El documento describe la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela. Explica que es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos que somete su actuación al derecho. Define sus características como ser de rango constitucional, judicial y universal. Además, establece sus fundamentos constitucionales y legales, y describe los recursos y tribunales involucrados en este tipo de jurisdicción.
1. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTO
Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio
de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al
derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos
esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la
materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema
ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 (artículo 259) define cuál es
el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en
Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra
del constituyente.
1.1. CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
1.1.1. ES DE RANGO CONSTITUCIONAL, ya que la norma establecida en el
articulo 259 C.R.B.V. consagra una jurisdicción especial, competencia para
controlar la actuación de la Administración Pública,
1.1.2. ES JUDICIAL O JUSTICIALISTA, además de tener rango constitucional,
en nuestro régimen jurídico, es la UNICA jurisdicción atribuida al Poder Judicial
que se encuentra consagrada en una norma constitucional. Se trata así de una
competencia especializada que corresponde a ciertos y determinados
Tribunales, a la cual están sometidas determinadas personas de derecho
administrativo. Lo que caracteriza a la jurisdicción Contencioso-Administrativa
es la preexistencia de tribunales que CONOZCAN Y RESUELVAN, los litigios que
surjan entre los administrados y la Administración Pública, sin que por ello
signifique invadir la competencia o parcela de poder del ente Administrativo.
1.1.3. ES UNIVERSAL, porque conoce de todos los actos, omisiones, vías de
hechos (actuaciones) de la Administración Pública. Del mismo modo conoce
de los actos dictados por particulares en el ejercicio de función pública o
cuando estén embestidos de función pública. En otras palabras todos los actos
administrativos por la Administración Pública en función normativa y
jurisdiccional o por órganos del Estado distintos a la Administración Pública y
entes de derecho privados o públicos pueden SER SOMETIDOS AL CONTROL
JUDICIAL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD por parte de los órganos que
ejercen la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1.1.4. ES SUBJETIVO, el Art. 259 de C.R.B.V. consagra en su numeral 3° “El
restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad
administrativa” lo cual representa un derecho fundamental que tiene el
ciudadano a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA(DEBIDO PROCESO), frente a las
actuaciones de la Administración, por lo cual se protege los derechos del
ciudadano frente a la administración, esto es un medio para hacer valer la
tutela subjetiva de los derechos e intereses de los administrados frente al ente
administrativo.
2. 2 . F U N D A M E N T O C O N S T I T U C I O N A L ( A R T . 2 5 9
C . R . B . V . )
Consagrado en el Art. 259 de la C.R.B.V. que establece El Estado tiene
obligaciones y derechos (el respeto al Debido Proceso, Defensa). La
jurisdicción contencioso administrativa juzga al Estado (u otras entidades
oficiales), es decir demanda o es demandado por los particulares a quienes
ha afectado algún acto administrativo. Siendo elTribunal Supremo de
Justicia, el órgano judicial competente, además de ser el máximo
sentenciador de la República y le confiere las siguientes competencias:
Anular los Actos Administrativos generales o individuales contrarios a
derecho incluso por desviación de poder.
Compensar los daños y perjuicios, originados en la responsabilidad de
la administración.
Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.
Restituir la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad
administrativa.
En el sistema venezolano es inadmisible justificar cualquier teoría de los
supuestos actos excluidos del control contencioso administrativo, en este
orden de ideas, por cualquier motivo de contrariedad al
derecho (POR INCONSTITUCIONALIDAD, O POR ILEGALIDAD) están sometidos al
control judicial por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y,
por ende, cualquier exclusión de control respecto de actos administrativos
específicos, sería inconstitucional, sea que dicha exclusión se haga por vía de
ley o por las propias decisiones de los tribunales, especialmente, del Tribunal
Supremo de Justicia.
3. FUNDAMENTO LEGAL
Esta consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado a
que este es el máximo sentenciador de la Republica garante de la supremacía
y efectividad de las normas y principios constitucionales.
4. LOS RECURSOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
Son los medios de impugnación de actos administrativos en vía judicial. No se
requiere para su interposición el agotamiento de la vía administrativa, ya que
esta se agota con la decisión del Recurso Jerárquico. Se denominan
contenciosos porque en todos ellos, hay un emplazamiento en virtud del cual
quedan enteradas del procedimiento intentado todas las partes interesadas en
oponerse a la pretensión del actor y en hacer valer en el juicio sus puntos de
vista.
4.1. DIFERENCIAS ENTRE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOs
EN CUANTO A:
REC.
ADMINISTRATIVO
REC. CONTENCIOSO
INICIACION DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
A instancia de parte:
Administrado.
Actuación de Oficio:
Administración.
Entran en juego las
Partes, la Administración
y el Juez quien va dirigir
la controversia entre
ambas partes.
LOS PODERES DE La Autoridad La
3. LA AUTORIDAD
QUE DECIDE
Administrativa que conoce
del recurso tiene amplios
poderes, es decir, puede
CONFIRMAR, REVOCAR,
O MODIFICAR EL ACTO
IMPUGNADO, E INCLUSO
CONCEDER MAS DE LO
PEDIDO POR EL
INTERESADO.
Autoridad jurisdiccional
que conoce el recurso
contencioso tiene
poderes limitados y en
ningún caso puede
incurrir enULTRAPETITA,
es decir, no puede
conceder más de lo
pedido por el recurrente.
LOS LAPSOS Los lapsos son AMPLIOS
Los lapsos
son PRECLUSIVOS
RECURRIBILIDAD
DE LA DECISION
La decisión de un Recurso
Administrativo, es
un ACTO
ADMINISTRATIVO.
El pronunciamiento que
se emite en relación con
un Recurso Contencioso
es una SENTENCIA,
provista del carácter de
Cosa Juzgada.
EL FIN QUE SE
PERSIGUE
El Acto Administrativo
que CAUSA ESTADO, el
administrado puede
invocar, como fundamento
de su demanda motivos de
todo orden: puede
impugnar ya sea por
legitimidad o el merito del
acto, y alegar por lo tanto
la violación de reglas de
derecho, la inconveniencia
o inoportunidad de la
medida.
Se busca es cosa
juzgada, es decir
una SENTENCIA
DEFINITIVAMENTE
FIRME, causal numero
uno de inadmisión.
LOS EFECTOS
DEL ACTO
En cuanto a los Actos
Administrativos existe una
clasificación extensa.
En cuanto a los tipos de
sentencia existen tres
tipos de sentencia:
DECLARATIVA,
CONSTITUTIVA Y
CONDENATIVA.
4. 5 . C L A S I F I C A C I O N D E L O S T R I B U N A L E S
5.1. ANTIGUA CLASIFICACION:
TRIBUNAL
SUPREMO
DE JUSTICIA
(ART. 262
C.R.B.V.)
7 salas
CONTENCIOSAS
Sala Constitucional: conformada por 7
magistrados.
Sala Político Administrativa: conformada por
5 magistrados.
Sala Plena: conformada por 5 magistrados.
Sala Electoral: conformada por 5
magistrados.
NO
CONTENCIOSAS
Sala de Casación Civil: conformada por 5
magistrados.
Sala de Casación Penal: conformada por 5
magistrados.
Sala de Casación Social: conformada por 5
magistrados.
TRIBUNALES
GENERALES
Corte 1era y 2Da de lo Contencioso (caracas)
Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos (Estadales)
TRIBUNALES
ESPECIALES
PERMANENTES
Tribunal Superior Contencioso Tributario.
Tribunal Superior Agrario (caracas).
Tribunal Agrario 1era Instancia (estadales).
Tribunal de la Carrera Administrativa
OCASIONALES
Juzgado de Municipio.
Tribunal de 1era Instancia en cualquier
competencia
Tribunales Penales.
5.2. NUEVA ESTRUCTURA SEGÚN JURISDICCION CONTENCIOSO (ART. 11
L.O.J.C.A.):
5.2.1. SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Es la
máxima instancia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra sus
decisiones no de oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución (Art.
13 L.O.J.C.A.).
5.2.2. JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA: Su competencia se encuentra delimitada de la siguiente
manera:
De los juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los
estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, y Guárico.
Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes,
Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida, y
Zulia.
Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta,
Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas, y Delta Amacuro.
5. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-
Administrativa, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo
con las necesidades de esta Jurisdicción (Art. 15 L.O.J.C.A.).
5.2.3 .JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES DE JURISDICCION CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA:En cada estado funcionara al menos un Juzgado Superior
Estadal la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Art. 18 L.O.J.C.A.).
5.2.4. JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA: Son los de competencia de la mínima cuantía, y los mismos
serán unipersonales (Art. 21 L.O.J.C.A.)
6. LAS DEMANDAS EN LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se
tramitaran conforme a lo previsto en la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA; supletoriamente, se aplicaran las normas
procedimiento de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y el
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Cuando el ordenamiento jurídico no
contemple procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que
considere más conveniente para la realización de justicia.
6.1. CADUCIDAD DE LA DEMANDA (ART. 32 L.O.J.C.A.):
En los casos de ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES, en
el termino de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su
notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el
correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa (90) días hábiles
contados a partir de la fecha interposición. La ilegalidad de este acto
administrativo podrá oponerse por vía de excepción, salvo disposiciones
especiales.
Cuando el acto impugnado sea DE EFECTOS TEMPORALES, el lapso será
de treinta (30) días continuos.
En los casos de VÍAS DE HECHO Y RECURSO POR ABSTENCIÓN será en el
lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la
materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración
incurrió en la abstención según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los ACTOS DE EFECTOS
GENERALES dictados por el poder publico podrán intentarse en cualquier
tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.
6.2. REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 33 L.O.J.C.A.):
El escrito de la demanda deberá expresar:
Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
Nombre, Apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su
domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
Si alguna de las partes fuese PERSONA JURIDICA deberá indicar su
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus
respectivas conclusiones.
Si lo que pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá
producirse con el escrito de la demanda.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que
deberán producirse con el escrito de la demanda.
Identificación del apoderado y la consignación de poder.
6.3. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (ART. 35 L.O.J.C.A.):
La demanda se considerara inadmisible en los siguientes casos:
Caducidad de acción.
Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos
procedimientos sean incompatibles.
Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las
demandas contra la República, los estados o contra órganos o entes del Poder
Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
No acompañar los documentos indispensables para verificar.
Existencia de cosa juzgada.
Existencia de conceptos irrespetuosos.
Cuando se contraría al orden público, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la ley.