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SEMINARIO Nº 3.
«ÉTICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL»
Clínica Integral 1 2015
Facultad de Odontología
Universidad de ChileCarlos Canales Ulloa
LEX ARTIS
 La Lex Artis Medica o «estado del arte medico» es el
conjunto de normas o criterios valorativos que el
medico en posesión de conocimientos, habilidades y
destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y que han sido
universalmente aceptadas por sus pares
PRINCIPALES QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS
Las mayores demandas contra
odontólogos son en el área de Cirugía
Maxilofacial, Endodoncia e Implantología.
 Antes de 1980 casi no se conocen querellas o demandas en
contra de profesionales de la salud, pero a partir de esa fecha
el aumento de ellas ha sido progresivo
 Desde esa fecha, los colegios profesionales no tienen tuición
sobre el ejercicio profesional.
 Contiendas entre Pacientes y Odontólogos = Tribunales.
 De cada 100 pacientes:
 90 demandan a un Médico Cirujano
 10 a Cirujanos Dentistas
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL AUMENTO DE QUERELLAS
Error medico
efectivo
Publicidad o
cobertura en
medios de
comunicación
Toma de
conciencia de
los derechos del
paciente
Costos
Cambios en
atribuciones de
los colegios
profesionales
PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA
ODONTÓLOGOS
 La querella se presenta dentro del ámbito penal, o sea involucra penas aflictivas o de perdida de
libertad. Las demandas son civiles y conllevan indemnizaciones monetarias.
 Dentro de esto debemos distinguir la Culpa y el Dolo
Dolo:
(sabe lo que hace y acepta su resultado)
• Recetar abusivamente
estupefacientes
• Violación del secreto
profesional
• Aborto criminal
• Omisión de denuncias de
lesiones sospechas.
• Etc.
Culpa:
(no sabe las consecuencias de sus actos)
• Imprudencia:
• Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas
• Procedimientos peligrosos
• Negligencia:
• Falta de diagnostico o tardío
• Abandono del paciente
• Impericia
• Falta de preparación o actualización
• Error de diagnostico o terapia
• Inobservarían de deberes y reglamentos:
• Incumplimiento de normas del lugar donde ejerce el profesional
PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA
ODONTÓLOGOS
1. La falta total de conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su actividad
profesional
2. La falta de información de este ramo jurídico en escuelas y facultades
3. 90% de escuelas o facultades, imparten la odontología legal con personal no capacitado
4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 100 odontólogos
5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales por no existir
preparación adecuada y no tener los implantes dentales una normatividad de ley
ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
 Código Penal:
 Requisitos de la responsabilidad profesional:
 La doctrina jurídica ha establecido que para que se produzca responsabilidad cuasi
delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o requisitos:
1. El autor debe ser titulado.
2. Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional.
3. La conducta debe causar daño objetivable al paciente.
4. Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido (causa - efecto)
5. El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa puede provenir de las
siguientes formas de actuación:
 Imprudencia: Actividad excesiva, exagerada, innecesaria.
 Negligencia: Descuido o falta de dedicación.
 Impericia: Los elementos a utilizar no se manejan como debiera.
ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
 Código Civil:
 Responsabilidad Civil Medica:
1. Un medico, odontólogo u otro profesional sanitario en su carácter de funcionario puede ser sometido a una
investigación o a un sumario administrativo por una presunta mal-praxis
2. Independiente del resultado de dicho procedimiento, quienes se hayan sentido afectados por la acción
investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria.
 El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional
 En el código civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran especialmente a la
responsabilidad medica, al revés de lo que ocurre en el código penal
 Código sanitario:
 Cuerpo legal que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes de la Republica, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
FICHA CLÍNICA
 Es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las
diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple con la finalidad de
mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente
 Carácter legal:
 Documento publico / semipúblico
 Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales
 Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes.
 Elemento de prueba en los casos de responsabilidad medica profesional:
 Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y
conducta profesional.
 Instrumento de dictamen pericial.
FICHA CLÍNICA
 La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el
contexto de la beneficencia. Si el medico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente y
anota todo aquello que pueda ser útil.
 Le interesa al medico no olvidar ningún detalle que le permita cumplir adecuadamente con este
objetivo, y dejar constancia de ellos, le facilita volver continuamente a analizarlos, buscando claridad o
explicaciones para lo que esta observando en el presente.
 La ficha clínica es un instrumento que permite al medico efectuar correctamente su función, pueden
intervenir mas de un medico a medida que el caso evoluciona en el tiempo.
Ficha Clínica: Instrumento privado y es de propiedad del medico o de la
institución de salud de que se trate.
Ahora también se reconoce la propiedad del paciente.
ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA
CLÍNICA
 Como se menciona en el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, los establecimientos deberán contar con un
sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos:
1. Registro de ingresos y egresos
2. Fichas clínicas individuales
3. Epicrisis
4. Carnet o informe de alta
5. Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria.
 Consentimiento informado:
 Debe ser firmado por el paciente antes de realizar cualquier procedimiento. Declara la veracidad de los datos entregados en la
chicha, el entendimiento de su enfermedad bucal, autoriza procedimientos y toma de fotografías resguardando su identidad. Se
indican las distintas posibilidades de tratamiento, sus limitaciones y pronostico.
 Historias clínicas deben ser confidenciales, seguras, actuales, certificadas, legibles y completas.
 Son documentos reservados y secretos, de utilidad para el enfermo, el establecimiento, la docencia, la
investigación y la justicia.
¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN
DOCUMENTOS QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?
 Decreto supremo n° 158, establece al VIH/SIDA como enfermedad de notificación universal diaria, que
debe se notificada a la autoridad sanitaria por el establecimiento asistencial.
 Ningún establecimiento de salud, publico o privado, puede negar acceso a atención de salud a portadores o
enfermos con VIH.
 El manejo del historial del paciente debe cumplirse estrictamente con el principio de no maleficencia,
que, en este caso, dice relación fundamentalmente con la mantención de la confidencialidad la reserva
y el secreto profesional, por lo que se debe consignar, pero sin hacer distinción especial.
¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA MEDICA?
 Decreto Supremo N°3 de salud del año 1984
 Articulo 6°: La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán
certificarse por un medico cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta ultima en caso de embarazo y parto
normal.
 Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.
 Revisar que la información este correctamente escrita. Firmar la licencia
 Trabajadores dependientes: Hacer llegar al empleador en plazo de 2 días hábiles (privado) o 3 (público)
 Trabajadores independientes: COMPIN o ISAPRE.
Para validar la
licencia se debe
considerar:
Diagnóstico Pronóstico
Periodo
necesario de
recuperación
Lugar de
tratamiento o
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Tipo de reposo Tipo de licencia.
REFORMA PROCESAL PENAL, ¿UNA AMENAZA?
 Punto fundamental de la reforma: Presunción de inocencia del acusado hasta que se pruebe su
culpabilidad.
 No es un peligro para la actividad odontológica, ya que las leyes se enmarcan en el ejercicio
profesional y el código 491 del Código Penal que establece la Responsabilidad Medica han estado,
están y continuaran estando vigentes independiente del nuevo sistema, donde se acortan los procesos
y proporciona mayores posibilidades de negociación sin tener que llegar a juicio oral.
PREVENIR PROBLEMAS LEGALES
 Buena relación medico paciente
 Cumplir lex artis
 Ética
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 Manejo correcto del paciente y situación clínica
 Consentimiento informado
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 Derivación oportuna
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Seminario 3 clinica integral

  • 1. SEMINARIO Nº 3. «ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL» Clínica Integral 1 2015 Facultad de Odontología Universidad de ChileCarlos Canales Ulloa
  • 2. LEX ARTIS  La Lex Artis Medica o «estado del arte medico» es el conjunto de normas o criterios valorativos que el medico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por sus pares
  • 3. PRINCIPALES QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS Las mayores demandas contra odontólogos son en el área de Cirugía Maxilofacial, Endodoncia e Implantología.  Antes de 1980 casi no se conocen querellas o demandas en contra de profesionales de la salud, pero a partir de esa fecha el aumento de ellas ha sido progresivo  Desde esa fecha, los colegios profesionales no tienen tuición sobre el ejercicio profesional.  Contiendas entre Pacientes y Odontólogos = Tribunales.  De cada 100 pacientes:  90 demandan a un Médico Cirujano  10 a Cirujanos Dentistas
  • 4. FACTORES QUE INFLUYEN EN EL AUMENTO DE QUERELLAS Error medico efectivo Publicidad o cobertura en medios de comunicación Toma de conciencia de los derechos del paciente Costos Cambios en atribuciones de los colegios profesionales
  • 5. PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS  La querella se presenta dentro del ámbito penal, o sea involucra penas aflictivas o de perdida de libertad. Las demandas son civiles y conllevan indemnizaciones monetarias.  Dentro de esto debemos distinguir la Culpa y el Dolo Dolo: (sabe lo que hace y acepta su resultado) • Recetar abusivamente estupefacientes • Violación del secreto profesional • Aborto criminal • Omisión de denuncias de lesiones sospechas. • Etc. Culpa: (no sabe las consecuencias de sus actos) • Imprudencia: • Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas • Procedimientos peligrosos • Negligencia: • Falta de diagnostico o tardío • Abandono del paciente • Impericia • Falta de preparación o actualización • Error de diagnostico o terapia • Inobservarían de deberes y reglamentos: • Incumplimiento de normas del lugar donde ejerce el profesional
  • 6. PRINCIPALES CAUSAS DE QUERELLAS CONTRA ODONTÓLOGOS 1. La falta total de conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su actividad profesional 2. La falta de información de este ramo jurídico en escuelas y facultades 3. 90% de escuelas o facultades, imparten la odontología legal con personal no capacitado 4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 100 odontólogos 5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales por no existir preparación adecuada y no tener los implantes dentales una normatividad de ley
  • 7. ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN  Código Penal:  Requisitos de la responsabilidad profesional:  La doctrina jurídica ha establecido que para que se produzca responsabilidad cuasi delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o requisitos: 1. El autor debe ser titulado. 2. Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional. 3. La conducta debe causar daño objetivable al paciente. 4. Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido (causa - efecto) 5. El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa puede provenir de las siguientes formas de actuación:  Imprudencia: Actividad excesiva, exagerada, innecesaria.  Negligencia: Descuido o falta de dedicación.  Impericia: Los elementos a utilizar no se manejan como debiera.
  • 8. ELEMENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN  Código Civil:  Responsabilidad Civil Medica: 1. Un medico, odontólogo u otro profesional sanitario en su carácter de funcionario puede ser sometido a una investigación o a un sumario administrativo por una presunta mal-praxis 2. Independiente del resultado de dicho procedimiento, quienes se hayan sentido afectados por la acción investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria.  El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional  En el código civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran especialmente a la responsabilidad medica, al revés de lo que ocurre en el código penal  Código sanitario:  Cuerpo legal que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la Republica, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
  • 9. FICHA CLÍNICA  Es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple con la finalidad de mantener integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente  Carácter legal:  Documento publico / semipúblico  Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales  Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes.  Elemento de prueba en los casos de responsabilidad medica profesional:  Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta profesional.  Instrumento de dictamen pericial.
  • 10. FICHA CLÍNICA  La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. Si el medico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente y anota todo aquello que pueda ser útil.  Le interesa al medico no olvidar ningún detalle que le permita cumplir adecuadamente con este objetivo, y dejar constancia de ellos, le facilita volver continuamente a analizarlos, buscando claridad o explicaciones para lo que esta observando en el presente.  La ficha clínica es un instrumento que permite al medico efectuar correctamente su función, pueden intervenir mas de un medico a medida que el caso evoluciona en el tiempo. Ficha Clínica: Instrumento privado y es de propiedad del medico o de la institución de salud de que se trate. Ahora también se reconoce la propiedad del paciente.
  • 11. ELEMENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA FICHA CLÍNICA  Como se menciona en el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, los establecimientos deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos: 1. Registro de ingresos y egresos 2. Fichas clínicas individuales 3. Epicrisis 4. Carnet o informe de alta 5. Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria.  Consentimiento informado:  Debe ser firmado por el paciente antes de realizar cualquier procedimiento. Declara la veracidad de los datos entregados en la chicha, el entendimiento de su enfermedad bucal, autoriza procedimientos y toma de fotografías resguardando su identidad. Se indican las distintas posibilidades de tratamiento, sus limitaciones y pronostico.  Historias clínicas deben ser confidenciales, seguras, actuales, certificadas, legibles y completas.  Son documentos reservados y secretos, de utilidad para el enfermo, el establecimiento, la docencia, la investigación y la justicia.
  • 12. ¿ES LEGAL O NO COLOCAR ALGUNA DISTINCIÓN ESPECIAL EN DOCUMENTOS QUE LA PERSONA PRESENTA VIH/SIDA?  Decreto supremo n° 158, establece al VIH/SIDA como enfermedad de notificación universal diaria, que debe se notificada a la autoridad sanitaria por el establecimiento asistencial.  Ningún establecimiento de salud, publico o privado, puede negar acceso a atención de salud a portadores o enfermos con VIH.  El manejo del historial del paciente debe cumplirse estrictamente con el principio de no maleficencia, que, en este caso, dice relación fundamentalmente con la mantención de la confidencialidad la reserva y el secreto profesional, por lo que se debe consignar, pero sin hacer distinción especial.
  • 13. ¿PUEDE UN ODONTÓLOGO GENERAL DAR LICENCIA MEDICA?  Decreto Supremo N°3 de salud del año 1984  Articulo 6°: La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un medico cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta ultima en caso de embarazo y parto normal.  Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.  Revisar que la información este correctamente escrita. Firmar la licencia  Trabajadores dependientes: Hacer llegar al empleador en plazo de 2 días hábiles (privado) o 3 (público)  Trabajadores independientes: COMPIN o ISAPRE. Para validar la licencia se debe considerar: Diagnóstico Pronóstico Periodo necesario de recuperación Lugar de tratamiento o reposo Tipo de reposo Tipo de licencia.
  • 14. REFORMA PROCESAL PENAL, ¿UNA AMENAZA?  Punto fundamental de la reforma: Presunción de inocencia del acusado hasta que se pruebe su culpabilidad.  No es un peligro para la actividad odontológica, ya que las leyes se enmarcan en el ejercicio profesional y el código 491 del Código Penal que establece la Responsabilidad Medica han estado, están y continuaran estando vigentes independiente del nuevo sistema, donde se acortan los procesos y proporciona mayores posibilidades de negociación sin tener que llegar a juicio oral.
  • 15. PREVENIR PROBLEMAS LEGALES  Buena relación medico paciente  Cumplir lex artis  Ética  Información adecuada y oportuna  Manejo correcto del paciente y situación clínica  Consentimiento informado  Documentación eficaz  Recinto clínico digno  Derivación oportuna  Interconsulta  Conocer y respetar derechos y deberes del paciente