1. CIUDADANO
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, FRANCICO JOSE GOMEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.955.454, asistido en este acto por la Dra.
GRACIELA SUBERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.124.995, ante
usted, con el debido respeto ocurro y expongo:
A objeto de obtener TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, ruego a
usted, se sirva recibir en su Despacho, las personas que oportunamente presentare, para que
previo el cumplimiento de las formalidades de ley, sean interrogados sobre los particulares
siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento tienen, saben y les consta que estoy domiciliado desde
hace aproximadamente Quince (15) años en una parcela de terreno propiedad de la
Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) ubicada en la Invasión “Fe y Esperanza de
Guayana”, Avenida principal, Manzana 124, Casa Nº 27 de la UD-337, Parroquia Unare,
Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar
TERCERO: Si saben y les consta que sobre el terreno descrito, he realizado bienhechurías y
mejoras con dinero de mi propio peculio, la cual mantiene unas bienhechurías en una parcela
de DOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA (237,80 Mt2) que consta de una casa de
Bloques con las siguientes dependencias, Cuatro (04) dormitorios con closet, Un dormitorio
con un baño (01) con sus respectivos accesorios, Un (01) Baño individual, Un (01) lavandero
con techo de platabanda, Un (01) anexo adicional de platabanda con cocina empotrada y Sala
comedor, Un (01) Garaje de tres (03) Metros de ancho por ocho Mts (08) de largo, Un (01)
Local de platabanda de tres con cincuenta (3,50) Mts de ancho por nueve (09) Mts de largo
con un baño interno, Un patio con piso de Cemento de cuatro (04) Mts de Ancho por ocho
(08) Mts de largo. Toda completamente cercada con bloques de concreto, y techada con zinc
y platabanda, pisos de cementos y posee servicios de Aguas blancas y
2. Aguas Negras, en las cuales he invertido aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.250.000, 00), en materiales y mano de
obra.-
CUARTO: Si saben y les consta que desde hace aproximadamente quince (15) años,
he venido ejerciendo la posesión pública, pacifica, continua, notoria, con carácter de único
dueño y que persona alguna ha objetado dicho carácter ni por la vía judicial ni
extrajudicialmente.
Pido al ciudadano Juez que una vez evacuadas las presentes diligencias, se sirva
declararlas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, de acuerdo a los
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y devolverme los originales
con sus resultas.
Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario para estas
actuaciones........................................................................................................................
Es Justicia, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a la fecha de su presentación.
3. CIUDADANO
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, GRACIELA SUBERO, Venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular
de la Cédula de Identidad Nro.V-12.128.886, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo
el Nro.124.995, actuando en este acto en representación propia, ante usted, con el debido
respeto ocurro y expongo:
A objeto de obtener TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, ruego a
usted, se sirva recibir en su Despacho, las personas que oportunamente presentare, para que
previo el cumplimiento de las formalidades de ley, sean interrogados sobre los particulares
siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación.
SEGUNDO: Que si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que estoy
domiciliado desde hace aproximadamente un (01) año en una parcela de terreno propiedad
de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) ubicada en la Unidad de Desarrollo 338,
Urbanización Las Amazonas, Sector “B”, Manzana Nro.03, casa Nro 05, Puerto Ordaz
Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y que la misma se encuentra alinderada de la
siguiente manera: Por el NORESTE: una linea recta de nueve metros (9.00 m) con la parcela
338-003-028; SUROESTE: Su frente, una linea recta de nueve metros (9.00 m) con la
trasversal 01; NOROESTE: una linea recta de veintitrés metros (23.00 m) con la parcela 338-
003-004; SURESTE: una linea recta de veintitrés metros (23.00 m) con la parcela 338-003-
006.-
TERCERO: Si saben y les consta que sobre el terreno descrito, he realizado
bienhechurias y mejoras con dinero de mi propio peculio, la cual consta de una casa de
Bloques de Trece metros de largo (13,00 Mts.) por Nueve metros (9,00Mts) de ancho, y
consta de las siguientes dependencias, Dos (2) dormitorios, dos (02) Baños con sus
accesorios, un (01) lavandero, techo de Platabanda y machimbrado, paredes de bloques, Piso
de cemento, Una (01) cocina sin empotrar, Una (01) sala comedor, Cerca de Bloques con
fachada de frente y los laterales, un balcon, un (01) local comercial con techo de platabanda
y adentro una escalera de semi caracol hecha con material de hierro dicha escalera comunica
la parte del nivel de arriba de la casa, en las cuales he invertido aproximadamente la cantidad
de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.150.000,00), en materiales y
4. mano de obra.-
CUARTO: Si saben y les consta que desde hace aproximadamente un (01) año, he
venido ejerciendo la posesión pública, pacifica, continua, notoria, con carácter de único dueño
y que persona alguna ha objetado dicho carácter ni por la vía judicial ni extrajudicialmente.
Pido al ciudadano Juez que una vez evacuadas las presentes diligencias, se sirva
declararlas TITULO SUPLETORIO suficien te de propiedad a mi favor, de acuerdo a los
establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y devolverme los originales
con sus resultas.
Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario para estas
actuaciones........................................................................................................................
Es Justicia, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a la fecha de su presentación.
5. CIUDADANO
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, LISIBETH DEL CARMEN ORTIZ BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, de
este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.137.103, asistida en este acto por la
Dra.GRACIELA SUBERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.124.995,
ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo:
A objeto de obtener TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, ruego a
usted, se sirva recibir en su Despacho, las personas que oportunamente presentare, para que
previo el cumplimiento de las formalidades de ley, sean interrogados sobre los particulares
siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación.
SEGUNDO: Que si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que estoy
domiciliada desde hace aproximadamente Diez (10) años en una parcela de terreno
propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) ubicada en la Unidad de
Desarrollo 128, Urbanización Brisas del Orinoco, Sector 4, Manzana Nro.38, casa Nro 58,
Parroquia 11 de Abril; San Felix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
TERCERO: Si saben y les consta que sobre el terreno descrito, he realizado
bienhechurias y mejoras con dinero de mi propio peculio, la cual consta de una casa de
Bloques de Diez metros Ochenta centimetros de ancho (10,80 Mts.) por Veintiun metros
(21,00 Mts) de largo, y consta de las siguientes dependencias, Dos (2) dormitorios, un (01)
Baño con sus accesorios, un (01) lavandero, techo de acerolin, paredes de bloques, Piso de
cemento y ceramica, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor, Cerca de Bloques, en las
cuales he invertido aproximadamente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100
(Bs.100.000,00), en materiales y mano de obra.-
CUARTO: Si saben y les consta que desde hace aproximadamente Diez (10) años, he
venido ejerciendo la posesión pública, pacifica, continua, notoria, con carácter de única dueña
y que persona alguna ha objetado dicho carácter ni por la vía judicial ni extrajudicialmente.
Pido al ciudadano Juez que una vez evacuadas las presentes diligencias, se sirva
declararlas TITULO SUPLETORIO suficien te de propiedad a mi favor, de acuerdo a los
establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y devolverme los originales
6. con sus resultas.
Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario para estas
actuaciones........................................................................................................................
Es Justicia, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a la fecha de su presentación.
7. CIUDADANO
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, YESSICA JOSEFINA MARIN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.807.637, asistida en este acto por la
Dra.GRACIELA SUBERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.124.995,
ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo:
A objeto de obtener TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, ruego a
usted, se sirva recibir en su Despacho, las personas que oportunamente presentare, para que
previo el cumplimiento de las formalidades de ley, sean interrogados sobre los particulares
siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación.
SEGUNDO: Que si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta, que sobre una
parcela de terreno propiedad de la Alcaldia Socialista Bolivariana de Caroni, ubicada en la,
Urbanización Francisca Duarte, Sector 3, Manzana Nro.20, calle Nro. 6 con calle C-3, casa
Nro 7, San Félix Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, que mide VEINTICINCO
METROS DE ANCHO (25,00 MTS) por VEINTICINCO METROS (25,00 MTS) DE LARGO,
donde habito con mi grupo familiar, y que el mismo se encuentra alinderado de la siguiente
manera: Por el NORTE: con la calle C-3; SUR: casa que es o fue de la señora Gilberta
Meneses; ESTE: con la calle C-6; OESTE: casa que es o fue de la señora Maigualida
Aguilera.-
TERCERO: Si saben y les consta que sobre el terreno descrito, he realizado
bienhechurias con dinero de mi propio peculio, la cual consta de una casa de Bloques de
catorce metros de largo (14,00 Mts.) y de Nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts)
de ancho, y consta de las siguientes dependencias, Tres (3) habitaciones, Techo de
Platabanda, paredes de bloques, Piso de cemento y ceramica, Una (01) cocina, Una (01) sala
comedor, Una (01) sala de recibo, Cerca de Bloques, un (01) Baño Adentro, en las cuales he
invertido aproximadamente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100
(Bs.80.000,00), en materiales y mano de obra.-
CUARTO: Si saben y les consta que desde hace aproximadamente seis (6) años, he
venido ejerciendo la posesión pública, pacifica, continua, notoria, con carácter de única dueña
y que persona alguna ha objetado dicho carácter ni por la vía judicial ni extrajudicialmente.
Pido al ciudadano Juez que una vez evacuadas las presentes diligencias, se sirva
8. declararlas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, de acuerdo a los
establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y devolverme los originales
con sus resultas.
Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario para estas
actuaciones........................................................................................................................
Es Justicia, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a la fecha de su presentación.