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Valparaíso, 7 de Julio de 2011




   Para el análisis y discusión del Documento
             Bases acuerdo CRUCH-CONFECH




El presente documento es elaborado por estudiantes de base de las carreras de:
Matemática, Estadística, Derecho, Castellano y Comunicación, Trabajo Social, Inglés,
Filosofía, Periodismo e Ingeniería Civil en Metalurgia Extractiva, con el objetivo de dar
cierto sustento técnico al documento Bases acuerdo CRUCH-CONFECH, permitiendo
enriquecer el análisis y discusión en cada asamblea.


Es necesario dejar en claro, que la intención no es imponer propuestas ni orientaciones de
cada discusión, sino que simplemente este documento buscar tener el carácter de apoyo.
1.- “Aumento sustancial de los Aportes basales de libre disposición permanentes y progresivos
para el crecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las universidades públicas y estatales
garantizados para todas y asignados con criterios equitativos y no mediante convenios de
desempeño, de mínimo un 50% del presupuesto de cada institución”.

Palabras Claves:

      Aportes Basales: Los aportes basales son aquellos aportes de carácter monetario que se
       entrega directamente a las Universidades por parte del Estado. Dentro de estos aportes
       tenemos principalmente dos:

           o   Aporte Fiscal Directo (AFD)

           Es un fondo de ayuda exclusivo para las Universidades que integran el Consejo de
           Rectores (CRUCH), y se distribuye de acuerdo al número de estudiantes y cursos de
           pregrado, al personal docente con grados de Magíster y Doctorados y a proyectos de
           investigación que compiten por fondos y publicaciones de cada Universidad. Se asigna
           cada año en un 95% conforme criterios históricos y el 5% restante de acuerdo con
           indicadores de eficiencia anuales de cada Plantel o establecimiento educacional. Por lo
           tanto, el AFD está destinado a favorecer a las instituciones con larga tradición
           académica, y a las más grandes, más complejas y que realizan investigación más
           intensiva, tanto histórica como anualmente.

           o   Aporte Fiscal Indirecto (AFI)

           Es un fondo dirigido a todas las instituciones que pertenecen al sistema de educación
           superior, tanto públicas como privadas (Universidades, Institutos Profesionales y
           Centros de Formación Técnica) que matriculan a los 27.500 estudiantes con puntajes
           más altos en la PSU. Estos estudiantes están divididos en 5 grupos de 5.500 cada uno;
           los mejores aportes para los 5.500 mejores son 12 veces más altos que para los que
           están entre los 22.000 y 27.500.

           El AFI se creó para promocionar la calidad de las instituciones de educación superior,
           estimulando la competencia para atraer a los mejores estudiantes.
Datos Relevantes:

   Sobre el AFD.

   -   Del 100% del financiamiento que las universidades del CRUCH requieren para su desarrollo
       actual, el porcentaje actual que el Estado aporta a través del AFD es sólo el 34%.
   -   Petición de préstamos y/o créditos a los cuales la mayoría de las universidades regionales
       se han visto en la necesidad de obtener para cubrir su déficit anual o acumulado.


   Sobre el AFI:

   Promedio PSU (Matemática y Lenuaje), dividido por tramo de ingreso
Repartición AFI en CRUCH:


       Universidad de Chile 20.40%

       Universidad Católica de Chile 17.50%

       Universidad de Santiago de Chile 6.40%

       Universidad Técnica Federico Santa María 6.00%

       Universidad de Concepción 8.20%

       Resto de Universidades 41.50%

Comentarios:

Podemos notar que en cuanto al AFI se ha sostenido una cierta tendencia a las Instituciones
privadas a adoptar el sistema de ingreso via PSU, con el objetivo de captar los recursos del estado.
El AFI ha sido criticado de varios frentes. Aún cuando hay indicaciones de que puede haber
ayudado, en forma indirecta, a mejorar la calidad de la educación superior al introducir algún
grado de competencia entre las instituciones, hay una sensación de que hoy en día las
universidades e institutos que logran atraer estudiantes por el AFI están motivadas por razones de
publicidad que por una preocupación auténtica de una mejor calidad

Desde el punto de vista de la equidad, los puntajes de la PSU están altamente correlacionados con
el origen socioeconómico de los estudiantes. Los alumnos de escuelas municipalizadas y familias
más pobres tienen mucho menos posibilidades de aprobar o dar una buena PSU que los de
colegios privados y familias más ricas.

En cuanto al AFD, del 100% del financiamiento total necesario de las universidades el 66% debe
de obtenerlo mediante el cobro de aranceles y matrículas a los estudiantes, seguido por la venta
deservicios a empresas públicas o privadas y tercero por la obtención de fondos concursables,
tanto públicos como privados. Esto sin tomar en cuenta la necesidad de créditos y/o préstamos
financieros para cubrir los gastos totales de las Universidades profundizando gravemente los
niveles de endeudamiento, los cuales son factores potenciales como reales factores de crisis
institucionales, con las nefastas consecuencias académicas para la propia institución y sociales
para sus trabajadores y estudiantes.
Es por esto que el aumento de los aportes basales no viene a solucionar el problema del
financiamiento de la educación superior, discriminando a estudiantes bajo criterios insuficientes y
que escapan de la realidad de las familias. La educación tiene que ser gratuita para todos los
estudiantes, independiente del estrato económico al que pertenezcan, debido que la educación no
es una mercancía u objeto transable; es un derecho esencial en la vida de todo ser humano.
2. En lo que respecta al lucro, que se haga valer la ley1 y se elimine la posibilidad de lucrar con la
educación en todos sus niveles, estableciendo mecanismos de información pública, de
fiscalización, control y reclamos que sean necesarios, entre otros; rendición de cuentas públicas
y transparentes de todas las instituciones de educación superior, exigencia de publicar una FECU
semestral por cada institución, que incluya información de todos sus ingresos, gastos y vínculos
contractuales. Lo anterior debe expresarse a través de la creación de una Superintendencia de
Educación Superior y un sistema obligatorio de acreditación.


Palabras clave:

         - Lucro: entendemos por lucro las ganancias que se dan cuando los ingresos en una
         actividad superan a los costos totales de producción y distribución de ella, tornándose esto
         el objetivo central de dicha actividad.

         - Mecanismo de información pública: entendemos por esto el canal oficial de entrega de
         información institucional.

         - FECU: Ficha Estadística Codificada Uniforme, informe mediante el cual se dan a conocer
         estados financieros.




1
 Se refiere a la Ley 18.962, publicada el 10 de marzo de 1990, de cuyo Art. 30 se desprende la prohibición
del lucro en las Universidades. [Artículo 30.- Las universidades, los institutos profesionales y los centros de
formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter,
deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de
derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.

  Los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por
cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como
personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no
podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro
de formación técnica, según el caso; todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que
contribuyan a la consecución de su objeto.

  Los establecimientos de educación superior a que se refiere la letra d) del artículo precedente, se regirán
en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y
de funcionamiento y se relacionarán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional]
Educación en todos sus niveles: Este punto presenta cierta ambigüedad por lo cual se le
           pueden dar dos interpretaciones:

           1. Todos sus niveles dentro de educación superior (toda institución que imparta
               educación posterior a la enseñanza media), tales como Institutos profesionales,
               Universidades, Centro de formación técnicas.
           2. Todos sus niveles como Básica, Media y superior.

           Fiscalización: Cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas
           establecidas al efecto.

           Acreditación: Es un proceso voluntario al que se someten las instituciones de Educación
           Superior autónomas del país, así como las carreras de pregrado, programas de postgrado y
           especialidades del área de la salud que ellas imparten, para contar con una certificación de
           calidad        de         sus      procesos         internos        y      sus   resultados.
           En el caso de las carreras de Medicina y Pedagogías, la acreditación es obligatoria, según lo
           establece la Ley 20.129.

Fuente: Comisión nacional de acreditación http://www.cnachile.cl

Comentarios

Problemáticas que se vislumbran frente a cada una de las interpretaciones:

          “que se haga valer la ley y se elimine la posibilidad de lucrar con la educación en todos sus
           niveles”

               1. Entendiendo los niveles como los distintos tipos de instituciones que imparten
               educación superior se ven los siguientes problemas:

Cuando se habla de hacer valer la ley nos referimos a la ley 18.962 art. 30 que permite el lucro en
los centros de formación técnica e institutos profesionales de carácter privado2, por lo tanto se
produce una contradicción al momento de querer eliminar la posibilidad de lucrar.




2
    Este concepto hace mención al carácter jurídico de las instituciones nombradas.
Se propone explicitar dentro de la ley 18.962 art. 30 que los institutos profesionales y los centros
de formación técnica de carácter privado tampoco puedan lucrar, pues al no mencionarse como se
hace con las universidades se entiende que con éstos no está prohibido lucrar.

    2. Entendiendo los niveles de educación como básica, media, superior se nos presentan las
    siguientes problemáticas.

Cuando se habla de crear una “superintendencia de educación superior” en la ultima línea, se
contradeciría con esta segunda interpretación, pues sería insuficiente para abarcar la totalidad de
los demás niveles.

       “estableciendo mecanismos de información pública, de fiscalización, control y reclamos
        que sean necesarios, entre otros; rendición de cuentas públicas y transparentes de todas
        las instituciones de educación superior, exigencia de publicar una FECU semestral por cada
        institución, que incluya información de todos sus ingresos, gastos y vínculos contractuales”




Problemáticas que se presentan:

No se menciona en ninguna parte algún tipo de penalización a las instituciones que, luego de ser
fiscalizadas, se comprueben sus prácticas lucrativas.

Dentro de las funciones mencionadas se debiese agregar la penalización a las instituciones que
cometan prácticas lucrativas.

       “Lo anterior debe expresarse a través de la creación de una Superintendencia de
        Educación Superior y un sistema obligatorio de acreditación.”



Problemáticas que se presentan:

La superintendencia de educación superior será una medida que fiscalizará el tipo de sistema
educativo que hoy se imparte en Chile, haciendo valer la ley sin ningún tipo de modificación. Lo
que el movimiento estudiantil plantea es una reforma del sistema educativo y la sola fiscalización
no daría solución al problema de fondo.
Bajo esto, la idea de superintendencia como fiscalizadora es correcta, pero sólo posterior a la
reforma, puesto que esta función la debe cumplir en apego a la ley imperante, y el movimiento
estudiantil lo que busca es modificarla al entender las serias falencias que ésta tiene. Solo con una
ley que de respuesta a los problemas de fondo tendría cabida una fiscalización que haga respetar
ésta.

Respecto al sistema de acreditación:

Frente a este punto, y debido a la importancia de este proceso no es posible exigir la
implementación de este sistema de acreditación como requisito obligatorio de las instituciones
chilenas sin antes dar un análisis real de si este asegura o no la educación de calidad.
3. Acreditación obligatoria para todas las instituciones de educación superior, a través de
agencias estatales que incorporen como criterios la adecuación de la misión de la institución a
objetivos educativos de país, la ausencia efectiva de lucro y la existencia de organización
estudiantil, académica y funcionaria, así como participación de la comunidad en los espacios de
toma de decisiones.



Palabras Claves:

    -   Acreditación: consiste en testimoniar con documento fehaciente que una persona o
        institución posee las facultades necesarias para desempeñar un cometido
    -   Objetivos educativos de país: Para los estudiantes de la PUCV es la educación gratuita y de
        calidad. ¿Y para el gobierno? ¿Y para el CRUCH?



Comentarios:

Hablar de acreditación obligatoria, es seguir hablando bajo los mismos códigos que han llevado a
la educación chilena al estado de crisis actual. Entendemos que para asegurar verdaderos cambios
en nuestra educación, se hace necesario, dejar las lógicas de acreditación actuales y pasar
directamente a un nuevo sistema de fiscalización sobre las instituciones de educación superior.
Esto, en el entendido de que el sistema de acreditación se plantea como una suerte de
“fiscalización negativa” (que sólo realiza actos sobre instituciones que cumplen ciertos requisitos,
y que se mantiene al margen, sin sancionar directamente a las instituciones que no los cumplen).

Por otro lado, se afirma que la acreditación se realizará sobre criterios relacionados con los
objetivos educativos del país. Sobre esto, entendemos que resulta imposible realizar cualquier tipo
de proceso de acreditación orientada a los objetivos educativos del país, cuando precisamente
nuestro país carece de objetivos educativos, de un proyecto de educación (y de sociedad en el
fondo) construido con la participación activa de toda la comunidad y orientada a satisfacer las
necesidades de la sociedad en su conjunto.
4. Reestructuración integral del sistema de becas y ayudas estudiantiles en sus montos,
cobertura y condiciones de postulación, para terminar con el endeudamiento de las familias,
garantizar la gratuidad a los 7 primeros deciles, y mejorar el FSCU para ampliarlo a todas las
instituciones sin fines de lucro efectivo.


Palabras claves


        -   Decil: representa un décimo o el 10% de una población determinada, por ende existen
            10 deciles. El decil de ingreso, se calcula ordenando la población (de una región, país,
            etc.) desde el individuo más pobre al más adinerado para luego dividir por 10 partes
            iguales (un décimo), con esto se obtienen 10 deciles ordenados por sus ingresos (per
            cápita), donde el 1 decil (o D1) representa la porción de la población más pobre, el 2
            decil (D2) el siguiente nivel y así sucesivamente hasta el 10 decil (D10) representante
            de la población más rica.
        -   FSCU: Fondo Solidario Crédito Universitario.
        -   Lucro: Del latín lucrum, es la ganancia o provecho que se obtiene de algo. Por ejemplo,
            las empresas comerciales tienen como principal fin el lucro, es decir, el beneficio
            económico.


Datos Relevantes:


Sobre el Sistema de becas y ayudas estudiantiles:


        -Montos: Financia totalmente el arancel de referencia anual de la carrera, el cual varía
        según carrera y universidad.



        -Cobertura: se requiere para acceder a las becas; Bicentenario, Juan Gómez Millas y Nuevo
        Milenio que los estudiantes provengan de los 2 primeros quintiles de la población.
        Se requiere para acceder a las becas; Puntaje PSU, Excelencia académica y Para
        estudiantes hijos/hijas de profesionales de la educación, que los estudiantes provengan de
        los 4 primeros quintiles de la población.
-Condiciones de Postulación: Se requiere que el puntaje PSU (Promedio puntaje PSU en las
        pruebas de Lenguaje y Matemática) obtenido por el estudiante sea igual o superior a: 500
        puntos, para postular a la Beca Para estudiantes hijos/hijas de profesionales de la
        educación. Igual o superior a 550 puntos, para postular a Beca Bicentenario, sobre 600
        puntos para postular a la beca Vocación de Profesor y sobre 640 puntos para postular a la
        beca Juan Gómez Millas. Para postular a la beca de excelencia académica el estudiante
        debe pertenecer al 5% de los mejores promedios de su establecimiento. Para postular a la
        Beca Nuevo Milenio: el estudiante debe tener un promedio de notas de enseñanza media
        igual o superior a 5,0 para matricularse en un centro de formación técnica y sobre 5,5 para
        matricularse a carreras universitarias.
        En todas las becas, excepto la Beca Vocación de profesor, se requiere que el estudiante
        provenga de un establecimiento municipal o subvencionado.
        En todas las becas, excepto la Beca Nuevo Milenio, se requiere que el estudiante postule a
        una universidad perteneciente al consejo de rectores.


Sobre los deciles:


-Rangos:

           DECIL               DESDE $                      HASTA $

           1                   0                            35.298

           2                   35.298                       58.057

           3                   58.057                       77.076

           4                   77.076                       96.236

           5                   96.236                       117.866

           6                   117.866                      146.237

           7                   146.237                      186.256

           8                   186.256                      246.067

           9                   246.067                      369.048

           10                  369.048                      1.152.247



-Informaciones varias:
   El 10% de los hogares de mayores ingresos recibe 46 veces el ingreso del 10% de los
        hogares con menores ingresos.
       Los hogares ubicados en el 10% de mayores ingresos concentra 3,4 veces el ingreso de los
        hogares ubicados en el 40% inferior de la distribución.
       el 10% de los hogares de menores ingresos (primer decil) generaba un 1,5% del ingreso
        total.
       Mientras que, el porcentaje de ingresos que concentra el décimo decil (de mayores
        ingresos) aumentó desde 39,2%.
       el ingreso monetario promedio de los hogares ubicados en el decil de mayores ingresos (X
        decil) $2.953.920, y esta cifra va en tendencia al alza. Cabe recalcar, que este decil se
        caracterizan por tener una calidad de vida propia de un país desarrollado.
       El ingreso monetario promedio per cápita de los hogares ubicados en el decil de mayores
        ingreso (X decil) es de 1.152.247.
       Un 15,1% de la población se encuentra bajo la línea de la pobreza. De esta cifra, un el
        11,4% corresponde a personas en estado de pobreza (2,5 millones de personas), sus
        ingresos son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas y el 3,7% (634 mil son
        indigentes) restante viven en condiciones de indigencia, es decir, sus ingresos son
        insuficientes para satisfacer sus necesidades alimentarias [Línea de la pobreza: Una
        persona que recibe menos de $ 64.134 mensuales es considerada pobre. Con menos de
        $32.067 es considerado como indigente]


Sobre el FSCU:


        Este es entregado a los estudiantes de las universidades del consejo de rectores, para
financiar parte o el total del arancel de referencia anual de la carrera, este crédito se otorga en
UTM con tasa de interés anual del 2%. Se comienza a cancelar después de 2 años de haber
egresado, pagando anualmente una suma equivalente al 5% del total de ingresos que haya
obtenido el año anterior. Este crédito es compatible con cualquiera de las becas de arancel y con
el crédito con garantía del estado hasta un monto máximo determinado por el arancel de
referencia de la carrera respectiva. Requisitos para obtener dicho crédito: pertenecer a los cuatro
primeros quintiles (8 primeros deciles) de ingreso socioeconómico. Obtener un puntaje promedio
en la PSU igual o superior a 475 puntos (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas).
5. Ampliación de la participación de los distintos estamentos de las comunidades universitarias
en los cuerpos colegiados. Para ello, deberán realizarse las reformas jurídicas pertinentes
modificando el DFL 2, para acabar con las prohibiciones legales que impiden la participación de
la comunidad en la toma de decisiones


Datos Relevantes:


Decretos del DFL 2 que se propone derogar:


Art. 56. Los estatutos de las universidades deberán contemplar en todo caso, lo siguiente:
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus
atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno la nueva entidad deberá
excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos,
tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las
autoridades unipersonales o colegiadas;


Art. 67. Los institutos profesionales que no sean creados por ley deberán organizarse como
personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo
de esta ley.
Los instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras de institutos profesionales
deberán contemplar en todo caso lo siguiente:
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y
duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la
participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los
órganos encargados de la gestión o dirección de ella, como en la elección de las autoridades
unipersonales o colegiadas.


Art. 75. Los centros de formación técnica que no sean creados por ley deberán organizarse como
personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo
de esta ley. Los instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras de centros de
formación técnica deberán contemplar en todo caso lo siguiente:
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y
duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la
participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los
órganos encargados de la gestión o dirección de ella, como en la elección de las autoridades
unipersonales o colegiadas.


Comentarios:


Se considera relevante el avance en la propuesta de participación, pero en estricto rigor
solicitamos la derogación expresa del Art.22 del DL 3.541 y del Art. 49 letra e.


Además es necesario asegurar la participación de estudiantes y funcionarios en cada uno de los
planteles de educación superior, ya sea , a través de la ley o de un compromiso por parte del
ministerio en donde se haga explicito dicho reconocimiento como una política a nivel nacional
dentro de las universidades del consejo de rectores.
6. Avanzar en un sistema de acceso más equitativo que permita una participación en la
matrícula más representativa de la realidad socioeconómica del país, mediante la creación de
mecanismos complementarios de acceso que consideren nivelación, mantención (académica y
económica) y titulación para que exista igualdad de oportunidades para todos, así como de
fondos estatales que permitan financiarlos.

Comentarios

      Se menciona en primer lugar el “Avanzar en un sistema de acceso…”, determinando que
       no demuestra la         voluntad política aparente para reemplazar el actual sistema
       educacional. El cambio debería ser estructural, es decir, atacar el problema desde la raíz
       (desde la educación preescolar).       Por otro lado, el término “Avanzar” presenta
       complicaciones tales como que el avanzar no garantiza una mejora sustancial al sistema
       que hoy en día urge modificar.


      Se menciona un “sistema de acceso”. El concepto de “acceso” es ambiguo por cuanto
       puede significar sólo ingreso, o ingreso más permanencia en la educación superior.
       También, consideramos la inexistencia de un “sistema de acceso” propiamente tal, puesto
       que los distintos mecanismos de ingreso y permanencia (“acceso”) no están
       interrelacionados y no constituyen un sistema en sí.



      Se menciona “un sistema de acceso más equitativo” en donde el enunciado debe omitir
       la palabra “más”, ya que el término “equitativo” no debe aumentarse ni disminuirse,
       puesto que representa un absoluto (es o no es).



      En relación a los mecanismos complementarios de acceso, no todas las Universidades los
       poseen, y aquellas en que sí existen, estos no son obligatorios y representan un porcentaje
       mínimo en el ingreso.



      En relación a la nivelación mencionada en mecanismos complementarios de acceso, se
       debe especificar si corresponde a una nivelación de conocimientos incluidos en el
currículum escolar o específicos para cada profesión. De acuerdo con lo anterior, si se
    cambia la estructura completa del sistema educacional, no habrá necesidad de realizar
    nivelación alguna.



   Por ultimo, en relación a la igualdad de oportunidades para todos, esto no podría ser
    posible en la actualidad en donde la inequidad en el sistema educativo comienza desde la
    educación preescolar. Por esto necesario reformar desde los cimientos para lograr un
    cambio efectivo en la educación terciaria (universidades, CFT e IP).
7. Creación de una Red Nacional de Educación Técnica Pública, para subsanar la carencia
de formación técnico-profesional de calidad orientada a las necesidades del país.


Palabras Claves:


      -    Centro de Formación Técnica3: Son instituciones de Educación Superior que sólo podrán
           otorgar títulos de técnico de nivel superior a un egresado que ha aprobado un programa de
           estudios de una duración mínima de 1600 clases, - excluido el proceso de titulación - que le
           confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de
           apoyo al nivel profesional.


En la actualidad existen 113 Centros de Formación Técnica en el país, distribuidos en dos tipos: 9
dependientes de Universidades pertenecientes al CRUCH y 104 de carácter privado, de los cuales 5
de ellos se fundan antes del 81’.
De los 113, únicamente 67 son reconocidos por el Ministerio de Educación4 y 12 tienen
acreditación en algún aspecto.


En cuanto a la forma en que se financian estos Centros, es a través del efectivo de las familias,
becas (Excelencia académica, Puntaje PSU, Gómez Milla, Nuevo Milenio, Hijo de profesor, becas
JUNAEB) y el crédito con aval del estado5.



Datos Relevantes:

      -    La posibilidad de utilizar las becas, no dependen de si la universidad es autónoma o
           acreditada, de todas maneras hay universidades que no son autónomas ni están
           acreditadas en las que no se puede utilizar las becas y/o créditos.



3
 http://www.mineduc.cl/usuarios/1234/File/Servicios/Reconocimiento%20oficial/3reconocimientocft2010.
pdf
4
    http://www.becasycreditos.cl/oferta/cft.html

5
    El FSCU únicamente puede ser utilizado en Universidades pertenecientes al CRUCH
-   INACAP: es corporación de derecho privado sin fines de lucro, es administrado por un
    consejo con representantes del empresariado y representantes del estado chileno
    (Confederación de la Producción y del Comercio, la Corporación Nacional Privada de
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  • 1. Valparaíso, 7 de Julio de 2011 Para el análisis y discusión del Documento Bases acuerdo CRUCH-CONFECH El presente documento es elaborado por estudiantes de base de las carreras de: Matemática, Estadística, Derecho, Castellano y Comunicación, Trabajo Social, Inglés, Filosofía, Periodismo e Ingeniería Civil en Metalurgia Extractiva, con el objetivo de dar cierto sustento técnico al documento Bases acuerdo CRUCH-CONFECH, permitiendo enriquecer el análisis y discusión en cada asamblea. Es necesario dejar en claro, que la intención no es imponer propuestas ni orientaciones de cada discusión, sino que simplemente este documento buscar tener el carácter de apoyo.
  • 2. 1.- “Aumento sustancial de los Aportes basales de libre disposición permanentes y progresivos para el crecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las universidades públicas y estatales garantizados para todas y asignados con criterios equitativos y no mediante convenios de desempeño, de mínimo un 50% del presupuesto de cada institución”. Palabras Claves:  Aportes Basales: Los aportes basales son aquellos aportes de carácter monetario que se entrega directamente a las Universidades por parte del Estado. Dentro de estos aportes tenemos principalmente dos: o Aporte Fiscal Directo (AFD) Es un fondo de ayuda exclusivo para las Universidades que integran el Consejo de Rectores (CRUCH), y se distribuye de acuerdo al número de estudiantes y cursos de pregrado, al personal docente con grados de Magíster y Doctorados y a proyectos de investigación que compiten por fondos y publicaciones de cada Universidad. Se asigna cada año en un 95% conforme criterios históricos y el 5% restante de acuerdo con indicadores de eficiencia anuales de cada Plantel o establecimiento educacional. Por lo tanto, el AFD está destinado a favorecer a las instituciones con larga tradición académica, y a las más grandes, más complejas y que realizan investigación más intensiva, tanto histórica como anualmente. o Aporte Fiscal Indirecto (AFI) Es un fondo dirigido a todas las instituciones que pertenecen al sistema de educación superior, tanto públicas como privadas (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica) que matriculan a los 27.500 estudiantes con puntajes más altos en la PSU. Estos estudiantes están divididos en 5 grupos de 5.500 cada uno; los mejores aportes para los 5.500 mejores son 12 veces más altos que para los que están entre los 22.000 y 27.500. El AFI se creó para promocionar la calidad de las instituciones de educación superior, estimulando la competencia para atraer a los mejores estudiantes.
  • 3. Datos Relevantes: Sobre el AFD. - Del 100% del financiamiento que las universidades del CRUCH requieren para su desarrollo actual, el porcentaje actual que el Estado aporta a través del AFD es sólo el 34%. - Petición de préstamos y/o créditos a los cuales la mayoría de las universidades regionales se han visto en la necesidad de obtener para cubrir su déficit anual o acumulado. Sobre el AFI: Promedio PSU (Matemática y Lenuaje), dividido por tramo de ingreso
  • 4. Repartición AFI en CRUCH:  Universidad de Chile 20.40%  Universidad Católica de Chile 17.50%  Universidad de Santiago de Chile 6.40%  Universidad Técnica Federico Santa María 6.00%  Universidad de Concepción 8.20%  Resto de Universidades 41.50% Comentarios: Podemos notar que en cuanto al AFI se ha sostenido una cierta tendencia a las Instituciones privadas a adoptar el sistema de ingreso via PSU, con el objetivo de captar los recursos del estado. El AFI ha sido criticado de varios frentes. Aún cuando hay indicaciones de que puede haber ayudado, en forma indirecta, a mejorar la calidad de la educación superior al introducir algún grado de competencia entre las instituciones, hay una sensación de que hoy en día las universidades e institutos que logran atraer estudiantes por el AFI están motivadas por razones de publicidad que por una preocupación auténtica de una mejor calidad Desde el punto de vista de la equidad, los puntajes de la PSU están altamente correlacionados con el origen socioeconómico de los estudiantes. Los alumnos de escuelas municipalizadas y familias más pobres tienen mucho menos posibilidades de aprobar o dar una buena PSU que los de colegios privados y familias más ricas. En cuanto al AFD, del 100% del financiamiento total necesario de las universidades el 66% debe de obtenerlo mediante el cobro de aranceles y matrículas a los estudiantes, seguido por la venta deservicios a empresas públicas o privadas y tercero por la obtención de fondos concursables, tanto públicos como privados. Esto sin tomar en cuenta la necesidad de créditos y/o préstamos financieros para cubrir los gastos totales de las Universidades profundizando gravemente los niveles de endeudamiento, los cuales son factores potenciales como reales factores de crisis institucionales, con las nefastas consecuencias académicas para la propia institución y sociales para sus trabajadores y estudiantes.
  • 5. Es por esto que el aumento de los aportes basales no viene a solucionar el problema del financiamiento de la educación superior, discriminando a estudiantes bajo criterios insuficientes y que escapan de la realidad de las familias. La educación tiene que ser gratuita para todos los estudiantes, independiente del estrato económico al que pertenezcan, debido que la educación no es una mercancía u objeto transable; es un derecho esencial en la vida de todo ser humano.
  • 6. 2. En lo que respecta al lucro, que se haga valer la ley1 y se elimine la posibilidad de lucrar con la educación en todos sus niveles, estableciendo mecanismos de información pública, de fiscalización, control y reclamos que sean necesarios, entre otros; rendición de cuentas públicas y transparentes de todas las instituciones de educación superior, exigencia de publicar una FECU semestral por cada institución, que incluya información de todos sus ingresos, gastos y vínculos contractuales. Lo anterior debe expresarse a través de la creación de una Superintendencia de Educación Superior y un sistema obligatorio de acreditación. Palabras clave: - Lucro: entendemos por lucro las ganancias que se dan cuando los ingresos en una actividad superan a los costos totales de producción y distribución de ella, tornándose esto el objetivo central de dicha actividad. - Mecanismo de información pública: entendemos por esto el canal oficial de entrega de información institucional. - FECU: Ficha Estadística Codificada Uniforme, informe mediante el cual se dan a conocer estados financieros. 1 Se refiere a la Ley 18.962, publicada el 10 de marzo de 1990, de cuyo Art. 30 se desprende la prohibición del lucro en las Universidades. [Artículo 30.- Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial. Los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro de formación técnica, según el caso; todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto. Los establecimientos de educación superior a que se refiere la letra d) del artículo precedente, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento y se relacionarán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional]
  • 7. Educación en todos sus niveles: Este punto presenta cierta ambigüedad por lo cual se le pueden dar dos interpretaciones: 1. Todos sus niveles dentro de educación superior (toda institución que imparta educación posterior a la enseñanza media), tales como Institutos profesionales, Universidades, Centro de formación técnicas. 2. Todos sus niveles como Básica, Media y superior. Fiscalización: Cuidar y comprobar que se proceda con apego a la ley y a las normas establecidas al efecto. Acreditación: Es un proceso voluntario al que se someten las instituciones de Educación Superior autónomas del país, así como las carreras de pregrado, programas de postgrado y especialidades del área de la salud que ellas imparten, para contar con una certificación de calidad de sus procesos internos y sus resultados. En el caso de las carreras de Medicina y Pedagogías, la acreditación es obligatoria, según lo establece la Ley 20.129. Fuente: Comisión nacional de acreditación http://www.cnachile.cl Comentarios Problemáticas que se vislumbran frente a cada una de las interpretaciones:  “que se haga valer la ley y se elimine la posibilidad de lucrar con la educación en todos sus niveles” 1. Entendiendo los niveles como los distintos tipos de instituciones que imparten educación superior se ven los siguientes problemas: Cuando se habla de hacer valer la ley nos referimos a la ley 18.962 art. 30 que permite el lucro en los centros de formación técnica e institutos profesionales de carácter privado2, por lo tanto se produce una contradicción al momento de querer eliminar la posibilidad de lucrar. 2 Este concepto hace mención al carácter jurídico de las instituciones nombradas.
  • 8. Se propone explicitar dentro de la ley 18.962 art. 30 que los institutos profesionales y los centros de formación técnica de carácter privado tampoco puedan lucrar, pues al no mencionarse como se hace con las universidades se entiende que con éstos no está prohibido lucrar. 2. Entendiendo los niveles de educación como básica, media, superior se nos presentan las siguientes problemáticas. Cuando se habla de crear una “superintendencia de educación superior” en la ultima línea, se contradeciría con esta segunda interpretación, pues sería insuficiente para abarcar la totalidad de los demás niveles.  “estableciendo mecanismos de información pública, de fiscalización, control y reclamos que sean necesarios, entre otros; rendición de cuentas públicas y transparentes de todas las instituciones de educación superior, exigencia de publicar una FECU semestral por cada institución, que incluya información de todos sus ingresos, gastos y vínculos contractuales” Problemáticas que se presentan: No se menciona en ninguna parte algún tipo de penalización a las instituciones que, luego de ser fiscalizadas, se comprueben sus prácticas lucrativas. Dentro de las funciones mencionadas se debiese agregar la penalización a las instituciones que cometan prácticas lucrativas.  “Lo anterior debe expresarse a través de la creación de una Superintendencia de Educación Superior y un sistema obligatorio de acreditación.” Problemáticas que se presentan: La superintendencia de educación superior será una medida que fiscalizará el tipo de sistema educativo que hoy se imparte en Chile, haciendo valer la ley sin ningún tipo de modificación. Lo que el movimiento estudiantil plantea es una reforma del sistema educativo y la sola fiscalización no daría solución al problema de fondo.
  • 9. Bajo esto, la idea de superintendencia como fiscalizadora es correcta, pero sólo posterior a la reforma, puesto que esta función la debe cumplir en apego a la ley imperante, y el movimiento estudiantil lo que busca es modificarla al entender las serias falencias que ésta tiene. Solo con una ley que de respuesta a los problemas de fondo tendría cabida una fiscalización que haga respetar ésta. Respecto al sistema de acreditación: Frente a este punto, y debido a la importancia de este proceso no es posible exigir la implementación de este sistema de acreditación como requisito obligatorio de las instituciones chilenas sin antes dar un análisis real de si este asegura o no la educación de calidad.
  • 10. 3. Acreditación obligatoria para todas las instituciones de educación superior, a través de agencias estatales que incorporen como criterios la adecuación de la misión de la institución a objetivos educativos de país, la ausencia efectiva de lucro y la existencia de organización estudiantil, académica y funcionaria, así como participación de la comunidad en los espacios de toma de decisiones. Palabras Claves: - Acreditación: consiste en testimoniar con documento fehaciente que una persona o institución posee las facultades necesarias para desempeñar un cometido - Objetivos educativos de país: Para los estudiantes de la PUCV es la educación gratuita y de calidad. ¿Y para el gobierno? ¿Y para el CRUCH? Comentarios: Hablar de acreditación obligatoria, es seguir hablando bajo los mismos códigos que han llevado a la educación chilena al estado de crisis actual. Entendemos que para asegurar verdaderos cambios en nuestra educación, se hace necesario, dejar las lógicas de acreditación actuales y pasar directamente a un nuevo sistema de fiscalización sobre las instituciones de educación superior. Esto, en el entendido de que el sistema de acreditación se plantea como una suerte de “fiscalización negativa” (que sólo realiza actos sobre instituciones que cumplen ciertos requisitos, y que se mantiene al margen, sin sancionar directamente a las instituciones que no los cumplen). Por otro lado, se afirma que la acreditación se realizará sobre criterios relacionados con los objetivos educativos del país. Sobre esto, entendemos que resulta imposible realizar cualquier tipo de proceso de acreditación orientada a los objetivos educativos del país, cuando precisamente nuestro país carece de objetivos educativos, de un proyecto de educación (y de sociedad en el fondo) construido con la participación activa de toda la comunidad y orientada a satisfacer las necesidades de la sociedad en su conjunto.
  • 11. 4. Reestructuración integral del sistema de becas y ayudas estudiantiles en sus montos, cobertura y condiciones de postulación, para terminar con el endeudamiento de las familias, garantizar la gratuidad a los 7 primeros deciles, y mejorar el FSCU para ampliarlo a todas las instituciones sin fines de lucro efectivo. Palabras claves - Decil: representa un décimo o el 10% de una población determinada, por ende existen 10 deciles. El decil de ingreso, se calcula ordenando la población (de una región, país, etc.) desde el individuo más pobre al más adinerado para luego dividir por 10 partes iguales (un décimo), con esto se obtienen 10 deciles ordenados por sus ingresos (per cápita), donde el 1 decil (o D1) representa la porción de la población más pobre, el 2 decil (D2) el siguiente nivel y así sucesivamente hasta el 10 decil (D10) representante de la población más rica. - FSCU: Fondo Solidario Crédito Universitario. - Lucro: Del latín lucrum, es la ganancia o provecho que se obtiene de algo. Por ejemplo, las empresas comerciales tienen como principal fin el lucro, es decir, el beneficio económico. Datos Relevantes: Sobre el Sistema de becas y ayudas estudiantiles: -Montos: Financia totalmente el arancel de referencia anual de la carrera, el cual varía según carrera y universidad. -Cobertura: se requiere para acceder a las becas; Bicentenario, Juan Gómez Millas y Nuevo Milenio que los estudiantes provengan de los 2 primeros quintiles de la población. Se requiere para acceder a las becas; Puntaje PSU, Excelencia académica y Para estudiantes hijos/hijas de profesionales de la educación, que los estudiantes provengan de los 4 primeros quintiles de la población.
  • 12. -Condiciones de Postulación: Se requiere que el puntaje PSU (Promedio puntaje PSU en las pruebas de Lenguaje y Matemática) obtenido por el estudiante sea igual o superior a: 500 puntos, para postular a la Beca Para estudiantes hijos/hijas de profesionales de la educación. Igual o superior a 550 puntos, para postular a Beca Bicentenario, sobre 600 puntos para postular a la beca Vocación de Profesor y sobre 640 puntos para postular a la beca Juan Gómez Millas. Para postular a la beca de excelencia académica el estudiante debe pertenecer al 5% de los mejores promedios de su establecimiento. Para postular a la Beca Nuevo Milenio: el estudiante debe tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5,0 para matricularse en un centro de formación técnica y sobre 5,5 para matricularse a carreras universitarias. En todas las becas, excepto la Beca Vocación de profesor, se requiere que el estudiante provenga de un establecimiento municipal o subvencionado. En todas las becas, excepto la Beca Nuevo Milenio, se requiere que el estudiante postule a una universidad perteneciente al consejo de rectores. Sobre los deciles: -Rangos: DECIL DESDE $ HASTA $ 1 0 35.298 2 35.298 58.057 3 58.057 77.076 4 77.076 96.236 5 96.236 117.866 6 117.866 146.237 7 146.237 186.256 8 186.256 246.067 9 246.067 369.048 10 369.048 1.152.247 -Informaciones varias:
  • 13. El 10% de los hogares de mayores ingresos recibe 46 veces el ingreso del 10% de los hogares con menores ingresos.  Los hogares ubicados en el 10% de mayores ingresos concentra 3,4 veces el ingreso de los hogares ubicados en el 40% inferior de la distribución.  el 10% de los hogares de menores ingresos (primer decil) generaba un 1,5% del ingreso total.  Mientras que, el porcentaje de ingresos que concentra el décimo decil (de mayores ingresos) aumentó desde 39,2%.  el ingreso monetario promedio de los hogares ubicados en el decil de mayores ingresos (X decil) $2.953.920, y esta cifra va en tendencia al alza. Cabe recalcar, que este decil se caracterizan por tener una calidad de vida propia de un país desarrollado.  El ingreso monetario promedio per cápita de los hogares ubicados en el decil de mayores ingreso (X decil) es de 1.152.247.  Un 15,1% de la población se encuentra bajo la línea de la pobreza. De esta cifra, un el 11,4% corresponde a personas en estado de pobreza (2,5 millones de personas), sus ingresos son insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas y el 3,7% (634 mil son indigentes) restante viven en condiciones de indigencia, es decir, sus ingresos son insuficientes para satisfacer sus necesidades alimentarias [Línea de la pobreza: Una persona que recibe menos de $ 64.134 mensuales es considerada pobre. Con menos de $32.067 es considerado como indigente] Sobre el FSCU: Este es entregado a los estudiantes de las universidades del consejo de rectores, para financiar parte o el total del arancel de referencia anual de la carrera, este crédito se otorga en UTM con tasa de interés anual del 2%. Se comienza a cancelar después de 2 años de haber egresado, pagando anualmente una suma equivalente al 5% del total de ingresos que haya obtenido el año anterior. Este crédito es compatible con cualquiera de las becas de arancel y con el crédito con garantía del estado hasta un monto máximo determinado por el arancel de referencia de la carrera respectiva. Requisitos para obtener dicho crédito: pertenecer a los cuatro primeros quintiles (8 primeros deciles) de ingreso socioeconómico. Obtener un puntaje promedio en la PSU igual o superior a 475 puntos (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas).
  • 14. 5. Ampliación de la participación de los distintos estamentos de las comunidades universitarias en los cuerpos colegiados. Para ello, deberán realizarse las reformas jurídicas pertinentes modificando el DFL 2, para acabar con las prohibiciones legales que impiden la participación de la comunidad en la toma de decisiones Datos Relevantes: Decretos del DFL 2 que se propone derogar: Art. 56. Los estatutos de las universidades deberán contemplar en todo caso, lo siguiente: e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas; Art. 67. Los institutos profesionales que no sean creados por ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo de esta ley. Los instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras de institutos profesionales deberán contemplar en todo caso lo siguiente: e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas. Art. 75. Los centros de formación técnica que no sean creados por ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo de esta ley. Los instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica deberán contemplar en todo caso lo siguiente:
  • 15. e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas. Comentarios: Se considera relevante el avance en la propuesta de participación, pero en estricto rigor solicitamos la derogación expresa del Art.22 del DL 3.541 y del Art. 49 letra e. Además es necesario asegurar la participación de estudiantes y funcionarios en cada uno de los planteles de educación superior, ya sea , a través de la ley o de un compromiso por parte del ministerio en donde se haga explicito dicho reconocimiento como una política a nivel nacional dentro de las universidades del consejo de rectores.
  • 16. 6. Avanzar en un sistema de acceso más equitativo que permita una participación en la matrícula más representativa de la realidad socioeconómica del país, mediante la creación de mecanismos complementarios de acceso que consideren nivelación, mantención (académica y económica) y titulación para que exista igualdad de oportunidades para todos, así como de fondos estatales que permitan financiarlos. Comentarios  Se menciona en primer lugar el “Avanzar en un sistema de acceso…”, determinando que no demuestra la voluntad política aparente para reemplazar el actual sistema educacional. El cambio debería ser estructural, es decir, atacar el problema desde la raíz (desde la educación preescolar). Por otro lado, el término “Avanzar” presenta complicaciones tales como que el avanzar no garantiza una mejora sustancial al sistema que hoy en día urge modificar.  Se menciona un “sistema de acceso”. El concepto de “acceso” es ambiguo por cuanto puede significar sólo ingreso, o ingreso más permanencia en la educación superior. También, consideramos la inexistencia de un “sistema de acceso” propiamente tal, puesto que los distintos mecanismos de ingreso y permanencia (“acceso”) no están interrelacionados y no constituyen un sistema en sí.  Se menciona “un sistema de acceso más equitativo” en donde el enunciado debe omitir la palabra “más”, ya que el término “equitativo” no debe aumentarse ni disminuirse, puesto que representa un absoluto (es o no es).  En relación a los mecanismos complementarios de acceso, no todas las Universidades los poseen, y aquellas en que sí existen, estos no son obligatorios y representan un porcentaje mínimo en el ingreso.  En relación a la nivelación mencionada en mecanismos complementarios de acceso, se debe especificar si corresponde a una nivelación de conocimientos incluidos en el
  • 17. currículum escolar o específicos para cada profesión. De acuerdo con lo anterior, si se cambia la estructura completa del sistema educacional, no habrá necesidad de realizar nivelación alguna.  Por ultimo, en relación a la igualdad de oportunidades para todos, esto no podría ser posible en la actualidad en donde la inequidad en el sistema educativo comienza desde la educación preescolar. Por esto necesario reformar desde los cimientos para lograr un cambio efectivo en la educación terciaria (universidades, CFT e IP).
  • 18. 7. Creación de una Red Nacional de Educación Técnica Pública, para subsanar la carencia de formación técnico-profesional de calidad orientada a las necesidades del país. Palabras Claves: - Centro de Formación Técnica3: Son instituciones de Educación Superior que sólo podrán otorgar títulos de técnico de nivel superior a un egresado que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1600 clases, - excluido el proceso de titulación - que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En la actualidad existen 113 Centros de Formación Técnica en el país, distribuidos en dos tipos: 9 dependientes de Universidades pertenecientes al CRUCH y 104 de carácter privado, de los cuales 5 de ellos se fundan antes del 81’. De los 113, únicamente 67 son reconocidos por el Ministerio de Educación4 y 12 tienen acreditación en algún aspecto. En cuanto a la forma en que se financian estos Centros, es a través del efectivo de las familias, becas (Excelencia académica, Puntaje PSU, Gómez Milla, Nuevo Milenio, Hijo de profesor, becas JUNAEB) y el crédito con aval del estado5. Datos Relevantes: - La posibilidad de utilizar las becas, no dependen de si la universidad es autónoma o acreditada, de todas maneras hay universidades que no son autónomas ni están acreditadas en las que no se puede utilizar las becas y/o créditos. 3 http://www.mineduc.cl/usuarios/1234/File/Servicios/Reconocimiento%20oficial/3reconocimientocft2010. pdf 4 http://www.becasycreditos.cl/oferta/cft.html 5 El FSCU únicamente puede ser utilizado en Universidades pertenecientes al CRUCH
  • 19. - INACAP: es corporación de derecho privado sin fines de lucro, es administrado por un consejo con representantes del empresariado y representantes del estado chileno (Confederación de la Producción y del Comercio, la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social y el Servicio de Cooperación Técnica, filial de CORFO.)