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EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
CUADERNO :
ESCRITO : Nº
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN
JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA
SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.-
Presente.-
ALFREDO PALOMINO MENDOZA, identificado con DNI Nº 28267545,
con domicilio habitual en JIRÓN ARGOS MZ. D, LOTE 22 – AZCARRUZ ALTO – DISTRITO SAN
JUAN DE LURIGANCHO, y con domicilio procesal para efectos de notificaciones en: Jr. Camaná
Nº 367 – Oficina S113 – Cercado de Lima, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
PREÁMBULO:
La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir ante
el Poder Judicial para que revise la adecuación del sistema jurídico de las decisiones
administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es
garantía de la constitucionalidad y legalidad de la administración Pública frente a los
administrados. Y por lo que necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial previo, sin la
cual no ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración, cuando se plantea esta
cuestión, la autoridad administrativa está en la obligación de suspender el supuesto procedimiento
sancionador administrativo.
I.- PETITORIO:
Que, invocando legítimo interés en mi condición de PROPIETARIO del
vehículo de placa de rodaje Nº VG-1019, interpongo DEMANDA DE REVISION JUDICIAL a
efectos que su Despacho revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva y verifique el
cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite, ordenando el levantamiento de
embargo en forma de Secuestro conservativo (CAPTURA VEHICULAR), demanda que dirijo
contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, a quién se le podrá notificar
en el Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima.
Que, asimismo se deberá integrar en la relación procesal en calidad de
litisconsorte necesario al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana
de Lima – SAT y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quienes se le deberá notificar en Jr.
Camaná Nº 370 – Cercado de Lima, y Jr. de la Unión s/n Plaza de Armas de lima,
respectivamente.
Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la Tutela
Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre las
que destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier persona de promover la
actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, a
que tengo derecho; en merito a lo previsto por la Carta Magna en su Art. 139º numeral 14, DADO
A QUE: “La Legitima defensa no puede ser vulnerada en ningún estado del proceso”;
precisamente, el artículo 8°de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución o por la ley”; y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos
dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, y, en
concordancia por lo dispuesto en el Art. 16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y
modificatorias – Ley de procedimiento de ejecución Coactiva.- SON NULOS DE PLENO
DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LO
DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO POR EL ART.
10º DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- QUE PREVÉ
LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.-
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, habiéndome apersonado ante su entidad el día
26/01/2010 a fin de solicitar el Gravamen de Papeletas (ANEXO 1.B.) del vehículo de Placa de
Rodaje Nº VG-1019, me doy con la sorpresa que sobre mi unidad vehicular recae 01 Medida
Cautelar sobre la Resolución de Sanción Nº S204886 de fecha 17/04/2008.
1.1.- Que, en honor a la verdad no he sido debidamente notificado con
la Resolución de Medida Cautelar donde se procede a trabar el EMBARGO EN FORMA DE
SECUESTRO CONSERVATIVO sobre mi unidad vehicular, es por ello que en su debida
oportunidad a fin de regularizar el procedimiento estaré remitiendo ante su Judicatura la
Resolución de Medida Cautelar, solo que en esta ocasión recurro ante Ud. a fin de evitar la
Captura de mi Unidad Vehicular ya que es la única herramienta de trabajo y sustento familiar.
SEGUNDO.- Señor Presidente, el SAT deberá demostrar que en
primer termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º
Numeral 18.1 y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en
segundo termino que haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº
26979 modificado por Ley Nº 28165 y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de
lo contrario no estaría interponiendo ante su Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara
EL MAL USO Y ABUSO DEL DERECHO y a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la
Defensa de conformidad con el Art. 2 Inc. 23 de PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra
Constitución Política del Estado Peruano; por lo que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en su
debido momento que los siguientes documentos hay sido correctamente notificados al Propietario
del vehiculo:
a) Resoluciones de Sanción (RS)
b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC)
c) Resolución de Medida Cautelar (RMC)
TERCERO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1029 destinadas a frenar los excesos de las Cobranzas Coactivas en las entidades
Públicas. Según la Directiva Nº 001-006-00000014, que a le letra dice: “LAS NOTIFICACIONES
PERSONALES TAMBIÉN SE REALIZARAN CONSIGNANDO FECHA Y HORA, NOMBRE Y FIRMA
DE LA PERSONA QUIEN RECIBE EL DOCUMENTO, SI ESTA SE NIEGA A FIRMAR O RECIBIR
DOCUMENTOS SE HARÁ CONSTAR EN EL CARGO DE ENTREGA Y SE DESCRIBIRÁ LAS
CARACTERISTICAS DEL LUGAR DONDE SE ENTREGA LA NOTIFICACIÓN. SI NO SE
ENCUENTRA NADIE EN EL DOMICILIO, SE DEJARA CONSTANCIA COLOCANDO UN AVISO,
PROGRAMANDO UNA FECHA NUEVA DE NOTIFICACIÓN. SI PERSISTE LA AUSENCIA EN LA
SEGUNDA NOTIFICACIÓN, ESTA SE DEJARA BAJO LA PUERTA.”. En consecuencia la entidad
demandada no ha dado cumplimiento a dicha norma, y deberá acreditar en su debido momento la
supuesta notificación de la resolución de sanción, Resolución de Ejecución Coactiva, y de las
medidas cautelares, asimismo la persona a quién se le ha notificado debidamente mediante las
formalidades de ley, ya que en ningún momento se me ha notificado personalmente, así como
tampoco se me ha dejado la Constancia de la 1ra. Visita, donde me hacían de conocimiento el día
que tenía que estar para que me notifiquen, asimismo no se me han dejado la constancia de la
2da. Visita.
CUARTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas las
notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las Normas
Legales establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una vivienda posee)
o deslizados por debajo de las puertas estando presente o ausente el Administrado, con todos lo
documentos que en ellas contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin
haberlas consignado ningún dato adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita
ante la ausencia en el primero, y posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador
solamente ha consignado como: “SE NEGO A RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos.
QUINTO.- Que, es importante destacar el criterio adoptado por el
Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo ya que se ha notificado
defectuosamente no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades vehiculares.
Por lo que solicito a su Judicatura se tenga al momento de resolver una mejor apreciación de
acuerdo a Ley, asimismo, que el Ejecutor Coactivo del SAT Suspenda el Procedimiento de
Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 (d) de la Ley Nº 26979 modificado
por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias Jurídicas contemplados en el
Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la norma legal acotada.
SEXTO: Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala
Especializada, al haber prescindido el SAT de las formalidades de Ley, el procedimiento de
ejecución coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE LA
MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE RECAE
SOBRE MI VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE Nº VG-1019.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A) Art. 10º Inciso 1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
B) Art. 43 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos así notificados serian
nulos, correspondiendo a la propia administración declarar su nulidad o, en su caso al propio
administrado impugnar, cuando corresponda, el acto en vía administrativa o judicial, dentro de los
términos correspondientes.
C) Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la Ley Nº 26979 modificado
por Ley Nº 28165.
D) Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº
28165 que establece “Que la sola presentación de la demanda suspenderá el Procedimiento de
Ejecución Coactiva hasta el término de resolución principal de la Corte Superior”.
E) Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº
28165 que establece “Que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial
únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el Procedimiento de ejecución coactiva
ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley”.
F) Art. 16º, Numeral 16.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº
28165 que establece “Que, suspendido el procedimiento de suspensión coactivo se levantara la
medida cautelar que se hubieran trabados”.
G) Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil que establece
“Que toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de
sus derechos con sujeción a un debido proceso”.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL:
PROCESO SUMARÍSIMO.- De acuerdo al Art. 24 numeral 24.1 de
la Ley 27584 siendo el proceso de Revisión Judicial, a la que tramito; le corresponde el Proceso
sumarísimo, concordante con el Art. 23.2 de la Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165 del
Procedimiento de Ejecución Coactiva.
V.- MEDIOS PROBATORIO:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196, 424
Inc. 10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de los
siguientes medios probatorios:
a) Gravamen de papeletas del vehículo VG-1019.
VI.- ANEXOS.
1.A.- Copia del DNI
1.B.- Copia del Gravamen de papeletas del vehículo VG-1019.
1.C.- Copia de Tarjeta de Propiedad
1.D.- Tasa Judicial (01)
1.E.- Cédulas de Notificación (04)
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso
Administrativo proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho.
Lima, 27 de enero de 2010
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ALFREDO PALOMINO MENDOZA
DNI Nº 28267545

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  • 1. EXPEDIENTE : SECRETARIO : CUADERNO : ESCRITO : Nº SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA SEÑOR: PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA.- Presente.- ALFREDO PALOMINO MENDOZA, identificado con DNI Nº 28267545, con domicilio habitual en JIRÓN ARGOS MZ. D, LOTE 22 – AZCARRUZ ALTO – DISTRITO SAN JUAN DE LURIGANCHO, y con domicilio procesal para efectos de notificaciones en: Jr. Camaná Nº 367 – Oficina S113 – Cercado de Lima, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo: PREÁMBULO: La acción contencioso – administrativa tiene por finalidad recurrir ante el Poder Judicial para que revise la adecuación del sistema jurídico de las decisiones administrativas que versan sobre los derechos subjetivos de las personas. En este sentido, es garantía de la constitucionalidad y legalidad de la administración Pública frente a los administrados. Y por lo que necesariamente requiere de un pronunciamiento judicial previo, sin la cual no ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración, cuando se plantea esta cuestión, la autoridad administrativa está en la obligación de suspender el supuesto procedimiento sancionador administrativo. I.- PETITORIO: Que, invocando legítimo interés en mi condición de PROPIETARIO del vehículo de placa de rodaje Nº VG-1019, interpongo DEMANDA DE REVISION JUDICIAL a efectos que su Despacho revise la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva y verifique el cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite, ordenando el levantamiento de embargo en forma de Secuestro conservativo (CAPTURA VEHICULAR), demanda que dirijo contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, a quién se le podrá notificar en el Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima. Que, asimismo se deberá integrar en la relación procesal en calidad de litisconsorte necesario al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana
  • 2. de Lima – SAT y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quienes se le deberá notificar en Jr. Camaná Nº 370 – Cercado de Lima, y Jr. de la Unión s/n Plaza de Armas de lima, respectivamente. Recurro ante esta instancia del Poder Judicial en busca de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre las que destacan el acceso a la justicia es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, a que tengo derecho; en merito a lo previsto por la Carta Magna en su Art. 139º numeral 14, DADO A QUE: “La Legitima defensa no puede ser vulnerada en ningún estado del proceso”; precisamente, el artículo 8°de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”; y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, y, en concordancia por lo dispuesto en el Art. 16.5, Art. 23º y numeral 3) de la Ley Nº 26979 y modificatorias – Ley de procedimiento de ejecución Coactiva.- SON NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN CONTRAVENCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, EN APLICACIÓN DE LO SEÑALADO POR EL ART. 10º DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- QUE PREVÉ LAS CAUSALES DE NULIDAD.- y el Art. 9 del reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.- II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, habiéndome apersonado ante su entidad el día 26/01/2010 a fin de solicitar el Gravamen de Papeletas (ANEXO 1.B.) del vehículo de Placa de Rodaje Nº VG-1019, me doy con la sorpresa que sobre mi unidad vehicular recae 01 Medida Cautelar sobre la Resolución de Sanción Nº S204886 de fecha 17/04/2008. 1.1.- Que, en honor a la verdad no he sido debidamente notificado con la Resolución de Medida Cautelar donde se procede a trabar el EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO sobre mi unidad vehicular, es por ello que en su debida oportunidad a fin de regularizar el procedimiento estaré remitiendo ante su Judicatura la
  • 3. Resolución de Medida Cautelar, solo que en esta ocasión recurro ante Ud. a fin de evitar la Captura de mi Unidad Vehicular ya que es la única herramienta de trabajo y sustento familiar. SEGUNDO.- Señor Presidente, el SAT deberá demostrar que en primer termino haya dado cumplimiento lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 y 16.2, Art. 18º Numeral 18.1 y 18.2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en segundo termino que haya dando cumplimiento lo previsto en Art. 29º, 30º y 33º de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 y 28892 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; de lo contrario no estaría interponiendo ante su Judicatura esta queja por lo que la Ley no Ampara EL MAL USO Y ABUSO DEL DERECHO y a la vez, no se me puede recortar el Derecho a la Defensa de conformidad con el Art. 2 Inc. 23 de PETICIÓN Y DEFENSA Inc. 20 y 23 de nuestra Constitución Política del Estado Peruano; por lo que Ejecutor Coactivo deberá demostrar en su debido momento que los siguientes documentos hay sido correctamente notificados al Propietario del vehiculo: a) Resoluciones de Sanción (RS) b) Resolución de Ejecución Coactiva (REC) c) Resolución de Medida Cautelar (RMC) TERCERO.- Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1029 destinadas a frenar los excesos de las Cobranzas Coactivas en las entidades Públicas. Según la Directiva Nº 001-006-00000014, que a le letra dice: “LAS NOTIFICACIONES PERSONALES TAMBIÉN SE REALIZARAN CONSIGNANDO FECHA Y HORA, NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUIEN RECIBE EL DOCUMENTO, SI ESTA SE NIEGA A FIRMAR O RECIBIR DOCUMENTOS SE HARÁ CONSTAR EN EL CARGO DE ENTREGA Y SE DESCRIBIRÁ LAS CARACTERISTICAS DEL LUGAR DONDE SE ENTREGA LA NOTIFICACIÓN. SI NO SE ENCUENTRA NADIE EN EL DOMICILIO, SE DEJARA CONSTANCIA COLOCANDO UN AVISO, PROGRAMANDO UNA FECHA NUEVA DE NOTIFICACIÓN. SI PERSISTE LA AUSENCIA EN LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN, ESTA SE DEJARA BAJO LA PUERTA.”. En consecuencia la entidad demandada no ha dado cumplimiento a dicha norma, y deberá acreditar en su debido momento la supuesta notificación de la resolución de sanción, Resolución de Ejecución Coactiva, y de las medidas cautelares, asimismo la persona a quién se le ha notificado debidamente mediante las formalidades de ley, ya que en ningún momento se me ha notificado personalmente, así como tampoco se me ha dejado la Constancia de la 1ra. Visita, donde me hacían de conocimiento el día que tenía que estar para que me notifiquen, asimismo no se me han dejado la constancia de la 2da. Visita.
  • 4. CUARTO.- Señor Presidente, la entidad quejada el SAT, en todas las notificaciones que efectúa no se sujeta en lo mínimo a los requisitos establecidos en las Normas Legales establecidas para este fin, los documentos son arrojados al jardín (si una vivienda posee) o deslizados por debajo de las puertas estando presente o ausente el Administrado, con todos lo documentos que en ellas contiene, es decir con las hojas de Primera y Segunda Visita y sin haberlas consignado ningún dato adicional o aviso que da a conocer que harán una nueva visita ante la ausencia en el primero, y posteriormente en el sistema que posee el SAT el notificador solamente ha consignado como: “SE NEGO A RECIBIR”, y esto ocurre en un 90% de los casos. QUINTO.- Que, es importante destacar el criterio adoptado por el Departamento de Reclamos del SAT, y el Ejecutor Coactivo ya que se ha notificado defectuosamente no tan solo contra la Unidad Vehicular sino de miles de unidades vehiculares. Por lo que solicito a su Judicatura se tenga al momento de resolver una mejor apreciación de acuerdo a Ley, asimismo, que el Ejecutor Coactivo del SAT Suspenda el Procedimiento de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Art. 16º Numeral 16.1 (d) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165, de lo contrario estará sujeto a las consecuencias Jurídicas contemplados en el Art. 22º Incisos (a), (b), (c) y (d) de la norma legal acotada. SEXTO: Como se podrá apreciar Señor Presidente de la Sala Especializada, al haber prescindido el SAT de las formalidades de Ley, el procedimiento de ejecución coactiva deberá ser DECLARADO NULO y proceder AL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE RECAE SOBRE MI VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE Nº VG-1019. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: A) Art. 10º Inciso 1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. B) Art. 43 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos así notificados serian nulos, correspondiendo a la propia administración declarar su nulidad o, en su caso al propio administrado impugnar, cuando corresponda, el acto en vía administrativa o judicial, dentro de los términos correspondientes. C) Art. 23º Numeral 23.1 inciso (a) de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165. D) Art. 23º Numeral 23.3 de la Ley Nº 26979, modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que la sola presentación de la demanda suspenderá el Procedimiento de Ejecución Coactiva hasta el término de resolución principal de la Corte Superior”.
  • 5. E) Art. 23º Num. 23.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que para efectos de resolver sobre la demanda de revisión judicial únicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el Procedimiento de ejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley”. F) Art. 16º, Numeral 16.5 de la Ley Nº 26979 modificado por Ley Nº 28165 que establece “Que, suspendido el procedimiento de suspensión coactivo se levantara la medida cautelar que se hubieran trabados”. G) Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil que establece “Que toda persona tiene derecho a la tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos con sujeción a un debido proceso”. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: PROCESO SUMARÍSIMO.- De acuerdo al Art. 24 numeral 24.1 de la Ley 27584 siendo el proceso de Revisión Judicial, a la que tramito; le corresponde el Proceso sumarísimo, concordante con el Art. 23.2 de la Ley Nº 26979 y su modificatoria Ley Nº 28165 del Procedimiento de Ejecución Coactiva. V.- MEDIOS PROBATORIO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 188, 189, 196, 424 Inc. 10 del Código Procesal Civil concordado con la Ley Nº 27584, ofrezco el merito de los siguientes medios probatorios: a) Gravamen de papeletas del vehículo VG-1019. VI.- ANEXOS. 1.A.- Copia del DNI 1.B.- Copia del Gravamen de papeletas del vehículo VG-1019. 1.C.- Copia de Tarjeta de Propiedad 1.D.- Tasa Judicial (01) 1.E.- Cédulas de Notificación (04) POR LO EXPUESTO: Solicito a Ud. Señor Presidente de la Sala Contencioso Administrativo proveer por ser de justicia y estar arreglado a derecho. Lima, 27 de enero de 2010 ----------------------------------- ALFREDO PALOMINO MENDOZA DNI Nº 28267545