Pieza de correspondencia - Reforma Ley de Regulacion de Productos de Petroleo
1. San Salvador, 15 de marzo de 2011
Señoras Secretarias, Señores Secretarios
Honorable Asamblea Legislativa
Presente.
Distinguidas Señoras y Señores:
El Centro para la Defensa del Consumidor –CDC-, Enlace de las
Asociaciones de Consumidoras y Consumidores de El Salvador –
ENLACES- , propietarios y propietarias de negocios de subsistencia nos
dirigimos a ustedes para saludarles y desearles éxitos en su labor
cotidiana, y expresar lo siguiente:
I.- Que las y los salvadoreños estamos preocupados por la tendencia
alcista que ha presentado el costo de la canastas básicas alimentarias
urbana y rural, situación que agrava la deteriorada economía familiar,
principalmente de aquellos grupos de menores ingresos.
II.- Que es urgente y necesario adoptar medidas legales que protejan el
derecho al consumo básico de las personas; con la finalidad de
asegurar su calidad de vida.
III. Que el Ministerio de Economía ha iniciado el proceso de
racionalización del subsidio al Gas Licuado de Petróleo -GLP-, medida
que de acuerdo a lo expresado busca favorecer a la población que por
su nivel de ingresos necesita de este beneficio.
IV. Que según lo publicado en los diferentes medios de comunicación,
aquellos negocios de subsistencia como tortillerías, pupuserías,
comedores populares y panaderías recibirán el subsidio, pero nos
preocupa que la cuantía del mismo no sea la adecuada, y en ese caso,
propietarios y propietarias de los referidos establecimientos de
alimentación trasladen el costo del Gas Licuado de Petróleo -GLP- a las
personas consumidoras, lo cual constituiría un golpe más a la economía
familiar.
2. v. Que la incorporación de negocios de subsistencia de elaboración de
alimentos al mecanismo de entrega del subsidio al GLP carece de
parámetros técnicos. Por tanto es necesario establecer claramente el
perfil laboral y financiero de los negocios a ser beneficiados con la
transferencia. Entiéndase dimensión laboral, el número de empleados
del establecimiento y, dimensión financiera el volumen de ingresos por
venta del mismo.
Debido a lo anterior, y con base en los Arts. 18, 101 y 131, ordinal 5°,
de la Constitución de El Salvador, a la Honorable Asamblea Legislativa,
con respeto, PEDIMOS:
Reformar la LEY REGULADORA DEL DEPOSITO,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE
PETROLEO, en su artículo 9-A, en el sentido de establecer
la facultad al Ministerio de Economía de emitir un
mecanismo transparente, sencillo y eficaz de entrega del
subsidio al GLP para el consumo doméstico y una
metodología que regule la transferencia del referido
subsidio a los negocios de subsistencia de elaboración de
alimentos, ya que con ello se garantiza el principio de
seguridad jurídica en el proceder de la administración
pública.
• Que en el momento de estudio de la propuesta, se nos
invite a la comisión legislativa correspondiente.
Para tal efecto, adjuntamos a la presente, un anteproyecto de decreto
legislativo con la reforma de la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
Atentamente,
3. DECRETO N°
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 101 de la Constitución de la República dispone que el
orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia
social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país una
existencia digna del ser humano, correspondiéndole al Estado la
promoción del desarrollo económico y social mediante el incremento de
la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos;
así como el fomento de los diversos sectores de la producción y
defender el interés de los consumidores;
II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 169, de fecha 19 de noviembre
de 1970, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 229 del día 23
de diciembre de 1970, se aprobó la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, la cual tiene por
objeto regular y vigilar el depósito, transporte y distribución de los
productos de petróleo, así como lo referente a la aplicación del subsidio
al Gas Licuado de Petróleo -GLP-.
III.- Que con el afán de asegurar el derecho al consumo básico a las
familias salvadoreñas , es necesario reformar la Ley Reguladora del
Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados
y Diputadas…
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL DEPOSITO, TRANSPORTE
Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE PETROLEO.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 9-A por el siguiente:
“Art. 9-A.- El Ministerio de Economía establecerá un mecanismo
transparente, sencillo y eficaz de entrega del subsidio al GLP para el
consumo doméstico, asimismo dictará la metodología que regulará la
transferencia del referido subsidio a los negocios de subsistencia de
elaboración de alimentos, la cual deberá estar basada en la dimensión
laboral y financiera de los mismos. Dicha metodología deberá ser
4. implementada en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la
vigencia de este decreto.
El Ministerio deberá realizar una revisión anual de los parámetros
establecidos en la metodología aludida en el inciso anterior, a efecto de
determinar su validez.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ____ días del mes
de _____ del año dos mil once.