Actualmente el Marketing Relacional y Digital se encuentra regulado por 2 Leyes especiales en Chile: Ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal y Ley Nº 19.496, sobre protección de derechos de los consumidores. Lo que permite a los actores del marketing relacional y digital poder enviar comunicaciones comerciales y publicitarias, sin contar con el consentimiento previo del destinatario de la comunicación (opt-in), es el actual inciso 5°del artículo 4°de la Ley 19.628, al señalar que no se requiere de dicho consentimiento previo, precisamente para efectuar ese tipo de comunicaciones. Hoy existe un nuevo proyecto de ley, que viene a transformar el escenario al que estamos acostumbrados, por cuanto considera como fundamental el que hay que proteger al titular “del tratamiento de sus datos por parte de cualquier tercero”. El nuevo proyecto deroga la actual Ley 19.628, imponiendo nuevos y más exigentes requisitos para obtener consentimientos previos que permitan captar, tratar y usar datos personales, y no considerando naturalmente a las comunicaciones comerciales y publicitarias como excepción dentro de los casos en que dicho consentimiento no es requerido. Este material explica claramente la situación con la nueva ley con respecto al Proceso del Dato, los principales cambios y las consecuencias prácticas.