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Reglamento de Funcionamiento y Debates
del Pacto Fiscal
Aprobado en Grande mediante la Resolución N° 005/2016 del Consejo Nacional
de Autonomías
Aprobado en Detalle mediante la Resolución Nº 006/2016 del Consejo Nacional
de Autonomías
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (OBJETO).-El Presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los parámetros
normativos del procedimiento y mecanismos para el funcionamiento y el diálogo del proceso del Pacto Fiscal.
Artículo 2.- (NATURALEZA).-El Pacto Fiscal es el proceso de concertación e implementación de acuerdos
entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, con participación social de las
ciudadanas y los ciudadanos para el buen uso de los recursos públicos, con el fin de hacer efectivo el “Vivir
Bien” conforme a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política
del Estado y la disposición transitoria décimo séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Artículo 3.- (MARCO NORMATIVO).- El presente Reglamento se rige bajo el siguiente marco normativo:
1. Constitución Política del Estado
2. Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de
2010.
3. Ley N° 492, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, de 25 de enero de 2014.
4. Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015.
5. Ley N° 777, de 27 de enero de 2016.
6. Ley N° 786, de 10 de marzo de 2016.
7. Reglamento Interno el Consejo Nacional de Autonomías.
8. Resoluciones del Consejo Nacional de Autonomías.
Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento se aplica en todo el territorio
nacional a:
1. Miembros del Consejo Nacional de Autonomías.
2. Nivel central del Estado, cuando corresponda.
3. Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.
4. Sociedad civil, cuando corresponda.
Artículo 5.- (ETAPAS).-
I. El Pacto Fiscal es un proceso complejo de acuerdos y consensos que será desarrollado en cinco etapas
definidas:
1. Etapa Preparatoria.
2. Etapa de Socialización.
3. Etapa de Priorización de Agendas.
4. Etapa de Asignación e inversión efectiva.
5. Etapa de Análisis de las fuentes de recursos.
II. Se podrá comprimir y/o desarrollar paralelamente las etapas del proceso de Pacto Fiscal, siempre y
cuando se cumplan con los objetivos de cada una de ellas, de acuerdo a la propuesta de la Comisión Técnica
del Pacto Fiscal.
III. La conclusión de las etapas será aprobada por consenso mediante Resolución del Consejo Nacional de
Autonomías, cuando corresponda.
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Artículo 6.- (RECEPCIÓN DE PROPUESTAS).-
I. Durante el desarrollo del proceso de Diálogo del Pacto Fiscal, se recepcionarán propuestas referidas al
pacto fiscal, mismas que serán recibidas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Autonomías
(Ministerio de Autonomías) o por la Comisión Técnica de Pacto Fiscal a través de sus delegados.
II. Las propuestas serán de conocimiento del CNA a través de sus miembros.
CAPÍTULO II
ETAPA PREPARATORIA
Artículo 7.- (OBJETIVO).- El objetivo de la Etapa Preparatoria es desarrollar los aspectos administrativos,
logísticos, documentales y de coordinación interinstitucional que se requieran para llevar adelante las
actividades inherentes a las siguientes etapas del Pacto Fiscal.
Artículo 8.- (COMISIÓN TÉCNICA DEL PACTO FISCAL).-
I. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal se constituye en un equipo multidisciplinario y especializado, cuya
función es elaborar los Documentos de Trabajo y otras tareas definidas en el presente Reglamento o
Resoluciones del Consejo Nacional de Autonomías.
II. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal estará conformada por representantes de cada uno de los miembros
del Consejo Nacional de Autonomías, según la siguiente composición.
Ministerio de la Presidencia 1
Ministerio de Planificación del Desarrollo 1
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 1
Vicepresidencia del Estado Plurinacional 1
Ministerio de Autonomías/ Servicio Estatal de Autonomías 2
Gobiernos Autónomos Departamentales 9
Gobiernos Autónomos Municipales 8
Autonomías Indígena Originario Campesinas 5
Autonomía Regional 1
TOTAL 29
III. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal podrá invitar a representantes de otras entidades cuando sea
necesario, conforme a sus especialidades o información oficial que dispongan.
Artículo 9. (DOCUMENTOS DE TRABAJO).-
I. Los Documentos de Trabajo elaborados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal contarán con datos
desagregados de:
1. Régimen autonómico;
2. Finanzas públicas;
3. Datos del Censo Nacional de Población y Vivienda;
4. Otros definidos por la Comisión.
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II. A requerimiento del Pleno del Consejo Nacional de Autonomías la Comisión Técnica del Pacto Fiscal
deberá elaborar y presentar otra información necesaria para el diálogo del Pacto Fiscal.
Artículo 10.- (REUNIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PACTO FISCAL).-
I. El Ministerio de Autonomías, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Autonomías
convocará, dirigirá y coordinara las reuniones y el trabajo de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal.
II. La metodología de trabajo para la elaboración de los Documentos de Trabajo será definida por los
miembros de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal.
III. Los plazos y tiempos para la elaboración y presentación de los Documentos de Trabajo por parte de la
Comisión Técnica del Pacto Fiscal se sujetarán a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Autonomías.
IV. Los documentos de trabajo elaborados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal serán aprobados por
consenso. En caso de no generarse el consenso requerido, los mismos serán aprobados por dos tercios de los
miembros presentes de la comisión.
Artículo 11. (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y LOGÍSTICOS).-
I. En el marco del principio de cooperación, los aspectos administrativos y logísticos serán cubiertos bajo los
siguientes lineamientos:
1. Nivel central del Estado, a cargo de las actividades de alcance nacional.
2. Entidades Territoriales Autónomas, a cargo de las actividades de alcance local (Autonomía
municipal e indígena Originaria campesina), regional (Autonomía Regional) o departamental
(Autonomías Departamentales).
II. Los gastos administrativos, logísticos, personales y de representación tanto del nivel central del Estado
como de las entidades territoriales autónomas serán cubiertos con recursos de cada entidad.
CAPÍTULO III
ETAPA DE SOCIALIZACIÓN
Artículo 12. (OBJETIVO).- El objetivo de la Etapa de Socialización es informar a la sociedad civil sobre
las competencias de los diferentes niveles de gobierno, del manejo de las finanzas públicas, la situación
económico-social del ámbito nacional y sub nacional y de las condiciones y alcances del Pacto Fiscal.
Artículo 13. (DESPLIEGUE TERRITORIAL).- La Comisión Técnica del Pacto Fiscal definirá los
procedimientos y criterios operativos para desarrollar el despliegue territorial de la etapa de socialización en
coordinación y a través de las Entidades Territoriales Autónomas que corresponda.
Artículo 14. (PARTICIPANTES DE LA SOCIALIZACIÓN).- La sociedad civil, las organizaciones
sociales y las autoridades de las entidades territoriales autónomas, participarán en los espacios de
socialización organizados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal.
Artículo 15. (INFORMACIÓN).- La información mínima que deberá ser socializada por la Comisión
Técnica del Pacto Fiscal comprende, los insumos elaborados en la etapa uno, así como la asignación de las
competencias de los diferentes niveles de gobierno, finanzas públicas, la situación económico-social del
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ámbito nacional y sub nacional y las condiciones y alcances del Pacto Fiscal y otros de acuerdo a los
criterios establecidos por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal.
Artículo 16. (METODOLOGÍA DE LA SOCIALIZACIÓN).-La metodología técnica para presentar la
información e insumos elaborados, será establecida por criterios fijados por la Comisión Técnica del Pacto
Fiscal.
Artículo 17. (CONCLUSIÓN DE LA SOCIALIZACIÓN).-
I. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal definirá los criterios técnicos y de respaldo que constaten que la
difusión de información haya sido satisfactoria en cuanto al alcance de los actores de la sociedad civil.
II. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal deberá remitir a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Autonomías un Informe Técnico del proceso de socialización con los respectivos respaldos.
III. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal será la encargada de la sistematización del proceso de
socialización.
CAPÍTULO IV
ETAPA DE PRIORIZACIÓN DE AGENDAS
Artículo 18. (OBJETO).-
I. La etapa de priorización de agendas tiene por objeto la construcción y priorización de agendas productivas
y sociales destinadas al cumplimiento de metas estatales, en el marco del ejercicio de las competencias del
Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.
II. Esta etapa se realizará en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, el Plan de
Desarrollo Económico Social, los Planes Territoriales de Desarrollo Integral y Planes de Gestión Territorial
Comunitaria de las Entidades Territoriales Autónomas.
Artículo 19. (SUB ETAPAS).- Esta etapa comprende las siguientes sub etapas:
1) Reuniones departamentales informativas.
2) Reuniones departamentales de priorización de agendas productivas y sociales.
Artículo 20. (PARTICIPANTES DE LAS REUNIONES DEPARTAMENTALES).-
I. Son participantes de las reuniones departamentales las autoridades ejecutivas de las siguientes
instituciones:
1. Ministro/a de Autonomías.
2. Director/a Ejecutivo/a del Servicio Estatal de Autonomías.
3. Ministro/a de Economía y Finanzas Públicas.
4. Ministro/a de Planificación del Desarrollo
5. Ministro/a de Desarrollo Productivo y Economía Plural
6. Ministerio de Educación.
7. Ministerio de Salud.
8. Vicepresidencia del Estado Plurinacional.
9. Gobernadores/as
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10. Alcaldes/as.
11. Autonomías Indígena Originaria Campesinas
12. Ejecutivos/as Regionales.
13. Otros Ministerios a sugerencia de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal.
II. El sistema asociativo municipal (FAM, AMB, ACOBOL, AMDES, ACOS) participará en los todos los
espacios de encuentro departamental.
Artículo 21. (Reuniones Departamentales).-
I. Las reuniones informativas y de priorización de agendas se realizarán de la siguiente manera:
1. Gobiernos Autónomos Departamentales, una reunión por cada departamento.
2. Gobiernos Autónomos Municipales, una reunión por cada departamento para todos los
municipios que componen el mismo.
3. Autonomías Indígena Originario Campesinas, una reunión a nivel nacional.
4. Gobiernos Autónomos Regionales, una reunión a nivel nacional.
II. Podrán realizarse las reuniones que se consideren necesarias en cada Departamento.
Artículo 22. (CONVOCATORIA Y METODOLOGÍA).-
I. La convocatoria a las reuniones departamentales será realizada de forma conjunta por la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Autonomías y las Entidades Territoriales Autónomas que correspondan,
con anticipación de al menos 10 días hábiles.
II. La metodología de las reuniones departamentales será elaborada e implementada por la Comisión
Técnica del Pacto Fiscal.
Artículo 23. (REUNIONES DE IDENTIFICACIÓN DE ACCIONES).-
I. Tienen por objeto socializar un marco informativo para encarar la priorización de una agenda productiva y
social, donde se tratarán las siguientes temáticas:
1. Revisión de cifras de gasto público de las entidades territoriales autónomas y del nivel
central del Estado.
2. Análisis del gasto público de los diferentes niveles de gobierno en las áreas productiva y
social.
3. Metodología para la construcción de agendas productivas y sociales de cada entidad
territorial autónoma.
II. Los resultados serán sistematizados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal para la construcción de las
agendas departamentales productivas y sociales respectivas.
III. Una vez realizadas las reuniones informativas, se priorizarán las agendas productivas y sociales para
cada departamento, las cuales establecerán las metas para los sectores productivo y social considerando las
características de cada departamento, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, el
Plan de Desarrollo Económico Social, los Planes Territoriales de Desarrollo Integral y Planes de Gestión
Territorial Comunitaria.
7|
CAPÍTULO V
ETAPA DE ASIGNACIÓN E INVERSIÓN EFECTIVA
Artículo 24. (OBJETO).- La etapa de asignación e inversión pública efectiva tiene por objeto identificar los
factores internos y externos que mejoren la administración de recursos públicos y posibiliten una mejor
prestación de bienes y servicios públicos.
Artículo 25. (ACTIVIDADES).- Esta etapa comprende:
1. Encuentro del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
2. Encuentros de identificación de factores críticos.
3. Encuentro conclusivo de acuerdos a nivel nacional.
Artículo 26. (ENCUENTRO DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).-
I. Este Encuentro tiene como objetivo identificar los factores de carácter externo e interno para desarrollar
una propuesta de mecanismos que mejoren y agilicen la gestión pública.
II. El Encuentro contará con la participación de las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Autonomías.
2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
3. Ministerio de Planificación del Desarrollo.
4. Ministerio de la Presidencia.
5. Servicio Estatal de Autonomías.
6. Vicepresidencia del Estado Plurinacional.
III. Este encuentro se realizará en dos reuniones que deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de un mes.
IV. Los resultados del Encuentro serán sistematizados por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Autonomías para su consideración en los Encuentros de las Entidades Territoriales Autónomas.
Artículo 27. (ENCUENTROS DE IDENTIFICACIÓN DE FACTORES CRÍTICOS).-
I. Los encuentros de identificación de factores críticos de la gestión pública de las Entidades Territoriales
Autónomas se realizarán de la siguiente forma:
1. Gobiernos Autónomos Departamentales y Autonomías Regionales, un encuentro a nivel
nacional.
2. Gobiernos Autónomos Municipales de Categorías A y B, un encuentro a nivel nacional.
3. Gobiernos Autónomos Municipales de Categorías C y D, un encuentro a nivel nacional.
4. Autonomías Indígena Originario Campesinas, un encuentro a nivel nacional.
II. Los resultados de los encuentros serán sistematizados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal para su
consideración en el Encuentro Conclusivo.
8|
Artículo 28. (RESULTADO DE LOS ENCUENTROS).- El resultado de los encuentros es generar
compromisos alcanzables y medibles, por parte de los actores involucrados en el Pacto Fiscal, establecer
propuestas de mejora de los procesos inherentes a la administración pública y determinar un diagnóstico y
propuestas de mejora de capacidades institucionales.
Artículo 29. (ENCUENTRO CONCLUSIVO NACIONAL).-
I. El encuentro contará con la participación de las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Autonomías.
2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
3. Ministerio de Planificación del Desarrollo.
4. Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
5. Ministerio de Educación.
6. Ministerio de Salud.
7. Vicepresidencia del Estado Plurinacional.
8. Servicio Estatal de Autonomías.
9. Gobiernos Autónomos Departamentales.
10. Gobiernos Autónomos Municipales.
11. Autonomías Indígena Originario Campesinos.
12. Autonomías Regionales.
13. Sistema Asociativo Municipal.
14. Otros Ministerios que la Comisión Técnica del Pacto Fiscal considere pertinente.
II. Las y los representantes de los diferentes niveles de gobierno podrán participar del encuentro conclusivo
con equipo técnico que consideren necesario.
Artículo 30. (RESULTADO DEL ENCUENTRO CONCLUSIVO).- Contar con una propuesta de agenda
legislativa conjunta de cambios normativos, fortalecimiento institucional y mecanismos que mejoren la
gestión pública.
CAPÍTULO VI
ETAPA DE ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE RECURSOS
Artículo 31. (OBJETO).- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de los recursos públicos actuales, para la
viabilización de los compromisos alcanzados en etapas previas, de manera de coadyuvar a un mejor
aprovechamiento de las alternativas de financiamiento.
Artículo 32. (SUB-ETAPAS).- Esta etapa se compone de las siguientes sub etapas:
1. Elaboración del Diagnóstico.
2. Encuentros de las Entidades Territoriales Autónomas.
Artículo 33. (PARTICIPANTES).- Formarán parte del desarrollo de la etapa las siguientes instancias:
1. Consejo Nacional de Autonomías.
2. Comisión Técnica del Pacto Fiscal.
9|
Artículo 34. (DESARROLLO DE LA ETAPA).-
I. Los miembros de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal establecerán una agenda de trabajo conjunta para
la elaboración del Documento de Diagnóstico de Fuentes Recursos Públicos en relación a los compromisos
asumidos en las etapas previas.
II. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Autonomías se encargará de la coordinación del trabajo
de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal, velando que el mismo se realice en los plazos y condiciones
acordados.
III. Una vez elaborado el Documento Diagnóstico de Fuentes Recursos Públicos será socializado en el
marco de las disposiciones de los artículos siguientes.
IV. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal definirá los aspectos operativos para el desarrollo de los
encuentros.
Artículo 35. (CONTENIDOS MÍNIMOS DEL DOCUMENTO DE DIAGNÓSTICO).- El Documento
de Diagnóstico deberá ser elaborado por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal y tendrá los siguientes
contenidos mínimos:
a) Descripción de las diferentes fuentes de recursos previstas en la normativa para los distintos niveles
de gobierno
b) Análisis desagregado de la evolución de cada fuente de recurso.
c) Alternativas de financiamiento de las competencias de las Entidades Territoriales Autónomas y el
Nivel Central del Estado, incluyendo la determinación de tendencias, proyecciones y variaciones
relevantes de comportamiento.
Artículo 36. (SOCIALIZACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE PROPUESTAS).-
I. La socialización del Documento de Diagnóstico y el levantamiento de propuestas de la sociedad civil, se
realizará a través de los siguientes encuentros:
1. Encuentros Territoriales
2. Encuentro Nacional.
II. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal estará encargada de procesar las propuestas de la sociedad civil
planteadas en los Encuentros previstos
III. En base a las propuestas presentadas, la Comisión Técnica del Pacto Fiscal elaborará una propuesta
conjunta para mejorar el aprovechamiento de las fuentes de recursos y alternativas de financiamiento de las
Entidades Territoriales Autónomas en relación a los compromisos alcanzados en las etapas previas.
IV. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal remitirá a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de
Autonomías la propuesta elaborada de manera conjunta y alternativas de socialización del documento final.
10|
ÚNICA.- El debate del Pacto Fiscal en el Consejo Nacional del Autonomías se regulará por su Reglamento
Interno.
Artículo 37. (TRATAMIENTO DE LA PROPUESTA CONJUNTA EN EL CONSEJO NACIONAL
DE AUTONOMÍAS)
I. La Secretaria Técnica remitirá al Consejo Nacional de Autonomías la propuesta conjunta para su
consideración en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria.
II. El Pleno del Consejo Nacional de Autonomías evaluará la propuesta conjunta y definirá las acciones que
correspondan.
CAPÍTULO VII
CONCLUSIÓN DEL PACTO FISCAL
Artículo 38. (DOCUMENTO FINAL).-
I. El proceso del Pacto Fiscal concluirá con la elaboración de un documento final elaborado por el Servicio
Estatal de Autonomías, en el que se establezcan los siguientes elementos desarrollados en todas las etapas
descritas:
1. Agendas productivas y sociales priorizadas por cada departamento.
2. Acuerdos para la asignación e inversión pública efectiva.
3. Análisis de las fuentes de recursos públicos y propuestas de reforma normativa del régimen
económico financiero.
II. El acuerdo final del Pacto Fiscal será por consenso de los miembros del Consejo Nacional de Autonomías
y tendrá carácter vinculante.
CAPÍTULO VIII
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 39. (REFORMA). La reforma del presente Reglamento deberá ser promovida en forma escrita por
al menos un tercio del total de los miembros del Consejo Nacional de Autonomías. El proyecto de reforma
deberá ser aprobado por consenso de los miembros del Consejo Nacional de Autonomías.
DISPOSICIÓN FINAL

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Reglamento aprobado en detalle CNA

  • 1. 1| Reglamento de Funcionamiento y Debates del Pacto Fiscal Aprobado en Grande mediante la Resolución N° 005/2016 del Consejo Nacional de Autonomías Aprobado en Detalle mediante la Resolución Nº 006/2016 del Consejo Nacional de Autonomías
  • 2. 2| CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (OBJETO).-El Presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los parámetros normativos del procedimiento y mecanismos para el funcionamiento y el diálogo del proceso del Pacto Fiscal. Artículo 2.- (NATURALEZA).-El Pacto Fiscal es el proceso de concertación e implementación de acuerdos entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, con participación social de las ciudadanas y los ciudadanos para el buen uso de los recursos públicos, con el fin de hacer efectivo el “Vivir Bien” conforme a los principios, garantías, derechos y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la disposición transitoria décimo séptima de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 3.- (MARCO NORMATIVO).- El presente Reglamento se rige bajo el siguiente marco normativo: 1. Constitución Política del Estado 2. Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010. 3. Ley N° 492, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, de 25 de enero de 2014. 4. Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015. 5. Ley N° 777, de 27 de enero de 2016. 6. Ley N° 786, de 10 de marzo de 2016. 7. Reglamento Interno el Consejo Nacional de Autonomías. 8. Resoluciones del Consejo Nacional de Autonomías. Artículo 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El presente Reglamento se aplica en todo el territorio nacional a: 1. Miembros del Consejo Nacional de Autonomías. 2. Nivel central del Estado, cuando corresponda. 3. Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda. 4. Sociedad civil, cuando corresponda. Artículo 5.- (ETAPAS).- I. El Pacto Fiscal es un proceso complejo de acuerdos y consensos que será desarrollado en cinco etapas definidas: 1. Etapa Preparatoria. 2. Etapa de Socialización. 3. Etapa de Priorización de Agendas. 4. Etapa de Asignación e inversión efectiva. 5. Etapa de Análisis de las fuentes de recursos. II. Se podrá comprimir y/o desarrollar paralelamente las etapas del proceso de Pacto Fiscal, siempre y cuando se cumplan con los objetivos de cada una de ellas, de acuerdo a la propuesta de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal. III. La conclusión de las etapas será aprobada por consenso mediante Resolución del Consejo Nacional de Autonomías, cuando corresponda.
  • 3. 3| Artículo 6.- (RECEPCIÓN DE PROPUESTAS).- I. Durante el desarrollo del proceso de Diálogo del Pacto Fiscal, se recepcionarán propuestas referidas al pacto fiscal, mismas que serán recibidas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Autonomías (Ministerio de Autonomías) o por la Comisión Técnica de Pacto Fiscal a través de sus delegados. II. Las propuestas serán de conocimiento del CNA a través de sus miembros. CAPÍTULO II ETAPA PREPARATORIA Artículo 7.- (OBJETIVO).- El objetivo de la Etapa Preparatoria es desarrollar los aspectos administrativos, logísticos, documentales y de coordinación interinstitucional que se requieran para llevar adelante las actividades inherentes a las siguientes etapas del Pacto Fiscal. Artículo 8.- (COMISIÓN TÉCNICA DEL PACTO FISCAL).- I. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal se constituye en un equipo multidisciplinario y especializado, cuya función es elaborar los Documentos de Trabajo y otras tareas definidas en el presente Reglamento o Resoluciones del Consejo Nacional de Autonomías. II. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal estará conformada por representantes de cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Autonomías, según la siguiente composición. Ministerio de la Presidencia 1 Ministerio de Planificación del Desarrollo 1 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 1 Vicepresidencia del Estado Plurinacional 1 Ministerio de Autonomías/ Servicio Estatal de Autonomías 2 Gobiernos Autónomos Departamentales 9 Gobiernos Autónomos Municipales 8 Autonomías Indígena Originario Campesinas 5 Autonomía Regional 1 TOTAL 29 III. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal podrá invitar a representantes de otras entidades cuando sea necesario, conforme a sus especialidades o información oficial que dispongan. Artículo 9. (DOCUMENTOS DE TRABAJO).- I. Los Documentos de Trabajo elaborados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal contarán con datos desagregados de: 1. Régimen autonómico; 2. Finanzas públicas; 3. Datos del Censo Nacional de Población y Vivienda; 4. Otros definidos por la Comisión.
  • 4. 4| II. A requerimiento del Pleno del Consejo Nacional de Autonomías la Comisión Técnica del Pacto Fiscal deberá elaborar y presentar otra información necesaria para el diálogo del Pacto Fiscal. Artículo 10.- (REUNIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL PACTO FISCAL).- I. El Ministerio de Autonomías, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Autonomías convocará, dirigirá y coordinara las reuniones y el trabajo de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal. II. La metodología de trabajo para la elaboración de los Documentos de Trabajo será definida por los miembros de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal. III. Los plazos y tiempos para la elaboración y presentación de los Documentos de Trabajo por parte de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal se sujetarán a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Autonomías. IV. Los documentos de trabajo elaborados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal serán aprobados por consenso. En caso de no generarse el consenso requerido, los mismos serán aprobados por dos tercios de los miembros presentes de la comisión. Artículo 11. (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y LOGÍSTICOS).- I. En el marco del principio de cooperación, los aspectos administrativos y logísticos serán cubiertos bajo los siguientes lineamientos: 1. Nivel central del Estado, a cargo de las actividades de alcance nacional. 2. Entidades Territoriales Autónomas, a cargo de las actividades de alcance local (Autonomía municipal e indígena Originaria campesina), regional (Autonomía Regional) o departamental (Autonomías Departamentales). II. Los gastos administrativos, logísticos, personales y de representación tanto del nivel central del Estado como de las entidades territoriales autónomas serán cubiertos con recursos de cada entidad. CAPÍTULO III ETAPA DE SOCIALIZACIÓN Artículo 12. (OBJETIVO).- El objetivo de la Etapa de Socialización es informar a la sociedad civil sobre las competencias de los diferentes niveles de gobierno, del manejo de las finanzas públicas, la situación económico-social del ámbito nacional y sub nacional y de las condiciones y alcances del Pacto Fiscal. Artículo 13. (DESPLIEGUE TERRITORIAL).- La Comisión Técnica del Pacto Fiscal definirá los procedimientos y criterios operativos para desarrollar el despliegue territorial de la etapa de socialización en coordinación y a través de las Entidades Territoriales Autónomas que corresponda. Artículo 14. (PARTICIPANTES DE LA SOCIALIZACIÓN).- La sociedad civil, las organizaciones sociales y las autoridades de las entidades territoriales autónomas, participarán en los espacios de socialización organizados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal. Artículo 15. (INFORMACIÓN).- La información mínima que deberá ser socializada por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal comprende, los insumos elaborados en la etapa uno, así como la asignación de las competencias de los diferentes niveles de gobierno, finanzas públicas, la situación económico-social del
  • 5. 5| ámbito nacional y sub nacional y las condiciones y alcances del Pacto Fiscal y otros de acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal. Artículo 16. (METODOLOGÍA DE LA SOCIALIZACIÓN).-La metodología técnica para presentar la información e insumos elaborados, será establecida por criterios fijados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal. Artículo 17. (CONCLUSIÓN DE LA SOCIALIZACIÓN).- I. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal definirá los criterios técnicos y de respaldo que constaten que la difusión de información haya sido satisfactoria en cuanto al alcance de los actores de la sociedad civil. II. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal deberá remitir a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Autonomías un Informe Técnico del proceso de socialización con los respectivos respaldos. III. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal será la encargada de la sistematización del proceso de socialización. CAPÍTULO IV ETAPA DE PRIORIZACIÓN DE AGENDAS Artículo 18. (OBJETO).- I. La etapa de priorización de agendas tiene por objeto la construcción y priorización de agendas productivas y sociales destinadas al cumplimiento de metas estatales, en el marco del ejercicio de las competencias del Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas. II. Esta etapa se realizará en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, el Plan de Desarrollo Económico Social, los Planes Territoriales de Desarrollo Integral y Planes de Gestión Territorial Comunitaria de las Entidades Territoriales Autónomas. Artículo 19. (SUB ETAPAS).- Esta etapa comprende las siguientes sub etapas: 1) Reuniones departamentales informativas. 2) Reuniones departamentales de priorización de agendas productivas y sociales. Artículo 20. (PARTICIPANTES DE LAS REUNIONES DEPARTAMENTALES).- I. Son participantes de las reuniones departamentales las autoridades ejecutivas de las siguientes instituciones: 1. Ministro/a de Autonomías. 2. Director/a Ejecutivo/a del Servicio Estatal de Autonomías. 3. Ministro/a de Economía y Finanzas Públicas. 4. Ministro/a de Planificación del Desarrollo 5. Ministro/a de Desarrollo Productivo y Economía Plural 6. Ministerio de Educación. 7. Ministerio de Salud. 8. Vicepresidencia del Estado Plurinacional. 9. Gobernadores/as
  • 6. 6| 10. Alcaldes/as. 11. Autonomías Indígena Originaria Campesinas 12. Ejecutivos/as Regionales. 13. Otros Ministerios a sugerencia de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal. II. El sistema asociativo municipal (FAM, AMB, ACOBOL, AMDES, ACOS) participará en los todos los espacios de encuentro departamental. Artículo 21. (Reuniones Departamentales).- I. Las reuniones informativas y de priorización de agendas se realizarán de la siguiente manera: 1. Gobiernos Autónomos Departamentales, una reunión por cada departamento. 2. Gobiernos Autónomos Municipales, una reunión por cada departamento para todos los municipios que componen el mismo. 3. Autonomías Indígena Originario Campesinas, una reunión a nivel nacional. 4. Gobiernos Autónomos Regionales, una reunión a nivel nacional. II. Podrán realizarse las reuniones que se consideren necesarias en cada Departamento. Artículo 22. (CONVOCATORIA Y METODOLOGÍA).- I. La convocatoria a las reuniones departamentales será realizada de forma conjunta por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Autonomías y las Entidades Territoriales Autónomas que correspondan, con anticipación de al menos 10 días hábiles. II. La metodología de las reuniones departamentales será elaborada e implementada por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal. Artículo 23. (REUNIONES DE IDENTIFICACIÓN DE ACCIONES).- I. Tienen por objeto socializar un marco informativo para encarar la priorización de una agenda productiva y social, donde se tratarán las siguientes temáticas: 1. Revisión de cifras de gasto público de las entidades territoriales autónomas y del nivel central del Estado. 2. Análisis del gasto público de los diferentes niveles de gobierno en las áreas productiva y social. 3. Metodología para la construcción de agendas productivas y sociales de cada entidad territorial autónoma. II. Los resultados serán sistematizados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal para la construcción de las agendas departamentales productivas y sociales respectivas. III. Una vez realizadas las reuniones informativas, se priorizarán las agendas productivas y sociales para cada departamento, las cuales establecerán las metas para los sectores productivo y social considerando las características de cada departamento, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, el Plan de Desarrollo Económico Social, los Planes Territoriales de Desarrollo Integral y Planes de Gestión Territorial Comunitaria.
  • 7. 7| CAPÍTULO V ETAPA DE ASIGNACIÓN E INVERSIÓN EFECTIVA Artículo 24. (OBJETO).- La etapa de asignación e inversión pública efectiva tiene por objeto identificar los factores internos y externos que mejoren la administración de recursos públicos y posibiliten una mejor prestación de bienes y servicios públicos. Artículo 25. (ACTIVIDADES).- Esta etapa comprende: 1. Encuentro del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado. 2. Encuentros de identificación de factores críticos. 3. Encuentro conclusivo de acuerdos a nivel nacional. Artículo 26. (ENCUENTRO DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).- I. Este Encuentro tiene como objetivo identificar los factores de carácter externo e interno para desarrollar una propuesta de mecanismos que mejoren y agilicen la gestión pública. II. El Encuentro contará con la participación de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Autonomías. 2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 3. Ministerio de Planificación del Desarrollo. 4. Ministerio de la Presidencia. 5. Servicio Estatal de Autonomías. 6. Vicepresidencia del Estado Plurinacional. III. Este encuentro se realizará en dos reuniones que deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de un mes. IV. Los resultados del Encuentro serán sistematizados por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Autonomías para su consideración en los Encuentros de las Entidades Territoriales Autónomas. Artículo 27. (ENCUENTROS DE IDENTIFICACIÓN DE FACTORES CRÍTICOS).- I. Los encuentros de identificación de factores críticos de la gestión pública de las Entidades Territoriales Autónomas se realizarán de la siguiente forma: 1. Gobiernos Autónomos Departamentales y Autonomías Regionales, un encuentro a nivel nacional. 2. Gobiernos Autónomos Municipales de Categorías A y B, un encuentro a nivel nacional. 3. Gobiernos Autónomos Municipales de Categorías C y D, un encuentro a nivel nacional. 4. Autonomías Indígena Originario Campesinas, un encuentro a nivel nacional. II. Los resultados de los encuentros serán sistematizados por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal para su consideración en el Encuentro Conclusivo.
  • 8. 8| Artículo 28. (RESULTADO DE LOS ENCUENTROS).- El resultado de los encuentros es generar compromisos alcanzables y medibles, por parte de los actores involucrados en el Pacto Fiscal, establecer propuestas de mejora de los procesos inherentes a la administración pública y determinar un diagnóstico y propuestas de mejora de capacidades institucionales. Artículo 29. (ENCUENTRO CONCLUSIVO NACIONAL).- I. El encuentro contará con la participación de las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Autonomías. 2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 3. Ministerio de Planificación del Desarrollo. 4. Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. 5. Ministerio de Educación. 6. Ministerio de Salud. 7. Vicepresidencia del Estado Plurinacional. 8. Servicio Estatal de Autonomías. 9. Gobiernos Autónomos Departamentales. 10. Gobiernos Autónomos Municipales. 11. Autonomías Indígena Originario Campesinos. 12. Autonomías Regionales. 13. Sistema Asociativo Municipal. 14. Otros Ministerios que la Comisión Técnica del Pacto Fiscal considere pertinente. II. Las y los representantes de los diferentes niveles de gobierno podrán participar del encuentro conclusivo con equipo técnico que consideren necesario. Artículo 30. (RESULTADO DEL ENCUENTRO CONCLUSIVO).- Contar con una propuesta de agenda legislativa conjunta de cambios normativos, fortalecimiento institucional y mecanismos que mejoren la gestión pública. CAPÍTULO VI ETAPA DE ANÁLISIS DE LAS FUENTES DE RECURSOS Artículo 31. (OBJETO).- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de los recursos públicos actuales, para la viabilización de los compromisos alcanzados en etapas previas, de manera de coadyuvar a un mejor aprovechamiento de las alternativas de financiamiento. Artículo 32. (SUB-ETAPAS).- Esta etapa se compone de las siguientes sub etapas: 1. Elaboración del Diagnóstico. 2. Encuentros de las Entidades Territoriales Autónomas. Artículo 33. (PARTICIPANTES).- Formarán parte del desarrollo de la etapa las siguientes instancias: 1. Consejo Nacional de Autonomías. 2. Comisión Técnica del Pacto Fiscal.
  • 9. 9| Artículo 34. (DESARROLLO DE LA ETAPA).- I. Los miembros de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal establecerán una agenda de trabajo conjunta para la elaboración del Documento de Diagnóstico de Fuentes Recursos Públicos en relación a los compromisos asumidos en las etapas previas. II. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Autonomías se encargará de la coordinación del trabajo de la Comisión Técnica del Pacto Fiscal, velando que el mismo se realice en los plazos y condiciones acordados. III. Una vez elaborado el Documento Diagnóstico de Fuentes Recursos Públicos será socializado en el marco de las disposiciones de los artículos siguientes. IV. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal definirá los aspectos operativos para el desarrollo de los encuentros. Artículo 35. (CONTENIDOS MÍNIMOS DEL DOCUMENTO DE DIAGNÓSTICO).- El Documento de Diagnóstico deberá ser elaborado por la Comisión Técnica del Pacto Fiscal y tendrá los siguientes contenidos mínimos: a) Descripción de las diferentes fuentes de recursos previstas en la normativa para los distintos niveles de gobierno b) Análisis desagregado de la evolución de cada fuente de recurso. c) Alternativas de financiamiento de las competencias de las Entidades Territoriales Autónomas y el Nivel Central del Estado, incluyendo la determinación de tendencias, proyecciones y variaciones relevantes de comportamiento. Artículo 36. (SOCIALIZACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE PROPUESTAS).- I. La socialización del Documento de Diagnóstico y el levantamiento de propuestas de la sociedad civil, se realizará a través de los siguientes encuentros: 1. Encuentros Territoriales 2. Encuentro Nacional. II. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal estará encargada de procesar las propuestas de la sociedad civil planteadas en los Encuentros previstos III. En base a las propuestas presentadas, la Comisión Técnica del Pacto Fiscal elaborará una propuesta conjunta para mejorar el aprovechamiento de las fuentes de recursos y alternativas de financiamiento de las Entidades Territoriales Autónomas en relación a los compromisos alcanzados en las etapas previas. IV. La Comisión Técnica del Pacto Fiscal remitirá a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Autonomías la propuesta elaborada de manera conjunta y alternativas de socialización del documento final.
  • 10. 10| ÚNICA.- El debate del Pacto Fiscal en el Consejo Nacional del Autonomías se regulará por su Reglamento Interno. Artículo 37. (TRATAMIENTO DE LA PROPUESTA CONJUNTA EN EL CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS) I. La Secretaria Técnica remitirá al Consejo Nacional de Autonomías la propuesta conjunta para su consideración en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria. II. El Pleno del Consejo Nacional de Autonomías evaluará la propuesta conjunta y definirá las acciones que correspondan. CAPÍTULO VII CONCLUSIÓN DEL PACTO FISCAL Artículo 38. (DOCUMENTO FINAL).- I. El proceso del Pacto Fiscal concluirá con la elaboración de un documento final elaborado por el Servicio Estatal de Autonomías, en el que se establezcan los siguientes elementos desarrollados en todas las etapas descritas: 1. Agendas productivas y sociales priorizadas por cada departamento. 2. Acuerdos para la asignación e inversión pública efectiva. 3. Análisis de las fuentes de recursos públicos y propuestas de reforma normativa del régimen económico financiero. II. El acuerdo final del Pacto Fiscal será por consenso de los miembros del Consejo Nacional de Autonomías y tendrá carácter vinculante. CAPÍTULO VIII REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 39. (REFORMA). La reforma del presente Reglamento deberá ser promovida en forma escrita por al menos un tercio del total de los miembros del Consejo Nacional de Autonomías. El proyecto de reforma deberá ser aprobado por consenso de los miembros del Consejo Nacional de Autonomías. DISPOSICIÓN FINAL