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PROTOCOLO PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN
           Y
PERDIDA DE LA CAPACIDAD
       LABORAL




      OSCAR ALFONSO JINETE DE ARCO
         MÉDICO SALUBRISTA OCUPACIONAL
LEY 100 DE 1993
Por la cual se crea el
SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL



                       LIBRO 2




   - PENSIONES -      - SALUD -     - RIESGOS LABORALES -


                                                        2
SISTEMA DE SEGURIDAD
                                    SOCIAL INTEGRAL


           SISTEMA GENERAL                    SISTEMA                       SISTEMA GENERAL
             DE SEGURIDAD                    GENERAL DE                        DE RIESGOS
            SOCIAL EN SALUD                  PENSIONES                         LABORALES



              EGM                             IVM                                 ATEP



               EPS                            AFP                                    ARL


                                                                               IPS           POSITIVA
                        NUEVA                           SEGURO
PRIVADAS       IPS              PRIVADAS      AFP.                PRIVADA      EPS         COMPAÑÍA DE
                         EPS                             SOCIAL                            SEGUROS / ARL
                                                                               ARL


            AFILIADO                       AFILIADO                         EMPLEDOR
             ESCOGE                         ESCOGE                           ESCOGE


                                                                              CLASE
           COTIZACION                      COTIZACION
                                                                                DE
             12.5%                           16.5%
                                                                              RIESGO


                                                                           EMPLEADOR
   TRABAJADOR EMPLEADOR            TRABAJADOR    EMPLEADOR
                                                                        0,348% - 0,522%
       4%       8,5%                  4%)           12%
                                                                        8,700 - 6.960%

                                                                                                      3
CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
RESPONSABILIDAD DE LA COBERTURA
      Define Entidad de Seguridad
     Social responsable de ofrecer la
      cobertura de las prestaciones
       asistenciales y económicas.


        ORIGEN: COMÚN – LABORAL




                                        4
RESPONSABILIDAD DE LA COBERTURA



 SISTEMA GRAL SALUD
     Y PENSIONES


                                  LABORAL
                      ORIGEN
      COMÚN


                                SISTEMA GENERAL
                               RIESGOS LABORALES




                                                   5
PRESTACIONES ASISTENCIALES DERIVADAS DE UN
ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD LABORAL

                     Los servicios de salud que
                     demande el afiliado, derivados del AT o
                     la EL, serán prestados a través de la
                     EPS a la cual se encuentra afiliado en
                     el SGSSS, salvo los tratamientos de
                     rehabilitación profesional y los
                     servicios de medicina ocupacional
                     que podrán ser prestados por las
                     entidades ARL.


                                        ARTÍCULO 5
                                        DECRETO LEY 1295 DE 1994


                                                            6
PRESTACIONES ASISTENCIALES DERIVADAS DE UN
ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD LABORAL


         Los gastos derivados de los servicios
         de salud prestados y que tengan
         relación directa con la atención del
         riesgo laboral, están a cargo de la
         entidad administradora de riesgos
         profesionales correspondiente.


                                        ARTÍCULO 5
                                        DECRETO LEY 1295 DE 1994



                                                            7
CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO


     DECRETO 2463 DE 2001

  Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de
            las juntas de calificación de invalidez.


    DECRETO LEY 019 DE 2012

 Normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
  trámites innecesarios existentes en la Administración Pública


                                                                  8
CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO


    DECRETO 2566 DE 2009

     Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales


    RESOLUCIONES 2844 de 2007 y 01013 de 2008

   Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud
   Ocupacional, basadas en la evidencia.


   Ley 1562 de 2012

   Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
   otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
                                                                         9
PROCESO DE DETERMINACIÓN
DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE O
        ENFERMEDAD
Conjunto de actividades que deben realizar las diferentes instancias
            que tienen competencias en este proceso




        Tomar la decisión respecto al origen de una
                enfermedad y/o accidente.


                                                                       10
FUNDAMENTOS PARA CALIFICACIÓN DE
         ORIGEN Y PCL


 1. De hecho



2. De derecho




                                   11
FUNDAMENTOS DE HECHO


         Todos aquellos que se relacionan con
               la ocurrencia del evento
          (enfermedad, lesión o condición en estudio)




   ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012
   FUNDAMENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y GRADO DE PCL




                                                                12
FUNDAMENTOS DE HECHO

                     Historias clínicas

                 Reportes, valoraciones

   Exámenes médicos de ingreso, periódicos

             Estudio de puesto de trabajo


   ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012

                                            13
FUNDAMENTOS DE HECHO

    En general, los que puedan servir de prueba para certificar
                 una determinada relación causal:

                        • Certificado de cargos y labores
                        • Comisiones
                        • Realización de actividades, subordinación
                        • Uso de determinadas herramientas,
                          aparatos, equipos o elementos
                        • Contratos de trabajo
                        • Estadísticas o testimonios, entre otros.



                                                                  14
FUNDAMENTOS DE DERECHO



            Todas las normas que se aplican al
                   caso de que se trate




    ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012

                                                 15
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
     ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD

 DECRETO 2566 de 2009     Por el cual se adopta la Tabla de
                              Enfermedades Laborales



                        DIAGNÓSTICO
                        ENFERMEDAD

 RELACIÓN DE                                DETERMINACIÓN
  CAUSALIDAD                                DE CAUSALIDAD

                          ORIGEN
                         LABORAL



                                                              16
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD



   DECRETO 2566 de 2009      Por el cual se adopta la Tabla de
                                 Enfermedades Laborales

          Relación de causa-efecto positiva:
                 •   Factor     de    riesgo     causal
                     ocupacional en el sitio de trabajo
                     en el cual estuvo expuesto el
                     trabajador

                 •   Presencia de una enfermedad,
                     relacionada con ese factor de
                     riesgo.
                                                                 17
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD


   DECRETO 2566 de 2009     Por el cual se adopta la Tabla de
                                Enfermedades Laborales

         Relación de causa-efecto negativa:

         • Detección y registro del diagnóstico de la
           enfermedad en el examen médico pre-ocupacional
           practicado por la empresa.

         • Demostración mediante mediciones ambientales,
           que la exposición fue insuficiente para causar la
           enfermedad.

                                                                18
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD


   Estudio de puesto de trabajo y su importancia
   en el proceso de determinación del origen de
                   enfermedad


      Constituye en uno de los fundamentos de
      hecho, que más peso puede tener en la
      determinación del origen de una enfermedad.



                                                    19
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL
ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD


                             EPT
     • Relaciona el histórico de la exposición al riesgo
       ocupacional, al que ha estado el trabajador
       durante su vida laboral, en términos cuantitativos
       o cualitativos;

     • Facilita al calificador,   el análisis de la relación
       causa – efecto.



                                                               20
ESTUDIO DEL PUESTO DE TRABAJO


            De acuerdo a Guía de Técnica de Evaluación de
            exposición a riesgos, publicada por Ministerio:

        •    Procedimiento sistemático, participativo, riguroso;
        •   Realiza la recolección, evaluación y organización de
            información del contexto del individuo y de la (s)
            actividad (es) laboral (es) de un trabajador;
     •      Determinar la exposición a factores de riesgo
            ocupacionales (sus características, las variaciones, la
            dosis acumulada, las determinantes, la temporalidad, los
            niveles de riesgo);
    •       Relacionados con la configuración y el desarrollo
            progresivo de la presunta enfermedad laboral objeto del
            estudio
                                                                       21
ESTUDIO DEL PUESTO DE TRABAJO



  En los eventos, que la información que
  aparezca en este estudio, esté incompleta
  o no corresponda a la realidad, puede ser
  objetado por el trabajador, en el marco del
  debido proceso que la da el derecho a
  controvertir y a aportar pruebas.




                                                22
CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE UNA EL
            OPCIONES            1   2    3    4    5 6
  Clínica
                                +   +    +    +   +/- -
  Exposición Ocupacional
                                +   +   +/-   -   +/- -
  Otras exposiciones
                                -   +    -    +    - +
  Relación temporal laboral
                                +   +    +    -    - -
  Curso Clínico
                                +   +   +/-   -    - -
  Laboratorios confirmatorios
                                +   +   +/-   -    - -
  Caso legalmente reconocido
                                +   +    +    +    + -
 CASO POSITIVO SIN DUDA
 CASO DE EL CON DUDA
 CASO NEGATIVO DUDOSO
                                                          23
 CASO NEGATIVO SIN DUDA
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN
  DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE

        Reporte del accidente

         Análisis de los elementos que
          definen el accidente de trabajo


    Relación con la patología, lesión o
          condición en estudio.


                                            24
COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
     Corresponde a:
      ISS (COLPENSIONES)
      ARL
      COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE ASUMAN EL RIESGO DE
       INVALIDEZ Y MUERTE
      EPS

     Determinar en una primera oportunidad la PCL y calificar
     el grado de invalidez y el origen de estas contingencias.



   ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
   (LEY ANTITRÁMITES)
                                                                 25
COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL


   Si el interesado no está de acuerdo con la calificación
   deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez
   (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las
   Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del
   orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes;
   cuya decisión será apelable ante la JNCI, la cual
   decidirá en un término de cinco (5) días.

   Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.



   ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
   (LEY ANTITRÁMITES)
                                                              26
COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL

    Cuando la incapacidad declarada por ISS (Colpensiones),
    ARL, AFP, EPS sea inferior en no menos del diez por ciento
    (10%) a los límites que califican el estado de invalidez,



     Deberá acudirse en forma obligatoria a la JRCI; por
     cuenta de la respectiva entidad.


   ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
   (LEY ANTITRÁMITES)
                                                                 27
COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL

     Accidente o enfermedad         común    con    concepto   favorable   de
     rehabilitación de la EPS.

     AFP postergará el trámite de calificación de Invalidez.


     Término máximo: 360 días calendario; adicionales a los primeros 180
     días de IT reconocida por la EPS.

     La AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía
     disfrutando el trabajador.



   ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
   (LEY ANTITRÁMITES)
                                                                                28
COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL

     Las EPS deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día 120 de IT.

     Enviarlo, antes de cumplirse el día 150, a cada una de las AFP de afiliación
     del trabajador.

     Si la EPS no expide el concepto favorable de rehabilitación, si a ello
     hubiere lugar, pagará un subsidio equivalente a la respectiva IT después de
     los 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se
     emita el correspondiente concepto.




   ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
   (LEY ANTITRÁMITES)
                                                                                    29
COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL

    El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las
    entidades:

        •   Deberá contener expresamente los fundamentos de
            hecho y de derecho que dieron origen a esta
            decisión;

        •   Así como la forma y oportunidad en que el
            interesado puede solicitar la calificación por parte
            de la JRCI y ante JNCI.




   ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012
   (LEY ANTITRÁMITES)
                                                                    30
Valor del Auxilio

En caso de incapacidad por enfermedad NO profesional, el
trabajador tiene derecho a que el empleador (EPS) le pague un
auxilio monetario hasta por 180 días, así:

       •   Del día 4 al 90 las 2/3 partes (66.6%) del salario IBC
       •   Del día 91 al 180 el 50% del salario
COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL

       Pago de la IT

           •   EPS: si la calificación de origen en la primera oportunidad
               es común;
           •   ARL: si la calificación del origen en primera oportunidad
               es laboral;

           •   Controversia: la ARL continuarán cubriendo dicha IT de
               esta manera hasta que exista un dictamen en firme por
               parte de la JRCI o JNCI, si se apela a esta.



   ARTÍCULO 5 – PARÁGRAFO 3 –
   LEY 1562 DE 2012
                                                                             32
COMPETENCIAS PARA LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL

         Pago de la IT
         •   Si el pago corresponde a la ARL y está en
             controversia:    pagará el mismo porcentaje
             estipulado por la normatividad vigente para el
             régimen contributivo del SGSSS;

         •   Una vez el dictamen esté en firme: rembolsos respectivos;
         •   Si es de origen laboral: la ARL reconocerá al trabajador la
             diferencia.




   ARTÍCULO 5 – PARÁGRAFO 3 –
   LEY 1562 DE 2012
                                                                           33
DEBIDO PROCESO DE DETERMINACIÓN
  DEL ORIGEN DE ENFERMEDAD Y/O
           ACCIDENTE

 • Garantizar a las partes interesadas el derecho al
   orden definido de acceder a este procedimiento,
   tal como lo define el marco normativo;

 • Derecho a controvertir, aportando las pruebas que
   se quieran hacer valer y que puedan incidir en la
   decisión de los equipos calificadores.

                                                       34
¿ CUÁNDO QUEDA EN FIRME UN DICTAMEN
     DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN?

   • Cuando no se hayan interpuesto los recursos de
     reposición y/o apelación dentro de términos
     establecidos para tal fin.

   • Cuando presentado recurso de reposición, no se
     interpuso el de apelación y aquel haya sido resuelto
     por la JRCI.

   • Cuando interpuesto recurso de apelación ante la JRCI
     y enviado ante la JNCI, ésta haya sido resuelto por la
     misma.

                                                              35
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE
ORIGEN EN FIRME


    • Obligatoria aceptación     para    las   partes
      interesadas;

    • Ante el dictamen de la JNCI, procederán
      acciones ante la Justicia Laboral Ordinaria, en
      los términos del artículo 2o del Código
      Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.



                                                        36
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE
ORIGEN EN FIRME


                   Enfermedad laboral:

 Terminado el proceso de rehabilitación, puede solicitarle por
                     escrito a la ARL la


            CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE
                 CAPACIDAD LABORAL


                                                           37
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE
ORIGEN EN FIRME


   “Las entidades administradoras de riesgos profesionales
   llevarán a cabo el trámite de determinación de la
   incapacidad permanente parcial y comunicarán su decisión,
   en un término máximo de treinta (30) días, siempre y cuando
   se haya terminado el proceso de rehabilitación integral o
   posterior al tiempo de incapacidad temporal, según lo
   establecido en las normas vigentes”




   ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 2463 DE 2001
                                                                 38
CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL (CPCL)




   Articulo 2 - Decreto 917 de 1999
   (MUCI).
                                      39
CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL (CPCL)


    Es determinar el porcentaje de pérdida de la
       capacidad que tiene el individuo para
              desempeñar una labor.




                                                   40
NORMAS QUE REGLAMENTAN EL
PROCEDIMIENTO DE CPCL EN
COLOMBIA


   • Decreto 917 de 1999 (MUCI)

   •    Decreto 2463 de 2001 (Integración, financiación y
       funcionamiento de las Juntas de Calificación de
       Invalidez)

   • Sentencia C425 de 2005 (Calificación integral PCL)


   • Decreto Ley 019 de 2012 (Ley anti trámites)


                                                            41
PROCESO DE CALIFICACIÓN DE
PCL


     Conjunto de actividades que deben realizar las
     diferentes instancias que tienen competencias en
     este proceso, para tomar la decisión respecto al
     porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que
     tiene     una      persona    con     discapacidad,
     independientemente del origen de las enfermedades
     que se la generan.




                                                           42
PROCESO DE CALIFICACIÓN DE
PCL




   Artículo 4 – Decreto 917 de 1999 (MUCI)
                                             43
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE
LA PCL


              CRITERIO          PORCENTAJE
              Deficiencia           50
            Discapacidad            20
              Minusvalía            30
                 Total             100


   Decreto 917 de 1999 - MUCI
                                             44
PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA
PCL

       Cuando no exista deficiencia o su valor sea
       cero no podrá calificarse la discapacidad ni
       la minusvalía; por tanto, la PCL resultante
       se reportará con un valor de cero.


   Parágrafo 1 - Artículo 8 – Decreto 917 de 1999
   (MUCI)




                                                      45
CRITERIOS PARA LA
CALIFICACIÓN DE LA PCL
  Teniendo en cuenta que un paciente que sufre una deficiencia
  mejora su estado funcional al recibir una prótesis, se debe
  reducir una proporción definida de la deficiencia global del
  segmento que la recibe, de la siguiente manera:

           •   Para prótesis estética: se resta el 10% del valor de la
               deficiencia global encontrada;

           •   Para prótesis funcional: 20% del valor de la deficiencia
               global encontrada;

           •   Para prótesis estética y funcional: 30% del valor de la
               deficiencia global encontrada.


    Parágrafo 3 - Artículo 8 – Decreto 917 de 1999
    (MUCI)
                                                                          46
CRITERIOS PARA LA
CALIFICACIÓN DE LA PCL                        DEFICIENCIA

   Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,
   fisiológica o anatómica,
   pueden ser temporales o permanentes: anomalía, defecto o pérdida
   producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo
   humano, así como también los sistemas propios de la función mental.


   Representa la exteriorización de un estado patológico y en
   principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.




                                                                     47
CRITERIOS PARA LA
CALIFICACIÓN DE LA PCL                          DISCAPACIDAD


   Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad
   en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser
   humano, producida por una deficiencia; se caracteriza por excesos o
   insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad
   normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes,
   reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos.


     Representa la objetivación de la deficiencia y por
     tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.


                                                                      48
CRITERIOS PARA LA
CALIFICACIÓN DE LA PCL                            MINUSVALÍA

    Toda situación desventajosa para un individuo determinado,
    consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo
    limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal
    en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales,
    culturales y ocupacionales.

    Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las
    expectativas del individuo mismo o del grupo al que
    pertenece.

    Representa la    socialización   de   la   deficiencia   y   su
    discapacidad

                                                                      49
INVALIDEZ


  El estado de invalidez se establece con
   la perdida de la capacidad laboral del
                50% o más.

  Artículo 9 de la Ley 776 de 2002




                                        50
INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL



             Disminución definitiva:
       igual o superior al 5% por ciento;
  pero inferior al 50% de su capacidad laboral




  Artículo 9 de la Ley 776 de 2002

                                             51
MONTO DE LA IPP

         Todo afiliado al Sistema General de Laborales a
         quien se le defina una IPP, tendrá derecho a que
         se le reconozca una indemnización en
         proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad
         administradora de riesgos profesionales, en una
         suma no inferior a dos (2) salarios base de
         liquidación, ni superior a veinticuatro (24)
         veces su salario base de liquidación.




  Artículo 9 de la Ley 776 de 2002

                                                             52
LEY 776 de 2002

        Por la cual se dictan normas sobre , la organización,
               administración y prestaciones del SGRP
    ARTÍCULO 7o.
    MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

    En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá
    volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la
    capacidad laboral.

    En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el
    mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva
    indemnización el valor previamente reconocido actualizado por
    IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el
    nuevo pago.


                                                                        53
Decreto 2644 de 1994


     PORCENTAJE DE     MONTO DE LA        PORCENTAJE DE      MONTO DE LA
     PERDIDA DE LA   INDEMNIZACION EN       PERDIDA DE      INDEMNIZACION
       CAPACIDAD     MESES INGRESO BASE CAPACIDAD LABORAL      EN MESES
        LABORAL         LIQUIDACION
           49                 24                31               15
           48                23.5               30              14.5
           47                 23                29               14
           46                22.5               28              13.5
           45                 22                27               13
           44                21.5               26              12.5
           43                 21                25               12
           42                20.5               24              11.5
           41                 20                23               11
           40                19.5               22              10.5
           39                 19                21               10
           38                18.5               20               9.5
           37                 18                19                9
           36                17.5               18               8.5
           35                 17                17                8
           34                16.5               16               7.5
           33                 16                15                7
           32                15.5               14               6.5
                                                                            54
Decreto 2644 de 1994




 PORCENTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD   MONTO DE LA INDEMNIZACION EN
              LABORAL                 MESES INGRESO BASE LIQUIDACION

                 13                                 6
                 12                                5.5
                 11                                 5
                 10                                4.5
                 9                                  4
                 8                                 3.5
                 7                                  3
                 6                                 2.5
                 5                                  2




                                                                       55
INGRESO BASE LIQUIDACIÓN


   Artículo 5 - Ley 1562 de 2012




   a) Para accidentes de trabajo

   El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC)
   de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al
   accidente de trabajo, o fracción de meses, si el
   tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base
   de cotización declarada e inscrita en la Entidad
   Administradora de Riesgos Laborales a la que se
   encuentre afiliado;

                                                             56
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL


     Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el
     artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la
     sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de
     la ley 776 de 2002, determina que:

     En aquellas patologías que sean de carácter
     progresivo, se podrá volver a calificar y modificar
     el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral




                                                           57
Decreto 2177 de 1989


   Artículo 16
   Todos los patronos públicos o privados están obligados a
   reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que
   desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su
   capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del
   Trabajo.

   La existencia de una incapacidad permanente parcial no será
   obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos
   determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.




                                                                  58
Ley 776 DE 2002

      Por la cual se dictan normas sobre la organización,
     administración y prestaciones del Sistema General de
                     Riesgos Profesionales.

    Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de
    incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador
    recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que
    desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté
    capacitado, de la misma categoría.

    Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores están
    obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo
    que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus
    capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los
    movimientos de personal que sean necesarios.


                                                                              59
LEY 361 DE 1997
     Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las
     personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

     ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN
     DE DISCAPACIDAD. <Artículo modificado por el artículo 137 del
     Decreto 19 de 2012>.

     El nuevo texto es el siguiente:>

     En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser
     motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos
     que dicha limitación sea claramente demostrada como
     incompatible e insuperable en el cargo que se va a
     desempeñar.

     Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
     contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie
     autorización del Ministerio del Trabajo.
                                                                         60
LEY 361 DE 1997

    ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE
    DISCAPACIDAD. <Artículo modificado por el artículo 137 del Decreto
    19 de 2012 (LEY ANTITRÁMITES)>.


    El nuevo texto es el siguiente:>
    No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado
    por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito
    previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a
    una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días
    del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e
    indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código
    Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,
    complementen o aclaren.


                                                                             61
FECHA DE ESTRUCTURACIÓN

     El artículo 3° del Decreto 917 de 1999, establece que la fecha
     de estructuración o declaratoria de la pérdida de capacidad
     laboral.
     Es la fecha en que se genera en la persona una pérdida en su
     capacidad laboral en forma permanente y definitiva.
     Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse
     con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda
     diagnóstica, y puede ser anterior ó corresponder a la fecha
     de calificación.



                                                                      62
GRACIAS!!!

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  • 1. PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL OSCAR ALFONSO JINETE DE ARCO MÉDICO SALUBRISTA OCUPACIONAL
  • 2. LEY 100 DE 1993 Por la cual se crea el SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL LIBRO 2 - PENSIONES - - SALUD - - RIESGOS LABORALES - 2
  • 3. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL SISTEMA GENERAL SISTEMA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD GENERAL DE DE RIESGOS SOCIAL EN SALUD PENSIONES LABORALES EGM IVM ATEP EPS AFP ARL IPS POSITIVA NUEVA SEGURO PRIVADAS IPS PRIVADAS AFP. PRIVADA EPS COMPAÑÍA DE EPS SOCIAL SEGUROS / ARL ARL AFILIADO AFILIADO EMPLEDOR ESCOGE ESCOGE ESCOGE CLASE COTIZACION COTIZACION DE 12.5% 16.5% RIESGO EMPLEADOR TRABAJADOR EMPLEADOR TRABAJADOR EMPLEADOR 0,348% - 0,522% 4% 8,5% 4%) 12% 8,700 - 6.960% 3
  • 4. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN RESPONSABILIDAD DE LA COBERTURA Define Entidad de Seguridad Social responsable de ofrecer la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas. ORIGEN: COMÚN – LABORAL 4
  • 5. RESPONSABILIDAD DE LA COBERTURA SISTEMA GRAL SALUD Y PENSIONES LABORAL ORIGEN COMÚN SISTEMA GENERAL RIESGOS LABORALES 5
  • 6. PRESTACIONES ASISTENCIALES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD LABORAL Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del AT o la EL, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentra afiliado en el SGSSS, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades ARL. ARTÍCULO 5 DECRETO LEY 1295 DE 1994 6
  • 7. PRESTACIONES ASISTENCIALES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD LABORAL Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo laboral, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente. ARTÍCULO 5 DECRETO LEY 1295 DE 1994 7
  • 8. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DECRETO 2463 DE 2001 Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez. DECRETO LEY 019 DE 2012 Normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 8
  • 9. CALIFICACIÓN DEL ORIGEN NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DECRETO 2566 DE 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales RESOLUCIONES 2844 de 2007 y 01013 de 2008 Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional, basadas en la evidencia. Ley 1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional 9
  • 10. PROCESO DE DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD Conjunto de actividades que deben realizar las diferentes instancias que tienen competencias en este proceso Tomar la decisión respecto al origen de una enfermedad y/o accidente. 10
  • 11. FUNDAMENTOS PARA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL 1. De hecho 2. De derecho 11
  • 12. FUNDAMENTOS DE HECHO Todos aquellos que se relacionan con la ocurrencia del evento (enfermedad, lesión o condición en estudio) ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012 FUNDAMENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y GRADO DE PCL 12
  • 13. FUNDAMENTOS DE HECHO Historias clínicas Reportes, valoraciones Exámenes médicos de ingreso, periódicos Estudio de puesto de trabajo ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012 13
  • 14. FUNDAMENTOS DE HECHO En general, los que puedan servir de prueba para certificar una determinada relación causal: • Certificado de cargos y labores • Comisiones • Realización de actividades, subordinación • Uso de determinadas herramientas, aparatos, equipos o elementos • Contratos de trabajo • Estadísticas o testimonios, entre otros. 14
  • 15. FUNDAMENTOS DE DERECHO Todas las normas que se aplican al caso de que se trate ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012 15
  • 16. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Laborales DIAGNÓSTICO ENFERMEDAD RELACIÓN DE DETERMINACIÓN CAUSALIDAD DE CAUSALIDAD ORIGEN LABORAL 16
  • 17. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Laborales Relación de causa-efecto positiva: • Factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador • Presencia de una enfermedad, relacionada con ese factor de riesgo. 17
  • 18. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Laborales Relación de causa-efecto negativa: • Detección y registro del diagnóstico de la enfermedad en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa. • Demostración mediante mediciones ambientales, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad. 18
  • 19. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD Estudio de puesto de trabajo y su importancia en el proceso de determinación del origen de enfermedad Constituye en uno de los fundamentos de hecho, que más peso puede tener en la determinación del origen de una enfermedad. 19
  • 20. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD EPT • Relaciona el histórico de la exposición al riesgo ocupacional, al que ha estado el trabajador durante su vida laboral, en términos cuantitativos o cualitativos; • Facilita al calificador, el análisis de la relación causa – efecto. 20
  • 21. ESTUDIO DEL PUESTO DE TRABAJO De acuerdo a Guía de Técnica de Evaluación de exposición a riesgos, publicada por Ministerio: • Procedimiento sistemático, participativo, riguroso; • Realiza la recolección, evaluación y organización de información del contexto del individuo y de la (s) actividad (es) laboral (es) de un trabajador; • Determinar la exposición a factores de riesgo ocupacionales (sus características, las variaciones, la dosis acumulada, las determinantes, la temporalidad, los niveles de riesgo); • Relacionados con la configuración y el desarrollo progresivo de la presunta enfermedad laboral objeto del estudio 21
  • 22. ESTUDIO DEL PUESTO DE TRABAJO En los eventos, que la información que aparezca en este estudio, esté incompleta o no corresponda a la realidad, puede ser objetado por el trabajador, en el marco del debido proceso que la da el derecho a controvertir y a aportar pruebas. 22
  • 23. CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE UNA EL OPCIONES 1 2 3 4 5 6 Clínica + + + + +/- - Exposición Ocupacional + + +/- - +/- - Otras exposiciones - + - + - + Relación temporal laboral + + + - - - Curso Clínico + + +/- - - - Laboratorios confirmatorios + + +/- - - - Caso legalmente reconocido + + + + + - CASO POSITIVO SIN DUDA CASO DE EL CON DUDA CASO NEGATIVO DUDOSO 23 CASO NEGATIVO SIN DUDA
  • 24. ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE  Reporte del accidente  Análisis de los elementos que definen el accidente de trabajo Relación con la patología, lesión o condición en estudio. 24
  • 25. COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL Corresponde a:  ISS (COLPENSIONES)  ARL  COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE ASUMAN EL RIESGO DE INVALIDEZ Y MUERTE  EPS Determinar en una primera oportunidad la PCL y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES) 25
  • 26. COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL Si el interesado no está de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes; cuya decisión será apelable ante la JNCI, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES) 26
  • 27. COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL Cuando la incapacidad declarada por ISS (Colpensiones), ARL, AFP, EPS sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, Deberá acudirse en forma obligatoria a la JRCI; por cuenta de la respectiva entidad. ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES) 27
  • 28. COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL Accidente o enfermedad común con concepto favorable de rehabilitación de la EPS. AFP postergará el trámite de calificación de Invalidez. Término máximo: 360 días calendario; adicionales a los primeros 180 días de IT reconocida por la EPS. La AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES) 28
  • 29. COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL Las EPS deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día 120 de IT. Enviarlo, antes de cumplirse el día 150, a cada una de las AFP de afiliación del trabajador. Si la EPS no expide el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, pagará un subsidio equivalente a la respectiva IT después de los 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto. ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES) 29
  • 30. COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las entidades: • Deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión; • Así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la JRCI y ante JNCI. ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES) 30
  • 31. Valor del Auxilio En caso de incapacidad por enfermedad NO profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador (EPS) le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: • Del día 4 al 90 las 2/3 partes (66.6%) del salario IBC • Del día 91 al 180 el 50% del salario
  • 32. COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL Pago de la IT • EPS: si la calificación de origen en la primera oportunidad es común; • ARL: si la calificación del origen en primera oportunidad es laboral; • Controversia: la ARL continuarán cubriendo dicha IT de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la JRCI o JNCI, si se apela a esta. ARTÍCULO 5 – PARÁGRAFO 3 – LEY 1562 DE 2012 32
  • 33. COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL Pago de la IT • Si el pago corresponde a la ARL y está en controversia: pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del SGSSS; • Una vez el dictamen esté en firme: rembolsos respectivos; • Si es de origen laboral: la ARL reconocerá al trabajador la diferencia. ARTÍCULO 5 – PARÁGRAFO 3 – LEY 1562 DE 2012 33
  • 34. DEBIDO PROCESO DE DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE • Garantizar a las partes interesadas el derecho al orden definido de acceder a este procedimiento, tal como lo define el marco normativo; • Derecho a controvertir, aportando las pruebas que se quieran hacer valer y que puedan incidir en la decisión de los equipos calificadores. 34
  • 35. ¿ CUÁNDO QUEDA EN FIRME UN DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN? • Cuando no se hayan interpuesto los recursos de reposición y/o apelación dentro de términos establecidos para tal fin. • Cuando presentado recurso de reposición, no se interpuso el de apelación y aquel haya sido resuelto por la JRCI. • Cuando interpuesto recurso de apelación ante la JRCI y enviado ante la JNCI, ésta haya sido resuelto por la misma. 35
  • 36. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN FIRME • Obligatoria aceptación para las partes interesadas; • Ante el dictamen de la JNCI, procederán acciones ante la Justicia Laboral Ordinaria, en los términos del artículo 2o del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 36
  • 37. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN FIRME Enfermedad laboral: Terminado el proceso de rehabilitación, puede solicitarle por escrito a la ARL la CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL 37
  • 38. DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN FIRME “Las entidades administradoras de riesgos profesionales llevarán a cabo el trámite de determinación de la incapacidad permanente parcial y comunicarán su decisión, en un término máximo de treinta (30) días, siempre y cuando se haya terminado el proceso de rehabilitación integral o posterior al tiempo de incapacidad temporal, según lo establecido en las normas vigentes” ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 2463 DE 2001 38
  • 39. CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (CPCL) Articulo 2 - Decreto 917 de 1999 (MUCI). 39
  • 40. CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (CPCL) Es determinar el porcentaje de pérdida de la capacidad que tiene el individuo para desempeñar una labor. 40
  • 41. NORMAS QUE REGLAMENTAN EL PROCEDIMIENTO DE CPCL EN COLOMBIA • Decreto 917 de 1999 (MUCI) • Decreto 2463 de 2001 (Integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez) • Sentencia C425 de 2005 (Calificación integral PCL) • Decreto Ley 019 de 2012 (Ley anti trámites) 41
  • 42. PROCESO DE CALIFICACIÓN DE PCL Conjunto de actividades que deben realizar las diferentes instancias que tienen competencias en este proceso, para tomar la decisión respecto al porcentaje de pérdida de capacidad laboral, que tiene una persona con discapacidad, independientemente del origen de las enfermedades que se la generan. 42
  • 43. PROCESO DE CALIFICACIÓN DE PCL Artículo 4 – Decreto 917 de 1999 (MUCI) 43
  • 44. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA PCL CRITERIO PORCENTAJE Deficiencia 50 Discapacidad 20 Minusvalía 30 Total 100 Decreto 917 de 1999 - MUCI 44
  • 45. PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA PCL Cuando no exista deficiencia o su valor sea cero no podrá calificarse la discapacidad ni la minusvalía; por tanto, la PCL resultante se reportará con un valor de cero. Parágrafo 1 - Artículo 8 – Decreto 917 de 1999 (MUCI) 45
  • 46. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PCL Teniendo en cuenta que un paciente que sufre una deficiencia mejora su estado funcional al recibir una prótesis, se debe reducir una proporción definida de la deficiencia global del segmento que la recibe, de la siguiente manera: • Para prótesis estética: se resta el 10% del valor de la deficiencia global encontrada; • Para prótesis funcional: 20% del valor de la deficiencia global encontrada; • Para prótesis estética y funcional: 30% del valor de la deficiencia global encontrada. Parágrafo 3 - Artículo 8 – Decreto 917 de 1999 (MUCI) 46
  • 47. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PCL DEFICIENCIA Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, pueden ser temporales o permanentes: anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano. 47
  • 48. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PCL DISCAPACIDAD Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia; se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona. 48
  • 49. CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PCL MINUSVALÍA Toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad 49
  • 50. INVALIDEZ El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50% o más. Artículo 9 de la Ley 776 de 2002 50
  • 51. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Disminución definitiva: igual o superior al 5% por ciento; pero inferior al 50% de su capacidad laboral Artículo 9 de la Ley 776 de 2002 51
  • 52. MONTO DE LA IPP Todo afiliado al Sistema General de Laborales a quien se le defina una IPP, tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. Artículo 9 de la Ley 776 de 2002 52
  • 53. LEY 776 de 2002 Por la cual se dictan normas sobre , la organización, administración y prestaciones del SGRP ARTÍCULO 7o. MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago. 53
  • 54. Decreto 2644 de 1994 PORCENTAJE DE MONTO DE LA PORCENTAJE DE MONTO DE LA PERDIDA DE LA INDEMNIZACION EN PERDIDA DE INDEMNIZACION CAPACIDAD MESES INGRESO BASE CAPACIDAD LABORAL EN MESES LABORAL LIQUIDACION 49 24 31 15 48 23.5 30 14.5 47 23 29 14 46 22.5 28 13.5 45 22 27 13 44 21.5 26 12.5 43 21 25 12 42 20.5 24 11.5 41 20 23 11 40 19.5 22 10.5 39 19 21 10 38 18.5 20 9.5 37 18 19 9 36 17.5 18 8.5 35 17 17 8 34 16.5 16 7.5 33 16 15 7 32 15.5 14 6.5 54
  • 55. Decreto 2644 de 1994 PORCENTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD MONTO DE LA INDEMNIZACION EN LABORAL MESES INGRESO BASE LIQUIDACION 13 6 12 5.5 11 5 10 4.5 9 4 8 3.5 7 3 6 2.5 5 2 55
  • 56. INGRESO BASE LIQUIDACIÓN Artículo 5 - Ley 1562 de 2012 a) Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; 56
  • 57. REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, la sentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 de la ley 776 de 2002, determina que: En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral 57
  • 58. Decreto 2177 de 1989 Artículo 16 Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no será obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñándolo. 58
  • 59. Ley 776 DE 2002 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios. 59
  • 60. LEY 361 DE 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Artículo modificado por el artículo 137 del Decreto 19 de 2012>. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo. 60
  • 61. LEY 361 DE 1997 ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. <Artículo modificado por el artículo 137 del Decreto 19 de 2012 (LEY ANTITRÁMITES)>. El nuevo texto es el siguiente:> No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. 61
  • 62. FECHA DE ESTRUCTURACIÓN El artículo 3° del Decreto 917 de 1999, establece que la fecha de estructuración o declaratoria de la pérdida de capacidad laboral. Es la fecha en que se genera en la persona una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior ó corresponder a la fecha de calificación. 62