EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
Derecho verificar medidor agua reclamo consumo
1.
2.
3. Comunicación para el reclamante respecto a su Derecho a Solicitar Verificación Posterior en proceso de
DERECHO A SOLICITAR VERIFICACIÓN POSTERIOR
N° Suministro:
N° Reclamo:
Nombre de reclamante:
Tipología de reclamo:
Fecha:
Estimado(a) usuario(a):
Mediante el presente se le informa su DERECHO A SOLICITAR VERIFICACIÓN POSTERIOR de su medidor de
agua para el presente reclamo, para lo cual deberá tener presente el siguiente marco normativo:
Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante
RCD N° 066-2006-SUNASS-CD y sus modificatorias
• La Verificación Posterior del medidor como medio de prueba se aplica únicamente para el caso de reclamos
por consumo elevado en caso de diferencia de lecturas.
• Se realiza luego de que la empresa prestadora haya acreditado la existencia de condiciones técnicas
operacionales adecuadas para la facturación por diferencia de lecturas. Caso contrario, no deberá ejecutarse.
• En caso se presuma que el medidor ha sido dañado o alterado, la empresa prestadora o el reclamante podrán
solicitar que complementariamente a la Verificación Posterior se verifique el estado de los mecanismos internos
del medidor.
• En caso de daños externos al medidor que impidan su correcto funcionamiento, no se requerirá de esta prueba
adicional.
• El costo de la prueba adicional estará a cargo del solicitante.
• El costo de la Verificación Posterior y, de ser el caso, del traslado del medidor serán asumidos por la empresa
prestadora o el reclamante, de acuerdo al resultado de la verificación.
Anexo 3 de la RCD N° 061-2018-SUNASS-CD que modifica el Anexo 4 del Reglamento de Calidad de la
Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado mediante RCD Nº 011-2007-SUNASS-CD.
• El reclamante declarará en la solicitud su obligación de asumir el costo de la Verificación Posterior en caso el
resultado de esta verificación certifique que el medidor no sobrerregistra. Así, si la verificación certifica que el
medidor está en condiciones operativas o subregistra, los indicados costos serán asumidos por el reclamante.
• En caso seleccione una UVM domiciliada fuera de la localidad donde se encuentra instalado el medidor,
asumirá el costo del traslado del medidor.
Se adjunta al presente:
1. Relación de Unidades de Verificación Metrológica Autorizadas por la Dirección de Metrología de INACAL para
Verificación Posterior de Medidores de Agua, para que el reclamante seleccione la UVM que realizará la
verificación posterior, en caso solicitarla.
2. Formato 7 (Solicitud de Verificación Posterior de Medidor de Agua) para solicitar la verificación posterior, de
considerarlo.