1. SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS
Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres,
razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del
mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de
considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.
1.1sistema jurídico romano – germánico. Generalidades.
El sistema jurídico Romano Germánico se basa, principalmente, en la ley
escrita, y la doctrina como fuentes de derecho. Es un sistema que se basa
en un proceso de prolepsis para la creación de la norma, es decir la anticipación
del hecho que se quiera regular.
Lo integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los
fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se
fusionaron en el occidente de Europa a partir del Siglo V
1.2Sistema jurídico angloamericano. Generalidades.
El derecho angloamericano o common law, presenta caracteres propios que lo
diferencian de todos los regímenes jurídicos de filiación romana (en lo que a
derecho privado se refiere), como son los de los países hispanoamericanos y
también los de España, Francia, Alemania, Italia, etcétera (derecho continental).
1.3Derecho Norteamericano
En Estados Unidos, el derecho se deriva de cuatro fuentes: la constitución, las
leyes, los reglamentos, y el derecho anglosajón (en el cual también se
incluye la jurisprudencia o case law). La fuente más importante es la Constitución
de Estados Unidos, quedando todas las demás fuentes subordinadas a esa
norma.
La historia del derecho norteamericano ha de ser referida a su periodo
colonial inglés que se remonta a las trece colonias, periodo hasta el cual
estuvo vigente el derecho inglés. Por su parte, el derecho de precedentes
proveniente de Inglaterra era prácticamente inaccesible, de ahí que su aplicación
resulto limitada
1.4Sistema jurídico Islámico. Generalidades
El Derecho islámico o Sharia es el sistema jurídico por el que se rige la
comunidad de fieles musulmanes. Sus orígenes se sitúan en el siglo VI, fecha
en que nace el Islam.
El Corán es una de las principales fuentes de Derecho en el mundo islámico,
junto a los hadices.
1.5Sistema Jurídico Socialista
Derecho socialista, en sentido estricto o restringido, es la denominación de los
diferentes sistemas jurídicos establecidos en los estados socialistas, conocidos
también bajo la denominación de "socialismo real" o países comunistas.
2. SISTEMA ROMANO GERMANICO
integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los
fundamentos del derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se
fusionaron en el occidente de Europa a partir del Siglo V.
2.1origen
Las familia del Derecho Romano-Germánico tuvo su cuna en Europa y se fué
constituyendo gracias al esfuerzo de sus universidades, las cuales elaboraron
y desarrollaron, a partir del siglo XII, una ciencia jurídica común y adaptada a las
necesidades del mundo moderno, sobre la base de las compilaciones de Justiniano.
2.2Evolución
Las familia del Derecho Romano-Germánico tuvo su cuna en Europa y se fué
constituyendo gracias al esfuerzo de sus universidades, las cuales elaboraron y
desarrollaron, a partir del siglo XII, una ciencia jurídica común y adaptada a las
necesidades del mundo moderno, sobre la base de las compilaciones de Justiniano
2.3Conceptos
El sistema de derecho Romano – Germánico es el heredero del derecho romano
en cuya evolución se han incorporado elementos de otros Derechos locales y
de Derechos canónicos. La creación del sistema romano – germánico está ligado
al renacimiento jurídico que se produce en el occidente europeo en los siglos XII y
XIII.
2.4Importancia e influencia
El estudio del Derecho Romano aporta al futuro abogado una visión global de un
sistema jurídico y la lógica que lo estructura, razón por la que ha servido de base a
lo largo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos de los
Estados actuales
3. SISTEMA JURIDICO ANGLOAMERICANO
El derecho angloamericano o common law, presenta caracteres propios que lo
diferencian de todos los regímenes jurídicos de filiación romana (en lo que a
derecho privado se refiere), como son los de los países hispanoamericanos y
también los de España, Francia, Alemania, Italia, etcétera (derecho continental).
a. origen
El origen histórico tiene lugar a partir de la invasión normanda de Inglaterra, esta
fue la conquista y ocupación de Inglaterra en el 1066 por un ejército formado por
normandos, bretones, flamencos y franceses, liderado por el duque Guillermo II de
Normandía, mejor conocido como Guillermo el Conquistador
b. Evolución
Varias son las fases, mas o menos determinantes, que pueden marcarse en la
evolución del Common Law. La primera es indicativa de un neto predominio del
primitivo derecho sajon e involucra el periodo que comprende desde los orígenes
de Inglaterra hasta la invasión de los nomandos, hacia la seguda mitad del siglo XI.
Segunda fase puede:
Extenderse hasta fines del siglo XV, caracterizada por la obra secular de los
tribunales de Londres en cuyas Cortes se había centralizado la Administración de
justicia y que será el indudable origen del Common Law.
Una tercera fase que a grandes rasgos comprende el periodo entre los siglos xvv
y xviii puede señalarse como la época de oro de este sistema, en donde el case
Law alcanza su máxima expresión.
Si bien en este periodo ya existen los tribunales de equity- por oposición a los del
common Law, aportando la influencia moderadora del derecho Canonimo – son los
tribunales centrales de Londres los que van adquiriendo una creciente gravitación
en la lucha por el predominio jurídico.
Estos últimos desarrollan poco a poco pero con firmeza la prolífica tarea de adaptar
el viejo derecho se nutro en las fuentes vivificantes de la experiencia y de las
necesidades exigidas por la praxis. La importante doctrina del civil Law del
continente de modo especial, a través de los ilustres tratadistas franceses no es
receptada en Inglaterra sin dificultades que, a la postre, terminan por asfixiarla. La
doctrina, por ciento y como se ha dicho, no es la fuente principal que alimenta las
nuevas construcciones del Common Law.
c. Conceptos
Literalmente la expresión significa derecho común, pero en el derecho Anglo
norteameticano, es decir, en los sistemas jurídicos imperantes en Inglaterra, en sus
dominios, dependencias y colonias y en los EE.UU no es como entra nosotros una
denominación que se aplique el derecho civil por oposición a las ramas jurídicas
especializadas. Por el contrario, el termino se usa principalmente entre ello, en
cuatro sentidos bien perfilados, que a continuación se anuncian:
1) El derecho angloamericano en su totalidad, distinto del sistema jurídico
romano y sus derivados (tanto Europeos como Americanos ), así como de
los demás sistemas del mundo.
2) La jurisprudencia de los tribunales angloamericanos, a diferencia del derecho
legislado, en sentido amplio (statute law)
3) Una rama de la jurisprudencia angloamericana (el derecho anglosajón posee
un sistema dualista de jurisprudencia.
Le emanada de los clásicos tribunales ingleses llamados common Law
courts, por oposición a la otra rama, equity, emanada de otros tribunales,
denominados equidad.
d. Importancia e influencia
La doctrina del civil Law del continente de modo especial a través de los ilustres
tratadistas franceses no es receptada e Inglaterra sin dificultades que , a la
postre, terminan por asfixiarla, la doctrina, por ciento y como se ha dicho, no es
la fuente principal que alimenta las nuevas constricciones del Common Lae.
Pero no por ello se crea que el sistema constituye un cuerpo amorfo a modo de
un conglomerado de disposiciones incoherentes por contrario, además de
asimilar los procesos italianas Ci (con repercusión en materia cambiaria) los
principios jurídicos del common Lawe van a evolucionando y fundamentando
los fallos de sus tribunales, ante la multiplicidad de casos planteados por un
comercio que crece con vigor.
Esta fase tienen influencia sobre la siguiente y ultima en la que el Common
Law se encuentra afirmado a través del predominio mundial de Inglaterra en
el siglo XIX. Si bien se dictan leyes de importancia como las relativas a
sociedades comerciales, letra de cambio, pagare, y cheque el derecho
anglosajón perdura, aun no codificado enfrentando las grande codificaciones
de los países que responden al civil Law,