3. INTRODUCCIÓN
¿QUÉ ES UNA MERCANCÍA PELIGROSA?
En e Todo material nocivo o perjudicial que, durante su fabricación, manejo,
transporte, almacenamiento o uso, pueda generar o desprender humos,
gases, vapores, polvos o fibras de naturaleza peligrosa ya sea explosiva,
inflamable, tóxica, infecciosa, radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que
tengan probabilidades de causar lesiones y/o daños a personas,
instalaciones o al medio ambiente.
Las mercancías peligrosas son “aquellas materias y objetos cuyo transporte
por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones
establecidas en el ADR o en la normativa especifica reguladora del transporte
de mercancías peligrosas”
RD 551/2006 (actualmente en revisión), sobre el Transporte de Mercancías
Peligrosas por carretera en territorio nacional
3
4. INTRODUCCIÓN
NORMATIVA APLICABLE
♦ ADR
♦ Real Decreto 551/2006, por el que se regula el transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio nacional. (en proceso de renovación)
♦ Resolución de 21-11-2005, de la D. G. de Transportes por Carretera, sobre la
inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías
peligrosas por carretera. (procedimientos de los controles).
♦ Real Decreto 1566/1999, sobre los Consejeros de Seguridad.
♦ ORDEN FOM/2924/2006, que regula el contenido mínimo del informe anual
para el transporte de mercancías peligrosas.
♦ Ley 16/1987, de Ordenación del transporte terrestre (LOTT) que establece las
infracciones a la legislación del transporte de mercancías peligrosas por
carretera, las cuantías de las sanciones y la responsabilidad de cada agente de
la cadena del transporte.
♦ Orden FOM/2861/2012
♦ Norma UNE-EN 12195:2011-1
4
7. EXENCIONES Y LIMITACIONES
GENERALIDADES
El ADR se aplica a todos los transportes por carretera de mercancías
peligrosas que se realicen dentro del territorio nacional, aunque contempla una
serie de exenciones donde no se aplica el ADR o se aplica solamente una parte.
Además, existe una limitación en la cantidad de materia a transportar en
determinadas clases y otras sustancias que no pueden ser transportadas:
Tres tipos de exenciones:
-Exenciones totales o relativas
-Exenciones parciales
-Exenciones de las cantidades a transportar por envase y bulto.
Limitaciones
-Cantidad máxima que se puede transportar
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8. EXENCIONES Y LIMITACIONES
EXENCIONES TOTALES Y RELATIVAS
No hay que cumplir ningún requisito del ADR, por ejemplo:
-Exención total por naturaleza del transporte (1.1.3.1):
-Transporte realizado por particulares (venta al por menor)
-Mercancías peligrosas como accesorio al vehículo (gasoil)
-Transporte en modo accesorio a la actividad de la empresa
-Transporte de emergencias o de depósitos fijos
-Transporte de vehículos accidentados o maquinaria pesada
Límites: No se puede superar los 450 litros / kilos por envase ni las cantidades 1.1.3.6 del ADR
-Exención total relacionada con el transporte de gas (1.1.3.2):
-Frigoríficos, aires acondicionados, etc
-Gases contenidos en productos alimenticios
-Exención relativa al transporte de carburantes líquidos (1.1.3.3):
-Carburante contenido en los depósitos para su autopropulsión
-Carburante en deposito de maquinaria transportada
8
9. EXENCIONES Y LIMITACIONES
EXENCIONES TOTALES Y RELATIVAS
-Exención relacionada con disposiciones especiales o con mercancías
peligrosas embaladas en cantidades limitadas o exceptuadas (1.1.3.4):
-LQ y E
-Exención relacionada con los envases / embalajes vacíos sin limpiar (1.1.3.5):
-Los envases / embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancía ADR de las clases
2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 o 9 no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se toman las
medidas oportunas
-Exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte
(1.1.3.6):
- Toda mercancía ADR está incluida dentro de una categoría de transporte 0, 1, 2, 3 o 4
- Cuando hay diferentes mercancías peligrosas en la misma unidad de transporte, se ha de
sumar el valor de la columna 3 de la siguiente tabla. Si no sobrepasa el valor de 1000 se podrá
acoger a esta exención
-- Si nos acogemos a esta exención habrá solo que cumplirlos siguientes puntos del ADR:
9
10. EXENCIONES Y LIMITACIONES
EXENCION CANTIDAD TRANSPORTADA
-Exención relacionada con la cantidad transportada por unidad de transporte
(1.1.3.6):
Hay que cumplir:
-Envases y embalajes homologados
-Embalaje en común
-El vehículo no hace falta que lleve placas (5.3)
-El vehículo no es necesario que lleve instrucciones escritas (5.4.3)
-Estiba correcta de bultos (7.2)
-No se puede cargar o descargar en emplazamiento público (CV1 de 7.5.11)
-No hace falta unidad especial de transporte (8)
-Hace falta carta de porte (8.1.2.1 (a))
-Extintor de al menos 2 Kg por unidad de transporte (de 8.4.1.2 a 8.1.4.5)
-Personal implicado en la carga, descarga o transporte con formación ADR, no carné ADR
(8.2.3)
-Prohibición de abrir bultos (8.3.3)
-Equipo de iluminación portátil de acuerdo con el ADR (sin superficies metálicas capaces de
producir chispas) (8.3.4)
-Prohibición de fumar (8.3.5)
-Cumplir las reglas de vigilancia según el ADR (8.4)
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11. EXENCIONES Y LIMITACIONES
-En las exenciones relacionadas con la cantidad transportada por unidad de
transporte (1.1.3.6) habrá que multiplicar los Kg o L por un factor de
multiplicación. Si en resultado es mayor de 1000, no nos podremos acoger a
esta exención:
Categoría de
transporte
Ejemplo
Cantidad máxima por unidad
de transporte (factor de
multiplicación)
0
La mayoría de explosivos
0
1
Ácido nítrico fumante
20 (50)
2
Ácido sulfúrico
333 (3)
3
Policloruro de aluminio
1000 (1)
4
Envases vacíos sin
limpiar
ilimitada
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12. EXENCIONES Y LIMITACIONES
LIMITACIONES
-Las clases afectadas por esta exención son::
-Clase 1: Explosivos
-Clase 4.1: Materias autoreactivas
-Clase 5.2: Peróxidos orgánicos
SUSTANCIAS PROHIBIDAS AL TRANSPORTE
-Existen algunas sustancias o mezclas prohibidas al transporte, como por
ejemplo una mezcla ácido clorhídrico-nítrico
12
13. DOCUMENTACIÓN
LA CARTA DE PORTE
La carta de porte es el documento principal de todo transporte ADR. En ella
deben figurar por regla general los siguientes datos:
•Designación oficial en la carta de porte.
•Número y descripción de los bultos cuando sea aplicable.
•La cantidad total de cada mercancía peligrosa transportada.
•Nombre y dirección del o los expedidores.
•Nombre y dirección del transportista.
•Nombre y dirección de o los destinatarios.
•En transporte internacional, el idioma será el del país de expedición y uno de
entre ingles, alemán o francés. Existen acuerdos entre países
NOTA: Para los transporte públicos de mercancías peligrosas por
carretera, hay que tener en cuenta la ORDEN FOM/2861/2012, que entra en
vigor el 05/VII/2013.
13
14. DOCUMENTACIÓN
ORDEN FOM/2861/2012
La ORDEN FOM 2861/2012 tiene por objeto establecer el documento
administrativo de control exigible a los transportes públicos de mercancías
por carretera.
La ORDEN anterior (ORDEN FOM/238/2003) excluía a los transportes de
mercancías peligrosas, esta aplica a estos transportes.
El documento administrativo de control es un documento administrativo que ha de llevarse
a bordo del vehículo acompañando a las mercancías.
Existirán tantos documentos como envíos se realicen.
Están obligados a la formalización del documento de control:
•El transportista efectivo
•El cargador contractual
Se formalizarán dos documentos de control. Uno quedará en poder del cargador
contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo
del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.
Estas copias del documento se conservarán al menos 1 año.
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15. DOCUMENTACIÓN
ORDEN FOM/2861/2012
Ámbito de aplicación y exenciones:
1. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los siguientes tipos de transporte:
a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título
habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las
normas de ordenación del transporte terrestre.
b) Transportes de mudanza.
c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
d) Servicios de paquetería de un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente
manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que
lleve a bordo el vehículo utilizado.
2. En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u
otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión
Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control
administrativo siempre que contenga todos los datos obligatorios de dicho documento.
15
16. DOCUMENTACIÓN
ORDEN FOM/2861/2012
El contenido de dicho documento es el siguiente:
A.
Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual (Expedidor).
B.
Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
C. Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
D. Naturaleza y peso de la mercancía transportada. Cuando resulte difícil determinar el
peso, se podrá utilizar otra magnitud para determinar el peso.
E.
Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
F.
Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un
conjunto articulador de vehículos, se hará constar tanto la matrícula de la cabeza
tractora como del remolque o semirremolque arrastrado por esta. En el caso de
cambio de vehículo (tanto de cabeza tractora como de remolque o semirremolque), se
indicará en el documento de control.
G.
Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes, se hará constar las
observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que se considere útil.
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17. DOCUMENTACIÓN
ORDEN FOM/2861/2012
Responsabilidades:
1. El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no
formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad
se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del
vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue
emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.
2. El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos
previstos en los apartados A), B), C) y D) del artículo anterior, así como
aquellos otros que incluya en relación con el apartado G) del mismo
precepto.
3. El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos
previstos en los apartados E) y F) del artículo anterior, así como aquellos
otros que incluya en relación con el apartado G) del mismo precepto.
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18. DOCUMENTACIÓN
DESIGNACIÓN OFICIAL EN LA CARTA DE PORTE
Número ONU precedido de las letras “UN”.
Designación oficial del transporte (la indicada en la columna 2 de la tabla A del ADR,
contemplada, en su caso, con la denominación técnica entre paréntesis (contiene
XXXXX).
La etiqueta de la columna 3b de la tabla A del ADR. Si son varias, la principal primero
seguida de las siguientes entre paréntesis.
Ejemplo: 3 (6.1, 8)
Grupo de embalaje, que puede ir precedido de las letras “GE”.
El código de restricción de túneles.
Si la mercancía es peligrosa para el medio ambiente, se hará mención al final.
UN 3285 LÍQUIDO INLFMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. (contiene ácido
benzoico), 3 (6.1, 8), II (D/E), PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I (C/D)
18
19. DOCUMENTACIÓN
OTRAS DESIGNACIONES EN LA CARTA DE PORTE
Para embalajes vacíos sin limpiar se designará la descripción “EMBALAJE VACÍO”,
“RECIPIENTE VACÍO”, “GRG (IBC) VACÍO”, “GRAN EMBALAJE VACÍO”, seguido del
contenido en 5.4.1.1.1 c).
Ejemplo: “EMBALAJE VACÍO, 6.1 (3)”
En el caso de cisternas u otros medios de retención distintos a los embalajes, se
consignará con “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO”, “CONTENEDOR CISTERNA VACÍO”,
VEHÍCULO VACÍO”, “CONTENEDOR VACÍO”, etc… seguido de la última mercancía
cargada:
Ejemplo: “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN
1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I (C/D)”
Cuando se trate de residuos, el número UN y la designación oficial del transporte irán
precedidos de la mención “RESIDUO”:
Ejemplo: “RESIDUO, UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), GE I (C/D)”
19
21. DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTACIÓN A BORDO DEL VEHÍCULO
Cuando se transportan mercancías peligrosas, en el vehículo deben
llevarse:
•Tarjeta de transporte (si se precisa)
•Tarjeta de inspección técnica de vehículos ITV en vigor
•Permiso de circulación
•Seguro en vigor
•Certificado de aprobación del vehículo (cuando lo requiera el ADR)
•Acuerdo bilateral (cuando lo requiera el ADR)
En cuanto a la mercancía peligrosa:
•Carta de porte
•Instrucciones escritas
En cuanto al conductor:
•DNI
•Carné de conducir
•Carné ADR
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22. DOCUMENTACIÓN
PERMISO ADR PARA EN CONDUCTOR
Certificado habilitante para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas (salvo para transportes acogidos al 1.1.3.6, excepciones parciales
en cantidades limitadas por unidad de transporte).
22
23. ENVASES Y EMBALAJES
GENERALIDADES
•Envase, es el recipiente primario que está en contacto directo con la
mercancía.
•Embalaje, es el recipiente con todos los demás elementos o materiales
necesarios para cumplir con su función de retención.
23
24. ENVASES Y EMBALAJES
GRGs - IBC
•Grandes recipientes para granel:, es un embalaje rígido o flexible con una
capacidad que no supera los 3 metros cúbicos y concebidos para una
manipulación mecánica.
24
25. ENVASES Y EMBALAJES
GRANDES EMBALAJES
•Grandes embalajes: consisten en un embalaje exterior que contiene objetos o
embalajes interiores, que está concebido para una manipulación mecánica y
tiene un peso neto superior a 400 Kg o 450 litros y no supera los 3 metros
cúbicos.
25
26. ENVASES Y EMBALAJES
MARCAS DE HOMOLOGACIÓN
•Marca de homologación: indica que éste corresponde a un tipo de
construcción que ha superado los ensayos y que cumple con las disposiciones
del capítulo 6 del ADR y son aptos para contener mercancías peligrosas de
acuerdo on las instrucciones de embalaje del capítulo 4.
MARCAS DE HOMOLOGACIÓN – Homologación de envases
Símbolo ONU
(3A1): Tipo embalaje, material de construcción y otras características (bidón, jerricán,
saco, etc...) de (acero, aluminio, plástico, etc...) con (tapa fija, resistente al agua, etc...)
(Y): Grupo de embalaje (X, Y, Z)
(1.6): Envase para líquidos densidad de materia para comprobación
(150): Masa bruta máxima o “S” para sólidos.
(96): Año de fabricación (Los códigos 1H y 3H llevarán también el mes)
(NL): Distintivo del estado que autoriza la asignación de la marca
(VL 123): Fabricante o identificación especifica.
26
27. ENVASES Y EMBALAJES
MARCAS DE HOMOLOGACIÓN – Homologación de GRGs (IBC)
(31HA1): Código del tipo de GRG (rígido para líquidos, flexible, etc..) de (acero,
plástico, madera, etc...) con (tapa fija, descarga por gravedad, etc...)
(Y): Grupo embalaje de materias que puede contener (X, Y ó Z)
Símbolo ONU
(02 06): Mes y año de fabricación.
(D): Distintivo del Estado que autoriza la atribución de la marca.
(BAM-504): Nombre del fabricante y otra especificación de la autoridad
(5500): Carga máxima de apilado ( 0 si no se puede apilar)
(3255): Carga máxima admisible
(1060 l): Volumen máximo admisible
(60 Kg): Peso en vacío (tara)
(100kPa): Presión de prueba de estanqueidad
27
28. ENVASES Y EMBALAJES
OTRAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN
Existen otras marcas de homologación para algunos GRG (IBC) especiales, que
consisten en una chapa de metal troquelada con fechas de inspección:
28
29. ENVASES Y EMBALAJES
OTRAS MARCAS
En todos los GRG (IBC) fabricados, reparados o reconstruidos a partir del 1 de
enero de 2011, deberá indicarse la carga máxima de apilamiento mediante el
siguiente pictograma:
100 x 100 mm
100 x 100 mm
GRG (IBC) QUE SE PUEDE APILAR GRG (IBC) QUE NO SE PUEDE APILAR
Además, los GRG (IBC) rígidos para líquidos llevarán la marca VISIBLE de
homologación también en la parte plástica.
29
30. ENVASES Y EMBALAJES
OTRAS MARCAS
Se usarán marcas con las flechas de orientación en los dos lados verticales
opuestos del bulto en los siguientes casos:
- Embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos.
- Envases o embalajes simples con orificios de ventilación.
- Recipientes criogénicos con gases licuados refrigerados
30
31. ENVASES Y EMBALAJES
OTRAS MARCAS
En el ADR 2009, los transportes exentos por cantidades limitadas se marcaban
con un rombo con las letras LQ o con un rombo con el número UN en el interior.
A partir del ADR 2011 se cambia el marcado de bultos para estos transportes:
31
32. ENVASES Y EMBALAJES
OTRAS MARCAS
Sobre cada bulto debe figurar el número UN correspondiente a las mercancías
que contiene, precedidos de las letras “UN”.
Si los objetos no se presentan embalados el marcado se realiza sobre el bulto.
Cuando se utilicen sobreembalajes, estos deberán llevar también la marca
“SOBREEMBALAJE” “OVERPACK”
32
33. ENVASES Y EMBALAJES
CADUCIDAD DE HOMOLOGACIONES
Los GRG metálicos, de plástico rígido o compuestos deberán pasar una
inspección:
a) Antes de su entrada en servicio y después a intervalos de 5 años por lo que
se refiere a:
- La conformidad con el modelo tipo, comprendidas las marcas
- Estado interior y exterior
- El buen estado del equipo de servicio
b) A intervalos no superiores a dos años y medio en lo que se refiere a:
- Estado exterior
-El buen funcionamiento del equipo de servicio
Los GRG metálicos, de plástico rígido o compuestos, destinados a contener
líquidos o sólidos con llenado y/o vaciado a presión, pasarán una prueba de
estanqueidad:
- Antes de su primera utilización para el transporte
- En intervalos que no superen los dos años y medio
33
34. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
OTRAS MARCAS
Todos los bultos deberán estar provistos de al menos una etiqueta de
peligro. Las dimensiones serán de 100 x 100 milímetros.
En el caso que el bulto no permita este tamaño podrá se de dimensiones más
reducidas, siempre que queden bien visibles.
Los bultos de más de 450 kg llevarán etiquetas en los dos lados opuestos.
Cuando no se vean las etiquetas de los bultos, por ejemplo un palet retractilado
con plástico opaco, deberá etiquetarse el exterior con todas las etiquetas de
lo que contenga
Las medidas mínimas para el marcado UN serán:
Recipiente
Capacidad
Dimensiones
Bulto
> 30 l o Kg
12 mm alto
Botellas de gas (año
2018)
≤ 60 l o Kg
6 mm alto
Bulto
≤ 30 l o Kg
6 mm alto
Bulto
≤ 5 l o Kg
dimensiones
adecuadas
34
37. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
MARCADO PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
En el ADR 2009 se introdujo una nueva marca que se coloca al lado del resto
cuando se transporta una mercancía peligrosa para el medio ambiente.
No es obligatoria para envases o embalajes con capacidad igual o inferior a
5 Kg o L
Es obligatoria para los números UN 3082 y UN 3077 y para el resto a partir del
1 de enero de 2011
37
38. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
MARCADO Y ETIQUETADO
Cuando utilicemos sobreembalajes, han de ser visibles las marcas y etiquetas.
En el caso que estas no fueran visibles, se deben de poner en el exterior.
38
39. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
MARCADO Y ETIQUETADO
Cuando transportemos mercancías peligrosas
marcaremos los bultos de la siguiente manera:
en
cantidades
limitadas,
39
40. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES PARA EL TRANSPORTE DE BULTOS
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en bultos (GRG, cajas,
bidones, etc…) deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera
y trasera con un panel naranja de 40 por 30 centímetros neutro.
40
41. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES CISTERNA
SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES CISTERNA
Las cisternas que transporten mercancías peligrosas deberán estar
señalizadas, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja
de 40 por 30 centímetros con la identificación de peligro en la parte superior y
con el número UN en la parte inferior. Además llevarán las placas-etiqueta a
ambos lados y en la parte trasera.
41
42. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES CISTERNA
Las cisternas que transporten dos o más mercancías peligrosas deberán estar
señalizadas, generalmente, en la parte delantera y trasera con un panel naranja
de 40 por 30 centímetros neutro, a cada lado del depósito correspondiente las
placas-etiquetas y un panel naranja numerado con la mercancía peligrosa
correspondiente. Además llevarán todas las placas-etiqueta en la parte trasera.
42
43. ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN
SEÑALIZACIÓN DE CAMIONES PORTACONTENEDORES
Los camines portacontenedores que transporten mercancías peligrosas en
bultos deberán estar señalizados, generalmente, en la parte delantera y trasera
con un panel naranja de 40 por 30 centímetros neutro. El contenedor donde
estén ubicadas las mercancías peligrosas en bultos se señalará con las
placas-etiquetas correspondientes en los cuatro costados.
43
44. REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE
♦ Equipamiento de carácter general.
Calzos (uno por vehículo)
Líquido aclarador para el
lavado de ojos
Dos señales de advertencia autoportantes
(conos, triángulos o linternas de señales)
44
45. REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE
♦ Equipamiento de carácter general para cada miembro de la tripulación:
Un chaleco o ropa
fluorescente
Equipo de protección ocular
(gafas, mascara facial, etc...)
Un aparato de iluminación portátil
sin superficies metálicas capaces
de producir chispas
Guantes
45
46. REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE
♦ Equipamiento adicional para ciertas clases:
Máscara de emergencia
(para etiquetas 2.3 o 6.1)
Recipiente colector
Pala
Obturador de alcantarillado
Solo para sólidos y líquidos
con las etiquetas de
peligro 3, 4.1, 4.3, 8 y 9
46
47. REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE
♦ Extintores:
Cada año revisión visual y
cambio del agente extintor
Cada 5 años prueba de retimbrado
(prueba de presión), solo se
admiten tres retimbrados
Deberán llevar un precinto para
poder comprobar que no
han sido utilizados
47
48. REQUISITOS DEL MATERIAL DE TRANSPORTE
♦ Extintores por unidad de transporte:
Tipo de
Unidad
extintor
de transporte
Extintor para
incendio en motor o
cabina (llevar en la
cabina del vehículo)
Capacidad total de
los extintores en la
unidad de transporte
Capacidad mínima
de uno de los
extintores
Más de 7,5 TM de
MMA
2 Kg
12 Kg
6 Kg
MMA superior a 3,5
TM e inferior o igual
a 7,5 TM
2 Kg
8 Kg
6 Kg
Menos o igual MMA
de 3,5 TM
2 Kg
4 Kg
--
Transportes
exceptuados
--
2 Kg
--
48
49. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
PRINCIPALES AGENTES
EXPEDIDOR
TRANSPORTISTA
CONDUCTOR
DESTINATARIO
CARGADOR
DESCARGADOR
LLEMADOR DE CISTERNAS
CONSEJERO DE SEGURIDAD
49
50. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
DEFINICIONES DE LOS PRINCIPALES AGENTES
Expedidor: persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el
envío de la mercancía peligrosa.
Transportista: persona física o jurídica que asume la obligación de realizar
el transporte.
Conductor: es la persona que efectúa el transporte.
Cargador / descargador / llenador de cisternas: persona física o jurídica
bajo la cual se realizan las operaciones de carga o descarga.
Consejero de seguridad: persona física designada por la dirección de la
empresa para desempeñar una serie de funciones y tareas especificadas en
el REAL DECRETO 1566/1999.
50
51. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
OBLIGACIONES
El expedidor tendrá las siguientes obligaciones:
- Conformar que las mercancías peligrosas sean clasificadas y autorizadas al
según el ADR.
- Suministrar al transportista las indicaciones, informaciones y documentos
para efectuar el transporte con la adecuada seguridad.
- Utilizar embases, embalajes, GRGs y cisternas aptas para el transporte
mercancías afectadas.
- Observar las disposiciones sobre el modo de envío y las restricciones de
- Efectuar el marcado correcto de bultos y embalajes.
- Proporcionar la información al transportista de forma trazable.
transporte
pertinentes
de las
expedición.
El cargador / descargador/ llenador de cisternas tendrá las siguientes
obligaciones:
- Entregar la documentación al transportista, si se cumplen todas las normas
establecidas en el ADR.
- Verificar que los envases y embalajes no están dañados.
- Contemplar las prohibiciones de carga en común, cuando se realice la carga en bultos.
- Comprobar las compatibilidades de las mercancías a cargar.
- Las marcas y etiquetas estén colocadas
- De la correcta estiba de los bultos según la norma UNE-EN 12195-1:2011.
51
52. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
OBLIGACIONES
El transportista tendrá las siguientes obligaciones:
- Verificar que la mercancía peligrosa está autorizada al transporte.
- Comprobar que la documentación necesaria se encuentra a bordo del vehículo.
- Asegurarse de que la carga y los vehículos no presenten defectos, escapes o
fisuras ni falta de dispositivos de equipo.
- Asegurarse de tener al día las inspecciones de los vehículos.
- Verificar que no se sobrecarguen los vehículos.
- Las marcas y etiquetas estén colocadas.
- Asegurarse que los equipos de protección van a bordo del vehículo .
El conductor tendrá las siguientes obligaciones:
- Cumplir con toda la normativa vigente en materia de circulación, tiempos de conducción y
descansos, velocidades, etc…
52
53. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
OBLIGACIONES
El consejero de seguridad tendrá las siguientes obligaciones:
Examinar el cumplimiento de la legislación y asesorar a la empresa sobre el transporte
de mercancías peligrosas.
Redactar el informe anual.
Realizar la comprobación de los procedimientos y practicas relativas a:
- Reglas sobre la identificación de las mercancías peligrosas
- Necesidades en la incorporación de medios de transporte específicos para
transportar
mercancías peligrosas.
- Material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para operaciones de
carga
o descarga
- Elección de subcontratistas o terceros según las disposiciones legales existentes
- Instrucciones relativas a las operaciones de carga y descarga
- Formación del personal implicado
- Comprobar la existencia de planes de emergencia en el caso que se produzcan
accidentes, incidentes o infracciones graves
- Aplicar los medios necesarios para evitar la repetición de accidentes / incidentes
- Comprobar que los medios de transporte disponen de los documentos y
equipos de seguridad y la conformidad de los mismos con la normativa
Colaborar con la Administración pública, cuando sea requerido, sobre todo en temas
relacionados con accidentes, partes de accidentes e
informes de actividad.
53
54. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
ANTES DE LA PARTIDA
Después de la carga o descarga se realizarán las siguientes operaciones:
- El cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posiblesanomalías:
vertidos no percibidos, mangueras conectadas, defectos en la estiba de los bultos,
etc. .
- En caso de observar vertidos, el cargador-descargador procederá a su correcta limpieza.
- La instalación de la carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento para
el normal desarrollo de su actividad.
El conductor tendrá las siguientes obligaciones:
- Antes del viaje la tripulación se informará de la mercancía peligrosa que va a transportar
y consultará las instrucciones escritas.
- A parte del personal de a bordo, se prohíbe transportar a viajeros.
- La tripulación deberá saber utilizar los medios de extinción de incendios.
- Se prohíbe que el conductor o acompañante abran los bultos que contengan mercancías
peligrosas.
- Durante las manipulaciones se prohíbe fumar en las inmediaciones y dentro de los
vehículos.
- Durante la carga y descarga el motor permanecerá parado, salvo que fuera necesario
para el funcionamiento de bombas u otros mecanismos.
- Durante el estacionamiento tendrá accionado el freno de estacionamiento.
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55. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
ANTES DE LA PARTIDA
En la carga o descarga de cisternas se seguirán las siguientes normas:
- El cargador-descargador realizará las operaciones de carga o descarga siguiendo
las instrucciones dadas por el expedidor.
- Cuando a naturaleza de la mercancía lo requiera, se derivará a tierra la masa
metálica de la cisterna.
- Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse.
- Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones.
- No emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas.
- El vehículo deberá estar inmovilizado y con el motor parado, excepto cuando sea
necesario para realizar las operaciones de carga o descarga.
- El cargador comprobará el peso volumen cargado y el grado de llenado.
- El cargador-descargador limpiará externamente el vehículo de los posibles restos
de la mercancía que puedan haberse adherido durante la carga o descarga.
- El descargador de cisterna, en el caso de no haberse producido la limpieza de la
misma, expedirá la carta de porte en vacío y se la entregará al transportista.
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56. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011
La estiba de bultos será correcta cuando cumpla con la norma que aparece en
el punto 7.5.7 del ADR, lo que la convierte en norma de obligado cumplimiento:
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57. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011
Esta norma europea se aplica en el diseño de métodos de fijación (por bloqueo,
por amarre o por combinación de ambas) para asegurar las cargas en el
transporte en vehículos de carretera o parte de ellos:
Camión
Remolque
Contenedores
Cajas móviles
No aplica a vehículos con PMA ≤ a 3500 Kg
E incluye el transporte en Tren, Barco o combinación de ellos (transporte
intermodal), y se extiende a los contenedores cisterna, cisternas móviles y
CGEM.
EN 12195-1:2010 UNE-EN 12195-1:2011
Los requisitos para un transporte seguro son:
* La suma de fuerzas en cualquier dirección es igual a cero.
* La suma de momentos en cualquier plano es igual a cero.
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58. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
ESTIBA CORRECTA: NORMA UNE-EN 12195-1:2011
La norma europea lleva por título “Dispositivos para la sujeción de la carga en
vehículo de carretera. Seguridad” y está dividida en 4 partes:
* Parte 1: Cálculo de las fuerzas de sujeción
* Parte 2: Cintas de amarre fabricadas a partir de fibras químicas
* Parte 3: Cadenas de sujeción
* Parte 4: Cables de amarre de acero
Las principales fuerzas que intervienen son las siguientes:
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62. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
VIGILANCIA DE VEHÍCULOS
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cantidades incluidas en
las disposiciones S1(6) y S14 a S24 del capitulo 8.5, de acuerdo con la columna
19 de la tabla A, permanecerán vigilados, si bien podrán estacionar sin
vigilancia, en un depósito o en las dependencias de una fábrica. Si estas
dependencias no existen, podrá estacionarse en un lugar apartado, que
responda a las siguientes condiciones:
* Un aparcamiento vigilado por un encargado que deberá haber sido
informado de la naturaleza de la carga y del lugar en que se encuentra el
conductor.
* Un aparcamiento público o privado en el que el vehículo no pueda correr
riesgo de ser dañado por otros vehículos.
* Un espacio libre apropiado apartado de las carreteras públicas
importantes y de lugares habilitados, y que no sea lugar de paso de reunión
frecuentado por el público.
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63. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN
Por razones de seguridad vial debido a festividades, la Dirección General de
Tráfico establece una serie de limitaciones a la circulación para aquellos
vehículos que porten paneles de peligro de mercancías peligrosas:
La Dirección General de Tráfico también establece mediante resolución la red
de itinerarios a utilizar para el transporte de mercancías peligrosas.
Dichos itinerarios solamente pueden abandonarse para las operaciones de
carga y descarga, para ir a la base del transportista o para realizar el conductor
los descansos diarios o semanales.
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64. PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN
RESTRICCIONES DE TRAFICO (ITINERARIO RIMP)
Existe una red de carreteras, autopistas y autovías por las que están obligados
a circular los vehículos cargados con mercancías peligrosas.
Esta red de carreteras ha de respetarse, pudiendo salir de ellas únicamente par
realizar un corto trayecto hasta el destino de la mercancía peligrosa, eligiendo
esto por el tramo más corto posible que incluya carreteras no incluidas en el
RIMP:
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66. ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA?
Principio PAS
P Proteger(se)
A Avisar
S Socorrer
FIN
No olvidemos que por nuestra formación y equipamiento, no estamos
preparados para ser intervinientes directos en caso de un incidente serio en el
transporte de MM.PP., por lo que nuestra actuación irá encaminada en un
primer momento a proteger la zona y a dar la información precisa.
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67. ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE O AVERÍA?
En caso de accidente o avería los miembros de la tripulación llevarán a cabo las
siguientes actuaciones, cuando sea seguro y practicable hacerlo:
1. Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería
2. Evitar fuentes de ignición, no fumar ni activar ningún equipo eléctrico
3. Informar a los servicios de emergencias (112), incluyendo los siguientes datos
- Localización del suceso
- Estado del vehículo y características del suceso
- Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas y si hay fugas de la misma.
- Existencia de victimas
- Condiciones meteorológicas u otras circunstancias para valorar los posibles efectos del
suceso sobre a seguridad de las personas, medio ambiente etc...
4. Ponerse el chaleco fluorescente y señalar el vehículo
5. Mantener los documentos de transporte a mano a disposición de los miembros de
emergencias
Siempre que sea posible utilizar los extintores para apagar fuegos pequeños en
partes del vehículo (ruedas, frenos, motor, etc...).
La tripulación no tratará los incendios en el compartimento de carga.
Si es posible se utilizara el equipo de a bordo para contener los derrames.
Apartarse de las proximidades, aconsejar a otras personas que se aparten.
La empresa, con ayuda de su Consejero de Seguridad, realizará el Informe
para casos de accidente o incidentes.
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