2. ÓRGANOS DEL PODER
• Son entidades que por facultad legal ejecutan
actividades de control sobre otros organismos del Estado
o sobre los particulares que manejan recursos de éste.
Los objetivos básicos y el alcance de dichas actividades
son específicamente definidos por la Ley y por la misma
Constitución para cada uno de dichos organismos.
6. EL MINISTERIO PUBLICO
• Es la responsabilidad del Estado que consiste en hacer
cumplir la ley y velar por la defensa de los intereses
generales de la sociedad. El artículo 118 de la Constitución
expresa que le corresponde la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés público y la
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas.
7.
8. LA CONTRALORÍA
• La defensa de los recursos públicos se fundamenta en el cumplimiento de los fines del Estado
Social de Derecho.
• El ejercicio del control fiscal está orientado a proteger los recursos públicos con independencia,
eficiencia y eficacia, con el fin de fomentar la buena gestión pública en términos de calidad y
de resultados.
• Su comportamiento íntegro es un ejemplo ético para la sociedad.
• La participación de una ciudadana solidaria, incluyente y activa es fuente e instrumento para la
lucha contra la corrupción.
• La preservación del medio ambiente, el adecuado uso de los recursos naturales y su impacto,
como componente de los recursos públicos, es imperativo.
• En el ejercicio de sus funciones el mejoramiento y crecimiento continuo, son indispensables para
el óptimo desarrollo de las mismas.
• Aprovechamiento de los recursos tecnológicos como herramienta para el control y la vigilancia
de la gestión fiscal.
• Logro del desarrollo sostenible mediante la vigilancia a la preservación del medio ambiente y el
adecuado uso de los recursos naturales y su impacto.
• El fin último de la vigilancia de la gestión fiscal es el desarrollo integral del ser humano y el goce
efectivo de sus derechos y obligaciones.
9. PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
• Vigilar el cumplimiento de la Constitución
• Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad
• Defender los intereses de la sociedad.
• Defender los intereses de los colectivos, en especial el
ambiente.
• Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las
funciones administrativa
• Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes
desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular
• Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o
administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden
jurídico del patrimonio, o de los derechos y garantías
fundamentales.
• Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
• Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la
información que considere necesaria.
10. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo velará por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de
los derechos humanos, para lo cual ejercerá
las siguientes funciones:
• Orientar e instruir a los habitantes del
territorio nacional y a los colombianos en
el exterior en el ejercicio y defensa de sus
derechos ante las autoridades
competentes o entidades de carácter
privado.
• Divulgar los derechos humanos y
recomendar las políticas para su
enseñanza.
• Invocar el derecho de Habeas Corpus e
interponer las acciones de tutela.
• Organizar y dirigir la defensoría pública en
los términos que señale la ley.
• Interponer acciones populares en asuntos
relacionados con su competencia.
11. PERSONERÍA MUNICIPAL
• Velar por el cumplimiento de la Constitución,
las reglas, los acuerdos y las sentencias
judiciales.
• Recibir quejas y reclamos sobre el
funcionamiento de la Administración y
procurar la efectividad de los derechos e
intereses de los asociados.
• Realizar visitas, inspecciones y las
actuaciones que estime oportunas en todas
las dependencias de la Administración
municipal para el cabal cumplimiento de sus
atribuciones en materia del tesoro público
municipal.
• Orientar a los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración, indicándoles a dónde
deben dirigirse para la solución de sus
problemas.
13. ORGANIZACIÓN ELECTORAL
• El Consejo Nacional Electoral ARTICULO 264. Modificado por el artículo 14
del Acto Legislativo 1 de 2003. El Consejo Nacional Electoral se compondrá
de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno,
para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de
Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos
con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán
servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades,
inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
15. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
• Elegir al Registrador Nacional del Estado Civil y
a quien haya de reemplazarlo en sus faltas
absolutas o temporales.
• 2. Remover al Registrador Nacional del Estado
Civil por parcialidad política o por
cualesquiera de las causales establecidas en
la Ley.
• 3. Designar sus delegados para que realicen
los escrutinios generales en cada
Circunscripción Electoral.
• 4. Aprobar el presupuesto que le presente el
Registrador Nacional del Estado Civil, así
como sus adiciones, traslaciones, créditos y
contracréditos.
• 5. Aprobar los nombramientos de Secretario
General, Visitadores Nacionales, Delegados
del Registrador Nacional del Estado Civil y
Registradores Distritales de Bogotá.
16. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
• Organizar las elecciones
• Su dirección y vigilancia
• Proceso de identificación de
registro civil y la identidad la
persona