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Derecho Comercial I
ORIGEN DEL DERECHO COMERCIAL.
Objeto de estudio: analizar el comercio,
El comercio ha estado presente en la historia del hombre desde que este es hombre.
Sin embargo El derecho comercial no nace conjuntamente con el objeto al que regula.; lo que ha existido es el
comercio no así el derecho comercial.
¿Cuando surge el derecho comercial?
- El origen esta contemplado en la baja edad media,los polos de desarrollo en donde se producía el
trafico o intercambio de bienes estaba situado en dos centros de negocios , uno ubicado en el norte de
Europa ( Escandinavia , países bajos , Alemania y hacia el oriente contemplando a Rusia y Asia ) el
segundo grupo o centro de negocios esta integrado por las ciudades renacentistas italianas, Europa del
este.
- La principal acción que realizaban los grupos que huyeron del señor feudal era un método de
intercambiar , y así poder subsistir.
- Explicitado de forma similar en el articulo 3 Código de comercio.**
Elemento central del derecho comercial que surge en esta época.
1- Surge debido a los propios sujetos que realizan la acción comercial, los mismo sujetos interventores
crearan las normas para resolver un potencial conflicto. ( los comerciantes para resolver sus conflictos
jurídicos no aplican aquellas establecidas por los feudos sino que aplicaran aquellas dictadas por ellos).
En caso de resolver algún conflicto en especial , los mismos comerciantes al no tener una normativa
que resuelva ese conflicto en particular podrían ceñirse a aquella normativa que opero en otra ciudad y
que resolvió aquel problema , normativa obtenida de otro lugar geográfico.
- Con la venida del absolutismo los comerciantes dejan de establecer su propia normativa y ese rol lo
toma el estado el que establecerá que será comercio y que no , que cosas quedaran regidas por e
derecho comercial y aquellas que no serán reguladas por este.
- La mercantilidad es restringida, el legislador establece aquellos actos que son considerados
mercantiles.
- La mercantilidad debe probarse debido a que es la excepción( la regla es que los actos son de
naturaleza civil)
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El código de comercio napoleonico , centra su importancia en el acto mercantil y no en aquel que realiza este
acto mercantil. Busca otorgar certeza a las personas para que estas estén en conocimiento de cuando están
realizando actividades mercantiles y son regulados por el código de comercio y cuando no realizan actividades
mercantiles y son regulados por el código civil.
En chile con el animo codificador ,se reúnen todas las normativas mercantiles con la finalidad de dar seguridad
y certeza a los sujetos que intervienen en estas actividades.
El código de comercio NO contempla la definición de que es un acto de comercio pero si contempla el
concepto de quien es comerciante.
Articulo 7 Código comercio : Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del
comercio su profesión habitual.
DEFINICION DERECHO COMERCIAL: aquella rama que tiene por objeto de estudio el comerciante y los actos
que este ejecuta o esta celebrando.
(Siendo el elemento central el comercio)
- Comercio : actividad económica que tiene por objeto el intercambio de bienes y servicios con un animo
de lucro , un afán especulativo. ( ejemplo clásico : comprar para revender)
El sector primario de la economía no es objeto de regulación del derecho comercial. Debido a que no
se produce una intermediacion entre el productor y el consumidor final.
Su objeto de interés es el sector secundario debido a que acá si se genera un intercambio entre el
producto y el consumidor.
Que caracteriza el comercio
1- Intermediacion entre el productor y el consumidor final.( el intermediario queda regido por el derecho
comercial y sus reglas complementarias)
2- Lucro ( obtención de alguna ganancia por parte del comerciante derivado de la relacion que se da entre
el productor de determinado bien y quien consume este).
Caracteristicas Derecho comercial
1- Carácter especial ( debido a que son aquellos sujetos que realizan la actividad comercial quienes dictan
la normativa que los regira).
2- Carácter internacional de su normativa.
3- Carácter consetudinario.Valor que se le asigna a la costumbre.( diferencia con el derecho civil
puramente normativo)( en el derecho comercial la costumbre tiene un valor mayor)( en caso del
silencio de la ley la costumbre operara como norma que rige.)
4- Se aplica exclusivamente a los comerciantes y aquellos actos que este ejecuta.
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LA ESCUELA SUBJETIVA Y LA ESCUELA OBJETIVA DEL DERECHO COMERCIAL.
- El distinguir estas dos escuelas tienen como objetivo intentar dar respuesta a conocer que es el
derecho comercial
- Ambas visiones son distintas una de las otra.
Escuela subjetiva: aquella rama dentro del derecho privado que tiene por objeto normar , regular al
comerciante, el centro de atencion seria el comerciante , todos los esfuerzos de esta rama estarian dados con
la finalidad de ser aplicado ( las normas) al comerciante. Articulo 7 : define al comerciante, esta definicion es
un tanto estrecha por cuanto hace referencia a entender al comerciante como persona natural dejando afuera
al comerciante como persona juridica.
El articulo 8 indica cuando no se estaria en presencia de un NO comerciante.
- A esta escuela le interesa la persona del comerciante , sea este persona natural o persona juridica.
Escuela objetiva: lo intenta definir al igual que la escuela anterior como una rama dentro del derecho privado
con la diferencia de que su objetivo es darle enfasis al acto de comercio y no el comerciante como lo define la
escuela antes mencionada.
- El codigo no define lo que es el acto de comercio, en el art 3 del codigo de comercio enumera cuales
son actos de comercio no aporta una definicion concreta.
- El legislador no definio que es el acto de comercio debido a que se entendio que el acto de comercio
estaba siempre vinculado a la actividad economica que desarrollaa el comerciante, se estmiaba que
aquellos actos y contratos que realizab el comerciante dentro de su giro , tendria consecuencia
mercantil , resultado de su actuar como comerciante , se asumia que la actividad economica era
relevante por que sobre ella se iban aplicar ciertas normas diferentes que no realizan actividades
mercantiles.
- En segundo lugar se debe recordar que en razon al avenimieto de la revolucion francesa y el asenso de
napoleon todo el sistema de castas y clases fue suprimido y aquello que interesa a los revolucionarios
se les deja de lado aquellos que tuvieran regulados por normativas especiales ( como los comerciantes)
deja de importar la persona que ejecuta
- el acto y comienza a ganar importancia el acto comercial mismo.(la actividad comercial)
En cuanto a esta enumeracion algunos estiman que es de indole :
1- Enunciativo o
2- Taxativo (CONSEGUIR)
Mensaje del codigo de comercio , se basa en lo establecido en las ordenanzas de colbert ( 1673 Y 1674 ;
Comercio terrestre. Y comercio maritimo ) establecia algo parecido a una enumeracion de actos mercantiles
,estas ordenanzas ademas de establecer la enumeracion de actos tambien establecia la jurisdiccion en caso de
que se generara algun conflicto de indole juridico seria un juzgado de comercio.
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NO HAY DEFINICION DEL ACTO DE COMERCIO. En su reemplazo el legislador chileno enumera cuales son actos
de comercio.
Vision eclectica : esta vision señala que el derecho comercial tendria como objetivo regular tanto al
comerciante , la persona natural o juridica , y a los actos que esta desarrolla. Esta el la vision que toma el
codigo de comercio.
Articulo 1 CComercio : reglas
1- Rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles
2- Obligaciones que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones
comerciales. ( Ejemplo : aquel tercero que afianza a un comerciante en el caso de que este solicite un
prestamo al banco )
3- Tambien regira aquellas que resulten de contratos exclusivamente mercantiles .
Nota : contrato de cuenta corriente no se encuentra tratado en el codigo civil , esta regulado por el codigo de
comercio al ser un contrato exclusivamente mercantil.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL.
1- Constitucion
2- Ley
3- Costumbre
4- Jurisprudencia
5- Doctrina
6- Tratados internacionales
7- Reglamentaciones de órganos administrativos
8- Rol que desempeña la voluntad de las partes ( menos ámbito de aplicabilidad).
Constitución : código político en base al cual se originan el resto de las normas que emanan de ella.
En el intermedio estaría el comerciante , entre el estado y ...
El constituyente entiende que el sujeto requiere protección y establece garantías que habilitan y
autorizan poder llevar a cabo su actividad económica ( garantías: igualdad ante la ley, libertad o
derecho a poder organizarse, libertad de trabajo, no discriminacion que debe realizar el estado
respecto a las normas que aplican al comerciante , principio de de subsidiaridad económica(recurso
asociado “amparo económico”), art 19 n23 permite poder adquirir las materias primas que servirán de
base para el desarrollo de actividades económicas y el art 19 n25 CPR establece un amparo sobre la
propiedad intelectual e industrial)
Ley: en materia mercantil la ley comercial que se aplica por materia mercantil es el código de comercio
regulando al comerciante y los actos que este ejecuta y celebra dentro de su rubro de negocio, en este
sentido el articulo 4 y 13 del código civil establece sobre el particular que las normas del código de
comercio tienen un carácter especial y que su normativa se aplica con permanencia a la persona que
realiza actividades mercantiles . El código civil es llamado a regir aquellas situaciones que no están
contempladas por el código de comercio. Tendría un carácter supletorio el código civil.
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- Ley complementaria 3918 año 23´ sobre sociedades de responsabilidad limitada( apéndice del código
de comercio)
- Ley complementaria 18046 año 81’ en relación a las sociedades anónimas( sociedades anónimas no
están tratadas en el código de comercio)
- Ley complementaria 18092 letras de cambio y pagare
- DFL 707 ’82 cuenta corriente bancaria ( cuenta corriente bancaria es una especie de cuenta corriente).
- Ley complementaria 19857 ’03 empresas individuales de responsabilidad limitada
Se prefiere aplicar primero la ley complementaria y si no se encuentra lo requerido en esta ley se
debería aplicar el código de comercio y con carácter supletorio aplicar el código civil.: La costumbre se
podria definir como un conjunto de hechos que de manera uniforme publica , gerenalmente
ejecutados en el territorio de la republica o en alguna localidad tienen el merito de que mediante su
observancia se esta satisfaciendo un imperativo juridico.
Elementos de la costumbre
- Elemento objetivo: permite verificar , demostrar que existirian estos hechos que de manera publica ,
reiterada se han ejecutado en el territorio de la republica o en algun lugar de la republica ( hay una
serie de hechos consistentes en el tiempo)
- Elemento subjetivo: quienes ejecutan esa conducta lo hacen sobre la base que de actuar de esa forma
le permitiria satisfacer y cumplir una norma juridica. ( se presenta cierto entendimiento que esa seria
la forma en que se debe actuar).
Tipos de costumbres
1- Costumbre comercial propiamente tal o jurídica: contemplado en el código articulo 4 CComercio; un
primer aspecto a considerar es la relación que tiene la costumbre con la ley, el código señala que esa
relación es el silencio de la ley , la costumbre mercantil opera cuando haya un silencio en la ley (ley
mercantil) la costumbre tendría valor y operabilidad. El articulo 4 nos explicita cuales son los requisitos
para que opere la costumbre jurídica.
Requisitos
- Publicidad: se opone a la existencia de una relación privada entre un determinado comerciante y otro.
- Hechos uniformes: hechos que constituyen la costumbre.( una única forma de resolver un conflicto;
uniformidad)
- Generalidad en la ejecución de los hechos en el territorio de la republica o una parte de el : el código
reconoce la existencia de costumbres nacionales y locales; se opone y deja fuera a costumbres
internacionales ( lex mercatoria); debe existir una generalidad en la ejecución ( el art 4 da cuenta de
que los comerciantes cuando se presente un problema y haya un vacío normativo respecto a
determinado punto , generalmente solucionaran este problema aplicando alguna costumbre
comercial).
- Reiteración por un largo espacio de tiempo : supone copulativamente una reiteración de la conducta
en un determinado espacio de tiempo , sin precisar a que se entiende con largo espacio de tiempo. Es
el tribunal quien tiene como competencia prudencialmente determinar que se entiende por
“determinado espacio de tiempo”. Los juzgados de comercio no existen en la actualidad ; las causas de
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índole mercantil se resuelven en tribunales ordinarios , esto no obsta a que los conflictos de índole
mercantil sean resueltos en su inmensa mayoria a que los conflictos sean resuelto por jueces árbitros.
- Eventualmente requiere ser probada : el articulo 5to plantea que de manera eventual sea requerido la
prueba de aquel que lo invoca. Este art parte de la premisa de que es posible de que el juez de que
consta determinado juicio , de que si no se invoca la costumbre este juez no podrá pronunciarse sobre
esto. Si le consta al juez la existencia de la costumbre este requisito de prueba será de carácter
eventual.
Formas de probar ( articulo 5to Ccomercio)
1°. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan
sido pronunciadas conforme a ella; ( las sentencias pueden emanar tanto de tribunales arbitrarios como
ordinarios)( no hay obstáculo de que estas sentencias sean que causen ejecutoria ; no siendo necesario que
sean firmes)
2°. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.(
escritura publica : tipo de instrumento publico autorizado por ministro de fe en este caso notario)( este art
non indica orden de prelación de acuerdo a que tipo de prueba tiene preferencia)
2- Costumbres técnicas: (palabras o frases técnicas) contempladas en el articulo 6 Ccomercio; en este
caso la costumbre ocupa la función de darle sentido a palabras técnicas de aquellos que utilizan estas
en actividades mercantiles. Hay palabras que se interpretan según aquellos que profesan algún tipo de
arte o profesión , en este caso las palabras utilizadas no se entenderán en su sentido natural y obvio
sino que se entenderán e interpretaran , dar un sentido según lo que entienden por tales aquellos que
están desarrollando determinada actividad ( en este caso actos mercantiles)(ejemplo : la expresión de
contado tiene otro significado : este es que no se entiende que el pago se realice de inmediato sino
que puede ser también en un plazo de 30 días siguientes).
3- Costumbres interpretativas: También contemplado en el articulo 6 Ccomercio.(anexo articulo 1564 CC
inciso final)( ejemplo : en materia bancaria los bancos han entendido que la expresión , renovar ,
prorrogar y reaceptar supone que son expresiones equivalentes que tienen como sentido explicar la
prorroga de plazo de vencimiento de una cuota en un determinado crédito por ejemplo)
** estas dos costumbres mencionadas ( 2 Y 3 ) para probarlas no se aplica lo determinado por el articulo 4 y 5
Ccomercio ; se puede probar por aquellas que reconoce el código civil y el código de procedimiento civil.
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Articulo 825 Ccomercio : aproposito del comercio marítimo.
4- Jurisprudencia: dada que la gran mayoría de los asuntos de índole comercial son vistos por los
tribunales arbitrales , esta jurisprudencia es bastante nutrida e interesante para entender una
determinada norma legal y resolver algún conflicto jurídico. Fundamentalmente aquellos conflictos
que son relevantes donde son llevados frente a un panel de árbitros ligados a las cámaras de comercio
( estas tienen asociados paneles de árbitros) ; LA JURISPRUDENCIA ES RELEVANTE SOBRE TODO EN
TEMA ARBITRAL
5- Doctrina : cada vez menos relevante como fuente en materia comercial ; ya que esta no es mas que
una interpretación respecto a algo establecido por una norma.
Esta cobra relevancia cuando lo señalado , expuesto por tal o cual autor en determinado documento es
tomado en cuenta para dictar una sentencia . Cuando el juez se apoya en esta para dictar un fallo ya sea en
primera o segunda instancia.
6- Tratados internacionales: fuente del derecho mercantil, tienen carácter relevante. Cuando son
suscritos por nuestro país y ratificados por el congreso. Estos cumplen uno de los siguientes 2 roles.
A- Que el tratado venga a uniformar la legislación interna y hacerla armónica con aquellos países que
forman parte del mismo tratado.
B- Que el tratado internacional sirva de base para la dictacion de determinada ley. ( ley 20.720 a
propósito de la liquidación e insolvencia) lo señalado en esta ley se inspiro en un tratado internacional
que trataba de la insolvencia. (UNCITRAL)--> Establece una regla sobre que trato se le debería dar a la
materia de insolvencia a aquellos países que forman parte del tratado ( chile no ha firmado este
tratado)
7- Disposiciones administrativas: desde el punto de vista del derecho comercial se habla de servicios
públicos que tienen como finalidad fiscalizar y tiene ingerencia en materias comerciales como es la
superintendencia de valores y seguros que realiza control sobre sociedades anónimas abiertas ; y
compañías de seguro. También ocurre con las sociedades anónimas especiales , administradoras de
fondos mutuos , afp etc . La superintendencia dicta resoluciones circulares de acuerdo a su potestad
administrativa que inciden en el actuar de estas sociedades especiales que se han nombrado.
8- Voluntad de las partes : es un principio propio del derecho comercial el de la libertad contractual y en
ese sentido este principio establece la posibilidad de celebrar, gestar los actos que estimen necesarios
para el desarrollo de sus actividades mercantiles . Normalmente pueden realizar actos y contratos
nominados pero de igual forma pueden ser innominados y atípicos , estos se originan en virtud del
principio de libertad contractual.
Ejemplo contratos de este tipo :
- Contrato de factorine : contrato por el cual se descuentan efectos de comercio, el comerciante dueño
de una determinada factura , celebra una cesión de derecho en una empresa de factoring la cual le
anticipa el crédito que esta contenida en la misma aplicandose a ese respecto un interés en función del
riesgo que este ha adquirido . El factoring no es mas que una cesión de derechos.
- Contrato de leasing :no es mas que un contrato de arriendo
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ACTO DE COMERCIO (UNIDAD 2 )
Se hace referencia a esto cuando se explica la escuela subjetiva , que es aquella que toma como objeto al acto
de comercio, donde nace en que el derecho comercial normaría y afectaría a lo que es el acto de comercio. Se
intenta explicar el derecho comercial tomando como base el acto comercial, sin embargo se carece de un
concepto que explique es que el acto de comercio. Existe una corriente doctrinaria que hace semejante la voz
de acto de comercio a la de acto o contrato nominado ( articulo 3 Ccomercio); los 20 numerales serian
contratos nominados.( habrían otros actos de comercio fuera de los 20 numerales del articulo 3 , un ejemplo
de estos son las sociedades : realizan actos de naturaleza mercantil)
- Articulo 3 Ccomercio es meramente enunciativo
- Como se integra aquellos actos y contratos que no se encuentran dentro del art 3 o que no sean del
giro principal del comerciante, la respuesta se encuentra a través de la creación de la teoría de lo
accesorio. ( aquel acto que es civil y que presta cierta utilidad para un acto mercantil , pasa a ser
tomado como un acto mercantil y regido por el código de comercio; es una especie de ficción)
Esto es errado ( acto de comercio =/= acto o contrato nominado)
Acto de comercio = actividad económica : este termino vendría a ser mucho mas amplio que el concepto
de acto económico ( la compra de computadores y software que fueron utilizados para ver el stock de
productos de la empresa vendrían a ser desde siempre un acto de comercio ; no se produciría la ficción
antes mencionada) ( cualquier actividad que realice en función de su giro seria de índole mercantil) ( todos
los actos y contratos que se realicen en función del giro principal del comerciante serian mercantiles)
En este caso los numerales del art 3 serian de índole taxativo ( no hay mas actos que aquellos
mencionados en la norma)
En el articulo 3 en función de la asimilación que se hace de acto mercantil con contrato o acto
nominado ; en su numeral 5 y 20 por ejemplo se tendría que asimilar la empresa con un contrato cosa
que no es así , la empresa no es un contrato. Esto también se visualiza con el numeral 17 Ccomercio (
hecho =/= que contrato)
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el articulo 3 habla y hace referencia a hechos comerciales ; actividades económicas ( comprar para
revender.)
IMPORTANCIA ( distinción entre acto de comercio y aquellos que NO son de naturaleza mercantil)
- legislación de fondo aplicable : si es de naturaleza mercantil se aplicara el código de comercio en su
legislación complementaria a contrario sensu si no es mercantil será aplicada el código civil como
legislación complementaria
- Para fines probatorios, esto debido a que la prueba de las obligaciones en materia mercantil es mas
benigna que la prueba de las obligaciones en materia civil
Articulo 127 , 128 y 129 Ccomercio en relación a la prueba. ( en materia mercantil se puede probar por
testigos sin que tenga importancia la cuantía de esta obligación salvo que se requiera escritura publica segun
el articulo 128 Ccomercio ) ( caso en que se requiera escritura publica : nombramiento de un gerente por
parte del comerciante.
- En el caso de la costumbre jurídica comercial se había indicado que la forma de probar una costumbre
de índole mercantil se aplica e articulo n5 del código de comercio
- Tratandose de los plazos de la prescripción, en materia comercial la regla general salvo que se
establezca una norma en contrario rige según el articulo 822 Ccomercio El plazo de prescripción es de 4
años. Hay disposiciones legales que establecen plazos de prescripción mas breves como es en el caso
de la ley 18.092 sobre la letra de cambio y pagare , esta ley establece un plazo de prescripción menor
en caso de la acción cambiaría el plazo de cobro de la letra de cambio tal plazo es de 1 año desde el
vencimiento y el reembolso (o acción indirecta)es de 6 meses contado desde que se hizo el pago de la
letra de cambio que se esta pidiendo reembolso. Otro ejemplo es en el caso de la acción civil que
emana del cobro de un cheque la ley señala que seria el plazo de prescripción de 1 año que se cuenta
desde el protesto del documento.
En e caso de las obligaciones civiles hay que distinguir entre las acciones ordinarias o acciones ejecutivas ( en
el caso de las ordinarias el plazo es de 5 años contado desde que se hizo exigible , si la acción es ejecutiva el
plazo es de 4 años )
ASPECTOS RELEVANTES EN RELACION AL ACTO DE COMERCIO
1. Rol de la voluntad de las partes: el rol que desempeñan las partes es igual a 0 es decir es irrelevante,
ya que es el legislador el que establece si un acto es mercantil o no. En nuestro actual ordenamiento
esta contemplado en el articulo 3 Ccomercio. La mercantilidad no se presume. Esto no quita que las
partes no puedan aplicar una solemnidad propia de los actos civiles a un determinado contrato de
índole mercantil. No hay inconveniente de que un acto de índole consensual puedan las partes
celebrarlo a través de alguna solemnidad por ejemplo no habría inconveniente de un acto que es
consensual sea realizado por instrumento publico. Lo que no puede ocurrir es que algún acto que exige
una determinada formalidad (escritura publica) sea realizado sin esta ; en este caso sea realizado
consensualmente( en vez de ser hecho por escritura publica)
2. Aplicabilidad de la teoría de lo accesorio: un determinado acto (por ejemplo lo contemplado en el
articulo 3 n1 del Ccomercio) ; la teoría de lo accesorio tendría el mérito de expandir o contraer el
ámbito mercantil; la teoría de lo accesorio vendría a ser un efecto jurídico que tendría como objetivo
ampliar o restringir el ámbito de la mercantilidad y hacer aplicable o no las normas del código de
comercio en su legislación complementaria. Esta teoría se apoya en el articulo 1 en su segunda parte
señalando que la teoría se aplicaría con carácter subjetivo , aplicandose a un sujeto.
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Un segundo articulo que trataría dar una explicación a la teoría de lo accesorio es el articulo 3 inc 2
Ccomercio , si serian mercantiles aquellos actos de compra o permuta con objeto de ser destinados a
complementar de manera accesoria el giro de negocio de la empresa. ( a contrario sensu)
3. Posibilidad de aplicar los actos mixtos o de doble carácter: la norma contempla en el encabezado del
articulo 3 Ccomercio que un determinado acto económico puede tener el carácter mercantil para uno
de los intervinientes o para ambos intervinientes o en su caso poder tener este carácter para uno y no
para el otro ( carácter civil para uno y carácter mercantil para otro) esta situación deja en evidencia
que si acontece algún problema de naturaleza comercial o civil cual será la normativa que se aplicara?¿
los tribunales en este caso han establecido reglas para dar solución a este tipo de problema ( ya que
era un acto mercantil para una parte y un acto civil para otro) para efectos probatorios se podría valer
del código de comercio ya que el obligado ( en una compra de un zapato por ejemplo) esta realizando
un acto mercantil ( fue este el que incumplió el contrato al que se hace referencia) ( ley 19.
4. Rol que desempeña la mercantilidad de los inmuebles: se hace presente que en primer lugar desde el
punto de vista etimológico la palabra comercio se compone de dos ideas cum- mers ( comercio y
mercadería) se deja de lado los inmuebles que no serian objeto comercial. También desde el punto
histórico debido a que la burguesía tenia prohibido realizar actividades lucrativas sobre los inmuebles (
en primer lugar que gran mayoría de los bienes raíces se encontraban en manos de la aristocracia o el
clero y en segundo lugar respecto de la comercialización la venta de los inmuebles esto esta sujeta a
mayores exigencias y formalidades que un objeto mueble). La única excepción a esto lo tenemos en el
articulo 3 numero 20 Ccomercio en referencia a las empresas de construcción de inmuebles por
adherencia( el acto de comercio no seria el inmueble , sino que seria la empresa que construye
inmuebles por adherencia)al construir en el terreno baldío se agregaría una plusvalía a este por lo que
el legislador entiende que cumpliría con requisitos de ser un acto de comercio , hay una intermediacion
entre el dueño y el productor(intermediario) y los consumidores ( la constructora que es la que otorga
la plusvalía seria la prioridad para el reglamento comercial , este seria el acto de comercio , la empresa
de construcción) EN NUESTRA LEGISLACION EL TRAFICO DE INMUEBLES SE RIGE POR EL CODIGO CIVIL
NO POR EL CODIGO DE COMERCIO.
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CLASIFICACION DEL ACTO DE COMERCIO.
- Atendiendo al espacio geográfico donde se realiza la actividad comercial
1. Acto de comercio marítimo:
2. Acto de comercio terrestre: estos son aquellos que interesan a la cátedra
- En el caso de actos realizados en el ámbito aéreo esta regulado por el código aeronáutico
- Atendiendo a la intención de las partes
1. Aquellos contenidos en el articulo 3 n1 , n2 y n3
Articulo 3 n1 : existencia de 4 actividades económicas consideradas como actos de comercio(compra,venta,
permuta y arrendamiento) la expresión mueble se identifica con los señalado en el código civil
Respecto de la compra : el primer requisito es que esta debe recaer sobre cosas muebles , 2 que exista
un animo de permuta o arrendamiento o venta, y finalmente que esa se verifique en la misma forma
que fueron adquiridas . En este articulo n1 no están consideradas las cosas incorporales muebles (
ejemplo acción de una sociedad anónima) ¿que ocurre con las acciones de sociedad anónima o un
derecho? Se analiza en el caso del articulo 3 n12 relacionado con las transacciones bursátiles
+ para calificar esta acción de mercantil debe existir una intención ; El legislador exige este componente
sicológica para poder calificar el acto de tener carácter mercantil. Este elemento es bastante complicado de
determinar sobre todo en caso probatorio, el volumen de lo comprado podría ser utilizado para esta
determinación generando una presunción ( si x persona compra una gran cantidad de z algo se puede
presumir que será en función de un giro comercial que estaría desarrollando)
+ aquello mueble que se ha adquirido con intención de permutar , vender o arrendar : sea realizable de la
misma forma que se adquirió ( 5 t de tornillos y tuercas y vendió a un 3ero ; compro para revender ) o de
forma distinta ( comprar 5t de tornillos y venderlo por kilo)
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Respecto a la venta mercantil: requisitos ( 1. Toda compra mercantil se encuentre precedida por una
compra mercantil ( un pescador que atrapa peces y luego los vende no estaría realizando una venta
comercial debido a que la obtención de estos no se realizo bajo a titulo oneroso sino gratuito ,no actúo
como intermediario entre productor y consumidor )2. Recaer sobre bien mueble, 3. Existir el animo de
venta)
Respecto a la permuta comercial: Tener presente lo dispuesto en el articulo 1794 CC// requisitos (1.
Recaer sobre cosa corporal mueble . 2. Intención De quien esta permutando de arrendar o vender lo
permutado, 3. Que lo permutado o vendido o arrendado se verifique de la misma forma que se adquirió
o diferente.
Respecto del arrendamiento mercantil : requisitos ( 1. Que el arrendamiento se encuentre presedido
ya sea de una compra o permuta comercial, 2. Que recaiga sobre cosa mueble, 3. Que exista la
intencion de arrendar lo que se ha adquirido via compra o permuta. 4. Que se pueda verificar en la
misma forma o en una diferente)
Articulo 3 n2 : el acto de comercio es la compra un establecimiento de comercio.
El legislador no hace referencia a que se entiende como establecimiento de comercio , solo se hace
referencia a que la compra de establecimiento de comercio seria actividad mercantil.
+ sin embargo existen diversas artículos que hacen referencia a lo que seria un establecimiento de comercio.
Se encuentra que se pueden realizar diversas actos sobre el establecimiento de comercio , como
nombrar un factor de comercio o mandador (articulo 237 Ccomercio en referencia al mandato
comercial)
Respecto al contrato de seguros ( articulo 548 Ccomercio), señala que se pueden celebrar sobre el
establecimiento de seguros contratos
+ que es un establecimiento de comercio? : seria una universalidad jurídica que tiene por objeto un conjunto
de cosas corporales e incorporales sean muebles o inmuebles los que se encuentran al servicio de la actividad
económica que se trate. Los de naturaleza corporal pueden ser mercaderías , vehículos, maquinarias etc
aquello que esta en función del objeto o rubro del negocio. Las cosas de naturaleza incorporal apuntan a
verificar la existencia de derechos ejemplo , logo de la empresa , marcas comerciales asociadas, el nombre de
la empresa , patentes de invención, y aquello que se conoce como derecho de llaves.
+ lo que seria mercantil en el articulo 3 n2 seria comprar el establecimiento de comercio ( se entiende que la
compra se realiza con la finalidad de explotar aquel establecimiento )
FORMAS DE ADQUIRIR EL ESTABLECIMIENTO : EL LEGISLADOR NO LO CONTEMPLA ( la compra seria la
adquisición del establecimiento de comercio , la venta del establecimiento de comercio no es un acto de
comercio, lo señala el código y porque el legislador infiere que aquel que vende un establecimiento de
comercio estaría realizando el termino de su giro el termino de su intención mercantil )
1. Adquirir los bienes dependiendo del tipo de bienes del que se trate, teniendo en consideración la
naturaleza de estos.
2. Plano indirecto. Esta premisa se cumpliría tratandose de establecimientos de comercio que sean de
propiedad de una persona jurídica por ejemplo una sociedad anónima ( si adquiera acciones de
sociedad anónima , dueña de un establecimiento de comercio , al comprar acciones se estaría siendo
dueño de manera indirecta del establecimiento de comercio )
Articulo 3 n3 : el acto de comercio estaría constituido en este caso por la voluntad del arrendatario de cosas
muebles , arrendamiento realizado con la intención de posteriormente constituirse como arrendador de la
cosa que ha sido objeto de arrendamiento. ( arrendatario del primer sujeto pero calidad de arrendador
respecto de un tercero) SUBARRENDAMIENTO.
REQUISITOS :
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1. Arrendamiento comercial
2. Recaiga sobre cosa mueble
3. Existan facultades para poder subarrendar aquello que ha sido arrendado
4. Que la intención se materialice en un subarriendo , que tenga una doble calidad de arrendador y
arrendatario.
- Atendiendo a las empresa
Tratados entre los numerales 5 al 9 y el n20 (articulo 2 Ccomercio)
Acá el acto de comercio no esta constituido por un acto o contrato nominado, el legislador exige que
estas actividades se realicen bajo la forma de una empresa
El código no indica cual es el concepto de empresa, la definición mas cercana que es la que aporta el
código del trabajo tampoco nos sirve ni satisface como cátedra.
Para entender el concepto de empresa es necesario que se entienda que estas persigan un fin de lucro.
Definición de empresa: aportado por el código de comercio en el articulo 166 inc final a propósito del
contrato de transporte (al definir al empresario del transporte permite extraer conceptos para construir una
definición de empresa)
Definición empresa: organización productiva compuesta de elementos materiales, inmateriales y personas, la
cual tendría por objeto la intermediacion de bienes y servicios para terceros, esto realizado con fines de lucro.
El empresario desarrolla la actividad económica con el propósito de intermediar entre el productor y el
consumidor final, las empresas no producen para si misma. Esto lo hacen con un afán lucrativo ,
objetivo de obtener un redito.
En el caso del empresario persona natural y el empresario persona jurídica se producen ventajas y
desventajas las cuales son necesarias hacer una referencia
1. En el caso del empresario persona natural se produce el inconveniente de que la empresa esta
supeditada a la vida de la persona natural , para evitar este incidente constituir una empresa como
persona jurídica solucionaría el problema que genera la muerte del titular (como es el caso de la
persona natural.
2. En cuanto al patrimonio(en el caso de el empresario persona natural) , los acreedores tanto de la
empresa como los personales del empresario no pueden distinguir entre que bienes están al servicio
de la empresa y cuales responden de las obligaciones personales y familiares del empresario.
- La persona jurídica tiene un patrimonio distinto al de la persona natural que la ha constituido.
- La ley no pone obstáculo para que la actividad se desarrolle como persona natural o jurídica
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- Tampoco hace referencia especifica a las formas de constitución de las empresas. No hay normativa
que indique u ordene la forma jurídica en que debe conformarse la empresa.(excepción es el caso de
las empresas de seguro en cual la ley si ordena que para realizar la actividad de venta de seguros se
conforme bajo cierta forma jurídica)
Articulo 3 n6 en este caso la empresa de transporte es el acto de comercio , no el transporte en si.
o El código reconoce la existencia de empresas de transporte terrestre y marítimo, no considera el
transporte aéreo por razones temporales del código.
o No se establece el transporte por lagos navegables , pero la omisión se salva con lo que indica el
articulo 166 Ccomercio cuando describe el contrato de transporte.
Según el articulo que seria el transporte? Hay tres sujetos que se relacionan con el transporte. El
articulo nos señala que el acto de comercio seria las empresas de porte.
Articulo 3 n5 fabricas, manufacturas , cafés, fondas .../ respecto a la ultima idea (otros comercios
semejantes) hay algo en común que hace semejante a las fabricas, bazares,tiendas y que ademas
señala que hay otros que tendrían estas características. (Que es lo que los hace semejantes? 1. Todas
estas están constituidas bajo una forma de empresa, 2. El elemento central que los une es que compran
y venden cosas corporales muebles,*la ley no entrega un concepto de fabrica y manufactura : lo que se
señala es que estas realizan una actividad de comercio al por mayor; en tanto las tiendas, bazares etc :
realizan un comercio al por menor , lo que esta señalado a propósito de la contabilidad mercantil (
articulo .30 inc final Ccomercio)
o Fabrica: establecimiento dotado de la maquinaria , herramienta e instalaciones necesarias para la
fabricación de ciertos objetos; obtención de determinados productos o la transformación de una
fuente de energía (RAE); <desarrollo centrado en el uso de maquinaria para obtener como resultado
un determinado bien>
o Manufactura : aquellas obras hechas a mano o con auxilio de la maquina (RAE)
o Almacenes : aquella tienda donde se venden artículos domésticos de primera necesidad(RAE)
o Tiendas: casa, puesto o lugar donde se venden al pueble artículos al por menor (RAE)
o Bazar : tienda en que se venden productos de varias industrias comúnmente a un precio fijo (RAE)
o Fonda: aquel puesto o cantina en el que se despachan comidas y bebidas (RAE)
o Cafés: aquellas tiendas semejantes a lo que se conoce comúnmente como fuente de soda
Otros semejantes : ferreterías , botillerías, farmacias ( característica común de estar constituido como
empresa y compra y venta de cosas muebles al por menor)
Articulo 3 n7 : hace referencia a:
1. las empresas de deposito de mercaderías: empresas que se dedican a la custodia y conservacion de
bienes muebles que tienen como giro esta custodia y ser intermediarios entre el productor y el
dueño. Estas cosas custodiadas tienen como finalidad la intermediacion para luego ser
comercializados( el ejemplo mas común seria los almacenes generales de deposito, normados en la
ley 18690 Articulo 1 establece la existencia de dos sujetos el depositante que es el que entrega al
almacenista bienes muebles para su custodia durante cierto tiempo, el almacenista cobra una tarifa
por realizar esta custodia , el almacenista entrega al depositante un certificado de deposito que da
cuenta de los bienes muebles que tiene en su poder y que son de propiedad del depositante. <el
depositante puede enajenar aquellos bienes muebles o bien dejar en prenda aquellos bienes se
puede endosar este certificado > < este certificado de deposito es un titulo de credito
representativo de mercaderia> )
2. Provisiones o suministro: no se esta en presencia de una expresión sinónima , provisiones no es lo
mismo que suministro. (La conjunción O es un error por parte del legislador)
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o Empresa de provisiones: No definidas por ley sin embargo se puede estimar que son aquellas que
tienen como objetivo abastecer de cosas corporales muebles a otras empresas para posteriormente
estas ser vendidas una vez elaboradas.
o Empresa de suministro: mas que bienes corporales , estas empresas entregan un servicio en el cual
actua como productora, como generadora. Aquella empresa que se dedica a la entrega de un
determinado servicio de índole materia o inmaterial cuya elaboración se encuentra arraigada en ella
misma ( empresa que distribuye luz , internet, servicio de gas, agua etc) en este caso cumple una labor
productora la misma empresa.
3. Empresas de agencia de negocio
Empresas que se encargan de administrar negocios de otro con
Agencias de negocio : tendrían un rol de .. En aquellos aspectos que no se ... Ejemplos : consultoras, bancos de
inversión
4. Empresas de martillo o martilleros : la actividad del martillero ya no esta contemplada en el código
de comercio y esta regulada en una ley complementaria (ley 18118 ) la ley establece en términos
amplios que la labor del martillero es ser una persona ( natural o jurídica) que se encuentra inscrita
en un registro que se lleva especialmente al efecto y autorizado por dicha ley para realizar la
subasta publica de cosas corporales muebles ( vender cosas corporales muebles en publica
subasta) tanto en remates voluntarios como remates judiciales.
o El martillero vendria siendo un intermediario entre el bien y quienes compran dichos bienes. Estos
cobran una tarifa fijada por el ministerio de justicia
Articulo 3 n8
Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la
autoridad administrativa.-
En el caso de estas empresas se deja entregado a la autoridad administrativa es decir la juzgado policia
local la reglamentación , sanciones , permisos para poder llevar a cabo una actividad de esta naturaleza
1. El acto de comercio no esta constituido por los participes del espectáculo , sino esta constituido por la
empresa que se dedica a exhibir públicamente previo pago de una tarifa un espectáculo en especifico.
En la génesis del derecho comercial las actividades que realizan los artistas, creadores etc están
completamente ajenos a la actividad mercantil( no hay intermedicion entre un producto con finalidades
lucrativas)
Articulo 3 n9
Las empresas de seguros terrestres a prima,inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por
canales o rios
Se debe destacar que el seguro nace vinculandose con el transporte de mercadería (
Venecia/mercadería/seguro/)
Empresa de seguros terrestre a prima : existen empresas que no se dedican a asegurar en base a
primas
o Prima: la retribución o precio del seguro.
+ el asegurado traslada el riesgo al asegurador ( el riesgo que puede recaer sobre uno de sus bienes), si se
verifica el riesgo( riesgo es una situación potencial, lo que no indica que el contrato sea condicional) la
aseguradora tendrá que indemnizar
Empresas que aseguran en base a cuota : el riesgo es uno solo y este es compartido por todos los sujetos que
contratan la póliza de seguro ( independiente del riesgo el precio es el mismo)
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- En la idea de empresa de seguro la forma en que esta debe desarrollarse esta determinada
jurídicamente, esta vinculada a una figura jurídica concreta ( no puede ser de una forma distinta a la
señalada por el DFL 251 articulo 4 < sociedades anónima nacional especifica>)
- Atendiendo a la operación: actos de comercio de operaciones (numerales 10,11 y 12 del articulo 3
Ccomercio)
El código no define que es una operación( estos numerales vuelven a reafirmar la idea de que el acto
de comercio no es un contrato nominal; sino en este caso es una operación) (no existe un contrato de
operaciones) ( el numeral 10 establece un acto de comercio formal)
Operaciones : aquel conjunto de actos y contratos que se encuentran vinculados, conectados
teleologicamente( bajo una misma finalidad) a una misma negociación.
- En este sentido el código distingue 4 grupos:
1. Operaciones sobre letras de cambio , cheques y pagare: en cuanto a su estructura es un acto formal de
comercio o un acto per se ; este acto hace relación en que siempre tendrá la característica de ser
mercantil sin que tenga relevancia para determinar la mercantilidad del acto las personas que
intervienen, ni la causa que motivo la celebración del acto o contrato ,ni tampoco el objeto que tengan
los sujetos.
Letra de cambio: se esta en presencia de un titulo de crédito representativo de dinero, mediante el
cual un sujeto, una persona llamada librador ordena a otra persona denominada librado que pague
incondicionalmente( no sujeto a condición) una cantidad de dinero determinada o determinable a una
tercera persona, la cual se pagara a su vencimiento
Que operaciones se pueden realizar en la letra de cambio?--->
a. Libramiento : se emite la orden de pagar una suma de dinero
b. Aceptación
c. Aval
d. Endoso
Pagare : titulo representativo de dinero, aca a diferencia de la letra de cambio hay un sujeto
denominado suscriptor que promete pagar de manera incondicional una suma determinada de dinero
al beneficiario al vencimiento del pagare ( dos sujetos interventores : suscriptor y beneficiario)
Ejemplo de pagare
- Suscripción de pagare
- Endoso sobre el pagare
- Avalar un pagare
Nota: los pagare no se aceptan a diferencia de la letra de cambio
Cheque: titulo de crédito representativo de dinero, con la diferencia de que este titulo esta contenido
en una orden que da el librador o cuenta correntista al librado que no puede ser otro que un banco
para que pague el todo o parte de los fondos que tenga en su cuenta.
Operaciones sobre cheque:
a. Giro del cheque (documento)
b. Endoso sobre el cheque
c. Constitución de un aval
Documento a la orden: esta expresión responde a la forma en que el documento se extiende para los
efectos de su circulación
En caso de los títulos de crédito pueden circular : al portador , a la orden, o de manera nominativa
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Documento al portador : el documento se emite sin tarjar las expresiones a la orden y al portador, lo que esta
dando cuenta es que quien detente el documento es quien ejercerá el derecho que en el esta contenido. (
circula con la entrada material del documento)
Documento a la orden : esta tarjada la expresión al portador y queda abierta la expresión a la orden. El
documento tiene un determinado beneficiario. Lo cual no quita que quien es beneficiario le entregue el
documento a un tercero, esto lo hará a través del endoso.(ley 18092 artículos 17 y 55 ) ( ley 18552 establece
en su articulo 1 las normas del endoso se aplican a cualquier tipo de titulo de crédito representativo de dinero
que tenga expresado a la orden etc)
Títulos nominativos : tarjadas las expresiones a la orden y al portador. Y tiene señalado un beneficiario,
la persona mencionada será la que ejercitara el derecho. Esto no impide que el documento pueda
circular , esto se hará bajo las reglas de cesión de derechos (sean civiles o comerciales) (articulo 162 y
siguientes código de comercio )
NO ES ACTO DE COMERCIO LOS REALIZADOS SOBRE DOCUMENTOS AL PORTADOR, NI DOCUMENTOS
NOMINATIVOS . SOLO ES ACTO DE COMERCIO LAS OPERACIONES REALIZADAS SOBRE DOCUMENTOS A LA
ORDEN.
La forma de ceder el crédito será atraves de la aceptación de el deudor o requerirá de una notificación , al ser
mas complejo el legislador lo deja fuera del endoso y fuera de ser una operación acto de comercio.
1. Operaciones de cambio vinculadas al contrato de cambio , definido en el código de comercio en el
articulo 620 C de CO. El contrato de cambio; remitente se obliga a entregar una determinada suma de
dinero al remitido, en un lugar diferente a donde se celebro el contrato. Forma en que se materializa
este contrato es la letra de cambio, la existencia de contrato de cambio. (Hoy en día la letra de cambio
no siempre esta vinculado a un contrato de cambio) ( el acto de comercio no es el contrato de cambio ,
sino que es el envío/entrega de dinero que se hace el remitente al remitido en un lugar distinto al que
se celebro el contrato de cambio) (TITULO X REGULA CONTRATO DE CAMBIO)
Art. 620. El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor
prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero
en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convención.
Art. 621. El contrato de cambio se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cantidad
que debe ser pagada, el precio de ella, el lugar y época del pago y puede ser probado por cualquiera de los
medios que admite este Código.
2. Operaciones de cambio : acá principalmente se encuentran las operaciones de cambio de moneda
internacional o internacionales. Tratadas en la ley orgánica del banco central ( apéndice código de
comercio) articulo 39 y sgte de la ley 18.840. Operaciones que realizan las casas de cambio.
3. Operaciones de banco: Se esta en presencia de un comerciante, la labor de intermediacion que realiza
e banco es entre quienes colocan su dinero en el banco y aquellos que necesitan que el banco les
facilite ese dinero , el interés que se genera por esta intermedicion es la remuneración del banco. El
banco comercial se encuentra definido en la ley de bancos DFL 3 del año 97 artículo 40 apéndice C.de
CO.
Banco : es una sociedad anónima especial (no se rige por la ley 18.046 )
- Las operaciones de banco están taxativamente señaladas en la ley (articulo 69 DFL 3 ), los bancos no se
encuentran autorizado a realizar otras operaciones que no sean las señaladas en la ley de bancos.
4. Operaciones de corretaje: los corredores están definidos en el código de comercio en el articulo 48
C.de CO.
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Corredor : seria una especie de mandatario( cuestión que posee un error)
Art. 48. Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los
comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.
Hoy no existen los corredores nombrados por el presidente de la republica, en su origen tenia esta
característica.
Hoy la operación se realiza a través de corredores privados. (Articulo 80 C.de Co)
Articulo 55 C.de CO: inhabilidades para realizar la actividad de corretaje.
La labor de corretaje esta expresada en que los corredores sean públicos o privados siempre que realicen
labores de inermediacion entre comerciantes que les permita a estos llevar a cabo el desarrollo de su giro ,
contrato , están realizando operaciones de correduría.
- Corredor no es la persona que contrata , que va a concluir el contrato entre dos comerciantes, sino que
realiza la mediación entre estos.
5. Operaciones de bolsa (Numeral 12 art 3) hay diversa bolsas, (bolsas agrícolas, de comercio,
electrónicas)
Ley 18.045 sobre mercado de valores.
- Enfasis en la labor que realizan las bolsas de comercio.
Bolsas de comercio: articulo 38 de la ley 18.045. Bolsa de valores entidad que tiene como objeto proporcionar
Tradicionalmente las actividades de bolsa se desarrollaban en catedrales y plazas. Quien
institucionalizo esta labor fue Van De Bourse. Tanto en sus orígenes históricos com en su devenir la
labor que e lleva a cabo es en acercar a quienes quieren vender y los que quieren comprar. Esto no se
puede realizar de manera directa sino que debe ser intermediacion de valores.
La labor que desarrolla los intermediarios de valores se realiza en un espacio de mercado secundario
formal (articulo 4 bis de la ley 18.045).
Articulo 24 inc 1 e inc 3ero ley 18.045 ( quien será el intermediario) ( diferencias entre corredor de
bolsa y agente de valores ; dada por el lugar donde prestan sus servicios)
Las operaciones que realizan los corredores de bolsa son las relevantes
A diferencia de la ley de bancos no se dispone taxativamente de cuales son las operaciones relaizables
Sin embargo se pueden agrupar en 3 clases:
1. Intermediacion financiera
2. Intermediacion a través de instrumentos de renta fija
3. Intermediacion a través de instrumentos de renta variable
d. Atendiendo al objeto, apuntan al objeto para determinar la calidad mercantil
Articulo 3 n4 : comisión o mandato comercial.
El legislador hace símiles la comisión al mandato comercial
Que es el mandato comercial? Articulo 233 y sgts del C.de CO. Art. 233. El mandato comercial es un contrato
por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga
administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.
En el caso del mandato civil la ejecución de determinado negocio es de indole civil
En el caso del mandato comercial esta ejecucion es de indole comercial.
Articulo 234 C.de CO : Tres especies de mandato comercial./ lo fundamental en un mandato es la
representacion. La persona que actua como mandatario obrara frente a los terceros a nombre propio
Articulo 238 C.de CO: La comisión puede ser conferida por cuenta ajena, y en este caso los efectos que ella
produce sólo afectan al tercero interesado y al comisionista.
Articulo 259 C.de CO: En caso de duda se presume que el comisionista ha contratado a su nombre
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El elemento clave en la comision El comisionista no esta obligado a presentarse a los terceros
señalando que obra por encargo de una tercera persona.
TIPOS DE MANDATO COMERCIAL
a) Mandato de factores o dependiente de comercio
- Articulo 237 C.de
- No se da la premisa de actuar a nombre propio
b) La correduria
- En esta caso tampoco se genera esta premisa
c) La comision
- En estricto rigor el unico acto de comercio es este mandato , debido que actua a su propio nombre. El
comisionista vendria a ser un verdadero comerciante.
El error del numeral radica en que debiera decir solo comision y no mandato ya que en el mandato comercial
no se verifica la premisa de obrar a nombre propio cosa que si se da en caso de la comision.
TAXATIVO O ENUNCIATIVO EL ARTICULO 3 C.de CO.
- Hay quienes postulan que los actos indicados en el articulo 3 son meramente enunciativos parten de la
idea de que es enunciativo , estos parte de la premisa de que la voz acto de comercio = a contrato
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nominado. Esta vision sostendria que el legislados jamas podra ponerse en la multiplicidad de los actos
y contratos que pueden desarrollar un comerciante dentro de su giro o rubro.
Para apoyar esta idea se argumenta lo siguiente:
1. De indole puramente de redaccion del articulo 3 : debido a como este esta planteado/redactado se
puede apreciar que seria enunciativo ( si fuera taxativo lo hubiera redactado de forma diversa ,
señalando los actos de comercio SON)
2. Articulo 3 numeral 5to : en relacion a la expresion ... Y otros establecimientos semejantes. El legislador
estaria haciendo referencia a esta calidad ( enunciativo) .
3. Dentro del codigo de comercio se trata de instituciones que no se encuentran mencionadas en el
articulo 3. Hay contratos que no estan señalados en esta normativa (ejemplo: contrato de cuenta
corriente, sociedades)
TAXATIVIDAD
Hay quienes señalan que es una norma taxativa , cerrada.
El articulo 3 a diferencia de la tesis anterior señala que la expresion acto de comercio= actividades
economicas; debido a esto no habrian otras actividades economicas de naturaleza mercantil fuera de aquellas
mencionadas en este articulo.
Argumentos:
1. El derecho comercial es excepcional , esta excepcionalidad pasa por que el acto juridico , los actos y
contratos en su generalidad son de indole civil , y aquellos que quieran alegar la mercantilidad de un
determinado acto deberan acreditarlo todo vez que el derecho comercial se aplica con un caracter
excepcional. ( se aplicaria solo sobre ciertas actividades economicas y el gran universo de actos y
contratos tendria la caracteristica de tener naturaleza civil).
2. Articulo 2059 CC ; el elemento para distinguir es (aquellas que tengan caracteristicas que la ley haya
señalado como mercantil) ( se deberia recurrir a lo establecido en el articulo 3 para saber si es o no
mercantil el acto)
3. El mensaje del codigo de comercio establece que el proyecto del codigo de comercio ha descrito
practicaminete los actos mercantiles de forma enumerada ,ordenada y precisa. ( no serian otros que
aquellos señalados en el codigo)
4. En relacion a lo que se entiende por acto de comercio, esto esta entregado desde el codigo
napoleonico en adelante , nuestro codigo recogiendo esto ,señala que quedara entregado por aquello
que señala la ley de forma expresa.a traves de la potestad del legislador ( ejemplo mas cercano es el
numeral 20 del articulo 3 ; que incluye a traves de un decreto ley a las empresas de construccion )
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UNIDAD 3 SUJETOS DE DERECHO (LOS COMERCIANTES)
Articulo 7 C.de CO : la definicion dice relacion con que aquel que teniendo capacidad realiza una actividad de
indole mercantil.
- En el caso de una persona juridica la capacidad no se cuestiona, no es propio hablar de que estas
tengan capacidad. La persona juridica tiene un giro de negocios mas que capacidad es esto. ( este giro
permitiria o no desarrollar una o otra actividad mercantil)
En ciertos casos es necesario que para constituirlo como comerciante aparte de tener capacidad , este debe
estar constituido como empresa (aquello que se desarrolla fuera de la empresa no es acto de comercio).
- Acto formal de comercio : buscar
Los requisitos para entender que hay un comerciante:
1. Capacidad para contratar
2. Debe haber una profesionalidad en desarrollar la actividad mercantil
3. Habitualidad
4. En ocaciones es necesario estar constituido como empresa
PRIMER REQUISITO
Capacidad : el codigo de comercio nada aporta , nos referimos a la definicion señalada por el codigo civil. Lo
normal es que los seres humanos son capaces de poder realizar actividades, de poder obligarse. Para poder
estar en presencia de un comerciante , este sujeto debera tener capacidad para obligarse, comprometer su
patrimonio etc. La definicion esta pensada en un comerciante que obra como persona natural.
Dos grupos de personas naturales :
a. Mujer casada: hay que distinguir principalmente el regimen de bienes en que se encuentra el
matrimonio.
- Sociedad conyugal: se parte de la premisa de lo contenido en el articulo 1749 CC. El marido es el
administrador del patrimonio. Los ajenos a esta sociedad conyugal entienden que es el marido aquel
administrador de bienes por lo que a este respecto se encontrara en 3 situuaicones la mujer para
determinar si procede o no la idea de que la mujer puede realizar actividades comerciales
+ articulo 150 CC: hace referencia a que si una mujer se encuentra casada en este regimen y ejerece un
empleo , industria separada de su marido se entiende a ese respecto , a los bienes que adquiera con los frutos
de este empleo , se entiende separada de bienes. SI PUEDE REALIZAR ACTOS COMERCIALES CON AQUEL
PATRIMONIO OBTENIDO DESARROLLANDO EL EMPLEO O INDUSTRIA.
+ que la mujer actue de acuerdo al articulo 166 o 167 del CC : la mujer ha adquirido bienes, producto de una
herencia, legado , donacion , quien ha hecho esta donacion , herencia etc lo ha hecho con la especial cndicion
que estos bienes no sean administrados por el marido. Esta mujer puede realizar actividades de indole
mercantil, obrar como comerciante persona natural , o aportandola a una sociedad comercial. Estos bienes
seran vistos como los frutos.
Articulo 167 CC : la mujer detenta bienes por que de esta forma ha sido pactado por los contrayentes.
Estableciendo que ciertos bienes seran administrados por la mujer. (Capitulacion matrimonial) las
capitulaciones se pueden pactar antes del matrimonio o en el mismo acto del matrimonio. Los bienes que
quedaran bajo administracion de la mujer pueden ser objeto de utilizacion para que esta ejerza una actividad
de naturaleza mercantil. Estos bienes son los que responden sobre las obligaciones que esta a contraido.
+ cuando la mujer no actue en ninguna de las disposiciones anteriores. : no actua conforme a lo que se
denomina patrimonio reservado. En este caso el marido es el adminitrador de los bienes , tanto de la sociedad
conyugal como de sus propios bienes. La mujer no puede disponer de estos bienes para ejercer una actividad
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de naturaleza mercantil , a menos que cuente con el consentimiento de su marido. ( se generaria una especie
de incapacidad relativa)
- Regimen de participacion en los gananciales: en este caso mienras se encuentre vigente este regimen,
la ley establece que los conyuges se entienden para todos los efectos legales separados totalmente de
bienes. Mientras este vigente este regimen la mujer puede realizar actividades de indole comercial.
Solo una vez concluido este regimen los efectos cambiaran.
- Separacion de bienes total o parcial: una mujer casada en este tipo de regimen , puede realizar
actividades de indole comercial , ya sea obrando como comerciante persona natural o aportando a una
sociedad comercial constituida. En este sentido la ley (articulo 14 C.de CO) establece que debe esjercer
esta actividad economica separada de su marido. Este articulo esta enfocado en cuando actua como
comerciante persona natural y no en el caso de ser socia de sociedad comercial o de irl. En el caso de la
sociedad o irl , no es la persona natural la que desarrolla el giro de negocio, sino que es la persona
juridica de esta sociedad .
LEY 3918 articulo 4 inc 3 : caso de la mujer parcialmente separada de bienes/ articulo 498 ¿?
Separada de bienes totalmente: no precisa de la autorizacion del marido para desarrollar actividades de indole
comercial.
b. Menor adulto: este sujeto no tiene plena capacidad para realizar actos y contratos sin la necesidad y
participacion de un representante. El codigo de comercio en esta situacion situa a los menores adultos
en el articulo 10
Art. 10. Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la
autorización que les confieren los artículos 246 y 439 delCódigo Civil ejecutaren algún acto de comercio,
quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio. 12
- La excepcion en relacion a la administracion , es aquel menor que tiene su peculio profesional, tiene
bienes como fruto de algun trabajo u oficio. Quien administra estos bienes no son aquellos que tinen la
patria potestad sino que es el menor adulto.
1. Con estos bienes si podria realizar alguna actividad de naturaleza mercantil. Solo quedarian los
acreedores de este menor adulto con la posibilidad de que sus obligaciones sean cubiertas con estos
bienes ( producto de su peculio profesional)
2. En relacion a su comparecencia en juicio (articulo 18 C.de CO.) : en teoria cualquier padre, madre
deberia comparecer en su representacion hasta que el menor se emancipe.
- En caso del menor adulto comerciante , este esta habilitado para comparecer en juicio por si mismo. Ya
sea como demandante o demandado. Lo que debe hacer es constituir un patrocinio. Que pueda
comparecer por si mismo NO significa que pueda serlo sin un abogado.
SEGUNDO REQUISITO
Hacer del comercio su profesion : esta expresion “ hacer del comercio” radica en que esta persona
deba realizar actividades economicas ( cualquiera del articulo 3 C.de CO), hacerlo de manera efectiva
ya que puede entenderse que una persona puede tener de manera nominal una actividad mercantil
pero no realizarla.
1 La expresión hijo de familia no esta bien utilizada ya que se vincula con el concepto de hijo legitimo o
ilegitimo.
2 La patria potestad es uno de los atributos que se entregan al padre,madre, tutor o curador en relacion con
los bienes de sus hijos. Esta patria potestad brinda 3 principales facultades: usar los bienes del hijo,
administrar los bienes, representacion legal de los hijos.
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Profesionalismo : para entenderse como comerciante , este debe ser un profesional. Esto no esta tomado en
relacion a la ley General de educacion. Esta tomado en su sentido natural y obvio como lo señala la RAE.
Se entiende al profesional como aquel que tiene conocimientos sobre un arte , empleo etc y que estos
cononcimientos los aplica a una actividad remunarada de la cual vive.
TERCER REQUISITO
Habitualidad : la regla general es que el desarrollo de la actividad economica que realiza este
comerciante persona natural o juridica es que tenga una consagracion permanente, constante en
relacion a la actividad economica . Que la mayor parte de su tiempo lo emplea realizando esta. (no es
un hobbie) ( no habla de exclusividad ni de pasatiempo)
Excepciones : las administradoras de fondo de pensiones, las bolsas de comercio , compañias de seguro ,
EXCLUSIVAMENTE DEBEN DESARROLLAR ESTE GIRO Y NO OTRO.
LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.
- Hay que señalar que esta materia se cruza con obligaciones de indole tributaria que establece el codigo
tributario.
NO: 1. Que obtengan patente comercial.2- que paguen los impuestos de acuerdo al tipo de actividad que
desarrollen.
Solo nos interesan aquellas que apuntan exclusivamente al comerciante:
1. Inscribir documentos
2. Publicar documentos ( no todos)
3. Llevar contabilidad mercantil.
PRIMERA OBLIGACION
Inscripcion de documento : lo que se busca por parte del legislador es que los terceros, quienes no tienen
ningún tipo de relacion con los comerciantes , tengan conocimiento o certeza sobre la celebración de ciertos
actos o contratos de tal manera que si estos documentos no se inscriben , no forman parte de un registro al
cual se pueda tener acceso el acto en principio deberia ser inoponible. 1.Se cumple esta inscripcion a traves de
un registro publico ( en el conservador de bienes raices hay un registro de comercio) alguno de estos
docuemenntos seran inscritos. 2. No se inscribe la totalidad del acto o contrato sino que es un ESTRACTO (Es
una inscripcion por estracto; Se realiza por numeros y fojas , se agrupan en años).
Documentos que deben inscribirse ( articulo 22 C.de CO este se vincula con el reglamento para el
registro de comercio apéndice)(sancion por no inscribirse seria la inoponibilidad)
a. Articulo 22 n1 : capitulaciones matrimoniales, testamentos , sentencias de adjudicacion, ventas,
permutas. La regla general esta al fin del numeral , se deben inscribir documentos que impporten
alguna responsabilidad por parte del marido a favor de la mujer. 3 (vinculado con el articulo 7 del
reglamento)
3 Esta expresando razones por las que el marido comerciante adquiere responsabilidades con la mujer y que
deban ser sabidas, conocidas por terceros que contraten con este marido. En rigor el culpable frente a la falta
de inscripción de estos documentos seria el marido.
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Nota : obligaciones civiles , prelacion de credito articulo 2465 CC.
b. Articulo 22 n2 ( relacionado con el articulo 7 del reglamento) : aca la ley obliga a inscribir al marido
ciertos documentos por ejemplo la sentencia de divorcio, separacion de bienes. Con el proposito de
que los terceros queden resguardados en sus derechos tal cual como ocurre en el caso del numeral
anterior. ( los terceros conocerán si la mujer es capaz de obligarse en relacion a su regimen de bienes) (
podran conocer si para el cumplimiento de una obligacion esta respondera con los bienes que
administraba el marido o con bienes propios). En terminos teoricos el legislador señala este requisito
como metodo de protección ( si no se generaría inoponibilidad)
c. Articulo 22 n3 ( relacionado con el articulo 7 n3 del reglamento) : el guardador , el padre , la madre ,
tutor o curador que es comerciante adquiere obligaciones para con su hijo o pupilo , la ley exige que en
el registro de comercio se informe de la obligacion , con el fin de proteger el credito que tiene el hijo
con respecto de quien es su deudor ( padre madre etc).
Respecto de estos tres numerales , nosotros hoy en dia no existe en estricto rigor un sancion por falta de
incumplimiento de lo señalado en los 3 primeros numerales. ( antes de la entrada en vigencia de la ley 20.720
que modifico, derogo el libro 4to del codigo de comercio respecto de la quiebra, no se encuentra una sancion
a ala falta de inscripcion de documentos; antes de la entrada en vigencia de esta ley los numerales 1,2,3 del
articulo 22 , hace responsable a... De la quiebra)
Plazo para inscribir los documentos
- Articulo 23 C.de CO.---> plazo de 15 dias , corridos , se cuentan dependiendo del dia en que se otorgo
el documento sujeto a inscripcion ( caso del numeral 1 del articulo 22)
Registro de comercio competente
- Regulada en el reglamento (articulo 17 reglamento inciso 1ero) : el registro de comercio es el domicilio
del lugar donde el comerciante tiene su giro.
NO HAY SANCION POR FALTA DE CUMPLIMIENTO.
d. Articulo 22 n4 : Se encuentra superado en relacion a los tipos sociales que estan señalados. Hoy en dia
existen mas tipo sociales. ( ademas de la sociedad coelctiva, comandita , sociedad anonima) se debe
agregar la sociedad de responsabilidad limitada(ley 3918), empresa individual de responsabilidad
limitada (ley 19857 año 2003). Estos tipos sociales se inscribe en el registro de comercio un estracto de
aquello que debe informarse , no es todo el contenido del escrito. Estas menciones estan desarrolladas
fundamentalmente en el codigo de comercio como en la legislacion complementaria.
Plazo para inscribir documentos
Plazo mayor a los 15 dias señalados por el articulo 23 ( el estracto de consticion de sociedad)
PLAZO DE 60 DIAS ( se cuentan desde la fecha de otorgamiento de constitucion) (escrituras de
modificacion y escrituras de disolucion de una sociedad de responsabilidad limitada)
- Excepcion de sociedades por accion : plazo de 30 dias
En el caso de este numeral si posee una sancion por incumplimiento. ( en el caso de este nunmeral si
se cumple la inscripcion de constitucion, modificacion o disolucion)
Sancion:
- Distinguir : la ausencia de esta inscripcion es un vicio de forma
1. No inscribir
2. Inscribir en el registro incompetente
3. Inscribir en el registro competente pero fuera de plazo
25. 25
25
Vicio de forma : incumplimiento de solemnidades que la ley ha ideado para validar ciertos actos dependiendo
del tipo social que se trate.
Sancion dependera de donde consta esta inscripcion segun el tipo social :
1. Escritura publica
2. Instrumento reducido escritura publica
3. Instrumento protocolizado: solo busca otorgar fecha cierta al documento.
Si no esta inscrita y consta en uno de lo señalado anteriormente es nula absolutamente pero admite
saneamiento. (Vicio de forma que puede sanearse)
Si la sociedad no consta en ninguno de estos instrumentos , la sancion es la nuliidad de pleno derecho que no
admite saneamiento.
REGISTRO COMPETENTE (articulo 22 n4 )
- El registro competente dice relacion con el domicilio de la sociedad. Aquel que corresponde al
domicilio de esta. ( domicilio pactado por los socios)
- La clausula donde se señala el domicilio de la sociedad no es clausula esencial. ( el caracter esencial
consiste en que las menciones que contiene dicha clausula no pueden ser suplidas por el legislador , la
ausencia a dicha mencion no puede suplirla este).
- El legislador señala que aquella sociedad , irl , que no señala domicilio , este se considerara como aquel
en donde fue otorgada la escritura de constitucion de la sociedad)
SEGUNDA SANCION ( ARTICULO 24 )
La sancion seria la inoponibilidad. Tercero de buena fe.
e. Articulo 22 n54 : quien realizara labores de representacion del comerciante , el nombramiento de este ,
en su documento contemplara facultades , prerrogativas etc.
Las escrituras donde se den poder, facultades etc al factor o representante deben estar inscritas en el
registro de comercio.
Nota : las facultades que tiene un mandatario o representante son aquellas que otorga el titulo
Plazo para inscribir el mandato5
- 15 dias corridos contados desde que se otorga el documento sujeto a inscripcion.
Registo de comercio competente
- reglamento para registro de comercio ( articulo 17 inc 2 )
Sera el lugar donde los servicios se van a prestar.
Sanción: articulo 24 C.de CO
4 De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administración de sus
negocios
5 escrituras de constitucion de sociedades**
26. 26
26
Entre mandante y mandatario si no se inscribe no produce efecto entre ellos.
Entre el mandatario aparente y los terceros de buena fe si produce efectos.
Articulo 339 C.de CO y 340
SEGUNDA OBLIGACION
Publicacion de documentos:
1. Se deberan inscribir los extractos de constitucion , modificacion , disolución que por estricto mencion
de la ley deban publicar sus extractos.
Sociedades en comanditas , sociedad colectiva = no es necesario publicar sus extractos
Donde se publicara : 1. Por unica vez en el diario oficial. En el caso del registro de comercio esta tiene un
caracter mas local , terceros , acreedores etc podrian conocer las meciones de esa escritura. Para el resto de
las personas estas tendrian que ir a donde esta el registro competente para conocer su contenido. ES POR
ESTA RAZON QUE ES POR PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL. Por el caracter nacional que tiene este es mas
facil conocer su contenido.
Plazo
60 dias contados desde la fecha en que se otorgo el instrumento de constitucion , modificacion o
disolucion
Sanción ( se vuelve a distinguir si deberia constar en E.P/IREP/IP + VICIO DE FORMA = NULIDAD ABSOLUTA
PERO SANEABLE . SI NO CONSTA ES NULIDAD DE PLENO DERECHO SIN SANEAMIENTO)
1. No publicar
2. Publicar en registro incompetente
3. Publicar fuera de plazo
Estamos frente a un vicio de forma
*6
2. Respecto de los accionistas se menciona que se debe publicar cuando habrá una junta de accionistas.
De acuerdo a la ley de sociedades anónimas ( ley 18.046 articulo 59 ) el legislador le exige a la sociedad
que esta comunique a los accionistas sobre la celebración de esta junta.
La publicacion de que trata es la citacion de la junta de accionistas.
La citacion se publica en un aviso , que debe estar contenido en el periodico señalado en los estatutos de la
sociedad, si este no existe este periodico se hara en el diario oficial.
3. A proposito de las sociedades anónimas : se hara necesario publicar los balances , estados financieros
de esta sociedad
Se publica en el periodico señalado en los estatutos de la sociedad
6 vicio de fondo cuando se vulnera el concepto propio de sociedad (concepto dado en el codigo civil)
27. 27
27
** a diferencia de aquel documento señalado primero , los señalados al ultimo la no publicacion no invalida ni
la junta ni los balances.
Pero a aquellos accionistas que no fueron avisados de la junta pueden demandar a la sociedad por perjucios
que se pudieron haber generado en esa junta.
28. 28
28
TERCERA OBLIGACION
- Llevar contabilidad
Obligación de llevar contabilidad
- Existe en el código de comercio una desactualización con respecto al tratamiento que realiza el código
tributario en la materia.
- La contabilidad debe materializarce a través de libros ( señalado por el código de comercio) esta seria
la única forma.
- El código tributario referencia a la contabilización de las operaciones en relación al contribuyente
autoriza que esta sea anotada a través de procedimientos computacionales , cosa que es impensanda
en el código de comercio.
Contabilidad : permite registrar cuales son los actos que celebra en función a su giro a los comerciantes.
Permitiría proyectar la actividad que desarrolla tomando como base , el flujo , los ingresos etc de su giro.
El código de comercio por esta razón señala como obligación llevar contabilidad
1. Llevar cuenta de sus actos y contratos
2. Proyectar la actividad que desarrollara
Los libros deben cumplir 2 grandes requisitos, por que los efectos tienen diferentes sentidos, requisistos
formales y de fondo ( dirección de como se verifican las anotaciones en relación a los actos y contratos que
este celebra)
Formal :
C.de CO establece que debe encontrarse :
1. encuadernado
2. timbrado
3. foliados
4. deben ser visados
5. contabilidad debe expresarse en moneda nacional
6. esta debe llevarse en lengua castellana
Fondo: como se verifican las anotaciones vinculadas con los actos y contratos (articulo 31 C.de CO) - apunta
a las prohibiciones del comerciante tiene relación a la contabilidad
Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes:
1°. Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;
2°. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;
3°. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;
4°. Borrar los asientos o parte de ellos;
5°. Arrancar hojas, alterar la encuardenación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Art. 32. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán en otro nuevo en la fecha
en que se notare la falta.
29. 29
29
Tipos de libros
1. libros obligatorios: aquellos libros que necesariamente debe llevar el comerciante tener en el
desarrollo de su giro. (articulo 25 c de comercio)
Libro diario
Libro mayor o de cuenta corriente
Libro de balances
Libro copiador de cartas.
2. libros facultativos: cualquier libro de contabilidad que no sean los contemplados en el articulo 25
C.deCO
existen otras normas que le entregan a estos libros facultativos el carácter de obligatorio ( pasan a ser
obligatorios para el contribuyente o comerciante) en el código del trabajo es obligatorio llevar el libro de
remuneraciones no es asi en el código de comercio. Caso de la ley del iva se debe llevar un libro que
contabilice sus facturas.
EL LIBRO OBLIGATORIO hace fe por si mismo en caso de prueba. Servirá para poder apoyar al comerciante en
orden de acreditar o desvirtuar un acto o contrato
EL LIBRO FACULTATIVO no tendrá esta facultad.
Articulo 40 C.deCO :Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que exige el
artículo 25; pero si el dueño de éstos los hubiere perdido sin su culpa, harán prueba aquellos libros con tal que
hayan sido llevados en regla.
LIBROS OBLIGATORIOS
1. Libro diario : en el articulo 27 y 28 el legislador entrega ideas de que seria el libro diario , cual seria su
prpposito y características. Tiene como función asentar un determinado acto o contrato diariamente y
de manera cronológica las operaciones que realiza el comerciante en función de su giro.
Se le permite al comerciante que tiene el libro de caja y de facturas omitir el detalle de las operaciones de
compra que realiza (articulo 28 C.deCO)
- Hay una anotación pormenorisada de manera cronológica de los actos que realiza el comerciante
2. Libro mayor o de cuenta corriente : no se encuentra referencia dentro del código de comercio sobre el
libro mayor. Lo que bsca el legislador es que el comerciante agrupe de forma mensual operaciones
mercantiles que se encuentren vinculadas bajo la forma de cuenta corriente. Abonos y cargos en la
cuenta corriente. El código de comercio señala que en algún momento deben quedar saldadas ambas
cuentas ( activos = pasivo)
3. Libro de balances: el código de comercio realiza una mención sobre el contenido de este libro (articulo
29 C.de CO.) (ley 20.720 derogo el libro 4to del código de comercio) el incumplimiento de la obligación
de los comerciantes de llevar libros de contabilidad constituia en el libro 4to una agravante en relación
a la quiebra. Ya no existe este agravio en relación a llevar libros de contabilidad.
Bienes que componen el activo del comerciante : si estos bienes son propios o de terceros. Estos
bienes están al servicio del pago de las obligaciones con los acreedores ( derecho de prenda general).
Pasivo : obligaciones que ha contraído el comerciante con terceros
Oportunidad para elaborar
- Libro diario : diariamente
- Libro mayor: mensualmente
- Balance : regla general periodo de 12 meses ( fotografía anual )
30. 30
30
Excepción a esta regla:
a. Cuando el comerciante abre su giro ( este balance comenzaría por ejemplo el 24 /5 y duraría hasta el
31/12)
b. En relación al termino de giro ( 1/01 al 24/05 ; ejemplo)
4. Libro copiador de cartas ( articulo 45 y siguientes código de comercio) : respecto de la correspondencia
el comerciante se enceuntra obligado a transcribir la correspondencia que recibe y la que despacha.
Esta obligación ha quedado en desuso y se le ha reemplazado por un libro que de cuenta de las
comunicaciones que envía y otro archivador con la correspondencia recibida. Se tienen por el valor
probatorio que la ley le da a los libros de contabilidad.
Requisitos para que los libros de contabilidad puedan ser utilizados en juicio.
Articulo 35 C.de CO
1. Para que tenga valor en juicio este libro de contabilidad debe cumplir con los requisitos de fondo
mencionados en el articulo 31 C.de CO.
2. Juicio de índole mercantil
3. Los actores en el juicio deben ser comerciantes
Valor probatorio de los libros de contabilidad.
Los libros de contabilidad son desde el punto de vista de la prueba un instrumento privado.
Como instrumento privado el código le asigna a estas anotaciones el mismo valor que el de una confesión
extrajudicial.
No solo hace fe contra el comerciante que lo lleva , sino que también es indivisible la anotación ( la fe de los
libros es indivisible total , ya sea las anotaciones que perjudiquen como aquellas que lo beneficien)
Diversas hipótesis sobre el valor probatorio
1. Si los libros de contabildiad están en desacuerdo el tribunal deberá fallar ese asunto conforme al
merito que suministren las demás pruebas dentro del juicio ( articulo 36 C.de CO).
2. Si el libro de contabilidad de una de las partes no haya sido llevado con la regularidadades que exige el
articulo 31 , en este caso se ofrece a estar a lo que dice el libro de contabilidad de la contraparte. Se
resolverá en relación a esto. (articulo 34 C. de CO , da la posibilidad de quien no lleva el libro de
contabiidad de acuerdo a la norma del articulo 31 puede usar otro medio de probar como el libro de la
contraparte )
3. Comerciante que oculta alguno de sus libros siendo ordenada su exhibición ( articulo 33 C.de CO) aca
no puede desvirtuar por otro medio de prueba lo que la contraparte señala en su libro de contabilidad
- Llevar contabilidad
No hay obstculo para que un comerciante lleve libro auxiliar
4. Exhibicion de libro
5. Se solicite la exhbicion del libro de contabilidad como medida prejudicial probatoria bajo los terminos
que establece el cpc y decretada esta medida por el tribunal
- Que se cumpla la medida : que se exhiban los libros ( solo se tendra que cumplir en relacion a las
partidas que se relacionan con el conflicto
- Que no se cumpla la exhibicion : atendido al CPC ocurrira que en el futuro juicio no podra utilizarse por
este comerciante rebelde la informacion contenida en el libro que se nego a exhibir
31. 31
31
Si dentro del marco del juicio se puede solicitar ocmo una diligencia dentro del termino probatorio. En este
caso la exhibicion debera apuntar a las partidas u asientos contables que se relacionen con el objeto del juicio
( exhibicion parcial) se debe verificar en los terminos que menciona el articulo 43 C.de CO
Articulo 43 CdeCO : la exhibicion debiera llevarse a cabo en la secretaria del tribunal, pero no hay obstaculo en
que los libros se exhiban donde estos se encuentran ( lugar donde el comerciante los tiene. La verificacion se
cumple frente al magistrado , el secretario del tribunal , las partes y los apoderados de ambos
Esta diligencia tiene por proposito verificar aquellas partidas , asientos contables que tengan relacion con el
juicio que se trata.
Se puede realizar esta diliggencia de la exhibicino de libros tanto en tribunales arbitrarios como tribunales
ordinarios
EXHIBCION DE LIBROS DE CONTABILIDAD
- En nuestra legislacion la exhibicion de libros de contabilidad responde a un principio que la contabildad
del comerciante es secreta.. En principio no es posible la exhibicion completa, total. Ya que el codigo
de comercio tiene como principio que la contabilidad tiene un caracter secreto 8 debido que se
establecen los costos de la empresa , las relaciones con los proveedores etc)
- Sin embargo el SII tiene la facultad de exigir que se presente la contabilidad de un contribuyente en
ciertas ocaciones ( los funcionarios publicos que realzian la inspeccion deben guardar secreto res pecto
a la informacion de la cual tendran conocimiento, podrian incurrir incluso en responsabilidad penal)
Existen otras dispocisiones en donde esta reserva se encuentra menguada
DFL 707 82´ ley de cuenta corriente y cheques (articulo 1)
Inciso 1
Inciso 2 ciertas partidas
Inciso 3 eventual participacion de funcionarios publicos en investigacion de delitos ( puede exigir la exhibicion
total de los movimientos de cuenta corriente de este funcionario)
Articulo 41 C.de CO : no cabe la posibilidad de exhibirse la totalidad de la contabilidad del comerciante.
No obstante la ley autoriza la exhibicion total de los libros y la exhibicion parcial
La diferencia es que en la exhibicion total se autorizaria que todos los libros de contabilidad puedan ser objeto
de analisis por aquellos que la ley les otorga la facultad para realizar esta diligencia
32. 32
32
Casos en que puede ser total (contemplado en el articulo 42 C.de CO)
1. Procedimiento concursal de liquidacion
2. Sucesion universal: en el caso de la sucesion universal producida la muerte de la persona natural se
hacen cargo de sus bienes los herederos y tambien con las obligaciones que provienen del causante. En
esta linea podria ocurrir que los bienes del causante se mezclaran confundieran con los bienes de los
herederos , en este caso se permitiria la inspeccion total de la contabilidad para tener claro cuales eran
los bienes y obligaciones del causante. ( los acreedores pueden pedir la exhibicion)
3. Comunidad de bienes : el codigo de comercio da la posibilidad al comerciante que adquirio bienes en
comunidad de que a su acreedor pueda pedir la exhibicion de la contabilidad
4. Liquidacion de sociedades o convencionales: a diferencia del caso de la sucesion universal se genera
algo opuesto a esto. Debido a que la sociedad es una persona juridica distinto a quienes la compponen.
Para que opere la liquidacion debe existir una causal de disolucion. Con finalidad de que la sociedad
pueda pagar las obligaciones que esta tiene con sus acreedores ( finalidad de la sociedad). La
resolucion que dicta la liquidacion de los bienes del deudor hace que se forme por el solo ministerio de
la ley una union de todos los acreedores.
Esta norma esta pensada fundamental para que sean los 3eros ajenos a la empresa los que puedan solicitar
esta informacion de la empresa.
+ Puede solicitarse de forma parcial como se menciono anteriormente( muchas veces mencionado)
CONSERVACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
- El codigo de comercio evidencia un cierto atraso en relacion a como esta materia esta abordada en el
codigo tributario
El codigo de comercio establece que la conservacion de los libros de contabilidad debe mantenerse hasta que
termine la actividad de comercio, termine su giro. (Articulo 44 C.de CO)
UNIDAD 4 TITULOS DE CREDITO
Es un derecho incorporal de indole patrimonial. La forma de ejercer este derecho va a precisar que
este se materialice en un documento que permita ejrecitarlo. La perdida, destruccion, extravio impide
ejercer el derecho pero no hace que el derecho se extinga.
El derecho de cobro esta unida al documento
Defincion : nuestra legislacion no da un concepto de titulo de credito. Si se puede hacer de forma doctrinaria.
El titulo de credito da constancia de un derecho que se encuentra incorporado a un titulo el cual se ejerce
literal y autonomamente.
Del cual se va a desprende que existen principios propios de un titulo de credito
33. 33
33
Clasificacion ( en funcion al objeto sobre el cual va a recaer el titulo)
1. Representativos de dinero: este tipo de titulo asemejan de que quien porta este documento es como
si llevara dinero. (Letra de cambio, pagare, cheque)
2. Representativos de mercaderia: representan , hacen cuenta de que su portador es propietario de
ciertas mercaderias ( bienes muebles)
3. Representativos de derechos sociales: a diferencia de los dos casos anteriores, aca se da cuenta de
que el titular de acciones o el titular de derechos ya sea en sociedad anonima o en una IRL, no solo
tendra la posibilidad de ejercer el derecho a la utilidad ( si es que la hay) podra tambien participar con
vos y voto en reuniones de accionistas etc
+ Segun a su extencion y circulacion
1. Al portador : quien tenga el documento podra ejercer el derecho , circulara a traves de la simple
entrega
2. A la orden : en este caso esta señalado un beneficiario, se encuentra tarjada la expresion al portador.
El documento puede circular a traves del endoso
3. Nominativos: se indica un titular , tarjada la expresion a la orden y al portador. Puede circular ( pero
hay que distinguir si es de indole mercantil = circulara a traves de la cesion de credito mercantil y si es
civil = normas de cesion de credito civil)
+ Organo que ha otorgado el titulo de credito
1. Efectos publicos de comercio : titulos de credito emitidos por parte del fisco o estado (articulo 68 C.de
CO)
2. Efectos privados de comercio: regla general
PRINCIPIOS DE LOS TITULOS DE CREDITO
Legitimidad : este principio descansa sobre la premisa de que solo el portador legitimo del documento
es quien podra ejercer el derecho a su vencimiento. ( persona natural o juridica)(el derecho es uno solo
con el documento)
Ley de letra de cambio y pagare (ley 18.092 articulo 26 ) no es lo mismo portador legitimo a portador
de buena fe.
Legitimidad: posibilidad
Portador legitimo:
Letra de cambio : anverso y reverso ( en el reverso se encontraran los endosos
Endoso puede ser regular o irregular
- Dentro del endoso irregular se encontrara el endoso en blanco
- Regular : contiene todos los datos que la ley exige para un endoso.
Todos los endosos tanto regulares como irregulares deben tener una firma.
Aque endoso que se encuentre tachado o borrado se reputan como no existentes. El pagador de la
letra de cambio , pagara , cheque al momento de efectuar el pago valido la ley le pide una formalidad
de tener como acreditar que este es el portador legitimo ( el endoso es la premisa sobre la que
descanza la formalidad regular) (que la letra provenga de una serie no interrumpida de endosos se
entiende que el es el portador legitimo)
Incorporacion: El derecho del documento queda compenetrado con el propio documento. Al adquirir
el derecho se une con el documento
34. 34
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Consecuencias:
Adquisición. - Existencia. Transferencia. - Independencia. Presentación.
Transferencia : para poder desprenderse de ese derecho que tiene este documento, este documento
debe ser transferido. No se puede ejercer el derecho si no se tiene el documento.
Existencia : debe existir el documento para exigir el pago. Sin este no puede ser exigido el pago. El
derecho no precluye.
Independencia: las excepciones que tiene el portador del documento en relacion con anteriores
portadores del documento le son a ese respecto inoponibles.
Literalidad: el contenido en el documento depende exclusivamente del tenor del mismo documento.
Las formas enque se encuentra redactado predomina por sobre otras situaciones que se puedan
generar.
1. Impone una limitacion al acreedor
2. El deudor tambien tiene una limitacion : este podra hacer pago solo de lo qe esta contenido en el
documento.
Fluidez : si el actual portador de documento transfiere por el total del documento ( no puede ser
parcial)
Autonomia : cada persona natural o juridica que adquiere el derecho contenido en el documento,
adquiere un derecho con el mismo contenido que quien lo enajeno. Pero es un derecho nuevo
respecto del adquirente
Librador --> librado --> beneficiario (endosante)--> portador legitimo ( endosatario)
Aceptante
El portador legitimo ( derecho es nuevo) queda protegido respecto de la posibilidad de que le puedan
oponer expeciones antiguos portadores de la letra de cambio.
Articulo 28 C.de CO : inoponibilidad de las excepciones ( excepciones personales)( si se podran oponer
excepciones reales) ( excepciones reales emanan de la materialidad del documento)
Abstraccion : no todos los titulos son abstractos ( hay algunos que son causados)
El negocio que sirvió de base para su libramiento no es mencionado en él y su contenido está reducido a la
obligación de pagar una suma de dinero, la que se debe incondicionalmente, por ej., cheque, letra de cambio.
Causalidad : Aquí se enuncia el negocio que le sirve de base a cuya suerte y desenvolvimiento viene a
estar ligado, por ej., acciones, bonos, certificado de depósito.
Nota: los titulos de credito son actos formales de comercio.
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35
LETRA DE CAMBIO
- Contenida en la ley 18.092 del apendice del codigo de comercio.
La causa por la cual se produce el libramiento es por que existe una relacion previa entre los intervinientes(
librador , librado , beneficiario) ( librador es deudor del beneficiario / el librado es deudor del librador. La ley
permite que el pago que debe realizar el librador, lo realice el librado ).
La ley no define a la letra de cambio , solo hay menciones.
Concepto : titulo de credito representativo de de dinero. Consiste en una orden que entrega una persona que
se denomina librador para que una segunda persona llamada librado si es que media su aceptacion,Pague una
cantidad determinada o determinable de dinero a un beneficiario o a su orden a su vencimiento.
Exigencias para que se de la letra de cambio
- Exigencia formal:
Toda letra de cambio debe constar materialmente en un documento
- Exigencias propias de la letra de cambio.
Menciones esenciales: articulo 2 de la ley 18.092 señala que a falta de una mencion esencial establece
una sancion distinta a la nulidad, la sancion que da es que este documento no tendra el valor de una
letra de cambio y no quedara protegida por la ley de 18.092 ( no tendra valor como letra de cambio
pero puede tener valor como instrumento privado por ejemplo)
Menciones de la naturaleza: la ausencia de estas menciones seran suplidas por el legislador
Menciones facultativas: contempladas en el articulo 13 de la ley 18.092 , estas dependen de la mera
voluntad del otorgante ( librador) ( pueden despues de haber sido libradas incorporarse estas
menciones facultativas, para que surjan efecto debera el otorgante firmar)
Enunciaciones esenciales ( articulo1 de la ley 18.092 numero1, 2, 3 , 4)
1. Se debe señalar en el instrumento que se esta en presencia de una letra de cambio, no es necesario
que se titule letra de cambio ( se indique ser una letra de cambio independiente si es titulada de esta
forma o no). Se le otorga libertad al librador para que pueda librar la letra de cambio en el idioma que
el estime conveniente. Se debe conservar el idioma a lo largo de la letra de cambio
2. Fecha de la emision ( no asi el lugar) : fecha es mencion esencial, va a permitir delusidar sii la persona
que libra la letra de cambio tenia o no capacidad para librarla
Determina, sirve de base para conocer las letras de cambio que han sido libradas a un plazo de la
emision( letra de cambio ppermite 4 tipos de vencimientos : a un plazo desde la vista, a un plazo desde
la fecha de emision o giro)
Fines dispuestos en el articulo 35 de la ley de letra de cambio ( inc 2): por mucho que tenga plazo a la
vista , toda letra de cambio(se dice sobre el pagare) tiene una fecha de expiracion para ejercer el
derecho a cobro , este plazo lo cifra la ley en 1 año desde la emision de la letra.
3. Elemento mas importante de la letra de cambio: esta contenida orden del librador al librado , esta no
es condicional , no es posible introducir una condicion a la exigibilidad de determinado credito.( se
debe de manera incondicional). La ley permite que el pago que debe hacerse al librado pueda recaer
en cantidades determinadas como determinables. Facilita la posibilidad de que se pueda pactar
clausulas de reajustabilidad.( clausulas accidentales articulo 13 ) se vincula con el articulo 6 de la ley( es
costumbre quee se establesca en las letras de cambio la posiibildad de cifrar la cantidad en numeros y
palabras )
36. 36
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El librador puede ser librador y librado / o que el librador sea la misma persona que el beneficiario. (
ejemplo sucursales bancarias)
4. Nombre y apellido , no existe inconveniente para que el beneficiario apartede ser persona natural sea
ppersona juridica , en cuyo caso se hablaria de un nombre o razon social. Plantea expresamente que la
letra de cambio debe ser girada por el beneficiario o a la orden de un beneficiario. Se puede girar de
forma nominativa.
Articulo 18 de la ley 18.092 : no obstante el caracter de no endosable , se podra endosar solo en garantia o
prenda o en comision de cobranza. ( letra de cambio endosar solo como garantia o comision de cobranza ,no
como endoso traslaticio de dominio)
Al ingresar la opcion de a la orden , significa que la letra de cambio puede endosarse
5. Nombre, apellido y domicilio del librado : una primera lectura señala que solo serian personas
naurales, pero al igual que en el caso anterior tambien puede tener la calidad de librado una persona
juridica. Relevancia de señalar domicilio : en teoria deberia ser ese el lugar ( domicilio sealado) donde
se debe efectuar el pago.
- Sin embargo se puede establecer un lugar de pago distinto ( articulo 5 de la ley) se puede señalar el
domicilio de una tercera persona ( el legislador no señala que es localidad) ( el tercero es un sujeto
ajeno a la letra . No es un sujeto obligado al pago de la letra, solo facilita para efectos del pago su
domicilio/ juridicamente se denomina domiciliacion de la letra)
- En relacion a la aceptacion de la letra de cambio (articulo 43 ) : misma provincia donde se encuentra la
persona del beneficiario.
El numeral 5 señala que la persona del librado seria UNA persona , sin embargo el articulo 4 se pone en
la premisa de que pueda haber mas de un librado : librado conjunto o librado subsidiario.
- Librado conjunto: no se señala orden de prelacion con respecto de quien debiera efectuar el pago en
primer , segundo o tercer lugar ( todos se consiideran librados)
- Librado subsidiario : si se designa un orden se esta en presencia de librado subsidiario.
+ Existiendo mas de un librado señala que se debe señalar un domicilio unico para todos ellos.
Articulo 79 ley de letra de cambio ( APRENDER)
6. NUMERAL 7 : firma del librador , la regla general en los ttulos de credito de como conocer que alguien
ha manifestado voluntad de oblgarse es a traves de la firma , natural o juridica. La ley establece que la
forma en que manifiesta voluntad el librador es a traves de la firma, esta puede ser no tan solo de
forma manuscrita tambien se puede realizar la fiirma a traves de otro procedimiento que no sea el
manuscrito sea mecanico por ejemplo. El procedimiento que el elija para firmar queda bajo su
responsabilidad. El articulo 9 como regla general da cuenta de la posibilidad de reemplazar la firma a
traves de la impresion digital.
Responsabilidad que asume el librador por el libramiento :
Articulo 10 : al momento que se emite la letra de cambio. Cuando libra la letra de cambio el librador se
responsabilida ( a traves de la firma del librador ) de la aceptacion y del pago . Puede exonerarse sobre
la aceptacion ( se debe señalar que no responde sobre la aceptacion dejando constancia sobre esto en
la misma letra de cambio. PERO nunca podra eximirse del pago , siempre quedara responsable del
pago siempre cuando el librado no acepte la letra de cambio)
Articulo 1450 CC