2. Aspectos Económicos
que se deben considerar
• Impacto ambiental
• Bienestar de la población humana
relacionada con la cantidad y calidad de
servicios recibidos pro la biodiversidad
• Economía Ambiental: relación economía
vs biodiversidad
3. Punto de Vista Económico de la
Biodiversidad
• Se la reconoce desde el punto de vista de
uso (tangible) y de no uso (no tangible o -)
• Derivándose del aprovechamiento o la
utilización de sus recursos o producto de
su misma existencia (no evidente para la
sociedad)
4. Valor económico de la biodiversidad
de un bosque natural
adaptado por Castro y Barrantes (1999)
5. • Madera, leña, carbón Productos
alimenticios vegetales-animales
• Productos de artesanía
• Oferta de agua
• Recreación/turismo
• Productos farmacéuticos
• Productos de construcción
• Otras materias primas
• Investigación
• Educación
• Reproducción de especies en
cautiverio
• Biomasa
• Plantas medicinales
• Plantas ornamentales
• Suplidor de H02 subterránea
• Control de inundaciones
• Retención de sedimentos
• Retención de nutrientes
• Mantenimiento de la calidad
del H02
• Soporte a la diversidad de
especies
• Producción de O2 y
Secuestro de C02
• Belleza escénica
• Protección de cuencas
• Polinización
• Reproducción de especies
Valor de uso directo
(componentes o activos
consumidos directamente)
Valor de uso indirecto
(funciones o servicios)
Valor de uso
(tangible)
6. Valor de uso
(menos tangible)
Valor de opción Valor de existencia
• Especies
• Conservación de
hábitat
• Protección de
biodiversidad
• Potencial farmacéutico
• Potencial turístico
• Especies en extinción
• Estética
• Protección
7. Política Económica Boliviana y
Biodiversidad
Para las actuales como para las futuras
generaciones, el valor potencial de la
biodiversidad (cultivos, farmacéutica, atracciones
turísticas) sigue siendo insuficientemente
remunerado en los mercados y no existen
incentivos que conduzcan al cambio a no ser que
se introduzcan políticas especificas.
Los futuros convenios serian los que tendrían que
fijarse en este punto
8. Normativa Internacional
• Convención para la protección de la Flora,
la Fauna y las bellezas naturales de los
países de América (N. 3763, firmada en
1940, publicada en 1966)
• Convenio Internacional sobre Humedales
(RAMSAR, 1971)
• Convenio sobre la Protección del
Patrimonio Cultural y Natural (1972)
9. Normativa Internacional
(continuación)
• Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas
del Flora y Fauna Silvestres (CITES,
1975)
• Convención Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI, 1980)
• Convenio internacional de Protección y
Desarrollo del Medio Marino (1991)
10. Normativa Internacional
(continuación)
• Convenio sobre Cambio Climático (1994)
• Convenio sobre la Diversidad Biológica
(1994)
• Convenio Internacional sobre
responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por
hidrocarburos y sus protocolos (1996)
11. MARCO LEGAL PAR ALA
CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD EN BOLIVIA
Ley del Medio Ambiente
12. ARTICULO 1º
Protección y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales,
Regulando las acciones del hombre con
relación a la naturaleza y
Promoviendo el desarrollo sostenible
con la finalidad de mejorar la calidad de
vida de la población.
13. ARTICULO 2º.-
Para los fines de la presente Ley, se
entiende por desarrollo sostenible el
proceso mediante el cual se satisfacen
las necesidades de la actual generación,
sin poner en riesgo la satisfacción de
necesidades de las generaciones futuras.
La concepción de desarrollo sostenible
implica una tarea global de carácter
permanente.
14. ARTICULO 3º.-
El medio ambiente y los recursos
naturales constituyen patrimonio de la
Nación,
Su protección y aprovechamiento se
encuentran regidos por Ley y son de
orden público.
15. DE LA FLORA Y LA FAUNA
SILVESTRE
ARTICULO 52º.-
Velar por la protección, conservación y
restauración de la fauna y flora silvestre,
tanto acuática como terrestre,
particularmente especies endémicas,
amenazadas y en peligro de extinción.
16. ARTICULO 53º.-
Universidades, entidades científicas,
organismos públicos y privados,
Fomentar y ejecutar programas de
investigación y evaluación de la fauna
y flora silvestre,
Con el objeto de conocer su valor
científico, ecológico, económico y
estratégico para la nación.
17. ARTICULO 54º
El Estado
Promover y apoyar el manejo de la
fauna y flora silvestres, en base a
información técnica, científica y
económica,
Con el objeto de hacer un uso
sostenible de las especies autorizadas
para su aprovechamiento.
18. ARTICULO 55º
El estado
Preservar la bio-diversificación y la
integridad del patrimonio genético de la flora
y fauna tanto silvestre como de especies
nativas domesticadas,
Normar las actividades de las entidades
públicas y privadas, nacionales o
internacionales, dedicadas a la
investigación, manejo y ejecución de
proyectos del sector.
19. ARTICULO 56º
El Estado
Promover programas de desarrollo en
favor de las comunidades que
tradicionalmente aprovechan los
recursos de flora y fauna silvestre con
fines de subsistencia, a modo de evitar
su depredación y alcanzar su uso
sostenible.
20. Leyes Nacionales
• Ley Nro. 1333 de Medio Ambiente
• Ley Nro. 12301 Vida Silvestre, Parques
Nacionales, Caza y Pesca
• Ley Nro. 1580 Aprueba y ratifica el convenio
sobre la Diversidad Biológica
• Decreto Supremo 24781 Reglamento General
de Áreas Protegidas
• Leyes y Decretos de Creación de las Áreas
Protegidas
• Decreto Supremo 25158 Organización y
Funcionamiento del Servicio Nacional de Áreas
Protegidas
21. Leyes Nacionales (continúa)
• Decreto Supremo 25983 Modificación de su estructura
orgánica
• Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en países Independientes
• Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
• Principales acuerdos internacionales ambientales
suscritos por Bolivia
• Ley Nro. 1700 Forestal
• Reglamento General de Operaciones Turísticas en
Áreas Protegidas