1. H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del o los organismos que correspondan, informe
sobre los siguientes puntos:
1. Los motivos reales por los que ha sido suspendida la asociación civil sin fines de
lucro “Consumidores Libres” Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de
Acción Comunitaria del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores por
parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, sin haberse respetado el
procedimiento administrativo previsto.
2. ¿Qué denuncias han sido registradas en el periodo del 1 de agosto del 2011 al 27
de agosto 2012 en la Secretaría de Comercio Interior y sus áreas dependientes
contra esta ONG y cuáles fueron sus motivos?
3. ¿Cuáles son los hechos probados por la autoridad de aplicación para determinar y
ajustar a derecho la decisión que emitió la resolución que ordena la suspensión de
la asociación civil sin fines de lucro “Consumidores Libres” Cooperativa Limitada
de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria?
4. ¿Qué parte del método comparativo usado “Consumidores Libres” Cooperativa
Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, para elaborar y difundir
índices propios de inflación – se considera inapropiado?Relacionado con la
pregunta anterior, ¿con qué soporte de recursos humanos, tecnológicos cuenta la
Subsecretaría para poder ponderar el trabajo de “Consumidores Libres”
Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria la ONG? y,
si no los contara, a qué area del Estado daría intervención para cumplir con esa
tarea?.
5. Informe las razones por las que considera “poco confiable” el índice difundido para
la última quincena por la entidad en cuestión, siendo que desde hace 18 añosse
viene utilizando el mismo método comparativo, realizando relevamientos de
precios de 38 productos de la Canasta Básica de Alimentos, cada 15 días, en los
principales supermercados y negocios barriales de la ciudad de Buenos Aires, sin
reparo alguno hasta la fecha de la suspensión.
6. ¿Por qué entiende que la conducta de la ONG es pasible de sanción dado que la
Ley 24.240 en el art. 56 en su inc g) faculta especialmente a las asociaciones a
medir precios?
7. El Consejo Consultivo de los Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor tiene como objetivo implementar políticas orientadas al consumidor, y
2. en especial para incrementar la transparencia y la información de los mercados y
equilibrar las relaciones entre los distintos participantes del proceso económico. En
tal sentido se solicita que informe las razones por las que no ha citado a su
convocatoria para la toma de la mencionada decisión ni para ninguna cuestión
económica que ha impactado en los consumidores durante toda su gestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es necesario ser muy instruido para detectar que la sanción impuesta por la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor (dependiente de la Secretaría de Comercio
Interior) a constituye otro acto de suma gravedad institucional y una vulneración directa al
derecho constitucional de libertad de expresión que merecen pleno repudio. En efecto, la
disposición de suspender en forma preventiva a Consumidores Libres es reprochable
tanto por razones sustantivas como procedimentales.
Lejos de buscar silenciar las opiniones que en democracia se emiten, en cada acto de
violación a la libertad de expresión que realiza el Poder Ejecutivo contribuye a gritarle a la
sociedad argentina su incapacidad para detectar que la realidad les está golpeando la
puerta, y es que cuando a la realidad se le cierra la puerta, la verdad también se queda
afuera. Y esto es lo que le está pasando al Sr. Guillermo Mario Moreno, que imagina estar
solo en la toma de decisiones cuando cree que la solidaridad con Consumidores Libres no
llegaría de parte de asociaciones colegas como la Unión de Usuarios y Consumidores,
Adecua, Acij, Modecuma, Unadec, Deuco, CEC, Cruzada Cívica, Proconsumer, Aducc,
Unión de Consumidores de Argentina, Procurar, UyC, Adelco, Aduc y Protectora. ¿Será
que imaginará suspender ahora a todas estas entidades por defender la legalidad, la
libertad de expresión, al derecho de defensa y al derecho de los consumidores?
Claramente no está solo Sr. Secretario, a Consumidores Libre lo apoyan estas 18
asociaciones, varios legisladores y representantes de diferentes partidos políticos, como
los Diputados Nacionales Juan Carlos Zabalza, Carlos Comi y Senador Nacional Rubén
Giustiniani que expresan el repudio unánime a la acción arbitraria de suspensión de
Consumidores Libres.
Acompaña también el Presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor de la
Cámara baja, el radical Mario Barbieri, quien convocó a una reunión de comisión de la
cámara baja para el próximo martes 4 de setiembre.
Los diferentes Concejos Municipales manifestaran su solidaridad con Consumidores
Libre quienes definieron a esta medida definida como un atropello, y un ataque al
corazón de nuestro sistema democrático, al intentar silenciar voces disidentes y
empobrecer la discusión pública.
3. Los firmantes de este pedido de informes entendemos que la misma ha sido
intempestiva, discrecional, inconstitucional, violatoria de la ley de defensa de los Derechos
del Consumidor y Usuario y de la libertad de expresión, significando una clara
demostración de abuso de poder.
Asimismo se produce un perjuicio directo a los consumidores que se alega proteger , ya
que esta suspensión no sólo alcanza a la confección y difusión de un índice de precios,
vulnerando el derecho a la información del ciudadano, sino a toda su actividad en
defensa de usuarios y consumidores, incluyendo la representación en juicio en cursos.
La resolución de la Subsecretaría se funda en lo preceptuado por el art. 45 de la Ley
24.240, el cual encuentra fundamento para limitar a los proveedores. ¿Por qué en este
caso, la administración pone en un pie de igualdad a un proveedor con una ONG de la
sociedad civil?.
En ese mismo artículo se establece la facultad de la administración de tomar medidas
cautelares contra la "conducta que se reputa" inválida. En este caso, la cautelar correcta
hubiera sido la de ordenar a la ONG a no publicar nuevos índices hasta tanto se sustancie
el sumario y no, como ha sucedido, suspenderla del Registro.
Como todo acto administrativo, el sumario debe contar con un dictamen jurídico previo al
dictado del acto, conforme artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549, en el caso carece del
mencionado dictamen, lo que no llama la atención ya que cuando se busca atropellar a la
democracia en un derecho tan importante como la libertad de expresión, poco importa lo
que procesalmente está establecido para actuar. Y no es solo ello, este acto que no
puede validarse de administrativo, sino más bien terrorista, no resulta solamente
irrazonable, desproporcionado y antijurídico, sino totalmente absurdo.
El Poder Ejecutivo Nacional le falta el respeto a esta sociedad y ocurre que cuando los
fines que persiguen son solamente personales subyaciendo por sobre los sociales el
marco jurídico que debería tenerse en cuenta se vuelve absolutamente invisible.
Condenamos conductas como estas y alertamos que las mismas no deben ser
naturalizadas ni aceptadas por la sociedad civil ni la ciudadanía y exigimos que desde la
Secretaria a su cargo, se revoque inmediatamente la suspensión aplicada a la ONG
“Consumidores Libres”, bajo el apercibimiento de iniciarle acciones judicial por
incumplimiento en los deberes de funcionario público y mal desempeño en el cargo.
Como referenció el Dr. Juan Bautista Alberdi en sus advertencias sobre “La Omnipotencia
del Estado “(discurso en la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, 24 de
mayo de 1880) “…..la omnipotencia del Gobierno es no solamente la negación de la
libertad, sino también la negación del progreso social, porque ella suprime la iniciativa
privada..”
Por todo lo expresado, solicitamos la aprobación del presente.