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(ORRTA DELGADO RATAEf 
PRESIDETE COXSrt rlrClo.!a! 
PTiESiDENCIA DE LA RgPUEL]CA 
Oficio No. T.7140-SGJ-14-882 
Quito a, 28 de noviembrc de2014 
Seflora 
Gabriela Rivadeneira Burbano 
PRESIDENTA DE I.,,A ASAMBLEA NACIONAL 
En su despacho 
De mi consideraci6n: 
De conformidad con el artfculo 140 de la Constituci6n de la Repriblica y el articulo 59 
de la Iry orgdnica de la Funci6n Legislativa, envio a la Asamblea Nacional, con la 
calidad de ursente en materia econ6mica, el proyecto de LEY ORGANICA DE 
INCENTIVOS A I-A PRODUCCIoIV Y PNNVITNCIdN DEL I{'RAUDE FISCAL, 
asi como la correspondiente exposici6n de motivos y el oficio No. DM-MF-2014- 
062'7, suscrito por el Economista Fausto Herrera, Ministro de Finanzas, para su 
conocimiento, discusi6n y aprobaci6n. 
Adicionalmente, atento a Io dispuesto en el numeral 6 del articulo 134 de la 
Constituci6n, delego al doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Juridico de la 
Presidencia de la Repriblica, para que participe en mi representaci6n, en los clebates 
legislativos para la aprobaci6n del referido proyecto de ley, de considerarlo necesario. 
Con sentimientos de mi distinguida consideraci6n y estima. 
Atentamente, 
DIOS, PATRTA Y LIBERTAD 
PR.ESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 
Adjunto lo indicado
DM 
Ministerio 
de Finanzae 
Oficio Nro. DM- MF-zor4- 0 62 7 
<r.:raii;::a 
r-.i6{'.i;iir 
:..i.l.j:,1 
Quito, 27 tl0U. efi{ 
Seflor Doctor 
Alexis Xavier Mera Giler 
Secretario Nacional Juridico 
PRESIDENCIA DE I-A REPOBLICA 
En su Despacho 
De mi consideraci6n: 
En atenci6n a su comunicaci6n, a trav6s del cual solicita que de conformidad con cl articulo 
74 ntmero 15 del C6digo Orgdnico de Planificaci6n y Finanzas Priblicas, esta Cartera de 
Estado emita el dictamen presupuestario respecto del Proyecto de Ley Orgdnica de 
Incentivo a la Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal. 
AI respecto debo manifestarle a usted lo siguiente: 
La Constituci6n de la Repriblica del Ecuador en su articulo 3o3, dispone que Ia formulaci6n 
de las politicas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la 
Funci6n Ejecutiva. 
Asi tarnbi6n, ei articulo 3oB de norma antes invocada, determina que ias actividades 
financieras son un serwicio de orden priblico y tendr6 la finalidad fundamental entre otras, 
Ia de atender los requerirnientos de financiamiento para Ia consecuci6n de los objetivos de 
desarroilo del pais, siendo responsabilidad del Estado fomentar el acceso a los servicios 
financieros y a Ia democratizaci6n del cr6dito. 
De igual manera, el articulo 3ro de la Carta Fundamental del Estado, determina que Ia 
finalidad del sector financiero ptblico es la prestaci6n sustentable, eficiente, accesible y 
equitativa de servicios financieros; y que su politica crediticia se orientar6 de manera 
preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que 
permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos a 
fin de impulsar su inclusi6n activa en Ia economia. 
De otro Iado, efectuado el an6lisis t6cnico respecto al ya referido de proyecto de Ley 
Org6nica de Incentivo a Ia Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal, se ha podido 
evidenciar que el mismo, dentro del contexto en el que se enmarca su 6mbito y alcance para 
su aplicaci6n, es positivo para el pais, derogando y reformado disposiciones legales que 
responden a un marco legal caduco, disperso, y en algunos casos imposibilitan o retardan ei 
desarrollo productivo del pais, por lo que, su expedici6n, promulgaci6n y ejecuci6n nos 
beneficiaria ampliamente toda vez que, evidentemente generaria un mayor ingreso para las 
arcas fiscales, 1o cual permitiria el financiar el presupuesto general del Estado con recursos 
provenientes de actividades econ6micas desarrolladas dentro pais que, ademds, incentiva Ia 
generaci6n de empleo; dicho de otra forma, permitiri dinamizar la econ6mica ecuatoriana. 
Av. r0 Lie Agu5lu 160' y Bo,i,ra 
r-',,i.: r t593 2; SSC83C0,, :00 .'sr",C ,E
b7 
Mini$todo 
de Finanzas 
Por 1o antes mencionado, al amparo de las normas constitucionales y legales citadas, 
realizando el an6lisis que corresponde, Esta Cafiera de Estado, dentro del 6mbito de su 
competencia, considera que eI Proyecto de la referencia es pertinente, raz6n por 1o cual, eI 
Ministerio de Finanzas emite dictamen presupues Lario favorable al Proyecto de Ley 
Orginica de Incentivo a Ia Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal, cumpliendo asi con 
1o que dispone el nrimero r5 del articulo 74 del C6digo Org6nico de P1anificaci6n de las 
Finanzas Pirblicas, el cual prev6 que Llno de los dcbcres y atribuciones del ente rector de ias 
Finanzas Pribiicas es: "Dictaminan' en forma preuia, obligatoria y uinaLlante sobre todo 
proAecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciln o cualqtLier otro instrumento legal o 
administratiuo que tenga impacto en los recursos piblicos o que genere obligaciones no 
contempladas en /os presupuesto tlel sector pitblico no financiero, exceptuando a los 
Gobierno s Aut1notno s D e scentr alizado s." 
Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. 
lir.i-t l.lii(]. .rl-lFi,i,i rlul.l 'tq 1- l;'li:i 
Av. 10 do Agoslo -1661 y Bolivia 
Te,l.; i (503 2) 39983C0 1 4CA I 340 
.,'{yrr/. finaizas. g 0 b.ec 
Atentamente,
PRESIDENCIA DE LA REPTBLICA 
EXPOSICION DE MOTIVOS 
El Estado requiere planificar el desauollo nacional y erradicar la pobreza, promover el 
desarrollo sustentable y la redistribuci6n equitativa de los recursos a travds de politicas 
econ6micas, tributarias y fiscales. 
El cambio de la ma'lriz productiva demanda una mayor promoci6n de las exportaciones 
dando preferencia a aquellas que generen mayor valor agregado y en particular las 
exportaciones de los pequeflos y medianos productores. 
En este sentido, es pertinente promover, a travds de reformas normativas alineadas a una 
politica estatal a largo plazo, la productividad, inversiones tecnol6gicas, productivas y 
ambientales, asi como reconocer los gastos efectivamente realizados relacionados con estos 
objetivos. 
Es evidente que los factores de la producci6n a nivel mrurdial son din6micos y generan 
nuevas figuras comerciales a las que debe adaptarse la legislaci6n tributaria. A1 efecto, esta 
ley pretende regular las prdcticas utilizadas por los contribuyentes a nivel intemacional e 
incluir estructuras econ6micas y financieras acorde con la globalizaci6n, al mismo tiempo 
que incentivar buenas prricticas ambientales propiciando planes y programas de 
agroforesteria y reforestaci6n con fines comerciales que genere una sinergia entre el Estado 
y los contribuyentes. 
Con el objeto de aplicar los principios tributarios es fundamental identificar y derribar 
escudos fiscales de los que se valen cieftos contribuyentes para aumentar sus costos y 
disminuir sus ingresos mediante la erosi6n de la base imponible en perjuicio de las arcas 
fiscales y la libre competencia, retardando el progreso del pais, tal es el caso de los ingresos 
por la enajenaci6n ocasional de acciones, que inexplicablemente han estado exonerados del 
impuesto a la renta desde antaflo. Este proyecto, en definitiva, pretende incluir mecanismos 
que prevengan y eviten la elusi6n y evasi6n fiscal. 
Finalmente, en este orden de ideas se pretende fijar reglas claras que otorguen seguridad 
juridica y aplicabilidad a los beneficios tributarios frcorporados en el C6digo de la 
Producci6n, fomentando la inversi6n y Ia reconversiOn dila matriz productiva. 
,l- 
V
PRESIDENCIA DE I.A REPUBLICA 
EL PLENO DE LAASAMBLEANACIONAL DEL ECUADOR 
CONSIDERANDO: 
Que, en el numeral 5 de1 articulo 3 de 1a Constituci6n de la Repriblica se establece que son 
deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar a pobreza, 
promover ei desarrollo sustentable y la redistribuci6n equitativa de los recursos y la riqueza 
para acceder al buen vivir; 
Que, el numeral 1 del articulo 284, en concordancia con el numeral 7 del mencionado 
articulo de la Constituci6n de la Repriblica, seflala como objetivos de la politica econ6mica 
asegurar una adecuada distribuci6n del ingreso y la riqueza nacional, asi como mantener la 
estabilidad econ6mica, entendida como el mdximo nivel de producci6n y empleo 
sostenibles en el tiempo; 
Que, el articulo 26L deLa Constitucidn de la Repriblica del Ecuador establece que el Estado 
Central tendri competencia exclusiva sobre la politica econSmica, tributaria y fiscal; 
Que, el articulo 283 de ia Constituci6n de la Repriblica establece que el sistema econ6mico 
es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaci6n 
din6mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonia con la naturaleza; y, 
tiene por objetivo garantizar la producci6n y reproducci6n de las condiciones materiales e 
inmateriales que posibiliten el buen vivir; 
Que, el articulo 300 de Ia Constituci6n de la Repriblica del Ecuador, establece los principios 
del sistema tributario, priorizando los impuestos directos y progresivos. La politica 
tributaria promoverd la redistribuci6n y estimular6 el empleo, la producci6n de bienes y 
servicios, y conductas ecol6gicas, sociales y econ6micas responsables; 
Que, de conformidad con el Plan Nacional para el Buen Vivir, es un deber primordial del 
Estado promover la redislribuci6n equitativa de los recursos y la riqlueza,, incentivar la 
inversi6n y fomentar el acceso equitativo a factores de producciSn, recursos financieros, 
tecnologia y conocimiento; 
Que, el sislema tributario es un instrumento fundamental de politica econ6mica, que 
adem6s de proporcionar recursos al Estado, permite estimular la inversiSn, {l ahorro, el 
empieo y ia distribuci6n de la riqraeza; contribuir a la estabilidad econ6m['pa; regular 
conductas nocivas para la salud e incentivar actividades que preserven el medio flmbiente; 
Il 
r--
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
Que, el articulo 306 de la Constituci6n de 1a Repfblica dispone Ia obligaciSn estatal de 
promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquelias que 
generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeiios 
y medianos productores; 
Que, el principio de transparencia del sistema tributario exige el ejercicio efectivo de 1a 
facultad de gesti6n de los tributos, mediante normas e instrumentos que propendan a la 
prevenci6n de la evasi6n y elusi6n tributaria, en el 6mbito nacional e internacionai, 
desincentivando prdcticas nocivas de planeaci6n fiscai; 
Que, el articulo 301 de la Constituci6n de la Repiiblica del Ecuador detelmina que, s61o por 
iniciativa dc 1a Funci6n Ejecutiva y mediante 1ey sancionada por la Asamblea Nacional, se 
podrd establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de 
6rgano competente se podr6n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y 
contribuciones y que ias tasas y contribuciones especiales se creardn y regulardn de acuerdo 
con la iey; 
En ejercicio de las facultades que 1e confiere el artfculo 140 de 1a Constituci6n de la 
Repriblica, expide la siguiente: 
LEY ORGANICA DE INCENTIYOS A IA PRODUCCION Y PREVENCION DEL 
FRAUDE FISCAL 
CAPITULO I 
REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO 
Articulo 1.- En e1 articulo 29 practiquese las siguientes reformas: 
1. Sustitiiyase "; y," en 1a parte final del segundo inciso del numeral 1 por ",". 
2. Sustitiiyase al final del numeral 2 el punto por "; y,". 
3. Agr6guese a continuaci6n de1 numeral 2, un numeral con el siguiente texto: 
"3. Los strstitu.tos clel contribuyente establecidos expresamente por tma 
tribtLtaria. "
PRESIDENCIA DE I-A REPUBLICA 
Articulo 2.- En el articulo 152 sustitriyase el numeral 4 por el siguiente: 
"4. Indicaci1n de la garantia por la diferencia de la obligaci1tt, en el caso especial 
del articulo sigttienle, nonnada segfin la resohrcidn que la Administracidrt 
Tribtttaria emita para el efecto." 
Articulo 3.- En e1 primer inciso del articulo 153 sustitriyase la palabra "seis" por "veinte y 
cuatro" y en el segundo inciso sustitriyase la palabra "dos" por "cuatro". 
CAPfTULO II 
REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO 
Articulo 4.- A continuaci6n dei articulo 4 agr6guese lo siguiente: 
"Art 4.1.- Residencia fiscal de personas natu.rales. - Serdn considerados residentes 
fiscales del Ecuador, en rekrencia a un ejercicio fiscal, las persotlos naturales que 
se encuetxtretx en alguna de las siguientes condiciones: 
a) Cuand.o su permatxencia en el pais, incluyendo ausencias esporddicas, sea de 
ciento ochenta y tres (183) dtas calend.orio o mds, consecutivos o no, en el mismo 
per[odo fiscal; 
b) No encontrarse en la condici1n. exptrcsta en el literal a) y Ete su pernrunertcia en 
el pais, incluyendo ausencias esporddicas, sea de ciento ochenta y tres (18j) clias 
calendario o mds, consecutivos o no, er: cualquier pertodo de doce meses que 
comience o termine en el ejercicio fiscal, a menos ql,e acredite su residencia fiscal 
para el pertodo correspondietxte en otro pais o jurisdicci1n. En caso de que 
acredite su residencia fiscal en un paraiso fiscal o jurisdicci1rt de menor 
impo,sici6n, dcberd probar que ha permanecido en ese pals o jurisdicci1n al menos 
ciento ochento y tres (183) clias caletulario, consecutivos o txo, en el ejercicio fiscal 
correspondiente. 
No obstante, en caso de que m residenle fiscal en Eamdor acredite posteriormente 
su resirlencia fiscal en ttn paraiso fiscal o jurisdicci1n de menor imposici1n, 6ste 
mantendrd la calidad de residente fiscal en Eatador ho.stu. los cirzco periodos 
fiscales siguientes a la fecha erl q e dejd de cumplir laqlcottdiciones puru ser 
residente mencionadas en los literales anteriores, a menp que pruebe Ete ha 
permanecidct en ese pats o jurisdiccidn ul menos ciento oc{tfnta y tres (183) dias 
calendario, cotrcecutivos o no, en rm mismo ejercicio fiscul; lL-- 
V
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
c) El nitcleo principal de sus actividades o intereses econdmicos racliclLte en 
Eundor, de forma directa o itdirecta; o, 
d) Sus relaciones personales mtis estrechas kts mantenga en Eatador. 
Art.4.2.- Residencia fiscal de sociedades.- Una sociedad tiette residencia fiscal en 
Eamdor unndo ha sido constituida o creada en tenitorio eantoriano, de 
conformidad con la legislacirin naciotutl. 
Art. 4.3.- Residencia fiscal.- En los tdrminos del presente Tttulo, se entender.in 
indistintamente corno residencia fiscal a los conceptos de domicilio y resiclencia del 
sujeto pasivo. " 
Articulo 5.- En el articulo 8 efectriese las siguientes reformas: 
1. Agr6guese a continuaci6n del numeral 3 el siguiente texto: 
"3.1. Los ingresos qtte perciban las sociedades domtciliadas o no en Eamdor y las 
personas naturales, eamtorianas o extranjeras, residentes o no en el pais, 
provenientes de la enajenaci1n directa o indirecta de acciones, participuciotrcs, 
otros derechos rcpresentdtivos de capital u oftos derechos que permitan la 
exploraci1n, explotaci1n, concesi1n o similares; de societlttcles domiciliodas o 
eslablecimientos permanentes en Eamdor. " 
Reempi6cese el numeral 10 por el siguiente: 
"10. El incremento patrimonial no justificado." 
Agr6guese el siguiente numeral: 
" 11. CualEder otro ingreso que perciban las sociedades y las persottas naturale,s 
nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador." 
Artfculo 6.- En el articulo 9 cfcctf ese las siguientes reformas: 
1. Agr6guese al final del primer inciso del numeral 1 lo siguiente: 
"Esta exenci1n no aplicct si el beneficiario efectivo, en los tdrminos definidos en 
el reglamento, es una persorxa natural residente en Eamtlor." 
2. Eliminese en e1 numeral 14 el texto ", acciones o participaciones" 
2. 
3.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
Sustitriyase e1 primer inciso del numeral 15 por el siguiente: 
-1- 
"15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que tn 
desarrollen actividades empresariales Lt operen negocios en marclza, conforme 
la definici1rt que al respecto establece el artfailo 42.1 de esta Ley, ni cuando 
algwto de los constitltyentes o beneficiarios sean persotxas naturales o 
sociedades residentes, cotxstituidas o ubicadas en un paralso fiscal o 
jurisdicci1n de menor imposici1rt. Asi mismo, se encontrordn exerfios los 
ingresos obtenitlos por los fontlos de ilwersi6tt y fondos complementarios. " 
4. 
En el primer inciso de1 numeral 15.1. a continuaciSn de Ia frase 'Zcrs 
rendimientos por tlep6sitos a plazo fi.io pagados por las irtstitttciones 
financieras nacionales a personas naturales " eliminese la frase "y sociedades, 
excepto a it'tstituciones del sistema financiero". 
5. En el segundo inciso del numeral 15.1. a continuaci6n de la frase "De igual 
forma, lns beneficios o rendimientos obtenidos por persorxas natttales" 
eliminese la frase "y sociedades". 
6. AI final del riltimo inciso del numeral 15.1. sustitfyase el punto final por una 
coma y agr6guese Io siguiente: "ni cuando los depositantes, los cotrstituyentes o 
beneficiarios sean personas naturales resirlentes o ttbicadas en. un paraiso fiscal 
o jurisdiccidn de menor imposicirin." 
7. Agr6guese a continuacitjn del numeral 20 los siguientes numerales: 
"21. Las transferencias econdmicas directas no reembolsables que entregue el 
Estacks a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de 
agrotbrester{a, relorestaci6ny similares creados por el Estaclo." 
22. Los rendi.mientos financieros originados en la dettda p(tblica externa. 
Articulo 7.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 9.1 un nuevo articulo que diga: 
"Art. 9.2.- En el caso de inversiones nuevas y productivas ett los sectores 
econdmicos deterntinados como irfrustrias bdsicas de conformidad con la Ley, la 
exoneraci1n del pago del impueo a la renta se extenderd a diez (10) aiios, 
contados desde el primer afio en ll Ute se generen ingresos atribuibles directa y 
titticumenla n lu nuevu inversion. "Y II -
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
Articulo 8.- En el articulo l-0 realicese las siguientes reformas: 
2. 
--) - 
4. 
5. 
6. 
7. 
1. Agr6guese al inicio del segundo inciso de1 numeral 2 Ia frase "Los costos o 
gastos clerivados cle contratos tle arrendamiento mercantil o leasing, cle aaterdo ct 
la tdcnica contable pertitxente." y sustitriyase la frase "las antas o cdnones" por 
"los costos o gastos", y 1a frase "el precio de la opci6tr de compru no sea iguctl" 
por "el precio de la opciritt de compra sea mayor o igual". 
Al final del numeral 7 agr6guese el siguiente inciso: 
"Cuando un contribuyente haya procedido a la rcvaluaciln de octivos la 
d<zpreciaci1tr correspondiente a tlicho revul{to no serd deducible. " 
En el inciso segundo del numeral 9 suprirnasc el punto final y agr6guese 1o 
siguiente: 
"y atendiendo a los ltmites de remttneruciones establecidos por el ministerio rector 
del n'ubajo." 
Sustitriyase el tercer inciso del numeral 11, y 1as condiciones establecidas en este, 
por el siguiente: 
"Lo elimirurcidn clefinitivu cle los crdditos irtcobrables se realizard cotx corgo d esta 
provisi1rl y a los resultados del ejercicio en la parte no atbierta por la provisidn, 
amnclo se hayan cLmplido las condiciones previstas en el Reglamento." 
Sustitfyase en el numeral 17 la frase: " durante el plazo tle 5 aiios, las meclianas 
empresa1 " por la frase: " clurante. el pktzo de 5 aiios, las micro, pequenas y 
merlianas emprestts " . 
Sustitfyase ei nirmero 2 del numeral 18 por e1 siguiente: 
"2) Costos o gastos derivados de contratos de arrentlumiento mercantil o leasing, 
de acuerdo a la ticnica contable pertinente. " 
Agrdguese los siguientes numerales al final del articulo: 
"19. Los gastos por promoci6n y pthlicidad de las micro y peqtteiicts 
Aquellas empresas no contemplatlus trnteriorntente se sujetardn a los 
contliciones estableciclus en el Reglamento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
No potlrdn deducirse los gastos por promoci1n y pttblicidad de alimentos y 
productos de consumo humano nocivos para la salud, de conformidad cotl lo 
establecido en. el Reglamento. 
20. Las regallas, servicios tdcnicos, administrativos y de consultorta pagados por 
sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas sercirt 
dedttcibles de aaterdo con, los limites Ete para co.tl,a tipo o en su coniunto se 
establezca en el reglamento para la aplicaci1n de esta Ley. " 
Articulo 9.- A continuaci6n de1 articulo 10 agrdguese el siguiente: 
"Art. (...).- Impuestos difuridos.- Para efectos tributarios se permite el 
recotzoci.miento cle activos y pasivos por impuestos diferidos, tinicamente en los 
casos y cottdiciones que se establezcan. en. el regktmento." 
Articulo 10.- Sustitriyase el tercer inciso del articulo 1L por el siguiente: 
"No se aceptard ln deducci1n. de p4rdidas por en,ajenaci1n directa o indirecta de 
activos fijos o corrientes, acciones, participaciones, otros derechos represefltcttivos 
de capital u otros derechos qtte permitan la exploraci6n, explotacidn, concesi6n o 
similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanefltes en Eamdor, 
cuando la transacci1rx terxga lugar entre partes relacionadtr.s o entre la sociedad y 
el socio o stt c1nyuge o sus parientes dentro del atarto grado de consattgu.inidad o 
segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cdnyuge o xts parientes dentro 
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad." 
Articulo 11.- Sustitfyase el articulo L2 por el siguiente: 
"Art. 12.- Amortizaci1n. - Sertl dedu.cible la amortizaci6n de los valores que se 
deban registrar como activos, de acuerdo a la tdcnica contable, p ra stt 
amortizaci1tx en mds de un ejercicio impositivo, y que sean necesarios para kts 
fines del negocio o actividad en los t€rmirtos definidos en el Reglamento. 
En el caso de los activos intangibles Ete, de auterda con. la tdcnica contable, debatt 
ser amortizados, dicha amortizacifn se efectuard dentro de los plazos previstos en 
el respectivo contrato o en wx plazo de veinte (20) afios; no serd defurcible el 
deterioro de activos intangibles cort. vida iltil inclefinida. 
En el ejercicio impositivo en qtrc se termine el negocio o ,{qrUoa se h,ard.n kts 
aiustes pertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inllrsi6n." 
nl- 
1{
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
Articulo 12,- En el articulo 13 et'ectriese las siguientes reformas: 
1. Sustitriyase c1 numeral 6 por ei siguiente: 
"6.- Los pagos por primas de cesi6n o reasegtuos, conlorme las sigrientes 
condiciones: 
a) El 75% de las primas de cesi6n o rease.guros cotxtratados con sociedades que no 
tengut estublecimiento permonente o representaci1n en EaLador, anndo no 
superen el porcentaje senalado por la autoridad reguladora de segttros; y, 
b) El 50o/o de las primas de cesidn o reaseguros corttratados con societkttles que no 
tetrgan establecimiento permanente o representacitin en Eautdor, cttando superen 
el porcentoje seiiulu,tlo por lu, autorickrcl reguladora de segttros. 
En todos los casos en qtre la sociedad asegtffadora en el exterior sea residente 
fiscal, estd cottstitldda o ubicada en paraisos fiscales o .jurisdicciorrcs tle menor 
imposiciln, por el pago realizado se retendrd en la fircnte sobre el 100% de las 
primas cle cesidn o reaseglo'os contratttdos." 
2. Sustitfyase en el numeral 9 1a frase "las atotas o cdnones" pot "los costos o 
gastos". 
Articulo 13.- Sustitiyase el articulo 27 por el siguiente: 
"Art.27.- Impuesto a lo renta finico para las actividades del sector bananero.- Lcts 
ingresos provenientes de la producci1n, cullivo, exportaci1n y venta local cle 
banano segtin lo previsto et't este artia o, inchryentlo otras mttsdceas clrc se 
prorluzcan en Earutlor, esttr.rdn sujetos a tu't impuesto a la renta fmico confurme a 
la s si guientes dispo s ic ione s : 
1. Venta local de banano produciclo por el mismo xrjeto pasivo. 
En e.ste caso la tarifa serd de ha,sta el 2o/o de las vettus bnftas, las qtte no se podrdn 
ctr.lcuktr con precios inferiores al precio mlnimo de sustentaci1n fijado por la 
afioridad nacional de agriailtura. La tarifa podrd modificarse mediante decreto 
ejeaftivo, misma que podrd establecerse por segmentos y enLrarti en vigencio a 
partir del sigttiente periodo fiscal de xt publicaci1n, dentro de un rango de entre el 
1,5% y el 2%. 
2. Exportaci1n de banano no producido por el mismo sujeto
PRESIDENCIA DE LA REPfBLICA 
En este caso la tariJa serri del 2Va del valor de las exportaciotres, las qtrc no se 
podrdn calcular con precios inferiores al precio minimo referencial de exportaci1tt 
fijado por la atLtoridad nacional de agriailtttra. 
3. Exportaci6n de banano producido por el mismo sujcto pasivo. 
Ett este caso el imptrcsto serti la suma de dos componentes. El primer componente 
consistirti en aplicar la misma tari.fu, establecida en el numeral I de este artictio, 
al resultado de multiplicar la cantidad comercializada por el precio mlnimo de 
sustentacidtx fi.jado por la autoridad nacional de agriuilttra. El segturdo 
componente resultard de aplicur la tarifu cle hasta el 1,5o/o a las exportaciones, las 
que no se podrdn colcu.lar con precios inferiores al precio minimo referencial de 
ocportaci1tx fijado por la arfioridad nacional de agricultura. M ecliatzte decreto 
ejecutivo se podrd modificar la tarifa del segundo compotxetxte y establecerla por 
segme,xtos y entrard en vigenciu a partir del siguiente perlodo fiscal de su 
pttblicaci6n, dentro de un rango ele entre el 1,25% y el 1,5Vo. 
4. Exportaci1n de banano pr-tr meclio cle asociaciottes de pequeiios y medianos 
productores. 
En este caso la venta local de cada productor a la asociaci1n aten'clerd a lo 
dispuesto en el rutmeral 7 de este articulo. I'as exportaciones, por su parte, estardrt 
sujetas a la tarifu del 1,25o/o. Las exportacione, no se podr"dtr calcular cott precios 
inferiores al precio minimo referencial de exportaci1n fiiaclo por la autoridad 
n acionttl de ogria tttra. 
Sin perjuicio de lo indicado en los irtcisos anteriores, las exportacio es a partes 
relaciorzadas no se podrdn cala ar con precios inferiores a un lindte indexado 
trimestralmente con urx indicador internacional El Servicio de Rentas Interflos, 
mediante resoluci1n de cardcter general, establecerd la metodologia de indextr.ci1tt 
y senalard el indicaclor aplicado y el vaktr obtenfulo. El valor inicial de este lfmite 
serd de 45 centavos de ddlar de los Estaclos (Jttidos de Amdrica por kilogramo de 
batzcutct de calidad 22xu. Las equivalencias de este precio para otras calidades de 
banano y otras musdceos seriitt establecidas t€cnicamente por la atnoridotl 
naciort al de agriatltura. 
El impu.esto estoblecido en este articulo serd declarado y pagaq? en la forma, 
medios y plazos que eslablezca el rcglamet o Lt esla ley. Curdo tm mismtt 
contribuyente obtenga ingresos por mds de una de las auividades s1,ladas etx este 
[v.Ls--
PRESIDENCIA DE LA REPUtsLICA 
urticltlo Lt obtenga otros ingresos, deberd calcular y declarar su impuesto a kt rentu 
por cadct tipo de ingreso gravado. 
Los agentes de retenci1tt, efectuardn q estos colxtribuyentes tum retencifll 
equivalente o las tarifas senaladas en este arttculo. Para la liclttictaci1n de este 
impuesto tinico, esta retenci1n conslituird crddito tributario. 
Los contribuyentes que se decliquen exclttsivamente a las activiclacles seiialadas en 
este arttcl.lo estor(in exentos de calcular y pagar el atzticipo del impuesto a la renta. 
En aquellos casos en que los contribLryentes tengan actividades adicionales a lu 
produccidn, ailtivo y exportacirin cle banano, para efectos del ctilculo tlel anticipo 
del irnpuesto a la rentu, tto considerar(in los ingresol coslos y gustos relaciolaclos 
con los actividades senaladas, de conformidad con lo estoblecido en el reglamenlo 
a esta ley. 
Otros subsectores del sector at{ropeanrict, pesclttero o aumaitor podrdn acogerse 
a este r€gimetx para su fase tle prodttcci1n, cuanclo el Presiclente de la ReprtNica, 
mediante decreto, asi lo disponga,, siempre que exista el informe sobre el 
r:orresporuliente impacto liscal de la Directora o Director General del Servicio tle 
Rentas Internas. Las tarifas sertin fijadas mediante decreto ejeattitto, tlentro elel 
rango de entre 7,5o/o y el 27o." 
Articulo 14.- Sustitriyase el articulo 28 por el siguiente: 
"Art. 28.- Ingresos por contratos de constrtrccidtt.- Los contribuyentes qtrc 
obtengan ingresos por contrato.s de constnrcci1n liquidardn el imptLesto en base a 
los resultados que arroje su contabilidad en aplicaci1n de las normos contables 
correspondientes. 
Cuando los contribuyentes no se e cuentren obligurlos a llevar contabilidad o, 
,siendo obligctclos, la misma no se ajuste a las tlisposiciones t1cnicas contables, 
legales y reglamentarias, sin perjuicio tle las sanciones o que hubiere lugar, se 
presumird que la base imponible es igual al 157o del total del contrato. 
Los honorarios que perciban. las personas naturales, por tlirecci1tr tdcnica o 
administruci1t't, cotlstituyen ingresos cle servicios profesionales y, por lo tLtrxto, no 
estdn sttjetos o las normas de este articulo. " 
t 
t i,., 
t'- 
Articulo 15.- Sustittiyase el articulo 32 por e1 siguiente: 
10
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
"Art. 32.- Seguros, cesiones y reoseguros contratados en el exterior.- El impuesto 
qtre cotespottda liqtddar, en los casos ett que la norma pertinerfie factilte contratar 
seguros con sociedades extranjeras no autorizadas para. operar etx el pals, sercl 
retenido y pagado por el asegurado, sobre tm.a base imponible equivalente a la 
ctrarta parte del importe de la prima pagada. En caso de que las sociedades 
extranjeras seiialadas sean residentes, estdn cortstittddas o nbicatlas ett tut paratso 
fiscal o jurisdicci6n de menor imposici1n, la retenci1n en la fnente se efectuarcl 
sobre el total del importe de la prima pagada. 
El impu,esto qlte coruespotlda liquidar en. kts casos de cesi1n o reaseguros 
contratados con sociedades que no tengan establecimiento permdnentc o 
represetxtaci1n en Ecuador, serd retenido y pagado por la compafi.ta asegtradora 
cedente, sobre una base imponible equivalente al 257o, 50% 6 100% del importe de 
la primtt pagada, conforme el numeral 6 del articulo 13 de esta Ley. De este molxto 
no podrd deducirse por concepto de gastos ningtinvalor." 
Artfculo L6.- Realicese las siguientes reformas en el articulo 37: 
1. Eliminese el primer inciso del articulo 37 y, en su lugar, ins6rtese los siguientes 
incisos: 
"Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituitlas en el Ecuador, asi 
como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el pais y los 
establecimientos permanentes de ,sociedades extranjeras no domiciliadas aplicardtt 
la tarifa del 22% sobre su base imponible. Nct obstante, la tarifa impositiva serd del 
2570 sobre la proporci1n de base imponible qtrc cotesponda a la participaci1tt 
directa o indirecta de socios, accionistas, partfcipes, beneficiarios o similares, qr.t e 
sean resiclentes o se etxcuentren establecidos en paraisos fiscales o regimenes de 
menor imposici1n, se gtin corresponda con. la nqturaleza de la sociedad. Si dicha 
participaci1n. excede del 50o/a la tarifa del 25% serd aplicable a toda la base 
imponible. 
Asimismo, aplicard la tarffa del 25% a toda la base importible la sociedad que 
ilrcumpla el deber de inlbnnar sobre su composici1n, societaria, sus participes, 
cotxstituyentes o beneficiarios, conforn'te lo Erc establezca el reglamento a esta Ley 
y las resoluciones qtrc emita el Servicio de Rertas Internas; sin perjuicio cle otras 
sanciones qu.e ftrcren. aplicables. " 
2. Sustitriyasc cl pcnriltimo inciso por elsi8uiente: 
t+- 11
PTTESIDENCIA DE LA RNPUBLICA 
"Cuando mut societlatl otorgue a uts socios, accionistas, participes o beneficiarios, 
pristttmos tle dinero, o a alguna de stLs partes relacionaclas pristamos no 
comerciales, esta operaci1n se cotlsiderard como pago de dividenclo,s attticipados y, 
por consigtdente, la sociedad deberti efectuar la retencidn correspondtente a la 
tarifo prevista para .sociedades sobre el rur.;nto de la operaci1n. Tal retencidn serti 
tleclttratla y pagodct ol mes siguiente de elbctuada clentro de los plazos previstos en 
el reglamento y constitldrd cridito tributario para lcL socieclacl en su tleclaraci6rl 
tlel impuesto a la renta. " 
3. Sustitriyase el [ltimo inciso por e1 siguiente: 
"A todos los efectos previstos en las normas tributarias, cttonclct se haga reJerencia 
a la tarifa del irnpuesto a la renta de sociedades, enti4ndase a acptellas seiialadas 
en el primer inciso del presente urtiu o segtin corresponda. " 
Articulo 17.- Sustitdyase el articulo 39 por el siguiente: 
"Art.39.- Ingresos de no re.sidetttes.- Los ingresos gravobles de no residentes que 
no sean atribtdbles u establecimientos permanentes, siempre que no tengan Lux 
porcentaje cle retenci6n espectJico establecido en la normativa tributttria vigente, 
enviados, pagados o acreditados en ctrcnta, clirectamente, mediante 
compensaciones, o con la mediaci6rt de enti[kt(les financieras u otros 
intennediarios, pagardn la tarifa getterttl prevista para sociedades sobre dicho 
ingreso gravable. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos prtr 
personas residentes, constitrddas o ubicadas en paraisos fiscales o jttrisdicciones de 
menor imposicidrt, o estdn sujetas a regimenes fiscales preferentes, se les aplicard 
una retenci1tl en la f7rcnte equivalente al 257o. 
Los beneficiat'ios de ittgres()s en concepto de utilirlncles o cliviclendos que se envien, 
paguett o ttcretliten al exterior, directamente, mediante compensnciones o c61 la 
metliaciin cle entidades financieras u otros intermediarios, pagartin la tariJa 
general prevista pora sociedades sobre el ingreso gravable, previa la declLtcci6n de 
los cr€ditos tributarios a los que tengan derecho segfin el articulo precedente. 
El impuesto contemplado en los inciso,s anteriores serd retenido en la fuente. 
E.stardn sujetas ol pago cle la tarifu general prevista para sociedacle,s sobre el 
ingreso gravable, las ganancias obtenidas por una socieclacl o por una persona 
natttral no residente en Ecuador, por la enajenu1i6tt rlirecta o indirecta de 
acciones, participaciotxes, otos derechos represeilptivos de capital u otros 
( V--0"
PRESIDENCLA DE LA REPfBLICA 
derechos que permitan la exploraci1n, explotaci1n, concesiin o similares; tle 
sociedades domiciliadas o establecimientos permanetxtes etx Ecuador. 
Para efecto de este impuesto, la sociedad domiciliada o el establecimiento 
permanente en Ectmdor cuyas acciones, participaciones y otros derechos seiialqdos 
en este artia o que ftteron enajenatlos directa o indirectamente, serd sttstitttto del 
contriblryente y como tal serd responsable del pago tlel imptrcsto y del 
atmltlimiento de sus deberes formales. 
Articulo 1E.- Agr6guese a continuaciSn del articulo 39 el siguiente: 
"Art. 39.2.- Distribuci1n de dividendos o utilfulades.- El porcetttaje de retenci6n de 
dividendos o utilidacles qu.e se apliEte al ingreso gravado serti establecido por el 
Seruicio de Rentas Interwls mediante resoluci6n de cardcter general sin que supere 
la diferencia entre la mdxima tarifa de impuesto a la renta para personas natw"ales 
y la tarifu general de impuesto a la renta prevista para sociedades." 
Articulo 19.- Agr6guese a continuaci6n del artfculo 40A el siguiente articulo: 
"Art.408.- Obligaci1n de informar y declarar sobre la enajenaci6n de acciones, 
participaciones, otros derechos representativos.- El Servicio de Rerfias hfiernas, 
mediante resohtci1rl de carticter general, establecerri el contenido, forma y plazos 
para que las sociedades domiciliadas o los establecimientos pernxanetxles etx 
Ecuador atyas acciones, participaciones, otros derechos represetxtativos de capital, 
u. otros derechos que permito.n lu. exploracidn, explotaci1n, concesi1r't o similares, 
que fueron enojenodos, presefltetx la inlbrmacidn referente a diclms transacciones. 
La falta de presentaci6n o presentaci1n con errores de esta informctci1n se 
sancionard cotl. Lul multa del 57o del valor de mercado de la transacci1tt. 
Los responsables de este impuesto a la renta rtnica deberdn liquidurlo y pagarlo en 
la forma, plazos y condiciones que establezca el reglamento." 
Articulo 20.- Al final del literai b) del numeral 2 del articulo 41, agrdguese el siguiente 
inciso: 
"Para eJ'ecto del cdlculo del anticipo del impuesto a la renta, los contribtryefites 
comprendidos en el literal b) del rutmeral 2 del presetxte articulo, que por 
aplicaci1n de Normas Internacionales de InJormaci6tt. Financiera (NIIF), 
ruantengan activos revaltmdos, no cottsiderftrtitt para efectuar dicho cdlailo, el 
valar del revahio efectuadct, tanto p(tra et rup del activo coruo para el patrimortio. 
il 
tL-Jr_ V13
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
Se poclrdn exchtir otras tfectaciones por aplicaci6n de NIIF cle conformidad con el 
reglomento. " 
Artfculo 21.- A continuaci6n de1 articulo 48 agrdguese el siguiente: 
"Art. (...) Cuctnclo la sociedad que distribuye los dividendos o utilidatles incumple 
el deber de it{ormar sobre su composicidn societaritr previsto en cl reglamento se 
prexrmird que el beneficiario efectivo del ingreso es tum persono natural residente 
en l)cuatlor, procedientlo la retenci1tl del impuesto a la renta sobre tlichos 
dividentlos y utilidades conforme a las disposiciones de e,sta ley, sin perjticio de las 
s ancione s cor re spondientes. " 
Articulo 22.- A continuaci6n del articulo 74 agr6guese e1 siguiente: 
"Art. (...).- IVA pagado por personas adttltas mdyores.- Las personas adultas 
mayores tendrdn derecho a la devoluci1n del IVA pagaclo en la adquisici1r.t de 
bienes y servicios de primera necesidad, de uso y cotlsumo personal, conforme las 
definiciones, limites, requisitos y plazos est(Lblecidos en el reglamento a esta Ley. El 
Servicio de Ret as Intentas, metlitutte resohtci1n de cardcter general, establecerti 
el procetlimietlt() paro su devolttci6n. " 
Articulo 23.- Agr6guese en e1 segundo inciso del nfmero dos del numeral segundo de1 
articulo 76 cl t6rmino "y ex aduana" a continuaci6n clel texto "del precio exfdbrica". 
Articulo 24.- En el articulo 76 efectiese las siguientes reforrnas: 
1. Agr6guese el siguiente inciso a continuaci6n del tercero: 
"Cuando la estructura tle negocio clel sujeto pasi.vo incluya la fabricaci6n, distribuci1n 
y comercittlizttcidn tle bienes gravados con este impuesto, para el cdlculo clel precio ex 
fdbricct, se excluir(i la utilidad marginada de la empresa." 
2. Eliminese e1 riltimo inciso. 
Artfculo 25.- Sustitfyase la tarifa especifica de1 prod 
articulo 82 por la siguiente: "0,1310 USD por wtidad". 
cigarrillos del grupo V del 
14
PRESIDENCIA DE LA REP{IBLICA 
Articulo 26.- Incorp6rese e1 articulo 116 con el siguiente texto: 
"Art. 116.- Facriltese al Servici.o de Rentas Intenzas para que, mediatxte acto 
normativo, establezca las tasas necesarias para el atmplimiento cle lo seiialado etz 
el articulo 87 de la presente Ley." 
CAPiTULO UI 
REFORMASAL CoDIGO ORGANICO DE LA PRODUCCIoN, 
COMI'RCIO B INVERSIONES 
Articulo 27.- Agr6guese a continuaci6n del primer inciso del articulo 25 el siguiente inciso: 
"Se podrd establecer en. los contratos de irwersiitt, los atmpromisos del Estado que 
sean flecesarios para el desarrollo de la nueva inversi6n, los mismos qtrc serdn 
previamente aprobados por el ente reclor de la materia etx que se desarrolle la 
inversi1tz. Se podrd considerar a los contratos de concesiritt u otros tittilos 
habilitantes como parte de los compromisos qLrc constardn en el cofiffdto de 
inversi6n. " 
Articulo 28.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 26 el siguiente capitulo: 
"Cap{nio (...).- Incentivo de estabilidad tributaria en contratos de inversi1n 
Art. 26.1.- Ambito de aplicaci6tt.- Las societlades que realicen inversiones para la 
explotaci1n de mineria metdlica a gran escala, de aamdo u las condiciones que se 
establecen en el presente cap[tukt, tendrdn derecho a beneJiciarse de la estabili.datl, 
tributaria, por un tiempo determinado, a partir de la suscripci1n de ufl contrato de 
inversi6n. 
Dicha estabilidad tribtLtaria tambi4n podrti ser concedida a peticitin de parte, en el 
contrato de inversi1n de las socieclade.s de otros sectores, incluyendo a las 
industrias bdsicas, que realicen, int ersiones productivas de lrascendental 
importancia para el desarrollo del pais,, siempre que: 
1. El monto tle la inversi6tx sea mayor a 700 millones de ddlares 
2. Cuenten con Lul. 
el dmbito de la i 
realizado por el Miu,isterio con competencias en 
bre los betteficios econdmicos qtte reportard diclta 
iruersi6n para el pais; y, 
15
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
3. CtLenten con la autorizaciln del Presitlente de la Repfiblica poro la wscripci1t.t 
de wt contrato en el cual se regulardn los requisito,s, montos y plazos para realizar 
la inversi1n asi como los compromi,sos ttsttmickts por el inversor. 
No podrdtt. acceder a este benelicio los adninistraclores y operaclores de ZEDES. 
Art. 26.2.- Las tarifas aplicables de impuesto a kt renta para sociedade.s qtrc 
stLscriban contratos cle inversi1n Ete les concedan estabilidad tributaricr, sertin las 
siguientes: 
a) Para las sociedades que realicen inversiones para la explotaci1tl de miner[a 
metdlica a gran escaln y que adopten este incentivo, serd del 22o/o. 
b) Pttrtt kts sttciedades de otros sectores que realicen inversiotzes prodtLctivas de 
trascendental importancia para el desarrollo del pa{s clue oclopten este incentivo, 
serd del 25o/o. 
Art. 26.i.- Alcance de la estabilidad tributoria.- La estabilidad tribLttario, se 
limitard.: 
a) Para eJ'ectos de impuesto a la renta, la e..stabilidad se extenderd sobre todas las 
normas clue permiten determinar la base imponible y la aLant[a clel tributo u pogor, 
vigentes a la lecha cle sttscripci6n del contrato de inversiln. No aplicarci sobre 
rlormas rekretxtes a fucultades, procedimientos, m€todos y deberes fonnales qtrc la 
atlministraci6n tributaria emplee y establezca para el control y el ejercicio de xrs 
competencias. 
b) La estabilidad tributaritt potlrd hacerse extensiva al impue.sto a lo salid.a de 
divisas y otros impttestos directos nacionales, exclusivamente re.pecto de las tarifos 
y exenciones de cada impuesto, vigentes a la fecha cle suscripci1n (lel conffcto de 
inversi6n. 
c) En el caso de las sociedades qtLe realicen inversiones para la explotaci1n de 
mineria metdlicct a gran escttlu, arya proclLtcci1rt se clestine a la exportaci6n, 
tambidn podrdn obtener estabilidad tributaria clel irnpuesh al valor agregado,, 
exchtsivunente respecto de stts tariJas y exenciones. 
Art. 26.4.- Vigencia.- El plazo de vigencia de h estabilidctd tributaria serd como 
mdximo, el plazo del conlrato de inversirin sttscrito, de conforrnidnd con lo 
establecido en este C6digo. 
 
It- ru
PRESIDENCIA DE LA RE,PUBLICA 
Art.26.5.- Pdrdida del incentivo.- Sin perjuicio de los sanciones previstas en este 
C(ttligo, en caso de que los requisitos, montos y plazos para realiznr la inversi1rt, 
ylo los compromisos asumidos por el inversor en relaci1rt con el contrato de 
inversidtt, fueren inatmplidos sitt Luxa causa justificada aparente, la Secretarla 
Ticnica del Consejo Sectorful de la ProdtLcci6n. notificarti al inversor de la pdrdida 
del derecho a la estabilidad tributaria previsto en este cap{ttilo, de acu,erdo con el 
procedimiento qLrc para el efecto se establezca en el Reglamento. 
Utm vez suscrito Lm contrato de irwersi6n. que otorgtrc el derecho a bene[iciarse de 
la estabilidad ffibtiaria, el inversor no podrti renunciar al beneficio, el aml sokt 
podrd darse por termitmdo por las ctutsales previstas legalmente." 
Articulo 29.- Agr6guese en el inciso tercero del literal c) del articulo 36, a continuaci6n de 
la frase "Estos limites no se aplicardn para los productos ohtenidos e/x" lo siguiente: 
"sectores econdmicos detenninados como industrias bdsicas y". 
Articulo 30.- Sustitriyase en el articulo 43 c1 punto final por una coma y a continuaci6n 
agr6guese ia siguiente frase: " excepto en el caso de Ete el administrador sea L xa empresa 
pfiblica o de economia mixta.". 
Articulo 31.- Agr6guese a continuaci6n del Titulo I del Libro V, antes del articulo 96, el 
siguiente texto: "Capitulo I". 
Articulo 32.- A continuaci6n de1 articulo L02,, agr6guese el siguiente capitulo: 
"Capittilo II 
Del fomento y promoci6rl de las industrias bdsicas 
Art. (...). Sin perjuicio tle los incentivos para el de.sarrollo prodttctivo y fomento a 
las exportaciones establecidas en el presente Crjdigo, el Estado promocionarci las 
industrias bdsicas que aproveclten las materias primas provenientes de los recursos 
naturales renovables y no renowtbles, transformdndolos en prodttctos que luego 
sean requeridos por otras industrias para la fabricaci6tt de productos intermedios y 
finales. Para los Jines del presente Cddigo, se entenderdn como industrias bd.sicas a 
los sigtdentes sectores econdmicos: 
a. Furtdici1rl y refinaci1n de cobre ylo aluminio; 
b. Fundici1rz siderfirgica para lalproducci1n de acero plontt; 
c. Relinaci1n tle hidrocarbt rrr; [ 
d. lndustria pcroqrtimica; 
.l^ 
V t7
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
e. Ittdustria de celulo.ta; y, 
f. Construcci1tt y reparttci1n de embarcaciones nayales. " 
Articulo 33.- Agr6guese al final de las Disposiciones Transitorias del C6digo Org6nico de 
Ia Producci6n, Comercio e Inversiones, la siguiente: 
"Vig€sima sexto.- Los sociedades constituidas arfies de la vigencia del C6digo 
Orgtirticct de la Proclttcci1n, Comercio e Inversiones tlte realicen la adquisici1n de 
activos fijos rurcvos y productivos, tendrdn tlerecho a la deducci1n del ciento por 
ciento (100o/o) adicional del costo o gasto de clepreciacidn aruml que generen 
dichas inversiones durante cinco (5) aiios contados desde Ete se produzca el inicio 
de su uso prothrctivo. 
Poro aplicar este beneficio: 
a. La inversiin producto de kr aml se adqtLierat't activos fijos, rurcvos y prodttctivos, 
deberd e.fectuttrse tlentro de tmo de los sectores econdmicos prioritarios para el 
Esttrtlo, definidos por este C6digo. 
b. El mero cambio de propiedacl de activos productivos, que ya se encuentt an en 
Jtutcionamiento u operaci6tt, no implica inversi1rt rurcva. 
c. Nct serci aplicable el beneficio previsto en esto disposici6tt arundo los activos 
fijos, twevos y productivos, han sido adquiritlos para tener derecho a otros 
beneficios ya previstos en la ley tributtu"iq, tales como la reducci1n de la tori.fa por 
reinversidrt de utilidade.s o kts dechLcci.ones adicionales por costos o gastos de 
depreciaci6tt. 
Lo esttrblecid.o en esta Disposici6n TransitoricL serti considerado wt incentivo 
general de los previstos en el arttculo 24 cle este C6digo. 
El plazo de vigencia de esta l)isposici1n Transitoria serd de diez (10) aiios 
contados desde el aiio siguiente al de vL prtblicaci1n en el Rtgistro Oftcial.', 
CAPITULO IY 
REFORMAS A LALDY REFORMATORIA PAIL{ LA 
EQUIDAD'I'RTBUTARIA DEL ECUADOR 
Articulo 34.- En el articulo 159, efectriese 1as siguientes r-.for*or' t-- 
18
PRESIDENCIA DE LA REP(TBLICA 
1.- Al final del inciso tercero agr6guese lo siguiente: 
"Podrtin beneficiarse de la exenci1n determinada en este inciso, exclusir)amente aquellos 
crdditos destinados a los segmentos que se establezcan para el efecto, y que atmplan los 
plazos, condicinnes y otros requisitos determinatlos por el Comitd de Politica Tributaria." 
2.-En el sexto inciso sustitriyase la frase "al menos un aflo en el pafs" por "en el pais, como 
minimo el piazo sef,alado por el Comit6 de Politica Tributaria, que no podr6 ser inferior a 
un aflo". 
3. Sustitriyase el inciso s6ptimo por el siguiente: 
"Tambi€n. estdn exonerados los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos 
financieros, ganancias de capital y capital de aquellas irpersiones efectrmdas en el 
exterior, en tltulos valor emitidos por personas jttridicas domiciliadas en, el Ecr.tador, qtrc 
hayan ingresado en el pais y permanecido como mtnimo el plazo senalado por el Comitd de 
Politica Tributaria, que no podrd ser inferior a un. afio, d.estinadas al financiamiento de 
vivienda, de microcridito o de las inversiones previstas en el C(ttligo de la Prodttccirin. No 
aplica esta exenci1n arundo el pago se realice directa o indirectamente a persotxas 
naturales o sociedades residentes o elomiciliaclas en el Ectmdor, en paraisos liscales o 
reg{menes fiscales preferentes o entre partes relacionadas. 
Pctdrcin benqftciarse de las exenciones determinadas en los dos irtcisos anteriores, 
exchtsivamente aquellas inversiones que se encuetxtren en los dmhitos que se establezcan 
para el efecto, y que atmplan los plazos, condiciones y otros requisitos determinados por 
el Comitd de Politica Tributaria." 
Articulo 35.- En el articulo 160 sustitfiyase la frase "de la acreditaci6n o depdsito, o el 
monto del cheque, transferencia o giro al e.yterior. " por la frase " acreditncirin, depdsito, 
cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro ntecanismo de extirtci1n de 
obligu.ciones cuando estas operaciortes se realicen hacia el exterior. " 
Articulo 36.- Agrdguese el siguiente literal al final del articulo 180: 
"j) Los predios que sean utilizados en actividades de producci1n de bttrttuzo o de 
otros sectores o sttbsectores que se acojan al rigimen del impttesto a la renta tittico 
de conformidad con el articulo 27 de la Ley de R(gimen Tributario Intertxo." 
Articulo 37.- Sustitfyase el numeral 2 del artfculo 183 por el siguiente: 
"2. La terrcncia cle inversiot", 
extcrior." tr 19 
"ltrr/
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
CAPITULO V 
ITEFORMAS A LA LEY PARA LA REFORMA DE LAS T]INANZAS PUBLICAS 
Artfculo 38.- En e1 literal e) de la Disposici6n General S6ptima agr6guese un inciso final 
que establezca io siguiente: 
"Tambidrt procede la incautaci1rt definitiva etx caso de mantener productos para la 
vefita que fio tengan componentes de mttrcaci1n y segttriclad establecido,s en kt 
normativa tributaria vigente. Los productos tncautados serdn destruido,s. " 
CAPiTULO YI 
REFORMAS A LA LI]Y DE ABONO TRIBUTARIO 
Articulo 39.- En e1 articulo 7 eliminese el cuarto inciso. 
CAPiTULO YII 
REFORMAS A LA LEY DE MINERi{ 
Articulo 40.- En el articulo innumerado a continuaci6n del articulo 127 realicese ias 
siguientes modificaciones : 
1. Al final del primer inciso eliminese la siguiente frase "y pagar el cLerecho de 
registro corre.spondierfie al uno por ciento (1o/o) del valor de la trtutsacci1n,, y en 
su lugar agr6guese un punto final. 
2. En el segundo inciso climinese la frase "y al pago del respectivo derecho', . 
CAPiTULO VIII 
REFORMAS A LA LEY DEL ANCIANO 
Artfculo 41.- Sustitriyase el inciso primero de1 articulo 14 por el siguiente: 
"Toda persona muyor de sesenta y cir.tco afios de edad y cctn ingresos mensucies 
estimctdos en tm mtiximo de cinco remuneraciones bdsicas unfficadas o qtLe tuviere 
un patrimonio que no exceda de clLLinientas remunerafiones brisicas unificaclas, 
estard exonerada del pago de impuestos fiscales y rumipales. En cu unto tt los 
 {t ,,
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
impuestos admini,strados por el Servicio de Rentas Internas se estard a lo dispuesto 
en las normas tributarias correspondientes. " 
CAPiTULO IX 
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES 
Artfculo 42.- Sustitriyase ei articulo 78 por el siguiente: 
"Art. 78.- Impuesto al valor agregado.- Las personas con discapacidad tienett dereclto a 
que el impuesto al valor agregado que paguen ett la adquisici1n de bienes y servicios tle 
priruera neces lad, tle uso y consumo personal, les sea reintegraclo de conformidad con las 
definiciones, l{mites, requi.sitos y plazos establecfukts en el reglamento respectivo. El IVA 
pagado en adqtkiciones locales, para su uso personal y exchtsivo de cu.u.lEr.iera de los 
bietres establecidos en los ntimeros del I al 8 del Arttculo 74 de esta Ley no tendrdn limite 
etx cuanto al monto de su reitttegro. 
El beneficio establecido etx este articulo, que no podrd extenderse a mds de tut. beneficiario, 
tambidn le serd aplicable a los sttstittttos. " 
CAPITULO X 
REFORMAS A LA LEY REFOKIUA-TORIA A LA LDY FORESTAL Y DE 
CONSERVACI6N DE ANBAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE 
Articulo 43.- A contimraci5n del articulo 56 afl6dase el siguiente: 
"Art. (...).- Incentivo econdmico para la forestaciirt y reJorestaci6tt cort fines 
comerciales.- Establ1cese el itrcentivo econdmico para la forestaci6tt y 
reforestaci1n, con, fines comerciales, el uml cotxstitltye Lula transferencia econdmica 
directa tle cardcter no reembolsable Erc entrega el Estado ectmtoriano a travds del 
Mirtisterio de Agricultura, Ganaderia, Aataatl ffa y Pesca, MAGAP, a la personas 
naturales y juridicas y a la.s organizaciones que conforntan la economta popttlar y 
solidaria, para desernbolsu.r o reembolsar, de conformidad a la normativa que se 
expida para el efecto, tuta parte de los costos en que incurran para el 
e st ab le cimient o y mante nimi de la plantaciin forestal." 
2t
PRDSIDENCLA DE LA REPUBLICA 
Artfculo 44.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 107 1o siguiente: 
,, DISPOS rcIONLS GENERALES 
PRIMERA.- El Estado clestinard arutalmente rma asignaci1n en el PrenLpuesto 
General para otorgur el incentivo a qtrc se refiere esta ley, de acuerdo a los 
recluerimientos clel Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Aamcultura y Pescu. 
SEGUNDA.- El Ministro de Agriaitttra, Ganutleria, Aama ttLra y Pesca expedird 
la normativa para determinar los requisitos, procedimierltos y condiciones relativas 
al otorgamientct y udministraci1n del incentivo, selecci1tx de los beneficiarios, entre 
otros qtrc se establezcan. " 
Articulo 45.- Agr6guese a continuaci6n de la Disposici6n Transitoria Segunda 1o siguiente: 
"TERCERA.- La duraci.dn clel programa de incentivos para kt forestacifn y 
reforestaci1rt con fines comerciales serd de treinta (30) uiios contuclos a partir de la 
vigencia de la presente reforma con la finalidad tle incentivar al menos el 
establecimiento de treinta mil (30.000) hectdreas anuales. " 
CAPITULO XI 
REFORMAA LA LEY DEL SECTOR CAFETALERO 
Artfculo 46.- Eliminese e1 literal b) del articulo B. 
DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta la expedici6n del respectivo Decreto Ejecutivo 
seflalado en eI articulo 27 de la Ley de R6girnen Tributario Interno, se aplicar6n las 
siguientes tarifas: 
a) Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo en caj as por semana. 
o/a Impuesto 
fracci6n bdsica 
9o Impuesto 
excedente 
De 3.001 a 
10.000 
De 10.001 en 
adelante 
1.,675Va
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 
b) Tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano producido por el mismo 
sujeto pasivo en cajas por semana: 
Nfmero de cajas 
por semana 
7o Impuesto 
fracci6n bdsica 
Vo Impuesto 
excedente 
Hasta 3.000 1,250/o 
De 3.001 a 10.000 1.25o/o 1.25o/o 
De 10.001 en 
adelante 
1,25% 1,5% 
DISPOSICION FINAL.- I-as disposiciones de la presente Ley entrardn en vigencia desde 
el dia siguiente al de su publicaci6n en e1 Registro Oficial. 
Dado en 
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Proyecto de Ley organica de incentivos a la produccion y prevencion del fraude fiscal

  • 1. 8rr 1a6p 595 llllllrfirll!ll[|$rililfitr 197277 WQCRPW6NFL 2A noy"201l 1|i27 (ORRTA DELGADO RATAEf PRESIDETE COXSrt rlrClo.!a! PTiESiDENCIA DE LA RgPUEL]CA Oficio No. T.7140-SGJ-14-882 Quito a, 28 de noviembrc de2014 Seflora Gabriela Rivadeneira Burbano PRESIDENTA DE I.,,A ASAMBLEA NACIONAL En su despacho De mi consideraci6n: De conformidad con el artfculo 140 de la Constituci6n de la Repriblica y el articulo 59 de la Iry orgdnica de la Funci6n Legislativa, envio a la Asamblea Nacional, con la calidad de ursente en materia econ6mica, el proyecto de LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A I-A PRODUCCIoIV Y PNNVITNCIdN DEL I{'RAUDE FISCAL, asi como la correspondiente exposici6n de motivos y el oficio No. DM-MF-2014- 062'7, suscrito por el Economista Fausto Herrera, Ministro de Finanzas, para su conocimiento, discusi6n y aprobaci6n. Adicionalmente, atento a Io dispuesto en el numeral 6 del articulo 134 de la Constituci6n, delego al doctor Alexis Mera Giler, Secretario General Juridico de la Presidencia de la Repriblica, para que participe en mi representaci6n, en los clebates legislativos para la aprobaci6n del referido proyecto de ley, de considerarlo necesario. Con sentimientos de mi distinguida consideraci6n y estima. Atentamente, DIOS, PATRTA Y LIBERTAD PR.ESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Adjunto lo indicado
  • 2. DM Ministerio de Finanzae Oficio Nro. DM- MF-zor4- 0 62 7 <r.:raii;::a r-.i6{'.i;iir :..i.l.j:,1 Quito, 27 tl0U. efi{ Seflor Doctor Alexis Xavier Mera Giler Secretario Nacional Juridico PRESIDENCIA DE I-A REPOBLICA En su Despacho De mi consideraci6n: En atenci6n a su comunicaci6n, a trav6s del cual solicita que de conformidad con cl articulo 74 ntmero 15 del C6digo Orgdnico de Planificaci6n y Finanzas Priblicas, esta Cartera de Estado emita el dictamen presupuestario respecto del Proyecto de Ley Orgdnica de Incentivo a la Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal. AI respecto debo manifestarle a usted lo siguiente: La Constituci6n de la Repriblica del Ecuador en su articulo 3o3, dispone que Ia formulaci6n de las politicas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Funci6n Ejecutiva. Asi tarnbi6n, ei articulo 3oB de norma antes invocada, determina que ias actividades financieras son un serwicio de orden priblico y tendr6 la finalidad fundamental entre otras, Ia de atender los requerirnientos de financiamiento para Ia consecuci6n de los objetivos de desarroilo del pais, siendo responsabilidad del Estado fomentar el acceso a los servicios financieros y a Ia democratizaci6n del cr6dito. De igual manera, el articulo 3ro de la Carta Fundamental del Estado, determina que Ia finalidad del sector financiero ptblico es la prestaci6n sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros; y que su politica crediticia se orientar6 de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos a fin de impulsar su inclusi6n activa en Ia economia. De otro Iado, efectuado el an6lisis t6cnico respecto al ya referido de proyecto de Ley Org6nica de Incentivo a Ia Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal, se ha podido evidenciar que el mismo, dentro del contexto en el que se enmarca su 6mbito y alcance para su aplicaci6n, es positivo para el pais, derogando y reformado disposiciones legales que responden a un marco legal caduco, disperso, y en algunos casos imposibilitan o retardan ei desarrollo productivo del pais, por lo que, su expedici6n, promulgaci6n y ejecuci6n nos beneficiaria ampliamente toda vez que, evidentemente generaria un mayor ingreso para las arcas fiscales, 1o cual permitiria el financiar el presupuesto general del Estado con recursos provenientes de actividades econ6micas desarrolladas dentro pais que, ademds, incentiva Ia generaci6n de empleo; dicho de otra forma, permitiri dinamizar la econ6mica ecuatoriana. Av. r0 Lie Agu5lu 160' y Bo,i,ra r-',,i.: r t593 2; SSC83C0,, :00 .'sr",C ,E
  • 3. b7 Mini$todo de Finanzas Por 1o antes mencionado, al amparo de las normas constitucionales y legales citadas, realizando el an6lisis que corresponde, Esta Cafiera de Estado, dentro del 6mbito de su competencia, considera que eI Proyecto de la referencia es pertinente, raz6n por 1o cual, eI Ministerio de Finanzas emite dictamen presupues Lario favorable al Proyecto de Ley Orginica de Incentivo a Ia Producci6n y Prevenci6n del Fraude Fiscal, cumpliendo asi con 1o que dispone el nrimero r5 del articulo 74 del C6digo Org6nico de P1anificaci6n de las Finanzas Pirblicas, el cual prev6 que Llno de los dcbcres y atribuciones del ente rector de ias Finanzas Pribiicas es: "Dictaminan' en forma preuia, obligatoria y uinaLlante sobre todo proAecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciln o cualqtLier otro instrumento legal o administratiuo que tenga impacto en los recursos piblicos o que genere obligaciones no contempladas en /os presupuesto tlel sector pitblico no financiero, exceptuando a los Gobierno s Aut1notno s D e scentr alizado s." Particular que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. lir.i-t l.lii(]. .rl-lFi,i,i rlul.l 'tq 1- l;'li:i Av. 10 do Agoslo -1661 y Bolivia Te,l.; i (503 2) 39983C0 1 4CA I 340 .,'{yrr/. finaizas. g 0 b.ec Atentamente,
  • 4. PRESIDENCIA DE LA REPTBLICA EXPOSICION DE MOTIVOS El Estado requiere planificar el desauollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuci6n equitativa de los recursos a travds de politicas econ6micas, tributarias y fiscales. El cambio de la ma'lriz productiva demanda una mayor promoci6n de las exportaciones dando preferencia a aquellas que generen mayor valor agregado y en particular las exportaciones de los pequeflos y medianos productores. En este sentido, es pertinente promover, a travds de reformas normativas alineadas a una politica estatal a largo plazo, la productividad, inversiones tecnol6gicas, productivas y ambientales, asi como reconocer los gastos efectivamente realizados relacionados con estos objetivos. Es evidente que los factores de la producci6n a nivel mrurdial son din6micos y generan nuevas figuras comerciales a las que debe adaptarse la legislaci6n tributaria. A1 efecto, esta ley pretende regular las prdcticas utilizadas por los contribuyentes a nivel intemacional e incluir estructuras econ6micas y financieras acorde con la globalizaci6n, al mismo tiempo que incentivar buenas prricticas ambientales propiciando planes y programas de agroforesteria y reforestaci6n con fines comerciales que genere una sinergia entre el Estado y los contribuyentes. Con el objeto de aplicar los principios tributarios es fundamental identificar y derribar escudos fiscales de los que se valen cieftos contribuyentes para aumentar sus costos y disminuir sus ingresos mediante la erosi6n de la base imponible en perjuicio de las arcas fiscales y la libre competencia, retardando el progreso del pais, tal es el caso de los ingresos por la enajenaci6n ocasional de acciones, que inexplicablemente han estado exonerados del impuesto a la renta desde antaflo. Este proyecto, en definitiva, pretende incluir mecanismos que prevengan y eviten la elusi6n y evasi6n fiscal. Finalmente, en este orden de ideas se pretende fijar reglas claras que otorguen seguridad juridica y aplicabilidad a los beneficios tributarios frcorporados en el C6digo de la Producci6n, fomentando la inversi6n y Ia reconversiOn dila matriz productiva. ,l- V
  • 5. PRESIDENCIA DE I.A REPUBLICA EL PLENO DE LAASAMBLEANACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, en el numeral 5 de1 articulo 3 de 1a Constituci6n de la Repriblica se establece que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar a pobreza, promover ei desarrollo sustentable y la redistribuci6n equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; Que, el numeral 1 del articulo 284, en concordancia con el numeral 7 del mencionado articulo de la Constituci6n de la Repriblica, seflala como objetivos de la politica econ6mica asegurar una adecuada distribuci6n del ingreso y la riqueza nacional, asi como mantener la estabilidad econ6mica, entendida como el mdximo nivel de producci6n y empleo sostenibles en el tiempo; Que, el articulo 26L deLa Constitucidn de la Repriblica del Ecuador establece que el Estado Central tendri competencia exclusiva sobre la politica econSmica, tributaria y fiscal; Que, el articulo 283 de ia Constituci6n de la Repriblica establece que el sistema econ6mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaci6n din6mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonia con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producci6n y reproducci6n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; Que, el articulo 300 de Ia Constituci6n de la Repriblica del Ecuador, establece los principios del sistema tributario, priorizando los impuestos directos y progresivos. La politica tributaria promoverd la redistribuci6n y estimular6 el empleo, la producci6n de bienes y servicios, y conductas ecol6gicas, sociales y econ6micas responsables; Que, de conformidad con el Plan Nacional para el Buen Vivir, es un deber primordial del Estado promover la redislribuci6n equitativa de los recursos y la riqlueza,, incentivar la inversi6n y fomentar el acceso equitativo a factores de producciSn, recursos financieros, tecnologia y conocimiento; Que, el sislema tributario es un instrumento fundamental de politica econ6mica, que adem6s de proporcionar recursos al Estado, permite estimular la inversiSn, {l ahorro, el empieo y ia distribuci6n de la riqraeza; contribuir a la estabilidad econ6m['pa; regular conductas nocivas para la salud e incentivar actividades que preserven el medio flmbiente; Il r--
  • 6. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que, el articulo 306 de la Constituci6n de 1a Repfblica dispone Ia obligaciSn estatal de promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquelias que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeiios y medianos productores; Que, el principio de transparencia del sistema tributario exige el ejercicio efectivo de 1a facultad de gesti6n de los tributos, mediante normas e instrumentos que propendan a la prevenci6n de la evasi6n y elusi6n tributaria, en el 6mbito nacional e internacionai, desincentivando prdcticas nocivas de planeaci6n fiscai; Que, el articulo 301 de la Constituci6n de la Repiiblica del Ecuador detelmina que, s61o por iniciativa dc 1a Funci6n Ejecutiva y mediante 1ey sancionada por la Asamblea Nacional, se podrd establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de 6rgano competente se podr6n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones y que ias tasas y contribuciones especiales se creardn y regulardn de acuerdo con la iey; En ejercicio de las facultades que 1e confiere el artfculo 140 de 1a Constituci6n de la Repriblica, expide la siguiente: LEY ORGANICA DE INCENTIYOS A IA PRODUCCION Y PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL CAPITULO I REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO Articulo 1.- En e1 articulo 29 practiquese las siguientes reformas: 1. Sustitiiyase "; y," en 1a parte final del segundo inciso del numeral 1 por ",". 2. Sustitiiyase al final del numeral 2 el punto por "; y,". 3. Agr6guese a continuaci6n de1 numeral 2, un numeral con el siguiente texto: "3. Los strstitu.tos clel contribuyente establecidos expresamente por tma tribtLtaria. "
  • 7. PRESIDENCIA DE I-A REPUBLICA Articulo 2.- En el articulo 152 sustitriyase el numeral 4 por el siguiente: "4. Indicaci1n de la garantia por la diferencia de la obligaci1tt, en el caso especial del articulo sigttienle, nonnada segfin la resohrcidn que la Administracidrt Tribtttaria emita para el efecto." Articulo 3.- En e1 primer inciso del articulo 153 sustitriyase la palabra "seis" por "veinte y cuatro" y en el segundo inciso sustitriyase la palabra "dos" por "cuatro". CAPfTULO II REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Articulo 4.- A continuaci6n dei articulo 4 agr6guese lo siguiente: "Art 4.1.- Residencia fiscal de personas natu.rales. - Serdn considerados residentes fiscales del Ecuador, en rekrencia a un ejercicio fiscal, las persotlos naturales que se encuetxtretx en alguna de las siguientes condiciones: a) Cuand.o su permatxencia en el pais, incluyendo ausencias esporddicas, sea de ciento ochenta y tres (183) dtas calend.orio o mds, consecutivos o no, en el mismo per[odo fiscal; b) No encontrarse en la condici1n. exptrcsta en el literal a) y Ete su pernrunertcia en el pais, incluyendo ausencias esporddicas, sea de ciento ochenta y tres (18j) clias calendario o mds, consecutivos o no, er: cualquier pertodo de doce meses que comience o termine en el ejercicio fiscal, a menos ql,e acredite su residencia fiscal para el pertodo correspondietxte en otro pais o jurisdicci1n. En caso de que acredite su residencia fiscal en un paraiso fiscal o jurisdicci1rt de menor impo,sici6n, dcberd probar que ha permanecido en ese pals o jurisdicci1n al menos ciento ochento y tres (183) clias caletulario, consecutivos o txo, en el ejercicio fiscal correspondiente. No obstante, en caso de que m residenle fiscal en Eamdor acredite posteriormente su resirlencia fiscal en ttn paraiso fiscal o jurisdicci1n de menor imposici1n, 6ste mantendrd la calidad de residente fiscal en Eatador ho.stu. los cirzco periodos fiscales siguientes a la fecha erl q e dejd de cumplir laqlcottdiciones puru ser residente mencionadas en los literales anteriores, a menp que pruebe Ete ha permanecidct en ese pats o jurisdiccidn ul menos ciento oc{tfnta y tres (183) dias calendario, cotrcecutivos o no, en rm mismo ejercicio fiscul; lL-- V
  • 8. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA c) El nitcleo principal de sus actividades o intereses econdmicos racliclLte en Eundor, de forma directa o itdirecta; o, d) Sus relaciones personales mtis estrechas kts mantenga en Eatador. Art.4.2.- Residencia fiscal de sociedades.- Una sociedad tiette residencia fiscal en Eamdor unndo ha sido constituida o creada en tenitorio eantoriano, de conformidad con la legislacirin naciotutl. Art. 4.3.- Residencia fiscal.- En los tdrminos del presente Tttulo, se entender.in indistintamente corno residencia fiscal a los conceptos de domicilio y resiclencia del sujeto pasivo. " Articulo 5.- En el articulo 8 efectriese las siguientes reformas: 1. Agr6guese a continuaci6n del numeral 3 el siguiente texto: "3.1. Los ingresos qtte perciban las sociedades domtciliadas o no en Eamdor y las personas naturales, eamtorianas o extranjeras, residentes o no en el pais, provenientes de la enajenaci1n directa o indirecta de acciones, participuciotrcs, otros derechos rcpresentdtivos de capital u oftos derechos que permitan la exploraci1n, explotaci1n, concesi1n o similares; de societlttcles domiciliodas o eslablecimientos permanentes en Eamdor. " Reempi6cese el numeral 10 por el siguiente: "10. El incremento patrimonial no justificado." Agr6guese el siguiente numeral: " 11. CualEder otro ingreso que perciban las sociedades y las persottas naturale,s nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador." Artfculo 6.- En el articulo 9 cfcctf ese las siguientes reformas: 1. Agr6guese al final del primer inciso del numeral 1 lo siguiente: "Esta exenci1n no aplicct si el beneficiario efectivo, en los tdrminos definidos en el reglamento, es una persorxa natural residente en Eamtlor." 2. Eliminese en e1 numeral 14 el texto ", acciones o participaciones" 2. 3.
  • 9. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Sustitriyase e1 primer inciso del numeral 15 por el siguiente: -1- "15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que tn desarrollen actividades empresariales Lt operen negocios en marclza, conforme la definici1rt que al respecto establece el artfailo 42.1 de esta Ley, ni cuando algwto de los constitltyentes o beneficiarios sean persotxas naturales o sociedades residentes, cotxstituidas o ubicadas en un paralso fiscal o jurisdicci1n de menor imposici1rt. Asi mismo, se encontrordn exerfios los ingresos obtenitlos por los fontlos de ilwersi6tt y fondos complementarios. " 4. En el primer inciso de1 numeral 15.1. a continuaciSn de Ia frase 'Zcrs rendimientos por tlep6sitos a plazo fi.io pagados por las irtstitttciones financieras nacionales a personas naturales " eliminese la frase "y sociedades, excepto a it'tstituciones del sistema financiero". 5. En el segundo inciso del numeral 15.1. a continuaci6n de la frase "De igual forma, lns beneficios o rendimientos obtenidos por persorxas natttales" eliminese la frase "y sociedades". 6. AI final del riltimo inciso del numeral 15.1. sustitfyase el punto final por una coma y agr6guese Io siguiente: "ni cuando los depositantes, los cotrstituyentes o beneficiarios sean personas naturales resirlentes o ttbicadas en. un paraiso fiscal o jurisdiccidn de menor imposicirin." 7. Agr6guese a continuacitjn del numeral 20 los siguientes numerales: "21. Las transferencias econdmicas directas no reembolsables que entregue el Estacks a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agrotbrester{a, relorestaci6ny similares creados por el Estaclo." 22. Los rendi.mientos financieros originados en la dettda p(tblica externa. Articulo 7.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 9.1 un nuevo articulo que diga: "Art. 9.2.- En el caso de inversiones nuevas y productivas ett los sectores econdmicos deterntinados como irfrustrias bdsicas de conformidad con la Ley, la exoneraci1n del pago del impueo a la renta se extenderd a diez (10) aiios, contados desde el primer afio en ll Ute se generen ingresos atribuibles directa y titticumenla n lu nuevu inversion. "Y II -
  • 10. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Articulo 8.- En el articulo l-0 realicese las siguientes reformas: 2. --) - 4. 5. 6. 7. 1. Agr6guese al inicio del segundo inciso de1 numeral 2 Ia frase "Los costos o gastos clerivados cle contratos tle arrendamiento mercantil o leasing, cle aaterdo ct la tdcnica contable pertitxente." y sustitriyase la frase "las antas o cdnones" por "los costos o gastos", y 1a frase "el precio de la opci6tr de compru no sea iguctl" por "el precio de la opciritt de compra sea mayor o igual". Al final del numeral 7 agr6guese el siguiente inciso: "Cuando un contribuyente haya procedido a la rcvaluaciln de octivos la d<zpreciaci1tr correspondiente a tlicho revul{to no serd deducible. " En el inciso segundo del numeral 9 suprirnasc el punto final y agr6guese 1o siguiente: "y atendiendo a los ltmites de remttneruciones establecidos por el ministerio rector del n'ubajo." Sustitriyase el tercer inciso del numeral 11, y 1as condiciones establecidas en este, por el siguiente: "Lo elimirurcidn clefinitivu cle los crdditos irtcobrables se realizard cotx corgo d esta provisi1rl y a los resultados del ejercicio en la parte no atbierta por la provisidn, amnclo se hayan cLmplido las condiciones previstas en el Reglamento." Sustitfyase en el numeral 17 la frase: " durante el plazo tle 5 aiios, las meclianas empresa1 " por la frase: " clurante. el pktzo de 5 aiios, las micro, pequenas y merlianas emprestts " . Sustitfyase ei nirmero 2 del numeral 18 por e1 siguiente: "2) Costos o gastos derivados de contratos de arrentlumiento mercantil o leasing, de acuerdo a la ticnica contable pertinente. " Agrdguese los siguientes numerales al final del articulo: "19. Los gastos por promoci6n y pthlicidad de las micro y peqtteiicts Aquellas empresas no contemplatlus trnteriorntente se sujetardn a los contliciones estableciclus en el Reglamento.
  • 11. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA No potlrdn deducirse los gastos por promoci1n y pttblicidad de alimentos y productos de consumo humano nocivos para la salud, de conformidad cotl lo establecido en. el Reglamento. 20. Las regallas, servicios tdcnicos, administrativos y de consultorta pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas sercirt dedttcibles de aaterdo con, los limites Ete para co.tl,a tipo o en su coniunto se establezca en el reglamento para la aplicaci1n de esta Ley. " Articulo 9.- A continuaci6n de1 articulo 10 agrdguese el siguiente: "Art. (...).- Impuestos difuridos.- Para efectos tributarios se permite el recotzoci.miento cle activos y pasivos por impuestos diferidos, tinicamente en los casos y cottdiciones que se establezcan. en. el regktmento." Articulo 10.- Sustitriyase el tercer inciso del articulo 1L por el siguiente: "No se aceptard ln deducci1n. de p4rdidas por en,ajenaci1n directa o indirecta de activos fijos o corrientes, acciones, participaciones, otros derechos represefltcttivos de capital u otros derechos qtte permitan la exploraci6n, explotacidn, concesi6n o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanefltes en Eamdor, cuando la transacci1rx terxga lugar entre partes relacionadtr.s o entre la sociedad y el socio o stt c1nyuge o sus parientes dentro del atarto grado de consattgu.inidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su cdnyuge o xts parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad." Articulo 11.- Sustitfyase el articulo L2 por el siguiente: "Art. 12.- Amortizaci1n. - Sertl dedu.cible la amortizaci6n de los valores que se deban registrar como activos, de acuerdo a la tdcnica contable, p ra stt amortizaci1tx en mds de un ejercicio impositivo, y que sean necesarios para kts fines del negocio o actividad en los t€rmirtos definidos en el Reglamento. En el caso de los activos intangibles Ete, de auterda con. la tdcnica contable, debatt ser amortizados, dicha amortizacifn se efectuard dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en wx plazo de veinte (20) afios; no serd defurcible el deterioro de activos intangibles cort. vida iltil inclefinida. En el ejercicio impositivo en qtrc se termine el negocio o ,{qrUoa se h,ard.n kts aiustes pertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inllrsi6n." nl- 1{
  • 12. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Articulo 12,- En el articulo 13 et'ectriese las siguientes reformas: 1. Sustitriyase c1 numeral 6 por ei siguiente: "6.- Los pagos por primas de cesi6n o reasegtuos, conlorme las sigrientes condiciones: a) El 75% de las primas de cesi6n o rease.guros cotxtratados con sociedades que no tengut estublecimiento permonente o representaci1n en EaLador, anndo no superen el porcentaje senalado por la autoridad reguladora de segttros; y, b) El 50o/o de las primas de cesidn o reaseguros corttratados con societkttles que no tetrgan establecimiento permanente o representacitin en Eautdor, cttando superen el porcentoje seiiulu,tlo por lu, autorickrcl reguladora de segttros. En todos los casos en qtre la sociedad asegtffadora en el exterior sea residente fiscal, estd cottstitldda o ubicada en paraisos fiscales o .jurisdicciorrcs tle menor imposiciln, por el pago realizado se retendrd en la fircnte sobre el 100% de las primas cle cesidn o reaseglo'os contratttdos." 2. Sustitfyase en el numeral 9 1a frase "las atotas o cdnones" pot "los costos o gastos". Articulo 13.- Sustitiyase el articulo 27 por el siguiente: "Art.27.- Impuesto a lo renta finico para las actividades del sector bananero.- Lcts ingresos provenientes de la producci1n, cullivo, exportaci1n y venta local cle banano segtin lo previsto et't este artia o, inchryentlo otras mttsdceas clrc se prorluzcan en Earutlor, esttr.rdn sujetos a tu't impuesto a la renta fmico confurme a la s si guientes dispo s ic ione s : 1. Venta local de banano produciclo por el mismo xrjeto pasivo. En e.ste caso la tarifa serd de ha,sta el 2o/o de las vettus bnftas, las qtte no se podrdn ctr.lcuktr con precios inferiores al precio mlnimo de sustentaci1n fijado por la afioridad nacional de agriailtura. La tarifa podrd modificarse mediante decreto ejeaftivo, misma que podrd establecerse por segmentos y enLrarti en vigencio a partir del sigttiente periodo fiscal de xt publicaci1n, dentro de un rango de entre el 1,5% y el 2%. 2. Exportaci1n de banano no producido por el mismo sujeto
  • 13. PRESIDENCIA DE LA REPfBLICA En este caso la tariJa serri del 2Va del valor de las exportaciotres, las qtrc no se podrdn calcular con precios inferiores al precio minimo referencial de exportaci1tt fijado por la atLtoridad nacional de agriailtttra. 3. Exportaci6n de banano producido por el mismo sujcto pasivo. Ett este caso el imptrcsto serti la suma de dos componentes. El primer componente consistirti en aplicar la misma tari.fu, establecida en el numeral I de este artictio, al resultado de multiplicar la cantidad comercializada por el precio mlnimo de sustentacidtx fi.jado por la autoridad nacional de agriuilttra. El segturdo componente resultard de aplicur la tarifu cle hasta el 1,5o/o a las exportaciones, las que no se podrdn colcu.lar con precios inferiores al precio minimo referencial de ocportaci1tx fijado por la arfioridad nacional de agricultura. M ecliatzte decreto ejecutivo se podrd modificar la tarifa del segundo compotxetxte y establecerla por segme,xtos y entrard en vigenciu a partir del siguiente perlodo fiscal de su pttblicaci6n, dentro de un rango ele entre el 1,25% y el 1,5Vo. 4. Exportaci1n de banano pr-tr meclio cle asociaciottes de pequeiios y medianos productores. En este caso la venta local de cada productor a la asociaci1n aten'clerd a lo dispuesto en el rutmeral 7 de este articulo. I'as exportaciones, por su parte, estardrt sujetas a la tarifu del 1,25o/o. Las exportacione, no se podr"dtr calcular cott precios inferiores al precio minimo referencial de exportaci1n fiiaclo por la autoridad n acionttl de ogria tttra. Sin perjuicio de lo indicado en los irtcisos anteriores, las exportacio es a partes relaciorzadas no se podrdn cala ar con precios inferiores a un lindte indexado trimestralmente con urx indicador internacional El Servicio de Rentas Interflos, mediante resoluci1n de cardcter general, establecerd la metodologia de indextr.ci1tt y senalard el indicaclor aplicado y el vaktr obtenfulo. El valor inicial de este lfmite serd de 45 centavos de ddlar de los Estaclos (Jttidos de Amdrica por kilogramo de batzcutct de calidad 22xu. Las equivalencias de este precio para otras calidades de banano y otras musdceos seriitt establecidas t€cnicamente por la atnoridotl naciort al de agriatltura. El impu.esto estoblecido en este articulo serd declarado y pagaq? en la forma, medios y plazos que eslablezca el rcglamet o Lt esla ley. Curdo tm mismtt contribuyente obtenga ingresos por mds de una de las auividades s1,ladas etx este [v.Ls--
  • 14. PRESIDENCIA DE LA REPUtsLICA urticltlo Lt obtenga otros ingresos, deberd calcular y declarar su impuesto a kt rentu por cadct tipo de ingreso gravado. Los agentes de retenci1tt, efectuardn q estos colxtribuyentes tum retencifll equivalente o las tarifas senaladas en este arttculo. Para la liclttictaci1n de este impuesto tinico, esta retenci1n conslituird crddito tributario. Los contribuyentes que se decliquen exclttsivamente a las activiclacles seiialadas en este arttcl.lo estor(in exentos de calcular y pagar el atzticipo del impuesto a la renta. En aquellos casos en que los contribLryentes tengan actividades adicionales a lu produccidn, ailtivo y exportacirin cle banano, para efectos del ctilculo tlel anticipo del irnpuesto a la rentu, tto considerar(in los ingresol coslos y gustos relaciolaclos con los actividades senaladas, de conformidad con lo estoblecido en el reglamenlo a esta ley. Otros subsectores del sector at{ropeanrict, pesclttero o aumaitor podrdn acogerse a este r€gimetx para su fase tle prodttcci1n, cuanclo el Presiclente de la ReprtNica, mediante decreto, asi lo disponga,, siempre que exista el informe sobre el r:orresporuliente impacto liscal de la Directora o Director General del Servicio tle Rentas Internas. Las tarifas sertin fijadas mediante decreto ejeattitto, tlentro elel rango de entre 7,5o/o y el 27o." Articulo 14.- Sustitriyase el articulo 28 por el siguiente: "Art. 28.- Ingresos por contratos de constrtrccidtt.- Los contribuyentes qtrc obtengan ingresos por contrato.s de constnrcci1n liquidardn el imptLesto en base a los resultados que arroje su contabilidad en aplicaci1n de las normos contables correspondientes. Cuando los contribuyentes no se e cuentren obligurlos a llevar contabilidad o, ,siendo obligctclos, la misma no se ajuste a las tlisposiciones t1cnicas contables, legales y reglamentarias, sin perjuicio tle las sanciones o que hubiere lugar, se presumird que la base imponible es igual al 157o del total del contrato. Los honorarios que perciban. las personas naturales, por tlirecci1tr tdcnica o administruci1t't, cotlstituyen ingresos cle servicios profesionales y, por lo tLtrxto, no estdn sttjetos o las normas de este articulo. " t t i,., t'- Articulo 15.- Sustittiyase el articulo 32 por e1 siguiente: 10
  • 15. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA "Art. 32.- Seguros, cesiones y reoseguros contratados en el exterior.- El impuesto qtre cotespottda liqtddar, en los casos ett que la norma pertinerfie factilte contratar seguros con sociedades extranjeras no autorizadas para. operar etx el pals, sercl retenido y pagado por el asegurado, sobre tm.a base imponible equivalente a la ctrarta parte del importe de la prima pagada. En caso de que las sociedades extranjeras seiialadas sean residentes, estdn cortstittddas o nbicatlas ett tut paratso fiscal o jurisdicci6n de menor imposici1n, la retenci1n en la fnente se efectuarcl sobre el total del importe de la prima pagada. El impu,esto qlte coruespotlda liquidar en. kts casos de cesi1n o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permdnentc o represetxtaci1n en Ecuador, serd retenido y pagado por la compafi.ta asegtradora cedente, sobre una base imponible equivalente al 257o, 50% 6 100% del importe de la primtt pagada, conforme el numeral 6 del articulo 13 de esta Ley. De este molxto no podrd deducirse por concepto de gastos ningtinvalor." Artfculo L6.- Realicese las siguientes reformas en el articulo 37: 1. Eliminese el primer inciso del articulo 37 y, en su lugar, ins6rtese los siguientes incisos: "Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituitlas en el Ecuador, asi como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el pais y los establecimientos permanentes de ,sociedades extranjeras no domiciliadas aplicardtt la tarifa del 22% sobre su base imponible. Nct obstante, la tarifa impositiva serd del 2570 sobre la proporci1n de base imponible qtrc cotesponda a la participaci1tt directa o indirecta de socios, accionistas, partfcipes, beneficiarios o similares, qr.t e sean resiclentes o se etxcuentren establecidos en paraisos fiscales o regimenes de menor imposici1n, se gtin corresponda con. la nqturaleza de la sociedad. Si dicha participaci1n. excede del 50o/a la tarifa del 25% serd aplicable a toda la base imponible. Asimismo, aplicard la tarffa del 25% a toda la base importible la sociedad que ilrcumpla el deber de inlbnnar sobre su composici1n, societaria, sus participes, cotxstituyentes o beneficiarios, conforn'te lo Erc establezca el reglamento a esta Ley y las resoluciones qtrc emita el Servicio de Rertas Internas; sin perjuicio cle otras sanciones qu.e ftrcren. aplicables. " 2. Sustitriyasc cl pcnriltimo inciso por elsi8uiente: t+- 11
  • 16. PTTESIDENCIA DE LA RNPUBLICA "Cuando mut societlatl otorgue a uts socios, accionistas, participes o beneficiarios, pristttmos tle dinero, o a alguna de stLs partes relacionaclas pristamos no comerciales, esta operaci1n se cotlsiderard como pago de dividenclo,s attticipados y, por consigtdente, la sociedad deberti efectuar la retencidn correspondtente a la tarifo prevista para .sociedades sobre el rur.;nto de la operaci1n. Tal retencidn serti tleclttratla y pagodct ol mes siguiente de elbctuada clentro de los plazos previstos en el reglamento y constitldrd cridito tributario para lcL socieclacl en su tleclaraci6rl tlel impuesto a la renta. " 3. Sustitriyase el [ltimo inciso por e1 siguiente: "A todos los efectos previstos en las normas tributarias, cttonclct se haga reJerencia a la tarifa del irnpuesto a la renta de sociedades, enti4ndase a acptellas seiialadas en el primer inciso del presente urtiu o segtin corresponda. " Articulo 17.- Sustitdyase el articulo 39 por el siguiente: "Art.39.- Ingresos de no re.sidetttes.- Los ingresos gravobles de no residentes que no sean atribtdbles u establecimientos permanentes, siempre que no tengan Lux porcentaje cle retenci6n espectJico establecido en la normativa tributttria vigente, enviados, pagados o acreditados en ctrcnta, clirectamente, mediante compensaciones, o con la mediaci6rt de enti[kt(les financieras u otros intennediarios, pagardn la tarifa getterttl prevista para sociedades sobre dicho ingreso gravable. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos prtr personas residentes, constitrddas o ubicadas en paraisos fiscales o jttrisdicciones de menor imposicidrt, o estdn sujetas a regimenes fiscales preferentes, se les aplicard una retenci1tl en la f7rcnte equivalente al 257o. Los beneficiat'ios de ittgres()s en concepto de utilirlncles o cliviclendos que se envien, paguett o ttcretliten al exterior, directamente, mediante compensnciones o c61 la metliaciin cle entidades financieras u otros intermediarios, pagartin la tariJa general prevista pora sociedades sobre el ingreso gravable, previa la declLtcci6n de los cr€ditos tributarios a los que tengan derecho segfin el articulo precedente. El impuesto contemplado en los inciso,s anteriores serd retenido en la fuente. E.stardn sujetas ol pago cle la tarifu general prevista para sociedacle,s sobre el ingreso gravable, las ganancias obtenidas por una socieclacl o por una persona natttral no residente en Ecuador, por la enajenu1i6tt rlirecta o indirecta de acciones, participaciotxes, otos derechos represeilptivos de capital u otros ( V--0"
  • 17. PRESIDENCLA DE LA REPfBLICA derechos que permitan la exploraci1n, explotaci1n, concesiin o similares; tle sociedades domiciliadas o establecimientos permanetxtes etx Ecuador. Para efecto de este impuesto, la sociedad domiciliada o el establecimiento permanente en Ectmdor cuyas acciones, participaciones y otros derechos seiialqdos en este artia o que ftteron enajenatlos directa o indirectamente, serd sttstitttto del contriblryente y como tal serd responsable del pago tlel imptrcsto y del atmltlimiento de sus deberes formales. Articulo 1E.- Agr6guese a continuaciSn del articulo 39 el siguiente: "Art. 39.2.- Distribuci1n de dividendos o utilfulades.- El porcetttaje de retenci6n de dividendos o utilidacles qu.e se apliEte al ingreso gravado serti establecido por el Seruicio de Rentas Interwls mediante resoluci6n de cardcter general sin que supere la diferencia entre la mdxima tarifa de impuesto a la renta para personas natw"ales y la tarifu general de impuesto a la renta prevista para sociedades." Articulo 19.- Agr6guese a continuaci6n del artfculo 40A el siguiente articulo: "Art.408.- Obligaci1n de informar y declarar sobre la enajenaci6n de acciones, participaciones, otros derechos representativos.- El Servicio de Rerfias hfiernas, mediante resohtci1rl de carticter general, establecerri el contenido, forma y plazos para que las sociedades domiciliadas o los establecimientos pernxanetxles etx Ecuador atyas acciones, participaciones, otros derechos represetxtativos de capital, u. otros derechos que permito.n lu. exploracidn, explotaci1n, concesi1r't o similares, que fueron enojenodos, presefltetx la inlbrmacidn referente a diclms transacciones. La falta de presentaci6n o presentaci1n con errores de esta informctci1n se sancionard cotl. Lul multa del 57o del valor de mercado de la transacci1tt. Los responsables de este impuesto a la renta rtnica deberdn liquidurlo y pagarlo en la forma, plazos y condiciones que establezca el reglamento." Articulo 20.- Al final del literai b) del numeral 2 del articulo 41, agrdguese el siguiente inciso: "Para eJ'ecto del cdlculo del anticipo del impuesto a la renta, los contribtryefites comprendidos en el literal b) del rutmeral 2 del presetxte articulo, que por aplicaci1n de Normas Internacionales de InJormaci6tt. Financiera (NIIF), ruantengan activos revaltmdos, no cottsiderftrtitt para efectuar dicho cdlailo, el valar del revahio efectuadct, tanto p(tra et rup del activo coruo para el patrimortio. il tL-Jr_ V13
  • 18. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Se poclrdn exchtir otras tfectaciones por aplicaci6n de NIIF cle conformidad con el reglomento. " Artfculo 21.- A continuaci6n de1 articulo 48 agrdguese el siguiente: "Art. (...) Cuctnclo la sociedad que distribuye los dividendos o utilidatles incumple el deber de it{ormar sobre su composicidn societaritr previsto en cl reglamento se prexrmird que el beneficiario efectivo del ingreso es tum persono natural residente en l)cuatlor, procedientlo la retenci1tl del impuesto a la renta sobre tlichos dividentlos y utilidades conforme a las disposiciones de e,sta ley, sin perjticio de las s ancione s cor re spondientes. " Articulo 22.- A continuaci6n del articulo 74 agr6guese e1 siguiente: "Art. (...).- IVA pagado por personas adttltas mdyores.- Las personas adultas mayores tendrdn derecho a la devoluci1n del IVA pagaclo en la adquisici1r.t de bienes y servicios de primera necesidad, de uso y cotlsumo personal, conforme las definiciones, limites, requisitos y plazos est(Lblecidos en el reglamento a esta Ley. El Servicio de Ret as Intentas, metlitutte resohtci1n de cardcter general, establecerti el procetlimietlt() paro su devolttci6n. " Articulo 23.- Agr6guese en e1 segundo inciso del nfmero dos del numeral segundo de1 articulo 76 cl t6rmino "y ex aduana" a continuaci6n clel texto "del precio exfdbrica". Articulo 24.- En el articulo 76 efectiese las siguientes reforrnas: 1. Agr6guese el siguiente inciso a continuaci6n del tercero: "Cuando la estructura tle negocio clel sujeto pasi.vo incluya la fabricaci6n, distribuci1n y comercittlizttcidn tle bienes gravados con este impuesto, para el cdlculo clel precio ex fdbricct, se excluir(i la utilidad marginada de la empresa." 2. Eliminese e1 riltimo inciso. Artfculo 25.- Sustitfyase la tarifa especifica de1 prod articulo 82 por la siguiente: "0,1310 USD por wtidad". cigarrillos del grupo V del 14
  • 19. PRESIDENCIA DE LA REP{IBLICA Articulo 26.- Incorp6rese e1 articulo 116 con el siguiente texto: "Art. 116.- Facriltese al Servici.o de Rentas Intenzas para que, mediatxte acto normativo, establezca las tasas necesarias para el atmplimiento cle lo seiialado etz el articulo 87 de la presente Ley." CAPiTULO UI REFORMASAL CoDIGO ORGANICO DE LA PRODUCCIoN, COMI'RCIO B INVERSIONES Articulo 27.- Agr6guese a continuaci6n del primer inciso del articulo 25 el siguiente inciso: "Se podrd establecer en. los contratos de irwersiitt, los atmpromisos del Estado que sean flecesarios para el desarrollo de la nueva inversi6n, los mismos qtrc serdn previamente aprobados por el ente reclor de la materia etx que se desarrolle la inversi1tz. Se podrd considerar a los contratos de concesiritt u otros tittilos habilitantes como parte de los compromisos qLrc constardn en el cofiffdto de inversi6n. " Articulo 28.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 26 el siguiente capitulo: "Cap{nio (...).- Incentivo de estabilidad tributaria en contratos de inversi1n Art. 26.1.- Ambito de aplicaci6tt.- Las societlades que realicen inversiones para la explotaci1n de mineria metdlica a gran escala, de aamdo u las condiciones que se establecen en el presente cap[tukt, tendrdn derecho a beneJiciarse de la estabili.datl, tributaria, por un tiempo determinado, a partir de la suscripci1n de ufl contrato de inversi6n. Dicha estabilidad tribtLtaria tambi4n podrti ser concedida a peticitin de parte, en el contrato de inversi1n de las socieclade.s de otros sectores, incluyendo a las industrias bdsicas, que realicen, int ersiones productivas de lrascendental importancia para el desarrollo del pais,, siempre que: 1. El monto tle la inversi6tx sea mayor a 700 millones de ddlares 2. Cuenten con Lul. el dmbito de la i realizado por el Miu,isterio con competencias en bre los betteficios econdmicos qtte reportard diclta iruersi6n para el pais; y, 15
  • 20. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 3. CtLenten con la autorizaciln del Presitlente de la Repfiblica poro la wscripci1t.t de wt contrato en el cual se regulardn los requisito,s, montos y plazos para realizar la inversi1n asi como los compromi,sos ttsttmickts por el inversor. No podrdtt. acceder a este benelicio los adninistraclores y operaclores de ZEDES. Art. 26.2.- Las tarifas aplicables de impuesto a kt renta para sociedade.s qtrc stLscriban contratos cle inversi1n Ete les concedan estabilidad tributaricr, sertin las siguientes: a) Para las sociedades que realicen inversiones para la explotaci1tl de miner[a metdlica a gran escaln y que adopten este incentivo, serd del 22o/o. b) Pttrtt kts sttciedades de otros sectores que realicen inversiotzes prodtLctivas de trascendental importancia para el desarrollo del pa{s clue oclopten este incentivo, serd del 25o/o. Art. 26.i.- Alcance de la estabilidad tributoria.- La estabilidad tribLttario, se limitard.: a) Para eJ'ectos de impuesto a la renta, la e..stabilidad se extenderd sobre todas las normas clue permiten determinar la base imponible y la aLant[a clel tributo u pogor, vigentes a la lecha cle sttscripci6n del contrato de inversiln. No aplicarci sobre rlormas rekretxtes a fucultades, procedimientos, m€todos y deberes fonnales qtrc la atlministraci6n tributaria emplee y establezca para el control y el ejercicio de xrs competencias. b) La estabilidad tributaritt potlrd hacerse extensiva al impue.sto a lo salid.a de divisas y otros impttestos directos nacionales, exclusivamente re.pecto de las tarifos y exenciones de cada impuesto, vigentes a la fecha cle suscripci1n (lel conffcto de inversi6n. c) En el caso de las sociedades qtLe realicen inversiones para la explotaci1n de mineria metdlicct a gran escttlu, arya proclLtcci1rt se clestine a la exportaci6n, tambidn podrdn obtener estabilidad tributaria clel irnpuesh al valor agregado,, exchtsivunente respecto de stts tariJas y exenciones. Art. 26.4.- Vigencia.- El plazo de vigencia de h estabilidctd tributaria serd como mdximo, el plazo del conlrato de inversirin sttscrito, de conforrnidnd con lo establecido en este C6digo. It- ru
  • 21. PRESIDENCIA DE LA RE,PUBLICA Art.26.5.- Pdrdida del incentivo.- Sin perjuicio de los sanciones previstas en este C(ttligo, en caso de que los requisitos, montos y plazos para realiznr la inversi1rt, ylo los compromisos asumidos por el inversor en relaci1rt con el contrato de inversidtt, fueren inatmplidos sitt Luxa causa justificada aparente, la Secretarla Ticnica del Consejo Sectorful de la ProdtLcci6n. notificarti al inversor de la pdrdida del derecho a la estabilidad tributaria previsto en este cap{ttilo, de acu,erdo con el procedimiento qLrc para el efecto se establezca en el Reglamento. Utm vez suscrito Lm contrato de irwersi6n. que otorgtrc el derecho a bene[iciarse de la estabilidad ffibtiaria, el inversor no podrti renunciar al beneficio, el aml sokt podrd darse por termitmdo por las ctutsales previstas legalmente." Articulo 29.- Agr6guese en el inciso tercero del literal c) del articulo 36, a continuaci6n de la frase "Estos limites no se aplicardn para los productos ohtenidos e/x" lo siguiente: "sectores econdmicos detenninados como industrias bdsicas y". Articulo 30.- Sustitriyase en el articulo 43 c1 punto final por una coma y a continuaci6n agr6guese ia siguiente frase: " excepto en el caso de Ete el administrador sea L xa empresa pfiblica o de economia mixta.". Articulo 31.- Agr6guese a continuaci6n del Titulo I del Libro V, antes del articulo 96, el siguiente texto: "Capitulo I". Articulo 32.- A continuaci6n de1 articulo L02,, agr6guese el siguiente capitulo: "Capittilo II Del fomento y promoci6rl de las industrias bdsicas Art. (...). Sin perjuicio tle los incentivos para el de.sarrollo prodttctivo y fomento a las exportaciones establecidas en el presente Crjdigo, el Estado promocionarci las industrias bdsicas que aproveclten las materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y no renowtbles, transformdndolos en prodttctos que luego sean requeridos por otras industrias para la fabricaci6tt de productos intermedios y finales. Para los Jines del presente Cddigo, se entenderdn como industrias bd.sicas a los sigtdentes sectores econdmicos: a. Furtdici1rl y refinaci1n de cobre ylo aluminio; b. Fundici1rz siderfirgica para lalproducci1n de acero plontt; c. Relinaci1n tle hidrocarbt rrr; [ d. lndustria pcroqrtimica; .l^ V t7
  • 22. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA e. Ittdustria de celulo.ta; y, f. Construcci1tt y reparttci1n de embarcaciones nayales. " Articulo 33.- Agr6guese al final de las Disposiciones Transitorias del C6digo Org6nico de Ia Producci6n, Comercio e Inversiones, la siguiente: "Vig€sima sexto.- Los sociedades constituidas arfies de la vigencia del C6digo Orgtirticct de la Proclttcci1n, Comercio e Inversiones tlte realicen la adquisici1n de activos fijos rurcvos y productivos, tendrdn tlerecho a la deducci1n del ciento por ciento (100o/o) adicional del costo o gasto de clepreciacidn aruml que generen dichas inversiones durante cinco (5) aiios contados desde Ete se produzca el inicio de su uso prothrctivo. Poro aplicar este beneficio: a. La inversiin producto de kr aml se adqtLierat't activos fijos, rurcvos y prodttctivos, deberd e.fectuttrse tlentro de tmo de los sectores econdmicos prioritarios para el Esttrtlo, definidos por este C6digo. b. El mero cambio de propiedacl de activos productivos, que ya se encuentt an en Jtutcionamiento u operaci6tt, no implica inversi1rt rurcva. c. Nct serci aplicable el beneficio previsto en esto disposici6tt arundo los activos fijos, twevos y productivos, han sido adquiritlos para tener derecho a otros beneficios ya previstos en la ley tributtu"iq, tales como la reducci1n de la tori.fa por reinversidrt de utilidade.s o kts dechLcci.ones adicionales por costos o gastos de depreciaci6tt. Lo esttrblecid.o en esta Disposici6n TransitoricL serti considerado wt incentivo general de los previstos en el arttculo 24 cle este C6digo. El plazo de vigencia de esta l)isposici1n Transitoria serd de diez (10) aiios contados desde el aiio siguiente al de vL prtblicaci1n en el Rtgistro Oftcial.', CAPITULO IY REFORMAS A LALDY REFORMATORIA PAIL{ LA EQUIDAD'I'RTBUTARIA DEL ECUADOR Articulo 34.- En el articulo 159, efectriese 1as siguientes r-.for*or' t-- 18
  • 23. PRESIDENCIA DE LA REP(TBLICA 1.- Al final del inciso tercero agr6guese lo siguiente: "Podrtin beneficiarse de la exenci1n determinada en este inciso, exclusir)amente aquellos crdditos destinados a los segmentos que se establezcan para el efecto, y que atmplan los plazos, condicinnes y otros requisitos determinatlos por el Comitd de Politica Tributaria." 2.-En el sexto inciso sustitriyase la frase "al menos un aflo en el pafs" por "en el pais, como minimo el piazo sef,alado por el Comit6 de Politica Tributaria, que no podr6 ser inferior a un aflo". 3. Sustitriyase el inciso s6ptimo por el siguiente: "Tambi€n. estdn exonerados los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas irpersiones efectrmdas en el exterior, en tltulos valor emitidos por personas jttridicas domiciliadas en, el Ecr.tador, qtrc hayan ingresado en el pais y permanecido como mtnimo el plazo senalado por el Comitd de Politica Tributaria, que no podrd ser inferior a un. afio, d.estinadas al financiamiento de vivienda, de microcridito o de las inversiones previstas en el C(ttligo de la Prodttccirin. No aplica esta exenci1n arundo el pago se realice directa o indirectamente a persotxas naturales o sociedades residentes o elomiciliaclas en el Ectmdor, en paraisos liscales o reg{menes fiscales preferentes o entre partes relacionadas. Pctdrcin benqftciarse de las exenciones determinadas en los dos irtcisos anteriores, exchtsivamente aquellas inversiones que se encuetxtren en los dmhitos que se establezcan para el efecto, y que atmplan los plazos, condiciones y otros requisitos determinados por el Comitd de Politica Tributaria." Articulo 35.- En el articulo 160 sustitfiyase la frase "de la acreditaci6n o depdsito, o el monto del cheque, transferencia o giro al e.yterior. " por la frase " acreditncirin, depdsito, cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro ntecanismo de extirtci1n de obligu.ciones cuando estas operaciortes se realicen hacia el exterior. " Articulo 36.- Agrdguese el siguiente literal al final del articulo 180: "j) Los predios que sean utilizados en actividades de producci1n de bttrttuzo o de otros sectores o sttbsectores que se acojan al rigimen del impttesto a la renta tittico de conformidad con el articulo 27 de la Ley de R(gimen Tributario Intertxo." Articulo 37.- Sustitfyase el numeral 2 del artfculo 183 por el siguiente: "2. La terrcncia cle inversiot", extcrior." tr 19 "ltrr/
  • 24. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO V ITEFORMAS A LA LEY PARA LA REFORMA DE LAS T]INANZAS PUBLICAS Artfculo 38.- En e1 literal e) de la Disposici6n General S6ptima agr6guese un inciso final que establezca io siguiente: "Tambidrt procede la incautaci1rt definitiva etx caso de mantener productos para la vefita que fio tengan componentes de mttrcaci1n y segttriclad establecido,s en kt normativa tributaria vigente. Los productos tncautados serdn destruido,s. " CAPiTULO YI REFORMAS A LA LI]Y DE ABONO TRIBUTARIO Articulo 39.- En e1 articulo 7 eliminese el cuarto inciso. CAPiTULO YII REFORMAS A LA LEY DE MINERi{ Articulo 40.- En el articulo innumerado a continuaci6n del articulo 127 realicese ias siguientes modificaciones : 1. Al final del primer inciso eliminese la siguiente frase "y pagar el cLerecho de registro corre.spondierfie al uno por ciento (1o/o) del valor de la trtutsacci1n,, y en su lugar agr6guese un punto final. 2. En el segundo inciso climinese la frase "y al pago del respectivo derecho', . CAPiTULO VIII REFORMAS A LA LEY DEL ANCIANO Artfculo 41.- Sustitriyase el inciso primero de1 articulo 14 por el siguiente: "Toda persona muyor de sesenta y cir.tco afios de edad y cctn ingresos mensucies estimctdos en tm mtiximo de cinco remuneraciones bdsicas unfficadas o qtLe tuviere un patrimonio que no exceda de clLLinientas remunerafiones brisicas unificaclas, estard exonerada del pago de impuestos fiscales y rumipales. En cu unto tt los {t ,,
  • 25. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA impuestos admini,strados por el Servicio de Rentas Internas se estard a lo dispuesto en las normas tributarias correspondientes. " CAPiTULO IX REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES Artfculo 42.- Sustitriyase ei articulo 78 por el siguiente: "Art. 78.- Impuesto al valor agregado.- Las personas con discapacidad tienett dereclto a que el impuesto al valor agregado que paguen ett la adquisici1n de bienes y servicios tle priruera neces lad, tle uso y consumo personal, les sea reintegraclo de conformidad con las definiciones, l{mites, requi.sitos y plazos establecfukts en el reglamento respectivo. El IVA pagado en adqtkiciones locales, para su uso personal y exchtsivo de cu.u.lEr.iera de los bietres establecidos en los ntimeros del I al 8 del Arttculo 74 de esta Ley no tendrdn limite etx cuanto al monto de su reitttegro. El beneficio establecido etx este articulo, que no podrd extenderse a mds de tut. beneficiario, tambidn le serd aplicable a los sttstittttos. " CAPITULO X REFORMAS A LA LEY REFOKIUA-TORIA A LA LDY FORESTAL Y DE CONSERVACI6N DE ANBAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE Articulo 43.- A contimraci5n del articulo 56 afl6dase el siguiente: "Art. (...).- Incentivo econdmico para la forestaciirt y reJorestaci6tt cort fines comerciales.- Establ1cese el itrcentivo econdmico para la forestaci6tt y reforestaci1n, con, fines comerciales, el uml cotxstitltye Lula transferencia econdmica directa tle cardcter no reembolsable Erc entrega el Estado ectmtoriano a travds del Mirtisterio de Agricultura, Ganaderia, Aataatl ffa y Pesca, MAGAP, a la personas naturales y juridicas y a la.s organizaciones que conforntan la economta popttlar y solidaria, para desernbolsu.r o reembolsar, de conformidad a la normativa que se expida para el efecto, tuta parte de los costos en que incurran para el e st ab le cimient o y mante nimi de la plantaciin forestal." 2t
  • 26. PRDSIDENCLA DE LA REPUBLICA Artfculo 44.- Agr6guese a continuaci6n del articulo 107 1o siguiente: ,, DISPOS rcIONLS GENERALES PRIMERA.- El Estado clestinard arutalmente rma asignaci1n en el PrenLpuesto General para otorgur el incentivo a qtrc se refiere esta ley, de acuerdo a los recluerimientos clel Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Aamcultura y Pescu. SEGUNDA.- El Ministro de Agriaitttra, Ganutleria, Aama ttLra y Pesca expedird la normativa para determinar los requisitos, procedimierltos y condiciones relativas al otorgamientct y udministraci1n del incentivo, selecci1tx de los beneficiarios, entre otros qtrc se establezcan. " Articulo 45.- Agr6guese a continuaci6n de la Disposici6n Transitoria Segunda 1o siguiente: "TERCERA.- La duraci.dn clel programa de incentivos para kt forestacifn y reforestaci1rt con fines comerciales serd de treinta (30) uiios contuclos a partir de la vigencia de la presente reforma con la finalidad tle incentivar al menos el establecimiento de treinta mil (30.000) hectdreas anuales. " CAPITULO XI REFORMAA LA LEY DEL SECTOR CAFETALERO Artfculo 46.- Eliminese e1 literal b) del articulo B. DISPOSICION TRANSITORIA.- Hasta la expedici6n del respectivo Decreto Ejecutivo seflalado en eI articulo 27 de la Ley de R6girnen Tributario Interno, se aplicar6n las siguientes tarifas: a) Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo en caj as por semana. o/a Impuesto fracci6n bdsica 9o Impuesto excedente De 3.001 a 10.000 De 10.001 en adelante 1.,675Va
  • 27. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA b) Tarifa del segundo componente a las exportaciones de banano producido por el mismo sujeto pasivo en cajas por semana: Nfmero de cajas por semana 7o Impuesto fracci6n bdsica Vo Impuesto excedente Hasta 3.000 1,250/o De 3.001 a 10.000 1.25o/o 1.25o/o De 10.001 en adelante 1,25% 1,5% DISPOSICION FINAL.- I-as disposiciones de la presente Ley entrardn en vigencia desde el dia siguiente al de su publicaci6n en e1 Registro Oficial. Dado en 23