1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
BACHILLER:
JORGE Y. SILVA Á.
C.I. N° V-7.919.206
SECCIÓN:
SAIA-B
DOCENTE:
ABOGADA EMILY RAMÍREZ
MATERÍA:
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
BARQUISIMETO; MAYO DE 2015
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2. Índice
Página (s)
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 3
DESARROLLO
∗ DERECHOS CONSTITUCIONALES…………………………….. 4-6
∗ GARANTÍAS CONSTITUCIONALES……………………………. 6-8
CONCLUSIÓN……………………………………………………………… 9
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………..
Introducción
Al introducirse en el tema de los Derechos y Garantías estamos entrando en
definitiva no solo en lo que se refiere al conjunto de Normas que regulan las
Instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que
2
3. en la Carta Magna venezolana también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad
última del Estado, que modernamente no es otra que servir al pueblo.
Como es bien sabido, la Constitución moderna se concibe como la forma
organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se
ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder y en el caso de
Venezuela, la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (en lo que sigue CRBV).
Fue el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el
modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (en su Preámbulo). Este
modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del
siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de
desarrollo. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es
salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la
conforman.
A continuación se desarrollarán y definirán, a la luz de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los Derechos de los ciudadanos y el sistema
de Garantías destinadas a hacer efectiva, a materializar, tales Derechos
fundamentales de nuestro sistema Constitucional.
DERECHOS CONSTITUCIONALES
La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo
XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y
3
4. reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el
Estado en el ejercicio de su poder. Este es el periodo de entrada al Estado
moderno, cuya característica principal fue la sujeción del poder político al poder
del Derecho como límite del poder y garantía a la libertad.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), vigente
desde 1999, se recogen los Derechos individuales reconocidos por el
constituyente venezolano los cuales se han convertido en Garantías
Constitucionales. Es importante destacar, que la Carta Magna vigente, al igual
que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales
que siendo inherentes a la persona humana no se encuentren previstos en la
CRBV ni en los tratados internacionales suscritos por la República (Art.22).
En este sentido, paralelamente a estos Derechos individuales se han
desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los
ciudadanos. Los derechos políticos se hayan establecidos en nuestra Carta
Magna en el Capítulo IV del Título III de la CRBV.
Se infiere que en los Derechos que se encuentran en la "Sección Segunda:
del Referendo Popular" son nuevos y de carácter político que constituyen una
profundización de la democracia venezolana y viene a completar la orientación
novedosa que el constituyente les imprimió a los tradicionales Derechos Políticos
y que es por ello que tenemos entre los Derechos a la participación popular del
pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de
especial interés nacional, estadal, municipal, parroquial e inclusive internacional a
través de sus Tratados Internacionales,
Seguidamente, en función del Estado Social–Democrático, se observa que la
segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales
en sentido amplio, entre los cuales se encuentran, actualmente en la Carta Magna
venezolana, los culturales, económicos, de las familias, los educativos, los
laborales y los de los pueblos indígenas.
Entre los Derechos estrictamente Sociales inmersos desde el Artículo 75 al
87 (Capitulo V Título III de la CRBV), tenemos los Derechos de las Familias. En
4
5. tales Derechos de las familias se protege a la familia como asociación natural de
la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en
especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia, a
la maternidad y a la paternidad, al matrimonio heterosexual, a los niños y
adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos, a los jóvenes
en su proceso de desarrollo, a los ancianos de forma particular y a los
discapacitados con especial atención. Igualmente de los Derechos Sociales strictu
sensu, se tutelan los Derechos Sociales tradicionales, aunque remozados por el
carácter democrático de nuestra constitución.
En relación a los Derechos Tutelados, en el Capitulo V Título III de la CRBV,
tales como el de la Vivienda (Art. 82), la Salud (Art.83), la Seguridad Social
(Art.86) y el Trabajo (Art.87).
El Estado Social-Democrático también reconoce los Derechos Culturales y
Educativos y Deportivos, como parte de la segunda generación de Derechos
Humanos que estamos mencionando. De esta manera la Constitución Nacional
protege los Derechos Culturales en el Capítulo VI del Título III (en los Artículos
que van desde el 98 al 111), tales como la Libertad Cultural: invención, producción
y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como
tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual, el fomento a la cultura y el
patrimonio cultural, y las culturas populares.
Al igual que los Derechos Culturales, en este mismo Capitulo y Titulo de la
Constitución Nacional el Estado reconoce y tutela de los Derechos a la Educación
y otros correlacionados, tales como: el Derecho a la Educación, la autonomía
Universitaria, la Ciencia y la Tecnología y con respecto a las Garantías en
relación con el Derecho al Deporte, se establece que el Estado lo asume como
una política educativa y salud pública y garantiza los recursos para su desarrollo;
establece su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación pública y
privada hasta el ciclo diversificado, esto por la importancia que le da el Estado en
la formación de los niños y adolescentes; igualmente garantiza la atención integral
5
6. a los deportistas, sin discriminación alguna, así como el apoyo a los atletas de alta
competencia.
En relación a los Derechos de los Pueblos Indígenas, se observa que una de
las innovaciones que merece especial mención es el Capítulo VIII del Título III de
la Constitución en los Artículos del 119 al 126, se refiere a los Derechos de los
Pueblos Indígenas con lo cual se protege la identidad y cultura indígena, se
reconoce la medicina tradicional indígena, entre otros Derechos.
Otro grupo de Derechos y bienes jurídicos tutelados por el constituyente y
que forman parte del grupo de derechos humanos de la tercera generación que se
ha analizado, son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico, el Medio Ambiente,
esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones futuras
igualmente (Preámbulo de la CRBV). En efecto la Constitución Nacional al
referirse al medio ambiente (en sus Artículos del 127 al 129) como bien jurídico de
especial consideración por el constituyente, prescribió que el genoma de los seres
vivos no podrá ser patentado y que la Ley que se refiera a los principios Bioéticos
regulará a la materia. También sobre este tópico, existen disposiciones jurídicas
constitucionales e internacionales a la hora de garantizar la protección del medio
ambiente de castigar todas las actividades susceptibles de generar daños al
ecosistema y ser consciente al momento de otorgar contratos que obliguen a los
contratantes a mantener, y en su defecto a reponer, el equilibrio ecológico a su
estado natural tal.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el Capítulo I Título III de la carta magna se encuentran las garantías de
progresividad de los Derechos Humanos que van desde el Artículo 19 al 31 de la
CRBV, aplicables a todos los derechos humanos y que cobran especial
importancia en esta tercera generación de Derechos (Vid Supra...). A saber, estas
Garantías son igualmente se establece el principio de igualdad y en ella las
Garantías de igualdad ante la ley, de prohibición de discriminaciones, la garantía
6
7. de igualdad real, sobre los tratos oficiales, la proscripción de títulos, la cláusula
abierta de los derechos y garantías.
Por su parte respecto a los tratados internacionales que establecen garantías
para los Derechos humanos debemos decir que estos no solo gozan de
reconocimiento constitucional, sino que también, sus normas, tienen jerarquía
constitucional y privan sobre el ordenamiento jurídico interno de Venezuela.
Igualmente hay que destacar que las garantías que se derivan de los
derechos inherentes a la persona humana, aunque no se hallen previstos en leyes
nacionales o tratados internacionales deberán ser desarrolladas y tiene carácter
constitucional.
Por lo tanto, las Garantías que se derivan de los tratados y convenios
internacionales resultan de obligatoria consulta cuando se trate de Derechos
Humanos, pues las garantías allí establecidas, que son numerosas, tiene el
carácter de Ley en Venezuela.
Dicho esto, debemos resaltar la importancia de los instrumentos jurídicos de
carácter internacional, suscritos y ratificados por Venezuela, porque en ellos
también se establecen no solo derechos sino también garantías para hacer
efectivos tanto los derechos en ellos establecidos como aquellos que se hayan
expresamente reconocidos en la Constitución y Leyes venezolanas, y aun pudiera
consultárseles respecto de aquellos Derechos no reconocidos por ningún texto
significativos instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.
Tales Garantías se habían convertido en Derechos por la necesidad del
constituyente del 99 de asegurar su cumplimiento dado el desconocimiento
contumaz de que habían sido objeto antes de la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela vigente, aunque en realidad la constitución
las reconoce como Derechos.
Las Garantías como medios para la realización de los Derechos políticos se
encuentran establecidas en la propia Constitución. Algunas se hayan prescritas en
aquellas disposiciones normativas que reconocen Derechos políticos; otras se
desarrollan en las leyes sobre la materia, en tanto que el propio constituyente
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8. prescribió en el articulado constitucional referido disposiciones jurídicas de
carácter programático a ser desarrolladas y profundizadas en leyes sobre la
materia.
Así tenemos que en cuanto a las garantías político-constitucionales la del
Derecho a la Participación Política (Art. 62 CBV) la garantía de que esta deberá
ejercerse libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es
decir, prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida política nacional y
así tenemos que en cuanto a las garantías político-constitucionales la del Derecho
a la Participación Política (Art. 62 CBV) la garantía de que esta deberá ejercerse
libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir,
prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida política nacional y en la
gestión de los asuntos públicos (democracia participativa) o por medio de sus
representantes legítimamente escogidos (democracia representativa); así mismo
el Estado se obliga a desarrollar los mecanismos adecuados para canalizar la
participación política directa de los ciudadanos en los asuntos políticos o públicos
como garantía programática a ser desarrollada por la Ley electoral o por otras que
se refieran a la materia.
Finalmente se establecen como garantías para el ejercicio del Derecho a la
participación política, tanto en lo estrictamente político, así como en los social y en
lo económico los medios que podrán ser utilizados para ello, prescribiéndose
como una garantía de carácter programático, pues es la ley la que deberá
desarrollar los mecanismos adecuados para hacer efectivos los medios en esta
disposición señalados (Art. 70 CBV).
Conclusión
Como se observa el discurso aquí brevemente esbozado se inscribe en la
eterna tensión existente entre el poder y la libertad. El poder representado en el
8
9. Estado, siempre dirigido por seres humanos o grupos políticos de personas, se
encuentra en una situación de superioridad frente al ciudadano común. Ello es
notorio y desde hace tiempo reconocido por la sociedad, como lo demuestran los
hechos históricos que han derivado en los sistemas políticos modernos donde el
acento es en limitar la actividad y el ejercicio del poder del Estado frente al
ciudadano. Para ello se ha recurrido a establecer en un texto jurídico superior, y
de obligada sujeción para todos los miembros de la sociedad pero
fundamentalmente para el poder político representado en el Estado, un conjunto
de Derechos y de Garantías, para hacer efectivos esos Derechos, que
representan esa libertad que constituyen el valor más significativo de la sociedad
civil, este texto es la Constitución Nacional.
Es importante hacer notar, que el tema de los Derechos y Garantías
Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el
Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las
valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del
ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el
individuo, como utopía siempre perseguible en una democracia. En este contexto
los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución adquieren gran
importancia, pues, por una parte, constituyen limites al ejercicio del poder del
Estado, y por la otra, son realmente fines del Estado, ya que la finalidad del
Estado, por mandato de la propia constitución –analizada teológicamente-, es
promoverlos y protegerlos.
Referencias Bibliográficas
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10. − La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I,
Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991.
− Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución Venezolana de
1999. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000.
− Casal Jesús María, Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos
de Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna, UCAB, Caracas, 2000.
− Mago, Oscar, Guía Completa de la Constitución 1999 de la República
Bolivariana de Venezuela (Índices Analíticos). Paredes Editores, Caracas,
2000.
− Pérez S., Eric L., Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Tercera
Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 2000.
− Brewer-Carías, Allan R., La Constitución de 1999. Editorial Arte, Caracas,
2000.
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