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H. Cámara de Diputados de la Nación
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados,...
RÉGIMEN INTEGRAL PARA LA INTERVENCIÓN TERAPEÚTICA DE LAS
PERSONAS ADICTAS A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN SITUACIÓN DE
RIESGO PARA SÍ O PARA TERCEROS
TITULO I
Capítulo Único
Principios generales
Artículo 1: La presente ley es de orden público y constituye un régimen integral para la
intervención terapéutica, diagnóstico, internación, atención, tratamiento y rehabilitación
de las personas en situación de riesgo para sí o para terceros por el consumo
problemático o adicción a sustancias psicoactivas, de acuerdo al Artículo 482 del
Código Civil de la Nación.
Artículo 2: La autoridad de aplicación de esta ley será el Poder Ejecutivo Nacional, a
partir de un enfoque multidisciplinario e interministerial, incluyendo a la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR), los Ministerios de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Cultura,
Educación, Desarrollo Social, Seguridad, y otros organismos intervinientes en la
1
materia.
Artículo 3: Son objetivos principales de este régimen:
a) La población como objetivo primordial :
La finalidad de la intervención es ofrecer a la población involucrada una alternativa en el
marco del desarrollo humano y en un ambiente de legalidad
b) Defender el derecho a la salud e integridad psíquica y física de las personas
con consumo problemático o adicción a sustancias psicoativas, mediante la
posibilidad de adoptar medidas de protección rápidas.
c) Salvaguardar, por razones de interés general, la seguridad y el orden público de la
población.
Artículo 4: Son principios de este régimen:
a) El consumo de sustancias psicoactivas es un asunto de salud pública que exige la
intervención del Estado.
b) El consumo de sustancias psicoactivas está condicionado por un grupo de factores de
orden biológico, psicológico y del contexto social-cultural que influyen en la problemática
El consumo
c) Las acciones vinculadas a la asistencia al consumidor de sustancias psicoactivas
deben ser realizadas con un enfoque pluralista, interdisciplinario e intersectorial.
d) La educación y la concientización acerca de los daños que genera el uso abusivo de
sustancias psicoactivas es la principal vía de prevención.
e) Los menores de edad deben ser una prioridad para el Estado en las políticas públicas y
las acciones que lleve adelante para prevenir el consumo y asistir a los consumidores de
sustancias psicoactivas.
f) La acción estatal contra el consumo de sustancias psicoactivas debe realizarse en
forma interjurisdiccional, aunando y coordinando los recursos humanos, materiales y
económicos.
g) El Estado nacional debe velar por el cumplimiento de esta ley en todo el territorio
nacional y solventar con sus recursos y en la medida necesaria, los planes y prestaciones
que ella establece.
h) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son también responsables de la
aplicación de esta ley.
TITULO II
2
Capitulo Único
Procedimiento
Artículo 4: En caso de que una persona sea hallada en circunstancias que hagan
presumir que se encuentra atravesando un episodio de intoxicación aguda,
en un estado en que sus facultades mentales se encuentran alteradas, y
en el que existe real peligro para sí mismo o para terceros, deberá ser
conducida inmediatamente a un centro asistencial registrado en la
SEDRONAR y que el Poder Ejecutivo disponga a tales efectos.
Artículo 5: La conducción será realizada mediante la intervención del sistema público de
salud o de las obras sociales o prepagas en caso de cobertura. Estos servicios médicos
deben informar de inmediato a la SEDRONAR, para que ésta pueda hacer la
verificación y seguimiento correspondientes.
Artículo 6: Los profesionales de la salud referidos en el anterior artículo podrán decidir
la internación de la persona y el tratamiento en un centro médico hasta el momento en
que el peligro para sí o para terceros desaparezca. Desde ese momento, dentro del
plazo de 10 horas se debe notificar al juez civil de turno. Asimismo, se dará aviso a los
familiares o a quienes se indique en cada caso.
Artículo 7: Dentro de las 48 horas de la internación de la persona, debe llevarse a cabo
una evaluación y un diagnóstico interdisciplinario e integral, a fin de justificar la
continuación de la internación, en consonancia con la Ley 26.657.
Artículo 8: La internación involuntaria de una persona es un recurso terapéutico
excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios.
Artículo 9: En caso de que la persona sometida a este procedimiento fuera menor de
edad, las autoridades del centro asistencial deberán comunicar inmediatamente la
situación a sus representantes legales, lo que se deberá acreditar fehacientemente.
También se solicitará la actuación de la Guardia Permanente de Abogados del Consejo
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 10: La internación provisoria de niños o adolescentes deberá ser efectuada en
lugares físicos separados a aquellos en los que están los mayores de edad.
3
Artículo 11: Con el objeto de garantizar a la persona la derivación a una entidad
cercana a su domicilio, y a fin de federalizar la atención y tratamiento, el Estado
Nacional deberá asegurar la existencia de un Centro de Día o Institución especializada,
públicos y gratuitos, en cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires.
TÍTULO III
Capítulo único
Disposiciones finales
Artículo 12: Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 13: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los 60 días de
sancionada.
Artículo 14: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir,
en lo pertinente, a la presente ley.
Artículo 15: De forma.
4
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La producción, el tráfico ilícito de drogas y el consumo constituyen graves problemas
cuyos efectos se extienden a todo el país perjudicando muchos aspectos fundamentales
de la vida nacional.
El abuso de sustancias psicoactivas tiene efectos devastadores sobre la integridad
psíquica y física de las personas. Asimismo, las consecuencias recaen sobre la sociedad
toda. En este sentido, el Estado debe actuar de forma multidisciplinaria e intersectorial,
haciendo hincapié en que la adicción debe ser tratada como un problema de salud
pública.
El impacto social, sanitario y económico de la adicción , que en algunas regiones del país
se ha convertido en una pandemia, como el caso de la provincia de Sta Fe, debería ser
motivo suficiente para tomar medidas inmediatas. Hasta ahora, el Estado ha resultado
ineficiente en ejercer controles y en prevención. .
La política pública tiene que estar enfocada en la prevención, atención, tratamiento,
integración y reducción de daños. Por ello, la internación involuntaria de una persona
debe concebirse como recurso terapéutico excepcional, aunque necesario cuando las
otras metodologías no son posibles o cuando las medidas de protección deben ser
urgentes; incluso lo aquí propuesto se encuentra en consonancia con el Artículo 19 de la
Ley 23.737, que dice:
Art. 19 — La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y
rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos
adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción
profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con
autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará
conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en
forma pública.
El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su
consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los
demás.
Como se explica en la Guía de Orientación a la Magistratura para la Adecuada Atención
de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas: “Las intervenciones asistenciales
deben contener múltiples opciones, incluidas las estrategias de “reducción de daños y
riesgos” y las acciones de prevención. Enfatizando la importancia de abordajes integrales
e integradores centrados en el sujeto, necesariamente interdisciplinarios, con
intervenciones y dispositivos adecuados, a través de un diagnóstico integral que indique el
abordaje terapéutico apropiado para cada sujeto”.
5
Por otro lado, resulta fundamental la capacitación continua de los profesionales y
referentes comunitarios que participan en la problemática de las adicciones, debiendo
avanzar en la certificación de los recursos humanos que trabajan en materia de
adicciones.
Con este procedimiento queremos incorporar procesos administrativos (exentos del fuero
penal) que contemplen el cuidado de la salud de los ciudadanos y de la sociedad toda
(derechos de incidencia colectiva).
Se debe garantizar la accesibilidad a los servicios de tratamiento con dispositivos
adecuados para cada una de los problemas derivados del consumo de sustancias
psicoactivas, priorizando el acceso a aquellos de mayor vulnerabilidad. Por ello las
autoridades del Estado Nacional, así como de las provincias y de la Ciudad de Buenos
Aires tienen la obligación de garantizar que los servicios de emergencia, accedan
indiscriminada e irrestrictamente a todos los lugares donde sean requeridos.
Continuando con la coordinación de las políticas, es muy importante que el Estado trabaje
conjuntamente con el tercer sector y con los actores sociales –como las Madres contra el
Paco y las Madres y Familiares Víctimas de las Drogas, Asociación Madres Solidarias, la
Pastoral Social, entre otros—en lo referente a la prevención y la mejor atención de los
adictos, tanto durante el tratamiento como en la fase de rehabilitación y reinserción.
La realidad de nuestro país nos demuestra, que hay infinidad de posibilidades de acceso
de centros de venta y distribución de droga, pero muy pocos centros de salud y
tratamiento. Debemos revertir esta ecuación!
Las drogas expresan el malestar del vacío de hoy de padres, de modelos, de afecto, de
educación, de transmisión de
Estas cuestiones han sido tenida en cuenta en el Plan Integral para la Prevención,
Atención e Integración de las personas con adicciones, cuyo proyecto tuvo media sanción
en la H. Cámara de Diputados en el año 2012 y aún espera ser tratado en el H. Senado.
Se debe desalentar el consumo y contrarrestar el marketing de la droga. Tolerar el
consumo siempre es un mensaje de permisividad y todos los mensajes de este orden son
contrarios al incentivo de hábitos saludables, aumenta tolerancia social y se baja la
percepción de riesgo que son las dos causas comprobadas científicamente que inciden en
el consumo de sustancias.
La politización y polarización de la discusión sobre el tratamiento del adicto sólo
ideologiza un problema que requiere soluciones concretas. Necesitamos un Estado
presente y activo que garantice la salud física y psicológica de toda la población.
Como diputados, no debemos legislar sólo para minorías sin tener en cuenta a las
mayorías postergadas. Demostremos compromiso para encarar seriamente este
problema. No olvidemos que las clases sociales mas desprotegidas, como los niños y los
6
adolescentes que, por definición, tienen mayor grado de factores de riesgo y menos de
protección, resultando las más vulnerables.
Una persona drogodependiente sufre una violación directa a los derechos humanos: no
tiene libertad de decisión y de acción, lleva a la esclavitud, se frena su desarrollo
personal y somete a las familias a duras pruebas.
Con este proyecto queremos brindar una contribución para encontrar caminos de
comunión superadores de una realidad que nos angustia. Buscamos soluciones que no
criminalicen al adicto, sino que le den tratamiento en especial cuando existe una situación
cierta de riesgo para sí o para terceros.
Al negarle tratamiento, estaríamos frente al delito de abandono de persona.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
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  • 1. H. Cámara de Diputados de la Nación Proyecto de Ley El Senado y Cámara de Diputados,... RÉGIMEN INTEGRAL PARA LA INTERVENCIÓN TERAPEÚTICA DE LAS PERSONAS ADICTAS A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN SITUACIÓN DE RIESGO PARA SÍ O PARA TERCEROS TITULO I Capítulo Único Principios generales Artículo 1: La presente ley es de orden público y constituye un régimen integral para la intervención terapéutica, diagnóstico, internación, atención, tratamiento y rehabilitación de las personas en situación de riesgo para sí o para terceros por el consumo problemático o adicción a sustancias psicoactivas, de acuerdo al Artículo 482 del Código Civil de la Nación. Artículo 2: La autoridad de aplicación de esta ley será el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de un enfoque multidisciplinario e interministerial, incluyendo a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), los Ministerios de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Cultura, Educación, Desarrollo Social, Seguridad, y otros organismos intervinientes en la 1
  • 2. materia. Artículo 3: Son objetivos principales de este régimen: a) La población como objetivo primordial : La finalidad de la intervención es ofrecer a la población involucrada una alternativa en el marco del desarrollo humano y en un ambiente de legalidad b) Defender el derecho a la salud e integridad psíquica y física de las personas con consumo problemático o adicción a sustancias psicoativas, mediante la posibilidad de adoptar medidas de protección rápidas. c) Salvaguardar, por razones de interés general, la seguridad y el orden público de la población. Artículo 4: Son principios de este régimen: a) El consumo de sustancias psicoactivas es un asunto de salud pública que exige la intervención del Estado. b) El consumo de sustancias psicoactivas está condicionado por un grupo de factores de orden biológico, psicológico y del contexto social-cultural que influyen en la problemática El consumo c) Las acciones vinculadas a la asistencia al consumidor de sustancias psicoactivas deben ser realizadas con un enfoque pluralista, interdisciplinario e intersectorial. d) La educación y la concientización acerca de los daños que genera el uso abusivo de sustancias psicoactivas es la principal vía de prevención. e) Los menores de edad deben ser una prioridad para el Estado en las políticas públicas y las acciones que lleve adelante para prevenir el consumo y asistir a los consumidores de sustancias psicoactivas. f) La acción estatal contra el consumo de sustancias psicoactivas debe realizarse en forma interjurisdiccional, aunando y coordinando los recursos humanos, materiales y económicos. g) El Estado nacional debe velar por el cumplimiento de esta ley en todo el territorio nacional y solventar con sus recursos y en la medida necesaria, los planes y prestaciones que ella establece. h) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son también responsables de la aplicación de esta ley. TITULO II 2
  • 3. Capitulo Único Procedimiento Artículo 4: En caso de que una persona sea hallada en circunstancias que hagan presumir que se encuentra atravesando un episodio de intoxicación aguda, en un estado en que sus facultades mentales se encuentran alteradas, y en el que existe real peligro para sí mismo o para terceros, deberá ser conducida inmediatamente a un centro asistencial registrado en la SEDRONAR y que el Poder Ejecutivo disponga a tales efectos. Artículo 5: La conducción será realizada mediante la intervención del sistema público de salud o de las obras sociales o prepagas en caso de cobertura. Estos servicios médicos deben informar de inmediato a la SEDRONAR, para que ésta pueda hacer la verificación y seguimiento correspondientes. Artículo 6: Los profesionales de la salud referidos en el anterior artículo podrán decidir la internación de la persona y el tratamiento en un centro médico hasta el momento en que el peligro para sí o para terceros desaparezca. Desde ese momento, dentro del plazo de 10 horas se debe notificar al juez civil de turno. Asimismo, se dará aviso a los familiares o a quienes se indique en cada caso. Artículo 7: Dentro de las 48 horas de la internación de la persona, debe llevarse a cabo una evaluación y un diagnóstico interdisciplinario e integral, a fin de justificar la continuación de la internación, en consonancia con la Ley 26.657. Artículo 8: La internación involuntaria de una persona es un recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios. Artículo 9: En caso de que la persona sometida a este procedimiento fuera menor de edad, las autoridades del centro asistencial deberán comunicar inmediatamente la situación a sus representantes legales, lo que se deberá acreditar fehacientemente. También se solicitará la actuación de la Guardia Permanente de Abogados del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 10: La internación provisoria de niños o adolescentes deberá ser efectuada en lugares físicos separados a aquellos en los que están los mayores de edad. 3
  • 4. Artículo 11: Con el objeto de garantizar a la persona la derivación a una entidad cercana a su domicilio, y a fin de federalizar la atención y tratamiento, el Estado Nacional deberá asegurar la existencia de un Centro de Día o Institución especializada, públicos y gratuitos, en cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires. TÍTULO III Capítulo único Disposiciones finales Artículo 12: Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 13: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los 60 días de sancionada. Artículo 14: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente, a la presente ley. Artículo 15: De forma. 4
  • 5. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La producción, el tráfico ilícito de drogas y el consumo constituyen graves problemas cuyos efectos se extienden a todo el país perjudicando muchos aspectos fundamentales de la vida nacional. El abuso de sustancias psicoactivas tiene efectos devastadores sobre la integridad psíquica y física de las personas. Asimismo, las consecuencias recaen sobre la sociedad toda. En este sentido, el Estado debe actuar de forma multidisciplinaria e intersectorial, haciendo hincapié en que la adicción debe ser tratada como un problema de salud pública. El impacto social, sanitario y económico de la adicción , que en algunas regiones del país se ha convertido en una pandemia, como el caso de la provincia de Sta Fe, debería ser motivo suficiente para tomar medidas inmediatas. Hasta ahora, el Estado ha resultado ineficiente en ejercer controles y en prevención. . La política pública tiene que estar enfocada en la prevención, atención, tratamiento, integración y reducción de daños. Por ello, la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional, aunque necesario cuando las otras metodologías no son posibles o cuando las medidas de protección deben ser urgentes; incluso lo aquí propuesto se encuentra en consonancia con el Artículo 19 de la Ley 23.737, que dice: Art. 19 — La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública. El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. Como se explica en la Guía de Orientación a la Magistratura para la Adecuada Atención de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas: “Las intervenciones asistenciales deben contener múltiples opciones, incluidas las estrategias de “reducción de daños y riesgos” y las acciones de prevención. Enfatizando la importancia de abordajes integrales e integradores centrados en el sujeto, necesariamente interdisciplinarios, con intervenciones y dispositivos adecuados, a través de un diagnóstico integral que indique el abordaje terapéutico apropiado para cada sujeto”. 5
  • 6. Por otro lado, resulta fundamental la capacitación continua de los profesionales y referentes comunitarios que participan en la problemática de las adicciones, debiendo avanzar en la certificación de los recursos humanos que trabajan en materia de adicciones. Con este procedimiento queremos incorporar procesos administrativos (exentos del fuero penal) que contemplen el cuidado de la salud de los ciudadanos y de la sociedad toda (derechos de incidencia colectiva). Se debe garantizar la accesibilidad a los servicios de tratamiento con dispositivos adecuados para cada una de los problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, priorizando el acceso a aquellos de mayor vulnerabilidad. Por ello las autoridades del Estado Nacional, así como de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de garantizar que los servicios de emergencia, accedan indiscriminada e irrestrictamente a todos los lugares donde sean requeridos. Continuando con la coordinación de las políticas, es muy importante que el Estado trabaje conjuntamente con el tercer sector y con los actores sociales –como las Madres contra el Paco y las Madres y Familiares Víctimas de las Drogas, Asociación Madres Solidarias, la Pastoral Social, entre otros—en lo referente a la prevención y la mejor atención de los adictos, tanto durante el tratamiento como en la fase de rehabilitación y reinserción. La realidad de nuestro país nos demuestra, que hay infinidad de posibilidades de acceso de centros de venta y distribución de droga, pero muy pocos centros de salud y tratamiento. Debemos revertir esta ecuación! Las drogas expresan el malestar del vacío de hoy de padres, de modelos, de afecto, de educación, de transmisión de Estas cuestiones han sido tenida en cuenta en el Plan Integral para la Prevención, Atención e Integración de las personas con adicciones, cuyo proyecto tuvo media sanción en la H. Cámara de Diputados en el año 2012 y aún espera ser tratado en el H. Senado. Se debe desalentar el consumo y contrarrestar el marketing de la droga. Tolerar el consumo siempre es un mensaje de permisividad y todos los mensajes de este orden son contrarios al incentivo de hábitos saludables, aumenta tolerancia social y se baja la percepción de riesgo que son las dos causas comprobadas científicamente que inciden en el consumo de sustancias. La politización y polarización de la discusión sobre el tratamiento del adicto sólo ideologiza un problema que requiere soluciones concretas. Necesitamos un Estado presente y activo que garantice la salud física y psicológica de toda la población. Como diputados, no debemos legislar sólo para minorías sin tener en cuenta a las mayorías postergadas. Demostremos compromiso para encarar seriamente este problema. No olvidemos que las clases sociales mas desprotegidas, como los niños y los 6
  • 7. adolescentes que, por definición, tienen mayor grado de factores de riesgo y menos de protección, resultando las más vulnerables. Una persona drogodependiente sufre una violación directa a los derechos humanos: no tiene libertad de decisión y de acción, lleva a la esclavitud, se frena su desarrollo personal y somete a las familias a duras pruebas. Con este proyecto queremos brindar una contribución para encontrar caminos de comunión superadores de una realidad que nos angustia. Buscamos soluciones que no criminalicen al adicto, sino que le den tratamiento en especial cuando existe una situación cierta de riesgo para sí o para terceros. Al negarle tratamiento, estaríamos frente al delito de abandono de persona. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto. 7