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Contestacion de alimentos
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Escrito contestacion dem.

  1. 1. SECRETARIO: José E. SANTIAGO H. EXPEDIENTE: Nro. 2015-055-JPLL-CSJCÑ-PJ. ESCRITO: 01 SUMILLA : Escrito de Contestación de la Demanda. SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE LUNAHUANA PEDRO PABLO CARBONELL SÁNCHEZ, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nro. 44792073, señalando domicilio real en el Anexo de Socsi s/n-Lunahuana-Cañete, y con domicilio procesal en el Km. 38.5 de la Carret. Lunahuana-Cañete, en la demanda interpuesta en mi contra por doña EVELYN PILAR NOLAZCO SÁNCHEZ, sobre de Alimentos a Ud., respetuosamente digo: I. PETITORIO Que, dentro del término de ley cumplo con absolver la demanda, solicitando a su Despacho que en su debida oportunidad la declare INFUNDADA. II. FUNDAMENTO DE HECHO PRIMERO: Que, respecto a lo que sostiene la parte actora en el punto 4.1, de su Fundamentación Fáctica, sobre mi hijo Josemaría CARBONELL NOLAZCO (08), digo que es verdad. SEGUNDO: Que, respecto a lo que sostiene la parte actora en el punto 4.2 de su Fundamentación Fáctica, no se ajusta a la verdad por cuanto he asistido con comestibles, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación a mi menor hijo, dentro de mis posibilidades le he brindado dinero en efectivo y alimentos consistentes en vivieres, y en diversas oportunidades he acudido ante la madre de mi menor hijo con la finalidad de entregarle dinero para la manutención de mi hijo, habiéndose esta negado a recibirla, puesto que exigía sumas de dinero cada vez mayores, que me es totalmente imposible de otorgarle, debido que en la actualidad no cuento con un trabajo estable, y esporádicamente realizo
  2. 2. trabajos de albañilería, teniendo un ingreso mensual aproximado que asciende a 600 soles, de los cuales tengo que deducir gastos de mi alimentación, vestido, pasajes y vivienda. CUARTO: Que, respecto a lo que sostiene la parte actora en el punto 4.2 de su Fundamentación Fáctica, no se ajusta a la verdad, por cuanto como mi labor de ayudante de albañil, tengo un ingreso aproximado de S/. 750.00 soles mensuales, debido a que estos trabajos son de carácter eventual. QUINTO: Conforme a lo prescrito en cuanto a los alimentos es deber de ambos padres solventar los mismos de acuerdo a sus posibilidades económicas siendo injusto que la demandante no reconozca el apoyo que desde siempre he prestado a mis menores hijos; al respecto, había iniciado un proceso no contencioso con la demandante, de Ofrecimiento de Pago por concepto de pensión alimenticia, ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuana, el 10 de diciembre del 2016, el mismo que se encuentra en trámite, y por el cual efectuaba el ofrecimiento de pago por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/ 250.00) soles; por cuanto, durante la relación matrimonial que mantuve con la demandada surgieron diversos problemas interpersonales, debido a la actitud irascible de la misma, por lo que decidimos dar por concluida nuestra vida en común, quedando mi menor hijo al cuidado de su madre, desde hace cuatro meses, en que hice un retiro voluntario de nuestro hogar por los problemas que teniamos. Por todo lo dicho y teniendo en cuenta que en la actualidad el reducido y exiguo ingreso que percibo como ayudante de albañil, en actividades de construcción civil, ante los trabajos eventuales que realizo en este distrito, que si bien me ha servido para poder mantenerme y poder asistir razonablemente a mi menor hijo Josemaría CARBONELL NOLAZCO
  3. 3. (08), quien hasta la fecha no ha sido carente de mi apoyo económico, sobre todo en vivieres, por cuanto he cumplido con él, y al no encontrarme desarrollando otra actividad para mejorar mi situación económica, y debido como se sabe a la situación económica actual que vive el país en el sector de construcción civil, hace que no tenga un mejor ingreso económico, pidiendo por lo mismo se me señale como monto a mi alcance de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 250.00) soles mensuales. Reafirmando, la imposibilidad de cumplir con un monto tan elevado correspondiente a la pensión alimenticia debido a la circunstancia especial en la que me encuentro, en todo caso Señor Juez la demandante en su condición de madre joven, también tiene la obligación legal de pasar alimentos para nuestros hijos y por lo tanto el mantenimiento de la misma, debe ser compartido por partes iguales entre demandante y demandado. III. REFERENTE AL MONTO DEL PETITORIO DE LA DEMANDANTE Referente al monto, mi persona buscando trabajos eventuales podría seguir acudiendo a mis menores hijos con la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 250.00) soles, no teniendo la posibilidad de acudirlos con lo solicitado por la demandante. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi Contestación a la Demanda en las siguientes normas:
  4. 4. 1. Art. 481 del C.C en cuanto refiere sobre la regulación de los alimentos, en proporción de las necesidades de quien los pide y las posibilidades del que debe darlos. 2. Art. 442 del C.P.C en cuanto señala los requisitos de la contestación de la demanda. 3. Art. 444 C.P.C anexos de la contestación de la demanda 4. Art. 565 del C.PC sobre anexo especial de la demanda. V. MEDIOS PROBATORIOS Como medios probatorios ofrezco los siguientes: 1. Mi declaración jurada de ingresos, con firma notarialmente legalizada. 2. Demanda de Ofrecimiento de Pago por concepto de pensión alimenticia a favor de mi menor hijo Josemaría CARBONELL NOLAZCO (08). VI. ANEXOS A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1A. Copia legible de mi DNI. 1B. Mi declaración jurada de ingresos, con firma notarialmente legalizada. 1C. Copia de la demanda de Ofrecimiento de Pago por concepto de pensión alimenticia a favor de mi menor hijo Josemaría CARBONELL NOLAZCO (08) 1E. Dos (02) cedulas de notificación judicial. 1F. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1G. Constancia de Habilitación profesional.
  5. 5. POR TANTO: El Señor Juez, tendrá por absuelto el trámite de contestación de la demanda, por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad declarar INFUNDADA la demanda, con arreglo a Ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad al Artículo 80° del Código Adjetivo vigente, otorgo a mi Abogado CÉSAR ANÍBAL BASAURI GARCÍA, identificado con Registro C.A.L. SUR Nro. 114, las facultades generales de representación a que se refiere en el Artículo 74° del cuerpo de leyes en mención, señalando como domicilio el mismo indicado en la introducción del presente escrito, y declaro estar instruido de la representación y de sus alcances. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 133° del Código Procesal Civil, acompaño suficientes copias de la demanda, así como de sus recaudos. Lunahuana, 21 de enero del 2016.
  6. 6. POR TANTO: El Señor Juez, tendrá por absuelto el trámite de contestación de la demanda, por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad declarar INFUNDADA la demanda, con arreglo a Ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad al Artículo 80° del Código Adjetivo vigente, otorgo a mi Abogado CÉSAR ANÍBAL BASAURI GARCÍA, identificado con Registro C.A.L. SUR Nro. 114, las facultades generales de representación a que se refiere en el Artículo 74° del cuerpo de leyes en mención, señalando como domicilio el mismo indicado en la introducción del presente escrito, y declaro estar instruido de la representación y de sus alcances. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 133° del Código Procesal Civil, acompaño suficientes copias de la demanda, así como de sus recaudos. Lunahuana, 21 de enero del 2016.

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