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Cadena2
1. LA CADENA DE CUSTODIA
El tema de la cadena de custodia es de notoria importancia en nuestro nuevo
modelo procesal penal. Conforme avanza su aplicación en los distintos distritos
judiciales del Perú –luego que por Decreto Supremo Nº 016-2010-JUS, publicado el día
30 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Calendario
Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal de 2004-, se hace necesario
profundizar en su concepción doctrinaria y temática, así como recurrir a la experiencia
nacida del campo de aplicación en los distritos judiciales donde se ha aplicado el
Código, diremos, entre algunos, a Huaura –como distrito piloto- y Arequipa, al
cumplirse este primero de octubre dos años de aplicación del nuevo código.
Es que aún, en esta etapa primaria de aplicación del Sistema Acusatorio Penal
Peruano, se soslaya inexpertamente el hecho de que un juicio justo, debe garantizar que
el elemento, que pretende convertirse en prueba, es efectivamente aquél que fue
recaudado en su momento, con las garantías procesales de que no ha sido sustituído o
alterado superficial o sustancialmente, garantías que deben ser brindadas por los
funcionarios que investigan el caso.
Al producirse un hecho delictivo y constituirse el representante del Ministerio
Público a la “escena del delito” –entendiéndose como tal al “lugar o espacio físico
donde sucedieron los hechos investigados; el foco aparentemente protagónico en el cual
el autor o partícipe consciente o inconscientemente deja elementos materiales o
evidencias, huellas y rastros que puedan ser significativos para establecer el hecho
punible y la identificación de los responsables” (definición extractada del Reglamento
de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de
Bienes Incautados, Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de junio del
2006)-; en la mayoría de los casos, el personal policial, quien trabaja coordinadamente
con el Ministerio Público, es el que tomó primigeniamente contacto con los hechos,
correspondiéndole tomar las providencias previas para la preservación de la misma,
conforme ordena el Artículo 67º del Código Procesal Penal refiriéndose a la función de
investigación de la Policía, estableciendo en el numeral …(1.) La Policía Nacional en
su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento
de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias
de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus
2. autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para
la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos
dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.
La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la
individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias,
recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un
hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.
El Fiscal como titular del ejercicio de la acción penal, es el responsable de la
preservación y cuidado de los elementos materiales y evidencias del delito, pudiendo
delegar a otra persona para que supervise la identificación, individualización,
recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento, y otros
procedimientos que aseguren las condiciones de seguridad, el empleo de medios
materiales y de técnicas adecuadas para su traslado, almacenamiento, conservación,
administración y destino final; además debe efectuar el registro e identificación de las
personas responsables de cada procedimiento.
Para el cumplimiento de su función, esta sujeto a los siguientes principios:
a) El CONTROL de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los
elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final. Así como del
actuar de los responsables de la custodia de aquellos.
b) La PRESERVACIÓN de los elementos materiales y evidencias, así como de
los bienes incautados, para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su
estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.
c) La SEGURIDAD de los elementos materiales y evidencias, así como de los
bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y
almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.
d) La MÍNIMA INTERVENCIÓN de funcionarios o personas responsables en
cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación.
e) La DESCRIPCIÓN DETALLADA de las características de los elementos
materiales y evidencias además de los bienes incautados o incorporados en la
investigación de un hecho punible; del medio en el que se hallaron, de las técnicas
utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en
aquellos.
En la etapa de las primeras diligencias, se inicia la Cadena de Custodia, con el
aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el
3. lugar de los hechos o escena del delito; posteriormente, en el decurso de la Investigación
Preparatoria, la Cadena de Custodia cumple la función legal encomendada, al ser
incorporados otros indicios o evidencias.
La conclusión de la Cadena de Custodia reviste formalidad expresa, debiendo el
Fiscal encargado de la investigación dictar disposición o resolución que establezca el
destino final. El personal asignado por el Fiscal o la autoridad policial, en delegación,
recibe el mandato y el formato de cadena de custodia. Quien entrega y quien los recibe,
verifica el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros, sin
presentar alteraciones. Los rótulos o etiquetas no deben mostrar enmendaduras.
Cumpliendo tal cometido, el responsable de la recepción en el laboratorio o del
almacén recibe debidamente embalados los elementos materiales y evidencias, los revisa
efectuando los registros necesarios en el formato de cadena de custodia y en el sistema
de información manual o electrónico. Este, debe verificar los datos consignados y el
responsable del traslado.
El responsable del almacén en los Distritos Judiciales se encargará de recibir el
formato de la cadena de custodia por duplicado. Una copia se queda en poder de la
Fiscalía o autoridad interviniente para que sea agregado a la carpeta fiscal, la otra
permanecerá en custodia del Almacén, a fin de registrar las futuras diligencias que se
practiquen. Toda actuación posterior que se genere se consignará en el formato de
cadena de custodia y en el registro informático, cronológicamente.
Se debe precisar la preeminencia del Formato de Cadena de Custodia en el cual
se realiza una descripción minuciosa y detallada de los caracteres, medidas, peso,
tamaño, color, especie, estado, entre otros datos del medio en el que se hallaron los
elementos materiales y evidencias, de las técnicas utilizadas en el recojo y pericias que se
dispongan, en el cual no se admiten enmendaduras. En caso que amerite una corrección,
ésta se efectuará entre paréntesis, explicando los motivos que la generaron. Los bienes
materiales y las evidencias recolectadas o incorporadas, deberán ser debidamente
rotuladas y etiquetadas para su correcta identificación y seguridad e inalterabilidad.
El formato de Cadena de Custodia, es el que se utiliza tanto para el recojo de las
elementos materiales y evidencias en la escena del delito, como para los actos de
Incautación cuya finalidad, presupuestos y actividad procesal se encuentran previstos del
artículo 316 al 320 del Código Procesal Penal.
Conclusión:
1) El Fiscal, como director de la investigación, al tener conocimiento de un hecho
4. criminal, además de programar y coordinar la estrategia y el plan de investigación, debe
enfatizar su atención en la Cadena de Custodia, con la debida identificación y
almacenamiento para la conservación de los elementos probatorios como elemento de
convicción en la Investigación preparatoria, concluyendo con éxito las investigaciones;
y, sustentando con prueba técnica la Acusación y la actuación probatoria y de
contradicción en el Juicio Oral.
2) El Juez de la Investigación Preparatoria no podrá intervenir en el desarrollo de
la Cadena de Custodia, en ninguno de los dos casos previstos. Solo podrá verificar su
existencia y que el procedimiento se haya manejado correctamente. No puede haber una
intervención mayor, ya que esto lo llevaría a convertirlo en Juez de conocimiento.
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