Diese Präsentation wurde erfolgreich gemeldet.
Die SlideShare-Präsentation wird heruntergeladen. ×

Legados y donaciones

Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Anzeige
Nächste SlideShare
Legados
Legados
Wird geladen in …3
×

Hier ansehen

1 von 2 Anzeige

Weitere Verwandte Inhalte

Diashows für Sie (20)

Anzeige

Weitere von CARMEN JULIA ASUAJE (20)

Aktuellste (20)

Anzeige

Legados y donaciones

  1. 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LEGADOS Y DONACIONES Participante: Carmen Julia Asuaje C.I.: V-13.314.464 Docente: LORAINE MENDOZA Asignatura: DERECHO ROMANO II SAIA I Barquisimeto, 30 de Junio 2015.
  2. 2. CARACTERISTICAS El legado de parte alícuota Legado no previsto en la ley en el que se deja como legado una parte de los bienes de la herencia. El legado es una forma de sucesión particular, mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas. LEGADO TIPOS El legado de cosa propia del testador Consiste en una cosa perteneciente al patrimonio del testador. Por ello cuando se produce la apertura de la sucesión la cosa pertenece al legatario. El legado de cosa ajena El heredero de la herencia deberá adquirir la cosa legada ya que debe entregársela al legatario. Por lo tanto el heredero tiene la obligación de adquirir y entregar al legatario. El legado de cosa propia del gravado En este caso la persona gravada debe de hacer entrega de la cosa legada en el momento de la aceptación de la delación. El legado de crédito y liberación de la deuda En el caso del legado de crédito el legatario va ocupar la posición del causante en este caso y los créditos van a ser adquiridos por el heredero. El legado de deuda Si el causante tenía deudas tiene la posibilidad de legar al acreedor lo que le debía. Por lo tanto se produce un reconocimiento de la deuda. DEFINICION 1. Se considera que el legado es independiente de la institución de heredero. 2. El legado es una disposición mortis causa y además con carácter patrimonial. 3. La adquisición se va realizar a título particular. 4. El legado se considera hecho con total libertad, es decir el causante en ningún momento tiene la obligación de establecerlo en su testamento. DONACION DEFINICION Es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta. CARACTERISTICAS  Es de carácter gratuito.  Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.  Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.  Consensual,juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario.  Unilateral, la obligación principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donación.  De ejecución instantánea.  Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pública. TIPOS  Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.  Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.  Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.  Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contra prestación a la donación realizada.  Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.  Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.  Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio. .

×