Cuadro de Comparativo Contratos Administrativo-Civil
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO SOBRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS,
LOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS CIVILES
Alumno:
Carlos Jesús Romero Díaz
Catedra: Derecho Administrativo II
Profesora: Magaly Rodríguez
SAIA-C
2. CONTRATO
ADMINISTRACIÓN
CONTRATO CIVIL RELACION ENTRE DERECHO ADMINISTRATIVO Y
DERECHO CIVIL
DIFERENCIAS
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Y CONTRATO CIVIL
Los contratos Administrativos:
están regidos predominantemente
por el derecho público y con un
régimen jurídico único.
Todos son de derecho público,
sometidos a reglas especiales, sin
embargo, los hay también regidos
en parte por el derecho privado.
Así, están más próximos al derecho
civil (más lejanos del derecho
administrativo), los contratos de
cesión, permuta, donación,
locación, compraventa, mandato,
depósito, fianza, mutuo hipotecario,
transporte, contratos aleatorios, y
por el contrario, están más cerca
del derecho administrativo los
contratos de empleo o función
pública, empréstito, concesión de
servicios públicos, concesión de
obras públicas, obra pública y
suministro.
El contrato administrativo:
A) Es una Declaración de
Voluntad Común..
B) Es un Acto Bilateral que Emana
de la Manifestación de
Voluntad Coincidente de las
Partes.
C) Es Productora de Efectos
Jurídicos.
D) Surge entre un Ente Estatal o
No Estatal en Ejercicio de la
Función Administrativa y un
Particular u Otro Ente Público.
El contrato civil es un acuerdo que se
celebra entre personas que no tienen
calidad de comerciantes.
Es un acto jurídico mediante el cual una
parte se compromete para con otra a
cumplir una obligación. En los contratos
también dos o más partes pueden estar
comprometidas a cumplir una
obligación, de ahí que los contratos
tengan unas características especiales,
en este caso el contrato puede ser
unilateral o bilateral.
Es regido por el Derecho Común y
especialmente por el Código Civil.
• Unilateral: se obliga es una parte,
mientras que la otra no tiene
obligación alguna, por ejemplo, el
contrato de préstamo de uso o
comodato.
• Bilateral: ambas partes se obligan,
por ejemplo, en un contrato de
compraventa el vendedor se obliga
a entregar la cosa y el comprador a
pagar el precio.
Tipos De Contratos:
• Contrato a honorarios
• Acuerdos entre dos o más partes
• Contratos de arriendo
• En los asuntos de las personas naturales, los actos
jurídicos, los contratos, el régimen legal privado, las
obligaciones, la prescripción, la indemnización,
están vinculados al Derecho Administrativo.
• En los contratos privados, la voluntad de las partes
es la ley suprema y su objeto los intereses
particulares, mientras que en los administrativos
está por encima el interés social y su objeto son los
servicios públicos.
En los contratos administrativos la
competencia de los órganos, se
regula por el derecho
administrativo y dentro de la
misma ley administrativa se
regulan requisitos de forma y
solemnidades especiales en su
creación, las que son distintas de
las que exige la ley civil.
En cuanto al Régimen jurídico los
contratos administrativos son
derecho público mientras que los
civiles son de derecho privado.
La Jurisdicción será contencioso-
administrativa y civil para los
contratos privados.
Los medios de Impugnación será
un recurso jerárquico para los
contratos administrativos y de
apelación para los contratos
civiles..
Las leyes administrativas imponen
especiales procedimientos para
llegar a la contratación, mientras
que en el derecho civil o mercantil
lo que importa es únicamente la
voluntad de las partes.
CUADRO COMPARATIVO CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES