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Seguimiento al Acuerdo
Municipal 065 de 2013
 “Por medio del cual se crea el CMDR, y
el FMATDR, se destina una renta del
municipio y se deroga el Acuerdo 031
de 2004”.
Antecedentes Acuerdo
065 de 2013
Ley 101/93 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y
Pesquero”.
Decreto 129/94 Establece el PAM (Programa
Agropecuario Municipal) como un instrumento de
planificación del desarrollo rural a mediano y largo
plazo.
Ley 101 de 1993
“Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma
Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un
subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el
Instituto Colombiano de Reforma Agraria y se dictan
otras disposiciones”.
Artículo 89: “ Los municipios crearán el Consejo Municipal
de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia
superior de concertación entre las autoridades locales,
las comunidades rurales y las entidades públicas en
materia de desarrollo rural, cuya función principal será la
de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los
recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los
proyectos que sean objeto de cofinanciación”.
Ley 160 de 1994
El Consejo Municipal de Desarrollo Rural estará
integrado así: El Alcalde, quien lo presidirá;
representantes del Concejo Municipal, representantes
de las entidades públicas que adelanten acciones de
desarrollo rural en el municipio; representantes de
organizaciones campesinas y de los gremios con
presencia en el municipio; y representantes de las
comunidades rurales del municipio, quienes deberán
constituir mayoría.
Reglamenta parcialmente la Ley 101/93 y determina
que los Consejos Municipales de Desarrollo Rural
(CMDR) deben crear una Comisión de Tecnología y
Asistencia Técnica.
PREGUNTA
¿Tiene el municipio de Medellín una Comisión de
Tecnología y Asistencia Técnica?
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Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIII
de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a las Zonas de
Reserva Campesina (ZRC).
Los artículo 3 y siguientes resaltan la importancia de los
Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) en
las Zonas Campesinas.
Decreto 1777 de 1996
“Por medio de la cual se modifica la creación,
funcionamiento y operación de las Unidades
Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria,
UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa
rural en consonancia con el Sistema Nacional de
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Ley 607 de 2000
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en Medellín el Consejo Municipal de Desarrollo Rural.
Pregunta
¿Será que no hay interés suficiente en nuestros
gobiernos locales para atender las problemáticas
rurales? ¿Se estará ignorando que aproximadamente
el 70% del territorio de este municipio es rural?
Acuerdo 031 de 2004
“Por medio del cual se crean el Consejo Municipal de
Desarrollo Rural (CMDR), y el Fondo de Asistencia
Técnica Directa Rural (FMATDR), se destina una renta
del municipio y se deroga el Acuerdo 031 de 2004”.
Art. 1: Crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural y
lo adscribe a la Subsecretaría de Desarrollo Rural.
Art. 2: Establece sus funciones, entre las que se
destacan:
Acuerdo 065 de 2013
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evaluación de la Política de Desarrollo Rural, del
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de Desarrollo Municipal.
i). Participar activamente en la expedición del
Reglamento de Funcionamiento del Fondo Municipal
de Asistencia Técnica Directa Rural (FMATDR).
j). Expedir y modificar su propio Reglamento.
Artículo 5: “El Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR- se conformará de la siguiente manera:
a). El señor Alcalde, o su delegado.
b). La Secretaría de Medio Ambiente o su delegado.
c). La Secretaría de Desarrollo Rural o su delegado.
d). El Departamento Administrativo de Planeación o su delegado.
e). La Subsecretaría de Desarrollo Rural.
f). La Gerencia de Corregimientos.
g).Un representante del Honorable Concejo Municipal de Medellín.
h). Un representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Antioquia.
i). Un corregidor, en representación de los corregidores.
j) Un representante por cada uno de los cinco corregimientos, de las Asociaciones de Campesinos.
k). Un representante de la Junta Administradora Local –JAL- de cada uno de los cinco corregimientos.
l). Un delegado de la ASOCOMUNAL de cada corregimiento.
m). Un representante de la Juventud Rural Campesina, por cada uno de los cinco corregimientos.
n) Un representante por cada uno de los cinco corregimientos, de las Organizaciones Ambientales.
o). Una delegada por cada corregimiento, de las Organizaciones de Mujeres Rurales.
p). Un representante de los Gremios de Productores y Comercializadores del sector agropecuario que tengan actividades
en los corregimientos.
Pregunta
¿Por qué a la fecha no hay en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural un representante del Concejo de la Ciudad?
Art. 11: Créese el Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural –FMATDR-,
para el municipio de Medellín, en los términos del artículo 12 de la Ley 607 de 2000”.
Parágrafo 1º: El FMATDR tendrá como objeto la financiación de programas y
proyectos de Asistencia Técnica Directa Rural, contemplados en el Programa
Agropecuario Municipal –PAM y cuando fuere el caso, los servicios conexos y
soporte de desarrollo rural.
Pregunta
Se deduce de las respuestas de la Administración, que en el municipio no existe el
Programa Agropecuario Municipal -PAM. Por tal razón, no se ha llevado a cabo o
financiado ningún programa y/o proyecto con los recursos del Fondo Municipal de
Asistencia Técnica Directa Rural -FMATDR.
El FMATDR debe contar con recursos del orden de los $2.900 millones al corte de
diciembre de 2014. ¿Dónde están estos recursos? ¿En qué cuenta?
Art. 12: La naturaleza jurídica del FMATDR es un fondo cuenta, administrado por el
Alcalde en una cuenta especial sin personería jurídica, quien podrá delegar esta
responsabilidad en el Secretario de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.
Art. 14º: Destínese el 90% del Impuesto del Degüello de
Ganado Menor del municipio de Medellín, y el 100% de
la transferencia del Departamento de Antioquia,
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Igualmente las Secretarías de Desarrollo Económico, en
el presupuesto del municipio de Medellín, de cada
anualidad, incluirán una partida igual a lo recaudado
por el Impuesto de degüello de Ganado Menor.
Según respuesta Nº 2 formulada a la Secretaría de
Desarrollo Económico, hasta diciembre de 2014 al
FMATDR se le asignaron recursos por $1.450 millones del
Impuesto de degüello de ganado menor y $1.450
millones como contrapartida de la Secretaría de
Desarrollo Económico.
Preguntas
¿No se ha hecho recaudo por concepto de impuesto de
degüello de ganado mayor (Gobernación de Antioquia)?
¿Respondió la Secretaría de Desarrollo Económico solamente
con el 90% de la contrapartida que le corresponde? (Faltarían
$150 millones para una contrapartida igual a lo recaudado).
En 2015 , el presupuesto para el FMATDR es $1.493 millones por concepto de impuesto de
degüello, pero hasta ahora no se incluye en el Fondo la contrapartida de la Secretaría
de Desarrollo Económico. ¿Por qué?
De esta manera, para el 2015, debe contar el FMATDR con recursos cercanos a los
millones.
Art. 14º, Parágrafo 1º: Otras fuentes de financiación. Literal b) Los que el municipio
gestione ante otros entes del orden nacional, departamental, regional, distrital o
municipal o internacional.
Pregunta
¿Esta Administración ha gestionado recursos con los gobiernos departamental y
nacional, o de cooperación internacional para financiar proyectos agropecuarios?
¿Cuáles?
¿Se han gestionado recursos con entidades privadas, nacionales o extranjeras para
cofinanciar proyectos agropecuarios? ¿Cuáles?
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Artículo 15: La expedición del reglamento de
funcionamiento del FMATDR, estará a cargo del
CMDR, con el acompañamiento de la Administración
Municipal, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo
Económico y de la Secretaría de Hacienda.
Pregunta
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esta sesión se encuentra el reglamento del CMDR,
pero no entregan el reglamento del FMATDR. ¿Existe
un reglamento de funcionamiento del FMATDR?
Pregunta
¿Qué pasó con las respuestas a las preguntas 9, 10, 11, 12 y 13
formuladas a la Secretaría de Desarrollo Económico?
La Administración Municipal aduce a la falta de total
implementación y cumplimiento al Acuerdo 065 de
2013, la novedad contenida en el Decreto Nacional
1987 de 2013, al modificar los CMDR.
Pero que para la fecha la Secretaría de Desarrollo
Económico cuenta con un borrador de Proyecto de
Acuerdo.
Pregunta
Ya casi se cumplen dos años de la expedición del
Decreto Nacional 1987: ¿Qué estamos esperando?
Urgente es que el municipio de Medellín radique un
Proyecto de Acuerdo para modificar parcialmente el
Acuerdo 065 de 2013, en lo que corresponde a la
conformación del CMDR.
No hay razón suficiente para dejar de reglamentar el
Acuerdo 065, aduciendo el Decreto Nacional 1987 de
2013.
Pregunta marginal
Si queremos aumentar recursos para el desarrollo
agropecuario… ¿Qué acciones esta implementando la
Administración Municipal para combatir el degüello clandestino
de cerdos?
CONCLUSIONES
 En más de 20 años de haberse promulgado la Ley 101
de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y
Pesquero”, es muy poco lo que en el Municipio de
Medellín se ha avanzado para fortalecer la
producción agrícola y la asistencia técnica
agropecuaria en nuestros corregimientos, que
representan cerca del 70% de nuestro territorio, para
beneficio de la seguridad alimentaria y de nuestros
campesinos.
 El objetivo del Acuerdo 65 de 2013 “Por medio del
cual se crean el Consejo Municipal de Desarrollo Rural
– CMDR, y el Fondo Municipal de Asistencia Técnica
Directa Rural – FMATDR, se destina una renta del
municipio y se deroga el Acuerdo 31 de 2004”, no se
esta cumpliendo y está lejos de cumplirse. Pues a
pesar de que se le destinaron al Fondo, en el año
2014, cerca de 2.900 millones y se le deben destinar,
en el año 2015, aproximadamente 3.000 millones de
pesos, es decir en dos años 5.900 millones, no se
puede realizar ninguna inversión debido a que el
Municipio de Medellín no tiene aprobado el Programa
Agropecuario Municipal – PAM establecido mediante
Decreto 129 de 1994.
 Según respuesta dada al cuestionario, el Municipio de
Medellín en el resto del año 2015 no tendrá aprobado
el Programa Agropecuario Municipal – PAM, dado
que manifiestan que se dejará para el próximo Plan
de Desarrollo 2016 – 2019, es decir para el próximo
alcalde.
 Al corte de diciembre de 2014 el FMATDR tiene recursos por
valor de 2.900 millones, y para el año 2015 se le deben
asignar cerca de 3.000 millones. Es decir 5.900 millones. Pero
esos recursos estarán congelados dado que no existe el
Programa Agropecuario Municipal – PAM.
 Propuesta: Buscar una alternativa jurídica para invertir esos
5.900 millones de pesos, durante el año 2015, en el desarrollo
del sector rural campesino de nuestros corregimientos, por
ejemplo en: Mejoramiento de suelos, mantenimiento de la
vías veredales para facilitar el transito de alimentos, semillas,
sistemas de riego, capacitación a los campesinos y
funcionarios, renovación tecnológica, fortalecimiento de la
UMATA, etc.
 Hacer un llamado al señor Alcalde para que le haga
un gran favor a nuestros campesinos durante el
presente año.
 Ese favor es que se realice y apruebe el Programa
Agropecuario Municipal - PAM del Municipio de
Medellín y que no le deje ese obligación al próximo
alcalde.
 Solicitar a la Administración Municipal radicar en el
Concejo de Medellín para modificar el Acuerdo 65 de
2013 y ajustarlo a lo establecido en el Decreto 1987
de 2013 del Gobierno Nacional.
 Solicitar a la Administración que incorpore al
presupuesto del año 2015 los 1.493 millones de pesos
que debe aportar la Secretaria de Desarrollo
Económico como contrapartida para el cumplimiento
del Acuerdo 065 de 2013.
 Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo Rural –
CMDR, que está vigente hasta el 31 de diciembre de
2015, la reglamentación del Fondo Municipal de
Asistencia Técnica Directa Rural – FMATDR durante el
presente año.
 Solicitar a la Mesa Directiva del Concejo de Medellín
el nombramiento de su representante en el CMDR,
pues es el único miembro que falta para integrarlo en
su totalidad.
 Solicitar a la Administración Municipal iniciar una
ofensiva para combatir el sacrificio clandestino de
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pública de los consumidores y mejorar el recaudo del
impuesto de degüello de ganado mayor y menor.

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Seguimiento al Acuerdo 065 de 2013

  • 1. Seguimiento al Acuerdo Municipal 065 de 2013  “Por medio del cual se crea el CMDR, y el FMATDR, se destina una renta del municipio y se deroga el Acuerdo 031 de 2004”.
  • 3. Ley 101/93 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”. Decreto 129/94 Establece el PAM (Programa Agropecuario Municipal) como un instrumento de planificación del desarrollo rural a mediano y largo plazo. Ley 101 de 1993
  • 4. “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”. Artículo 89: “ Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación”. Ley 160 de 1994
  • 5. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural estará integrado así: El Alcalde, quien lo presidirá; representantes del Concejo Municipal, representantes de las entidades públicas que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio; representantes de organizaciones campesinas y de los gremios con presencia en el municipio; y representantes de las comunidades rurales del municipio, quienes deberán constituir mayoría.
  • 6. Reglamenta parcialmente la Ley 101/93 y determina que los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) deben crear una Comisión de Tecnología y Asistencia Técnica. PREGUNTA ¿Tiene el municipio de Medellín una Comisión de Tecnología y Asistencia Técnica? Decreto 1929 de 1994
  • 7. Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a las Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Los artículo 3 y siguientes resaltan la importancia de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR) en las Zonas Campesinas. Decreto 1777 de 1996
  • 8. “Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología”. Ley 607 de 2000
  • 9. Diez años después de la Ley 160 de 1994… Se crea en Medellín el Consejo Municipal de Desarrollo Rural. Pregunta ¿Será que no hay interés suficiente en nuestros gobiernos locales para atender las problemáticas rurales? ¿Se estará ignorando que aproximadamente el 70% del territorio de este municipio es rural? Acuerdo 031 de 2004
  • 10.
  • 11. “Por medio del cual se crean el Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR), y el Fondo de Asistencia Técnica Directa Rural (FMATDR), se destina una renta del municipio y se deroga el Acuerdo 031 de 2004”. Art. 1: Crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural y lo adscribe a la Subsecretaría de Desarrollo Rural. Art. 2: Establece sus funciones, entre las que se destacan: Acuerdo 065 de 2013
  • 12. a). “Participar en la elaboración, concertación, revisión y evaluación de la Política de Desarrollo Rural, del Programa Agrario Municipal (PAM). b). Elaborar propuestas para ser concertadas en el Plan de Desarrollo Municipal. i). Participar activamente en la expedición del Reglamento de Funcionamiento del Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural (FMATDR). j). Expedir y modificar su propio Reglamento.
  • 13. Artículo 5: “El Consejo Municipal de Desarrollo Rural CMDR- se conformará de la siguiente manera: a). El señor Alcalde, o su delegado. b). La Secretaría de Medio Ambiente o su delegado. c). La Secretaría de Desarrollo Rural o su delegado. d). El Departamento Administrativo de Planeación o su delegado. e). La Subsecretaría de Desarrollo Rural. f). La Gerencia de Corregimientos. g).Un representante del Honorable Concejo Municipal de Medellín. h). Un representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Antioquia. i). Un corregidor, en representación de los corregidores. j) Un representante por cada uno de los cinco corregimientos, de las Asociaciones de Campesinos. k). Un representante de la Junta Administradora Local –JAL- de cada uno de los cinco corregimientos. l). Un delegado de la ASOCOMUNAL de cada corregimiento. m). Un representante de la Juventud Rural Campesina, por cada uno de los cinco corregimientos. n) Un representante por cada uno de los cinco corregimientos, de las Organizaciones Ambientales. o). Una delegada por cada corregimiento, de las Organizaciones de Mujeres Rurales. p). Un representante de los Gremios de Productores y Comercializadores del sector agropecuario que tengan actividades en los corregimientos. Pregunta ¿Por qué a la fecha no hay en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural un representante del Concejo de la Ciudad?
  • 14. Art. 11: Créese el Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural –FMATDR-, para el municipio de Medellín, en los términos del artículo 12 de la Ley 607 de 2000”. Parágrafo 1º: El FMATDR tendrá como objeto la financiación de programas y proyectos de Asistencia Técnica Directa Rural, contemplados en el Programa Agropecuario Municipal –PAM y cuando fuere el caso, los servicios conexos y soporte de desarrollo rural. Pregunta Se deduce de las respuestas de la Administración, que en el municipio no existe el Programa Agropecuario Municipal -PAM. Por tal razón, no se ha llevado a cabo o financiado ningún programa y/o proyecto con los recursos del Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural -FMATDR. El FMATDR debe contar con recursos del orden de los $2.900 millones al corte de diciembre de 2014. ¿Dónde están estos recursos? ¿En qué cuenta? Art. 12: La naturaleza jurídica del FMATDR es un fondo cuenta, administrado por el Alcalde en una cuenta especial sin personería jurídica, quien podrá delegar esta responsabilidad en el Secretario de Desarrollo Económico o quien haga sus veces.
  • 15.
  • 16. Art. 14º: Destínese el 90% del Impuesto del Degüello de Ganado Menor del municipio de Medellín, y el 100% de la transferencia del Departamento de Antioquia, Impuesto de Degüello de Ganado Mayor al FMATDR. Igualmente las Secretarías de Desarrollo Económico, en el presupuesto del municipio de Medellín, de cada anualidad, incluirán una partida igual a lo recaudado por el Impuesto de degüello de Ganado Menor. Según respuesta Nº 2 formulada a la Secretaría de Desarrollo Económico, hasta diciembre de 2014 al FMATDR se le asignaron recursos por $1.450 millones del Impuesto de degüello de ganado menor y $1.450 millones como contrapartida de la Secretaría de Desarrollo Económico.
  • 17. Preguntas ¿No se ha hecho recaudo por concepto de impuesto de degüello de ganado mayor (Gobernación de Antioquia)? ¿Respondió la Secretaría de Desarrollo Económico solamente con el 90% de la contrapartida que le corresponde? (Faltarían $150 millones para una contrapartida igual a lo recaudado).
  • 18. En 2015 , el presupuesto para el FMATDR es $1.493 millones por concepto de impuesto de degüello, pero hasta ahora no se incluye en el Fondo la contrapartida de la Secretaría de Desarrollo Económico. ¿Por qué? De esta manera, para el 2015, debe contar el FMATDR con recursos cercanos a los millones. Art. 14º, Parágrafo 1º: Otras fuentes de financiación. Literal b) Los que el municipio gestione ante otros entes del orden nacional, departamental, regional, distrital o municipal o internacional. Pregunta ¿Esta Administración ha gestionado recursos con los gobiernos departamental y nacional, o de cooperación internacional para financiar proyectos agropecuarios? ¿Cuáles? ¿Se han gestionado recursos con entidades privadas, nacionales o extranjeras para cofinanciar proyectos agropecuarios? ¿Cuáles? $5.900
  • 19. Artículo 15: La expedición del reglamento de funcionamiento del FMATDR, estará a cargo del CMDR, con el acompañamiento de la Administración Municipal, en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y de la Secretaría de Hacienda. Pregunta En las respuestas que envió la Administración para esta sesión se encuentra el reglamento del CMDR, pero no entregan el reglamento del FMATDR. ¿Existe un reglamento de funcionamiento del FMATDR?
  • 20. Pregunta ¿Qué pasó con las respuestas a las preguntas 9, 10, 11, 12 y 13 formuladas a la Secretaría de Desarrollo Económico?
  • 21. La Administración Municipal aduce a la falta de total implementación y cumplimiento al Acuerdo 065 de 2013, la novedad contenida en el Decreto Nacional 1987 de 2013, al modificar los CMDR. Pero que para la fecha la Secretaría de Desarrollo Económico cuenta con un borrador de Proyecto de Acuerdo. Pregunta Ya casi se cumplen dos años de la expedición del Decreto Nacional 1987: ¿Qué estamos esperando?
  • 22. Urgente es que el municipio de Medellín radique un Proyecto de Acuerdo para modificar parcialmente el Acuerdo 065 de 2013, en lo que corresponde a la conformación del CMDR. No hay razón suficiente para dejar de reglamentar el Acuerdo 065, aduciendo el Decreto Nacional 1987 de 2013.
  • 23. Pregunta marginal Si queremos aumentar recursos para el desarrollo agropecuario… ¿Qué acciones esta implementando la Administración Municipal para combatir el degüello clandestino de cerdos?
  • 24. CONCLUSIONES  En más de 20 años de haberse promulgado la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, es muy poco lo que en el Municipio de Medellín se ha avanzado para fortalecer la producción agrícola y la asistencia técnica agropecuaria en nuestros corregimientos, que representan cerca del 70% de nuestro territorio, para beneficio de la seguridad alimentaria y de nuestros campesinos.
  • 25.  El objetivo del Acuerdo 65 de 2013 “Por medio del cual se crean el Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR, y el Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural – FMATDR, se destina una renta del municipio y se deroga el Acuerdo 31 de 2004”, no se esta cumpliendo y está lejos de cumplirse. Pues a pesar de que se le destinaron al Fondo, en el año 2014, cerca de 2.900 millones y se le deben destinar, en el año 2015, aproximadamente 3.000 millones de pesos, es decir en dos años 5.900 millones, no se puede realizar ninguna inversión debido a que el Municipio de Medellín no tiene aprobado el Programa Agropecuario Municipal – PAM establecido mediante Decreto 129 de 1994.
  • 26.  Según respuesta dada al cuestionario, el Municipio de Medellín en el resto del año 2015 no tendrá aprobado el Programa Agropecuario Municipal – PAM, dado que manifiestan que se dejará para el próximo Plan de Desarrollo 2016 – 2019, es decir para el próximo alcalde.
  • 27.  Al corte de diciembre de 2014 el FMATDR tiene recursos por valor de 2.900 millones, y para el año 2015 se le deben asignar cerca de 3.000 millones. Es decir 5.900 millones. Pero esos recursos estarán congelados dado que no existe el Programa Agropecuario Municipal – PAM.  Propuesta: Buscar una alternativa jurídica para invertir esos 5.900 millones de pesos, durante el año 2015, en el desarrollo del sector rural campesino de nuestros corregimientos, por ejemplo en: Mejoramiento de suelos, mantenimiento de la vías veredales para facilitar el transito de alimentos, semillas, sistemas de riego, capacitación a los campesinos y funcionarios, renovación tecnológica, fortalecimiento de la UMATA, etc.
  • 28.  Hacer un llamado al señor Alcalde para que le haga un gran favor a nuestros campesinos durante el presente año.  Ese favor es que se realice y apruebe el Programa Agropecuario Municipal - PAM del Municipio de Medellín y que no le deje ese obligación al próximo alcalde.
  • 29.  Solicitar a la Administración Municipal radicar en el Concejo de Medellín para modificar el Acuerdo 65 de 2013 y ajustarlo a lo establecido en el Decreto 1987 de 2013 del Gobierno Nacional.
  • 30.  Solicitar a la Administración que incorpore al presupuesto del año 2015 los 1.493 millones de pesos que debe aportar la Secretaria de Desarrollo Económico como contrapartida para el cumplimiento del Acuerdo 065 de 2013.
  • 31.  Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo Rural – CMDR, que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, la reglamentación del Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural – FMATDR durante el presente año.
  • 32.  Solicitar a la Mesa Directiva del Concejo de Medellín el nombramiento de su representante en el CMDR, pues es el único miembro que falta para integrarlo en su totalidad.
  • 33.  Solicitar a la Administración Municipal iniciar una ofensiva para combatir el sacrificio clandestino de cerdos y bovinos, con el objeto de garantizar la salud pública de los consumidores y mejorar el recaudo del impuesto de degüello de ganado mayor y menor.