3. Pasajeros
Se considera pasajero a toda persona que
introduzca mercancías de comercio exterior a su
llegada al país o al transitar de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional.
4. PASAJERO
Ingreso al país por vía terrestre
Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o
extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas,
bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el
tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del
fabricante.
En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o
cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos,
considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio
nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.
Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior
del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 75
dólares o su equivalente en moneda nacional.
5. Guía de orientación al
pasajero
Franquicia
Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo
comprendido del 1 de noviembre de 2010 al 10 de enero de
2011, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del
extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción
de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán
importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300
dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los
pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior
del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía
hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Aduana México, trabaja para ti. (versión español-ingles)VIDEO
6. FRANQUICIA
La franquicia es el permiso que el gobierno
mexicano concede a una persona, ya sea
nacional o extranjera, para no pagar
derechos e impuestos por una determinada
cantidad de mercancías que introduce al
país.
7. Franquicia para residentes fronterizos
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza,
pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:
El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en
moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos residentes
fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de
servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región
fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá
exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:
a) Bebidas alcohólicas
b) Cerveza
c) Tabaco labrado en cigarros o puros
d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible
del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante
Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y
su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos
expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está
ubicado dentro de dichas zonas:
a) Forma migratoria
b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos
c) Credencial para votar y comprobante de domicilio
El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda
hacerla deducible para efectos fiscales
8. ENLACES
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10054.html
Equipaje personal
Franquicia
Equipaje de diplomáticos
9. FUENTES DE INFORMACION
www.aduanas.sat.mx
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_103
73.html
10. UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS
ESCOMEX
"Es necesario aprender lo que necesitamos y
no únicamente lo que queremos "
Autor: Paulo Coelho
Lic. Delia Guadalupe Arce González
www.escomex.com.mx