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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
SANTUARIO DE MAMIFEROS MARINOS
Art. 1°._ Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica
exclusiva de la República Argentina y las áreas adyacentes a esta última sobre
las cuales exista jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados
internacionales, como Zona de Protección Integral de mamíferos marinos, libre
de caza y capturas dirigidas a mamíferos marinos con cualquier finalidad, que
atente contra el bienestar de los animales o la persistencia de sus poblaciones,
denominándola Santuario de Mamíferos Marinos de la República Argentina.
Art. 2°._ Con el fin de promover la protección y el uso no letal ni extractivo de
mamíferos marinos, el Santuario de Mamíferos Marinos tiene los siguientes
objetivos:
a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de
mamíferos marinos, así como del ambiente necesario para su persistencia.
b) Proteger los espacios claves para el desarrollo de su ciclo de vida,
enfatizando las áreas de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias.
c) Promover estudios científicos basados exclusivamente en técnicas no
letales, que contribuyan a aumentar el conocimiento y la conservación de los
mamíferos marinos a largo plazo.
Art. 3°._ La Autoridad de Aplicación tiene como función realizar todas las
acciones necesarias para lograr los objetivos del Santuario, entre ellas
promover acciones para reducir la captura incidental de mamíferos marinos en
operaciones pesqueras, promover acciones para reducir el riesgo de colisiones
por tráfico naviero, especialmente en áreas portuarias y zonas aledañas, y
procurar que las actividades que involucren la observación de mamíferos
marinos se realicen de manera responsable y sustentable, asegurando las
condiciones para minimizar todo posible impacto sobre los animales
observados y manteniendo los marcos regulatorios actualizados.
Art. 4°._ Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la
jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al
régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad
competente.
Art. 5°._ Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la
Autoridad de Aplicación competente de la presente ley.
Art. 6°._ Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo de noventa
(90) días corridos, reglamentará la presente ley.
Art. 7°._ Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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Camelia SChmjd.t-t(efman
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la República Argentina habita una importante diversidad de mamíferos
marinos, siendo el área que presenta la mayor cantidad de especies
endémicas de mamíferos marinos de todo el planeta. Este hecho no sólo
convierte a nuestro país y su territorio marítimo en un lugar privilegiado por
poseer este patrimonio natural, sino que también lo hace responsable de velar
por su conservación. Las especies de mamíferos marinos que habitan las
aguas argentinas comprenden desde grandes ballenas, cachalotes, delfines,
marsopas, toninas y zifios hasta lobos marinos y focas.
Los mamíferos marinos enfrentan actualmente problemas de gran
magnitud y que son comunes a todos, siendo la principal amenaza la captura
incidental en operaciones pesqueras artesanales e industriales. También los
investigadores han identificado otras problemáticas tales como la competencia
por los recursos pesqueros del mar, la contaminación en algunas áreas
puntuales, el cambio climático, el descenso en los niveles poblacionales de
algunas especies, el retroceso o la pérdida de hábitats críticos, el
enmallamiento accidental en artes de pesca y en basura marina, la ingesta de
materiales plásticos y las colisiones con embarcaciones, que pueden
transformarse en una amenaza potencial futura -principalmente en el caso de
los cetáceos- teniendo en cuenta el aumento del tráfico naviero.
Por todo ello se hace necesario implementar un marco de referencia para
la concreción de un Plan de Acción que establezca las prioridades de
conservación, considerando la realidad actual del Mar Argentino. Dicho Plan
deberá impulsar la interacción entre las diferentes autoridades de aplicación y
propiciar el diálogo entre las provincias y la Nación, con la finalidad de unificar
criterios en cuanto al manejo de este recurso. Ello asegurará la protección de
las diversas especies de mamíferos marinos, tanto cuando las mismas se
encuentran en áreas protegidas de diferente jurisdicción, como en aquellos
momentos que parte de su ciclo vital -alimentarse, realizar desplazamientos
estaciona les o migraciones- se desarrolla en áreas que no están formalmente
protegidas.
Esta Ley va en línea y fortalece las decisiones de los países de la región
que ya han aprobado legislación sobre el tema. Las razones expuestas
denotan la necesidad que la República Argentina, siguiendo su tradicional
política de defensa y conservación, apruebe el presente Proyecto de Ley para
adaptar la legislación vigente a los requisitos y compromisos que el país ha
asumido en foros regionales e internacionales.
Esta iniciativa va en consonancia con la creación de áreas marinas
protegidas (costeras y pelágicas) y con la política de conservación de
mamíferos marinos que la República Argentina ha mantenido a lo largo de los
años, tanto en foros internacionales como en la política nacional (Ley 27.037
Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas). Argentina es signataria de
convenios internacionales que reconocen el interés común de las Naciones en
la conservación de los recursos naturales y, en particular, de especies clave de
mamíferos marinos cuyo estado de conservación se encuentre comprometido.
Entre ellos merecen señalarse a la Comisión Ballenera Internacional (CBI o
IWC por sus siglas en ingles), la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (UNCLOS) de 1995 (Ley 23.968), el Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
(CITES), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos (CRVMA), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la
Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (IUCN).
~ Cffáma4ade flJ;¡udadoa de ~ ~cecm
La República Argentina en forma conjunta con Brasil, Uruguay, Sudáfrica
y Gabón (co-patrocinante desde el 2014), es co-patrocinante de una propuesta
para establecer un Santuario de Ballenas en el Océano Atlántico Sur. Esta
propuesta fue presentada por primera vez ante la Comisión Ballenera
Internacional, con el objetivo de brindar protección permanente a las
poblaciones de ballenas que son utilizadas de manera no letal para la ciencia y
el turismo de observación. Esta propuesta que se encuentra en conformidad
con el Artículo V(1 )(c) de la Convención, prohíbe la caza comercial de ballenas,
sea por operaciones pelágicas o por estaciones terrestres, en la región
designada como el Santuario de Ballenas del Atlántico Sur.
El gobierno de la República Oriental del Uruguay estableció en todas sus
aguas jurisdiccionales, el Santuario de Ballenas y Delfines. La República
Federativa del Brasil, Costa Rica y Sudáfrica también aprobaron legislaciones
homónimas declarando la creación de zonas libre de caza de cetáceos y más
recientemente en 2014, Gabón se ha unido a este grupo.
Este Santuario es creado para preservar un área definida con presencia
de mamíferos marinos, por su diversidad e importancia para su actividad
reproductiva, alimentaria, ruta migratoria y necesidad de conservación. En
estas áreas se acuerda asegurar exclusivamente la protección y conservación
de los mamíferos marinos. Un Santuario declara las aguas del mar territorial y
Zona Económica Exclusiva de un país, como área protegida para mamíferos
marinos, donde la cacería de estos con cualquier fin queda expresamente
prohibida, constituyendo el territorio en un espacio para la conservación de
delfines, ballenas, marsopas, cachalotes, zifios, toninas, lobos marinos y focas.
Son lugares donde las cualidades ambientales resultan necesarias para que
los mamíferos marinos puedan realizar sus funciones biológicas (reproducción,
crianza, alimentación y migración) y donde se realizan investigaciones
científicas no letales y se refuerza la importancia de los mamíferos marinos
para la conservación marina y como patrimonio cultural de los pueblos.
- ----~
Por lo expuesto anteriormente es indispensable adoptar todas las medidas
necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los
mamíferos marinos y su hábitat, con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos
de vida y su evolución como especies en el planeta.
Cornelia Schmidt Líerm -- -
nin t t t"O" r!
, -
ANEXO I
Antecedentes legales históricos vinculados con la protección de los mamíferos
marinos de la Argentina.
Decreto Nacional N° 125258 de 1938
Prohíbe la caza y captura de las siguientes especies de ballenas: Franca
austral (Eubalaena australís), Azul (Balaenoptera musculus), Fin (Balaenoptera
physalus), Jorobada (Megaptera novaeanglíae) y Cachalote (Physeter
mecroceoneluss.
Decreto Nacional N° 15.501 de 1953
Prohíbe la caza del lobo marino de dos pelos (Arctocephalus australís) y regula
la caza de lobos marinos de un pelo (Otaría flavescens)
Decreto Nacional N° 1216 de 1974
Prohíbe la caza de lobos, elefantes marinos, focas, pingüinos y especies
similares.
Ley Nacional 22.421 de 1981
Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o
permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección,
conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional."
Ley Nacional N° 23094 de 1984
Declara Monumento Natural a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australís).
Proyecto de Ley Nacional de 1990
Prohíbe la caza con fines comerciales, domésticos o deportivos de ballenas,
delfines, lobos y elefantes marinos en todo el Mar Argentino y Zona Económica
Exclusiva.
6 de julio de 1990
Presentado en la Cámara de Diputados
22 de agosto de 1990
Reafirmación por parte de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación
del Ambiente Humano del Proyecto de Ley del 6 de julio de 1990.
Resolución N° 351/1995 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano
Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los
mam íferos marinos en territorio nacional.
Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires N° 11477 (anexo 111, Decreto
Reglamentario 3237/95)
Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los
mamíferos marinos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Decreto Nacional 1.347/97
Reconoce el valor de la diversidad biológica y reconoce que solamente puede
lograrse a través de un desarrollo sostenible que permita una adecuada
consideración de las cuestiones ambientales implicadas en el mismo.
Sosteniendo que los Estados son responsables de la conservación de su
diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.
Ley Nacional 25.052 de 1998
Prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento
forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional,
comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus
aguas interiores.
Ley Nacional 25.577 de 2002
Prohíbe la caza o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o
por el sistema de varamientos forzados, de cualquiera de las especies de
cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo 1 de la presente ley,
en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona
económica exclusiva y sus aguas interiores.
Ley Provincial 5714 de 2008, Chubut
Prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la ballena franca
austral, así como la navegación, natación y buceo con la misma en el mar de
jurisdicción provincial durante todo el año calendario.
ANEXO 11
CLASE MAMMALlA
ORDEN CETACEA
Familia: Balaenidae
Familia:
Neobalaenidae
Familia:
Balaenopteridae
Caperea marginata
Ba/aenoptera
acutorostrata
Ba/aenoptera borea/is
Ba/aenoptera muscu/us
Ba/aenoptera physa/us
Megaptera novaeang/iae
Ba/aenoptera edeni
brydei
Pontoporia b/ainvil/ei
Ballena franca australEuba/aena austra/is
Ballena franca
pigmea
Ballena minke
Marsopa espinosa Phocoena spinipinnis
Marsopa de anteojos Phocoena dioptrica
F T D I hi .d D If Lagenorlhynchus
ami la: e p mi ae e In oscuro obscurus
Lagenorlhynchus
cruciger
Lagenorlhynchus
austra/is
Delfín de Risso Grampus griseus
Delfín nariz de botella Tursiops trunca tus
Delfín moteado Stenella attenuata
Delfín listado Stenella coeru/eoa/ba
Delfín común Oe/phinus de/phis
Delfín liso del sur Lissode/phis peronií
Cepha/orhynchus
commersonii
Feresa attenuata
Pseudorca crassidens
Orcinus orca
G/obicepha/a me/as
Cepha/orhynchus
eutropia
Lagenode/phis hosei
Ballena sei
Ballena azul
Ballena fin
Ballena jorobada
Ballena de Bryde
Familia:
Pontoportidae
Familia:
Phocoenidae
Franciscana
Delfín cruzado
Delfín austral
Tonina oyera
Orca pigmea
Falsa Orca
Orca
Calderón
Delfín chileno
Delfín de Fraser
Familia: Ziphiidae Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi
Familia:
Physeteridae
ORDEN CARNIVORA
Familia:
Otariidae
Familia:
Phocidae
Familia
Mustelidae
Zifio de Arnoux
Delfín picudo de
Layard
Delfín picudo de
Héctor
Zifio de Cuvier
Zifio nariz de botella
Zifio de Andrew
Cachalote
Cachalote pigmeo
Cachalote enano
Lobo marino de un pelo
Lobo marino de dos pelos
Lobo marino de dos pelos
antártico
Elefante marino del sur
Foca cangrejera
Foca de Ross
Foca de Weddell
Foca Leopardo
Chungungo
Huillín
Berardius amouxii
Mesoplodon lavardii
Mesoplodon grayi
Ziphius cavirostris
Hyperoodon planifrons
Mesoplodon bowdoini
Physeter macrocephallus
Kogia breviceps
Kogia sima
Otaria flavescens
Arctocephalus
australis
Arctocephalus
gazella
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Lobodon
carcinophaga
Ommatophoca rossii
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Proyecto santuario de mamíferos marinos

  • 1. ---c71IR" .'"DI-l.- '-AUOS . ". ,o: 1 JAC ~N M¡:;~::..Á..QE E. 1 AOA ..---==- 1 1 C""-¡" ?('"5'" _ • Lo. I PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ... SANTUARIO DE MAMIFEROS MARINOS Art. 1°._ Declárase las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva de la República Argentina y las áreas adyacentes a esta última sobre las cuales exista jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, como Zona de Protección Integral de mamíferos marinos, libre de caza y capturas dirigidas a mamíferos marinos con cualquier finalidad, que atente contra el bienestar de los animales o la persistencia de sus poblaciones, denominándola Santuario de Mamíferos Marinos de la República Argentina. Art. 2°._ Con el fin de promover la protección y el uso no letal ni extractivo de mamíferos marinos, el Santuario de Mamíferos Marinos tiene los siguientes objetivos: a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de mamíferos marinos, así como del ambiente necesario para su persistencia. b) Proteger los espacios claves para el desarrollo de su ciclo de vida, enfatizando las áreas de cría, apareamiento, alimentación y rutas migratorias. c) Promover estudios científicos basados exclusivamente en técnicas no letales, que contribuyan a aumentar el conocimiento y la conservación de los mamíferos marinos a largo plazo. Art. 3°._ La Autoridad de Aplicación tiene como función realizar todas las acciones necesarias para lograr los objetivos del Santuario, entre ellas promover acciones para reducir la captura incidental de mamíferos marinos en operaciones pesqueras, promover acciones para reducir el riesgo de colisiones por tráfico naviero, especialmente en áreas portuarias y zonas aledañas, y procurar que las actividades que involucren la observación de mamíferos
  • 2. marinos se realicen de manera responsable y sustentable, asegurando las condiciones para minimizar todo posible impacto sobre los animales observados y manteniendo los marcos regulatorios actualizados. Art. 4°._ Las disposiciones de la presente ley regirán en los lugares sujetos a la jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad competente. Art. 5°._ Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación competente de la presente ley. Art. 6°._ Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo de noventa (90) días corridos, reglamentará la presente ley. Art. 7°._ Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ;;;J ../ Camelia SChmjd.t-t(efman 6!diaeááe la . n '-==-'
  • 3. FUNDAMENTOS Señor Presidente: En la República Argentina habita una importante diversidad de mamíferos marinos, siendo el área que presenta la mayor cantidad de especies endémicas de mamíferos marinos de todo el planeta. Este hecho no sólo convierte a nuestro país y su territorio marítimo en un lugar privilegiado por poseer este patrimonio natural, sino que también lo hace responsable de velar por su conservación. Las especies de mamíferos marinos que habitan las aguas argentinas comprenden desde grandes ballenas, cachalotes, delfines, marsopas, toninas y zifios hasta lobos marinos y focas. Los mamíferos marinos enfrentan actualmente problemas de gran magnitud y que son comunes a todos, siendo la principal amenaza la captura incidental en operaciones pesqueras artesanales e industriales. También los investigadores han identificado otras problemáticas tales como la competencia por los recursos pesqueros del mar, la contaminación en algunas áreas puntuales, el cambio climático, el descenso en los niveles poblacionales de algunas especies, el retroceso o la pérdida de hábitats críticos, el enmallamiento accidental en artes de pesca y en basura marina, la ingesta de materiales plásticos y las colisiones con embarcaciones, que pueden transformarse en una amenaza potencial futura -principalmente en el caso de los cetáceos- teniendo en cuenta el aumento del tráfico naviero. Por todo ello se hace necesario implementar un marco de referencia para la concreción de un Plan de Acción que establezca las prioridades de conservación, considerando la realidad actual del Mar Argentino. Dicho Plan deberá impulsar la interacción entre las diferentes autoridades de aplicación y propiciar el diálogo entre las provincias y la Nación, con la finalidad de unificar criterios en cuanto al manejo de este recurso. Ello asegurará la protección de
  • 4. las diversas especies de mamíferos marinos, tanto cuando las mismas se encuentran en áreas protegidas de diferente jurisdicción, como en aquellos momentos que parte de su ciclo vital -alimentarse, realizar desplazamientos estaciona les o migraciones- se desarrolla en áreas que no están formalmente protegidas. Esta Ley va en línea y fortalece las decisiones de los países de la región que ya han aprobado legislación sobre el tema. Las razones expuestas denotan la necesidad que la República Argentina, siguiendo su tradicional política de defensa y conservación, apruebe el presente Proyecto de Ley para adaptar la legislación vigente a los requisitos y compromisos que el país ha asumido en foros regionales e internacionales. Esta iniciativa va en consonancia con la creación de áreas marinas protegidas (costeras y pelágicas) y con la política de conservación de mamíferos marinos que la República Argentina ha mantenido a lo largo de los años, tanto en foros internacionales como en la política nacional (Ley 27.037 Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas). Argentina es signataria de convenios internacionales que reconocen el interés común de las Naciones en la conservación de los recursos naturales y, en particular, de especies clave de mamíferos marinos cuyo estado de conservación se encuentre comprometido. Entre ellos merecen señalarse a la Comisión Ballenera Internacional (CBI o IWC por sus siglas en ingles), la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1995 (Ley 23.968), el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA), el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la Convención de Especies Migratorias (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN).
  • 5. ~ Cffáma4ade flJ;¡udadoa de ~ ~cecm La República Argentina en forma conjunta con Brasil, Uruguay, Sudáfrica y Gabón (co-patrocinante desde el 2014), es co-patrocinante de una propuesta para establecer un Santuario de Ballenas en el Océano Atlántico Sur. Esta propuesta fue presentada por primera vez ante la Comisión Ballenera Internacional, con el objetivo de brindar protección permanente a las poblaciones de ballenas que son utilizadas de manera no letal para la ciencia y el turismo de observación. Esta propuesta que se encuentra en conformidad con el Artículo V(1 )(c) de la Convención, prohíbe la caza comercial de ballenas, sea por operaciones pelágicas o por estaciones terrestres, en la región designada como el Santuario de Ballenas del Atlántico Sur. El gobierno de la República Oriental del Uruguay estableció en todas sus aguas jurisdiccionales, el Santuario de Ballenas y Delfines. La República Federativa del Brasil, Costa Rica y Sudáfrica también aprobaron legislaciones homónimas declarando la creación de zonas libre de caza de cetáceos y más recientemente en 2014, Gabón se ha unido a este grupo. Este Santuario es creado para preservar un área definida con presencia de mamíferos marinos, por su diversidad e importancia para su actividad reproductiva, alimentaria, ruta migratoria y necesidad de conservación. En estas áreas se acuerda asegurar exclusivamente la protección y conservación de los mamíferos marinos. Un Santuario declara las aguas del mar territorial y Zona Económica Exclusiva de un país, como área protegida para mamíferos marinos, donde la cacería de estos con cualquier fin queda expresamente prohibida, constituyendo el territorio en un espacio para la conservación de delfines, ballenas, marsopas, cachalotes, zifios, toninas, lobos marinos y focas. Son lugares donde las cualidades ambientales resultan necesarias para que los mamíferos marinos puedan realizar sus funciones biológicas (reproducción, crianza, alimentación y migración) y donde se realizan investigaciones científicas no letales y se refuerza la importancia de los mamíferos marinos para la conservación marina y como patrimonio cultural de los pueblos. - ----~
  • 6. Por lo expuesto anteriormente es indispensable adoptar todas las medidas necesarias que permitan asegurar de manera perdurable la protección de los mamíferos marinos y su hábitat, con el fin de permitir el desarrollo de sus ciclos de vida y su evolución como especies en el planeta. Cornelia Schmidt Líerm -- - nin t t t"O" r! , -
  • 7. ANEXO I Antecedentes legales históricos vinculados con la protección de los mamíferos marinos de la Argentina. Decreto Nacional N° 125258 de 1938 Prohíbe la caza y captura de las siguientes especies de ballenas: Franca austral (Eubalaena australís), Azul (Balaenoptera musculus), Fin (Balaenoptera physalus), Jorobada (Megaptera novaeanglíae) y Cachalote (Physeter mecroceoneluss. Decreto Nacional N° 15.501 de 1953 Prohíbe la caza del lobo marino de dos pelos (Arctocephalus australís) y regula la caza de lobos marinos de un pelo (Otaría flavescens) Decreto Nacional N° 1216 de 1974 Prohíbe la caza de lobos, elefantes marinos, focas, pingüinos y especies similares. Ley Nacional 22.421 de 1981 Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional." Ley Nacional N° 23094 de 1984 Declara Monumento Natural a la Ballena Franca Austral (Eubalaena australís). Proyecto de Ley Nacional de 1990 Prohíbe la caza con fines comerciales, domésticos o deportivos de ballenas, delfines, lobos y elefantes marinos en todo el Mar Argentino y Zona Económica Exclusiva. 6 de julio de 1990 Presentado en la Cámara de Diputados 22 de agosto de 1990 Reafirmación por parte de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano del Proyecto de Ley del 6 de julio de 1990. Resolución N° 351/1995 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los mam íferos marinos en territorio nacional. Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires N° 11477 (anexo 111, Decreto Reglamentario 3237/95) Regula la habilitación y funcionamiento de los oceanarios en relación a los mamíferos marinos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • 8. Decreto Nacional 1.347/97 Reconoce el valor de la diversidad biológica y reconoce que solamente puede lograrse a través de un desarrollo sostenible que permita una adecuada consideración de las cuestiones ambientales implicadas en el mismo. Sosteniendo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos. Ley Nacional 25.052 de 1998 Prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca (Orcinus orca) en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona de exclusión económica y sus aguas interiores. Ley Nacional 25.577 de 2002 Prohíbe la caza o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamientos forzados, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo 1 de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores. Ley Provincial 5714 de 2008, Chubut Prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la ballena franca austral, así como la navegación, natación y buceo con la misma en el mar de jurisdicción provincial durante todo el año calendario.
  • 9. ANEXO 11 CLASE MAMMALlA ORDEN CETACEA Familia: Balaenidae Familia: Neobalaenidae Familia: Balaenopteridae Caperea marginata Ba/aenoptera acutorostrata Ba/aenoptera borea/is Ba/aenoptera muscu/us Ba/aenoptera physa/us Megaptera novaeang/iae Ba/aenoptera edeni brydei Pontoporia b/ainvil/ei Ballena franca australEuba/aena austra/is Ballena franca pigmea Ballena minke Marsopa espinosa Phocoena spinipinnis Marsopa de anteojos Phocoena dioptrica F T D I hi .d D If Lagenorlhynchus ami la: e p mi ae e In oscuro obscurus Lagenorlhynchus cruciger Lagenorlhynchus austra/is Delfín de Risso Grampus griseus Delfín nariz de botella Tursiops trunca tus Delfín moteado Stenella attenuata Delfín listado Stenella coeru/eoa/ba Delfín común Oe/phinus de/phis Delfín liso del sur Lissode/phis peronií Cepha/orhynchus commersonii Feresa attenuata Pseudorca crassidens Orcinus orca G/obicepha/a me/as Cepha/orhynchus eutropia Lagenode/phis hosei Ballena sei Ballena azul Ballena fin Ballena jorobada Ballena de Bryde Familia: Pontoportidae Familia: Phocoenidae Franciscana Delfín cruzado Delfín austral Tonina oyera Orca pigmea Falsa Orca Orca Calderón Delfín chileno Delfín de Fraser Familia: Ziphiidae Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi
  • 10. Familia: Physeteridae ORDEN CARNIVORA Familia: Otariidae Familia: Phocidae Familia Mustelidae Zifio de Arnoux Delfín picudo de Layard Delfín picudo de Héctor Zifio de Cuvier Zifio nariz de botella Zifio de Andrew Cachalote Cachalote pigmeo Cachalote enano Lobo marino de un pelo Lobo marino de dos pelos Lobo marino de dos pelos antártico Elefante marino del sur Foca cangrejera Foca de Ross Foca de Weddell Foca Leopardo Chungungo Huillín Berardius amouxii Mesoplodon lavardii Mesoplodon grayi Ziphius cavirostris Hyperoodon planifrons Mesoplodon bowdoini Physeter macrocephallus Kogia breviceps Kogia sima Otaria flavescens Arctocephalus australis Arctocephalus gazella Mirounga leonina Lobodon carcinophaga Ommatophoca rossii Leptonychotes weddellii Hydrurga leptonyx Lontra felina Lontra provocax