Este documento describe las características principales de un nuevo impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas en Gipuzkoa. El impuesto sustituirá el concepto de patrimonio neto por riqueza, ampliará los activos gravados, reducirá los tipos de tributación, e introducirá una bonificación del 75% en la cuota para participaciones en empresas familiares y elementos afectos a actividades económicas. Además, eliminará el límite conjunto entre el IRPF e IP para evitar situaciones confiscatorias.
2. IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA Y GRANDES FORTUNAS:
• Anteproyecto supeditado a la aprobación en Juntas
• Previsión de entrada en vigor: 1 de enero de 2013
• Ejercicios de aplicación: A partir del 2013
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3. IMPUESTOS SOBRE LA RIQUEZA Y GRANDES FORTUNAS:
OBLIGADOS A AUTOLIQUIDAR EL IMPUESTO
Residentes en Gipuzkoa, por obligación personal (Patrimonio mundial):
• Contribuyentes cuya cuota líquida resulte a ingresar
• Personas obligadas a presentar el Impuesto (obligación personal):
Aquellas que, no resultando cuota a ingresar, valor de bienes y
derechos >3 millones €
No residentes en Gipuzkoa, por obligación real (patrimonio en Gipuzkoa:
• Contribuyentes con base liquidable resulte > 200.000 euros
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4. IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS:
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
• Sustitución del concepto de Patrimonio Neto por el de Riqueza
• Aumento de activos que forman parte de la base imponible
• Reducción de los tipos de tributación
• Sustitución de la exención participaciones en empresas familiares o
elementos afectos a actividades económicas por bonificación del 75%
en cuota.
• Eliminación del “escudo fiscal” límite conjunto IRPF-IP
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5. IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS:
BIENES Y DERECHOS EXENTOS
Desaparece
Exención de bienes y derechos afectos a actividades económicas
Exención de participaciones en sociedades familiares
Se incluyen
Con límite de 100.000 €:
- Titularidad de bosques de especies autóctonas
- Instalaciones de energías renovables
- Bienes destinados a actividades agrícolas, ganaderas, apicultoras y
forestales
Se mantiene
Con límite de 300.000 €: Vivienda habitual
Mínimo exento: 700.000€
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6. IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS:
LÍMITE CONJUNTO IRPF+IP
Se elimina
Límite conjunto:
Cuota íntegra de IRPF + Cuota íntegra de IP < 60 % B.I. IRPF
No existe límite al importe de la cuota íntegra del IRGF
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7. IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS:
TARIFA
Base liquidable Cuota Resto base
Tipo aplicable
hasta íntegra liquidable hasta
0 0 500.000 0,25%
500.000 1.250 1.000.000 0,50%
1.500.000 6.250 1.500.000 0,75%
3.000.000 17.500 En adelante 1,00%
Baja el tipo máximo del 2,5% al 1%
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8. IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS:
CUOTA LÍQUIDA
Incorporación de la antigua exención de elementos afectos a la
actividad y participaciones en empresas familiares como
bonificación del 75% en la cuota íntegra
Aumenta la progresividad, suponiendo mayor gravamen para el resto
de los bienes
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9. EFECTO TRIBUTARIO DEL IRGF:
Ampliación de bienes y derechos gravados que forman parte de la base
imponible.
Mayor tributación de bienes afectos a la actividad y participaciones en
empresa familiar
Eliminación del escudo fiscal que puede derivar en situaciones
confiscatorias.
Aumento de la progresividad del Impuesto
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