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AT-0165/2014
Las
modalidades
preventivas
¿?
Ficha técnica
Justificación
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Colección de miniguías de PRL de COEPA número 2: Las modalidades preventivas
Fecha de publicación: 03/15
Fecha de última revisión(versión): 03/15(v1.0)
Diseño y contenido:
Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles – Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
Al empresario corresponde la responsabilidad de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en su negocio.
Para ello, la legislación prevé diferentes modelos de gestión de la prevención de riesgos laborales: las modalidades preventivas.
Conocer las características de cada una de ellas proporciona los elementos necesarios para decidir cuál es la más adecuada para la empresa.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
1 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
[1]
Existen dos factores que condicionan la elección de la modalidad
de gestión de los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos
Laborales en la empresa: si la actividad está catalogada como de
riesgo especial o no y el número de trabajadores.
La combinación de los mismos va a definir las alternativas
disponibles para que el empresario pueda escoger aquella modalidad
de gestión de la prevención de riesgos laborales que considere más
adecuada para las necesidades de su negocio.
Se considera que una actividad es de riesgo especial cuando se
encuentra incluida en el listado publicado en el anexo I del Real
Decreto 39/19971.
Las actividades de riesgo especial y el resto tienen definidos unos
intervalos diferentes en función de su número de trabajadores. La
inclusión en un grupo u otro va a marcar las modalidades preventivas
aplicables a la empresa.
A la hora de hacer el cómputo de trabajadores de la empresa se
debe tener en cuenta que, con independencia de que los
trabajadores estén contratados a jornada completa o a tiempo
parcial:
Cada trabajador fijo o fijo discontinuo computa como un
trabajador.
Cada trabajador con contrato de duración determinada de
duración superior a un año computa como un trabajador.
Los trabajadores con contrato de duración determinada de
duración inferior a un año computan según el número de días
trabajados en el año anterior al que se deba hacer el cómputo,
de manera que por cada doscientos días trabajados computa un
trabajador más.
Los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo
Temporal se deben contabilizar como el promedio mensual en los
últimos doce meses; es decir, el total de altas dividido entre doce.
Factores condicionantes
Actividades consideradas de riesgo especial
Exposición a radiaciones ionizantes
Exposición a agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos
Actividades con productos químicos de alto riesgo
Trabajos con agentes biológicos
Fabricación, manipulación y utilización de explosivos
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie
terrestre o en plataformas marinas
Actividades de inmersión bajo el agua
Actividades en obras de construcción, excavaciones, túneles, etc.
Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos
Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo
Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión
2 El empresario o trabajador designado debe tener la formación correspondiente a las funciones preventivas
que vaya a desarrollar en función de las características de la empresa. Existen tres niveles formativos: básico,
intermedio y superior. Ver miniguía número 5: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales en
esta misma colección.
3 La actividad pueda quedar exenta de auditar su sistema de PRL si la empresa no tiene riesgos especiales
según el anexo I del Real Decreto 39/1997, además de tener menos de 50 trabajadores. En este caso deberá
comunicar esta circunstancia a la autoridad laboral competente.
[2]
Antes de definir las modalidades de gestión de la prevención de
riesgos laborales es necesario recopilar los datos que permitan discernir
cuáles son aplicables a la empresa. Para ello, valiéndose de la
información proporcionada en el punto anterior se propone rellenar el
siguiente cuadro:
Las modalidades de gestión son las siguientes:
Asunción por el propio empresario
Trabajador(/es) designado(/s)
Servicio de prevención ajeno
Servicio de prevención propio
Servicio de prevención mancomunado
Modalidades de gestión de la PRL
Resumen: factores condicionantes de mi empresa
¿Se encuentra la actividad de la empresa entre algunas de las
incluidas en el listado del punto anterior? (si/no)
¿De cuántos trabajadores dispone la empresa?
Asunción por el propio empresario
El empresario asume toda la responsabilidad sobre la gestión de los aspectos
relacionados con la prevención de riesgos laborales con excepción de las actividades
relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán ser contratadas a
través de un servicio de prevención ajeno.
El empresario debe tener la formación adecuada2 y realizar su actividad de forma
habitual en el centro de trabajo. Es necesario someter el sistema a una auditoría
externa aunque en determinados casos la empresa puede quedar exenta3.
La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos
ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
El empresario es el único responsable de la correcta gestión del sistema de PRL
El empresario debe disponer, como mínimo, del nivel formativo intermedio para
poder impartir la formación obligada a los trabajadores. En caso contrario, debe
contratar los servicios de un servicio de prevención ajeno para hacerlo
Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud
En caso de que la actividad no pueda quedar exenta, se deben tener en cuenta los
costes de auditoría
.
Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:
1) Actividad sin riesgo especial + [1-10] trabajadores
2) Actividad sin riesgo especial + [11-25] trabajadores + un único centro de trabajo
[3]
Trabajador(/es) designado(/s)
El empresario designa a uno o varios trabajadores para gestionar la actividad
preventiva con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los
trabajadores que deberán ser contratadas a través de un servicio de prevención ajeno.
Estos trabajadores deben tener la formación adecuada2. Es necesario someter el
sistema a una auditoría externa aunque en determinados casos la empresa puede
quedar exenta3.
La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos
ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno. En algunos casos
y respecto a la modalidad anterior, la liberación del tiempo empleado en gestionar la
prevención de riesgos laborales es considerado positivo por algunos empresarios.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
La empresa es la única responsable de la correcta gestión del sistema de PRL
El trabajador designado debe disponer, como mínimo, del nivel formativo
intermedio para poder impartir la formación obligada. En caso contrario, debe
contratar los servicios de un servicio de prevención ajeno para hacerlo
Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud
En caso de que la actividad no pueda quedar exenta, se deben tener en cuenta los
costes de auditoría
.
Servicio de prevención ajeno (SPA)
La empresa concierta la gestión de la actividad de prevención de riesgos laborales
con una empresa externa que proporciona tanto los servicios técnicos como los de
vigilancia de la salud. También imparten la formación a los trabajadores.
A tener en cuenta:
La contratación de un SPA es la modalidad preventiva más extendida en PYME.
Los SPA prestan apoyo y consejo jurídico, en caso de necesidad.
No es necesario contratar especialidades adicionales
No hay costes de auditoría
Otras cuestiones:
La contratación de un SPA supone un coste directo
Aunque el SPA propone medidas preventivas y plazos para llevarlas a cabo, es el
empresario quien tiene la responsabilidad de ejecutar las propuestas en el plazo
indicado
Dado que los SPA son empresas que operan bajo libre mercado, es recomendable
solicitar varios presupuestos para comparar servicios y precios.
Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:
1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores
2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores
Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:
1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores
2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores
[4]
Esta modalidad consiste en la constitución de un servicio de prevención cuya finalidad
será gestionar los aspectos vinculados a la prevención de riesgos laborales en la
empresa. Deben disponer de los recursos humanos y materiales mínimos
equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos con adecuación a
la actividad de la empresa. Es obligado contar con, al menos, dos especialidades o
disciplinas preventivas. Las disciplinas no asumidas por el SPP deben ser
contratadas. Es necesario someter el sistema a una auditoría externa.
Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos y materiales
mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos con
adecuación a la actividad de las empresas.
La empresa concierta la gestión de la actividad de prevención de riesgos laborales
con una empresa externa que proporciona tanto los servicios técnicos como los de
vigilancia de la salud. También imparten la formación a los trabajadores.
A tener en cuenta:
Un SPP resulta, a priori, la forma más efectiva de gestionar la prevención de
riesgos laborales
Otras cuestiones:
La elección de constituir un SPP es poco frecuente entre aquellas empresas no
obligadas a disponer de él
Un SPP supone un coste directo
Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:
1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores
2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores
Este modelo de gestión es obligado cuando:
3) Actividad sin riesgo especial + [más de 500] trabajadores
4) Actividades con riesgo especial + [más de 250] trabajadores
Servicio de prevención propio (SPP)
Consiste en constituir un servicio de prevención entre varias empresas cuyo objetivo
único sea gestionar la prevención de riesgos laborales en las mismas. Se pueden
constituir SPM entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un
mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o entre aquellas empresas
pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen
sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, siempre que
quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. El SPM debe disponer de los
recursos humanos y materiales mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios
de prevención ajenos con adecuación a la actividad de las empresas. Es obligado
contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
A tener en cuenta:
Los costes de constitución del SPM se reparten entre las empresas participantes
Otras cuestiones:
La elección de constituir un SPM es poco frecuente entre las PYME
Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:
1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores
2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores
Servicio de prevención mancomunado (SPM)
[5]
Notas:
(a)El empresario debe realizar la actividad de forma habitual en el centro de trabajo y disponer de la formación adecuada.
(b)La empresa debe poseer un único centro de trabajo
Diagrama de decisión
Leyenda
AE: Asunción por el propio empresario TD: Trabajador designado
SPA: Servicio de prevención ajeno SPP: Servicio de prevención propio SPM: Servicio de prevención mancomunado
¿Entraña un riesgo especial la actividad de la empresa (según el RD 39/1997)?
No
¿Cuántos trabajadores tiene?
Sí
¿Cuántos trabajadores tiene?
Modalidades
preventivas aplicables
[1-250]
TD
SPA
SPP
SPM
SPP
[+250][1-10] [11-25] [26-500] [+500]
AE(a)
TD
SPA
SPM
AE(a) (b)
TD
SPA
SPM
TD
SPA
SPP
SPM
SPP
Recuerda: Diagrama de decisión:
4 Según anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención.
5 Este apartado hace referencia a quién debe recibir formación específica en la empresa para
poder desempeñar las labores de gestión de la prevención de riegos laborales.
[6]
Comparativa general de las modalidades preventivas
Servicio de
prevención
propio (d)
Modalidad
Riesgo especial4
Sí No
Número de trabajadores
11-25 26-500 +500 1-250 +250
Formación
específica5
¿Es necesario contratar servicios
suplementarios?
Asunción por el
propio
empresario
1-10
25
(a) Empresario Depende del nivel formativo adquirido por el
empresario para desarrollar las actividades
preventivas. En el caso del Nivel Básico: SÍ
(a)(b)
Trabajador
designado
(a) Trabajador
designado
(a)
Servicio de
prevención
ajeno
Nadie
(e)
Servicio de
prevención
mancomunado
(e)
Técnicos del
SPP
Técnicos del
SPM
Depende del nivel formativo adquirido por el
trabajador para desarrollar las actividades
preventivas. En el caso del Nivel Básico: SÍ
No
(d) Depende del número de especialidades no
asumidas por el SPP, las cuales tendrán que
ser concertadas con un SPA.
Depende del número de especialidades no
asumidas por el SPP, las cuales tendrán que
ser concertadas con un SPA.
(c)
4 Según anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención.
5 Este apartado hace referencia a quién debe recibir formación específica en la empresa para
poder desempeñar las labores de gestión de la prevención de riegos laborales.
[7]
Servicio de prevención propio (SPP)
Modalidad
¿Quién debe ejecutar la planificación de la
actividad preventiva en los plazos propuestos?
Asunción por el propio empresario El empresario
Trabajador designado El trabajador designado
El empresario o el enlace en la empresa con el SPAServicio de prevención ajeno (SPA)
Los técnicos del SPP
El empresario o el enlace en la empresa con el SPMServicio de prevención
mancomunado (SPM)
¿Es necesario concertar adicionalmente
la vigilancia de la salud?
Sí
Sí
No. La vigilancia de la salud se contempla en el concierto
Depende. En caso de no asumir la especialidad, sí.
Depende. En caso de no asumir la especialidad, sí.
Notas
(a) El empresario/trabajador designado debe desempeñar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo
(b) La empresa debe poseer un único centro de trabajo
(c) La constitución de un servicio de prevención propio no está previsto para este intervalo de trabajadores
(d) Con carácter voluntario
(e) Con carácter obligatorio
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[8]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención.
Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación
de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):
Infórmate: 965 13 14 00
¿Quieres saber más?
AT-0165/2014

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Las modalidades preventivas

  • 2. Ficha técnica Justificación Contacto Colección de miniguías de PRL de COEPA número 2: Las modalidades preventivas Fecha de publicación: 03/15 Fecha de última revisión(versión): 03/15(v1.0) Diseño y contenido: Samuel Andreu Sevilla, Arturo Jiménez Rodríguez y Javier Soria Quiles – Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA Al empresario corresponde la responsabilidad de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en su negocio. Para ello, la legislación prevé diferentes modelos de gestión de la prevención de riesgos laborales: las modalidades preventivas. Conocer las características de cada una de ellas proporciona los elementos necesarios para decidir cuál es la más adecuada para la empresa. Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; prl@coepa.es
  • 3. 1 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. [1] Existen dos factores que condicionan la elección de la modalidad de gestión de los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa: si la actividad está catalogada como de riesgo especial o no y el número de trabajadores. La combinación de los mismos va a definir las alternativas disponibles para que el empresario pueda escoger aquella modalidad de gestión de la prevención de riesgos laborales que considere más adecuada para las necesidades de su negocio. Se considera que una actividad es de riesgo especial cuando se encuentra incluida en el listado publicado en el anexo I del Real Decreto 39/19971. Las actividades de riesgo especial y el resto tienen definidos unos intervalos diferentes en función de su número de trabajadores. La inclusión en un grupo u otro va a marcar las modalidades preventivas aplicables a la empresa. A la hora de hacer el cómputo de trabajadores de la empresa se debe tener en cuenta que, con independencia de que los trabajadores estén contratados a jornada completa o a tiempo parcial: Cada trabajador fijo o fijo discontinuo computa como un trabajador. Cada trabajador con contrato de duración determinada de duración superior a un año computa como un trabajador. Los trabajadores con contrato de duración determinada de duración inferior a un año computan según el número de días trabajados en el año anterior al que se deba hacer el cómputo, de manera que por cada doscientos días trabajados computa un trabajador más. Los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal se deben contabilizar como el promedio mensual en los últimos doce meses; es decir, el total de altas dividido entre doce. Factores condicionantes Actividades consideradas de riesgo especial Exposición a radiaciones ionizantes Exposición a agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos Actividades con productos químicos de alto riesgo Trabajos con agentes biológicos Fabricación, manipulación y utilización de explosivos Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas Actividades de inmersión bajo el agua Actividades en obras de construcción, excavaciones, túneles, etc. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión
  • 4. 2 El empresario o trabajador designado debe tener la formación correspondiente a las funciones preventivas que vaya a desarrollar en función de las características de la empresa. Existen tres niveles formativos: básico, intermedio y superior. Ver miniguía número 5: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales en esta misma colección. 3 La actividad pueda quedar exenta de auditar su sistema de PRL si la empresa no tiene riesgos especiales según el anexo I del Real Decreto 39/1997, además de tener menos de 50 trabajadores. En este caso deberá comunicar esta circunstancia a la autoridad laboral competente. [2] Antes de definir las modalidades de gestión de la prevención de riesgos laborales es necesario recopilar los datos que permitan discernir cuáles son aplicables a la empresa. Para ello, valiéndose de la información proporcionada en el punto anterior se propone rellenar el siguiente cuadro: Las modalidades de gestión son las siguientes: Asunción por el propio empresario Trabajador(/es) designado(/s) Servicio de prevención ajeno Servicio de prevención propio Servicio de prevención mancomunado Modalidades de gestión de la PRL Resumen: factores condicionantes de mi empresa ¿Se encuentra la actividad de la empresa entre algunas de las incluidas en el listado del punto anterior? (si/no) ¿De cuántos trabajadores dispone la empresa? Asunción por el propio empresario El empresario asume toda la responsabilidad sobre la gestión de los aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que deberán ser contratadas a través de un servicio de prevención ajeno. El empresario debe tener la formación adecuada2 y realizar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo. Es necesario someter el sistema a una auditoría externa aunque en determinados casos la empresa puede quedar exenta3. La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno. Otras cuestiones a tener en cuenta: El empresario es el único responsable de la correcta gestión del sistema de PRL El empresario debe disponer, como mínimo, del nivel formativo intermedio para poder impartir la formación obligada a los trabajadores. En caso contrario, debe contratar los servicios de un servicio de prevención ajeno para hacerlo Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud En caso de que la actividad no pueda quedar exenta, se deben tener en cuenta los costes de auditoría . Este modelo de gestión puede ser elegido cuando: 1) Actividad sin riesgo especial + [1-10] trabajadores 2) Actividad sin riesgo especial + [11-25] trabajadores + un único centro de trabajo
  • 5. [3] Trabajador(/es) designado(/s) El empresario designa a uno o varios trabajadores para gestionar la actividad preventiva con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores que deberán ser contratadas a través de un servicio de prevención ajeno. Estos trabajadores deben tener la formación adecuada2. Es necesario someter el sistema a una auditoría externa aunque en determinados casos la empresa puede quedar exenta3. La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno. En algunos casos y respecto a la modalidad anterior, la liberación del tiempo empleado en gestionar la prevención de riesgos laborales es considerado positivo por algunos empresarios. Otras cuestiones a tener en cuenta: La empresa es la única responsable de la correcta gestión del sistema de PRL El trabajador designado debe disponer, como mínimo, del nivel formativo intermedio para poder impartir la formación obligada. En caso contrario, debe contratar los servicios de un servicio de prevención ajeno para hacerlo Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud En caso de que la actividad no pueda quedar exenta, se deben tener en cuenta los costes de auditoría . Servicio de prevención ajeno (SPA) La empresa concierta la gestión de la actividad de prevención de riesgos laborales con una empresa externa que proporciona tanto los servicios técnicos como los de vigilancia de la salud. También imparten la formación a los trabajadores. A tener en cuenta: La contratación de un SPA es la modalidad preventiva más extendida en PYME. Los SPA prestan apoyo y consejo jurídico, en caso de necesidad. No es necesario contratar especialidades adicionales No hay costes de auditoría Otras cuestiones: La contratación de un SPA supone un coste directo Aunque el SPA propone medidas preventivas y plazos para llevarlas a cabo, es el empresario quien tiene la responsabilidad de ejecutar las propuestas en el plazo indicado Dado que los SPA son empresas que operan bajo libre mercado, es recomendable solicitar varios presupuestos para comparar servicios y precios. Este modelo de gestión puede ser elegido cuando: 1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores 2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores Este modelo de gestión puede ser elegido cuando: 1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores 2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores
  • 6. [4] Esta modalidad consiste en la constitución de un servicio de prevención cuya finalidad será gestionar los aspectos vinculados a la prevención de riesgos laborales en la empresa. Deben disponer de los recursos humanos y materiales mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos con adecuación a la actividad de la empresa. Es obligado contar con, al menos, dos especialidades o disciplinas preventivas. Las disciplinas no asumidas por el SPP deben ser contratadas. Es necesario someter el sistema a una auditoría externa. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos y materiales mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos con adecuación a la actividad de las empresas. La empresa concierta la gestión de la actividad de prevención de riesgos laborales con una empresa externa que proporciona tanto los servicios técnicos como los de vigilancia de la salud. También imparten la formación a los trabajadores. A tener en cuenta: Un SPP resulta, a priori, la forma más efectiva de gestionar la prevención de riesgos laborales Otras cuestiones: La elección de constituir un SPP es poco frecuente entre aquellas empresas no obligadas a disponer de él Un SPP supone un coste directo Este modelo de gestión puede ser elegido cuando: 1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores 2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores Este modelo de gestión es obligado cuando: 3) Actividad sin riesgo especial + [más de 500] trabajadores 4) Actividades con riesgo especial + [más de 250] trabajadores Servicio de prevención propio (SPP) Consiste en constituir un servicio de prevención entre varias empresas cuyo objetivo único sea gestionar la prevención de riesgos laborales en las mismas. Se pueden constituir SPM entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio. El SPM debe disponer de los recursos humanos y materiales mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos con adecuación a la actividad de las empresas. Es obligado contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. A tener en cuenta: Los costes de constitución del SPM se reparten entre las empresas participantes Otras cuestiones: La elección de constituir un SPM es poco frecuente entre las PYME Este modelo de gestión puede ser elegido cuando: 1) Actividad sin riesgo especial + [1-500] trabajadores 2) Actividades con riesgo especial + [1-250] trabajadores Servicio de prevención mancomunado (SPM)
  • 7. [5] Notas: (a)El empresario debe realizar la actividad de forma habitual en el centro de trabajo y disponer de la formación adecuada. (b)La empresa debe poseer un único centro de trabajo Diagrama de decisión Leyenda AE: Asunción por el propio empresario TD: Trabajador designado SPA: Servicio de prevención ajeno SPP: Servicio de prevención propio SPM: Servicio de prevención mancomunado ¿Entraña un riesgo especial la actividad de la empresa (según el RD 39/1997)? No ¿Cuántos trabajadores tiene? Sí ¿Cuántos trabajadores tiene? Modalidades preventivas aplicables [1-250] TD SPA SPP SPM SPP [+250][1-10] [11-25] [26-500] [+500] AE(a) TD SPA SPM AE(a) (b) TD SPA SPM TD SPA SPP SPM SPP Recuerda: Diagrama de decisión:
  • 8. 4 Según anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 5 Este apartado hace referencia a quién debe recibir formación específica en la empresa para poder desempeñar las labores de gestión de la prevención de riegos laborales. [6] Comparativa general de las modalidades preventivas Servicio de prevención propio (d) Modalidad Riesgo especial4 Sí No Número de trabajadores 11-25 26-500 +500 1-250 +250 Formación específica5 ¿Es necesario contratar servicios suplementarios? Asunción por el propio empresario 1-10 25 (a) Empresario Depende del nivel formativo adquirido por el empresario para desarrollar las actividades preventivas. En el caso del Nivel Básico: SÍ (a)(b) Trabajador designado (a) Trabajador designado (a) Servicio de prevención ajeno Nadie (e) Servicio de prevención mancomunado (e) Técnicos del SPP Técnicos del SPM Depende del nivel formativo adquirido por el trabajador para desarrollar las actividades preventivas. En el caso del Nivel Básico: SÍ No (d) Depende del número de especialidades no asumidas por el SPP, las cuales tendrán que ser concertadas con un SPA. Depende del número de especialidades no asumidas por el SPP, las cuales tendrán que ser concertadas con un SPA. (c)
  • 9. 4 Según anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 5 Este apartado hace referencia a quién debe recibir formación específica en la empresa para poder desempeñar las labores de gestión de la prevención de riegos laborales. [7] Servicio de prevención propio (SPP) Modalidad ¿Quién debe ejecutar la planificación de la actividad preventiva en los plazos propuestos? Asunción por el propio empresario El empresario Trabajador designado El trabajador designado El empresario o el enlace en la empresa con el SPAServicio de prevención ajeno (SPA) Los técnicos del SPP El empresario o el enlace en la empresa con el SPMServicio de prevención mancomunado (SPM) ¿Es necesario concertar adicionalmente la vigilancia de la salud? Sí Sí No. La vigilancia de la salud se contempla en el concierto Depende. En caso de no asumir la especialidad, sí. Depende. En caso de no asumir la especialidad, sí. Notas (a) El empresario/trabajador designado debe desempeñar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo (b) La empresa debe poseer un único centro de trabajo (c) La constitución de un servicio de prevención propio no está previsto para este intervalo de trabajadores (d) Con carácter voluntario (e) Con carácter obligatorio
  • 10. La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal. [8] La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a los recursos citados a continuación: Referencias legales: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales): Infórmate: 965 13 14 00 ¿Quieres saber más?