Reunión informativa de la Comisión de Formación de la Comisión Islámica de España del 14 de febrero de 2014 en la Biblioteca Viva de Al Ándalus (Córdoba)
2. Situación pasada y presenteSituación pasada y presente
En el marco del Acuerdo de 1992, surge
el Real Decreto 2438/1994 de 16 de
diciembre –por el que se regula la
enseñanza de la religión–; la Orden de 11
de enero de 1996, en la que se aprueba el
currículo de la enseñanza religiosa
islámica en la educación infantil, primaria
y secundaria obligatoria
3. La Resolución del 23 de abril de 1996,
autoriza la firma del Convenio sobre
Designación y Régimen Económico de las
personas encargadas de la enseñanza de
la religión islámica, en los centros
docentes públicos de educación primaria
y secundaria
4. Según la Ley Orgánica de Educación
(LOE) de 2006, se establece que la
enseñanza confesional de la religión
islámica es de oferta obligatoria para los
centros escolares, voluntaria para los
alumnos y no computable para becas o
para el acceso al ámbito universitario.
El Real Decreto 696/2007 de 1 de junio,
regula la relación laboral del profesorado
de religión islámica.
5. La puesta en práctica del mismo se ha ido
retrasando durante años: hasta el curso
2001-02 en Ceuta y Melilla, y 2005-06 en
la península, en los territorios MECD.
6. Cuatro factores a tener en cuentaCuatro factores a tener en cuenta
1. La implantación de la ERI no depende
del Estado central en su totalidad;
depende de las competencias
transferidas a las distintas CC.AA. en
materia de enseñanza, y de distintos
convenios marco de colaboración entre
las comunidades y las federaciones
islámicas.
7. II. La LOMCE establece los requisitos
académicos necesarios, que son los
mismos que para el resto del
profesorado del mismo nivel, y a los
que se añaden los requisitos que cada
confesión religiosa minoritaria
establece. La asignatura de religión pasa
a ser evaluable.
8. Los requisitos académicos de la
administración son:
Estar en posesión del grado de
Magisterio para primaria.
Estar en posesión de una licenciatura y el
Master de Educación para secundaria.
9. Los requisitos formativos de la Comisión
Islámica de España:
Estar en posesión del Diploma de Aptitud
Pedagógica Islámica (DAPI) y cumplir los
requisitos de idoneidad (candidato/a
propuesto/a por una comunidad local o
federación).
10. En la actualidad hay 47 (52?) profesores
en toda España que imparten esta
asignatura, con una demanda potencial de
180.097 alumnos, por lo que la CIE
estima en 400 los profesores necesarios.
11.
12. Por provincia destacan por su número de
alumnos musulmanes, Barcelona y
Madrid, seguidas de Valencia y Murcia,
todas ellas sin contratación autonómica ni
autorización de impartición si contratasen
a los profesores de religión los mismos
padres de los alumnos.
13. La distribución actual del profesorado de
ERI es la siguiente: 16 profesores en
Andalucía, 3 en Aragón, 14 en Ceuta, 11
en Melilla, 1 en Canarias y 2 en Euskadi.
El 90% del alumnado musulmán carece de
clases de religión. El 90% del profesorado
de religión islámica se encuentra
desempleado.
16. Artículo10 AcuerdosArtículo10 Acuerdos
2. La enseñanza religiosa islámica será
impartida por profesores designados por la
Comunidades pertenecientes a la CIE con
la conformidad de la Federación a que
pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa
islámica, así como los libros de texto
relativos a la misma, serán proporcionados
por las Comunidades respectivas con la
conformidad de la CIE.
17. 5. La CIE, así como sus Comunidades
miembros, podrán organizar cursos de
enseñanza religiosa en los centros
universitarios públicos, pudiendo utilizar
los locales y medios de los mismos, de
acuerdo con las autoridades académicas.
18. III. En cuanto a los contenidos, el Acuerdo
de Cooperación, en su artículo 10.3,
establece que el currículo y los
materiales didácticos deben ser
elaborados y proporcionados desde la
CIE. En este caso, cada una de las dos
federaciones que componen la CIE,
elaboró a partir de 1992 un currículo.
El 26 de noviembre de 2014 se publica
el nuevo currículo.
19. IV. Con respecto a los libros de textos y
materiales didácticos, a partir del curso
2006-07, se puede contar con los libros:
Descubrir el Islam publicados en
la Editorial Akal, que cubren todo el
ciclo de primaria.
20. Presentación del plan formativoPresentación del plan formativo
1. Formación Inicial para el alumnado que
desee ejercer como docente de religión
islámica, tanto en los establecimientos
públicos como en los privados.
2. Formación Continua para profesorado
de religión islámica en activo y personal
del ámbito escolar.
3. Formación de Formadores
especialmente destinada a los/as
nuevos/as formadores y formadoras.
21. FORMACIÓN PERMANENTE
Para profesorado de ERI
La profesionalidad del profesor de religión
unida a su vocación educadora reclama
una formación permanente que le ayude a
actualizar los contenidos esenciales de su
área y las continuas propuestas culturales
de nuestro mundo.
22. 1. 1. El papel del profesorado en la
transmisión del espíritu y el sentido de
la revelación coránica.
2. Teología islámica con fines didácticos.
3. La didáctica de la enseñanza religiosa
islámica en la Escuela.
Claves didácticas del currículo.
Procedimientos para el aprendizaje.
Aplicación de la pedagogía coránica a la
ERI.
23. Para el personal del ámbito escolar que
no imparta clases de ERI se ofrece una
formación voluntaria de Introducción al
islam cuyo objetivo es aportar una visión
multidisciplinar del islam que contribuya a
la mejora de la convivencia y el respeto
de la diversidad religiosa. 1. Historia y
cultura islámicas. 2. Islam: el profeta, el
Corán y la Umma. 3. Marco jurídico del
islam en España. 4. Islam y democracia.
24. El curso de Formación de Formadores de
Religión Islámica consta de 6 módulos:
1. El grupo de formación.
2. La programación del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
3. La comunicación e interacción didáctica.
4. Seguimiento formativo.
5. Evaluación de las acciones formativas.
6. Técnicas y recursos.
25. La función de los y las formadores de
formadores será diseñar e impartir
cursos de formación tanto en la
formación inicial como permanente y
desempeñar funciones de tutoría para los
nuevos docentes.
26. La CIE designará a un grupo de
formadores de formadores, previa
entrevista personal, para llevar a cabo la
coordinación de esta área así como las
distintas inspecciones y controles
habituales en relación a la práctica de los
docentes de ERI.
27. Curso obtención DAPICurso obtención DAPI
Para la docencia de la Religión Islámica en
colegios e institutos es necesario poseer
el DAPI (Diploma de Aptitud Pedagógica
Islámica), que es el título otorgado CIE
que acredita que la persona posee la
formación académica y pedagógica
necesaria para ser profesor de Religión
Islámica.
28. Y de unas prácticas, en las que al
candidato/a se le asignará un tutor
principal. Las prácticas consisten en asistir
a cinco clases de su tutor/a y a impartir
dos clases presenciales con el alumnado
de ese mismo grupo. Una vez superada la
formación teórica y la práctica, se
expedirá el DAPI que habilita al
candidato/a a impartir clases de ERI.
29. El curso consta de 180h, de entre las
cuales, 32 son presenciales; lo que
equivale a 4 sábados al mes. 4h
presenciales por módulo. 8h manejo de la
plataforma. Dos semanas (20h) online por
módulo.
30. Módulo 0 Manejo de la Plataforma
Módulo 1 Marco jurídico español y
funciones del profesorado
Módulo 2 Psicología general, del niño y
del adolescente
Módulo 3 Exégesis coránica y teología
islámica
31. Módulo 4 Ciencias del hadiz y
jurisprudencia islámica (fiqh)
Módulo 5 Didáctica y metodología de la
enseñanza religiosa islámica
Módulo 6 Patrimonio cultural en España
Módulo 7 Diálogo interreligioso
35. DificultadesDificultades
El recorte horario de la asignatura de
religión a 45 minutos en Andalucía
(despidos o reorganización del
profesorado).
La propuesta de una asignatura de la
Cultura de las Religiones (propuesta de la
FEPER, Generalitat de Catalunya, Unesco
Cat, etc.).
36. Los profesores de Primaria son personal laboral
docente sin convenio contratado por el
Ministerio de Educación, son empleados
públicos y por ley están equipados salarialmente
a un interino, aunque sin cobrar el
complemento de aquellos a los que contrata la
comunidad autónoma. Por tanto, los maestros
de Andalucía, Aragón, Canarias y las ciudades
autónomas cobran entre 200 y 300 euros
menos al mes que un docente del resto de
comunidades.
37. Reunión con la Consellera de Educación de
la Generalitat de Catalunya, doña Carme
Rigau el pasado 11 de febrero de 2015:
Insistir en las solicitudes por parte de las
familias.
Nos hemos comprometido a participar
en la elaboración de los contenidos de la
asignatura de Cultura de las Religiones.
38. En cuanto a Secundaria y Bachillerato, los
profesores son contratados por las CCAA
según sus puestos en una bolsa de trabajo.
Para cubrir las 25 horas lectivas de la jornada
completa, tienen que tener 15 grupos a los que
dar la asignatura.
Los que están en centros más pequeños
comparten dos o tres, tienen que itinerar para
poder completar el horario.
39. Propuesta de la FEPERPropuesta de la FEPER
Para acceder a la docencia de esta asignatura, se
realizaría, en un primer momento, un concurso-
oposición restringido, para los
actuales profesores de Religión de los Centros
Públicos, de tal manera que en el futuro estos
profesores, de Ciencias de las Religiones o
Fenomenología de las Religiones dependieran,
como el resto del profesorado de los Centros,
de la correspondiente Administración
Educativa.
40. Conclusiones y propuestasConclusiones y propuestas
Necesidad de formarse.
Diseñar un plan de financiación.
Tener una mayor coordinación.
Organizar un grupo de trabajo (trabajar
la propuesta de la asignatura de Cultura
de las Religiones).
Organizar un encuentro estatal sobre la
Enseñanza Religiosa Islámica.