Este documento define y explica el contrato de permuta mercantil. Resume que históricamente la permuta fue la forma primitiva de intercambio antes del desarrollo del dinero y la compraventa. Actualmente la permuta tiene un papel económico modesto aunque sigue siendo relevante en épocas de crisis e hiperinflación. Explica las características legales de la permuta, sus similitudes y diferencias con la compraventa, las obligaciones de las partes involucradas y los casos de evicción.
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin
Permuta mercantil: definición, características y regulación
1. PERMUTA MERCANTIL
ANTECEDENTES
La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los hombres; históricamente,
es el antecedente de la compraventa que supone la existencia de moneda y por
consiguiente un grado de organización social más avanzado. Anteriormente a la
introducción del dinero, el trueque era la única manera de intercambiar bienes. El
trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando
el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la
necesidad de tener algún bien con propiedades monetarias.
Por ello, su importancia social decae con la invención de la moneda. A partir de
ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por
medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy
modesto, aunque no ha desaparecido.
Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre
importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de
hiperinflacion, dado que el dinero pierde en gran medida su valor.
DEFINICION
De acuerdo con el articulo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el
cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la
titularidad de un derecho.
Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las
reglas de la compra-venta (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los
permutantes son las mismas que las del vendedor.
De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el
artículo de la compra-venta relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar
y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del
saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es
posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características
y peculiaridades del contrato de permuta.
REGLAMENTACION JURIDICA
Código de Comercio
Artículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son
aplicables al de permuta mercantil, salva la naturaleza de éste.
2. Código Civil Federal
Artículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo
dispuesto en el artículo 2250.
Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da
en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser
obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la
que recibió.
Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en
cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro
permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a
cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los
derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre
la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este
contrato las reglas de la compra-venta, en cuanto no se opongan a los
artículos anteriores.
CLASIFICACION DEL CONTRATO
El contrato de permuta es muy similar al de compra-venta, puesto que, en ambos,
se transmite la propiedad de una cosa o de un derecho; la diferencia radica en que
la contraprestación que se otorga en el primero es el de dominio de otro bien, en
tanto que, en el ultimo, es un precio cierto y en dinero
Tal semejanza hace que ambos contratos participen de los mismos criterios
de clasificación
La permuta es un contrato bilateral, ya que las dos partes se obligan
recíprocamente. Es decir, la operación hace surgir derechos y obligaciones
para ambos permutantes
Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
Principal.
Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donacion de
bienes.
Conmutativo (generalmente)
Aleatorio por excepción.
Instantáneo o de tracto sucesivo.
Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque
en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las
3. obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien
inmueble).
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las cosas, ambas
partes tienen idénticas obligaciones. Estas son las que corresponden al vendedor,
puesto que en la permuta también se transmite la propiedad de una cosa o de un
derecho. Dichas obligaciones son las siguientes:
• Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
• Entregar la cosa (posesión).
• Responder por los vicios ocultos.
• Garantizar una posesión pacífica.
• Responder de la evicción.
• Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y
registro (salvo pacto en contrario).
• Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y COMPRAVENTA
Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se
paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 2250 dispone:
Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el
valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea
igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en
numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o
con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera,
lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.
Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber
cual de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una
compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si
el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.
PERMUTA DE COSA AJENA
Al respecto el artículo 2328 señala:
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y
acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que
el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Esto significa que cuando uno de los permutantes ha entregado una cosa
ajena, el otro puede alegar la excepción de non adimpleti contractus, pues nadie
4. puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo propio.
De cualquier modo se libera devolviendo lo que recibió.
EVICCION
Todo aquel que enajena de manera onerosa esta obligado al saneamiento para el
caso de evicción, sobre todo cuando existe un contrato de permuta de por medio.
Así, el artículo 2329 establece:
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá
reivindicar la que dio si se halla aun en poder del otro permutante o exigir su valor
o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y
perjuicios.
Es claro, entonces que el permutante que ha sufrido la evicción pueda
escoger entre reivindicar la cosa que dio en permuta, o exigir su precio más el
pago de daños y perjuicios.
Ahora bien, no es posible reivindicar lo permutado cuando este ha pasado a titulo
oneroso a tercero de buena fe, en cuyo caso solo se podrá pedir el precio de
aquellos más daños y perjuicios.
Finalmente cuando se celebra un contrato de permuta, cada uno de los
contratantes asume el pago de los gastos, honorarios e impuestos del bien que se
adquiere; esto es, el pago del Impuesto a la Adquisición de Inmuebles, y en su
caso, el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado