La organización y funcionamiento del registro civil en vzu
1. CIUDADANO
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, ARELIS DEL VALLE BRITO LICONTE, Venezolana, mayor de edad, soltera, de
este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.905.367, asistida en este acto por la
Dra. GRACIELA SUBERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.124.995,
ante usted, con el debido respeto ocurro y expongo:
A objeto de obtener TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, ruego a
usted, se sirva recibir en su Despacho, las personas que oportunamente presentare, para que
previo el cumplimiento de las formalidades de ley, sean interrogados sobre los particulares
siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento tienen, saben y les consta que estoy domiciliada desde
hace aproximadamente Quince (15) años en una parcela de terreno propiedad de la
Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) ubicada en la calle Los Ukaros, Manzana Nro.
04, casa Nro. 86-A del sector II Santa Rosa, Parroquia Unare, Puerto Ordaz Municipio
Autónomo Caroní del Estado Bolívar
TERCERO: Si saben y les consta que sobre el terreno descrito, he realizado bienhechurías y
mejoras con dinero de mi propio peculio, la cual mantiene unas bienhechurías en una parcela
de CUATROCIENTOS metros cuadrados (400 Mts2) que consta de una casa de Bloques con
las siguientes dependencias, Tres (3) dormitorios dos (2) de ellos con baño interno con sus
respectivos accesorios, Tres (03) Baños interno a la casa con sus accesorios, un (01)
lavandero, Una (01) cocina empotrada de Diez Metros de largo por Seis Metros de ancho
(10x6 Mts), una (1) sala de estar, un (1) comedor, un (1) porche-corredor, la casa esta
cercada totalmente de bloque, un (1) local comercial de Veinte Metros de largo por Veinte
Metros de Ancho (20x20 Mts) con un (1) baño interno con sus accesorios, un (1) garaje,
servicio de aguas blanca, la casa se encuentra techada totalmente de platabanda, piso de
cemento, ventanas y puertas de hierro, electricidad con tendido eléctrico, en las cuales he
invertido aproximadamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON
00/100 (Bs.150.000,00), en materiales y mano de obra.-
2. CUARTO: Si saben y les consta que desde hace aproximadamente quince (15) años,
he venido ejerciendo la posesión pública, pacifica, continua, notoria, con carácter de única
dueña y que persona alguna ha objetado dicho carácter ni por la vía judicial ni
extrajudicialmente.
Pido al ciudadano Juez que una vez evacuadas las presentes diligencias, se sirva
declararlas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, de acuerdo a los
establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y devolverme los originales
con sus resultas.
Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo necesario para estas
actuaciones........................................................................................................................
Es Justicia, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a la fecha de su presentación.
3. CIUDADANO
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.-
Yo, GRACIELA SUBERO, Venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular
de la Cédula de Identidad Nro.V-12.128.886, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo
el Nro.124.995, actuando en este acto en representación propia, ante usted, con el debido
respeto ocurro y expongo:
A objeto de obtener TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a mi favor, ruego a
usted, se sirva recibir en su Despacho, las personas que oportunamente presentare, para que
previo el cumplimiento de las formalidades de ley, sean interrogados sobre los particulares
siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación.
SEGUNDO: Que si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que estoy
domiciliado desde hace aproximadamente un (01) año en una parcela de terreno propiedad
de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) ubicada en la Unidad de Desarrollo 338,
Urbanización Las Amazonas, Sector “B”, Manzana Nro.03, casa Nro 05, Puerto Ordaz
Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, y que la misma se encuentra alinderada de la
siguiente manera: Por el NORESTE: una linea recta de nueve metros (9.00 m) con la parcela
338-003-028; SUROESTE: Su frente, una linea recta de nueve metros (9.00 m) con la
trasversal 01; NOROESTE: una linea recta de veintitrés metrosmihidden0 Medium Shading
2 Accent 1;Medium List 1 Accent 1;Revision;List Paragraph;Quote;Intense Quote;Medium List
2 Accent 1;Medium Grid 1 Accent 1;Medium Grid 2 Accent 1;Medium Grid 3 Accent 1;Dark
List Accent 1;Colorful Shading Accent 1;Colorful List Accent 1;Colorful Grid Accent 1;Light
Shading Accent 2;Light List Accent 2;Light Grid Accent 2;Medium Shading 1 Accent
2;Medium Shading 2 Accent 2;Medium List 1 Accent 2;Medium List 2 Accent 2;Medium Grid 1
Accent 2;Medium Grid 2 Accent 2;Medium Grid 3 Accent 2;Dark List Accent 2;Colorful
Shading Accent 2;Colorful List Accent 2;Colorful Grid Accent 2;Light Shading Accent 3;Light
List Accent 3;Light Grid Accent 3;Medium Shading 1 Accent 3;Medium Shading 2 Accent
3;Medium List 1 Accent 3;Medium List 2 Accent 3;Medium Grid 1 Accent 3;Medium Grid 2
Accent 3;Medium Grid 3 Accent 3;Dark List Accent 3;Colorful Shading Accent 3;Colorful List
Accent 3;Colorful Grid Accent 3;Light Shading Accent 4;Light List Accent 4;Light Grid Accent
4;Medium Shading 1 Accent 4;Medium Shading 2 Accent 4;Medium List 1 Accent 4;Medium