Curaduría Urbana 2 de Tunja.
Ing. Carolina Pinilla
Reflexiones sobre la conservación del patrimonio cultural en Colombia.
aplicación del Decreto 2358 de 2019 y la NSR 10
Reflexiones en torno a la conservacion del patrimonio.pptx
1. • REFLEXIONES EN TORNO A LA
CONSERVACION DEL
PATRIMONIO CULTURAL.
EL “QUEHACER”, COMPROMISO DE
UN COLECTIVO.
2. PATRIMONIO.
Conjunto de bienes pertenecientes a un
individuo y/o una comunidad y que se
caracterizan por contar con un valor ya sea
histórico, simbólico, tipológico o constructivo.
Estos bienes pueden contar con declaratorias
de protección a nivel Municipal, Distrital,
Departamental, Nacional o Internacional.
PATRIMONIO.
3. EL
PATRIMONIO.
ENTIDADES RESPONSABLES DE LA
PROTECCIÓN PATRIMONIAL.
Ministerio de Cultura.
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural.
Consejos Distritales de Patrimonio Cultural.
Comisiones de Sectores Históricos.
4. LEGISLACION.
NORMAS QUE PROPENDEN POR LA PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
Ley 163 de 1959.
Decreto 264 de 1963. Ley 397 de 1997.
Ley 1185 de 2008.
Decreto 1080 de 2015
Planes Especiales de Manejo y Protección -PEMP
Bienes de interés cultural
“INTERES DE TODOS”.
Adopta disposiciones que establecen un sistema eficaz de
protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor
excepcional.
Decide que ciertos lugares de la Tierra tienen un “valor universal
excepcional” y pertenecen al patrimonio común de la
humanidad.
Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura. Convención de
París 1972.
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) le compete aplicar con
exclusividad en todo el territorio nacional el Régimen Especial del Patrimonio
Arqueológico, así como las funciones que le asigna la Ley 397 de 1997, modificada por
la Ley 1185 de 2008 en relación con dicho patrimonio.
5. DE LOS MUNICIPIOS.
A los municipios a través de la respectiva alcaldía municipal, de conformidad con
el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185
de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito municipal que
declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas
en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo.
También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes incluidos en los
Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados como monumentos, áreas de
conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras
denominaciones efectuadas por los concejos municipales y alcaldías,
homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley
397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, literal “b”.
Del mismo modo les compete, en coordinación con el respectivo Concejo
Municipal, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos
correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la
Nación en lo de su competencia.
A los municipios les corresponde la formulación del PEMP para los bienes del
Grupo Urbano y los Monumentos en espacio público localizados en su territorio.
6. PROCEDIMIENTO
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente
procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a
Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la
declaratoria.
2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad
competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan
Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales
anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los
bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o
Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre
la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo
requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere
favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto
aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.
7. LEGISLACION.
NORMAS QUE PROPENDEN POR LA
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL.
Decreto 2358 de 2019.
Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1080 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el
Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.
Respecto a los bienes de interés cultural de naturaleza inmueble y mueble los
propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y custodios, las personas
naturales o jurídicas que posean bienes de interés cultural o ejerzan su tenencia,
además de las disposiciones generales referentes al patrimonio cultural deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
1. Realizar el mantenimiento adecuado y periódico del bien con el fin de asegurar su
conservación.
2. Asegurar que el bien cuente con un uso que no represente riesgo o limitación para
su conservación ni vaya en detrimento de sus valores.
3. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y la
sostenibilidad de los bienes.
4. Solicitar la autorización de intervención ante la autoridad competente que haya
efectuado la declaratoria
8. CIUDADES CON PEMP EN COLOMBIA
Centro histórico de Santa Marta– Magdalena. Resolución 1800 de 2005.
Centro histórico de Barranquilla – Atlántico. Resolución 0746 de 2005.
Centro histórico de Santa Cruz de Mompox – Bolívar. Resolución 1403 de
2007.
Centro histórico de Pamplona – Norte de Santander. Resolución 2111 de
2009.
Centro histórico de Santa Cruz de Lorica – Córdoba. Resolución 2070 de
2010.
Centro histórico de Tenjo – Cundinamarca. Resolución 0030 de 2010.
Centro histórico de Pasto – Nariño. Resolución 0452 de 2012.
Centro histórico de Villa del Rosario – Norte de Santander. Resolución 1500
de 2012.
Centro histórico de Tunja – Boyacá. Resolución 0428 de 2012.
Centro histórico de Villa de Leyva– Boyacá. Resolución 2407 de 2020.
Centro histórico de Bogotá – Cundinamarca. Resolución 0088 de 2021.
Entre otras ciudades.
9. LEGISLACION.
NORMAS QUE PROPENDEN POR LA PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
Definición de Bien de Interés Cultural. Son bienes de interés cultural BIC,
aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional,
declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando
sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de
naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales.
Los bienes del patrimonio arqueológico se consideran bienes de interés cultural de la
nación de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley
1185 de 2008.
Área afectada. Es el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto
de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por sus áreas
construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.
Zona de influencia. Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la
finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono,
y toma de predios completos en los casos en que estos se vean afectados
parcialmente. En caso de intersección con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.
10. DECRETO NACIONAL 2358 DEL 2019 MINCULTURA
Artículo 2.4.1.2.3. Contenido de los PEMP de bienes Inmuebles. De conformidad con lo
previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 o de la Ley 1185
de2008, numeral 1, cuando la declaratoria de un BIC inmueble imponga la formulación de un
PEMP, este establecerá:
1. El área afectada del BIC.
2. La zona de influencia del BIC.
3. El nivel permitido de intervención del BIC y de los inmuebles localizados en su zona de
Influencia.
4. Las condiciones de manejo para la recuperación, conservación y sostenibilidad del BIC, su
área afectada y de los inmuebles localizados en la zona e influencia, el patrimonio cultural de
naturaleza mueble e inmaterial asociado a este, si aplica.
5. El plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación del BIC.
Artículo 2.4.1.2.4. Nivel permitido de intervención de los bienes inmuebles en los PEMP. Son
las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble y su zona
de influencia. Define el/los tipo(s) de obra que puede(n) acometerse en el área afectada y su
zona de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención.
Se clasifica en cuatro niveles de intervención
11. Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles de excepcional significación cultural de
conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser
preservados en su integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten; se podrán
realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalización y sostenibilidad.
• Respecto a los inmuebles del grupo arquitectónico, se permite la intervención de los
espacios internos siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial.
• Respecto a los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado,
de la estructura urbana; trazado, parcelación, forma de ocupación del suelo, espacios libres,
manzanas, paramentos, perfiles, alturas, Índices de ocupación, vías, parques, plazas y
pasajes, entre otros.
• Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe
garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vías,
parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio público, usos relacionados con
manifestaciones de PCI identificadas en el PEMP, entre otros.
Tipos de obras permitidas en el nivel 1:
• Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación,
adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición
parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la
declaratoria.
• Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación,
adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento.
intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de
bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva
destinada a equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación
andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y
vehiculares, escaleras y rampas.
12. Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico:
Se aplica a inmuebles del área afectada o en zonas de influencia de BIC del grupo urbano y
del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de
implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones,
elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y
materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP que
deben ser conservadas. estos inmuebles se permite la intervención de los espacios internos
del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad su estructura espacial y material.
Tipos de obras permitidas en el nivel 2.
• Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación
adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción,
cerramiento.
• Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación,
adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción,
cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o
subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones
artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios
públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas,
separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas.
13. Nivel 3. Contextual:
Aplica a inmuebles del área afectada o zona de influencia de BIC del grupo urbano o del grupo
arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación,
cuentan aún características representativas que contribuyen a la consolidación la unidad de
paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquitectónico, que han perdido la
legibilidad de su distribución arquitectónica pero que mantener elementos compositivos del
volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos,
elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial
que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP. Los
anteriores elementos deben ser originales.
Se permite la intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se
mantenga la volumetría del cuerpo principal, cuerpos de fachada o su autenticidad material.
Tipos de obras permitidas en el Nivel 3:
• Grupo arquitectónico: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación,
adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción,
cerramiento.
• Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación,
adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción,
cerramiento, intervención de redes, generación de enlaces urbanos aéreos o
subterráneos, instalación de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones
artísticas y arborización, obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios
públicos, construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas,
separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras y rampas.
14. Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico:
Se aplica a inmuebles ubicados tanto en el área afectada como en la zona de influencia de los
BIC del grupo urbano o arquitectónico.
Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar
las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado,
perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, Índices
de ocupación y volúmenes edificado), entre otros.
Entre los inmuebles clasificados en este nivel de intervención pueden presentarse los siguientes
casos:
• Inmuebles sin construir.
• Construcciones incompatibles en las que es posible la demolición y nueva construcción,
dirigidas a recuperar las características particulares del contexto BIC según las Normas del PEMP
Tipos de obras permitidos en el nivel 4:
• Grupo arquitectónico: demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas,
primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al
contexto urbano.
• Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación,
adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, demolición total,
cerramiento, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto, intervención de redes,
generación enlaces urbanos aéreos o subterráneos, instalación de bienes muebles y
amoblamiento urbano, expresiones artísticas y arborización, obra nueva destinada a
equipamientos comunales en espacios públicos, construcción y rehabilitación de andenes,
parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, vías peatonales y vehiculares, escaleras
y rampas.
15. Artículo 16. Modificación del articulo 2.4.1.4.5 del Capitulo 4 del titulo 1 de la Parte 4 del
Libro 2 del decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual
quedará así:
Articulo 2.4.1.4.5 Tipos de acciones e intervenciones para BIC muebles. Las diferentes
acciones o intervenciones que se pueden efectuar en BIC muebles, acuerdo con el nivel de
conservación Integral y previa autorización de la autoridad competente, son las siguientes:
1. Conservación preventiva. refiere a estrategias y medidas de orden técnico y
administrativo con un enfoque global e integral, dirigidas a reducir nivel de riesgo, evitar o
minimizar el deterioro al cual están expuestos los bienes, las colecciones o fondos en su
contexto o área circundante, y que en lo posible llegar al nivel de intervención de
conservación restauración.
2. Acciones de emergencia y recuperación. Son las acciones que se realizan de manera
urgente sobre un conjunto de bienes cuando exista riesgo inminente de pérdida, sea por
afectación biológica activa u otra eventualidad, que, sin importar su origen haya afectado
directamente bien.
3. Intervenciones mínimas. Procedimientos realizados directamente sobre el bien,
estrictamente necesarios para garantizar su estabilidad. En algunos casos se consideran
acciones mantenimiento para evitar que se generen o agraven deterioros.
4. Conservación-restauración. Acciones directas sobre los bienes, orientadas a asegurar su
preservación a través de la estabilización de la materia. Se realizan a partir del
diagnóstico del estado de conservación y la formulación del proyecto de restauración.
16. Articulo 17. Modificación del articulo 2.4.1.4.6 del Capitulo 4 del título 1 de la Parte 4 del
Libro 2 del decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará
así:
Artículo 2.4.1.4.6. Solicitud de autorización. La solicitud de autorización para intervenir un
SIC deberá presentarse ante la autoridad competente por su propietario, poseedor o
representante legal o por la persona debidamente autorizada por estos, adiciona/mente, en el
caso de SIC muebles su tenedor o custodio de acuerdo con los requisitos que señalará la
autoridad competente. 1. Para los S/C inmuebles, colindantes y los demás localizados en zonas
de influencia. La autorización constará con la misma fuerza vinculante en resolución motivada
(RM) o concepto técnico (CT) emitido por la autoridad competente, en la cual, se señalará el tipo
de intervención autorizada, de conformidad con lo establecido en el PEMP en caso de contar
con este y de conformidad con la siguiente tabla:
17. REPARACIONES
LOCATIVAS
REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL
REHABILITACIÓN
O
ADECUACIÓN
FUNCIONAL
RESTAURACIÓN
(CONSOLIDACIÓN,
REINTEGRACIÓN)
OBRA
NUEVA
AMPLIACIÓN
MODIFICACIÓN
DEMOLICIÓN
LIBERACIÓN
(DEMOLICIÓN
PARCIAL)
RECONSTRUCCIÓN
CERRAMIEMTO
PERMANENTE
1 Ficha de Registro de proyectos.
2 Carta de solicitud de autorización de intervención por parte del propietario, poseedor o su representante legal,
indicando la dirección del predio, el uso del inmueble y el tipo de intervención, anexando fotocopia de documento de
identidad cuando el solicitante es persona natural o certificado de Existencia y Representación Legal y documento de
identidad si el propietario es persona jurídica.
Nota:
- Para bienes inmuebles bajo régimen de copropiedad horizontal, se debe adjuntar el acta de asamblea general
ordinaria o extraordinaria que apruebe la intervención, junto con la fotocopia del documento de identidad del
representante legal de la copropiedad y el documento que lo acredite como tal.
- Para bienes inmuebles de la iglesia se debe remitir concepto por parte de la Diócesis correspondiente.
3 Carta del propietario o representante legal autorizando a un profesional idóneo responsable del proyecto, con fecha de
expedición no superior a un mes. Así mismo anexar fotocopia de la matrícula Profesional y del documento de identidad
de los profesionales que intervienen en el proyecto.
Nota: La experiencia e idoneidad de profesional responsable del proyecto debe cumplir con lo establecido en la ley
400 de 1997 y demás normatividad vigente.
4 Certificado de tradición y libertad o documento equivalente expedido por la entidad correspondiente, con fecha de
expedición no superior a un mes y boletín de nomenclatura.
Nota: La dirección actual del predio inscrita en el boletín debe ser coincidente con la dirección del certificado de
tradición y libertad o documento equivalente.
5 Concepto de norma específica vigente aplicable para el predio (uso y edificabilidad, y demás pertinentes), expedido
por la autoridad territorial correspondiente (Planeación o la oficina que corresponda).
6 Concepto previo favorable del proyecto expedido por la entidad territorial competente (junta de patrimonio local,
Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, instituto de patrimonio etc.) si aplica.
7 Memorial de responsabilidad suscrito por el ingeniero responsable del proyecto estructural, según norma NSR-10 de
1997.
1
Memoria descriptiva que contenga:
- Estado actual del inmueble en sus aspectos constructivos y arquitectónicos
- Descripción del tipo de obra(s) planteada(s) con materiales y especificaciones técnicas
- Descripción detallada de los procedimientos de intervención.
Plano de localización del inmueble a una escala adecuada para su interpretación, resaltando el predio donde está
ubicado el BICNAL. Debe indicarse el Norte.
Manzana Catastral reciente.
2
Reseña Histórica que contenga información iconográfica y la evolución cronológica del inmueble y su entorno cercano.
Investigación tipológica que contenga la evolución constructiva del inmueble y usos que ha tenido debidamente
graficada. Apoyarse en aerofotografías del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.
3
Planos de levantamiento arquitectónico en plantas, cortes y fachadas a una escala adecuada para su interpretación,
según se requiera, incluyendo bienes muebles vinculados con la arquitectura.
Planos de licencias de construcción anteriores si las hay.
Registro Fotográfico a color, con la descripción y localización de las tomas generales y de detalles del edificio con
relación al BIC Nal y conos visuales indicados en planta. Según se requiera.
Nota: Para los tipos de intervención Obra nueva y Ampliación, se deberá presentar registro fotográfico del contexto en
el cual se implanta la propuesta.
4
Estudio patológico y diagnóstico del inmueble que contenga:
- Descripción de los sistemas constructivos
- Descripción de los deterioros de acuerdo al sistema constructivo
- Fichas de Calificación con fotografías
- Información de exploraciones constructivas, materiales y de cimentación según se requiera.
Planos de calificación y diagnóstico del inmueble con plantas, cortes y fachadas a una escala adecuada para su
interpretación, según se requiera, con especificaciones técnicas que indiquen el estado de deterioro, sus causas y
diagnóstico (incluye información gráfica y convenciones)
Informe de calas de exploración cromática para muros y carpinterías así como los materiales de soporte tales como
pegas, morteros, según el caso.
Calas estratigráficas para el caso de existencia de pintura mural o papel de colgadura.
Nota: Las calas estratigráficas en caso de existir pintura mural deberán ser realizadas por un restaurador de bienes
muebles en los casos en que sea necesario.
LEVANTAMIENTO ARQUITECTÓNICO GENERAL Y DETALLADO
CALIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO
ESTUDIOS PRELIMINARES
DEFINICIÓN INMUEBLE COLINDANTE CON UN BIC NAL
Entiéndase por inmueble colindante a los predios que limitan con el bien
de interés cultural por cualquiera de sus fachadas o sus lados.
REQUISITOS PARA INTERVENIR UN INMUEBLE COLINDANTE CON UN
BIC NAL
TIPOS DE INTERVENCIÓN
DOCUMENTOS JURÍDICOS
DOCUMENTOS TÉCNICOS
DOCUMENTOS BÁSICOS
18. REPARACIONES
LOCATIVAS
REFORZAMIENT
O
ESTRUCTURAL
REHABILITACIÓ
N
O
ADECUACIÓN
RESTAURACIÓN
(CONSOLIDACIÓ
N,
REINTEGRACIÓN
)
OBRA
NUEVA
AMPLIACIÓN
MODIFICACIÓN
DEMOLICIÓN
LIBERACIÓN
(DEMOLICIÓN
PARCIAL)
RECONSTRUCCI
ÓN
CERRAMIEMTO
PERMANENTE
5
Informe de exploraciones arqueológicas, según el caso.
Nota: Para intervenciones en inmuebles o predios con vestigios arqueológicos será necesario exploraciones
arqueológicas.
Concepto favorable de la entidad territorial competente sobre evacuación y seguridad según la normativa
correspondiente, si aplica.
Estudio técnico de humedades. (Diagnóstico y recomendaciones)
Nota: Para intervenciones de Reparaciones Locativas de instalaciones hidráulicas, sanitarias o de drenajes se deberá
anexar el estudio técnico de humedades.
Estudio de sanidad de maderas. (Diagnóstico y recomendaciones) si aplica.
Nota: Si el inmueble posee estructuras en madera se deberá adjuntar el estudio fitosanitario o de sanidad de maderas
Informe, diagnóstico y planos del estado de las redes hidráulicas y sanitarias existentes, si aplica.
Informe, diagnóstico y planos del estado de redes eléctricas, de iluminación, red de voz y datos e instalaciones
especiales existentes, si aplica.
6
Concepto sobre la estructura existente expedido por un ingeniero civil.
Estudio y concepto geotécnico expedido por el profesional responsable.
Estudio de vulnerabilidad sísmica indicando el índice de vulnerabilidad existente expedido por un ingeniero civil.
7
Planos de localización de la intervención a una escala adecuada para su interpretación, que incluya:
- Relación del inmueble con el BIC Nal
- Linderos
- Nomenclatura
- Ancho de vía
- Ancho de anden
- Distancia a la esquina mas cercana:
- Programa arquitectónico
- Sección de vías
- Cuadros de áreas, señalando las áreas existentes, propuestas y libres.
- Índice de ocupación
- Índice de construcción
- Cuadro de estacionamiento, si aplica.
Planos del proyecto de intervención en planta en las escalas adecuadas para su interpretación con dimensiones, ejes
estructurales, niveles, convenciones y especificaciones técnicas.
Planos del proyecto de intervención en cortes longitudinales y transversales (Los suficientes para entender la
propuesta) a una escala adecuada para su interpretación, con dimensiones, ejes estructurales, niveles, convenciones
y especificaciones técnicas, incluyendo propuesta estructural según el caso.
Cortes esquemáticos y planos de perfiles urbanos del proyecto donde se evidencie la relación con el BIC Nal en
cuanto a alturas, materiales, niveles de piso, aislamientos, culatas, medianeros y demás aspectos pertinentes.
Planos del proyecto de intervención en fachadas. (Con las que cuente el inmueble y con relación al BIC Nal) a una
escala adecuada para su interpretación, con dimensiones, niveles, convenciones y especificaciones técnicas. Para
complementar en la plancha de fachadas.
Planos de detalles constructivos, los suficientes para entender la propuesta a una escala adecuada para su
interpretación.
Memoria descriptiva y de cálculo del proyecto estructural de intervención estableciendo el índice de vulnerabilidad final
de la estructura. Firmado por el ingeniero responsable. Ver NSR-10
Planos del proyecto de intervención estructural en plantas, cortes y detalles estructurales, los suficientes para entender
la propuesta a una escala adecuada para su interpretación. Recuerde que la propuesta estructural debe estar inserta
dentro de los planos arquitectónicos para su referencia.
Planos y memorias de cálculo del proyecto de instalaciones y redes hidráulicas y sanitarias propuesto de acuerdo con
el informe presentado.
Planos del proyecto de instalaciones y redes eléctricas, de iluminación , voz y datos. Ver normas RETIE, RETILAP y
demás normatividad correspondiente.
Planos del proyecto de instalaciones y equipos especiales (Aire acondicionado, montacargas, ascensor, etc.) y de
seguridad y control (Red contra incendios, cortafuegos, evacuación, etc.) según normatividad correspondiente, si
aplica.
8
Informe final de los trabajos realizados.
Ficha de seguimiento al estado de conservación.
CONDICIONADO
N / A
TIPOS DE INTERVENCIÓN
ESTUDIOS TÉCNICOS
COMPONENTE ESTRUCTURAL
PROPUESTA DE INTERVENCIÓN
SEGUIMIENTO A LA INTERVENCIÓN
OBLIGATORIO
REQUISITOS PARA INTERVENIR UN INMUEBLE COLINDANTE CON UN
BIC NAL
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Código: DI-DPA-004
Versión: 0
Fecha: 6/Oct/2015
19. EL
PATRIMONIO.
CULTURAL
INMATERIAL.
Tradiciones recreadas por las comunidades como parte de
su memoria colectiva.
Carnaval de Barranquilla.
El Vallenato. Fuente. Min. Cultura. Felipe Paz.
Fuente. Memoria Viva. Andrés Ceballo.
Tradición Silletera – Antioquia. Fuente. Luis Fernando Arenas.
Carnaval de Blancos y negros.
Pasto. Fuente. Universidad de Nariño.
20. EL
PATRIMONIO.
CULTURAL
MATERIAL.
Como Patrimonio y fuente natural del recurso hídrico.
Caño Cristales. Parque Nacional
Serranía de la Macarena
Parque Nacional Farallones de Cali. Valle del Cauca.
Fuente. Min. Ambiente.
Parque el Cocuy – Boyacá. Fuente. Google.
Parque Nacional Chingaza.
Cundinamarca – Meta.
Fuente. Universidad de Nariño.
NATURAL.
Fuente. U. Republicana.
21. EL
PATRIMONIO.
CULTURAL
MATERIAL.
Muebles o inmuebles que sean originarios de culturas
desaparecidas.
Parque Arqueológico San Agustín - Huila.
Parque Arqueológico Tierradentro – Cauca.
Fuente. A. Alzate.
Balsa Muisca. Museo del Oro – Bogotá. Fuente. Ban. República.
Parque Arqueológico de
Ciudad Perdida. Santa Marta.
Fuente. Viajando.
ARQUEOLOGICO.
Fuente. ICANH.
22. EL
PATRIMONIO.
CULTURAL
MATERIAL.
Zonas al interior del límite urbano que otorgan
identidad a barrios, sectores o comunidades
y que han sido reconocidos por sus valores
culturales, arquitectónicos y urbanos..
Pore – Casanare.
Fuente. Patrimonio Urbano en
Colombia. C. Carmona.
La Candelaria – Bogotá.
Salamina - Caldas.
URBANO.
Socorro – Santander.
24. EL
PATRIMONIO.
CULTURAL
MATERIAL.
ARQUITECTONICO.
Santo Ecce Homo – Sutamarchan - Boyacá.
Plaza Mayor Villa de Leyva – Boyacá.
Plaza Real – Tunja.
Fuente. B. Gagnon.
Capitolio Nacional – Bogotá.
Bienes que se relacionan con su entorno y
poseen valores que conforman lazos de
pertenencia, identidad y memoria para una
comunidad
25. FUENTE: WIKIPEDIA.
1079
44
1123
0 500 1000 1500
Otros Sectores
Sectores Históricos
Municipios de Colombia
Otros Sectores
Sectores Históricos
Municipios de
Colombia
Series1 1079 44 1123
SECTORES Y SITIOS DE
INTERES CULTURAL.
1109 bienes declarados BIC del Ámbito
Nacional - Monumento Nacional.
Incluidos:
Baluartes.
Templos Doctrineros.
Capillas Posas.
Haciendas.
Estaciones del Ferrocarril.
Implantados en otros sectores.
Fuente Min. Cultura Sep. de 2020.
Otros Bienes:
Edificaciones de Conservación:
Arquitectónica.
Contextual.
26. AFECTACIONES
AL
PATRIMONIO.
CULTURAL
MATERIAL.
1586. Francis Draque se dedicó al saqueo, redujo a cenizas algo más
de la mitad de la ciudad
Fuente. U. Elles.
CARTAGENA.
Primer sitio de Colombia inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial (1984) como
ejemplo de la arquitectura militar española de los siglos XVI, XVII y XVIII, el más
grande de América Latina.
27. AFECTACIONES
AL
PATRIMONIO.
CULTURAL
MATERIAL.
Fuente. Archivo de Bogotá.
BOGOTA.
Durante el periodo colonial, la
manzana donde se encuentra el
hoy Palacio Liévano – Sede de
la Alcaldía Mayor de Bogotá,
estuvo ocupada por la Cárcel de
Mujeres o Divorcio, las
Escribanías, el despacho de los
alcaldes, la sede del Cabildo y
el Tribunal de Cuentas, hacia
1842 las llamadas Galerías de
Arrubla.
.
1900, incendio provocado por el alemán Emilio Streicher
Fuente. Historia de Colombia – Turismo en Bogotá.
30. ARQUITECTURA
EN
TIERRA.
La tierra como material natural y empleado desde tiempos
ancestrales en la construcción, edificaciones que aun
perduran.
Un tercio de la población mundial vive o
labora en edificaciones hechas en tierra.
Mezquita de Saná. 630 D.C. Yemen.
PAQUIMÉ. 700 D.C. México. Fuente. IANH - Chihuahua.
Fuente: R. Diez.
Shibam – Yemen.. más de 1600 años de antigüedad.
Architectural Legend Hassan Fathy .
Hassan Fathy - Egipto.
31. ARQUITECTURA
EN
TIERRA.
Centro Histórico Santa Marta.
E. Bello Horizonte – Bogotá. Fuente. M.J. Castellanos.
Fuente: R. Diez.
Popayán.
Castillo de Salgar – Barranquilla. Fuente. Lugares Históricos de Colombia.
Baquianos Travel.
Centro Histórico Mompox.
33. ARQUITECTURA
EN
TIERRA. CAUSAS DE LAS LESIONES.
ELEMENTO
ESTUDIADO
CAUSAS NIVEL DE DAÑO
NIVEL DE
RIESGO
NIVEL DE
RECUPERACI
ON
PROPUESTA DE
INTERVENCION
DIRECTA INDIRECTA
Seguridad
Funcionalidad
Confort
Aspecto
Bajo
Medio
Alto
Conveniente
Necesario
Imprescindible
Restitución
Reparación
Consolidación
Mantenimiento
Mecánicas
Físicas
Químicas
Diseño
Materiales
Mano
de
Obra
Mantenimiento
CIMIENTO
ANDEN
MURO
COLUMNA
ENTREPISO
CUBIERTA
REVOQUE
ENLUCIDOS
CARPINTERÍAS
ACABADOS
45. LA
NORMA
ARQUITECTURA
EN
TIERRA.
Decreto 1400 de 1984.
Ley 400 de 1997.
Ley 163 de 1959.
Se dictan medidas sobre defensa y conservación del
patrimonio
ONU. 1972. Es obligación de los estados el identificar, proteger,
conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el
patrimonio cultural y natural situado en su territorio.
LEY 397 DE 1997. TÍTULO I. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES Artículo 1. DE LOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE
ESTA LEY 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar,
proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación.
La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la
Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia,
protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y
divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio
de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el
futuro.
NSR
.
46. ARQUITECTURA
EN
TIERRA.
Observación. La mezcla debe estar libre de material orgánico.
MATER
IAL
PROPORC
ION (%)
PROPORCIO
N (%)
FUNCION
Arcilla 15 – 20 36 - 45
Conglomerante
– cohesión -
Plasticidad
Arena 40 – 65 37 - 40
Resistencia
ante cargas
Grava 0 - 15
Resistencia
ante cargas
Limos 18 - 35 18 - 24 Llenante
COMPOSICION.
Empirismo o Realidad.