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Reunión informativaReunión informativa
Comisión de FormaciónComisión de Formación
Comisión Islámica de EspañaComisión Islámica de España
Córdoba, 14 de febrero de 2015
Situación pasada y presenteSituación pasada y presente
En el marco del Acuerdo de 1992, surge
el Real Decreto 2438/1994 de 16 de
diciembre –por el que se regula la
enseñanza de la religión–; la Orden de 11
de enero de 1996, en la que se aprueba el
currículo de la enseñanza religiosa
islámica en la educación infantil, primaria
y secundaria obligatoria
La Resolución del 23 de abril de 1996,
autoriza la firma del Convenio sobre
Designación y Régimen Económico de las
personas encargadas de la enseñanza de
la religión islámica, en los centros
docentes públicos de educación primaria
y secundaria
Según la Ley Orgánica de Educación
(LOE) de 2006, se establece que la
enseñanza confesional de la religión
islámica es de oferta obligatoria para los
centros escolares, voluntaria para los
alumnos y no computable para becas o
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El Real Decreto 696/2007 de 1 de junio,
regula la relación laboral del profesorado
de religión islámica.
La puesta en práctica del mismo se ha ido
retrasando durante años: hasta el curso
2001-02 en Ceuta y Melilla, y 2005-06 en
la península, en los territorios MECD.
Cuatro factores a tener en cuentaCuatro factores a tener en cuenta
1. La implantación de la ERI no depende
del Estado central en su totalidad;
depende de las competencias
transferidas a las distintas CC.AA. en
materia de enseñanza, y de distintos
convenios marco de colaboración entre
las comunidades y las federaciones
islámicas. 
II. La LOMCE establece los requisitos
académicos necesarios, que son los
mismos que para el resto del
profesorado del mismo nivel, y a los
que se añaden los requisitos que cada
confesión religiosa minoritaria
establece. La asignatura de religión pasa
a ser evaluable.
Los requisitos académicos de la
administración son:
Estar en posesión del grado de
Magisterio para primaria.
Estar en posesión de una licenciatura y el
Master de Educación para secundaria.
Los requisitos formativos de la Comisión
Islámica de España:
Estar en posesión del Diploma de Aptitud
Pedagógica Islámica (DAPI) y cumplir los
requisitos de idoneidad (candidato/a
propuesto/a por una comunidad local o
federación).
En la actualidad hay 47 (52?) profesores
en toda España que imparten esta
asignatura, con una demanda potencial de
180.097 alumnos, por lo que la CIE
estima en 400 los profesores necesarios.
Por provincia destacan por su número de
alumnos musulmanes, Barcelona y
Madrid, seguidas de Valencia y Murcia,
todas ellas sin contratación autonómica ni
autorización de impartición si contratasen
a los profesores de religión los mismos
padres de los alumnos.
La distribución actual del profesorado de
ERI es la siguiente: 16 profesores en
Andalucía, 3 en Aragón, 14 en Ceuta, 11
en Melilla, 1 en Canarias y 2 en Euskadi.
El 90% del alumnado musulmán carece de
clases de religión. El 90% del profesorado
de religión islámica se encuentra
desempleado.
Estudio demográfico 2013Estudio demográfico 2013
Artículo10 AcuerdosArtículo10 Acuerdos
2. La enseñanza religiosa islámica será
impartida por profesores designados por la
Comunidades pertenecientes a la CIE con
la conformidad de la Federación a que
pertenezcan.
3. Los contenidos de la enseñanza religiosa
islámica, así como los libros de texto
relativos a la misma, serán proporcionados
por las Comunidades respectivas con la
conformidad de la CIE.
5. La CIE, así como sus Comunidades
miembros, podrán organizar cursos de
enseñanza religiosa en los centros
universitarios públicos, pudiendo utilizar
los locales y medios de los mismos, de
acuerdo con las autoridades académicas.
III. En cuanto a los contenidos, el Acuerdo
de Cooperación, en su artículo 10.3,
establece que el currículo y los
materiales didácticos deben ser
elaborados y proporcionados desde la
CIE. En este caso, cada una de las dos
federaciones que componen la CIE,
elaboró a partir de 1992 un currículo.
El 26 de noviembre de 2014 se publica
el nuevo currículo.
IV. Con respecto a los libros de textos y
materiales didácticos, a partir del curso
2006-07, se puede contar con los libros:
Descubrir el Islam publicados en
la Editorial Akal, que cubren todo el
ciclo de primaria.
Presentación del plan formativoPresentación del plan formativo
1. Formación Inicial para el alumnado que
desee ejercer como docente de religión
islámica, tanto en los establecimientos
públicos como en los privados.
2. Formación Continua para profesorado
de religión islámica en activo y personal
del ámbito escolar.
3. Formación de Formadores
especialmente destinada a los/as
nuevos/as formadores y formadoras.
FORMACIÓN PERMANENTE
Para profesorado de ERI
La profesionalidad del profesor de religión
unida a su vocación educadora reclama
una formación permanente que le ayude a
actualizar los contenidos esenciales de su
área y las continuas propuestas culturales
de nuestro mundo.
1. 1. El papel del profesorado en la
transmisión del espíritu y el sentido de
la revelación coránica.
2. Teología islámica con fines didácticos.
3. La didáctica de la enseñanza religiosa
islámica en la Escuela.
 Claves didácticas del currículo.
 Procedimientos para el aprendizaje.
 Aplicación de la pedagogía coránica a la
ERI.
Para el personal del ámbito escolar que
no imparta clases de ERI se ofrece una
formación voluntaria de Introducción al
islam cuyo objetivo es aportar una visión
multidisciplinar del islam que contribuya a
la mejora de la convivencia y el respeto
de la diversidad religiosa. 1. Historia y
cultura islámicas. 2. Islam: el profeta, el
Corán y la Umma. 3. Marco jurídico del
islam en España. 4. Islam y democracia.
El curso de Formación de Formadores de
Religión Islámica consta de 6 módulos:
1. El grupo de formación.
2. La programación del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
3. La comunicación e interacción didáctica.
4. Seguimiento formativo.
5. Evaluación de las acciones formativas.
6. Técnicas y recursos.
La función de los y las formadores de
formadores será diseñar e impartir
cursos de formación tanto en la
formación inicial como permanente y
desempeñar funciones de tutoría para los
nuevos docentes.
La CIE designará a un grupo de
formadores de formadores, previa
entrevista personal, para llevar a cabo la
coordinación de esta área así como las
distintas inspecciones y controles
habituales en relación a la práctica de los
docentes de ERI.
Curso obtención DAPICurso obtención DAPI
Para la docencia de la Religión Islámica en
colegios e institutos es necesario poseer
el DAPI (Diploma de Aptitud Pedagógica
Islámica), que es el título otorgado CIE
que acredita que la persona posee la
formación académica y pedagógica
necesaria para ser profesor de Religión
Islámica.
Y de unas prácticas, en las que al
candidato/a se le asignará un tutor
principal. Las prácticas consisten en asistir
a cinco clases de su tutor/a y a impartir
dos clases presenciales con el alumnado
de ese mismo grupo. Una vez superada la
formación teórica y la práctica, se
expedirá el DAPI que habilita al
candidato/a a impartir clases de ERI.
El curso consta de 180h, de entre las
cuales, 32 son presenciales; lo que
equivale a 4 sábados al mes. 4h
presenciales por módulo. 8h manejo de la
plataforma. Dos semanas (20h) online por
módulo.
Módulo 0 Manejo de la Plataforma
Módulo 1 Marco jurídico español y
funciones del profesorado
Módulo 2 Psicología general, del niño y
del adolescente
Módulo 3 Exégesis coránica y teología
islámica
Módulo 4 Ciencias del hadiz y
jurisprudencia islámica (fiqh)
Módulo 5 Didáctica y metodología de la
enseñanza religiosa islámica
Módulo 6 Patrimonio cultural en España
Módulo 7 Diálogo interreligioso
Medios de comunicaciónMedios de comunicación
DificultadesDificultades
El recorte horario de la asignatura de
religión a 45 minutos en Andalucía
(despidos o reorganización del
profesorado).
La propuesta de una asignatura de la
Cultura de las Religiones (propuesta de la
FEPER, Generalitat de Catalunya, Unesco
Cat, etc.).
Los profesores de Primaria son personal laboral
docente sin convenio contratado por el
Ministerio de Educación, son empleados
públicos y por ley están equipados salarialmente
a un interino, aunque sin cobrar el
complemento de aquellos a los que contrata la
comunidad autónoma. Por tanto, los maestros
de Andalucía, Aragón, Canarias y las ciudades
autónomas cobran entre 200 y 300 euros
menos al mes que un docente del resto de
comunidades. 
Reunión con la Consellera de Educación de
la Generalitat de Catalunya, doña Carme
Rigau el pasado 11 de febrero de 2015:
Insistir en las solicitudes por parte de las
familias.
Nos hemos comprometido a participar
en la elaboración de los contenidos de la
asignatura de Cultura de las Religiones.
En cuanto a Secundaria y Bachillerato, los
profesores son contratados por las CCAA
según sus puestos en una bolsa de trabajo. 
Para cubrir las 25 horas lectivas de la jornada
completa, tienen que tener 15 grupos a los que
dar la asignatura.
Los que están en centros más pequeños
comparten dos o tres, tienen que itinerar para
poder completar el horario. 
Propuesta de la FEPERPropuesta de la FEPER
Para acceder a la docencia de esta asignatura, se
realizaría, en un primer momento, un concurso-
oposición restringido, para los
actuales profesores de Religión de los Centros
Públicos, de tal manera que en el futuro estos
profesores, de Ciencias de las Religiones o
Fenomenología de las Religiones dependieran,
como el resto del profesorado de los Centros,
de la correspondiente Administración
Educativa.
Conclusiones y propuestasConclusiones y propuestas
Necesidad de formarse.
Diseñar un plan de financiación.
Tener una mayor coordinación.
Organizar un grupo de trabajo (trabajar
la propuesta de la asignatura de Cultura
de las Religiones).
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  • 2. Situación pasada y presenteSituación pasada y presente En el marco del Acuerdo de 1992, surge el Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre –por el que se regula la enseñanza de la religión–; la Orden de 11 de enero de 1996, en la que se aprueba el currículo de la enseñanza religiosa islámica en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
  • 3. La Resolución del 23 de abril de 1996, autoriza la firma del Convenio sobre Designación y Régimen Económico de las personas encargadas de la enseñanza de la religión islámica, en los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria
  • 4. Según la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, se establece que la enseñanza confesional de la religión islámica es de oferta obligatoria para los centros escolares, voluntaria para los alumnos y no computable para becas o para el acceso al ámbito universitario. El Real Decreto 696/2007 de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión islámica.
  • 5. La puesta en práctica del mismo se ha ido retrasando durante años: hasta el curso 2001-02 en Ceuta y Melilla, y 2005-06 en la península, en los territorios MECD.
  • 6. Cuatro factores a tener en cuentaCuatro factores a tener en cuenta 1. La implantación de la ERI no depende del Estado central en su totalidad; depende de las competencias transferidas a las distintas CC.AA. en materia de enseñanza, y de distintos convenios marco de colaboración entre las comunidades y las federaciones islámicas. 
  • 7. II. La LOMCE establece los requisitos académicos necesarios, que son los mismos que para el resto del profesorado del mismo nivel, y a los que se añaden los requisitos que cada confesión religiosa minoritaria establece. La asignatura de religión pasa a ser evaluable.
  • 8. Los requisitos académicos de la administración son: Estar en posesión del grado de Magisterio para primaria. Estar en posesión de una licenciatura y el Master de Educación para secundaria.
  • 9. Los requisitos formativos de la Comisión Islámica de España: Estar en posesión del Diploma de Aptitud Pedagógica Islámica (DAPI) y cumplir los requisitos de idoneidad (candidato/a propuesto/a por una comunidad local o federación).
  • 10. En la actualidad hay 47 (52?) profesores en toda España que imparten esta asignatura, con una demanda potencial de 180.097 alumnos, por lo que la CIE estima en 400 los profesores necesarios.
  • 11.
  • 12. Por provincia destacan por su número de alumnos musulmanes, Barcelona y Madrid, seguidas de Valencia y Murcia, todas ellas sin contratación autonómica ni autorización de impartición si contratasen a los profesores de religión los mismos padres de los alumnos.
  • 13. La distribución actual del profesorado de ERI es la siguiente: 16 profesores en Andalucía, 3 en Aragón, 14 en Ceuta, 11 en Melilla, 1 en Canarias y 2 en Euskadi. El 90% del alumnado musulmán carece de clases de religión. El 90% del profesorado de religión islámica se encuentra desempleado.
  • 14. Estudio demográfico 2013Estudio demográfico 2013
  • 15.
  • 16. Artículo10 AcuerdosArtículo10 Acuerdos 2. La enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por la Comunidades pertenecientes a la CIE con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. 3. Los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas con la conformidad de la CIE.
  • 17. 5. La CIE, así como sus Comunidades miembros, podrán organizar cursos de enseñanza religiosa en los centros universitarios públicos, pudiendo utilizar los locales y medios de los mismos, de acuerdo con las autoridades académicas.
  • 18. III. En cuanto a los contenidos, el Acuerdo de Cooperación, en su artículo 10.3, establece que el currículo y los materiales didácticos deben ser elaborados y proporcionados desde la CIE. En este caso, cada una de las dos federaciones que componen la CIE, elaboró a partir de 1992 un currículo. El 26 de noviembre de 2014 se publica el nuevo currículo.
  • 19. IV. Con respecto a los libros de textos y materiales didácticos, a partir del curso 2006-07, se puede contar con los libros: Descubrir el Islam publicados en la Editorial Akal, que cubren todo el ciclo de primaria.
  • 20. Presentación del plan formativoPresentación del plan formativo 1. Formación Inicial para el alumnado que desee ejercer como docente de religión islámica, tanto en los establecimientos públicos como en los privados. 2. Formación Continua para profesorado de religión islámica en activo y personal del ámbito escolar. 3. Formación de Formadores especialmente destinada a los/as nuevos/as formadores y formadoras.
  • 21. FORMACIÓN PERMANENTE Para profesorado de ERI La profesionalidad del profesor de religión unida a su vocación educadora reclama una formación permanente que le ayude a actualizar los contenidos esenciales de su área y las continuas propuestas culturales de nuestro mundo.
  • 22. 1. 1. El papel del profesorado en la transmisión del espíritu y el sentido de la revelación coránica. 2. Teología islámica con fines didácticos. 3. La didáctica de la enseñanza religiosa islámica en la Escuela.  Claves didácticas del currículo.  Procedimientos para el aprendizaje.  Aplicación de la pedagogía coránica a la ERI.
  • 23. Para el personal del ámbito escolar que no imparta clases de ERI se ofrece una formación voluntaria de Introducción al islam cuyo objetivo es aportar una visión multidisciplinar del islam que contribuya a la mejora de la convivencia y el respeto de la diversidad religiosa. 1. Historia y cultura islámicas. 2. Islam: el profeta, el Corán y la Umma. 3. Marco jurídico del islam en España. 4. Islam y democracia.
  • 24. El curso de Formación de Formadores de Religión Islámica consta de 6 módulos: 1. El grupo de formación. 2. La programación del proceso de enseñanza-aprendizaje. 3. La comunicación e interacción didáctica. 4. Seguimiento formativo. 5. Evaluación de las acciones formativas. 6. Técnicas y recursos.
  • 25. La función de los y las formadores de formadores será diseñar e impartir cursos de formación tanto en la formación inicial como permanente y desempeñar funciones de tutoría para los nuevos docentes.
  • 26. La CIE designará a un grupo de formadores de formadores, previa entrevista personal, para llevar a cabo la coordinación de esta área así como las distintas inspecciones y controles habituales en relación a la práctica de los docentes de ERI.
  • 27. Curso obtención DAPICurso obtención DAPI Para la docencia de la Religión Islámica en colegios e institutos es necesario poseer el DAPI (Diploma de Aptitud Pedagógica Islámica), que es el título otorgado CIE que acredita que la persona posee la formación académica y pedagógica necesaria para ser profesor de Religión Islámica.
  • 28. Y de unas prácticas, en las que al candidato/a se le asignará un tutor principal. Las prácticas consisten en asistir a cinco clases de su tutor/a y a impartir dos clases presenciales con el alumnado de ese mismo grupo. Una vez superada la formación teórica y la práctica, se expedirá el DAPI que habilita al candidato/a a impartir clases de ERI.
  • 29. El curso consta de 180h, de entre las cuales, 32 son presenciales; lo que equivale a 4 sábados al mes. 4h presenciales por módulo. 8h manejo de la plataforma. Dos semanas (20h) online por módulo.
  • 30. Módulo 0 Manejo de la Plataforma Módulo 1 Marco jurídico español y funciones del profesorado Módulo 2 Psicología general, del niño y del adolescente Módulo 3 Exégesis coránica y teología islámica
  • 31. Módulo 4 Ciencias del hadiz y jurisprudencia islámica (fiqh) Módulo 5 Didáctica y metodología de la enseñanza religiosa islámica Módulo 6 Patrimonio cultural en España Módulo 7 Diálogo interreligioso
  • 32. Medios de comunicaciónMedios de comunicación
  • 33.
  • 34.
  • 35. DificultadesDificultades El recorte horario de la asignatura de religión a 45 minutos en Andalucía (despidos o reorganización del profesorado). La propuesta de una asignatura de la Cultura de las Religiones (propuesta de la FEPER, Generalitat de Catalunya, Unesco Cat, etc.).
  • 36. Los profesores de Primaria son personal laboral docente sin convenio contratado por el Ministerio de Educación, son empleados públicos y por ley están equipados salarialmente a un interino, aunque sin cobrar el complemento de aquellos a los que contrata la comunidad autónoma. Por tanto, los maestros de Andalucía, Aragón, Canarias y las ciudades autónomas cobran entre 200 y 300 euros menos al mes que un docente del resto de comunidades. 
  • 37. Reunión con la Consellera de Educación de la Generalitat de Catalunya, doña Carme Rigau el pasado 11 de febrero de 2015: Insistir en las solicitudes por parte de las familias. Nos hemos comprometido a participar en la elaboración de los contenidos de la asignatura de Cultura de las Religiones.
  • 38. En cuanto a Secundaria y Bachillerato, los profesores son contratados por las CCAA según sus puestos en una bolsa de trabajo.  Para cubrir las 25 horas lectivas de la jornada completa, tienen que tener 15 grupos a los que dar la asignatura. Los que están en centros más pequeños comparten dos o tres, tienen que itinerar para poder completar el horario. 
  • 39. Propuesta de la FEPERPropuesta de la FEPER Para acceder a la docencia de esta asignatura, se realizaría, en un primer momento, un concurso- oposición restringido, para los actuales profesores de Religión de los Centros Públicos, de tal manera que en el futuro estos profesores, de Ciencias de las Religiones o Fenomenología de las Religiones dependieran, como el resto del profesorado de los Centros, de la correspondiente Administración Educativa.
  • 40. Conclusiones y propuestasConclusiones y propuestas Necesidad de formarse. Diseñar un plan de financiación. Tener una mayor coordinación. Organizar un grupo de trabajo (trabajar la propuesta de la asignatura de Cultura de las Religiones). Organizar un encuentro estatal sobre la Enseñanza Religiosa Islámica.