1. COMITÉ PARITARIO DECOMITÉ PARITARIO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN ELSEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO COPASSTTRABAJO COPASST
2. Objetivos
•Conocer la legislación básica que regula la
acción de los Comités o Vigías.
•Contar con las herramientas teóricas y
técnicas básicas para la conformación del
comité y para el desempeño de sus
funciones.
•Conocer las obligaciones que les competen
tanto al empleador como a los trabajadores
en relación con el Comité Paritario de Salud
Ocupacional.
3. ¿Qué es el COPASST Y/O
VIGIAS?
• Es un organismo previsto por la ley de
promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de Salud ocupacional dentro de
la empresa.
• Tiene la característica de estar conformado
por igual número de representantes por parte
de la administración e igual número de
representantes por parte de los trabajadores
de allí su denominación de paritario. En
función al número de trabajadores de la
empresa.
4. Marco Legal de la Salud Ocupacional
en Colombia
• Ley 9/1979
• Decreto 614/1984
• Resolución 2013/1986
• Resolución 1016/1989
• Ley 100/1993
• Decreto 1295/1994
5. Resolución 2013 de
1986
Todas las empresas e instituciones
públicas o privadas con más de 10
trabajadores están obligadas a
conformar un Comité Paritario de
Salud Ocupacional.
6. Resolución 1016 de
1989 Todos los empleadores públicos,
oficiales,
privados, contratistas y subcontratistas
están obligados a organizar y garantizar
el funcionamiento de un Programa de
Salud Ocupacional y establece pautas para
el desarrollo de los subprogramas de
Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo,
Higiene y Seguridad Industrial y el Comité
Paritario de Salud Ocupacional .
7. Resolución 614 de 1984
Decreto. 614/84: obligatoriedad del Comité en todas las
empresas, integrado por igual número de patronos y
trabajadores.
8. Decreto 1295 de 1994
Nueva denominación del comité. Aumenta a 2 años
el periodo de vigencia de sus integrantes. Establece
la obligatoriedad del empleador de otorgar cuando
menos 4 horas semanales a cada uno de sus
miembros para las actividades del comité.
10. Campos de aplicación
Higiene Industrial
Seguridad Industrial
Medicina del Trabajo
Medicina Preventiva
11. ¿¿CUÁNDO DEBE INTEGRARSE UN COMITÉ PARITARIOCUÁNDO DEBE INTEGRARSE UN COMITÉ PARITARIO ??
Tan pronto
comience a
funcionar el centro
de trabajo, e
inmediatamente si
éste ya se
encuentra en
operación
12. ¿Cuáles son los requisitos para la integración ?¿Cuáles son los requisitos para la integración ?
1. Ser trabajador de la empresa
2. Ser responsable en el ejercicio de su
trabajo
3. Poseer instrucción y experiencia
4. Tener interés
5. Creer en la prevención
6. Querer trabajar por la seguridad
7. Saber lo que debe hacer
8. Desear trabajar en equipo
14. ¿Quién nombrará a los representantes del¿Quién nombrará a los representantes del
empleadorempleador
El patrón deberá designar a
sus representantes, según
art. 5° de la Resolución 2013
de 1986.
Se sugiere que los
representantes patronales
no sean empleados del Dpto
de seguridad.
15. ¿QUIÉN NOMBRARÁ A LOS REPRESENTANTES DE¿QUIÉN NOMBRARÁ A LOS REPRESENTANTES DE
LOS TRABAJADORES ?LOS TRABAJADORES ?
Los representantes de los
trabajadores deberán ser
elegidos directamente por
los trabajadores a través de
votación directa y secreta.
17. ¿QUIÉN NOMBRA AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO¿QUIÉN NOMBRA AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO
DEL COMITÉ ?DEL COMITÉ ?
El presidente lo designará el
empleador, escogiéndolo de
los representantes que él
nombra.
El Comité en pleno elegirá al
secretario, de los que
conforman el Comité.
19. Funciones del
COPASST
• Proponer medidas de salud en el trabajo
• Proponer y participar en capacitación
• Colaborar con funcionarios gubernamentales de S.O.
• Vigilar y promover el Programa de Salud Ocupacional.
• Investigar y analizar accidentes
• Coordinar relación empleador trabajadores en S.O
• Elegir secretario
• Mantener archivo de actas
20. Funciones del
COPASST•Participar en actividades de promoción, divulgación e información
sobre medicina, higiene y seguridad entre patrones y
trabajadores.
•Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los
Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la
empresa e informar a las autoridades de S.O. cuando haya
deficiencias en su desarrollo.
•Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y proponer medidas
correctivas.
21. Funciones del
COPASST
•Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud
Ocupacional dirigidas a todos los niveles de la empresa.
•Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los
ambientes, máquinas, equipos y operaciones e informar al
empleador sobre la existencia de Factores de Riesgo y sugerir
las medidas de prevención y control.
•Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los
trabajadores en la solución de los problemas relativos a Salud
Ocupacional.
22. Funciones del Presidente del
COPASST•Presidir las reuniones en forma dinámica y eficaz.
•Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar
de las reuniones.
•Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre las
reuniones (mínimo 1 vez/mes).
•Preparar los temas a tratar.
•Tramitar ante la Gerencia las recomendaciones aprobadas en
el Comité y darle a conocer todas sus actividades.
23. Funciones del Secretario del
COPASST
•Verificar la asistencia de los miembros del Comité
a las reuniones programadas.
•Tomar nota de los temas tratados, elaborar el
acta de cada reunión y someterla a discusión y
aprobación del Comité.
•Llevar el archivo referente a las actividades
desarrolladas por el Comité y suministrar toda la
información que requieran la empresa y los
trabajadores.
24. Obligaciones del
Empleador•Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al
Comité.
•Designar sus representantes al Comité.
•Designar al presidente del Comité.
•Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño
del Comité.
•Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y
determinar la adopción de las medidas más convenientes,
e informarle las decisiones tomadas al respecto.
25. Obligaciones de los
Trabajadores
•Elegir libremente sus representantes al Comité.
•Informar al Comité las situaciones de riesgo que
se presenten y manifestar sus sugerencias para
el mejoramiento de las condiciones de Salud
Ocupacional en la empresa.
•Cumplir con las normas de Salud Ocupacional
y con los reglamentos e instrucciones ordenados
por el empleador.
27. Registros que debe manejar la
empresao Listado de materias primas.
o Agentes y factores de riesgo por secciones y puestos de
o Relación de trabajadores expuestos.
o Evaluación de los agentes y factores de riesgo y sistemas de
control utilizados.
o Relación de los elementos de protección personal que se
suministran a los trabajadores.
28. Registros que debe manejar la
empresa
Recopilación y análisis estadístico de los A.T. y E.P.
Resultado de inspecciones periódicas.
Cumplimiento del programa de educación y entrenamiento.
Historia Ocupacional de cada trabajador.
Planes específicos de emergencia.
29. Registros que debe manejar la
empresa
Incidentes y accidentes de Trabajo presentados en la empresa
Ausentismo general
Pago de aportes a Seguridad Social
Política de Salud Ocupacional de la empresa
Inscripción del COPASST ante el Min. Protección Social
Cronograma de actividades y nivel de ejecución
30. Evaluación del
Programa
de Salud Ocupacional
Índices de frecuencia y severidad de los A.T.
Tasas de ausentismo general
Tasas específicas de E.P.
Grado de cumplimiento del PSO
Instrumentos de evaluación del PSO