Este documento presenta información sobre ética profesional y responsabilidad legal para odontólogos. Explica que las principales demandas contra odontólogos se relacionan con cirugía maxilofacial, endodoncia e implantología. Identifica factores que influyen en el aumento de querellas como errores médicos, publicidad en medios y mayor conciencia de los derechos de los pacientes. Finalmente, ofrece recomendaciones para prevenir problemas legales como mantener una buena relación con los pacientes, cumplir con estándares de at
1. SEMINARIO Nº 3.
«ÉTICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL»
Clínica Integral 1 2015
Facultad de Odontología
Universidad de ChileCarlos Canales Ulloa
2. LEX ARTIS
La Lex Artis Medica o «estado del arte medico» es el
conjunto de normas o criterios valorativos que el
medico en posesión de conocimientos, habilidades y
destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y que han sido
universalmente aceptadas por sus pares
3. PRINCIPALES QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS
Las mayores demandas contra
odontólogos son en el área de Cirugía
Maxilofacial, Endodoncia e Implantología.
Antes de 1980 casi no se conocen querellas o demandas en
contra de profesionales de la salud, pero a partir de esa fecha
el aumento de ellas ha sido progresivo
Desde esa fecha, los colegios profesionales no tienen tuición
sobre el ejercicio profesional.
Contiendas entre Pacientes y Odontólogos = Tribunales.
De cada 100 pacientes:
90 demandan a un Médico Cirujano
10 a Cirujanos Dentistas
4. FACTORES QUE INFLUYEN EN EL AUMENTO DE QUERELLAS
Error medico
efectivo
Publicidad o
cobertura en
medios de
comunicación
Toma de
conciencia de
los derechos del
paciente
Costos
Cambios en
atribuciones de
los colegios
profesionales
5. PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA
ODONTÓLOGOS
La querella se presenta dentro del ámbito penal, o sea involucra penas aflictivas o de perdida de
libertad. Las demandas son civiles y conllevan indemnizaciones monetarias.
Dentro de esto debemos distinguir la Culpa y el Dolo
Dolo:
(sabe lo que hace y acepta su resultado)
• Recetar abusivamente
estupefacientes
• Violación del secreto
profesional
• Aborto criminal
• Omisión de denuncias de
lesiones sospechas.
• Etc.
Culpa:
(no sabe las consecuencias de sus actos)
• Imprudencia:
• Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas
• Procedimientos peligrosos
• Negligencia:
• Falta de diagnostico o tardío
• Abandono del paciente
• Impericia
• Falta de preparación o actualización
• Error de diagnostico o terapia
• Inobservarían de deberes y reglamentos:
• Incumplimiento de normas del lugar donde ejerce el profesional
6. PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA
ODONTÓLOGOS
1. La falta total de conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su actividad
profesional
2. La falta de información de este ramo jurídico en escuelas y facultades
3. 90% de escuelas o facultades, imparten la odontología legal con personal no capacitado
4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 100 odontólogos
5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales por no existir
preparación adecuada y no tener los implantes dentales una normatividad de ley
7. ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
Código Penal:
Requisitos de la responsabilidad profesional:
La doctrina jurídica ha establecido que para que se produzca responsabilidad cuasi
delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o requisitos:
1. El autor debe ser titulado.
2. Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional.
3. La conducta debe causar daño objetivable al paciente.
4. Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido (causa - efecto)
5. El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa puede provenir de las
siguientes formas de actuación:
Imprudencia: Actividad excesiva, exagerada, innecesaria.
Negligencia: Descuido o falta de dedicación.
Impericia: Los elementos a utilizar no se manejan como debiera.
8. ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
Código Civil:
Responsabilidad Civil Medica:
1. Un medico, odontólogo u otro profesional sanitario en su carácter de funcionario puede ser sometido a una
investigación o a un sumario administrativo por una presunta mal-praxis
2. Independiente del resultado de dicho procedimiento, quienes se hayan sentido afectados por la acción
investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria.
El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional
En el código civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran especialmente a la
responsabilidad medica, al revés de lo que ocurre en el código penal
Código sanitario:
Cuerpo legal que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes de la Republica, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
9. FICHA CLÍNICA
Es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las
diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple con la finalidad de
mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente
Carácter legal:
Documento publico / semipúblico
Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales
Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes.
Elemento de prueba en los casos de responsabilidad medica profesional:
Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y
conducta profesional.
Instrumento de dictamen pericial.
10. FICHA CLÍNICA
La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el
contexto de la beneficencia. Si el medico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente y
anota todo aquello que pueda ser útil.
Le interesa al medico no olvidar ningún detalle que le permita cumplir adecuadamente con este
objetivo, y dejar constancia de ellos, le facilita volver continuamente a analizarlos, buscando claridad o
explicaciones para lo que esta observando en el presente.
La ficha clínica es un instrumento que permite al medico efectuar correctamente su función, pueden
intervenir mas de un medico a medida que el caso evoluciona en el tiempo.
Ficha Clínica: Instrumento privado y es de propiedad del medico o de la
institución de salud de que se trate.
Ahora también se reconoce la propiedad del paciente.
11. ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA
CLÍNICA
Como se menciona en el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, los establecimientos deberán contar con un
sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos:
1. Registro de ingresos y egresos
2. Fichas clínicas individuales
3. Epicrisis
4. Carnet o informe de alta
5. Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria.
Consentimiento informado:
Debe ser firmado por el paciente antes de realizar cualquier procedimiento. Declara la veracidad de los datos entregados en la
chicha, el entendimiento de su enfermedad bucal, autoriza procedimientos y toma de fotografías resguardando su identidad. Se
indican las distintas posibilidades de tratamiento, sus limitaciones y pronostico.
Historias clínicas deben ser confidenciales, seguras, actuales, certificadas, legibles y completas.
Son documentos reservados y secretos, de utilidad para el enfermo, el establecimiento, la docencia, la
investigación y la justicia.
12. ¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN
DOCUMENTOS QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
Decreto supremo n° 158, establece al VIH/SIDA como enfermedad de notificación universal diaria, que
debe se notificada a la autoridad sanitaria por el establecimiento asistencial.
Ningún establecimiento de salud, publico o privado, puede negar acceso a atención de salud a portadores o
enfermos con VIH.
El manejo del historial del paciente debe cumplirse estrictamente con el principio de no maleficencia,
que, en este caso, dice relación fundamentalmente con la mantención de la confidencialidad la reserva
y el secreto profesional, por lo que se debe consignar, pero sin hacer distinción especial.
13. ¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA MEDICA?
Decreto Supremo N°3 de salud del año 1984
Articulo 6°: La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán
certificarse por un medico cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta ultima en caso de embarazo y parto
normal.
Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.
Revisar que la información este correctamente escrita. Firmar la licencia
Trabajadores dependientes: Hacer llegar al empleador en plazo de 2 días hábiles (privado) o 3 (público)
Trabajadores independientes: COMPIN o ISAPRE.
Para validar la
licencia se debe
considerar:
Diagnóstico Pronóstico
Periodo
necesario de
recuperación
Lugar de
tratamiento o
reposo
Tipo de reposo Tipo de licencia.
14. REFORMA PROCESAL PENAL, ¿UNA AMENAZA?
Punto fundamental de la reforma: Presunción de inocencia del acusado hasta que se pruebe su
culpabilidad.
No es un peligro para la actividad odontológica, ya que las leyes se enmarcan en el ejercicio
profesional y el código 491 del Código Penal que establece la Responsabilidad Medica han estado,
están y continuaran estando vigentes independiente del nuevo sistema, donde se acortan los procesos
y proporciona mayores posibilidades de negociación sin tener que llegar a juicio oral.
15. PREVENIR PROBLEMAS LEGALES
Buena relación medico paciente
Cumplir lex artis
Ética
Información adecuada y oportuna
Manejo correcto del paciente y situación clínica
Consentimiento informado
Documentación eficaz
Recinto clínico digno
Derivación oportuna
Interconsulta
Conocer y respetar derechos y deberes del paciente