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  1. 1. SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. 1.1sistema jurídico romano – germánico. Generalidades. El sistema jurídico Romano Germánico se basa, principalmente, en la ley escrita, y la doctrina como fuentes de derecho. Es un sistema que se basa en un proceso de prolepsis para la creación de la norma, es decir la anticipación del hecho que se quiera regular. Lo integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del Siglo V 1.2Sistema jurídico angloamericano. Generalidades. El derecho angloamericano o common law, presenta caracteres propios que lo diferencian de todos los regímenes jurídicos de filiación romana (en lo que a derecho privado se refiere), como son los de los países hispanoamericanos y también los de España, Francia, Alemania, Italia, etcétera (derecho continental). 1.3Derecho Norteamericano En Estados Unidos, el derecho se deriva de cuatro fuentes: la constitución, las leyes, los reglamentos, y el derecho anglosajón (en el cual también se incluye la jurisprudencia o case law). La fuente más importante es la Constitución de Estados Unidos, quedando todas las demás fuentes subordinadas a esa norma. La historia del derecho norteamericano ha de ser referida a su periodo colonial inglés que se remonta a las trece colonias, periodo hasta el cual
  2. estuvo vigente el derecho inglés. Por su parte, el derecho de precedentes proveniente de Inglaterra era prácticamente inaccesible, de ahí que su aplicación resulto limitada 1.4Sistema jurídico Islámico. Generalidades El Derecho islámico o Sharia es el sistema jurídico por el que se rige la comunidad de fieles musulmanes. Sus orígenes se sitúan en el siglo VI, fecha en que nace el Islam. El Corán es una de las principales fuentes de Derecho en el mundo islámico, junto a los hadices. 1.5Sistema Jurídico Socialista Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas. 2. SISTEMA ROMANO GERMANICO integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa a partir del Siglo V. 2.1origen Las familia del Derecho Romano-Germánico tuvo su cuna en Europa y se fué constituyendo gracias al esfuerzo de sus universidades, las cuales elaboraron
  3. y desarrollaron, a partir del siglo XII, una ciencia jurídica común y adaptada a las necesidades del mundo moderno, sobre la base de las compilaciones de Justiniano. 2.2Evolución Las familia del Derecho Romano-Germánico tuvo su cuna en Europa y se fué constituyendo gracias al esfuerzo de sus universidades, las cuales elaboraron y desarrollaron, a partir del siglo XII, una ciencia jurídica común y adaptada a las necesidades del mundo moderno, sobre la base de las compilaciones de Justiniano 2.3Conceptos El sistema de derecho Romano – Germánico es el heredero del derecho romano en cuya evolución se han incorporado elementos de otros Derechos locales y de Derechos canónicos. La creación del sistema romano – germánico está ligado al renacimiento jurídico que se produce en el occidente europeo en los siglos XII y XIII. 2.4Importancia e influencia El estudio del Derecho Romano aporta al futuro abogado una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos de los Estados actuales 3. SISTEMA JURIDICO ANGLOAMERICANO El derecho angloamericano o common law, presenta caracteres propios que lo diferencian de todos los regímenes jurídicos de filiación romana (en lo que a
  4. derecho privado se refiere), como son los de los países hispanoamericanos y también los de España, Francia, Alemania, Italia, etcétera (derecho continental). a. origen El origen histórico tiene lugar a partir de la invasión normanda de Inglaterra, esta fue la conquista y ocupación de Inglaterra en el 1066 por un ejército formado por normandos, bretones, flamencos y franceses, liderado por el duque Guillermo II de Normandía, mejor conocido como Guillermo el Conquistador b. Evolución Varias son las fases, mas o menos determinantes, que pueden marcarse en la evolución del Common Law. La primera es indicativa de un neto predominio del primitivo derecho sajon e involucra el periodo que comprende desde los orígenes de Inglaterra hasta la invasión de los nomandos, hacia la seguda mitad del siglo XI. Segunda fase puede: Extenderse hasta fines del siglo XV, caracterizada por la obra secular de los tribunales de Londres en cuyas Cortes se había centralizado la Administración de justicia y que será el indudable origen del Common Law. Una tercera fase que a grandes rasgos comprende el periodo entre los siglos xvv y xviii puede señalarse como la época de oro de este sistema, en donde el case Law alcanza su máxima expresión. Si bien en este periodo ya existen los tribunales de equity- por oposición a los del common Law, aportando la influencia moderadora del derecho Canonimo – son los tribunales centrales de Londres los que van adquiriendo una creciente gravitación en la lucha por el predominio jurídico. Estos últimos desarrollan poco a poco pero con firmeza la prolífica tarea de adaptar el viejo derecho se nutro en las fuentes vivificantes de la experiencia y de las
  5. necesidades exigidas por la praxis. La importante doctrina del civil Law del continente de modo especial, a través de los ilustres tratadistas franceses no es receptada en Inglaterra sin dificultades que, a la postre, terminan por asfixiarla. La doctrina, por ciento y como se ha dicho, no es la fuente principal que alimenta las nuevas construcciones del Common Law. c. Conceptos Literalmente la expresión significa derecho común, pero en el derecho Anglo norteameticano, es decir, en los sistemas jurídicos imperantes en Inglaterra, en sus dominios, dependencias y colonias y en los EE.UU no es como entra nosotros una denominación que se aplique el derecho civil por oposición a las ramas jurídicas especializadas. Por el contrario, el termino se usa principalmente entre ello, en cuatro sentidos bien perfilados, que a continuación se anuncian: 1) El derecho angloamericano en su totalidad, distinto del sistema jurídico romano y sus derivados (tanto Europeos como Americanos ), así como de los demás sistemas del mundo. 2) La jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a diferencia del derecho legislado, en sentido amplio (statute law) 3) Una rama de la jurisprudencia angloamericana (el derecho anglosajón posee un sistema dualista de jurisprudencia. Le emanada de los clásicos tribunales ingleses llamados common Law courts, por oposición a la otra rama, equity, emanada de otros tribunales, denominados equidad. d. Importancia e influencia La doctrina del civil Law del continente de modo especial a través de los ilustres tratadistas franceses no es receptada e Inglaterra sin dificultades que , a la
  6. postre, terminan por asfixiarla, la doctrina, por ciento y como se ha dicho, no es la fuente principal que alimenta las nuevas constricciones del Common Lae. Pero no por ello se crea que el sistema constituye un cuerpo amorfo a modo de un conglomerado de disposiciones incoherentes por contrario, además de asimilar los procesos italianas Ci (con repercusión en materia cambiaria) los principios jurídicos del common Lawe van a evolucionando y fundamentando los fallos de sus tribunales, ante la multiplicidad de casos planteados por un comercio que crece con vigor.  Esta fase tienen influencia sobre la siguiente y ultima en la que el Common Law se encuentra afirmado a través del predominio mundial de Inglaterra en el siglo XIX. Si bien se dictan leyes de importancia como las relativas a sociedades comerciales, letra de cambio, pagare, y cheque el derecho anglosajón perdura, aun no codificado enfrentando las grande codificaciones de los países que responden al civil Law,
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