RESUMEN
El presente análisis de investigación se ha sustentado en los crímenes del Derecho Internacional Penal Tipificados en el estatuto de Roma y el ordenamiento jurídico del Ecuador.
LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE ROMA Y EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ECUADOR.
1. INTEGRANTES
AB. JOHANNA ELIZABETH PAREDES DEL VALLE
AB. DANIEL ALEJANDRO PAUCAR PALADINES.
AB. ANGEL JACOME CORDONES
2. RESUMEN
El presente análisis de investigación se ha sustentado en los crímenes del Derecho Internacional
Penal Tipificados en el estatuto de Roma y el ordenamiento jurídico del Ecuador.
Es importante que haya una legislación congruente con lo dispuesto en el contexto internacional,
en particular en el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional.
La Constitución del año 2008, en su título I, capitulo Primero Art.1 al declarar al Estado como
constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y
administrativo. La sistematización directa, los principios y normas, confieren mayor legitimidad al
nuevo Código Orgánico Integral penal, Porque las disposiciones constitucionales no requieren la
intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, a las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados
internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, atentarán contra
los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84).Según el artículo 424 de la Constitución de
la República del Ecuador. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el
derecho penal. Es indispensable determinar los bienes jurídicos protegidos y las garantías de
quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén
adecuadamente regulados y protegidos.
Además se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas
internacionales. Se introducen nuevos capítulos como por ejemplo los delitos contra la humanidad
en donde encontramos al Genocidio, Etnocidio, Exterminio, esclavitud, Deportación o traslado
forzoso de población, Desaparición Forzada, Persecución, Apartheid, Agresión y delitos de Lesa
Humanidad.
Con la incorporación de estos nuevos delitos Tipificados dentro de nuestro Código Orgánico
Integral Penal, ya no se quedaran más en la impunidad, y como resultado de la infracción
responderá por su grado de culpabilidad la o las personas que quebrantaren con la ley.
3. INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como finalidad, contribuir al análisis de Los crímenes del
Derecho Internacional Penal tipificados en el Estatuto de Roma y en la legislación
nacional del Ecuador, ya que el estatuto de Roma es un instrumento integrante de la
Corte Penal Internacional, y fue adoptada en Roma, Italia el 17 de julio de 1998,
durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL
TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE ROMA Y EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL DEL ECUADOR
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, niñas, adolescentes, mujeres
y hombres han sido víctimas de atrocidades y conmueven profundamente la
conciencia de la humanidad, reconociendo los graves crímenes que constituyen una
amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la sociedad. Con la finalidad de
que estos crímenes no queden más en la impunidad se ha tomado medidas en el
plano nacional y con la cooperación internacional para poner un alto a estos nuevos
delitos que se están suscitando y la Corte Penal Internacional
4. Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, se traslada al derecho
interno reglas del derecho internacional, que asume nuestro Estado Ecuatoriano, en
decisión soberana, tanto la protección penal de los derechos humanos como la
persecución, el juzgamiento y la sanción, de quienes violan los derechos para la
convivencia humana con lo que además se previene su repetición, desalentando a los
perpetradores, combatiendo la impunidad, reconociendo a las víctimas sus derechos.
Partiendo de este estatuto y viendo la necesidad por la que actualmente estábamos
pasando en nuestro país Ecuatoriano ya que antes no se encontraban tipificados como
delitos lo cual se quedaban en la impunidad. El Código Orgánico Integral Penal se
refiere a los delitos contra la humanidad en donde encontramos al Genocidio,
Etnocidio, Exterminio, esclavitud, Deportación o traslado forzoso de población,
Desaparición Forzada, Persecución, Apartheid, Agresión y delitos de Lesa Humanidad.
A continuación detallaremos cada uno de los delitos que también forma parte de
delitos que se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma y en Nuestra Legislación
Ecuatoriana:
5. Genocidio
La acción típica consiste en matar, lesionar
gravemente la integridad física o psíquica, someter
intencionalmente al grupo a condiciones de vida
que haya de acarrear su destrucción física, impedir
la reproducción o nacimiento o traslado por la
fuerza a niños o adolescentes a otros grupos, de
manera sistemática o generalizada, de miembros
pertenecientes a un grupo nacional, étnico,
religioso o político, por razón de su pertenencia al
mismo; parte del reconocimiento internacional del
valor del pluralismo, concretado en la existencia,
con igual valor, de diversas razas, religiones y
diferentes grupos humanos.
6. Etnocidio
El Ecuador suscribió en su tiempo el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
adoptado en el seno de las Naciones Unidas el
19 de diciembre de 1966 que con base en la
Declaración Universal de Derechos Humanos
promulga una serie de derechos civiles y
políticos entre ellos el derecho a la libre
determinación de los pueblos. La acción típica
de este delito consiste en afectar la
autodeterminación de los pueblos a permanecer
en aislamiento.
7. Exterminio
La acción típica consiste en la imposición
intencional de condiciones de vida encaminadas
a afectar la supervivencia o causar la
destrucción total o parcial de la población civil
incluida la privación de alimentos, medicinas u
otros bienes considerados indispensables; el
bien jurídico es el ser humano.
8. Esclavitud
La acción típica consiste en el ejercicio, incluso
de hecho, de todos o algunos de los atributos
del derecho de propiedad sobre una persona,
como comprarla, venderla, prestarla o darle en
trueque.
9. Deportación o traslado forzoso de
población
Se entenderá el desplazamiento de las personas
afectadas, por expulsión u otros actos
coactivos, de la zona en que estén
legítimamente presentes, sin motivos
autorizados por el derecho internacional.
10. Desaparición forzada
Se entenderá la aprehensión la detención o el
secuestro de persona por un Estado o una
organización política, o con su autorización,
apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a
informar sobre la privación de libertad o dar
información sobre la suerte o el paradero de
esas personas con la intención de dejarlas fuera
del amparo de la ley por un periodo
promulgado.
11. Ejecución Extrajudicial.
Este delito exige que el sujeto activo sea un
funcionario público, que en el ejercicio de sus
funciones, de manera personal o a través de
terceros prive de la vida a otra persona, es decir
cometa por si o instiga a terceros para lograr
matar o extinguir la vida de una persona,
prevaliéndose de su posición de funcionario
público.
12. Persecución
La acción típica consiste en privar del libre
ejercicio de sus derechos a un grupo o
colectividad, motivado el sujeto activo, en
razones de identidad del grupo o colectividad.
Por identidad se entiende a sus características
materiales e inmateriales, tales como la
nacionalidad, la procedencia étnica, racial,
familiar y las manifestaciones espirituales,
culturales, religiosas, sociales y políticas.
13. Apartheid
El apartheid constituye una forma de
discriminación racial que todavía existe en
algunas partes del mundo por las políticas
gubernamentales basadas en la superioridad o
el odio racial, segregación o separación; así la
acción típica del artículo consiste en ejecutar
actos violatorios de derecho humanos en un
régimen institucionalizado de opresión y
dominación sistemática sobre uno o más
grupos étnicos.
14. Delitos de lesa Humanidad
Son delitos de lesa Humanidad aquellos que se
cometen como parte de un ataque generalizado
contra la población civil: la ejecución
extrajudicial , la esclavitud, el desplazamiento
forzado de la población que no tenga por
objeto proteger sus derechos, la privación ilegal
o arbitraria de libertad, la tortura, violación
sexual y prostitución forzada, inseminación no
consentida, esterilización forzada y la
desaparición forzada, serán sancionados con
pena privativa de libertad de veintiséis a treinta
años.
15. Conclusiones
Los delitos contra la humanidad (genocidio, etnocidio, exterminio, deportación, traslado forzoso de
poblaciones, desaparición forzada, tortura, persecución, apartheid, delitos de lesa humanidad,
entre otros) tienen como sujeto al Estado no a las personas en particular porque la trama que los
sustenta es política, no es personal. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) con
respecto al delito de genocidio establece lo siguiente: “Artículo 6. Genocidio. A los efectos del
presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso como tal”, es decir, nunca menciona la responsabilidad personal sin nexos
políticos y establece de manera clara el concepto de “línea de conducta” como noción que articula y
define a los delitos contra la humanidad (CPI, julio 2002)
La naturaleza jurídica del Estatuto de Roma es de un tratado internacional de la voluntad soberana
de los Estados que forman parte de este tratado, que se refleja en los intereses particulares de
cada uno de los estados en tipificar y reprimir algunas conductas antijurídicas, que se han
presentado desde los inicios de las luchas por el poder o la dominación en el interior de los Estados
o en la relación entre Estados, que ahora son reconocidos por la comunidad internacional, y ha
establecido la responsabilidad penal individual.
En el caso ecuatoriano no se hace imprescindible la expedición de una ley para la implementación
del Estatuto de Roma en el régimen jurídico, por cuanto constituía un requisito indispensable para
la aprobación y ratificación de dicho tratado, la declaratoria del Tribunal Constitucional de la
compatibilidad con la Constitución, y al haber sido publicado, pasa a integrar el ordenamiento
jurídico nacional, teniendo igual jerarquía que el mandato constitucional y prevaleciendo sobre la
legislación secundaria interna en el evento de conflicto.