedimiento
deben ajustar su actuación de tal modo que
se dote al trámite de la máxima dinámica
posible, evitando actuaciones procesales
que dificulten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos, a fin de
alcanzar una decisión en tiempo razonable,
sin que ello releve a las autoridades del
respeto al debido procedimiento o vulnere
el ordenamiento
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51. LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento
administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de
la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos
formalismos cuya realización no incida en su validez, no
determinen aspectos importantes en la decisión final, no
disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen
indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este
principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las
formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco
normativo aplicable y su validez será una garantía de la
finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación
de este principio.
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