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Objetivos
• Comprender lo que implica para la vida de las mujeres el reconocimiento de sus derechos humanos.
• Conocer los derechos humanos de las mujeres y sus características.
• Identificar las normas internacionales y nacionales que garantizan los derechos de las mujeres.
• Analizar el enfoque diferencial de derechos y la interseccionalidad.
Introducción
Históricamente las mujeres han reflexionado sobre la injusticia en que
vivían y algunas de ellas escribieron sobre esta situación. En el siglo
XV, una escritora veneciana llamada Christine de Pizan, se oponía
a las opiniones imperantes en la época y a los ataques contra las
mujeres quienes, en general, eran consideradas débiles, pecadoras,
infieles y de escasa capacidad intelectual. Ante este último argumento
contestó la veneciana lo siguiente: “si la costumbre fuera mandar a las
niñas a la escuela y enseñarles las ciencias con método, como se hace
con los niños, aprenderían y entenderían las dificultades y sutilezas
de todas las artes y ciencias tan bien como ellos” (Pizan de, 2000:
119). ¡Estamos hablando de un escrito de hace quinientos años! Esto
quiere decir que la lucha de las mujeres por sus derechos no es algo
nuevo.
Pero Christine de Pizan no fue la única. Otras mujeres también
rebatían las ideas dominantes sobre la supuesta inferioridad de las
mujeres y su incapacidad de pensar. En América Latina y el Caribe,
destacó en el siglo XVII una flamante poetisa, Sor Juana Inés de la
Cruz, conocida por sus aportes literarios y considerada la primera
feminista de nuestro continente, quien vivió en una época donde ser
mujer era considerada una carga muy pesada; las mujeres eran vistas
como inferiores a los hombres.
Pero a estos escritos de mujeres
anteriores a la Revolución Francesa,
quejándose de las injusticias y la
forma como eran tratadas por los hombres, los llama Celia Amorós
(1997) “memoriales de agravios” para diferenciarlo del discurso
emancipatorio que surge a partir del siglo XVIII, “la vindicación”,
que implica una deslegitimación del orden patriarcal y una lucha
por el reconocimiento de derechos para las mujeres.
Las mujeres lucharon brazo a brazo con los hombres en la Revolución
Francesa, pensaban que una vez se consiguiera la igualdad de la que
tanto hablaban en la época, ellas iban a ser iguales a los hombres y
tener los mismos derechos. Pero no fue así, sufrieron una profunda
decepcióncuandofueronexcluidasdelaDeclaracióndelosDerechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, texto que en su artículo 1
estableció: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos”, dejando por fuera a las mujeres, bajo el argumento de
que eran seres que no estaban dotados de la capacidad de razonar,
condición necesaria para poder ejercer derechos y en la supuesta
“naturaleza complementaria” entre hombres y mujeres (Fernández-
Matos, 2012).
Pág. 4
ÍNDICE
CONTENIDO 		 PÁGINA
Objetivos									 3
Introducción								 3
Preguntas generadoras							 3
“El derecho a tener derechos” 					 5
¿Que son los Derechos Humanos de las Mujeres?			 6
Caracteristicas de los DDHH de las Mujeres				 7
¿Quien protege mis Derechos Humanos?				 8
¿Quien protege mis Derechos Humanos?				 8
Derechos que tienen las mujeres en igualdad de
condiciones con los hombres						 9
Un protección específica para las mujeres				 14
¿Que dicen las leyes de tu país?					 15
El enfoque diferencial de los derechos
y la interseccionalidad							 15
Estratégias pedagógicas							 17
Cierre										 20
Glosario									 21
Bibliográfia									 22
Pág. 5
Las mujeres no se quedaron paralizadas ante esta exclusión, por el contrario,
dos años después, en 1791, Olympe de Gouges redacta la Declaración de los
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, donde por primera vez se hace la
más clara defensa de la condición de ciudadanía para las mujeres y de sus
derechos. Su voz no fue escuchada y en 1793 fue llevada a la guillotina.
Y así, luchando por sus derechos, transcurrió el siglo XIX para las mujeres,
época en la cual surgieron los movimientos sufragistas, que buscaban el
derecho al voto como base para el reconocimiento del resto de los derechos;
dentro del movimiento obrero las mujeres comienzan a actuar. También se
comienzan a organizar otros grupos que, aunque tenían distintas perspectivas
ideológicas, compartían la necesidad de que las experiencias y necesidades
de las mujeres fueran tomadas en cuenta y valoradas.
Poco a poco en las constituciones de los países se fueron reconociendo
algunos derechos a las mujeres y se incorporaron otros vinculados con su
rol reproductivo, pero aún no se hablaba de los derechos humanos de las
mujeres.
Fue en 1993 cuando, como dice Alda Facio (2011), “las mujeres nos hicimos humanas”. En ese año se
celebró en Viena (Austria), la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en la cual se afirmó por
primera vez que: “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos universales…” De esta manera, en lo formal, se saldó una deuda
histórica con las mujeres, las niñas y las adolescentes del planeta, todavía falta hacer esos derechos
realidad.
Preguntas generadoras
• ¿Conoces tus derechos humanos?
• ¿Crees que hay alguna diferencia entre los derechos de las mujeres y los de los hombres?
• ¿Dónde se habla de los derechos humanos de las mujeres?
• ¿Quién protege tus derechos humanos?
“El derecho a tener derechos”
Fue una filósofa alemana de origen judío llamada Hannah Arendt,
quien acuñó la expresión en 1951 en su obra Los orígenes del
totalitarismo. Ella había experimentado en carne propia lo que era en
el año 1933 quedarse sin nacionalidad y sin la posibilidad de ejercer
derechos como nacional de un Estado. Había salido de Alemania
huyendo del Nazismo y por eso le quitaron la ciudadanía.
En su obra, Arendt reflexiona sobre el sufrimiento, la marginación y
la exclusión de personas que, como ella, no tenían una ciudadanía
(eran apátridas) ni derechos. De allí surge su argumento de que
todas las personas, sin importar su condición política o ideológica,
tenían “derecho a tener derechos”.
Con el transcurrir del tiempo esta idea se ha fortalecido, todos los
seres humanos por el hecho de nacer personas tienen unos derechos
que deben ser reconocidos, respetados y garantizados. “El derecho a
tener derechos es el primer derecho, porque permite a todos los individuos, sin excepción, reclamar y
exigir que sus derechos sean protegidos” (Página web Espacios Abiertos).
Los derechos humanos son atributos inherentes a las personas, correspondientes a su dignidad que
los Estados están obligados a respetar, garantizar y satisfacer.
Pág. 6
¿Qué significa la dignidad humana?
Es un Sistema de dos partes: la parte reproductiva interna y la parte genital externa muy importante
para el placer.
Sobre la dignidad humana se han dicho muchas cosas, que es un valor absoluto que solo lo tienen las
personas, que es una cualidad moral, pero esto no nos aclara mucho cuando hablamos de los derechos
humanos. Por eso, para aclararnos, vamos a usar una definición que establece tres componentes al
abordarla:
• La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de
determinarse según sus características (vivir como quiera).
• La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir
bien).
• La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad
física e integridad moral (vivir sin humillaciones) (Corte Constitucional de Colombia, sentencia
T-881, 2002).
Las mujeres tienen derecho a desarrollar libremente su personalidad y su proyecto de vida,
con respeto, sin sufrir humillaciones ni ofensas de ningún tipo. Además, que sus condiciones
materiales mínimas de vida se encuentren satisfechas.
¿Qué son los derechos
Humanos de las mujeres?
El hecho de que a las mujeres se les reconociera los derechos humanos mucho
tiempo después que a los hombres y a la fuerte presencia del sistema patriarcal
en todos los ámbitos del accionar humano, ha generado que estos derechos
sean objetos de fuertes críticas por su visión parcial y androcéntrica. Señala
Hilary Charlesworth (1997: 56) que “la estructura misma de este derecho ha sido
construida sobre el silencio de las mujeres”.
Las críticas más comunes que se le hacen a las visiones tradicionales de los
derechos humanos son las siguientes:
• El uso de un lenguaje androcéntrico que tiene al hombre como referente y
modelo universal de la Humanidad.
• El reforzamiento de la distinción entre los espacios “público” y “privado”
Pág. 7
que mantiene a las mujeres en el ámbito del hogar, en el espacio de lo doméstico, privándolas del
acceso a los derechos y profundizando la discriminación y la violencia en su contra.
• Su impermeabilidad a la heterogeneidad de modalidades de dominación de género existentes y su
legitimación de la heterosexualidad normativa dominante (Fernández-Matos, 2016).
• Su ceguera y la invisibilización de las problemáticas que afectan a las mujeres.
Por eso, para hablar de los derechos humanos de las mujeres hay que tener presente: (1) las
discriminaciones por razones de género; (2) las distintas manifestaciones de violencias que sufren
tanto en el ámbito público como en el privado, cometida por conocidos y por desconocidos y, (3) la
necesidad de que tengan control sobre sus cuerpos, su sexualidad y su capacidad reproductiva. De
esta manera, podemos definir los derechos humanos de las mujeres como:
“El derecho inherente y universal de cada mujer del mundo a vivir una vida libre
de temor, discriminación y violencia, siendo dueña de su cuerpo y de su mente,
gozando de autonomía sexual y reproductiva; tanto en el ámbito público, como
en el privado; tanto en tiempos de paz, como de guerra. Este derecho es, a su
vez, un requisito indispensable para el disfrute efectivo por las mujeres de la
integralidad de los derechos humanos” (Bonder, 2012).
Características de los derechos
humanos de las mujeres
Hay ciertos aspectos que distinguen a los derechos humanos, entre ellos se pueden mencionar que
son:
Universales
Corresponden a todas las mujeres y a todos los hombres sin distinciones fun-
dadas en el origen, la etnia, la religión, la nacionalidad, el género, la orientación
sexual o cualquier otra condición.
La universalidad que se busca es en el punto de llegada, de esa manera el reco-
nocimiento de derechos específicos de grupos históricamente desventajados
(entre los que destacan las mujeres porque son la mitad de la población mun-
dial y pertenecen al resto de estos grupos ya que hay mujeres discapacitadas,
inmigrantes, refugiadas, entre otras) no implica arrancar de una moralidad bá-
sica sino de llegar a una moralidad básica mediante el empleo de la igualdad
como medio, lo que implica la diferenciación, para lograr la igualdad como fin.
Indivisibles
Aunque los señalamos uno por uno, los derechos humanos no se pueden di-
vidir. No puedo tener derecho a la nacionalidad y no tener derecho a la salud;
tener derecho a la educación y no tener como mujer, derecho a una vida libre
de violencias.
Inviolables
Nadie puede violar los derechos humanos de ninguna mujer, adolescente o niña
y cuando esto sucede, el Estado está obligado a intervenir.
Irrenunciables
Ninguna mujer puede renunciar a sus derechos humanos, aunque manifieste su
voluntad de hacerlo. Nadie puede someterse “voluntariamente” a la esclavitud,
por ejemplo.
Inalienables
No pueden ser revocados, anulados o eliminados por ninguna ley ni ninguna
actuación de los Estados.
Progresivos
Pueden surgir nuevos derechos que se unen a los ya existentes, también puede
ampliarse el contenido de uno que ya existe o puede fortalecerse los mecanis-
mos de protección, de allí su progresividad.
Pág. 8
¿Quién protege mis derechos humanos?
El principal responsable de proteger los derechos humanos de las mujeres, las niñas y las adolescentes
es el Estado, por eso se dice que los derechos se afirman frente a este y sus obligaciones son:
RESPETO: Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra las
mujeres y velar porque las autoridades e instituciones públicas no violen los derechos
humanos de las mujeres
GARANTÍA: Establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres por
conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas.
Investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos de las mujeres.
SATISFACCIÓN: Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra las mujeres practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas y
permitirle el ejercicio de sus derechos humanos.
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA: tomar medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad real entre el hombre y la mujer.
Los Estados deben tomar medidas en todas las esferas, pública y privada, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.
Recuerda siempre que…
Los Estados están obligados a respetar, garantizar y satisfacer los derechos humanos de todas las
mujeres, las adolescentes y las niñas que habitan en su territorio, pero cada una de nosotras/os y la
sociedad civil también están obligadas/os a respetarlos.
¿Cuáles son mis Derechos Humanos?
Los derechos humanos de las mujeres están en:
1. Distintos instrumentos internacionales (pactos, convenios,
tratados, convenciones, protocolos) que los Estados firman y
ratifican en los sistemas internacionales de protección a los que
pertenecen: sistema universal (ONU) y sistema interamericano
(OEA). Una vez que los Estados ratifican un tratado internacional,
este se convierte en ley nacional, de obligatorio cumplimiento.
2. En las constituciones y las leyes de los Estados. Además, cuando
los derechos humanos son reconocidos por las constituciones
de los Estados se les conoce como derechos fundamentales.
Tenemos muchos derechos humanos establecidos en distintos
instrumentos y debido a su carácter progresivo, aparecerán otros
derechos que se les irán sumando, por ejemplo, cuando se reconozca
el uso de las tecnologías de información como derecho humano.
Aunque ya señalamos que los derechos son indivisibles, los podemos
clasificar en derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, derecho al medio ambiente, a la autodeterminación de
los pueblos y el derecho a la paz.
Pág. 9
Las mujeres tienen los mismos derechos que tienen los hombres y además, tienen otros derechos que
responden a sus necesidades y experiencias.
A continuación, tomando como referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
firmada por la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, así como la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (CEDAW por sus siglas en
inglés), haremos un recorrido por los derechos humanos de las mujeres.
Derechos que tienen las mujeres en igualdad
de condiciones con los hombres
1. IGUALDAD. Todas las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Los Estados deben garantizarles igual protección de la ley, para ello deben
adoptar medidas tales como:
• Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y
hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
• Adoptar políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones
afirmativas.
• Adoptar políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones
afirmativas (Instituto Quintanarroense de la Mujer, 2009).
2. VIDA DIGNA. Todas las mujeres tienen derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad
• Ninguna mujer puede ser sometida a tortura, penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
• Existe una prohibición absoluta de esclavitud, servidumbre y a la trata de mujeres.
3. JUSTICIA. Todas las mujeres tienen derecho acceso a la justicia y a la tutela
judicial efectiva
• Todas las mujeres tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes
que la ampare contra actos que violen sus derechos.
• Ninguna mujer puede ser arbitrariamente detenida, presa
ni desterrada. Además, en caso de ser detenida de acuerdo
con la ley, a que se le proteja del acoso, abuso y violencia
sexual por parte del personal de seguridad del centro de
detención o centro penitenciario.
• Toda mujer acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad.
• Toda mujer tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, en cualquier acusación
contra ella en materia penal.
Pág. 10
• Tienen derecho a que se les reconozca su personalidad jurídica,
independientemente de su estado civil.
4. MOVILIDAD. Todas las mujeres tienen derecho a circular
libremente y a elegir su residencia. Además, tienen
derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país
• En caso de persecución, toda mujer tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
• Todas las mujeres tienen derecho a una nacionalidad.
• Ninguna mujer puede ser privada arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiarla.
• El reconocimiento de estos derechos es fundamental para las mujeres en
los procesos de movilidad humana.
5. FAMILIAS. Las mujeres tienen los mismos derechos que
los hombres en los asuntos familiares
• Derecho a contraer matrimonio o a decidir no contraerlo.
• Derecho a elegir libremente al cónyuge.
• Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con
ocasión de su disolución.
• Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera
que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos/as.
• Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus
hijos/as y el intervalo entre los nacimientos.
• Los mismos derechos a elegir apellido, profesión y ocupación, así como en
materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición
de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
6. LIBERTADES. Las mujeres gozan de las mismas libertades
que tienen los hombres
• Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
• Libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestada a causa de sus
opiniones.
• Libertad de reunión y de asociación pacíficas.
• Libertad de tránsito y puedan circular libremente sintiéndose seguras.
• Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
• A desarrollar libre y plenamente su personalidad, sin que haya injerencia arbitraria en su vida y se
respete su intimidad.
• A decidir libremente sobre su cuerpo y su vida.
Pág. 11
7. VIDA POLÍTICA. Las mujeres tienen derecho a participar en la vida política
y pública en igualdad de condiciones con los hombres
• Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos
cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
• Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar
cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales
• Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública
y política del país.
• Representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones
internacionales.
8. EMPLEO. Todas las mujeres tienen derecho al trabajo en igualdad de
condiciones con los hombres
• Derecho a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.
• Derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo
y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio.
• Derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un
trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del
trabajo.
• Derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad,
invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.
• Derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la
salvaguardia especial en los casos de las embarazadas y en el periodo de lactancia materna.
9. EMPLEO. Todas las mujeres tienen derecho al trabajo en igualdad de
condiciones con los hombres
• Igualdad de acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de
todas las categorías tanto en zonas rurales como urbanas; deberá asegurarse en la enseñanza
preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como todos los
tipos de capacitación profesional.
• Acceso de los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo
nivel profesional y locales y equipos escolares de la
misma calidad.
• Las mismas oportunidades para la obtención de
becas y otras subvenciones para cursar estudios.
• Las mismas oportunidades para participar
activamente en el deporte y la educación física.
10. Salud. Todas las mujeres tienen
derecho a la salud en igualdad de
condiciones con los hombres
• Derecho a tener información, asesoramiento y
servicios en materia de planificación de la familia.
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• Las mujeres tienen derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo.
• Los Estados deben garantizar a las mujeres servicios apropiados en relación con el embarazo, el
parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y
le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
• Todas las mujeres tienen derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios (condiciones materiales de existencia digna).
Derechos que tienen las mujeres por ser mujeres
Hablar de derechos humanos propios de las mujeres revierte
las posturas clásicas que existían en esta materia y responde
al llamado proceso de especificación que se caracteriza
por la adopción de tratados que reivindican la existencia de
derechos específicos de un grupo, siendo importante no sólo el
reconocimiento de derechos sino las razones que lo acompañan
y que están relacionadas con la identidad del grupo o con la
apreciación de la diversidad.
La especificación se produce en relación con los titulares de
derechos, en este caso las mujeres, las adolescentes y las niñas,
que se encuentran en una condición social y cultural que conlleva
a una situación de inferioridad en las relaciones sociales y que
necesitan una protección especial para superar la discriminación
o desigualdad existente (Fernández-Matos, 2012).
Podemos señalar tres grandes conjuntos de derechos que
buscan responder a la necesidad de asegurarle a las mujeres una
garantía y protección de sus derechos humanos, visibilizando sus
experiencias y recorridos vitales, así como aquellas condiciones
o situaciones que tienen o pueden llegar a tener un impacto
diferenciado en sus vidas, estos derechos son:
• Derecho a ser educadas y valoradas libres de prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en
la supuesta inferioridad de las mujeres o en estereotipos de género. El artículo 5 de la CEDAW
establece:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que
estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como
función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a
la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá
la consideración primordial en todos los casos”.
• Derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencias. El artículo 3 de la Convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como
Convención Belem do Pará por la ciudad brasileña donde fue adoptada) establece:
“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado.”
Pág. 13
• Derechos sexuales y derechos reproductivos. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995),
celebrada en Beijing, estableció que:
“Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones
relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto
de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones
igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción,
incluido el pleno respeto de la integridad de la persona” (Párrafo 96).
DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS MUJERES
¿Cómo se puede exigir el cumplimiento de los
derechos humanos de las mujeres?
Hay distintos mecanismos nacionales e internacionales para la exigibildad de los derechos
humanos:
Tribunales nacionales: si se trata de un derecho humano que esté reconocido en la
Constitución, en una ley o en un tratado que haya sido ratificado por el Estado, se puede
interponer una demanda ante los tribunales nacionales.
Tribunales internacionales: cuando los tribunales nacionales no garantizan el derecho,
no investigan los hechos, no sancionan a los culpables cuando se trata de un derecho
humano que ha sido violado, se puede recurrir a los sistemas internacionales de protección
de derechos humanos. En el caso de América Latina y el Caribe se tienen dos opciones:
el sistema universal (ONU) y el sistema interamericano (OEA).
Vía administrativa: se puede reclamar un derecho ante las autoridades respectivas,
cuando se trata de prestación de servicios, como salud y educación, y/o con normas
o reglamentos (por ejemplo, sobre discriminación, o abuso de poder) que facilitan su
exigencia.
Vía legislativa: si lo que se busca es que un Estado reconozca un derecho, o que firme
o ratifique un tratado internacional, se puede exigir que el gobierno y los parlamentos
legislen sobre el tema.
Acción ciudadana: La sociedad civil siempre puede desarrollar iniciativas para exigir el
respeto y el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres (Instituto Nacional de
Derechos Humanos de Chile, 2011).
El mecanismo judicial no es el único existente para hacer efectivos los derechos humanos de
las mujeres. Es necesario el esfuerzo concertado de toda la sociedad y es imprescindible una
educación en derechos humanos.
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Una protección específica para las mujeres
CEDAW
En América Latina, la mayoría de los países de la región han firmado
y ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) en 1979 y la Convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención
Belem do Pará) en 1994, adoptada en el sistema interamericano de
protección de derechos humanos (OEA).
La CEDAW es conocida como la Carta Magna de los Derechos Humanos
de las Mujeres ya que, al prohibir todas las formas de discriminación, de
forma explícita e implícita incluye todos los derechos de las mujeres.
Antes de la CEDAW se había definido el significado de la discriminación
en el ámbito de los derechos humanos, no obstante, era una visión
androcéntrica en la cual se ponía al hombre como modelo o referente
universal. Esto cambia, ya que en la CEDAW por primera vez se define la
discriminación contra las mujeres en los siguientes términos:
“La expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (Artículo 1)
Además, la CEDAW obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación
contra las mujeres, incluidas medidas de acción afirmativa, medidas temporales para asegurar en la
realidad, la igualdad entre hombres y mujeres. En ese sentido, al dejar establecido que los Estados
“deben actuar”, se deja constancia de que la igualdad establecida en la ley (la igualdad formal) no es
suficiente y se debe trabajar para lograr la igualdad real (igualdad sustantiva).
Al respecto, señaló el Comité CEDAW que las medidas especiales de carácter temporal pueden
adoptarse en relación con todos los derechos contenidos en la convención “si se puede demostrar que
dichas medidas son necesarias y apropiadas para acelerar el logro del objetivo general de la igualdad
sustantiva o de facto de la mujer o de un objetivo específico relacionado con esa igualdad.” (Comité
CEDAW, 2004: numeral 24).
CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ
En esta convención por primera vez se reconoció a nivel
regional, de América Latina, el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencias como derecho humano (artículo 3) y de
allí su importancia. Se incluyó dentro de este:
1. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de
discriminación.
2. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de comportamiento y prácticas
sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad
o subordinación.
Otro aspecto que destacar fue que la Convención Belém do
Pará habló expresamente de la violencia contra las mujeres
basada en el género, que puede ocurrir en la esfera privada, familiar y en la esfera pública, de la
comunidad. También el hecho que puede ser cometida o tolerada por el Estado.
Pág. 15
¿Qué dicen las leyes de tu país?
En todos los países de la región hay normas constitucionales y legales que protegen los derechos
humanos de las mujeres. La primera de ellas es el derecho a la igualdad, que comúnmente tiene rango
constitucional, pero además hay otros derechos. No olvidemos que las mujeres tienen los mismos
derechos que los hombres y el carácter indivisible de estos, implica que la protección que se les otorga
es integral.
También hay leyes sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, leyes sobre la violencia
doméstica, sobre la violencia intrafamiliar y las más avanzadas que hablan expresamente de las
violencias contra las mujeres.
Es muy importante que conozcas la constitución y las leyes de tu país que reconocen los
derechos humanos de las mujeres, porque de esa manera contarás con una herramienta
fundamental para realizar tu trabajo y ejercer tus derechos.
El enfoque diferencial de derechos
y la interseccionalidad
En el marco de ese proceso de especificación de derechos humanos del que hablamos, se hace
necesario tener en cuenta el impacto desproporcionado que una medida, estrategia, política o acción
puede tener en la vida de alguien, debido a su condición histórica de vulneración de derechos y de
desventajas sociales. Por eso, se plantea la necesidad de un enfoque diferencial de derechos:
ENFOQUE DIFERENCIAL DE DERECHOS
Conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos poblacionales,
contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población
y garantiza la superación de la exclusión social, la marginalidad política, la desigualdad
económica, la condición especial de vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones.
Pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o pobladores
considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico, como en el caso de
las mujeres (Página web OACNUDH-Colombia).
Pág. 16
Entre los sujetos que requieren un enfoque diferencial de derechos se pueden mencionar a las
siguientes poblaciones, según su condición social o cualquier otra condición de vulnerabilidad:
Grupos de especial protección
Importante.
Las discriminaciones y las exclusiones no se dan solas. Es decir, a una mujer no la discriminan solo
por serlo; en reiteradas ocasiones a su condición de género, se le debe agregar su origen étnico:
por ser indígena o afrodescendiente; su condición de movilidad humana: ser migrante, refugiada o
retornada, entre otras. Esto no quiere decir que se sume una discriminación a la otra, sino que su
identidad se ve configurada por múltiples relaciones de poder que pueden llegar a configurar su
vulnerabilidad o exclusión, de allí la importancia de aplicar un enfoque interseccional que permita
dar cuenta de esta situación.
“Los análisis interseccionales ponen de manifiesto dos asuntos: en primer lugar, la
multiplicidad de experiencias de sexismo vividas por distintas mujeres, y en segundo lugar,
la existencia de posiciones sociales que no padecen ni la marginación ni la discriminación,
porque encarnan la norma misma, como la masculinidad, la heteronormatividad o la
blanquitud.” (Viveros Vigoya, 2016).
Pág. 17
Estrategias pedagógicas
1. El árbol de los derechos de las mujeres
La Sexualidad es un asunto privado, en la medida que incluye nuestra identidad y nuestra intimidad
a lo largo de nuestra historia individual y está ligada con nuestras decisiones y vivencias únicas e
irrepetibles, pero también incluye todas las interpretaciones sociales que hemos hecho de ella, como
sociedad, a lo largo de toda la historia de la humanidad y eso la convierte en asunto público y de
interés social.
OBJETIVO ESPECÍFICO CONTENIDOS ESTRATEGIA RECURSOS TIEMPO
Reflexionar sobre
la evolución de los
derechos humanos de la
mujer y la importancia
del reconocimiento de
derechos específicos.
1. Evolución
histórica de
los derechos
humanos de las
mujeres.
2. Derechos que
tienen las mujeres
por ser mujeres.
El árbol de los
derechos de las
mujeres.
Marcadores, papel bond,
papelógrafos, plumones,
crayolas, hojas para las
participantes.
30
minutos.
PASO A PASO
En la pizarra dibuje un árbol con raíces o haga un afiche de un árbol con raíces, de la siguiente manera:
Algunas estrategias se adaptaron de: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008 y Defensoría del
Pueblo Ecuador, 2018.
A cada una de las participantes se les dará una hoja para que realice una selección de acuerdo con las
siguientes preguntas:
Selecciona a continuación lo que tus abuelas, bisabuelas o tatarabuelas no podían hacer o no se
atrevían a hacer (puedes elegir varias respuestas):
• Trabajar fuera de casa
• Elegir el número de hijos/as que deseaban tener
• Votar o participar políticamente
• Estudiar
• Tener una cuenta bancaria individual
Selecciona a continuación lo que tu mamá no podía hacer o no se atrevía a hacer (puedes elegir varias
respuestas):
• Votar o participar políticamente
• Estudiar lo que deseaba
Pág. 18
• Salir a divertirse con sus amigas
• Trabajar fuera de casa
• Tener una cuenta bancaria individual
•
Selecciona a continuación lo que ustedes como mujeres no pueden
hacer o no se atreverían a hacer actualmente (puedes elegir varias
respuestas):
• Regresar sola en la noche
• Tener los hijos/as que deseen
• Ser candidata presidencial
• Tener una vida sexual activa
• Ejercer cualquier profesión que desean
Selecciona a continuación lo que tus hijas (futuras o hipotéticas)
deberían poder o a atreverse a hacer en el futuro (puedes elegir varias
respuestas):
• Viajar o caminar sin miedo a ser violentada o acosada
• Elegir a su pareja sea hombre o mujer
• Elegir libre e informadamente cuantos hijos/as tener o no tenerlos/as sin ser juzgada
• Tener el mismo salario que cualquier de sus compañeros hombres
• Vivir una vida libre de violencia.
Se abre la discusión grupal y en el árbol se va anotando cuántas respondieron sobre lo que podían hacer las
abuelas, las madres, ellas mismas y sus hijas.
Se genera la discusión y se les pregunta ¿si observan diferencias?, ¿qué ha contribuido a que se den esos
cambios?, ¿cómo se han logrado?
MENSAJES CLAVE
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha sido un largo recorrido
histórico.
Durante mucho tiempo a las mujeres se les negó la posibilidad de ejercer sus derechos
y fueron las luchas de estas las que lograron su reconocimiento en igualdad de
condiciones con los hombres.
Los derechos que gozan las mujeres hoy día no son los mismos que tuvieron sus abuelas
ni los que tendrán sus nietas, porque a medida que se crean nuevas necesidades
materiales, los derechos van evolucionando.
Hay unos derechos específicos, que tienen las mujeres por ser mujeres y que se
vinculan con la necesidad de superar la situación de discriminación que tenían
anteriormente, entre ellos el derecho a una vida libre de violencia, los derechos
sexuales y reproductivos.
NOTAS PARA LA FACILITADORA
Para el buen desarrollo de las actividades, es imprescindible que la facilitadora conozca
y maneje la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).
A los efectos de agilizar el desarrollo de la actividad, se sugiere tener ya el árbol
dibujado y señalado los derechos, de manera que sea más rápido el proceso y quede
mayor tiempo para la discusión grupal.
Pág. 19
2. ¿Los tuyos, los míos y los nuestros? ... ¿O los de todas y todos?
OBJETIVO ESPECÍFICO CONTENIDOS ESTRATEGIA RECURSOS TIEMPO
Identificar los derechos
humanos que las mujeres
tienen en igualdad de
condiciones con los
hombres.
1. Definición de derechos
humanos.
2. Derechos que tienen
las mujeres en igualdad
de condiciones con los
hombres.
¿Los tuyos,
los míos y los
nuestros? ... ¿O
los de todas y
todos?.
Hojas impresas
con los
derechos,
material
consumible,
lápices o
bolígrafos.
45
minutos.
PASO A PASO
• Repártele a cada participante una hoja con la siguiente información:
• A continuación, marca con una X cuáles derechos humanos tienen los hombres, cuáles las mujeres
y cuáles ambos:
DERECHO HUMANO HOMBRES MUJERES
TODAS LAS
PERSONAS
Derecho de acceso a la justicia.
Derecho a circular libremente y a elegir
su residencia.
Derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país.
Derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
Derecho a decidir sobre su propio
cuerpo.
Derecho a participar en la formulación
de las políticas gubernamentales y
en la ejecución de estas, y ocupar
cargos públicos y ejercer todas las
funciones públicas en todos los planos
gubernamentales.
Derecho a elegir libremente profesión
y empleo, el derecho al ascenso, a la
estabilidad en el empleo y a todas las
prestaciones y otras condiciones de
servicio.
Derecho acceso a los estudios
y obtención de diplomas en las
instituciones de enseñanza de todas las
categorías tanto en zonas rurales como
urbanas
Derecho a tener información,
asesoramiento y servicios en materia de
planificación de la familia
Derecho a decidir el número de hijos/as
que se quieren tener
• Se abre la discusión grupal y se les pide a quienes deseen, de manera voluntaria, compartan con
el grupo lo que marcó.
• Luego de varias intervenciones, se les pregunta la opinión sobre los resultados y se dan unas
conclusiones.
Pág. 20
MENSAJES CLAVE
Todas las personas, por el hecho de haber nacido, tenemos derechos humanos.
Los derechos pueden ser de distintos tipos vinculados con la educación, el empleo, la
justicia, la salud, la vida política, la familia, entre otros.
Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres y pueden disfrutar de ellos
sin que el hecho de ser mujeres sea una limitación para hacerlo.
Además, las mujeres tienen derechos específicos por ser mujeres.
NOTAS PARA LA FACILITADORA
La actividad se puede desarrollar en grupo también y que cada uno de ellos escoja una
persona como ponente.
Es fundamental que la facilitadora domine la parte conceptual y teórica sobre los
derechos humanos que incorpora la cartilla, con la finalidad de una mejor orientación
de esta actividad.
Si por razones de tiempo, no se puede aplicar la estrategia como fue diseñada, la
facilitadora la puede adecuar y hacerla más sencilla, mediante una lluvia de ideas donde
les pregunta a las participantes cuáles derechos creen que tienen los hombres, cuáles
las mujeres y cuáles todas las personas. Ello permitirá, a su vez, observar si se cree
que hay derechos que tienen los hombres que no tienen las mujeres y desmontar esa
creencia.
Cierre
Las mujeres somos seres humanos con dignidad y derechos. El reconocimiento de nuestros derechos
humanos ha seguido un largo proceso histórico y con muchos sacrificios, trabajando y luchando juntas,
¡lo hemos conseguido!.
Ya no somos discriminadas o invisibilizadas en los
tratados internacionales o en las constituciones y leyes
de los países, ya existimos y ahora el camino hay que
continuarlo. El recorrido sigue y la meta es que esos
derechos se puedan ejercer en la vida diaria.
Pág. 21
Glosario de términos
Acción afirmativa o medidas especiales de carácter temporal: está relacionada con acciones
destinadas a combatir prácticas discriminatorias, patrones de desventaja y exclusión social y promover
la inclusión de grupos o sectores históricamente marginados.
Por acción afirmativa se entienden aquellas políticas destinadas a mejorar la inclusión y participación
de la mujer y/o grupos que han sufrido exclusión y discriminación de manera sistemática y persistente
por largos períodos de tiempo, generando una desigualdad fáctica de tal magnitud que un estatuto
formalmente igualitario es incapaz de revertir la desventaja en que se encuentra la mujer o ciertos
grupos, de modo que requieren, por lo mismo, medidas de acción afirmativa. En consecuencia, la acción
afirmativa no alude a cualquier grupo desventajado sino al que ha sido víctima de una discriminación
persistente por largos períodos de tiempo (Figueroa, 2016).
Derechos Humanos: Derecho inherente y universal de cada mujer del mundo a vivir una vida libre de
temor, discriminación y violencia, siendo dueña de su cuerpo y de su mente, gozando de autonomía
sexual y reproductiva; tanto en el ámbito público, como en el privado; tanto en tiempos de paz, como
de guerra. Este derecho es, a su vez, un requisito indispensable para el disfrute efectivo por las mujeres
de la integralidad de los derechos humanos (Bonder, 2012).
Ratificación de un tratado: es el compromiso jurídico que adquieren los Estados al firmar un tratado.
Los Estados primero deben firmar los tratados y después, ratificarlos. Una vez ratificados, estos
tratados se convierten en leyes de obligatorio cumplimiento a nivel nacional.
Sistemas internacionales de protección de derechos humanos: conjunto de normas sustantivas
(relativas a los principios y los derechos subjetivos), orgánicas (las que crean los órganos del sistema)
y procesales (los procedimientos y mecanismos a seguir) que tienden a la protección de los derechos
humanos en el seno de una organización internacional, bien de tipo universal, como la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) o regional como la Organización de Estados Americanos (OEA)
(Fernández-Matos y González-Martínez, 2018).
Tratados internacionales: un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por
el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados,
1969). Se les denomina tratados, pactos, convenciones o convenios.
Pág. 22
Bibliografía
• Amorós,Celia(1997).Tiempodefeminismo.Sobrefeminismo,proyectoilustradoypostmodernidad.
Madrid: Ediciones Cátedra, Colección Feminismos.
• Bonder, Gloria (2012). Fundamentos y orientaciones para la integración del enfoque de género
en políticas, programas y proyectos. Buenos Aires: FLACSO-Argentina.
• Charlesworth, Hilary (1997). ¿Qué son los Derechos Humanos Internacionales de la Mujer? En:
Cook, Rebecca (ed.). Derechos Humanos de la Mujer. Perspectivas Nacionales e Internacionales
(pp.55-80). Bogotá: Profamilia.
• Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW) (2004).
Recomendación general Nº 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de
carácter temporal. http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20
recommendation%2025%20(Spanish).pdf
• Corte Constitucional de Colombia (2008). Auto 092. https://www.mintic.gov.co/portal/604/
articles-3492_documento.pdf
• Defensoría del Pueblo Ecuador (2018). Guía metodológica de igualdad de género y derechos
humanos. Quito: Defensoría del Pueblo del Ecuador y Cooperación Alemana.
• De Gouges, Olympe (1791). (2009). Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana.
Revista Historia de la Educación Latinoamericana, (13), 267-279. http://www.scielo.org.co/scielo.
php?script=sci_arttext&pid=S0122-72382009000100014&lng=en&tlng=es
• Facio, Alda (2011). Viena 1993, cuando las mujeres nos hicimos humanas. Pensamiento
iberoamericano, (9), 3-20.
• Fernández-Matos, Dhayana (2016). Evolución Histórica de los Derechos Humanos de las Mujeres.
En: Pattaro Amaral, Fernanda y González Martínez, María Nohemí (comps.). Género y Ciencias
Sociales. Arqueología y cartografías de fronteras (pp. 87-136). Barranquilla: Ediciones Universidad
Simón Bolívar.
• Fernández-Matos, Dhayana (2012). El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Estudio
de Derechos Humanos y Género. Saarbrücken: Editorial Académica Española.
• Fernández-Matos, Dhayana y González-Martínez, María (2018). La protección internacional de
los derechos humanos de las personas LGBTI. En: Bianciotti, María Celeste; Fernández-Matos,
Dhayana y González-Martínez, María (comps.). En todos los colores cartografías del género y las
sexualidades en Hispanoamérica. Barranquilla: Ediciones Universidad Simón Bolívar.
• Figueroa, Rodolfo. (2016). Acción afirmativa en la jurisprudencia del tribunal constitucional. Revista
chilena de derecho, 43(2), 401-431. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372016000200003
• Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2008). Guía de capacitación de derechos
humanos de las mujeres. San José, C.R.: IIDH.
• Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (2011). Cartilla Informativa: Los Derechos
Humanos son Exigibles. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/94
• Instituto Quintanarroense de la Mujer (2009). Cartilla de Derechos de las Mujeres en el Estado
de Quintana Roo. Quintana Roo: Gobernación. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/QRoo/qroo_
metaB1_2009.pdf
• Organización de Estados Americanos (OEA) (1994). Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Recuperada de: https://www.oas.org/juridico/
spanish/tratados/a-61.html
• Organización de Naciones Unidas (ONU) (1996). Declaración de Beijing y plataforma para la
Pág. 23
acción. IV Conferencia mundial sobre la mujer. Beijing (China) septiembre 1995. Madrid: Ministerio
de Asuntos Sociales, Instituto de la Mujer.
• Organización de Naciones Unidas (ONU) (1979). Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). https://www.ohchr.org/SP/
ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx
• Organización de Naciones Unidas (ONU) (1969). Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados. http://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf
• Organización de Naciones Unidas (ONU) (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
• Pizan, Cristina de (2000). La Ciudad de las Damas. Madrid: Editorial Siruela.
• Viveros Vigoya, Mara (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación.
Debate Feminista, (52), 1-17.
Páginas web
• Espacios Abiertos. https://espaciosabiertos.org/wp-content/uploads/EA-DERECHOS-01-
Derechos-BW.pdf
• Freepik. https://www.freepik.es/vector-gratis/gran-arbol-verde-raices-subterraneas-blanco
• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)
Colombia. https://www.hchr.org.co/index.php/76-boletin/recursos/2470-ique-es-el-enfoque-
diferencial
Videos de Youtube
• “Una historia mundial de los derechos de las mujeres en 3 minutos”. https://www.youtube.com/
watch?v=RZyK1ScwiMo
•
Pág. 24
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DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES.pdf

  • 3. Pág. 3 Objetivos • Comprender lo que implica para la vida de las mujeres el reconocimiento de sus derechos humanos. • Conocer los derechos humanos de las mujeres y sus características. • Identificar las normas internacionales y nacionales que garantizan los derechos de las mujeres. • Analizar el enfoque diferencial de derechos y la interseccionalidad. Introducción Históricamente las mujeres han reflexionado sobre la injusticia en que vivían y algunas de ellas escribieron sobre esta situación. En el siglo XV, una escritora veneciana llamada Christine de Pizan, se oponía a las opiniones imperantes en la época y a los ataques contra las mujeres quienes, en general, eran consideradas débiles, pecadoras, infieles y de escasa capacidad intelectual. Ante este último argumento contestó la veneciana lo siguiente: “si la costumbre fuera mandar a las niñas a la escuela y enseñarles las ciencias con método, como se hace con los niños, aprenderían y entenderían las dificultades y sutilezas de todas las artes y ciencias tan bien como ellos” (Pizan de, 2000: 119). ¡Estamos hablando de un escrito de hace quinientos años! Esto quiere decir que la lucha de las mujeres por sus derechos no es algo nuevo. Pero Christine de Pizan no fue la única. Otras mujeres también rebatían las ideas dominantes sobre la supuesta inferioridad de las mujeres y su incapacidad de pensar. En América Latina y el Caribe, destacó en el siglo XVII una flamante poetisa, Sor Juana Inés de la Cruz, conocida por sus aportes literarios y considerada la primera feminista de nuestro continente, quien vivió en una época donde ser mujer era considerada una carga muy pesada; las mujeres eran vistas como inferiores a los hombres. Pero a estos escritos de mujeres anteriores a la Revolución Francesa, quejándose de las injusticias y la forma como eran tratadas por los hombres, los llama Celia Amorós (1997) “memoriales de agravios” para diferenciarlo del discurso emancipatorio que surge a partir del siglo XVIII, “la vindicación”, que implica una deslegitimación del orden patriarcal y una lucha por el reconocimiento de derechos para las mujeres. Las mujeres lucharon brazo a brazo con los hombres en la Revolución Francesa, pensaban que una vez se consiguiera la igualdad de la que tanto hablaban en la época, ellas iban a ser iguales a los hombres y tener los mismos derechos. Pero no fue así, sufrieron una profunda decepcióncuandofueronexcluidasdelaDeclaracióndelosDerechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, texto que en su artículo 1 estableció: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, dejando por fuera a las mujeres, bajo el argumento de que eran seres que no estaban dotados de la capacidad de razonar, condición necesaria para poder ejercer derechos y en la supuesta “naturaleza complementaria” entre hombres y mujeres (Fernández- Matos, 2012).
  • 4. Pág. 4 ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA Objetivos 3 Introducción 3 Preguntas generadoras 3 “El derecho a tener derechos” 5 ¿Que son los Derechos Humanos de las Mujeres? 6 Caracteristicas de los DDHH de las Mujeres 7 ¿Quien protege mis Derechos Humanos? 8 ¿Quien protege mis Derechos Humanos? 8 Derechos que tienen las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres 9 Un protección específica para las mujeres 14 ¿Que dicen las leyes de tu país? 15 El enfoque diferencial de los derechos y la interseccionalidad 15 Estratégias pedagógicas 17 Cierre 20 Glosario 21 Bibliográfia 22
  • 5. Pág. 5 Las mujeres no se quedaron paralizadas ante esta exclusión, por el contrario, dos años después, en 1791, Olympe de Gouges redacta la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, donde por primera vez se hace la más clara defensa de la condición de ciudadanía para las mujeres y de sus derechos. Su voz no fue escuchada y en 1793 fue llevada a la guillotina. Y así, luchando por sus derechos, transcurrió el siglo XIX para las mujeres, época en la cual surgieron los movimientos sufragistas, que buscaban el derecho al voto como base para el reconocimiento del resto de los derechos; dentro del movimiento obrero las mujeres comienzan a actuar. También se comienzan a organizar otros grupos que, aunque tenían distintas perspectivas ideológicas, compartían la necesidad de que las experiencias y necesidades de las mujeres fueran tomadas en cuenta y valoradas. Poco a poco en las constituciones de los países se fueron reconociendo algunos derechos a las mujeres y se incorporaron otros vinculados con su rol reproductivo, pero aún no se hablaba de los derechos humanos de las mujeres. Fue en 1993 cuando, como dice Alda Facio (2011), “las mujeres nos hicimos humanas”. En ese año se celebró en Viena (Austria), la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en la cual se afirmó por primera vez que: “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales…” De esta manera, en lo formal, se saldó una deuda histórica con las mujeres, las niñas y las adolescentes del planeta, todavía falta hacer esos derechos realidad. Preguntas generadoras • ¿Conoces tus derechos humanos? • ¿Crees que hay alguna diferencia entre los derechos de las mujeres y los de los hombres? • ¿Dónde se habla de los derechos humanos de las mujeres? • ¿Quién protege tus derechos humanos? “El derecho a tener derechos” Fue una filósofa alemana de origen judío llamada Hannah Arendt, quien acuñó la expresión en 1951 en su obra Los orígenes del totalitarismo. Ella había experimentado en carne propia lo que era en el año 1933 quedarse sin nacionalidad y sin la posibilidad de ejercer derechos como nacional de un Estado. Había salido de Alemania huyendo del Nazismo y por eso le quitaron la ciudadanía. En su obra, Arendt reflexiona sobre el sufrimiento, la marginación y la exclusión de personas que, como ella, no tenían una ciudadanía (eran apátridas) ni derechos. De allí surge su argumento de que todas las personas, sin importar su condición política o ideológica, tenían “derecho a tener derechos”. Con el transcurrir del tiempo esta idea se ha fortalecido, todos los seres humanos por el hecho de nacer personas tienen unos derechos que deben ser reconocidos, respetados y garantizados. “El derecho a tener derechos es el primer derecho, porque permite a todos los individuos, sin excepción, reclamar y exigir que sus derechos sean protegidos” (Página web Espacios Abiertos). Los derechos humanos son atributos inherentes a las personas, correspondientes a su dignidad que los Estados están obligados a respetar, garantizar y satisfacer.
  • 6. Pág. 6 ¿Qué significa la dignidad humana? Es un Sistema de dos partes: la parte reproductiva interna y la parte genital externa muy importante para el placer. Sobre la dignidad humana se han dicho muchas cosas, que es un valor absoluto que solo lo tienen las personas, que es una cualidad moral, pero esto no nos aclara mucho cuando hablamos de los derechos humanos. Por eso, para aclararnos, vamos a usar una definición que establece tres componentes al abordarla: • La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). • La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). • La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones) (Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-881, 2002). Las mujeres tienen derecho a desarrollar libremente su personalidad y su proyecto de vida, con respeto, sin sufrir humillaciones ni ofensas de ningún tipo. Además, que sus condiciones materiales mínimas de vida se encuentren satisfechas. ¿Qué son los derechos Humanos de las mujeres? El hecho de que a las mujeres se les reconociera los derechos humanos mucho tiempo después que a los hombres y a la fuerte presencia del sistema patriarcal en todos los ámbitos del accionar humano, ha generado que estos derechos sean objetos de fuertes críticas por su visión parcial y androcéntrica. Señala Hilary Charlesworth (1997: 56) que “la estructura misma de este derecho ha sido construida sobre el silencio de las mujeres”. Las críticas más comunes que se le hacen a las visiones tradicionales de los derechos humanos son las siguientes: • El uso de un lenguaje androcéntrico que tiene al hombre como referente y modelo universal de la Humanidad. • El reforzamiento de la distinción entre los espacios “público” y “privado”
  • 7. Pág. 7 que mantiene a las mujeres en el ámbito del hogar, en el espacio de lo doméstico, privándolas del acceso a los derechos y profundizando la discriminación y la violencia en su contra. • Su impermeabilidad a la heterogeneidad de modalidades de dominación de género existentes y su legitimación de la heterosexualidad normativa dominante (Fernández-Matos, 2016). • Su ceguera y la invisibilización de las problemáticas que afectan a las mujeres. Por eso, para hablar de los derechos humanos de las mujeres hay que tener presente: (1) las discriminaciones por razones de género; (2) las distintas manifestaciones de violencias que sufren tanto en el ámbito público como en el privado, cometida por conocidos y por desconocidos y, (3) la necesidad de que tengan control sobre sus cuerpos, su sexualidad y su capacidad reproductiva. De esta manera, podemos definir los derechos humanos de las mujeres como: “El derecho inherente y universal de cada mujer del mundo a vivir una vida libre de temor, discriminación y violencia, siendo dueña de su cuerpo y de su mente, gozando de autonomía sexual y reproductiva; tanto en el ámbito público, como en el privado; tanto en tiempos de paz, como de guerra. Este derecho es, a su vez, un requisito indispensable para el disfrute efectivo por las mujeres de la integralidad de los derechos humanos” (Bonder, 2012). Características de los derechos humanos de las mujeres Hay ciertos aspectos que distinguen a los derechos humanos, entre ellos se pueden mencionar que son: Universales Corresponden a todas las mujeres y a todos los hombres sin distinciones fun- dadas en el origen, la etnia, la religión, la nacionalidad, el género, la orientación sexual o cualquier otra condición. La universalidad que se busca es en el punto de llegada, de esa manera el reco- nocimiento de derechos específicos de grupos históricamente desventajados (entre los que destacan las mujeres porque son la mitad de la población mun- dial y pertenecen al resto de estos grupos ya que hay mujeres discapacitadas, inmigrantes, refugiadas, entre otras) no implica arrancar de una moralidad bá- sica sino de llegar a una moralidad básica mediante el empleo de la igualdad como medio, lo que implica la diferenciación, para lograr la igualdad como fin. Indivisibles Aunque los señalamos uno por uno, los derechos humanos no se pueden di- vidir. No puedo tener derecho a la nacionalidad y no tener derecho a la salud; tener derecho a la educación y no tener como mujer, derecho a una vida libre de violencias. Inviolables Nadie puede violar los derechos humanos de ninguna mujer, adolescente o niña y cuando esto sucede, el Estado está obligado a intervenir. Irrenunciables Ninguna mujer puede renunciar a sus derechos humanos, aunque manifieste su voluntad de hacerlo. Nadie puede someterse “voluntariamente” a la esclavitud, por ejemplo. Inalienables No pueden ser revocados, anulados o eliminados por ninguna ley ni ninguna actuación de los Estados. Progresivos Pueden surgir nuevos derechos que se unen a los ya existentes, también puede ampliarse el contenido de uno que ya existe o puede fortalecerse los mecanis- mos de protección, de allí su progresividad.
  • 8. Pág. 8 ¿Quién protege mis derechos humanos? El principal responsable de proteger los derechos humanos de las mujeres, las niñas y las adolescentes es el Estado, por eso se dice que los derechos se afirman frente a este y sus obligaciones son: RESPETO: Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra las mujeres y velar porque las autoridades e instituciones públicas no violen los derechos humanos de las mujeres GARANTÍA: Establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas. Investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos de las mujeres. SATISFACCIÓN: Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas y permitirle el ejercicio de sus derechos humanos. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA: tomar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad real entre el hombre y la mujer. Los Estados deben tomar medidas en todas las esferas, pública y privada, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres. Recuerda siempre que… Los Estados están obligados a respetar, garantizar y satisfacer los derechos humanos de todas las mujeres, las adolescentes y las niñas que habitan en su territorio, pero cada una de nosotras/os y la sociedad civil también están obligadas/os a respetarlos. ¿Cuáles son mis Derechos Humanos? Los derechos humanos de las mujeres están en: 1. Distintos instrumentos internacionales (pactos, convenios, tratados, convenciones, protocolos) que los Estados firman y ratifican en los sistemas internacionales de protección a los que pertenecen: sistema universal (ONU) y sistema interamericano (OEA). Una vez que los Estados ratifican un tratado internacional, este se convierte en ley nacional, de obligatorio cumplimiento. 2. En las constituciones y las leyes de los Estados. Además, cuando los derechos humanos son reconocidos por las constituciones de los Estados se les conoce como derechos fundamentales. Tenemos muchos derechos humanos establecidos en distintos instrumentos y debido a su carácter progresivo, aparecerán otros derechos que se les irán sumando, por ejemplo, cuando se reconozca el uso de las tecnologías de información como derecho humano. Aunque ya señalamos que los derechos son indivisibles, los podemos clasificar en derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, derecho al medio ambiente, a la autodeterminación de los pueblos y el derecho a la paz.
  • 9. Pág. 9 Las mujeres tienen los mismos derechos que tienen los hombres y además, tienen otros derechos que responden a sus necesidades y experiencias. A continuación, tomando como referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, firmada por la mayoría de los países de América Latina y el Caribe, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (CEDAW por sus siglas en inglés), haremos un recorrido por los derechos humanos de las mujeres. Derechos que tienen las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres 1. IGUALDAD. Todas las mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los Estados deben garantizarles igual protección de la ley, para ello deben adoptar medidas tales como: • Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales. • Adoptar políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas. • Adoptar políticas públicas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas (Instituto Quintanarroense de la Mujer, 2009). 2. VIDA DIGNA. Todas las mujeres tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad • Ninguna mujer puede ser sometida a tortura, penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. • Existe una prohibición absoluta de esclavitud, servidumbre y a la trata de mujeres. 3. JUSTICIA. Todas las mujeres tienen derecho acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva • Todas las mujeres tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos. • Ninguna mujer puede ser arbitrariamente detenida, presa ni desterrada. Además, en caso de ser detenida de acuerdo con la ley, a que se le proteja del acoso, abuso y violencia sexual por parte del personal de seguridad del centro de detención o centro penitenciario. • Toda mujer acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. • Toda mujer tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, en cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 10. Pág. 10 • Tienen derecho a que se les reconozca su personalidad jurídica, independientemente de su estado civil. 4. MOVILIDAD. Todas las mujeres tienen derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Además, tienen derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país • En caso de persecución, toda mujer tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. • Todas las mujeres tienen derecho a una nacionalidad. • Ninguna mujer puede ser privada arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. • El reconocimiento de estos derechos es fundamental para las mujeres en los procesos de movilidad humana. 5. FAMILIAS. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en los asuntos familiares • Derecho a contraer matrimonio o a decidir no contraerlo. • Derecho a elegir libremente al cónyuge. • Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución. • Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos/as. • Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos/as y el intervalo entre los nacimientos. • Los mismos derechos a elegir apellido, profesión y ocupación, así como en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso. 6. LIBERTADES. Las mujeres gozan de las mismas libertades que tienen los hombres • Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. • Libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestada a causa de sus opiniones. • Libertad de reunión y de asociación pacíficas. • Libertad de tránsito y puedan circular libremente sintiéndose seguras. • Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. • A desarrollar libre y plenamente su personalidad, sin que haya injerencia arbitraria en su vida y se respete su intimidad. • A decidir libremente sobre su cuerpo y su vida.
  • 11. Pág. 11 7. VIDA POLÍTICA. Las mujeres tienen derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los hombres • Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas. • Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales • Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. • Representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. 8. EMPLEO. Todas las mujeres tienen derecho al trabajo en igualdad de condiciones con los hombres • Derecho a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo. • Derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio. • Derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo. • Derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas. • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia especial en los casos de las embarazadas y en el periodo de lactancia materna. 9. EMPLEO. Todas las mujeres tienen derecho al trabajo en igualdad de condiciones con los hombres • Igualdad de acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías tanto en zonas rurales como urbanas; deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como todos los tipos de capacitación profesional. • Acceso de los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad. • Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios. • Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física. 10. Salud. Todas las mujeres tienen derecho a la salud en igualdad de condiciones con los hombres • Derecho a tener información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.
  • 12. Pág. 12 • Las mujeres tienen derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo. • Los Estados deben garantizar a las mujeres servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. • Todas las mujeres tienen derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (condiciones materiales de existencia digna). Derechos que tienen las mujeres por ser mujeres Hablar de derechos humanos propios de las mujeres revierte las posturas clásicas que existían en esta materia y responde al llamado proceso de especificación que se caracteriza por la adopción de tratados que reivindican la existencia de derechos específicos de un grupo, siendo importante no sólo el reconocimiento de derechos sino las razones que lo acompañan y que están relacionadas con la identidad del grupo o con la apreciación de la diversidad. La especificación se produce en relación con los titulares de derechos, en este caso las mujeres, las adolescentes y las niñas, que se encuentran en una condición social y cultural que conlleva a una situación de inferioridad en las relaciones sociales y que necesitan una protección especial para superar la discriminación o desigualdad existente (Fernández-Matos, 2012). Podemos señalar tres grandes conjuntos de derechos que buscan responder a la necesidad de asegurarle a las mujeres una garantía y protección de sus derechos humanos, visibilizando sus experiencias y recorridos vitales, así como aquellas condiciones o situaciones que tienen o pueden llegar a tener un impacto diferenciado en sus vidas, estos derechos son: • Derecho a ser educadas y valoradas libres de prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la supuesta inferioridad de las mujeres o en estereotipos de género. El artículo 5 de la CEDAW establece: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”. • Derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencias. El artículo 3 de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como Convención Belem do Pará por la ciudad brasileña donde fue adoptada) establece: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”
  • 13. Pág. 13 • Derechos sexuales y derechos reproductivos. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), celebrada en Beijing, estableció que: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona” (Párrafo 96). DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS MUJERES ¿Cómo se puede exigir el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres? Hay distintos mecanismos nacionales e internacionales para la exigibildad de los derechos humanos: Tribunales nacionales: si se trata de un derecho humano que esté reconocido en la Constitución, en una ley o en un tratado que haya sido ratificado por el Estado, se puede interponer una demanda ante los tribunales nacionales. Tribunales internacionales: cuando los tribunales nacionales no garantizan el derecho, no investigan los hechos, no sancionan a los culpables cuando se trata de un derecho humano que ha sido violado, se puede recurrir a los sistemas internacionales de protección de derechos humanos. En el caso de América Latina y el Caribe se tienen dos opciones: el sistema universal (ONU) y el sistema interamericano (OEA). Vía administrativa: se puede reclamar un derecho ante las autoridades respectivas, cuando se trata de prestación de servicios, como salud y educación, y/o con normas o reglamentos (por ejemplo, sobre discriminación, o abuso de poder) que facilitan su exigencia. Vía legislativa: si lo que se busca es que un Estado reconozca un derecho, o que firme o ratifique un tratado internacional, se puede exigir que el gobierno y los parlamentos legislen sobre el tema. Acción ciudadana: La sociedad civil siempre puede desarrollar iniciativas para exigir el respeto y el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres (Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, 2011). El mecanismo judicial no es el único existente para hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres. Es necesario el esfuerzo concertado de toda la sociedad y es imprescindible una educación en derechos humanos.
  • 14. Pág. 14 Una protección específica para las mujeres CEDAW En América Latina, la mayoría de los países de la región han firmado y ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1979 y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará) en 1994, adoptada en el sistema interamericano de protección de derechos humanos (OEA). La CEDAW es conocida como la Carta Magna de los Derechos Humanos de las Mujeres ya que, al prohibir todas las formas de discriminación, de forma explícita e implícita incluye todos los derechos de las mujeres. Antes de la CEDAW se había definido el significado de la discriminación en el ámbito de los derechos humanos, no obstante, era una visión androcéntrica en la cual se ponía al hombre como modelo o referente universal. Esto cambia, ya que en la CEDAW por primera vez se define la discriminación contra las mujeres en los siguientes términos: “La expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (Artículo 1) Además, la CEDAW obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres, incluidas medidas de acción afirmativa, medidas temporales para asegurar en la realidad, la igualdad entre hombres y mujeres. En ese sentido, al dejar establecido que los Estados “deben actuar”, se deja constancia de que la igualdad establecida en la ley (la igualdad formal) no es suficiente y se debe trabajar para lograr la igualdad real (igualdad sustantiva). Al respecto, señaló el Comité CEDAW que las medidas especiales de carácter temporal pueden adoptarse en relación con todos los derechos contenidos en la convención “si se puede demostrar que dichas medidas son necesarias y apropiadas para acelerar el logro del objetivo general de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer o de un objetivo específico relacionado con esa igualdad.” (Comité CEDAW, 2004: numeral 24). CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ En esta convención por primera vez se reconoció a nivel regional, de América Latina, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias como derecho humano (artículo 3) y de allí su importancia. Se incluyó dentro de este: 1. El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación. 2. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Otro aspecto que destacar fue que la Convención Belém do Pará habló expresamente de la violencia contra las mujeres basada en el género, que puede ocurrir en la esfera privada, familiar y en la esfera pública, de la comunidad. También el hecho que puede ser cometida o tolerada por el Estado.
  • 15. Pág. 15 ¿Qué dicen las leyes de tu país? En todos los países de la región hay normas constitucionales y legales que protegen los derechos humanos de las mujeres. La primera de ellas es el derecho a la igualdad, que comúnmente tiene rango constitucional, pero además hay otros derechos. No olvidemos que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres y el carácter indivisible de estos, implica que la protección que se les otorga es integral. También hay leyes sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, leyes sobre la violencia doméstica, sobre la violencia intrafamiliar y las más avanzadas que hablan expresamente de las violencias contra las mujeres. Es muy importante que conozcas la constitución y las leyes de tu país que reconocen los derechos humanos de las mujeres, porque de esa manera contarás con una herramienta fundamental para realizar tu trabajo y ejercer tus derechos. El enfoque diferencial de derechos y la interseccionalidad En el marco de ese proceso de especificación de derechos humanos del que hablamos, se hace necesario tener en cuenta el impacto desproporcionado que una medida, estrategia, política o acción puede tener en la vida de alguien, debido a su condición histórica de vulneración de derechos y de desventajas sociales. Por eso, se plantea la necesidad de un enfoque diferencial de derechos: ENFOQUE DIFERENCIAL DE DERECHOS Conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos poblacionales, contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población y garantiza la superación de la exclusión social, la marginalidad política, la desigualdad económica, la condición especial de vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones. Pretende hacer visibles las formas de discriminación contra aquellos grupos o pobladores considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico, como en el caso de las mujeres (Página web OACNUDH-Colombia).
  • 16. Pág. 16 Entre los sujetos que requieren un enfoque diferencial de derechos se pueden mencionar a las siguientes poblaciones, según su condición social o cualquier otra condición de vulnerabilidad: Grupos de especial protección Importante. Las discriminaciones y las exclusiones no se dan solas. Es decir, a una mujer no la discriminan solo por serlo; en reiteradas ocasiones a su condición de género, se le debe agregar su origen étnico: por ser indígena o afrodescendiente; su condición de movilidad humana: ser migrante, refugiada o retornada, entre otras. Esto no quiere decir que se sume una discriminación a la otra, sino que su identidad se ve configurada por múltiples relaciones de poder que pueden llegar a configurar su vulnerabilidad o exclusión, de allí la importancia de aplicar un enfoque interseccional que permita dar cuenta de esta situación. “Los análisis interseccionales ponen de manifiesto dos asuntos: en primer lugar, la multiplicidad de experiencias de sexismo vividas por distintas mujeres, y en segundo lugar, la existencia de posiciones sociales que no padecen ni la marginación ni la discriminación, porque encarnan la norma misma, como la masculinidad, la heteronormatividad o la blanquitud.” (Viveros Vigoya, 2016).
  • 17. Pág. 17 Estrategias pedagógicas 1. El árbol de los derechos de las mujeres La Sexualidad es un asunto privado, en la medida que incluye nuestra identidad y nuestra intimidad a lo largo de nuestra historia individual y está ligada con nuestras decisiones y vivencias únicas e irrepetibles, pero también incluye todas las interpretaciones sociales que hemos hecho de ella, como sociedad, a lo largo de toda la historia de la humanidad y eso la convierte en asunto público y de interés social. OBJETIVO ESPECÍFICO CONTENIDOS ESTRATEGIA RECURSOS TIEMPO Reflexionar sobre la evolución de los derechos humanos de la mujer y la importancia del reconocimiento de derechos específicos. 1. Evolución histórica de los derechos humanos de las mujeres. 2. Derechos que tienen las mujeres por ser mujeres. El árbol de los derechos de las mujeres. Marcadores, papel bond, papelógrafos, plumones, crayolas, hojas para las participantes. 30 minutos. PASO A PASO En la pizarra dibuje un árbol con raíces o haga un afiche de un árbol con raíces, de la siguiente manera: Algunas estrategias se adaptaron de: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008 y Defensoría del Pueblo Ecuador, 2018. A cada una de las participantes se les dará una hoja para que realice una selección de acuerdo con las siguientes preguntas: Selecciona a continuación lo que tus abuelas, bisabuelas o tatarabuelas no podían hacer o no se atrevían a hacer (puedes elegir varias respuestas): • Trabajar fuera de casa • Elegir el número de hijos/as que deseaban tener • Votar o participar políticamente • Estudiar • Tener una cuenta bancaria individual Selecciona a continuación lo que tu mamá no podía hacer o no se atrevía a hacer (puedes elegir varias respuestas): • Votar o participar políticamente • Estudiar lo que deseaba
  • 18. Pág. 18 • Salir a divertirse con sus amigas • Trabajar fuera de casa • Tener una cuenta bancaria individual • Selecciona a continuación lo que ustedes como mujeres no pueden hacer o no se atreverían a hacer actualmente (puedes elegir varias respuestas): • Regresar sola en la noche • Tener los hijos/as que deseen • Ser candidata presidencial • Tener una vida sexual activa • Ejercer cualquier profesión que desean Selecciona a continuación lo que tus hijas (futuras o hipotéticas) deberían poder o a atreverse a hacer en el futuro (puedes elegir varias respuestas): • Viajar o caminar sin miedo a ser violentada o acosada • Elegir a su pareja sea hombre o mujer • Elegir libre e informadamente cuantos hijos/as tener o no tenerlos/as sin ser juzgada • Tener el mismo salario que cualquier de sus compañeros hombres • Vivir una vida libre de violencia. Se abre la discusión grupal y en el árbol se va anotando cuántas respondieron sobre lo que podían hacer las abuelas, las madres, ellas mismas y sus hijas. Se genera la discusión y se les pregunta ¿si observan diferencias?, ¿qué ha contribuido a que se den esos cambios?, ¿cómo se han logrado? MENSAJES CLAVE El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha sido un largo recorrido histórico. Durante mucho tiempo a las mujeres se les negó la posibilidad de ejercer sus derechos y fueron las luchas de estas las que lograron su reconocimiento en igualdad de condiciones con los hombres. Los derechos que gozan las mujeres hoy día no son los mismos que tuvieron sus abuelas ni los que tendrán sus nietas, porque a medida que se crean nuevas necesidades materiales, los derechos van evolucionando. Hay unos derechos específicos, que tienen las mujeres por ser mujeres y que se vinculan con la necesidad de superar la situación de discriminación que tenían anteriormente, entre ellos el derecho a una vida libre de violencia, los derechos sexuales y reproductivos. NOTAS PARA LA FACILITADORA Para el buen desarrollo de las actividades, es imprescindible que la facilitadora conozca y maneje la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). A los efectos de agilizar el desarrollo de la actividad, se sugiere tener ya el árbol dibujado y señalado los derechos, de manera que sea más rápido el proceso y quede mayor tiempo para la discusión grupal.
  • 19. Pág. 19 2. ¿Los tuyos, los míos y los nuestros? ... ¿O los de todas y todos? OBJETIVO ESPECÍFICO CONTENIDOS ESTRATEGIA RECURSOS TIEMPO Identificar los derechos humanos que las mujeres tienen en igualdad de condiciones con los hombres. 1. Definición de derechos humanos. 2. Derechos que tienen las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres. ¿Los tuyos, los míos y los nuestros? ... ¿O los de todas y todos?. Hojas impresas con los derechos, material consumible, lápices o bolígrafos. 45 minutos. PASO A PASO • Repártele a cada participante una hoja con la siguiente información: • A continuación, marca con una X cuáles derechos humanos tienen los hombres, cuáles las mujeres y cuáles ambos: DERECHO HUMANO HOMBRES MUJERES TODAS LAS PERSONAS Derecho de acceso a la justicia. Derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Derecho a decidir sobre su propio cuerpo. Derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de estas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales. Derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio. Derecho acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías tanto en zonas rurales como urbanas Derecho a tener información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia Derecho a decidir el número de hijos/as que se quieren tener • Se abre la discusión grupal y se les pide a quienes deseen, de manera voluntaria, compartan con el grupo lo que marcó. • Luego de varias intervenciones, se les pregunta la opinión sobre los resultados y se dan unas conclusiones.
  • 20. Pág. 20 MENSAJES CLAVE Todas las personas, por el hecho de haber nacido, tenemos derechos humanos. Los derechos pueden ser de distintos tipos vinculados con la educación, el empleo, la justicia, la salud, la vida política, la familia, entre otros. Las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres y pueden disfrutar de ellos sin que el hecho de ser mujeres sea una limitación para hacerlo. Además, las mujeres tienen derechos específicos por ser mujeres. NOTAS PARA LA FACILITADORA La actividad se puede desarrollar en grupo también y que cada uno de ellos escoja una persona como ponente. Es fundamental que la facilitadora domine la parte conceptual y teórica sobre los derechos humanos que incorpora la cartilla, con la finalidad de una mejor orientación de esta actividad. Si por razones de tiempo, no se puede aplicar la estrategia como fue diseñada, la facilitadora la puede adecuar y hacerla más sencilla, mediante una lluvia de ideas donde les pregunta a las participantes cuáles derechos creen que tienen los hombres, cuáles las mujeres y cuáles todas las personas. Ello permitirá, a su vez, observar si se cree que hay derechos que tienen los hombres que no tienen las mujeres y desmontar esa creencia. Cierre Las mujeres somos seres humanos con dignidad y derechos. El reconocimiento de nuestros derechos humanos ha seguido un largo proceso histórico y con muchos sacrificios, trabajando y luchando juntas, ¡lo hemos conseguido!. Ya no somos discriminadas o invisibilizadas en los tratados internacionales o en las constituciones y leyes de los países, ya existimos y ahora el camino hay que continuarlo. El recorrido sigue y la meta es que esos derechos se puedan ejercer en la vida diaria.
  • 21. Pág. 21 Glosario de términos Acción afirmativa o medidas especiales de carácter temporal: está relacionada con acciones destinadas a combatir prácticas discriminatorias, patrones de desventaja y exclusión social y promover la inclusión de grupos o sectores históricamente marginados. Por acción afirmativa se entienden aquellas políticas destinadas a mejorar la inclusión y participación de la mujer y/o grupos que han sufrido exclusión y discriminación de manera sistemática y persistente por largos períodos de tiempo, generando una desigualdad fáctica de tal magnitud que un estatuto formalmente igualitario es incapaz de revertir la desventaja en que se encuentra la mujer o ciertos grupos, de modo que requieren, por lo mismo, medidas de acción afirmativa. En consecuencia, la acción afirmativa no alude a cualquier grupo desventajado sino al que ha sido víctima de una discriminación persistente por largos períodos de tiempo (Figueroa, 2016). Derechos Humanos: Derecho inherente y universal de cada mujer del mundo a vivir una vida libre de temor, discriminación y violencia, siendo dueña de su cuerpo y de su mente, gozando de autonomía sexual y reproductiva; tanto en el ámbito público, como en el privado; tanto en tiempos de paz, como de guerra. Este derecho es, a su vez, un requisito indispensable para el disfrute efectivo por las mujeres de la integralidad de los derechos humanos (Bonder, 2012). Ratificación de un tratado: es el compromiso jurídico que adquieren los Estados al firmar un tratado. Los Estados primero deben firmar los tratados y después, ratificarlos. Una vez ratificados, estos tratados se convierten en leyes de obligatorio cumplimiento a nivel nacional. Sistemas internacionales de protección de derechos humanos: conjunto de normas sustantivas (relativas a los principios y los derechos subjetivos), orgánicas (las que crean los órganos del sistema) y procesales (los procedimientos y mecanismos a seguir) que tienden a la protección de los derechos humanos en el seno de una organización internacional, bien de tipo universal, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o regional como la Organización de Estados Americanos (OEA) (Fernández-Matos y González-Martínez, 2018). Tratados internacionales: un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969). Se les denomina tratados, pactos, convenciones o convenios.
  • 22. Pág. 22 Bibliografía • Amorós,Celia(1997).Tiempodefeminismo.Sobrefeminismo,proyectoilustradoypostmodernidad. Madrid: Ediciones Cátedra, Colección Feminismos. • Bonder, Gloria (2012). Fundamentos y orientaciones para la integración del enfoque de género en políticas, programas y proyectos. Buenos Aires: FLACSO-Argentina. • Charlesworth, Hilary (1997). ¿Qué son los Derechos Humanos Internacionales de la Mujer? En: Cook, Rebecca (ed.). Derechos Humanos de la Mujer. Perspectivas Nacionales e Internacionales (pp.55-80). Bogotá: Profamilia. • Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW) (2004). Recomendación general Nº 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal. http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20 recommendation%2025%20(Spanish).pdf • Corte Constitucional de Colombia (2008). Auto 092. https://www.mintic.gov.co/portal/604/ articles-3492_documento.pdf • Defensoría del Pueblo Ecuador (2018). Guía metodológica de igualdad de género y derechos humanos. Quito: Defensoría del Pueblo del Ecuador y Cooperación Alemana. • De Gouges, Olympe (1791). (2009). Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana. Revista Historia de la Educación Latinoamericana, (13), 267-279. http://www.scielo.org.co/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S0122-72382009000100014&lng=en&tlng=es • Facio, Alda (2011). Viena 1993, cuando las mujeres nos hicimos humanas. Pensamiento iberoamericano, (9), 3-20. • Fernández-Matos, Dhayana (2016). Evolución Histórica de los Derechos Humanos de las Mujeres. En: Pattaro Amaral, Fernanda y González Martínez, María Nohemí (comps.). Género y Ciencias Sociales. Arqueología y cartografías de fronteras (pp. 87-136). Barranquilla: Ediciones Universidad Simón Bolívar. • Fernández-Matos, Dhayana (2012). El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Estudio de Derechos Humanos y Género. Saarbrücken: Editorial Académica Española. • Fernández-Matos, Dhayana y González-Martínez, María (2018). La protección internacional de los derechos humanos de las personas LGBTI. En: Bianciotti, María Celeste; Fernández-Matos, Dhayana y González-Martínez, María (comps.). En todos los colores cartografías del género y las sexualidades en Hispanoamérica. Barranquilla: Ediciones Universidad Simón Bolívar. • Figueroa, Rodolfo. (2016). Acción afirmativa en la jurisprudencia del tribunal constitucional. Revista chilena de derecho, 43(2), 401-431. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372016000200003 • Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2008). Guía de capacitación de derechos humanos de las mujeres. San José, C.R.: IIDH. • Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (2011). Cartilla Informativa: Los Derechos Humanos son Exigibles. http://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/94 • Instituto Quintanarroense de la Mujer (2009). Cartilla de Derechos de las Mujeres en el Estado de Quintana Roo. Quintana Roo: Gobernación. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/QRoo/qroo_ metaB1_2009.pdf • Organización de Estados Americanos (OEA) (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Recuperada de: https://www.oas.org/juridico/ spanish/tratados/a-61.html • Organización de Naciones Unidas (ONU) (1996). Declaración de Beijing y plataforma para la
  • 23. Pág. 23 acción. IV Conferencia mundial sobre la mujer. Beijing (China) septiembre 1995. Madrid: Ministerio de Asuntos Sociales, Instituto de la Mujer. • Organización de Naciones Unidas (ONU) (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). https://www.ohchr.org/SP/ ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx • Organización de Naciones Unidas (ONU) (1969). Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. http://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/convencion_viena.pdf • Organización de Naciones Unidas (ONU) (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ • Pizan, Cristina de (2000). La Ciudad de las Damas. Madrid: Editorial Siruela. • Viveros Vigoya, Mara (2016). La interseccionalidad: una aproximación situada a la dominación. Debate Feminista, (52), 1-17. Páginas web • Espacios Abiertos. https://espaciosabiertos.org/wp-content/uploads/EA-DERECHOS-01- Derechos-BW.pdf • Freepik. https://www.freepik.es/vector-gratis/gran-arbol-verde-raices-subterraneas-blanco • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) Colombia. https://www.hchr.org.co/index.php/76-boletin/recursos/2470-ique-es-el-enfoque- diferencial Videos de Youtube • “Una historia mundial de los derechos de las mujeres en 3 minutos”. https://www.youtube.com/ watch?v=RZyK1ScwiMo •