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Informe a la 91ª Conferencia Internacional del Trabajo de las Centrales
Sindicales Colombianas1

Resumen ejecutivo

1. Colombia continúa siendo un país donde estar afiliado a un sindicato, ser un
   directivo de una organización sindical o simplemente defender m        ejores y más
   dignas condiciones de trabajo para los y las trabajadoras puede ser una peligrosa
   actividad, que implica riesgos para la vida y la integridad personal de quienes la
   realizan. La escalada del conflicto armado, el desmantelamiento del incipiente
   Estado Social de Derecho a través del debilitamiento de los mecanismos de
   protección judicial de los derechos, así como las restricciones al ejercicio y disfrute
   de derechos y libertades fundamentales (estatuto antiterrorista y declaración del
   estado de conmoción interior, entre otras medidas), han incrementado los niveles
   de tensión a los que tienen que enfrentarse los trabajadores colombianos.
2. El Estado colombiano no ha reformado ni su legislación ni su práctica a pesar de que
   estas se encuentran en abierta contradicción con varios convenios de la
   Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Colombia (en especial,
   los Convenios 87, 98, 151 y 154). Adicionalmente, se han expedido nuevas leyes
   por iniciativa gubernamental que recortan y re stringen derechos adquiridos de los
   trabajadores (leyes 789 de 2002 y 796 de 2003), que acentúan y agravan la
   disparidad de la legislación y práctica nacionales con los instrumentos
   internacionales del trabajo ratificados por Colombia y que contribuyen a agravar
   la ya difícil situación económica y social que atraviesa el país.
3. El derecho a la negociación colectiva, reconocido en la Constitución Colombiana, es
   desconocido en la práctica debido a las interferencias patronales en los procesos
   de negociación, proponiendo contrapliegos y ofreciendo beneficios a los y las
   trabajadoras que se retiren de la organización sindical            negociadora para
   debilitarla y disminuir su capacidad de presión, todo ello con la inhibición y, en
   muchos casos, apoyo de las autoridades colombianas.
4. El Estado colombiano no permite a los servidores públicos el derecho a la
   negociación colectiva, en una clara infracción a los Convenios 151 y 154. A pesar
   de que ambos Convenios han sido formalmente incorporados al derecho interno
   colom biano, ni el gobierno ni el poder judicial han apoyado, facilitado ni permitido
   su aplicación.
5. El gobierno ha argumentado que los Convenios no pueden ser aplicados y
   desarrollados sin una reglamentación doméstica. Se trata de una afirmación
   contradictoria con los principios generales de la OIT que establecen que los
   Convenios pueden y deben ser aplicados directamente. Adicionalmente, es el
   Gobierno quien está obligado a tomar todas las medidas necesarias que
   correspondan para aplicar los Convenios. El gobierno de Colombia está alegando la
   falta de cumplimiento de su obligación de reglamentar para excusar el
   cumplimiento de su deber de reglamentar, lo cual es contrario a los principios
   generales del derecho internacional generalmente aceptados.
6. El grupo de los trabajadores ha denunciado en repetidas ocasiones la existencia
   de obstáculos legales y de hecho para el libre ejercicio del derecho de huelga en
   Colombia, sin que las autoridades hayan tomado ninguna medida efectiva para
   eliminar tales obstáculos. Numerosas recomendaciones de órganos de OIT como la
   Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité
   de Libertad Sindical han constatado estas denuncias y han formulado
   recomendaciones concretas al respecto al Gobierno colombiano. Incluso la Corte
   Constitucional colombiana ha requerido al Gobierno colombiano que defina, en
   concordancia con las reglas de la OIT, aquellas actividades que deben ser
   consideradas como servicios públicos esenciales en los cuales se puede limitar

1
 Documento de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General de Trabajadores
Democráticos (CGTD) y Central de Trabajadores de Colombia (CTC), elaborado con el apoyo de la
Comisión Colombiana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas.


                                                  1
legalmente el ejercicio del derecho de huelga. La regulación y prácticas existentes
      impiden el libre ejercicio de este derecho para numerosas trabajadoras y
      trabajadores colombianos.
7.    Funcionarios gubernamentales han acusado a los sindicalistas colombianos de ser
      responsables de la crisis económica y social que afecta al Estado y a la sociedad
      colombianos. Las reivindicaciones y conquistas de los sindicatos de trabajadores,
      son presentadas a la opinión pública como privilegios inaceptables en un país con
      niveles tan altos de desempleo. Recientemente, funcionarios oficiales han agravado
      este clima de difamación contra los trabajadores y sus organizaciones, acusando a
      algunos dirigentes y afiliados de tener vínculos con organizaciones guerrilleras.
      Estos infundios no sólo enrarecen el clima necesario para cualquier intento de
      diálogo social, sino que agravan la situación de riesgo en la que deben desempeñar
      sus actividades los sindicalistas colombianos.
8.    La situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los y las
      sindicalistas colombianas ha venido degradándose           seriamente en el período
      comprendido entre junio de 2002 y mayo de 2003. Los Órganos de Control de la
      OIT han sido informados de tales hechos y han expresado repetidamente su
      preocupación, haciendo llamados al Gobierno colombiano para                 que tome
      medidas que permitan ponerle fin a la situación y superar el clima de violencia e
      intimidación a los que se ve sometida la actividad sindical en Colombia.
9.    Entre el 1 de junio de 2002 y e 5 de mayo de 2003, 293 sindicalistas fueron
                                          l
      víctimas por violencia socio - política, de violaciones al derecho a la vida, la
      integridad personal y la libertad. 121 personas fueron víctimas de homicidio,
      habiéndose encontrado signos evidentes de tortura en uno de los cadáveres; 5
      fueron víctimas de desaparición forzada, 11 del uso excesivo y abusivo de la fuerza
      por parte agentes del estado; 11 sufrieron ataques a su integridad personal, 6 de
      los cuales resultaron con lesiones personales; 93 recibieron amenazas de muerte,
      31 fueron arbitrariamente detenidos y 23 fueron secuestrados.
10.   Del total de casos donde se conoce genéricamente el autor, 31 (25.20%) de los
      ataques al derecho a la vida se atribuyeron a agentes del estado directamente o a
      grupos paramili tares que actúan debido a la omisión, tolerancia, aquiescencia o
      complicidad de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; a las
      guerrillas se le atribuyeron 6 víctimas mortales (4.44%) del total de ataques contra
      la vida. En 89 de los 126 casos de violaciones al derecho a la vida registrados no se
      conoce información sobre sus autores, ni siquiera de manera genérica. Sin
      embargo, las circunstancias que rodean estos casos permiten concluir que se trata
      de hechos relacionados con la violencia socio política.
11.   El Gobierno de Colombia ha declarado en repetidas ocasiones que los casos de
      violencia antisindical son una muestra del clima de violencia generalizada que
      afecta a todos los sectores de la sociedad colombiana. Sin embargo, el elevado
      número de casos, sumado al hecho de que algunos de ellos se han dirigido
      especialmente contra dirigentes sindicales, familiares de estos y miembros de
      organizaciones que se encuentran en procesos negociación colectiva, permiten
      concluir que existe en Colombia una estrategia de persecución e intimidación
      violenta dirigida contra sindicalistas, con el objetivo de coartar, limitar e impedir
      el   legitimo ejercicio de sus      actividades en    favor de los derechos de los
      trabajadores y trabajadoras2 . La impunidad continúa siendo una de las principales
      causas de la magnitud de la violencia contra los sindicalistas colombianos. La
      mayoría de los casos de delitos contra sindicalistas permanecen sin resolver; sus
      autores no han sido individualizados ni sancionados; las víctimas no han recibido
      reparación ni obtenido justicia.
12.   A pesar de los esfuerzos de cooperación realizados así como la asistencia técnica
      brindada al gobierno colombiano por la Oficina Internacional del Trabajo la

2
 Los casos de la Unión Sindical Obrera (USO), el sindicato de la empresa estatal de petróleos
ECOPETROL y del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cali (SINTRAEMCALI), el sindicato
que agrupa a los trabajadores del municipio de Cali, constituyen claros ejemplos de violencia ejercida
contra sindicalistas, dirigentes y familiares de estos, por el desarrollo de sus actividades propias como
defensores de los derechos de los trabajadores.


                                                     2
situación de los derechos laborales de la población colombiana y de los derechos de
    los y las sindicalistas colombianos no sólo no ha mejorado sino que se ha
    deteriorado gravemente.
13. En el marco de la asistencia técnica a Colombia, dos misiones de contactos
    directos han visitado al país y han formulado sus recomendaciones al Gobierno de
    Colombia. Debido tanto a la falta de implementación de estas recomendaciones
    como a la no aplicación de las demás recomendaciones efectuadas por otros
    órganos de control y supervisión de la OIT por parte del gobierno colombiano, se
    designó un Representante Especial del Director General para Colombia, quien
    presentó al Consejo de Administración tres informes con un análisis de los factores
    y circunstancias más importantes en la grave crisis de derechos humanos que
    afecta desde hace décadas a Colombia y sus efectos sobre los sindicalistas y sus
    legítimas actividades. Posteriormente se acordó un plan de Cooperación con
    Colombia de seis componentes.
14. El Programa de Cooperación con Colombia no ha sido totalmente implementado.
    Los seis componentes se han reducido a tres, en función del limitado presupuesto
    suministrado en su integridad por recursos de la Oficina Internacional del Trabajo.
    Ni el Gobierno de Colombia ni los empleadores colombianos han mostrado un
    compromiso real con el Programa, con lo cual este no ha contado con los recursos
    suficientes.
15. Debe mencionarse que algunos documentos de la Oficina se refieren a proyectos
    como el US-DOL y el COL/95 como partes del Programa de Cooperación con
    Colombia, cuando se trata de proyectos autónomos que se estaban desarrollado ya
    en Colombia. En este mismo sentido, es importante remarcar que la designación
    de Coordinador General del Programa de Cooperación con Colombia debe ser una
    persona que se encuentre en Colombia y cuyo nombre sea el resultado de un
    acuerdo entre los tres mandantes.

Con fundamento en los hechos antes mencionados, las Centrales Sindicales
Colombianas

RECOMENDAMOS A LA 91ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y AL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

16. Urgir al Estado colombiano para que dé aplicación directa e inmediata a los
    Convenios ratificados por Colombia en desarrollo de múltiples recomendaciones de
    la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y
    especialmente para que aplique los Convenios 151 y 154 incorporados al derecho
    interno mediante leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, respectivamente.
17. Exigir al Estado colombiano la puesta en práctica de las numerosas
    recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
    Recomendaciones para poner fin a la facultad del ejecutivo, a través del Ministerio
    para la Protección Social, para declarar la legalidad de huelgas y dejar tal facultad
    en cabeza del órgano judicial.
18. Urgir al Estado colombiano para que no apruebe ni ponga en marcha reformas
    legislativas, incluidas reformas constitucionales, que desacaten obligaciones
    internacionales tanto en asuntos de derecho laboral como en derechos humanos
    en general y que agravan aún más la crisis social que afecta las condiciones de
    vida de los trabajadores y trabajadoras colombianas.
19. Pedir al Estado de Colombia que cumpla íntegramente con las recomendaciones de
    los órganos de la OIT, especialmente las contenidas en el informe del Comité de
    Libertad Sindical acogidas por el Consejo de Administración en su sesión de marzo
    de 2003 3 , así como de otros organismos de supervisión en derechos humanos de
    las Naciones Unidas, en especial las contenidas en el último informe del Alto
    Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos prese ntado en
    marzo de 2003 a la Comisión de Derechos Humanos y las del Comité de Derechos
    Económicos y Sociales.

3
    GB 286/11 (Parte I), párrafo 506


                                            3
20. Exhortar al Gobierno de Colombia para que fortalezca el programa de protección
    de los sindicalistas colombianos, el cual está bajo la responsabilidad del Ministerio
    del Interior y de Justicia. En este sentido, debe requerirse al Gobierno de Colombia
    para que desarrolle una política efectiva de protección de la vida y la integridad de
    los sindicalistas colombianos y, para ello, aplique y ponga en marcha las
    recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el informe acogido por el
    Consejo de Administración en la sesión de Marzo de 2003 4 .
21. Requerir al Gobierno de Colombia para que fortalezca la Comisión
    Interinstitucional de Promoción y Protección de l s Derechos Humanos de los
                                                          o
    Trabajadores, dotándola de los recursos necesarios para su funcionamiento y
    mostrando verdadera voluntad para poner en marcha el plan de trabajo aprobado
    por la Comisión en 2003.
22. Requerir al Gobierno de Colombia para que retire d sus cargos actuales a los
                                                            e
    miembros de la fuerza pública y otras instituciones del Estado contra los cuales
    existan acusaciones serias y fundadas de vinculación con grupos paramilitares.
    Esta recomendación ha sido reiterada por numerosos organismos internacionales
    de protección de los derechos humanos, tanto de Naciones Unidas como de la
    Organización de Estados Americanos, que le han pedido al Gobierno que tome
    medidas eficaces que muestren resultados en este terreno.
23. Urgir al Estado colombiano a que adopte medidas efectivas para reducir los
    alarmantes niveles de impunidad, asegurando sanción para quienes resulten
    responsables y adecuada reparación para las víctimas y sus familiares, así como el
    establecimiento de efectivos mecanismos que prevengan la ocurrencia de nuevos
    hechos de violencia contra los sindicalistas, tal como le ha sido recomendado por
    organismos internacionales incluidos los órganos de la OIT.
24. Recordar al Gobierno de Colombia que el derecho internacional no admite la
    concesión de amnistías e indultos que impidan a las víctimas, a sus familiares y a
    la sociedad conocer la verdad, obtener justicia y recibir adecuada y justa
    reparación por los daños y perjuicios recibidos. En este sentido debe urgirse al
    Gobierno de Colombia para que ponga fin a las medidas y programas que
    actualmente desarrolla con miras a otorgar indulto a quienes dejen las armas, ya
    que se trata de un procedimiento sin intervención judicial y que prescinde de los
    derechos de las víctimas perjudicadas por los crímenes de quienes hoy pretenden
    dejar las armas (Decreto 128 de 2003).
25. Urgir al Estado de Colombia para que combata efectivamente el terrorismo sin
    hacer distinciones en cuanto a la procedencia de las acciones y en el marco de la
    Resolución No. 57/219 del 18 de diciembre de 2002 de la Asamblea General de las
    Naciones Unidas sobre Protección de los derechos humanos en la lucha contra el
    terrorismo, así como también dentro de las previsiones de la Convención
    Interamericana contra el terrorismo aprobada por la Asamblea General de la
    Organización de Estados Americanos en junio de 2002.




4
    Ibídem


                                            4

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Informe a la 91ª Conferencia Internacional del Trabajo de las Centrales Sindicales Colombianas - Resumen ejecutivo

  • 1. Informe a la 91ª Conferencia Internacional del Trabajo de las Centrales Sindicales Colombianas1 Resumen ejecutivo 1. Colombia continúa siendo un país donde estar afiliado a un sindicato, ser un directivo de una organización sindical o simplemente defender m ejores y más dignas condiciones de trabajo para los y las trabajadoras puede ser una peligrosa actividad, que implica riesgos para la vida y la integridad personal de quienes la realizan. La escalada del conflicto armado, el desmantelamiento del incipiente Estado Social de Derecho a través del debilitamiento de los mecanismos de protección judicial de los derechos, así como las restricciones al ejercicio y disfrute de derechos y libertades fundamentales (estatuto antiterrorista y declaración del estado de conmoción interior, entre otras medidas), han incrementado los niveles de tensión a los que tienen que enfrentarse los trabajadores colombianos. 2. El Estado colombiano no ha reformado ni su legislación ni su práctica a pesar de que estas se encuentran en abierta contradicción con varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Colombia (en especial, los Convenios 87, 98, 151 y 154). Adicionalmente, se han expedido nuevas leyes por iniciativa gubernamental que recortan y re stringen derechos adquiridos de los trabajadores (leyes 789 de 2002 y 796 de 2003), que acentúan y agravan la disparidad de la legislación y práctica nacionales con los instrumentos internacionales del trabajo ratificados por Colombia y que contribuyen a agravar la ya difícil situación económica y social que atraviesa el país. 3. El derecho a la negociación colectiva, reconocido en la Constitución Colombiana, es desconocido en la práctica debido a las interferencias patronales en los procesos de negociación, proponiendo contrapliegos y ofreciendo beneficios a los y las trabajadoras que se retiren de la organización sindical negociadora para debilitarla y disminuir su capacidad de presión, todo ello con la inhibición y, en muchos casos, apoyo de las autoridades colombianas. 4. El Estado colombiano no permite a los servidores públicos el derecho a la negociación colectiva, en una clara infracción a los Convenios 151 y 154. A pesar de que ambos Convenios han sido formalmente incorporados al derecho interno colom biano, ni el gobierno ni el poder judicial han apoyado, facilitado ni permitido su aplicación. 5. El gobierno ha argumentado que los Convenios no pueden ser aplicados y desarrollados sin una reglamentación doméstica. Se trata de una afirmación contradictoria con los principios generales de la OIT que establecen que los Convenios pueden y deben ser aplicados directamente. Adicionalmente, es el Gobierno quien está obligado a tomar todas las medidas necesarias que correspondan para aplicar los Convenios. El gobierno de Colombia está alegando la falta de cumplimiento de su obligación de reglamentar para excusar el cumplimiento de su deber de reglamentar, lo cual es contrario a los principios generales del derecho internacional generalmente aceptados. 6. El grupo de los trabajadores ha denunciado en repetidas ocasiones la existencia de obstáculos legales y de hecho para el libre ejercicio del derecho de huelga en Colombia, sin que las autoridades hayan tomado ninguna medida efectiva para eliminar tales obstáculos. Numerosas recomendaciones de órganos de OIT como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical han constatado estas denuncias y han formulado recomendaciones concretas al respecto al Gobierno colombiano. Incluso la Corte Constitucional colombiana ha requerido al Gobierno colombiano que defina, en concordancia con las reglas de la OIT, aquellas actividades que deben ser consideradas como servicios públicos esenciales en los cuales se puede limitar 1 Documento de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y Central de Trabajadores de Colombia (CTC), elaborado con el apoyo de la Comisión Colombiana de Juristas, organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. 1
  • 2. legalmente el ejercicio del derecho de huelga. La regulación y prácticas existentes impiden el libre ejercicio de este derecho para numerosas trabajadoras y trabajadores colombianos. 7. Funcionarios gubernamentales han acusado a los sindicalistas colombianos de ser responsables de la crisis económica y social que afecta al Estado y a la sociedad colombianos. Las reivindicaciones y conquistas de los sindicatos de trabajadores, son presentadas a la opinión pública como privilegios inaceptables en un país con niveles tan altos de desempleo. Recientemente, funcionarios oficiales han agravado este clima de difamación contra los trabajadores y sus organizaciones, acusando a algunos dirigentes y afiliados de tener vínculos con organizaciones guerrilleras. Estos infundios no sólo enrarecen el clima necesario para cualquier intento de diálogo social, sino que agravan la situación de riesgo en la que deben desempeñar sus actividades los sindicalistas colombianos. 8. La situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los y las sindicalistas colombianas ha venido degradándose seriamente en el período comprendido entre junio de 2002 y mayo de 2003. Los Órganos de Control de la OIT han sido informados de tales hechos y han expresado repetidamente su preocupación, haciendo llamados al Gobierno colombiano para que tome medidas que permitan ponerle fin a la situación y superar el clima de violencia e intimidación a los que se ve sometida la actividad sindical en Colombia. 9. Entre el 1 de junio de 2002 y e 5 de mayo de 2003, 293 sindicalistas fueron l víctimas por violencia socio - política, de violaciones al derecho a la vida, la integridad personal y la libertad. 121 personas fueron víctimas de homicidio, habiéndose encontrado signos evidentes de tortura en uno de los cadáveres; 5 fueron víctimas de desaparición forzada, 11 del uso excesivo y abusivo de la fuerza por parte agentes del estado; 11 sufrieron ataques a su integridad personal, 6 de los cuales resultaron con lesiones personales; 93 recibieron amenazas de muerte, 31 fueron arbitrariamente detenidos y 23 fueron secuestrados. 10. Del total de casos donde se conoce genéricamente el autor, 31 (25.20%) de los ataques al derecho a la vida se atribuyeron a agentes del estado directamente o a grupos paramili tares que actúan debido a la omisión, tolerancia, aquiescencia o complicidad de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; a las guerrillas se le atribuyeron 6 víctimas mortales (4.44%) del total de ataques contra la vida. En 89 de los 126 casos de violaciones al derecho a la vida registrados no se conoce información sobre sus autores, ni siquiera de manera genérica. Sin embargo, las circunstancias que rodean estos casos permiten concluir que se trata de hechos relacionados con la violencia socio política. 11. El Gobierno de Colombia ha declarado en repetidas ocasiones que los casos de violencia antisindical son una muestra del clima de violencia generalizada que afecta a todos los sectores de la sociedad colombiana. Sin embargo, el elevado número de casos, sumado al hecho de que algunos de ellos se han dirigido especialmente contra dirigentes sindicales, familiares de estos y miembros de organizaciones que se encuentran en procesos negociación colectiva, permiten concluir que existe en Colombia una estrategia de persecución e intimidación violenta dirigida contra sindicalistas, con el objetivo de coartar, limitar e impedir el legitimo ejercicio de sus actividades en favor de los derechos de los trabajadores y trabajadoras2 . La impunidad continúa siendo una de las principales causas de la magnitud de la violencia contra los sindicalistas colombianos. La mayoría de los casos de delitos contra sindicalistas permanecen sin resolver; sus autores no han sido individualizados ni sancionados; las víctimas no han recibido reparación ni obtenido justicia. 12. A pesar de los esfuerzos de cooperación realizados así como la asistencia técnica brindada al gobierno colombiano por la Oficina Internacional del Trabajo la 2 Los casos de la Unión Sindical Obrera (USO), el sindicato de la empresa estatal de petróleos ECOPETROL y del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cali (SINTRAEMCALI), el sindicato que agrupa a los trabajadores del municipio de Cali, constituyen claros ejemplos de violencia ejercida contra sindicalistas, dirigentes y familiares de estos, por el desarrollo de sus actividades propias como defensores de los derechos de los trabajadores. 2
  • 3. situación de los derechos laborales de la población colombiana y de los derechos de los y las sindicalistas colombianos no sólo no ha mejorado sino que se ha deteriorado gravemente. 13. En el marco de la asistencia técnica a Colombia, dos misiones de contactos directos han visitado al país y han formulado sus recomendaciones al Gobierno de Colombia. Debido tanto a la falta de implementación de estas recomendaciones como a la no aplicación de las demás recomendaciones efectuadas por otros órganos de control y supervisión de la OIT por parte del gobierno colombiano, se designó un Representante Especial del Director General para Colombia, quien presentó al Consejo de Administración tres informes con un análisis de los factores y circunstancias más importantes en la grave crisis de derechos humanos que afecta desde hace décadas a Colombia y sus efectos sobre los sindicalistas y sus legítimas actividades. Posteriormente se acordó un plan de Cooperación con Colombia de seis componentes. 14. El Programa de Cooperación con Colombia no ha sido totalmente implementado. Los seis componentes se han reducido a tres, en función del limitado presupuesto suministrado en su integridad por recursos de la Oficina Internacional del Trabajo. Ni el Gobierno de Colombia ni los empleadores colombianos han mostrado un compromiso real con el Programa, con lo cual este no ha contado con los recursos suficientes. 15. Debe mencionarse que algunos documentos de la Oficina se refieren a proyectos como el US-DOL y el COL/95 como partes del Programa de Cooperación con Colombia, cuando se trata de proyectos autónomos que se estaban desarrollado ya en Colombia. En este mismo sentido, es importante remarcar que la designación de Coordinador General del Programa de Cooperación con Colombia debe ser una persona que se encuentre en Colombia y cuyo nombre sea el resultado de un acuerdo entre los tres mandantes. Con fundamento en los hechos antes mencionados, las Centrales Sindicales Colombianas RECOMENDAMOS A LA 91ª CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 16. Urgir al Estado colombiano para que dé aplicación directa e inmediata a los Convenios ratificados por Colombia en desarrollo de múltiples recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y especialmente para que aplique los Convenios 151 y 154 incorporados al derecho interno mediante leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, respectivamente. 17. Exigir al Estado colombiano la puesta en práctica de las numerosas recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para poner fin a la facultad del ejecutivo, a través del Ministerio para la Protección Social, para declarar la legalidad de huelgas y dejar tal facultad en cabeza del órgano judicial. 18. Urgir al Estado colombiano para que no apruebe ni ponga en marcha reformas legislativas, incluidas reformas constitucionales, que desacaten obligaciones internacionales tanto en asuntos de derecho laboral como en derechos humanos en general y que agravan aún más la crisis social que afecta las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras colombianas. 19. Pedir al Estado de Colombia que cumpla íntegramente con las recomendaciones de los órganos de la OIT, especialmente las contenidas en el informe del Comité de Libertad Sindical acogidas por el Consejo de Administración en su sesión de marzo de 2003 3 , así como de otros organismos de supervisión en derechos humanos de las Naciones Unidas, en especial las contenidas en el último informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos prese ntado en marzo de 2003 a la Comisión de Derechos Humanos y las del Comité de Derechos Económicos y Sociales. 3 GB 286/11 (Parte I), párrafo 506 3
  • 4. 20. Exhortar al Gobierno de Colombia para que fortalezca el programa de protección de los sindicalistas colombianos, el cual está bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior y de Justicia. En este sentido, debe requerirse al Gobierno de Colombia para que desarrolle una política efectiva de protección de la vida y la integridad de los sindicalistas colombianos y, para ello, aplique y ponga en marcha las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el informe acogido por el Consejo de Administración en la sesión de Marzo de 2003 4 . 21. Requerir al Gobierno de Colombia para que fortalezca la Comisión Interinstitucional de Promoción y Protección de l s Derechos Humanos de los o Trabajadores, dotándola de los recursos necesarios para su funcionamiento y mostrando verdadera voluntad para poner en marcha el plan de trabajo aprobado por la Comisión en 2003. 22. Requerir al Gobierno de Colombia para que retire d sus cargos actuales a los e miembros de la fuerza pública y otras instituciones del Estado contra los cuales existan acusaciones serias y fundadas de vinculación con grupos paramilitares. Esta recomendación ha sido reiterada por numerosos organismos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto de Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos, que le han pedido al Gobierno que tome medidas eficaces que muestren resultados en este terreno. 23. Urgir al Estado colombiano a que adopte medidas efectivas para reducir los alarmantes niveles de impunidad, asegurando sanción para quienes resulten responsables y adecuada reparación para las víctimas y sus familiares, así como el establecimiento de efectivos mecanismos que prevengan la ocurrencia de nuevos hechos de violencia contra los sindicalistas, tal como le ha sido recomendado por organismos internacionales incluidos los órganos de la OIT. 24. Recordar al Gobierno de Colombia que el derecho internacional no admite la concesión de amnistías e indultos que impidan a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad conocer la verdad, obtener justicia y recibir adecuada y justa reparación por los daños y perjuicios recibidos. En este sentido debe urgirse al Gobierno de Colombia para que ponga fin a las medidas y programas que actualmente desarrolla con miras a otorgar indulto a quienes dejen las armas, ya que se trata de un procedimiento sin intervención judicial y que prescinde de los derechos de las víctimas perjudicadas por los crímenes de quienes hoy pretenden dejar las armas (Decreto 128 de 2003). 25. Urgir al Estado de Colombia para que combata efectivamente el terrorismo sin hacer distinciones en cuanto a la procedencia de las acciones y en el marco de la Resolución No. 57/219 del 18 de diciembre de 2002 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, así como también dentro de las previsiones de la Convención Interamericana contra el terrorismo aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en junio de 2002. 4 Ibídem 4