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MINAS ANTIPERSONAL EN COLOMBIA:
EL CAMINO HACIA LA REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

    Análisis, marco jurídico vigente y recomendaciones




                HANDICAP INTERNATIONAL
Handicap International (HI) es una organización de solidaridad internacional
que se especializa en el campo de la discapacidad. Con carácter no
gubernamental, no religioso, no político y sin ánimo de lucro, trabajamos al
lado de personas con discapacidad con el fin de brindar apoyo en el logro de
su independencia. Desde su creación en el año 1982, la organización ha
establecido programas en aproximadamente 60 países y ha intervenido en
muchas emergencias. La red compuesta por ocho asociaciones nacionales
(Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Luxemburgo, Suiza, Reino Unido,
Estados Unidos) trabaja suministrando recursos humanos y financieros,
dirigiendo proyectos y dando a conocer el trabajo de Handicap International y
de sus campañas.




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Diana Patricia Ruiz Castro
Consultora
Abogada U de M.
Post. Especialista Derecho Médico UPB.

Dominique Delvigne
Director Handicap International, Colombia

Johana A. Huertas Reyes
Coordinadora Nacional Acción Contra Minas
Handicap International, Colombia

Fotos
Handicap International, Colombia

Ángela Rojas R.
Revisión de estilo

Alex Vásquez Ocampo
Diseño Gráfico e Impresión

© Handicap International, Octubre 2007


Las opiniones y conceptos expresados en este documento son de los autores y no representan
necesariamente la visión y filosofía general de la Agencia Canadiense de Desarrollo
Internacional (ACDI) y del Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica.

Handicap International autoriza copias parciales o completas de este documento citando el
autor.



Handicap International

Medellín (Sede Nacional)
Calle 54 No 77 D 27 Los Colores
Tel: (4)446 47 47 Fax: (4)422 67 32
E-mail: hicol.medellin@une.net.co

Cartagena (Sede Regional)
Calle Tumbamuertos No 38-43
San Diego Tel/fax: (5) 664 31 77
E-mail: hicolcartagena@telecom.com.co
TABLA DE CONTENIDO


PREFACIO EMBAJADA DE CANADÁ

PREFACIO EMBAJADA DE BÉLGICA

ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE DOCUMENTO


INTRODUCCIÓN                                                    13


1.   LA SALUD COMO DERECHO
      1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE SALUD             17
      1.2 OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE AL DERECHO A LA
      SALUD                                                     18
      1.3 LA SALUD AL INTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
      COLOMBIA                                                  21
      1.4 DESARROLLO LEGISLATIVO DEL DERECHO A LA SALUD EN
      COLOMBIA                                                  23

2.   CONFLICTO ARMADO Y POBLACIÓN CIVIL
      2.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONFLICTO
      ARMADO INTERNO COLOMBIANO                        30
      2.2 ASISTENCIA MÉDICA Y CONFLICTO ARMADO         33

3.   ANTECEDENTES DE LA LEY 418 DE 1997
      3.1 NOCIÓN DE VÍCTIMA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA        43
      3 .2 INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA PROTECCIÓN INTEGRAL
      A LAS VÍCTIMAS                                            45

4.   ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS APLICADOS
      4.1 RESUMEN                                               51
      4.2 PROPÓSITO                                             52
      4.3 CATEGORÍAS DE ANÁLISIS                                52
      4.4 MATERIALES Y MÉTODOS                                  53
      4.5 ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS                           55
      4.6 ÁREAS DE INTERÉS                                      57
      4.7 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS                            58
      4.8 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS                  58
      4.9 CONCLUSIONES                                          62

5.   VISIÓN DEL DEBER SER
      5.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES                          66
5.2 VACÍOS NORMATIVOS                                                   68
      5.2.1 Atención psicosocial                                              68
      5.2.1.1 Dimensión social del individuo y trascendencia de la atención
      psicosocial en el proceso de reintegración social de las víctimas
      de accidente con MAP/MUSE en Colombia.                                  68
      5.2.1.2 Proceso de rehabilitación de las víctimas de accidentes
      MAP/MUSE en la legislación colombiana                                   71
      5.2.2 Atención integral a núcleos familiares                            77
      5.2.3Gastos de transporte, alojamiento y alimentación                   84
      5.2.4 Ausencia de beneficios pensionales                                88
      5.3 INAPLICACIONES NORMATIVAS                                           93
      5.3.1 Acceso a vivienda                                                 93
      5.3.2 Rehabilitación laboral y reintegración social                     100
      5.3.3 Beneficios ante el FOSYGA                                         105
      5.3.4 Ayuda humanitaria de emergencia para víctimas MAP/MUSE            109

6. IDENTIFICACIÓN DE BARRERAS FÁCTICAS
     6.1 DESCONOCIMIENTO DE DERECHOS                                          115
     6.2 FALTA DE DOCUMENTACIÓN Y DE REQUISITOS MÍNIMOS                       117
     6.3 INVISIBILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE MAP/MUSE                 122

7. RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CIVILES DE ACCIDENTES CON
   MAP/MUSE
    7.1 RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL
    (MAP) Y MUNICIÓN SIN EXPLOTAR (MUSE). Vicepresidencia de la
    República/Observatorio de Minas Antipersonal Asistencia a Víctimas 135
    7.2 RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS CIVILES DE
    MINAS ANTIPERSONAL (MAP) Y MUNICIÓN SIN EXPLOTAR
    (MUSE) EN COLOMBIA - Handicap International -                      136

8.   I NTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
     EN LA AICM
      8.1 INTERVENCIÓNDE LAS FUERZAS MILITARES EN EL
      CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE OTTAWA               141
      8.2 RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS MILITARES DE MAP/MUSE 144
      8.3 RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS MILITARES DE MAP/MUSE
      FRENTE A LA RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CIVILES DE
      MAP/MUSE                                              147
9. CIERRE
     9.1 CONCLUSIONES                                                      153
     9.2 RECOMENDACIONES                                                   156
     9.2.1 Al gobierno nacional                                            156
     9.2.2 A los gobiernos locales de los departamentos de Antioquia,
     Bolívar y Santander                                                   159
     9.2.3 A las organizaciones nacionales e internacionales que prestan
     Servicios de atención y orientación a víctimas de accidentes con
     MAP/MUSE                                                              160


10. FUENTES DE CONSULTA
     10.1 BIBLIOGRÁFICAS                                                   163
     10.2 CIBERGRÁFICAS                                                    171




ANEXOS

A. Instituciones y víctimas que participaron como fuentes de
   Información.                                              174

B. Ficha técnica y resultados de las encuestas aplicadas a instituciones
   gubernamentales y no gubernamentales (nacionales e
   internacionales) que prestan servicios de atención y orientación a las
   víctimas del conflicto armado colombiano, o que dirigen sus acciones
   al estudio y análisis de la temática.                                  181

C. Ficha técnica y resultados de las encuestas aplicadas a instituciones
   prestadoras de servicios de salud.                                    211

D. Ficha técnica y resultados de las encuestas aplicadas a las víctimas
   del conflicto armado en Colombia.                                    225
PREFACIO EMBAJADA DE CANADÁ

    A nivel mundial, las minas antipersonal ocasionan una nueva
    víctima cada media hora. Colombia no es ajena a esta trágica
    realidad: hoy en día se calcula que es el país con el mayor número
    de víctimas por causa de las minas antipersonal.

    En 1996, Canadá, frustrada por la falta de voluntad de algunas de
    las partes para tomar una posición decidida con respecto a las
    minas antipersonal y la Convención sobre ciertas armas
    convencionales (CCAC), inició un proceso único de diplomacia
    por la vía rápida y fuera del marco internacional tradicional sobre
    desarme.

    Este esfuerzo culminó un año después en la negociación exitosa
    de la Convención sobre la prohibición del empleo,
    almacenamiento, producción y transferencia de minas
    antipersonal y sobre su destrucción, comúnmente conocida como
    la Convención de Ottawa.

    Canadá fue la primera nación en firmar la Convención en
    diciembre de 1997, seguida por otras 121 naciones. El tratado
    entró en vigencia el 1 de marzo de 1999.

    La Convención de Ottawa ha sido un logro notable en los anales
    internacionales para el desarme, cooperación humanitaria y
    desarrollo.

    La acción contra las minas requiere una coordinación sostenible y
    conceptuada, y Canadá resalta los recientes esfuerzos de
    Colombia para institucionalizar esta coordinación, debido a que
    dicha acción ha probado ser una medida poderosa de
    construcción de confianzas que contribuyen a la paz y a la
    estabilidad.

    Canadá acoge con beneplácito la contribución constructiva de
    HANDICAP INTERNATIONAL en el área de acción contra las
    minas. Este documento, preparado con el apoyo financiero de los
Gobiernos de Bélgica y Canadá, hace énfasis en la necesidad de
atender de manera integral las necesidades de las víctimas,
protegiendo sus derechos, facilitando su reintegración social y
económica, y creando redes de apoyo para las víctimas.

Es nuestro deseo que esta guía se convierta en una herramienta
útil para las instituciones estatales, organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales y para las víctimas como
un mecanismo para disminuir los terribles costos asociados con
la victimización por las minas antipersonal.

Canadá apoya otras organizaciones claves en su trabajo de
acción contra las minas, tales como CIREC, CICR, UNICEF, la
Red de Sobrevivientes de Minas Antipersonal (Land Mine
Survivors Network) y la OEA, para nombrar solamente algunos,
en las áreas de promoción, educación en el riesgo de minas,
desminado humanitario, y asistencia a víctimas y sobrevivientes.

En la medida en que se siga promoviendo un mundo libre de
minas, Canadá fomentará la integración de la acción contra las
minas al desarrollo internacional, y felicita a HANDICAP
INTERNATIONAL por su liderazgo en esta iniciativa.



                                           Matthew LEVIN
                         Embajador del Canadá en Colombia
PREFACIO EMBAJADA DE BÉLGICA

    Bélgica en las últimas décadas ha adoptado una actitud
    comprometida frente a la catástrofe humanitaria que provocan las
    minas antipersonal. Desde el 2 de marzo de 1995, y por votación
    unánime en el Parlamento, se convirtió en el primer país en cuya
    legislación se prohíben las minas terrestres. Paralelamente, fue
    nación pionera en la negociación y la adopción en 1997 de la
    Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,
    producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
    destrucción con la firma de la Convención de Ottawa el 3 de
    diciembre 1997 y ratificada el 4 de septiembre 1998.

    La política belga está coordinada por el Servicio Público Federal
    de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al
    Desarrollo, en concertación con el Ministerio de Defensa. El
    compromiso de esta nación se hace latente con una contribución
    financiera importante que superó los seis millones de euros en el
    año 2006.

    Actualmente, Bélgica orienta sus esfuerzos internacionales hacia
    la búsqueda de la universalización de la Convención de Ottawa,
    el fortalecimiento del principio de prohibición absoluta, la garantía
    de perspectivas realistas de desminado y la reinserción socio-
    económica de las víctimas de accidentes de minas antipersonal.

    En Colombia, y desde el mes de mayo del 2007, el Gobierno
    belga apoya la Organización No Gubernamental, Handicap
    Internacional - de origen belga -, en su labor para mejorar la
    orientación de las víctimas civiles de minas antipersonal hacia las
    ayudas humanitarias y los servicios de salud contemplados en la
    legislación colombiana.

    El informe publicado por Handicap International es una
    contribución que se suma a los esfuerzos conjuntos del Estado y
    la sociedad civil colombianos, y la comunidad internacional para
    mejorar la implementación de una ruta de atención a las víctimas
    eficiente y oportuna.
El Gobierno belga se une a estos esfuerzos y reitera su
compromiso para lograr una Colombia libre de minas
antipersonal.



                                      Joris COUVREUR
                      Embajador de Bélgica en Colombia
ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE DOCUMENTO



ACU                     Acción de Cumplimiento
AICM                    Acción Integral Contra Minas
Art.                    Artículo
C.N.                    Constitución Nacional
CCCM                    Campaña Colombiana Contra Minas
CICR                    Comité Internacional de la Cruz Roja
CNSSS                   Consejo Nacional de Seguridad Social en
                        Salud
CONPES                  Comité Nacional de Política Económica y
                        Social
DESC                    Derechos Económicos, Sociales y
                        Culturales
DIH                     Derecho Internacional Humanitario
ECAT                    Eventos Catastróficos y Accidentes de
                        Tránsito
EPS                     Empresa Promotora de Salud
EPS S                   Empresa Promotora de Salud Subsidiada
FF.MM                   Fuerzas Militares
FOSYGA                  Fondo de Solidaridad y Garantía
FSP                     Fondo de Solidaridad Pensional
ICBL                    International Campaign to Ban Landmines
IMSMA                   Information Management System for Mine
                        Action
INDUMIL                 Industria Militar de Colombia
IPS                     Institución Prestadora de Servicios de Salud
Lit.                    Literal
M.P.                    Magistrado Ponente
MAP                     Mina Antipersonal
MAPIPOS                 Manual de Procedimientos e Intervenciones
                        del POS
MUSE                    Municiones Sin Explotar
Num.                    Numeral
OACDH                   Oficina del Alto Comisionado de las
                        Naciones Unidas para los Derechos
                        Humanos
OMS                     Organización Mundial de la Salud
ONG ´s                  Organizaciones No Gubernamentales
ONU     Organización de las Naciones Unidas
POS     Plan Obligatorio de Salud
POS S   Plan Obligatorio de Salud Subsidiado
PSDF    Población en Situación de Desplazamiento
        Forzado
S ACU   Sentencia de Acción de Cumplimiento
SGSSS   Sistema General de Seguridad Social en
        Salud
smldv   Salarios diarios legales mensuales vigentes
SSMP    Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y
        de la Policía Nacional
URIS    Unidades de Rehabilitación Integral
Minas Antipersonal en Colombia:
                                           El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




                             INTRODUCCIÓN

Las confrontaciones armadas desplegadas en desarrollo de la guerra
declarada a Alemania por parte de Francia e Inglaterra el día 3 de septiembre
de 1939, dejaron huellas imborrables en la conciencia colectiva de la
comunidad mundial. La magnitud de estos encuentros requirieron la
utilización de todos los recursos humanos y económicos de cada uno de los
Estados intervinientes, a fin de acabar con el enemigo sin importar el medio
utilizado para lograrlo. La agudeza de los medios y armamento utilizado en la
consecución de esta finalidad, imprimieron a estas colisiones bélicas una
violencia característica que ha permitido a historiadores, politólogos y
sociólogos, catalogar estas confrontaciones como un conflicto único en los
tiempos modernos.

Para este entonces el armamento de exterminio utilizado en desarrollo de la
primera guerra mundial y la guerra civil estadounidense, fue mejorado y
deshumanizado. Los ataques eran dirigidos no solo en contra de los
enemigos políticos y militares, sino también, y en ocasiones con mayor
ímpetu, en contra de la población civil de las localidades agredidas. Surgen
de esta forma las armas químicas, biológicas y nucleares, unidas a un legado
silencioso, desconocido e invisible, las minas antipersonal.

Todas estas armas se encuentran agrupadas bajo una aguda característica:
su uso indiscriminado. En razón de esta particularidad no se hace necesario
diferenciar la categoría de la posible víctima. Combatiente o no combatiente,
civil o militar, adulto o niño, todas las personas son susceptibles de
convertirse en un blanco para neutralizar las arremetidas del enemigo,
impedir o frustrar el avance de las tropas y hacer infranqueables ciertos
territorios, líneas de suministro o puertos.

Desde entonces las víctimas directas e indirectas de las Minas Antipersonal
(MAP) y Municiones Sin Explotar (MUSE) han debido trasegar un arduo
camino para lograr la protección y goce de unas garantías mínimas que les
permitan desarrollarse personal, familiar y socialmente. Camino que
inicialmente fue impregnado por una marcada caridad, y que solo con el paso
del tiempo, gracias a la presión de la Comunidad Internacional, y en
desarrollo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Convención de Ottawa, lentamente ha logrado ingresar al campo de los
derechos.



                                     13
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




En Colombia es notorio el avance teórico en la protección a víctimas del
conflicto armado interno. Sin embargo, a pesar de que la Ley 418 de 1997
contiene los derechos mínimos que deben garantizarse a esta población, en
la que se encuentran las personas afectadas por MAP/MUSE, son muchos
los retos que persisten para la protección, efectiva e integral, de las
prerrogativas especiales que se consagran en favor de los afectados con
estos artefactos.

Vacíos normativos, inaplicaciones normativas y grandes barreras fácticas,
constituyen los mayores obstáculos para el logro del máximo propósito con
que ha sido concebido este marco normativo: la reintegración social de la
víctima en condiciones que garanticen el goce efectivo de sus derechos y la
protección de su dignidad.

Con fundamento en estos antecedentes, y en cumplimiento de su visión y
misión institucional, HANDICAP INTERNATIONAL, en desarrollo del
proyecto Fortalecimiento institucional de las capacidades locales para la
atención legal y orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal,
hacia los servicios oportunos en Colombia, ha preparado este informe sobre
el estado actual del marco normativo vigente para la atención a la población
víctima del conflicto armado interno colombiano. En él se da cuenta, desde
una perspectiva jurídica, de las falencias de la legislación nacional y la ruta de
atención a esta población, identificando en ellas, las principales barreras
fácticas que impiden la adecuada prestación de servicios y asistencia a las
personas que han sido afectadas con estas armas.

Para el desarrollo de este trabajo fueron consultadas un total de 49
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del orden nacional e
internacional, que prestan servicios de atención y orientación a la población
víctima del conflicto armado o que dirigen sus acciones al estudio y análisis de
esta temática. Asimismo, se trabajó con una muestra no representativa de
personas afectadas1 por los hechos que se suscitan en el marco de dichas
confrontaciones.



1
 Esta cifra incluye 73 fichas de seguimiento a los beneficiarios del proyecto UNICEF-COSUDE desarrollado por HANDICAP INTERNATIONAL en el
período 2005-2007; 10 entrevistas realizadas por Alfredo Molano a víctimas por MAP/MUSE; y 10 entrevistas realizadas por el equipo de HANDICAP
INTERNATIONAL entre mayo y julio de 2007, en las ciudades de Medellín y Cartagena.




                                                                    14
Minas Antipersonal en Colombia:
                                       El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




Con base en las perspectivas y experiencias recogidas en estas entrevistas,
fueron unificadas las impresiones frente a los instrumentos jurídicos vigentes
para la atención de esta población, y a partir de ellas fue desarrollado el
contenido general de este informe. Como resultado final de esta propuesta,
se entrega a la comunidad nacional un cuerpo de recomendaciones que
aporten al proceso de mejoramiento de estas herramientas, y con ellas a la
calidad de vida de las víctimas.

Adicionalmente, los resultados arrojados en el presente estudio, serán
recogidos en módulos de formación que orientarán las actividades de
capacitación en la segunda fase del citado proyecto, encaminadas al
fortalecimiento de las capacidades locales para la atención y orientación legal
de las víctimas civiles de MAP/MUSE en Colombia.




                                      15
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




1. LA SALUD
   COMO DERECHO




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1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE SALUD

Desde el inicio mismo de la historia el hombre como ser social que es, ha
buscado desarrollase al interior de una comunidad. A pesar de ello durante
largo tiempo debió ocuparse de la satisfacción de sus necesidades básicas
individuales, sin la intervención de otros asociados o del Estado, entre ellas
del cuidado y mantenimiento de su propia salud. Ante la imposibilidad de
muchos ciudadanos de cumplir con esta labor, diferentes órdenes religiosas
vieron en los enfermos y desvalidos una nueva prerrogativa de actuación
divina, haciendo que la responsabilidad de su cuidado obtuviera un matiz de
compromiso moral, creándose así los hospicios y asilos a fin de cuidar a los
desamparados.

Con el transcurso del tiempo y la puesta en marcha de las grandes empresas
y fábricas, la salud comienza a abandonar vertiginosamente el ámbito privado
y caritativo para entrar a ocupar un lugar trascendente en la sociedad. El
proceso de industrialización generó la aparición de nuevos elementos que
afectaban el bienestar y condiciones en el nivel y calidad de vida de los
ciudadanos. Este nuevo binomio, desarrollo - salud, requirió la intervención
del Estado a fin de regular las nuevas condiciones de la población y evitar la
“proliferación de vagabundos, mendigos e indigentes a partir de las masas de
trabajadores provenientes del campo que no tuvieron la oportunidad de
vincularse al naciente sistema”2. Surgen así las primeras regulaciones
legales frente a la industria pero atinentes a la salud.

Solo a finales del siglo XIX y comienzos del anterior milenio, la salud entra al
campo de los derechos, lo que correlativamente implica la entrada en escena
del Estado como responsable en las labores de saneamiento, regulación de
condiciones de trabajo, y atención especial a poblaciones vulnerables como
ancianos, niños, trabajadores, campesinos y discapacitados; promoviendo la
aplicación de una serie de “medidas higiénicas de carácter obligatorio y
                                          3            4        5
colectivo dirigidas a evitar enfermedades” (PROVEA , 2000) . Así, la salud
comienza a ser tomada como componente esencial de las agendas políticas y
como bien común de los individuos y la sociedad considerada como colectivo,
2
  PROVEA, La Salud como Derecho, marco nacional e internacional de protección al Derecho Humano a la Salud, contenido en La Salud está grave,
una visión desde los Derechos Humanos. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. ISBN: 958-9262-06-06 ILSA
2000.
3
  GÓMEZ ARIAS, Rubén Darío. La noción de salud pública. Universidad de Antioquia. Entorno Virtual de Aprendizaje Epidemiología para la Salud
Pública Medellín. Septiembre de 2003.
4
  PROVEA, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos, Organización No Gubernamental registrada en 1988, sin ánimo de
lucro, dedicada a la promoción y defensa de lo derechos humanos, especialmente los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5
 PROVEA. La salud como Derecho, marco nacional e internacional de protección al derecho humano a la salud. Artículo contenido en La salud
está grave, una visión desde los derechos humanos. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. ISBN: 958-9262-
06-06 ILSA 2000.


                                                                    17
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




fortaleciéndose el concepto de salud pública6 y la preocupación e intervención
de los Estados en esta materia.

Progresivamente la salud comienza a constituirse en uno de los ejes de
preocupación para gobiernos y sociedades que reclamaban bienestar y
calidad de vida. Con fundamento en estos dos pilares, la Organización
Mundial de la Salud (OMS), en el año de 1946, traza y plasma en su
                             7
documento de Constitución necesidades que van más allá de la simple
ausencia de enfermedad, consagrando una definición en sentido más amplio
y que hasta nuestros días goza de mayor aceptación. Se pasa así de una
consideración negativa a una positiva según la cual la salud es “un estado de
completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de
enfermedad”. La lucha por la consagración de la salud como derecho se
concreta al interior de este documento en el cual se señala que: “El goce
máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales
de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o
                               8
condición económica o social” .

A partir del 10 de diciembre de 1948 con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas plasma
bajo el tenor literal del Artículo 25, la generalizada inquietud de consagrar
derechos mínimos que garantizaran el goce efectivo de un nivel de vida
adecuado, para lo cual se requiere de la “salud, el bienestar, la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y demás servicios sociales
necesarios”, haciendo trascender y generalizando los ideales y principios
básicos de la salud bajo parámetros de universalidad, equidad e igualdad.

1.2 OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE AL DERECHO A LA
SALUD

Es incuestionable plantear que la consecución y garantía del bienestar físico,
mental y social del individuo requiere, tal como se ha esbozado en la
Constitución Nacional, un esfuerzo aunado de todos los actores sociales, la


6
  ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, OMS. Promoción de la salud, Glosario. Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 1998. La salud
pública ha sido definida como la ciencia y el arte de promover la salud, prevenir la enfermedad y prolongar la vida mediante esfuerzos organizados de
la sociedad.
7
  La Constitución fue adoptada en Nueva York, el 22 de julio de 1946, por la Conferencia Institucional de la Salud. Fue firmada por los representantes
de 61 Estados y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Ha sido reformada por la 26°, 29° y 39° Asambleas Mundiales de la Salud.
8
 Ídem



                                                                        18
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comunidad, de la misma persona y en especial del Estado. Este último tiene
dentro de sus deberes y en pro del logro de sus fines esenciales “organizar,
                                                              9
dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud” , la definición de
políticas para la prestación y garantía de este derecho y en general, de todos
                                                                                10
los derechos de sus ciudadanos. Para ello, tal como lo afirma Roberto Unger
es necesario que el derecho sea “sacado de la agenda política a corto plazo
para convertirlo en algo perdurable más allá del debate político coyuntural, lo
que supone fijar un punto de partida sobre la responsabilidad del Estado en
materia de Derechos Humanos, y el conjunto de compromisos que este
asume frente a la comunidad nacional e internacional”11.

En este marco de reflexión se han establecido los parámetros mínimos de
responsabilidad estatal frente al derecho a la salud12, los cuales pueden ser
agrupados en tres bloques de estudio: (1) Obligaciones de disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad y calidad, (2) Obligaciones de respeto,
protección y cumplimiento, y (3) Obligaciones de efecto inmediato y
cumplimiento progresivo.


En el primer grupo de análisis, obligaciones de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad, se encuentran las obligaciones que el Comité de
                                              13
Derechos Económicos, Sociales y Culturales , en su Observación General
Nº 14, ha definido como esenciales del derecho a la salud.

9
 PEÑA ALZATE, Óscar. Constitución Política de Colombia comentada, concordada e indizada (Art. 49). Ed. Señal Editora.
Medellín, Colombia. 2000.
10
   Teórico social, político, profesor de leyes de la Universidad de Harvard y uno de los fundadores del movimiento crítico de
estudios legales. Ha pertenecido por largo tiempo en la esfera pública brasilera y latinoamericana como candidato,
activista y consejero de varios líderes políticos en el mundo. Esta cita ha sido tomada de su intervención en el debate
interdisciplinario: Economic and social rights and de right to health, realizado en septiembre de 1993. Harvard Law School,
Human Rights program, 1995. Referenciado por PROVEA.
11
  Las primeras manifestaciones de vinculación estatal frente a la salud se presentaron en el campo internacional. De estas
acciones se terminó por fijar el carácter jurídico de este derecho y la responsabilidad de protección y garantía que se deriva
para cada uno de los Estados. Desde la Declaración de Alma-Ata, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos; la comunidad internacional había comenzado a plasmar en sus documentos de compromiso internacional, la
preocupación por la protección del derecho a la salud, logrando identificar las responsabilidades que debían ser cumplidas
en forma progresiva por los Estados, a fin de promover la salud y prevenir la enfermedad a sus ciudadanos.
12
   Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACDH. Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. 22º período de sesiones, 2000. Observación General Nº 14: El derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud (Artículo 12), párrafo 30 y ss. Contenido en Recopilación de las Observaciones Generales y
Recomendaciones Generales adoptadas por órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de
Distribución General Doc. HRI/GEN/1/Rev.7. Mayo 12 de 2004.
13
  El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es el órgano de expertos independientes que supervisa la
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. El Comité se
estableció en virtud de la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas (ECOSOC), para desempeñar las funciones de supervisión asignadas a este Consejo en la parte IV del Pacto.
Tomado de http://www.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/



                                                             19
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




Estas son:

(1) La disponibilidad que hace referencia a la disposición de medios y
mecanismos como infraestructura, establecimientos, bienes y recursos
humanos, a fin de dar cubrimiento a la demanda de servicios de salud. Contar
con los recursos y la infraestructura necesaria garantiza a todos los
habitantes del territorio nacional el acceso efectivo a la prestación de dichos
servicios.

(2) La accesibilidad, consagrada en forma expresa en el Artículo 49 de la
Constitución Nacional, busca garantizar la entrada y permanencia de todos
los ciudadanos al sistema de prestación de servicios de salud, sin
discriminación de ningún tipo, en cualquier tiempo y lugar. Para garantizar
este principio y obligación estatal, la Ley 100 de 1993 define dos regímenes
que brindan la posibilidad de acceder a los servicios de salud: régimen
contributivo y régimen subsidiado de salud.

(3) La aceptabilidad requiere que el sector salud en su conjunto garantice el
respeto de las diferencias culturales, étnicas, sexuales; y el respeto a las
libertades individuales con sujeción y aplicación de la ética que debe
intervenir la práctica médica. No basta con que se cuente con los medios
apropiados para el acceso y garantía del derecho a la salud, si en la
prestación del servicio no se da cumplimiento y protección al pluralismo
contenido en la Carta Magna.

(4) La calidad en la prestación de servicios de salud involucra a todos los
sectores y no solo al Estatal. Es quizás una de las obligaciones que requiere
en este momento coyuntural un mayor desarrollo social y legislativo. En la
actualidad, a través de una visión global y conjunta del mundo, la salud y la
economía han sido fundidas bajo una misma perspectiva de análisis en la
cual los procesos de habilitación, certificación y acreditación de calidad se
han reducido al simple cumplimiento de directrices preestablecidas que en
muy pocas ocasiones responden a las necesidades humanas de los usuarios
del sistema de salud.

El segundo aparte de estas obligaciones estatales, está compuesto por los
deberes de respeto, protección y cumplimiento.

Estas obligaciones son concebidas por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, respectivamente, como la obligación de no


                                                       20
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obstaculizar, directa o indirectamente, el goce del derecho a la salud; la
obligación de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en el
cumplimiento de este derecho; y la obligación de adoptar medidas
pertinentes que posibiliten la efectividad del derecho a la salud.

El tercer grupo lo conforman las obligaciones de efecto inmediato y
cumplimiento progresivo. Con la base de que los recursos para la atención en
salud son limitados el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, impone a los Estados Partes obligaciones inmediatas frente al
derecho a la salud. Una de ellas es la adopción de mecanismos que lo
garanticen sin ningún tipo de discriminación y la adopción de medidas en aras
de lograr su plena realización. La obligación de cumplimiento progresivo está
ligada directamente al deber concreto y constante que tienen los Estados de
avanzar en forma expedita y eficaz hacia la plena realización de la salud14.

1.3. LA SALUD AL INTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA

Por su contenido particular y autónomo la salud se constituye como un
derecho que requiere y merece especial atención. Su no protección o
garantía compromete en forma directa la vida, no solo física del individuo sino
también la vida de relación con su entorno familiar, social y laboral. Bajo este
contexto sería posible sostener la fundamentalidad que acompaña al derecho
a la salud, sin embargo, tras los lineamientos dados por la Corte
Constitucional15 en reiterada jurisprudencia16, este derecho no responde por
sí mismo a tal categoría17.




14
  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACDH. Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. 22º período de sesiones, 2000. Observación General Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 12), párr. 30
y ss. Contenido en Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos creados en virtud de
Tratados de Derechos Humanos de Distribución General Doc. HRI/GEN/1/Rev.7. Mayo 12 de 2004.
15
  La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a
la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política. La Corte, como cabeza de la jurisdicción
constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición
de intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución. Según lo dispuesto en el artículo
239 de la Constitución y el artículo 44 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, la Corte Constitucional está integrada por
nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la
República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Tomado de http://www.constitucional.gov.co
16
   Se entiende por Jurisprudencia el conjunto de decisiones de los órganos jurisdiccionales que se manifiestan como una repetición de conceptos y
criterios, como la forma habitual y uniforme como los tribunales aplican e interpretan el derecho al resolver casos parecidos, semejantes o análogos
17
  Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 406 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón



                                                                         21
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




El marco constitucional que delimita la interpretación del derecho a la salud
en Colombia, permite resaltar características especialísimas que pueden
                                18
resumirse de la siguiente manera :

(1) A pesar de que por regla general es clara la inexistencia de un derecho
fundamental a la salud en el ordenamiento jurídico colombiano, el Artículo 44
de la C.N., en forma expresa y excepcional, ha elevado a tal categoría el
derecho a la salud cuando se predica frente a los niños y las niñas,
especialmente aquellos que carecen de algún tipo de protección o seguridad
social durante su primer año de vida (Art.50 C.N.).

(2) Poblaciones que por sus condiciones de vida y especial vulnerabilidad
requieren una esfera reforzada de amparo, gozan de una protección especial
en materia de salud por parte del Estado (Arts. 46 y 48 C.N.). Entre ellas se
                                   19
encuentran los adultos mayores y las personas en situación de
             20
discapacidad .

(3) El derecho a la seguridad social, junto con el derecho a la salud, es
irrenunciable (Art. 48 C.N).

(4) La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se
presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art. 48 C.N).

(5) En su concepción colectiva, el derecho a la salud, entendido como
asistencia sanitaria y saneamiento ambiental, tiene el carácter de servicio
público a cargo del Estado, a quien compete reglamentar, organizar y dirigir la
forma como serán prestados y la definición de cuándo la asistencia básica en
salud debe ser gratuita y obligatoria (Art. 49 C.N).
                                                                                                               21                              22
Por último, debe considerarse que el carácter prestacional y programático
del derecho a la salud, impide que su efectividad se dé de forma inmediata.

18
   DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho a la
Salud. Bogotá D.C., Colombia. 2004. Síntesis contenida el capítulo “El derecho a la salud en el derecho constitucional colombiano”
19
   Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 1081 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra
20
   Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 850 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil
21
   Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 489 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. “Los derechos prestacionales no son de
cumplimiento inmediato sino que su eficacia depende, fundamentalmente, de dos factores: una decisión política y la capacidad económica y técnica
para llevar a cabo esa decisión”.
22
  Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 304 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz. “La implementación de un derecho programático depende
de la disponibilidad de recursos. Por lo cual, más allá de la conexidad que pueda establecerse con otros derechos fundamentales (…) su efectividad
se subordina a factores coyunturales que le son ajenos”.



                                                                      22
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                                                                                       El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




Por tal razón, a los Estados se les exige la adopción de medidas que lleven
progresivamente a la consecución de los fines y propósitos diseñados para su
protección y garantía.

Las obligaciones estatales de efecto inmediato y cumplimiento progresivo,
compelen al Estado colombiano a la creación de mecanismos, en todos los
niveles de intervención, para lograr la efectividad de este derecho. Por ello, “la
Constitución delegó en el legislador el desarrollo de los derechos a la salud,
la seguridad social, así como de la asistencia sanitaria pública y el
saneamiento ambiental, otorgándole un amplio margen para su
configuración”.


1.4 DESARROLLO LEGISLATIVO DEL DERECHO A LA SALUD EN
COLOMBIA

Las nuevas consideraciones sociales consagradas en la Constitución
                                                                 23
Nacional, junto con las potestades contenidas en el Artículo 48 del mismo
documento político, llevaron al legislador colombiano a centrar sus esfuerzos
en la comprensión, análisis y reestructuración del sector salud. El modelo de
gestión imperante hasta entonces en el país, presentaba un marcado
“predominio público, siendo financiado con recursos fiscales procedentes de
los ingresos corrientes de la nación”24 que posteriormente eran trasferidos a
los Departamentos.

Desde allí y por intermedio de los Servicios Seccionales de Salud, se buscaba
“dar seguimiento al diagnóstico del estado de salud de la población, la
planificación de los servicios, la administración de los recursos financieros, el
nombramiento del recurso humano de salud, y la vigilancia y control de los
indicadores básicos de salud pública”25; debiendo además ejercer la
inspección, vigilancia y control de los recursos físicos y financieros. En medio
de tal multiplicidad de funciones, era apenas evidente la generación de un
esquema ineficiente, altamente burocratizado y propenso a la corrupción26.

23
   CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTÍCULO 48: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo
la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la
ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad
Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan
su poder adquisitivo constante.
24
   CARDENAS, Mauricio. LA LEY 100 DE 1993 Y EL PROGRESO SOCIAL EN COLOMBIA. Bogotá D.C, Colombia. 2003
25
  Ídem
26
   Ídem


                                                                           23
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




“Antes de 1993, la prestación de los servicios de salud estaba segmentada
entre mecanismos de aseguramiento privado (que cubrían al 15% de la
población) y el sistema de seguridad social público (ISS y otras cajas de
previsión) que cubría otro 15% de la población. El 70% de la población no
tenía ningún tipo de aseguramiento y dependía de los servicios de salud de
los hospitales públicos, con servicios gratuitos pero de mala calidad, o del
sector privado a precios de mercado. El sistema estaba plagado de
problemas. No sólo la población no estaba protegida, sino que cerca de un
cuarto de ella no tenía acceso a la atención sanitaria. Además, las
inequidades eran alarmantes, pues el mayor porcentaje de los excluidos
pertenecían a los deciles más bajos en la distribución, mientras que el quintil
más rico utilizaba el sistema público para las intervenciones quirúrgicas
complejas”27.

En medio de este contexto y con un nuevo marco constitucional de fondo en el
que se resalta la prevalencia y protección de la dignidad humana, se da inicio
al proceso de reforma al modelo de atención sanitaria que abrió paso a uno de
los Sistemas de Salud28, teóricamente mejor estructurados en la actualidad
latinoamericana29. La Ley 100 de 199330 establece una renovada legislación
sobre Seguridad Social en Colombia y constituye un avance necesario de
acuerdo con los requerimientos sociales y directrices internacionales sobre el
tema. Con este cuerpo normativo la salud de los colombianos “dejó de ser un
favor que el Estado hacía a la población sin capacidad de pago, para
convertirse en un derecho exigible y defendible que en ocasiones se liga a
                         31
otros de mayor jerarquía” .

Esta nueva condición trae profundas implicaciones de tipo legal y económico
para el Estado, el cual desde entonces debe garantizar el acceso a las
atenciones en salud a través del diseño de un Sistema que organice las
instituciones, públicas o privadas, y los recursos físicos y financieros, dentro
de un ordenamiento jurídico que permita a los colombianos acceder a un

27
   CÁRDENAS, Mauricio. La Ley 100 de 1993 y el progreso social en Colombia. Bogotá D.C, Colombia. 2003
28
   Los Sistemas de Salud, entendidos como la articulación y coordinación de las estructuras, procesos y/o resultados de servicios, programas y
políticas en el sector salud, buscan alcanzar el mejor nivel posible de salud para toda la población durante todo el ciclo de vida, reducir las
desigualdades, mejorando preferentemente la salud de aquellos que están en peores condiciones, además ofrecer un trato adecuado a los usuarios
de los servicios de salud, lo que significa ofrecer servicios de salud en un marco que respete la dignidad de las personas, su autonomía y la
confidencialidad de la información. No obstante estas finalidades y altruistas propósitos, en ocasiones se puede proteger o mejorar la salud promedio
de la población atendiendo de manera desproporcionada las necesidades de ciertos grupos privilegiados.
29
   LONDOÑO, Juan Luis y otros. Pluralismo estructurado: Hacia un modelo innovador para la reforma de los sistemas de salud en América Latina.
Banco Interamericano de Desarrollo Oficina del Economista Jefe Documento de Trabajo 353.
30
   CÁRDENAS, Mauricio. La Ley 100 de 1993 y el progreso social en Colombia. Bogotá D.C, Colombia. 2003
31
  Ídem



                                                                        24
Minas Antipersonal en Colombia:
                                                                                               El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




ambiente saludable y a los servicios de salud a través de un sistema de
aseguramiento: un Sistema de Seguridad Social en Salud ceñido a los
lineamientos dados en la Constitución32.

La reforma al sector salud, jalonada a través de la Ley 100 de 1993, pretendía
dar solución a tres áreas especialmente problemáticas: la monopolización de
la seguridad social en salud para los trabajadores del sector privado, la
ausencia del sector privado como opción adicional al Instituto de Seguros
Sociales (ISS), y la falta de un sector subsidiado para brindar aseguramiento
a la población sin capacidad de pago.

Para cumplir con su propósito de “regular el servicio público esencial de salud
y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los
niveles de atención”33, la Ley crea un régimen contributivo para garantizar el
aseguramiento de la población con capacidad de pago, y un régimen
subsidiado para las personas sin capacidad de contribución. Diseña un Plan
de Atención Básica PAB- que cubre a todos los habitantes del territorio
nacional de manera gratuita, y abarca acciones de saneamiento ambiental,
de promoción de la salud, de prevención de enfermedades y control de
riesgos epidemiológicos, de vigilancia epidemiológica y atención de
enfermedades de interés en salud pública. Este plan se financia
exclusivamente con recursos de carácter fiscal y se ejecuta en el ámbito
territorial a través de competencias establecidas para los departamentos,
                      34
distritos y municipios .

Puede deducirse que el horizonte que orientó las consideraciones integradas
                                                                           35
en esta legislación responde a los contenidos de la Declaración de Alma-Ata ,
32
   (1) La atención en salud y el saneamiento ambiental deben ser concebidos como servicios públicos y por lo tanto un deber del Estado. (2) La Seguridad Social
es un servicio público y debe ser considerado como un mecanismo para garantizar el acceso al servicio de salud. (3) La Seguridad Social como derecho
irrenunciable. (4) La eficiencia, la universalidad y la solidaridad son principios rectores del sistema. (5) La participación de los particulares en la gestión de los
servicios. (6) La ampliación progresiva de la cobertura de la Seguridad Social. (7) La garantía a todas las personas del acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud. (8)El deber del Estado de regular el Sistema (establecer políticas, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios
de salud y de saneamiento ambiental y ejercer vigilancia y control). (9)La organización descentralizada del sistema, definiendo competencias a la nación, las
entidades territoriales y los particulares a los que se le delegue la prestación del servicio público, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (10)
La obligatoriedad y gratuidad de las atenciones básicas mínimas en salud y saneamiento ambiental.
33
   CÁRDENAS, Mauricio. La Ley 100 de 1993 y el progreso social en Colombia. Bogotá D.C, Colombia. 2003
34
  Ídem
35
   ORGANIZACIÓN PANAMERICA DE LA SALUD, OPS. Renovación del compromiso Salud para Todos, 25 años de la Conferencia Internacional de Atención
Primaria en Salud Alma Ata. “Entre el 6 y 12 de septiembre de 1978 la OMS y UNICEF convocaron la reunión Alma Ata, hoy Alamaty, Kazajstan. A ella asistieron
representantes de 134 países, 65 organismos internacionales y decenas de ONG´s, quienes reflexionaron sobre la Atención Primaria de Salud. Es así como
luego de largas deliberaciones se llegó a la Declaración de Alma Ata buscando métodos que permitiesen alcanzar la meta de “Salud para Todos en el año 2000”
previamente adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1977. El acuerdo alcanzado sobre los principios de la Atención Primaria de Salud y lo que era
necesario poner en marcha en los países y a nivel internacional con el fin que esto fuera comprendido y avanzase sistemáticamente en todo el orbe, señala la
importancia de la búsqueda de medios para desarrollar un sistema y servicios de salud aceptables para la humanidad. La 56ª Asamblea Mundial de la Salud
reunida en Ginebra en abril de 2003 con ocasión del 25ª aniversario de Alma Ata analizaron el tema de la Atención Primaria de Salud, la situación de diferentes
regiones, para luego cada entidad emitir una Resolución. En ellas se renueva el compromiso e insta a los países a velar por el desarrollo de la Atención Primaria
de Salud cuente con los recursos necesarios y contribuya a reducir las desigualdades en materia de salud y a que se renueven su compromiso de asegurar el
fortalecimiento, a largo plazo, de las capacidades en lo que respecta a los Recursos Humanos”.



                                                                                 25
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




Salud para Todos, en la cual se proclamó la salud como “derecho humano
fundamental” reconociendo la grave desigualdad en el estado de salud de la
población y la brecha existente entre la salud de las poblaciones de los países
desarrollados y aquellos que se encuentran en vía de desarrollo, originada en
el modelo económico y social en el nuevo orden mundial.

A partir de esta Declaración se establece el derecho y deber del pueblo a
participar individual y colectivamente en los procesos de prestación de
servicios de salud, además de proclamar la necesidad impostergable de
alcanzar la salud para todos los pueblos hacia el año 2000, definiendo la
estrategia de la atención primaria como el mecanismo para llegar a las
comunidades con servicios de salud.

Han transcurrido un poco más de diez años desde la entrada en vigencia de la
Ley 100 de 1993, tiempo suficiente para madurar el Sistema y evidenciar que
algunas de sus instituciones requieren ser ajustadas, pues aún muchos de los
problemas de salud que deben afrontar los colombianos, encuentran su
origen en la base estructural que da sustento a esta norma.
                                                                 36
Después de este período algunos se preguntan en donde ha quedado el
paradigma de Salud para Todos en el año 2000. Ideal que se convirtió
lentamente en una propuesta de salud para “unos” que pueden mantener y
recuperar su salud accediendo al mercado libre de la oferta y la demanda. La
salud para el “resto” mayoritario se basa en los sistemas solidarios, la
focalización, la subsidiaridad, y la carnetización que estigmatiza y los
identifica como pobres. Se reduce la estrategia de atención primaria a planes
de atención básica con el subsidio del Estado y de responsabilidad limitada
que se centra en los alcaldes y con territorialidad definida
administrativamente en los municipios37.

Son muchos los argumentos que se esgrimen a favor y en contra de esta
legislación. Visiones optimistas en extremo, críticas radicales, análisis por
objetivos, análisis por indicadores sociales y críticas a la evolución normativa,
constituyen algunas de las intervenciones académicas de los actores del
       38
sector .


36
   TAFUR, Luis Alberto. Controversia a la reforma de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de enero de 2007. Colombia médica ISSN 1657-9534. Corporación
editora médica del Valle. Universidad del Valle. Cali, Colombia. 2007
37
  Ídem




                                                                      26
Minas Antipersonal en Colombia:
                                            El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




Quienes ostentan una posición positiva sobre el avance que se ha logrado
con la Ley sostienen que el aseguramiento, como instrumento fundamental
del Sistema, se ha incrementado significativamente, pasando del 13,4% en
1993 al 58% en el año 2000. También destacan la disminución de mortalidad
infantil y prenatal la cual califican como un triunfo inalcanzable sin la
expansión en la atención anterior, concomitante y posterior al parto.

Por su parte, las apreciaciones críticas radicales al modelo rechazan
cualquier tipo de concepción de la seguridad social distinta a un modelo
estatal de gestión del Sistema, propendiendo por una universalidad plena a
cargo del Estado.

Es claro que aún persisten problemas de inequidad, accesibilidad, calidad y
oportunidad en la prestación del servicio; estancamiento, disminución y en
ocasiones retroceso en las metas propuestas; una crisis económica y social a
nivel nacional, inestabilidad financiera, recortes al presupuesto para la
atención en salud, flexibilización laboral progresiva, concentración de la
atención en grupos privilegiados, profundas debilidades en los programas de
salud pública, falencias en los estadios de promoción de la salud y prevención
de la enfermedad y la ausencia de una coherencia normativa en el tema.
Todas estas dificultades ponen en riesgo la salud de los colombianos,
viéndose especialmente afectadas poblaciones vulnerables como adultos
mayores, personas en situación de discapacidad, mujeres, niños y niñas,
jóvenes entre 18 y 25 años sin capacidad de pago, y comunidades alejadas o
confinadas.

Más allá de visiones extremas y reproches sin trasfondo propositivo, un
examen objetivo del sistema permite concluir que a pesar de las evidentes
falencias que permanecen en la estructura del modelo, existen objetivos, que
aunque inacabados, deben representar un proyecto en ejecución y no una
meta alcanzada. Lo que es claro es que en ningún momento estas
afirmaciones deben reflejar una reducción del compromiso estatal y menos
aún una carta abierta que justifique retrocesos en el proceso de
fortalecimiento de la garantía del derecho a la salud.

En tal sentido, debe entenderse la naturaleza, fundamento y finalidad de la
reforma a la Ley 100 llevada a cabo a través de la Ley 1122 de 2007, que se
configura como una oportunidad de mejoramiento y avance en el logro de los
objetivos del Sistema. La trascendencia normativa de estas regulaciones
está indiscutiblemente sujeta a escenarios políticos que requieren esferas
reales de compromiso para garantizar su efectividad.

                                     27
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




Los instrumentos contenidos en esta ley, sin ser perfectos, pueden traducirse
en cambios significativos de la realidad que en materia de salud vive el país.
                    39
Entre ellos resaltan :

(1) El fortalecimiento de la financiación del régimen subsidiado, tomando
medidas para la protección de los recursos con el fin de fomentar la
universalización de la cobertura del aseguramiento; (2) El mejoramiento de
los servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; (3) El
fortalecimiento de la red pública en la prestación de servicios de salud; (4) La
redefinición del concepto de Salud Pública; (5) El fortalecimiento del sistema
de inspección, vigilancia y control; y (6) La creación de la figura del defensor
del usuario.

En todo caso la efectividad de Sistema está ligada a la voluntad política y a la
continuidad de la planeación en el desarrollo del mismo. Indudablemente, hay
avances significativos, pero es igualmente cierto que queda mucho por
hacer40.




39
  RESTREPO TRUJILLO, Mauricio. Una nueva reforma al sistema de servicios para la salud. Biomédica (Bogotá), dic. 2004, vol.24, no.4, p.341-
344. ISSN 0120-4157.
40
  ARENAS M., Gerardo. El derecho colombiano de la Seguridad Social. Ed. Legis. Segunda edición. Bogotá, Colombia 2007



                                                                   28
Minas Antipersonal en Colombia:
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2. CONFLICTO
   ARMADO Y POBLACIÓN CIVIL                        41                                                                                          42




41
   VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la
Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca.”La
expresión general Conflicto Armado se aplica a diferentes tipos de enfrentamiento, es decir, a los que pueden producirse: a) entre dos o más
entidades estatales; b) entre una entidad estatal y una entidad no estatal; c) entre una entidad estatal y una facción disidente; d) entre dos etnias
diversas al interior de una entidad estatal (cf. G I-IV, art. 2 común).
42
   VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la
Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca. La
Población Civil comprende a todas las personas civiles. En los conflictos armados internacionales, la presencia entre la población civil de personas
cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil. Existen normas apropiadas que protegen al
conjunto de la población de una parte en conflicto sin ninguna distinción desfavorable. En los conflictos armados internacionales y en los no
internacionales, la población civil y las personas civiles gozan de una protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares (cf.
G IV; GP I, art. 50; GP II, arts. 13-17).



                                                                         29
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




2.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONFLICTO
ARMADO INTERNO COLOMBIANO

La existencia de los conflictos está tan ligada a la vida del hombre como a la
naturaleza misma que estructura las comunidades. Es un fenómeno natural
que responde a la coexistencia de intereses divergentes entre los elementos
que la componen, y por tanto su presencia permanecerá incólume a pesar del
paso del tiempo. No obstante lo anterior, su desarrollo e impacto están
determinados por la capacidad que tenga cada una de las sociedades para
afrontarlos y el perfeccionamiento de los mecanismos apropiados para
proveer soluciones no violentas a estas diferencias.

Generalmente, cuando un conflicto alcanza la envergadura y la magnitud que
delimitan las confrontaciones armadas colombianas, en las cuales las
violaciones a los Derechos Humanos han sido masivas y sistematizadas,
puede sostenerse que el contexto global de dicha crisis tiene un sinnúmero
concurrente de etiologías que en conjunto favorecen la creación de un
escenario en el que la exclusión es protagonista.

Factores de inequidad, discriminación y supresión social, aunados a las
diversas dificultades para dar seguimiento y solución a las diferencias por
vías institucionales, se encuentran estrechamente ligados a las condiciones
de proliferación y fortalecimiento del ambiente en que se favorece la aparición
y la continuidad del conflicto interno colombiano. Para afrontar las situaciones
que se derivan de las confrontaciones armadas, se hace necesario adoptar
medidas no solo coyunturales sino, también y principalmente, estructurales
para encarar las causas que originan la inseguridad humana, la dominación y
la discriminación. Es importante resaltar el compromiso adquirido por los
Estados a través de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de
      43
1993 , fundamentado en un enfoque amplio y universal de los Derechos
Humanos que exige que los Estados concedan igual importancia a todos los
                                                                         44
derechos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales .

A pesar de que han surgido iniciativas con el propósito de revertir los antiguos
esquemas de exclusión directa e indirecta, y transformar las coyunturas


43
   ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, ONU. Declaración y programa de Acción de Viena, aprobada en Viena, en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos realizada en junio 14 - 25 de 1993. Documento de distribución general A/CONF.157/23 de julio 12 de 1993.
44
  ALTA COMISIONADA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos como marco de unión, Informe de
seguimiento a la Conferencia mundial sobre derechos humanos, presentado a la Comisión de Derechos Humanos. Documento de Naciones Unidas
E/CN.4/2002/18, 27 de febrero de 2002.



                                                                 30
Minas Antipersonal en Colombia:
                                                                                      El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




negativas de la realidad social y económica del país, éstas no han logrado
consolidarse como soluciones eficaces y por el contrario han perpetuado las
consecuencias desestabilizadoras que debe afrontar la población civil,
especialmente en áreas rurales del territorio nacional. Contrario a lo
esperado, amplias capas de la población siguen siendo apartadas de los
diversos campos participativos y la brecha creada favorece el surgimiento de
espacios en que se alimenta la rebelión. Se menoscaban así los ideales de
igualdad y se fomenta la invisibilización de muchos sectores de la sociedad.
Tantas y tan diferentes fuerzas en tensión agudizan la dinámica de los
acontecimientos internos, y las actitudes que prevalecen entre los diferentes
actores del conflicto, lejos de contribuir a una pronta pacificación y
mejoramiento de la realidad del país, han dificultado la construcción de
cualquier modelo de solución posible y cercana.

Históricamente los conflictos internos duran años, casi siempre décadas.
Poco se conoce acerca de la forma en que evolucionan, las dinámicas de su
desarrollo, por qué duran tanto y por qué tardan tanto en terminar. El conflicto
colombiano no es una excepción, más aún cuando en medio de mil o dos mil
atrocidades al año, se pierde fácilmente el sentido de las proporciones y la
magnitud de lo que sucede. En este marco es incuestionable que el conflicto
que se desarrolla al interior de las fronteras colombianas tiene palpables
consecuencias negativas que afectan, mediata o inmediatamente, a la
población civil. A pesar de lo anterior, hasta la fecha no ha sido posible
determinar la magnitud de dicho impacto, cómo evoluciona en el tiempo, la
naturaleza de las diversas formas de victimización, ni su relación con otras
                    45
formas de violencia .

Las consecuencias humanas del conflicto armado interno46 colombiano no se
terminan con el exterminio físico de los combatientes, ni con las lesiones

45
     RESTREPO, Jorge. Problemas en la medición del impacto humano del conflicto armado colombiano. Tomado de http://www.personal.rhul.ac.uk
46
 VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la
Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca. El
Conflicto Armado Interno o No Internacional, se caracteriza por el enfrentamiento entre las fuerzas armadas de un Estado y fuerzas armadas
disidentes o rebeldes. El derecho aplicable durante tales conflictos ha sido considerado durante mucho tiempo como una cuestión de los Estados
puramente interna. En el Art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se sientan, por primera vez, ciertos principios fundamentales que deben
respetarse durante tales conflictos. Sin embargo, en este artículo no se define la noción misma de conflicto armado no internacional. En el Art. 1 del
Protocolo II de 1977 se subsana parcialmente este vacío. En los términos de dicho artículo, se considera conflicto armado no internacional todo
conflicto que se desarrolle en el territorio de un Estado, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que,
bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares
sostenidas y concertadas y aplicar el derecho internacional establecido para ese tipo de conflicto. Las situaciones de tensiones internas y de
disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos no son considerados como
conflictos armados (cf. GP II 1977, art. 1). No obstante, un conflicto entre dos etnias distintas, que estalle en el territorio de un Estado -siempre que
reúna las características necesarias de intensidad, duración y participación- puede calificarse de conflicto armado no internacional.



                                                                          31
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




físicas resultantes de las batallas. El desarraigo, las muertes, las heridas y las
huellas invisibles que causan las aterradoras acciones en contra de la
población, asociadas a otras maniobras directas en contra de los civiles,
aumentan el impacto colateral que las hostilidades causan sobre la integridad
física, psicológica, económica y social de las personas y de las comunidades,
comprometiendo de esta forma su bienestar. En desarrollo de este conflicto,
durante el año inmediatamente anterior se registraron múltiples infracciones
al Derecho Internacional Humanitario con una preocupante cantidad de
personas desaparecidas, ejecuciones sumarias y víctimas de minas
antipersonal. Paralelamente, continuaron los ataques contra la misión
médica, afectando así la atención a las poblaciones más necesitadas de las
zonas en conflicto47.

Durante décadas la opinión pública ha sido invitada preferente al escenario
de discusión entre los defensores de Derechos Humanos y el Gobierno
Nacional. El centro de tales controversias se origina en la falta de claridad y el
velo de duda que se sobrepone a las cifras y criterios de medición utilizados
para conocer el desarrollo y evolución del conflicto. Las fuentes de
información sobre las víctimas y victimarios de secuestros, masacres,
muertes y desplazamientos, han creado durante años un debate necesario
pero hasta ahora infructuoso, que no ha determinado con exactitud la
verdadera dimensión de la problemática que vive el país. En la actualidad
persisten más dudas, polémicas y cuestionamientos que verdaderos
consensos sobre el tema. En medio de estas disputas y suspicacias, las
verdaderamente afectadas son las víctimas que continúan desprotegidas
                                                                          48
frente a un sombrío contexto de vulneración y violación a sus derechos .

Más allá de estas incongruencias en las formas y métodos de seguimiento al
conflicto, la medición del impacto humano de las confrontaciones se hace
necesaria cuando se intenta comprobar, con un mínimo grado de certeza
objetiva, qué tanto se ha afectado la integridad de las personas y de las
comunidades. Lo verdaderamente trascendente no es establecer cuáles son
los grupos armados que aportan el mayor número de víctimas o que
actuaciones causan determinadas consecuencias. Lo realmente importante
es conocer cuál es el costo humano del conflicto y en qué lugares se


47
   Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. Informe anual 2006. Producción del Departamento de comunicación CICR. Bogotá, Colombia. Marzo
2007.
48
   Ídem




                                                                   32
Minas Antipersonal en Colombia:
                                                                               El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




concentra la mayor violación de derechos con las actuaciones de los actores
armados. A partir de esta información se logra el adecuado diseño,
formulación, análisis y evaluación de políticas públicas en materia de
seguridad, acompañamiento y atención integral a la población afectada en el
marco del conflicto armado interno colombiano.

Miles de civiles que no participan directamente en las hostilidades deben
afrontar diariamente las agudas consecuencias humanitarias que genera el
                  49
conflicto armado y que ocasionan graves trasgresiones a su dignidad
personal y restricciones a sus necesidades básicas. Muchos más, para no ser
señalados como colaboradores de uno u otro de los bandos que intervienen
en estos hechos, deben sumirse en una ley impuesta en la que reina el
silencio, convirtiéndose así en testigos impotentes ante los resultados
devastadores de estas actuaciones, situación que propicia el surgimiento de
sentimientos de temor y desprotección en comunidades enteras.

En este escenario de desamparo y aislamiento, la oferta de servicios
tendiente a la satisfacción de necesidades mínimas de la población se ve
altamente afectada, profundizando así los márgenes de exclusión y
abandono social. Nace de esta forma una inexorable responsabilidad para el
Estado y para la sociedad de brindar una protección especial mediante la
ejecución de programas que permitan la adecuada rehabilitación y
reintegración a la comunidad de las personas afectadas.


2.2 ASISTENCIA MÉDICA Y CONFLICTO ARMADO

Es evidente la especial responsabilidad estatal y social de desplegar los
esfuerzos necesarios para la adecuada prestación de servicios que
garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades
que se encuentran en zonas conflictivas del país. Sin embargo, este reto no
es una tarea fácil de alcanzar. Cientos de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario y vulneraciones a las garantías constitucionales y
fundamentales de la población civil, ponen en riesgo los mecanismos para
concretar el goce efectivo de los derechos de libre circulación; vivienda y
trabajo en condiciones dignas; educación y libertad; igualdad, conformación e

49
   Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. Informe anual 2006. Producción del Departamento de comunicación CICR. Bogotá, Colombia. Marzo
2007.



                                                                   33
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




integración familiar; propiedad; y asistencia médica. Derechos que en
                                                                          50
conjunto aseguran un nivel de vida adecuado para el individuo y su familia .

En el caso específico de la asistencia médica, los prestadores del servicio de
salud han sido objeto de numerosos ataques por las partes en conflicto,
afectando seriamente la oferta de estos servicios y la integridad de la misión
médica51 en diferentes regiones del país. La constante agresión al personal
          52
sanitario , a la infraestructura, a los insumos y equipos, al traslado y mercado
de medicamentos y al transporte médico; dificultan la disponibilidad y el
acceso a este derecho53, a tal punto que la presunta facilidad con la que se
puede acceder al sistema de salud en las grandes ciudades, se difumina
cuando se habla de poblaciones alejadas y olvidadas. En estas últimas, las
barreas económicas, el temor y el confinamiento resultado de las
confrontaciones, imposibilitan la participación de los ciudadanos en el sector
salud. Las familias, atemorizadas por los efectos del conflicto, no pueden
llegar a los centros de asistencia en busca de atención médica; y el personal
sanitario, por temor a ser atacado o judicializado, no presta servicios en las
zonas rurales54.

La dificultad de ofrecer servicios de salud en muchos zonas del país radica en
la ausencia de personal disponible, ya que se hace muy difícil encontrar
profesionales sanitarios dispuestos a trabajar en condiciones de inseguridad,
presión y hostigamiento constante por parte de los grupos armados55. Estas

50
   OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, HCHR. Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Bogotá D.C., Colombia. Diciembre de 2004.
51
  Conjunto conformado por el personal sanitario, bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, equipos, materiales necesarios, personas
participantes y acciones propias de la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, desastres naturales y otras
calamidades. Ministerio de Salud, Resolución 1020 de 2002.
52
   VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la
Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca. La
expresión Personal Sanitario designa a las personas que, de manera permanente o temporal, están asignadas a tareas sanitarias: búsqueda,
recogida, transporte, diagnóstico o asistencia a los heridos, enfermos y náufragos, prevención de las enfermedades, administración y
funcionamiento de las unidades sanitarias o de los medios de transporte sanitario. El personal sanitario abarca al personal sanitario militar y civil,
incluido el de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, y el personal asignado a organismos de protección civil. Este personal tiene derecho a la
protección y al trato previstos por el derecho internacional: no puede ser objeto de violencia y, si cae en poder del adversario, no será considerado
como prisionero de guerra y deberá ser liberado. No obstante, podrá ser retenido para garantizar cuidados médicos en beneficio de los prisioneros
de guerra pertenecientes, de preferencia, a las fuerzas armadas de las que depende. Su calidad está indicada por el signo distintivo de la Cruz Roja o
de la Media Luna Roja que lleva sobre el uniforme o sobre la ropa (en el caso de personal sanitario civil debidamente autorizado). Se compone de
médicos y de personal paramédico. Por otra parte, los militares especialmente instruidos para que, llegado el caso, sean empleados como
enfermeros o camilleros auxiliares y encargados de la búsqueda, recogida, transporte o tratamiento de los heridos y los enfermos, serán igualmente
respetados y protegidos si cumplen estas funciones en el momento en que entran en contacto con el enemigo o caen en su poder. En este último
caso, serán considerados como prisioneros de guerra, pero serán destinados a tareas sanitarias siempre y cuando se haga sentir la necesidad de
ello. (cf. G I-IV; GP I arts. 8, 15, 16, 18).
53
   Ver “Obligaciones estatales frente al derecho a la salud ” en capítulo 1 “La Salud como derecho” del presente documento.
54
   Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. Informe anual 2006. Producción del Departamento de comunicación CICR. Bogotá, Colombia. Marzo
2007.
55
  MÉDICOS SIN FRONTERAS, MSF. Las víctimas del vacío, Atrapados en el círculo de la violencia en Colombia. Bogotá, Colombia. 2007



                                                                        34
Minas Antipersonal en Colombia:
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condiciones afectan no solo a los servicios médico-sanitarios estatales, sino
también a los servicios prestados por las diferentes organizaciones
humanitarias.

A pesar de que las normas del DIH, vigentes en Colombia, estipulan el
                              56
respeto de la misión médica , en muchas ocasiones el trabajo del personal
sanitario es realizado bajo la presión de saber que los actores armados les
acusan y señalan como asistentes de otros combatientes que sirven al
enemigo y actúan como informantes57. La vida e integridad de la misión se ve
inmersa en una constante amenaza de constituirse en blanco de los
diferentes grupos armados.

Esta realidad ha sido objeto de estudio en importantes investigaciones de
orden nacional que en su momento lograron establecer una marcada
preocupación por las intimidaciones que se presentaban en contra el
personal sanitario (33,43%) y su estrecha relación con posteriores
desplazamientos forzados (el 16,72%), pues la gran mayoría de estos
eventos estuvieron precedidos de una amenaza directa. El homicidio de
profesionales del sector de la salud eran alarmante por su número absoluto
(76 casos) y por su promedio (un muerto cada 15 días en los dos últimos
años), así como por sus repercusiones: el desplazamiento de otros
trabajadores de la salud (efecto de onda o propagación) y dificultades para
cubrir las vacantes. Las profesiones sanitarias más atacadas eran las ligadas
a la prestación de servicios externos o a domicilio como los promotores de
salud (29% del total de muertes) o los auxiliares de enfermería (25% del total
             58
de muertes) .

El 92% de los estudiantes próximos a graduarse de las disciplinas ligadas al
sector salud reconocen el conflicto interno que vive Colombia así: el 50%

56
   El Protocolo Adicional II se ocupa de la misión médica cuando habla de la protección del personal sanitario (artículo 9), de las unidades y los medios
de transporte (Artículo 11), de las actividades médicas (Artículo 10) y del secreto profesional (Artículo 10).
57
   ASAMBLEA MÉDICA MUNDIAL. Regulaciones éticas en tiempo de Conflicto. Adoptadas por la 10ª Asamblea Médica Mundial La Habana, Cuba,
octubre 1956; Editadas por la 11ª Asamblea Médica Mundial Estambul, Turquía, octubre 1957; y Enmendadas por la 35ª Asamblea Médica Mundial
Venecia, Italia, octubre 1983. “Es de aclarar que tal y como está formulado en el Código de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, la ética del
médico en tiempo de conflicto armado es idéntica a la que debe practicarse en tiempo de paz, por ello la primera obligación del médico es el
cumplimiento de su deber profesional. Aún en tiempo de conflicto armado, el médico está obligado a guardar el secreto que le ha sido encomendado
en ejercicio de su profesión; lo que significa que bajo ninguna circunstancia éste deberá ser procesado por mantenerlo. Sin embargo, el resguardo de
este derecho no puede constituir nunca la generación de un ambiente hostil que ponga, o mantenga el peligro creado, para la comunidad, un sector
de la sociedad o un individuo particularmente considerado. En todo momento deberá primar el contenido y las orientaciones del Artículo 95 Num. 2 de
la C.N., en el que se consagra el deber de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones
que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
58
  DE CURREA LUGO, Víctor. Protección del sector salud en Colombia: Un paso para la humanización del conflicto armado. International Review of
the Red Cross Nº 844 pp. 1111- 1126. 2001.




                                                                          35
Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




tienen información sobre la protección contemplada por las normas del DIH;
el 98% ha recibido información del conflicto a través de la televisión; el 36% lo
han analizado como tema dentro de un curso académico; el 98% de ellos
reconocen las amenazas contra la vida como el principal efecto del conflicto
en el sector salud; el 75% siente temor o miedo a desplazarse; el 89% no ha
recibido preparación en la universidad sobre el ejercicio profesional en zonas
de conflicto, y solo el 9% sabe cómo reaccionar ante las situaciones de peligro
                                                                         59
que genera el conflicto en el ejercicio de su respectivas profesiones . Cifras
que marcan una tendencia a la continuidad y expansión de l a problemática.

En cuanto a la vulnerabilidad de las instalaciones físicas, es claro que
                                  60
diversos tratados internacionales consagran la imposibilidad de que bienes
sanitarios como hospitales, centros, puestos de salud y ambulancias, se
conviertan en objetivos militares61 o sean utilizados en las hostilidades, pues
ponen en peligro inmediato tanto a la sociedad civil usuaria de estos servicios,
como a la red del servicio de urgencias de la zona, impidiendo la atención y el
transporte ágil y oportuno de los heridos y enfermos. Este perjuicio no sólo
pone en peligro a las víctimas directas del conflicto interno, sino también a
todos los actores no armados que requieran la prestación de servicios de
salud o el traslado asistido a otro centro de atención en un momento
determinado.


59
   LÓPEZ JARAMILLO, Jorge Iván y otros. Sector Salud, conflicto armado colombiano y Derecho Internacional Humanitario. Revista de Investigación
y educación en enfermería. Universidad de Antioquia. Medellín, Colombia. 2006.
60
   Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (Protocolo I). Aprobado el 8 de junio de 1977 y entrado en vigor: 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el Artículo 95.Artículo 12:
Protección de las unidades sanitarias 1. Las unidades sanitarias serán respetadas y protegidas en todo momento y no serán objeto de ataque. 2. El
párrafo 1 se aplica a las unidades sanitarias civiles siempre que cumplan una de las condiciones siguientes: a) pertenecer a una de las partes en
conflicto; b) estar reconocidas y autorizadas por la autoridad competente de una de las partes en conflicto; c) estar autorizadas de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 9 del presente Protocolo o el Artículo 27 del I Convenio 3. Las partes en conflicto pueden notificarse el emplazamiento de sus
unidades sanitarias fijas. La ausencia de tal notificación no eximirá a ninguna de las partes de observar lo dispuesto en el párrafo 1. 4. Las unidades
sanitarias no serán utilizadas en ninguna circunstancia para tratar de poner objetivos militares a cubierto de los ataques. Siempre que sea posible, las
partes en conflicto se asegurarán de que las unidades sanitarias no estén situadas de manera que los ataques contra objetivos militares las ponga en
peligro. Artículo 21: Vehículos sanitarios Los vehículos sanitarios serán respetados y protegidos del modo previsto en los Convenios y el presente
Protocolo para las unidades sanitarias móviles.
Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados. Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II). Aprobado el 8 de junio de 1977 y entrado en vigor 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el Artículo 95. Artículo 11:
Protección de unidades y medios de transporte sanitarios 1. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán respetados y
protegidos en todo momento y no serán objeto de ataques. 2. La protección debida a las unidades y a los medios de transporte sanitarios solamente
podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección
cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos.
61
  VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la
Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca.Son
considerados Objetivos Militares todos aquellos bienes que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyan eficazmente a la acción
militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezcan una ventaja militar definida (cf. GP I, art. 52).




                                                                         36
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En estas situaciones, cuando las restricciones a la movilidad impiden a la
población civil el acceso a los servicios de salud prestados por el Estado,
equipos sanitarios como Médicos Sin Fronteras y las Unidades Móviles de
Salud del CICR, prestan servicios de atención médica a través de la
realización de actividades sanitarias en estas zonas del país. Durante 2006 el
                                                           62
CICR llevó acabo siete Unidades Móviles de Salud Mixtas a diversas zonas,
y Médicos sin Fronteras brindó durante el último año alrededor de 60.000
                                                                             63
consultas en áreas rurales, con brigadas móviles y estructuras de salud fijas .
Estas cifras aparentemente aisladas, sirven para dar una idea del enorme
vacío en el que miles de personas quedan al no poder recibir ningún tipo de
atención médica en los lugares donde los actores del conflicto no permiten el
acceso de los equipos sanitarios a la población, ni de la población a la
atención sanitaria.

Adicional a la falta de recurso humano para el ejercicio de la actividad médica
en estas zonas del país, las estructuras de salud se ven ampliamente
afectadas por el conflicto. Muchas de ellas se encuentran abandonadas por
las autoridades o están controladas parcial o totalmente por los grupos
armados. Con los hechos violentos muchas escuelas y centros de salud se
han visto obligados a cerrar porque los docentes y el personal médico son
presionados a abandonar las zonas tras recibir amenazas directas de los
actores armados o porque buscan lugares más seguros para vivir64.

Es de anotar que en repetidas ocasiones los centros de salud no envían
equipos móviles de salud no sólo por temor a las condiciones de seguridad,
sino también por las limitaciones del sistema de contrataciones y financiación
con que funcionan las unidades de salud en Colombia. Por esta razón, una de
las labores integradas en los proyectos de Médicos Sin Fronteras, es el apoyo
a las poblaciones para la rehabilitación de las estructuras de salud con el fin
de reactivar los servicios sanitarios en los lugares que han sufrido fuertes
                 65
enfrentamientos .

El acceso restringido a la prestación de servicios de salud no se agota en las
consideraciones que se hacen sobre el personal o las estructuras
insuficientes. La población que habita en zonas rurales y conflictivas, tiene
serias dificultades para acceder a los servicios estatales aún cuando estos

62
   Ídem
63
   MÉDICOS SIN FRONTERAS, MSF. Las víctimas del vacío, Atrapados en el círculo de la violencia en Colombia. Bogotá, Colombia. 2007
64
   Ídem
65
  Ídem



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Minas Antipersonal en Colombia:
El camino hacia la rehabilitación e inclusión social




están activos en el sector. La restricción de movimientos nocturnos impuesta
por actores armados hace que gran parte de la población no acuda a los
centros médicos en caso de emergencia en horas de la noche por temor a
represalias violentas. En los llamados “paros armados”, la restricción de los
movimientos sobre la población por parte de los grupos enfrentados es total e
incluye los movimientos por motivos de salud. Todas estas circunstancias son
                                                                          66
sufrimientos añadidos a estas poblaciones confinadas total o parcialmente .

Las modalidades de confinamiento de comunidades enteras, son comunes
en medio del conflicto armado interno colombiano, por ello es frecuente
encontrar una de las dos modalidades hasta ahora definidas en estas zonas:
el confinamiento indiscriminado y el selectivo. En su forma más extrema, los
actores armados restringen completamente el movimiento en una o varias
comunidades rurales, aislando de manera indiscriminada a poblados o
aldeas enteras, incluso a las mujeres, los niños o a las personas que
                           67
necesitan atención médica .

Estas prácticas de confinamiento tienen un impacto devastador. En aquellas
áreas donde a los civiles no se les permite desplazarse con libertad, se afecta
su capacidad de realizar actividades cotidianas como pescar, cazar y trabajar
la tierra, vitales para su seguridad alimentaria; mientras que la restricción a
los viajes y el acceso a los mercados para la compra y venta de productos,
provocan una reducción de recursos para la compra de alimentos,
                                                                   68
perjudicando especialmente a las mujeres y a la población infantil .

Los pocos servicios de salud que se pueden llegar a ofertar en medio de esta
realidad presentan marcadas falencias entre las que se destaca la total
ausencia de atención en salud mental, olvidando que las condiciones
planteadas por el conflicto armado en zonas alejadas, marginadas y
confinadas tienen efectos adversos en las poblaciones que lo afrontan.

Con frecuencia, los actores armados además de prohibir el ingreso de
medicamentos y de misiones médicas a las áreas rurales, crean un ambiente
de zozobra y temor que poco a poco llevan a la aparición de graves


66
   Ídem
67
   CONSEJERÍA DE PROYECTOS. Basada en Investigación sobre Confinamiento elaborada por CODHES y Proyecto Pasos, Colombia,
comunidades confinadas. Bogotá, Colombia. 2004 ISBN: 33-6947-0
68
  Ídem




                                                          38
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enfermedades psicológicas.Lostrastornos identificados con mayor frecuencia
en las consultas a la población víctima del conflicto son de relación, trastornos
depresivos, duelo, y trastornos del comportamiento en la infancia. Niños y
mujeres son los más vulnerables en este contexto de violencia, y es posible
encontrar que la misma persona ha sido víctima de diferentes tipos de
violencia: niña maltratada, mujer víctima de violación, pérdida de pareja
asesinada o desaparecida, desplazada tras amenaza directa de un actor
armado. Esta persona tiene a su vez, ante las situaciones vividas, tendencia a
repetir el ciclo de violencia con sus hijos, en forma de maltrato físico y/o
negligencia, que perpetúa la ocurrencia de estos hechos69.

El 10% de los trastornos más graves está vinculado a duelos no cerrados,
violentos y de difícil superación. La población expuesta al conflicto acumula
ansiedad y miedo. Amenazada antes, durante y después de las agresiones,
además de los padecimientos que se presentan por la pérdida de familiares,
la violencia de las masacres, los asesinatos y el recuerdo de los
enfrentamientos, llevan a que un alto porcentaje de la población violentada
presente signos depresivos que paralizan y comprometen el avance de su
proyecto de vida. La sensación de amenaza y el miedo de perder un familiar
persiste en el barrio de la gran ciudad adonde han sido desplazados, se
enfrentan de nuevo al mismo conflicto en el sector urbano agravado por la
violencia social; o a la disgregación familiar luego de la ocurrencia de un
accidente con minas antipersonal.

Las mujeres, niños, niñas y jóvenes, se ven especialmente afectados en
este contexto. En el caso de las mujeres y las niñas, tras la prohibición de
los actores armados del ingreso de preservativos a las zonas de su
dominio, aumenta significativamente el número de embarazos no
deseados y las infecciones de transmisión sexual. La falta de personal de
salud significa que los embarazos y partos de alto riesgo son
particularmente peligrosos y en ocasiones fatales. El acoso sexual y las
violaciones son comunes, especialmente en los puntos de control, donde
las mujeres se ven obligadas a someterse a exhaustivas y humillantes
requisas. Son ellas quienes generalmente van a los centros urbanos a
comprar los alimentos puesto que a los hombres se les considera
sospechosos. Sin embargo, en ocasiones tienen miedo de viajar sin sus
maridos o parientes masculinos, por temor a las violaciones y agresiones
       70
físicas .

69
 MÉDICOS SIN FRONTERAS, MSF. Las víctimas del vacío, Atrapados en el círculo de la violencia en Colombia. Bogotá, Colombia. 2007
70
 Ídem



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HI 70e1 - Minas antipersonal en Colombia (Spanish)

  • 1.
  • 2. MINAS ANTIPERSONAL EN COLOMBIA: EL CAMINO HACIA LA REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL Análisis, marco jurídico vigente y recomendaciones HANDICAP INTERNATIONAL
  • 3. Handicap International (HI) es una organización de solidaridad internacional que se especializa en el campo de la discapacidad. Con carácter no gubernamental, no religioso, no político y sin ánimo de lucro, trabajamos al lado de personas con discapacidad con el fin de brindar apoyo en el logro de su independencia. Desde su creación en el año 1982, la organización ha establecido programas en aproximadamente 60 países y ha intervenido en muchas emergencias. La red compuesta por ocho asociaciones nacionales (Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Luxemburgo, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos) trabaja suministrando recursos humanos y financieros, dirigiendo proyectos y dando a conocer el trabajo de Handicap International y de sus campañas. Visite nuestra página web www.handicapinternational.be www.handicap-international.ca
  • 4. Diana Patricia Ruiz Castro Consultora Abogada U de M. Post. Especialista Derecho Médico UPB. Dominique Delvigne Director Handicap International, Colombia Johana A. Huertas Reyes Coordinadora Nacional Acción Contra Minas Handicap International, Colombia Fotos Handicap International, Colombia Ángela Rojas R. Revisión de estilo Alex Vásquez Ocampo Diseño Gráfico e Impresión © Handicap International, Octubre 2007 Las opiniones y conceptos expresados en este documento son de los autores y no representan necesariamente la visión y filosofía general de la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) y del Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica. Handicap International autoriza copias parciales o completas de este documento citando el autor. Handicap International Medellín (Sede Nacional) Calle 54 No 77 D 27 Los Colores Tel: (4)446 47 47 Fax: (4)422 67 32 E-mail: hicol.medellin@une.net.co Cartagena (Sede Regional) Calle Tumbamuertos No 38-43 San Diego Tel/fax: (5) 664 31 77 E-mail: hicolcartagena@telecom.com.co
  • 5. TABLA DE CONTENIDO PREFACIO EMBAJADA DE CANADÁ PREFACIO EMBAJADA DE BÉLGICA ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE DOCUMENTO INTRODUCCIÓN 13 1. LA SALUD COMO DERECHO 1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE SALUD 17 1.2 OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE AL DERECHO A LA SALUD 18 1.3 LA SALUD AL INTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 21 1.4 DESARROLLO LEGISLATIVO DEL DERECHO A LA SALUD EN COLOMBIA 23 2. CONFLICTO ARMADO Y POBLACIÓN CIVIL 2.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO 30 2.2 ASISTENCIA MÉDICA Y CONFLICTO ARMADO 33 3. ANTECEDENTES DE LA LEY 418 DE 1997 3.1 NOCIÓN DE VÍCTIMA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA 43 3 .2 INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 45 4. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS APLICADOS 4.1 RESUMEN 51 4.2 PROPÓSITO 52 4.3 CATEGORÍAS DE ANÁLISIS 52 4.4 MATERIALES Y MÉTODOS 53 4.5 ELABORACIÓN DE INSTRUMENTOS 55 4.6 ÁREAS DE INTERÉS 57 4.7 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 58 4.8 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS 58 4.9 CONCLUSIONES 62 5. VISIÓN DEL DEBER SER 5.1 CONSIDERACIONES PRELIMINARES 66
  • 6. 5.2 VACÍOS NORMATIVOS 68 5.2.1 Atención psicosocial 68 5.2.1.1 Dimensión social del individuo y trascendencia de la atención psicosocial en el proceso de reintegración social de las víctimas de accidente con MAP/MUSE en Colombia. 68 5.2.1.2 Proceso de rehabilitación de las víctimas de accidentes MAP/MUSE en la legislación colombiana 71 5.2.2 Atención integral a núcleos familiares 77 5.2.3Gastos de transporte, alojamiento y alimentación 84 5.2.4 Ausencia de beneficios pensionales 88 5.3 INAPLICACIONES NORMATIVAS 93 5.3.1 Acceso a vivienda 93 5.3.2 Rehabilitación laboral y reintegración social 100 5.3.3 Beneficios ante el FOSYGA 105 5.3.4 Ayuda humanitaria de emergencia para víctimas MAP/MUSE 109 6. IDENTIFICACIÓN DE BARRERAS FÁCTICAS 6.1 DESCONOCIMIENTO DE DERECHOS 115 6.2 FALTA DE DOCUMENTACIÓN Y DE REQUISITOS MÍNIMOS 117 6.3 INVISIBILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE MAP/MUSE 122 7. RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CIVILES DE ACCIDENTES CON MAP/MUSE 7.1 RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONAL (MAP) Y MUNICIÓN SIN EXPLOTAR (MUSE). Vicepresidencia de la República/Observatorio de Minas Antipersonal Asistencia a Víctimas 135 7.2 RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS CIVILES DE MINAS ANTIPERSONAL (MAP) Y MUNICIÓN SIN EXPLOTAR (MUSE) EN COLOMBIA - Handicap International - 136 8. I NTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EN LA AICM 8.1 INTERVENCIÓNDE LAS FUERZAS MILITARES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE OTTAWA 141 8.2 RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS MILITARES DE MAP/MUSE 144 8.3 RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS MILITARES DE MAP/MUSE FRENTE A LA RUTA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS CIVILES DE MAP/MUSE 147
  • 7. 9. CIERRE 9.1 CONCLUSIONES 153 9.2 RECOMENDACIONES 156 9.2.1 Al gobierno nacional 156 9.2.2 A los gobiernos locales de los departamentos de Antioquia, Bolívar y Santander 159 9.2.3 A las organizaciones nacionales e internacionales que prestan Servicios de atención y orientación a víctimas de accidentes con MAP/MUSE 160 10. FUENTES DE CONSULTA 10.1 BIBLIOGRÁFICAS 163 10.2 CIBERGRÁFICAS 171 ANEXOS A. Instituciones y víctimas que participaron como fuentes de Información. 174 B. Ficha técnica y resultados de las encuestas aplicadas a instituciones gubernamentales y no gubernamentales (nacionales e internacionales) que prestan servicios de atención y orientación a las víctimas del conflicto armado colombiano, o que dirigen sus acciones al estudio y análisis de la temática. 181 C. Ficha técnica y resultados de las encuestas aplicadas a instituciones prestadoras de servicios de salud. 211 D. Ficha técnica y resultados de las encuestas aplicadas a las víctimas del conflicto armado en Colombia. 225
  • 8. PREFACIO EMBAJADA DE CANADÁ A nivel mundial, las minas antipersonal ocasionan una nueva víctima cada media hora. Colombia no es ajena a esta trágica realidad: hoy en día se calcula que es el país con el mayor número de víctimas por causa de las minas antipersonal. En 1996, Canadá, frustrada por la falta de voluntad de algunas de las partes para tomar una posición decidida con respecto a las minas antipersonal y la Convención sobre ciertas armas convencionales (CCAC), inició un proceso único de diplomacia por la vía rápida y fuera del marco internacional tradicional sobre desarme. Este esfuerzo culminó un año después en la negociación exitosa de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, comúnmente conocida como la Convención de Ottawa. Canadá fue la primera nación en firmar la Convención en diciembre de 1997, seguida por otras 121 naciones. El tratado entró en vigencia el 1 de marzo de 1999. La Convención de Ottawa ha sido un logro notable en los anales internacionales para el desarme, cooperación humanitaria y desarrollo. La acción contra las minas requiere una coordinación sostenible y conceptuada, y Canadá resalta los recientes esfuerzos de Colombia para institucionalizar esta coordinación, debido a que dicha acción ha probado ser una medida poderosa de construcción de confianzas que contribuyen a la paz y a la estabilidad. Canadá acoge con beneplácito la contribución constructiva de HANDICAP INTERNATIONAL en el área de acción contra las minas. Este documento, preparado con el apoyo financiero de los
  • 9. Gobiernos de Bélgica y Canadá, hace énfasis en la necesidad de atender de manera integral las necesidades de las víctimas, protegiendo sus derechos, facilitando su reintegración social y económica, y creando redes de apoyo para las víctimas. Es nuestro deseo que esta guía se convierta en una herramienta útil para las instituciones estatales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y para las víctimas como un mecanismo para disminuir los terribles costos asociados con la victimización por las minas antipersonal. Canadá apoya otras organizaciones claves en su trabajo de acción contra las minas, tales como CIREC, CICR, UNICEF, la Red de Sobrevivientes de Minas Antipersonal (Land Mine Survivors Network) y la OEA, para nombrar solamente algunos, en las áreas de promoción, educación en el riesgo de minas, desminado humanitario, y asistencia a víctimas y sobrevivientes. En la medida en que se siga promoviendo un mundo libre de minas, Canadá fomentará la integración de la acción contra las minas al desarrollo internacional, y felicita a HANDICAP INTERNATIONAL por su liderazgo en esta iniciativa. Matthew LEVIN Embajador del Canadá en Colombia
  • 10. PREFACIO EMBAJADA DE BÉLGICA Bélgica en las últimas décadas ha adoptado una actitud comprometida frente a la catástrofe humanitaria que provocan las minas antipersonal. Desde el 2 de marzo de 1995, y por votación unánime en el Parlamento, se convirtió en el primer país en cuya legislación se prohíben las minas terrestres. Paralelamente, fue nación pionera en la negociación y la adopción en 1997 de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción con la firma de la Convención de Ottawa el 3 de diciembre 1997 y ratificada el 4 de septiembre 1998. La política belga está coordinada por el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo, en concertación con el Ministerio de Defensa. El compromiso de esta nación se hace latente con una contribución financiera importante que superó los seis millones de euros en el año 2006. Actualmente, Bélgica orienta sus esfuerzos internacionales hacia la búsqueda de la universalización de la Convención de Ottawa, el fortalecimiento del principio de prohibición absoluta, la garantía de perspectivas realistas de desminado y la reinserción socio- económica de las víctimas de accidentes de minas antipersonal. En Colombia, y desde el mes de mayo del 2007, el Gobierno belga apoya la Organización No Gubernamental, Handicap Internacional - de origen belga -, en su labor para mejorar la orientación de las víctimas civiles de minas antipersonal hacia las ayudas humanitarias y los servicios de salud contemplados en la legislación colombiana. El informe publicado por Handicap International es una contribución que se suma a los esfuerzos conjuntos del Estado y la sociedad civil colombianos, y la comunidad internacional para mejorar la implementación de una ruta de atención a las víctimas eficiente y oportuna.
  • 11. El Gobierno belga se une a estos esfuerzos y reitera su compromiso para lograr una Colombia libre de minas antipersonal. Joris COUVREUR Embajador de Bélgica en Colombia
  • 12. ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE DOCUMENTO ACU Acción de Cumplimiento AICM Acción Integral Contra Minas Art. Artículo C.N. Constitución Nacional CCCM Campaña Colombiana Contra Minas CICR Comité Internacional de la Cruz Roja CNSSS Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CONPES Comité Nacional de Política Económica y Social DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales DIH Derecho Internacional Humanitario ECAT Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito EPS Empresa Promotora de Salud EPS S Empresa Promotora de Salud Subsidiada FF.MM Fuerzas Militares FOSYGA Fondo de Solidaridad y Garantía FSP Fondo de Solidaridad Pensional ICBL International Campaign to Ban Landmines IMSMA Information Management System for Mine Action INDUMIL Industria Militar de Colombia IPS Institución Prestadora de Servicios de Salud Lit. Literal M.P. Magistrado Ponente MAP Mina Antipersonal MAPIPOS Manual de Procedimientos e Intervenciones del POS MUSE Municiones Sin Explotar Num. Numeral OACDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OMS Organización Mundial de la Salud ONG ´s Organizaciones No Gubernamentales
  • 13. ONU Organización de las Naciones Unidas POS Plan Obligatorio de Salud POS S Plan Obligatorio de Salud Subsidiado PSDF Población en Situación de Desplazamiento Forzado S ACU Sentencia de Acción de Cumplimiento SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud smldv Salarios diarios legales mensuales vigentes SSMP Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional URIS Unidades de Rehabilitación Integral
  • 14. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social INTRODUCCIÓN Las confrontaciones armadas desplegadas en desarrollo de la guerra declarada a Alemania por parte de Francia e Inglaterra el día 3 de septiembre de 1939, dejaron huellas imborrables en la conciencia colectiva de la comunidad mundial. La magnitud de estos encuentros requirieron la utilización de todos los recursos humanos y económicos de cada uno de los Estados intervinientes, a fin de acabar con el enemigo sin importar el medio utilizado para lograrlo. La agudeza de los medios y armamento utilizado en la consecución de esta finalidad, imprimieron a estas colisiones bélicas una violencia característica que ha permitido a historiadores, politólogos y sociólogos, catalogar estas confrontaciones como un conflicto único en los tiempos modernos. Para este entonces el armamento de exterminio utilizado en desarrollo de la primera guerra mundial y la guerra civil estadounidense, fue mejorado y deshumanizado. Los ataques eran dirigidos no solo en contra de los enemigos políticos y militares, sino también, y en ocasiones con mayor ímpetu, en contra de la población civil de las localidades agredidas. Surgen de esta forma las armas químicas, biológicas y nucleares, unidas a un legado silencioso, desconocido e invisible, las minas antipersonal. Todas estas armas se encuentran agrupadas bajo una aguda característica: su uso indiscriminado. En razón de esta particularidad no se hace necesario diferenciar la categoría de la posible víctima. Combatiente o no combatiente, civil o militar, adulto o niño, todas las personas son susceptibles de convertirse en un blanco para neutralizar las arremetidas del enemigo, impedir o frustrar el avance de las tropas y hacer infranqueables ciertos territorios, líneas de suministro o puertos. Desde entonces las víctimas directas e indirectas de las Minas Antipersonal (MAP) y Municiones Sin Explotar (MUSE) han debido trasegar un arduo camino para lograr la protección y goce de unas garantías mínimas que les permitan desarrollarse personal, familiar y socialmente. Camino que inicialmente fue impregnado por una marcada caridad, y que solo con el paso del tiempo, gracias a la presión de la Comunidad Internacional, y en desarrollo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de Ottawa, lentamente ha logrado ingresar al campo de los derechos. 13
  • 15. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social En Colombia es notorio el avance teórico en la protección a víctimas del conflicto armado interno. Sin embargo, a pesar de que la Ley 418 de 1997 contiene los derechos mínimos que deben garantizarse a esta población, en la que se encuentran las personas afectadas por MAP/MUSE, son muchos los retos que persisten para la protección, efectiva e integral, de las prerrogativas especiales que se consagran en favor de los afectados con estos artefactos. Vacíos normativos, inaplicaciones normativas y grandes barreras fácticas, constituyen los mayores obstáculos para el logro del máximo propósito con que ha sido concebido este marco normativo: la reintegración social de la víctima en condiciones que garanticen el goce efectivo de sus derechos y la protección de su dignidad. Con fundamento en estos antecedentes, y en cumplimiento de su visión y misión institucional, HANDICAP INTERNATIONAL, en desarrollo del proyecto Fortalecimiento institucional de las capacidades locales para la atención legal y orientación de las víctimas civiles de Minas Antipersonal, hacia los servicios oportunos en Colombia, ha preparado este informe sobre el estado actual del marco normativo vigente para la atención a la población víctima del conflicto armado interno colombiano. En él se da cuenta, desde una perspectiva jurídica, de las falencias de la legislación nacional y la ruta de atención a esta población, identificando en ellas, las principales barreras fácticas que impiden la adecuada prestación de servicios y asistencia a las personas que han sido afectadas con estas armas. Para el desarrollo de este trabajo fueron consultadas un total de 49 organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del orden nacional e internacional, que prestan servicios de atención y orientación a la población víctima del conflicto armado o que dirigen sus acciones al estudio y análisis de esta temática. Asimismo, se trabajó con una muestra no representativa de personas afectadas1 por los hechos que se suscitan en el marco de dichas confrontaciones. 1 Esta cifra incluye 73 fichas de seguimiento a los beneficiarios del proyecto UNICEF-COSUDE desarrollado por HANDICAP INTERNATIONAL en el período 2005-2007; 10 entrevistas realizadas por Alfredo Molano a víctimas por MAP/MUSE; y 10 entrevistas realizadas por el equipo de HANDICAP INTERNATIONAL entre mayo y julio de 2007, en las ciudades de Medellín y Cartagena. 14
  • 16. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social Con base en las perspectivas y experiencias recogidas en estas entrevistas, fueron unificadas las impresiones frente a los instrumentos jurídicos vigentes para la atención de esta población, y a partir de ellas fue desarrollado el contenido general de este informe. Como resultado final de esta propuesta, se entrega a la comunidad nacional un cuerpo de recomendaciones que aporten al proceso de mejoramiento de estas herramientas, y con ellas a la calidad de vida de las víctimas. Adicionalmente, los resultados arrojados en el presente estudio, serán recogidos en módulos de formación que orientarán las actividades de capacitación en la segunda fase del citado proyecto, encaminadas al fortalecimiento de las capacidades locales para la atención y orientación legal de las víctimas civiles de MAP/MUSE en Colombia. 15
  • 17. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social 1. LA SALUD COMO DERECHO 16
  • 18. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social 1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE SALUD Desde el inicio mismo de la historia el hombre como ser social que es, ha buscado desarrollase al interior de una comunidad. A pesar de ello durante largo tiempo debió ocuparse de la satisfacción de sus necesidades básicas individuales, sin la intervención de otros asociados o del Estado, entre ellas del cuidado y mantenimiento de su propia salud. Ante la imposibilidad de muchos ciudadanos de cumplir con esta labor, diferentes órdenes religiosas vieron en los enfermos y desvalidos una nueva prerrogativa de actuación divina, haciendo que la responsabilidad de su cuidado obtuviera un matiz de compromiso moral, creándose así los hospicios y asilos a fin de cuidar a los desamparados. Con el transcurso del tiempo y la puesta en marcha de las grandes empresas y fábricas, la salud comienza a abandonar vertiginosamente el ámbito privado y caritativo para entrar a ocupar un lugar trascendente en la sociedad. El proceso de industrialización generó la aparición de nuevos elementos que afectaban el bienestar y condiciones en el nivel y calidad de vida de los ciudadanos. Este nuevo binomio, desarrollo - salud, requirió la intervención del Estado a fin de regular las nuevas condiciones de la población y evitar la “proliferación de vagabundos, mendigos e indigentes a partir de las masas de trabajadores provenientes del campo que no tuvieron la oportunidad de vincularse al naciente sistema”2. Surgen así las primeras regulaciones legales frente a la industria pero atinentes a la salud. Solo a finales del siglo XIX y comienzos del anterior milenio, la salud entra al campo de los derechos, lo que correlativamente implica la entrada en escena del Estado como responsable en las labores de saneamiento, regulación de condiciones de trabajo, y atención especial a poblaciones vulnerables como ancianos, niños, trabajadores, campesinos y discapacitados; promoviendo la aplicación de una serie de “medidas higiénicas de carácter obligatorio y 3 4 5 colectivo dirigidas a evitar enfermedades” (PROVEA , 2000) . Así, la salud comienza a ser tomada como componente esencial de las agendas políticas y como bien común de los individuos y la sociedad considerada como colectivo, 2 PROVEA, La Salud como Derecho, marco nacional e internacional de protección al Derecho Humano a la Salud, contenido en La Salud está grave, una visión desde los Derechos Humanos. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. ISBN: 958-9262-06-06 ILSA 2000. 3 GÓMEZ ARIAS, Rubén Darío. La noción de salud pública. Universidad de Antioquia. Entorno Virtual de Aprendizaje Epidemiología para la Salud Pública Medellín. Septiembre de 2003. 4 PROVEA, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos, Organización No Gubernamental registrada en 1988, sin ánimo de lucro, dedicada a la promoción y defensa de lo derechos humanos, especialmente los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5 PROVEA. La salud como Derecho, marco nacional e internacional de protección al derecho humano a la salud. Artículo contenido en La salud está grave, una visión desde los derechos humanos. Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. ISBN: 958-9262- 06-06 ILSA 2000. 17
  • 19. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social fortaleciéndose el concepto de salud pública6 y la preocupación e intervención de los Estados en esta materia. Progresivamente la salud comienza a constituirse en uno de los ejes de preocupación para gobiernos y sociedades que reclamaban bienestar y calidad de vida. Con fundamento en estos dos pilares, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año de 1946, traza y plasma en su 7 documento de Constitución necesidades que van más allá de la simple ausencia de enfermedad, consagrando una definición en sentido más amplio y que hasta nuestros días goza de mayor aceptación. Se pasa así de una consideración negativa a una positiva según la cual la salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de enfermedad”. La lucha por la consagración de la salud como derecho se concreta al interior de este documento en el cual se señala que: “El goce máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o 8 condición económica o social” . A partir del 10 de diciembre de 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas plasma bajo el tenor literal del Artículo 25, la generalizada inquietud de consagrar derechos mínimos que garantizaran el goce efectivo de un nivel de vida adecuado, para lo cual se requiere de la “salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y demás servicios sociales necesarios”, haciendo trascender y generalizando los ideales y principios básicos de la salud bajo parámetros de universalidad, equidad e igualdad. 1.2 OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE AL DERECHO A LA SALUD Es incuestionable plantear que la consecución y garantía del bienestar físico, mental y social del individuo requiere, tal como se ha esbozado en la Constitución Nacional, un esfuerzo aunado de todos los actores sociales, la 6 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, OMS. Promoción de la salud, Glosario. Organización Mundial de la Salud. Ginebra, 1998. La salud pública ha sido definida como la ciencia y el arte de promover la salud, prevenir la enfermedad y prolongar la vida mediante esfuerzos organizados de la sociedad. 7 La Constitución fue adoptada en Nueva York, el 22 de julio de 1946, por la Conferencia Institucional de la Salud. Fue firmada por los representantes de 61 Estados y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Ha sido reformada por la 26°, 29° y 39° Asambleas Mundiales de la Salud. 8 Ídem 18
  • 20. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social comunidad, de la misma persona y en especial del Estado. Este último tiene dentro de sus deberes y en pro del logro de sus fines esenciales “organizar, 9 dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud” , la definición de políticas para la prestación y garantía de este derecho y en general, de todos 10 los derechos de sus ciudadanos. Para ello, tal como lo afirma Roberto Unger es necesario que el derecho sea “sacado de la agenda política a corto plazo para convertirlo en algo perdurable más allá del debate político coyuntural, lo que supone fijar un punto de partida sobre la responsabilidad del Estado en materia de Derechos Humanos, y el conjunto de compromisos que este asume frente a la comunidad nacional e internacional”11. En este marco de reflexión se han establecido los parámetros mínimos de responsabilidad estatal frente al derecho a la salud12, los cuales pueden ser agrupados en tres bloques de estudio: (1) Obligaciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, (2) Obligaciones de respeto, protección y cumplimiento, y (3) Obligaciones de efecto inmediato y cumplimiento progresivo. En el primer grupo de análisis, obligaciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, se encuentran las obligaciones que el Comité de 13 Derechos Económicos, Sociales y Culturales , en su Observación General Nº 14, ha definido como esenciales del derecho a la salud. 9 PEÑA ALZATE, Óscar. Constitución Política de Colombia comentada, concordada e indizada (Art. 49). Ed. Señal Editora. Medellín, Colombia. 2000. 10 Teórico social, político, profesor de leyes de la Universidad de Harvard y uno de los fundadores del movimiento crítico de estudios legales. Ha pertenecido por largo tiempo en la esfera pública brasilera y latinoamericana como candidato, activista y consejero de varios líderes políticos en el mundo. Esta cita ha sido tomada de su intervención en el debate interdisciplinario: Economic and social rights and de right to health, realizado en septiembre de 1993. Harvard Law School, Human Rights program, 1995. Referenciado por PROVEA. 11 Las primeras manifestaciones de vinculación estatal frente a la salud se presentaron en el campo internacional. De estas acciones se terminó por fijar el carácter jurídico de este derecho y la responsabilidad de protección y garantía que se deriva para cada uno de los Estados. Desde la Declaración de Alma-Ata, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; la comunidad internacional había comenzado a plasmar en sus documentos de compromiso internacional, la preocupación por la protección del derecho a la salud, logrando identificar las responsabilidades que debían ser cumplidas en forma progresiva por los Estados, a fin de promover la salud y prevenir la enfermedad a sus ciudadanos. 12 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACDH. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 22º período de sesiones, 2000. Observación General Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 12), párrafo 30 y ss. Contenido en Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Distribución General Doc. HRI/GEN/1/Rev.7. Mayo 12 de 2004. 13 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes. El Comité se estableció en virtud de la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), para desempeñar las funciones de supervisión asignadas a este Consejo en la parte IV del Pacto. Tomado de http://www.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/ 19
  • 21. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social Estas son: (1) La disponibilidad que hace referencia a la disposición de medios y mecanismos como infraestructura, establecimientos, bienes y recursos humanos, a fin de dar cubrimiento a la demanda de servicios de salud. Contar con los recursos y la infraestructura necesaria garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el acceso efectivo a la prestación de dichos servicios. (2) La accesibilidad, consagrada en forma expresa en el Artículo 49 de la Constitución Nacional, busca garantizar la entrada y permanencia de todos los ciudadanos al sistema de prestación de servicios de salud, sin discriminación de ningún tipo, en cualquier tiempo y lugar. Para garantizar este principio y obligación estatal, la Ley 100 de 1993 define dos regímenes que brindan la posibilidad de acceder a los servicios de salud: régimen contributivo y régimen subsidiado de salud. (3) La aceptabilidad requiere que el sector salud en su conjunto garantice el respeto de las diferencias culturales, étnicas, sexuales; y el respeto a las libertades individuales con sujeción y aplicación de la ética que debe intervenir la práctica médica. No basta con que se cuente con los medios apropiados para el acceso y garantía del derecho a la salud, si en la prestación del servicio no se da cumplimiento y protección al pluralismo contenido en la Carta Magna. (4) La calidad en la prestación de servicios de salud involucra a todos los sectores y no solo al Estatal. Es quizás una de las obligaciones que requiere en este momento coyuntural un mayor desarrollo social y legislativo. En la actualidad, a través de una visión global y conjunta del mundo, la salud y la economía han sido fundidas bajo una misma perspectiva de análisis en la cual los procesos de habilitación, certificación y acreditación de calidad se han reducido al simple cumplimiento de directrices preestablecidas que en muy pocas ocasiones responden a las necesidades humanas de los usuarios del sistema de salud. El segundo aparte de estas obligaciones estatales, está compuesto por los deberes de respeto, protección y cumplimiento. Estas obligaciones son concebidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respectivamente, como la obligación de no 20
  • 22. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social obstaculizar, directa o indirectamente, el goce del derecho a la salud; la obligación de adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en el cumplimiento de este derecho; y la obligación de adoptar medidas pertinentes que posibiliten la efectividad del derecho a la salud. El tercer grupo lo conforman las obligaciones de efecto inmediato y cumplimiento progresivo. Con la base de que los recursos para la atención en salud son limitados el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, impone a los Estados Partes obligaciones inmediatas frente al derecho a la salud. Una de ellas es la adopción de mecanismos que lo garanticen sin ningún tipo de discriminación y la adopción de medidas en aras de lograr su plena realización. La obligación de cumplimiento progresivo está ligada directamente al deber concreto y constante que tienen los Estados de avanzar en forma expedita y eficaz hacia la plena realización de la salud14. 1.3. LA SALUD AL INTERIOR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Por su contenido particular y autónomo la salud se constituye como un derecho que requiere y merece especial atención. Su no protección o garantía compromete en forma directa la vida, no solo física del individuo sino también la vida de relación con su entorno familiar, social y laboral. Bajo este contexto sería posible sostener la fundamentalidad que acompaña al derecho a la salud, sin embargo, tras los lineamientos dados por la Corte Constitucional15 en reiterada jurisprudencia16, este derecho no responde por sí mismo a tal categoría17. 14 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACDH. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 22º período de sesiones, 2000. Observación General Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (Artículo 12), párr. 30 y ss. Contenido en Recopilación de las Observaciones Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos de Distribución General Doc. HRI/GEN/1/Rev.7. Mayo 12 de 2004. 15 La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución Política, vigente desde el 7 de julio de 1991. La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política. La Corte, como cabeza de la jurisdicción constitucional, conoce de manera exclusiva de los asuntos de constitucionalidad cuyo análisis le confía la Carta Política y establece, en su condición de intérprete autorizado, las reglas jurisprudenciales sobre el alcance de las normas contenidas en la Constitución. Según lo dispuesto en el artículo 239 de la Constitución y el artículo 44 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, la Corte Constitucional está integrada por nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años de ternas designadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Tomado de http://www.constitucional.gov.co 16 Se entiende por Jurisprudencia el conjunto de decisiones de los órganos jurisdiccionales que se manifiestan como una repetición de conceptos y criterios, como la forma habitual y uniforme como los tribunales aplican e interpretan el derecho al resolver casos parecidos, semejantes o análogos 17 Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 406 de 1992. M.P. Ciro Angarita Barón 21
  • 23. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social El marco constitucional que delimita la interpretación del derecho a la salud en Colombia, permite resaltar características especialísimas que pueden 18 resumirse de la siguiente manera : (1) A pesar de que por regla general es clara la inexistencia de un derecho fundamental a la salud en el ordenamiento jurídico colombiano, el Artículo 44 de la C.N., en forma expresa y excepcional, ha elevado a tal categoría el derecho a la salud cuando se predica frente a los niños y las niñas, especialmente aquellos que carecen de algún tipo de protección o seguridad social durante su primer año de vida (Art.50 C.N.). (2) Poblaciones que por sus condiciones de vida y especial vulnerabilidad requieren una esfera reforzada de amparo, gozan de una protección especial en materia de salud por parte del Estado (Arts. 46 y 48 C.N.). Entre ellas se 19 encuentran los adultos mayores y las personas en situación de 20 discapacidad . (3) El derecho a la seguridad social, junto con el derecho a la salud, es irrenunciable (Art. 48 C.N). (4) La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (Art. 48 C.N). (5) En su concepción colectiva, el derecho a la salud, entendido como asistencia sanitaria y saneamiento ambiental, tiene el carácter de servicio público a cargo del Estado, a quien compete reglamentar, organizar y dirigir la forma como serán prestados y la definición de cuándo la asistencia básica en salud debe ser gratuita y obligatoria (Art. 49 C.N). 21 22 Por último, debe considerarse que el carácter prestacional y programático del derecho a la salud, impide que su efectividad se dé de forma inmediata. 18 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Red Nacional de Promotores de Derechos Humanos. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho a la Salud. Bogotá D.C., Colombia. 2004. Síntesis contenida el capítulo “El derecho a la salud en el derecho constitucional colombiano” 19 Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 1081 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra 20 Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 850 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil 21 Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 489 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. “Los derechos prestacionales no son de cumplimiento inmediato sino que su eficacia depende, fundamentalmente, de dos factores: una decisión política y la capacidad económica y técnica para llevar a cabo esa decisión”. 22 Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T 304 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz. “La implementación de un derecho programático depende de la disponibilidad de recursos. Por lo cual, más allá de la conexidad que pueda establecerse con otros derechos fundamentales (…) su efectividad se subordina a factores coyunturales que le son ajenos”. 22
  • 24. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social Por tal razón, a los Estados se les exige la adopción de medidas que lleven progresivamente a la consecución de los fines y propósitos diseñados para su protección y garantía. Las obligaciones estatales de efecto inmediato y cumplimiento progresivo, compelen al Estado colombiano a la creación de mecanismos, en todos los niveles de intervención, para lograr la efectividad de este derecho. Por ello, “la Constitución delegó en el legislador el desarrollo de los derechos a la salud, la seguridad social, así como de la asistencia sanitaria pública y el saneamiento ambiental, otorgándole un amplio margen para su configuración”. 1.4 DESARROLLO LEGISLATIVO DEL DERECHO A LA SALUD EN COLOMBIA Las nuevas consideraciones sociales consagradas en la Constitución 23 Nacional, junto con las potestades contenidas en el Artículo 48 del mismo documento político, llevaron al legislador colombiano a centrar sus esfuerzos en la comprensión, análisis y reestructuración del sector salud. El modelo de gestión imperante hasta entonces en el país, presentaba un marcado “predominio público, siendo financiado con recursos fiscales procedentes de los ingresos corrientes de la nación”24 que posteriormente eran trasferidos a los Departamentos. Desde allí y por intermedio de los Servicios Seccionales de Salud, se buscaba “dar seguimiento al diagnóstico del estado de salud de la población, la planificación de los servicios, la administración de los recursos financieros, el nombramiento del recurso humano de salud, y la vigilancia y control de los indicadores básicos de salud pública”25; debiendo además ejercer la inspección, vigilancia y control de los recursos físicos y financieros. En medio de tal multiplicidad de funciones, era apenas evidente la generación de un esquema ineficiente, altamente burocratizado y propenso a la corrupción26. 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. ARTÍCULO 48: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. 24 CARDENAS, Mauricio. LA LEY 100 DE 1993 Y EL PROGRESO SOCIAL EN COLOMBIA. Bogotá D.C, Colombia. 2003 25 Ídem 26 Ídem 23
  • 25. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social “Antes de 1993, la prestación de los servicios de salud estaba segmentada entre mecanismos de aseguramiento privado (que cubrían al 15% de la población) y el sistema de seguridad social público (ISS y otras cajas de previsión) que cubría otro 15% de la población. El 70% de la población no tenía ningún tipo de aseguramiento y dependía de los servicios de salud de los hospitales públicos, con servicios gratuitos pero de mala calidad, o del sector privado a precios de mercado. El sistema estaba plagado de problemas. No sólo la población no estaba protegida, sino que cerca de un cuarto de ella no tenía acceso a la atención sanitaria. Además, las inequidades eran alarmantes, pues el mayor porcentaje de los excluidos pertenecían a los deciles más bajos en la distribución, mientras que el quintil más rico utilizaba el sistema público para las intervenciones quirúrgicas complejas”27. En medio de este contexto y con un nuevo marco constitucional de fondo en el que se resalta la prevalencia y protección de la dignidad humana, se da inicio al proceso de reforma al modelo de atención sanitaria que abrió paso a uno de los Sistemas de Salud28, teóricamente mejor estructurados en la actualidad latinoamericana29. La Ley 100 de 199330 establece una renovada legislación sobre Seguridad Social en Colombia y constituye un avance necesario de acuerdo con los requerimientos sociales y directrices internacionales sobre el tema. Con este cuerpo normativo la salud de los colombianos “dejó de ser un favor que el Estado hacía a la población sin capacidad de pago, para convertirse en un derecho exigible y defendible que en ocasiones se liga a 31 otros de mayor jerarquía” . Esta nueva condición trae profundas implicaciones de tipo legal y económico para el Estado, el cual desde entonces debe garantizar el acceso a las atenciones en salud a través del diseño de un Sistema que organice las instituciones, públicas o privadas, y los recursos físicos y financieros, dentro de un ordenamiento jurídico que permita a los colombianos acceder a un 27 CÁRDENAS, Mauricio. La Ley 100 de 1993 y el progreso social en Colombia. Bogotá D.C, Colombia. 2003 28 Los Sistemas de Salud, entendidos como la articulación y coordinación de las estructuras, procesos y/o resultados de servicios, programas y políticas en el sector salud, buscan alcanzar el mejor nivel posible de salud para toda la población durante todo el ciclo de vida, reducir las desigualdades, mejorando preferentemente la salud de aquellos que están en peores condiciones, además ofrecer un trato adecuado a los usuarios de los servicios de salud, lo que significa ofrecer servicios de salud en un marco que respete la dignidad de las personas, su autonomía y la confidencialidad de la información. No obstante estas finalidades y altruistas propósitos, en ocasiones se puede proteger o mejorar la salud promedio de la población atendiendo de manera desproporcionada las necesidades de ciertos grupos privilegiados. 29 LONDOÑO, Juan Luis y otros. Pluralismo estructurado: Hacia un modelo innovador para la reforma de los sistemas de salud en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo Oficina del Economista Jefe Documento de Trabajo 353. 30 CÁRDENAS, Mauricio. La Ley 100 de 1993 y el progreso social en Colombia. Bogotá D.C, Colombia. 2003 31 Ídem 24
  • 26. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social ambiente saludable y a los servicios de salud a través de un sistema de aseguramiento: un Sistema de Seguridad Social en Salud ceñido a los lineamientos dados en la Constitución32. La reforma al sector salud, jalonada a través de la Ley 100 de 1993, pretendía dar solución a tres áreas especialmente problemáticas: la monopolización de la seguridad social en salud para los trabajadores del sector privado, la ausencia del sector privado como opción adicional al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y la falta de un sector subsidiado para brindar aseguramiento a la población sin capacidad de pago. Para cumplir con su propósito de “regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención”33, la Ley crea un régimen contributivo para garantizar el aseguramiento de la población con capacidad de pago, y un régimen subsidiado para las personas sin capacidad de contribución. Diseña un Plan de Atención Básica PAB- que cubre a todos los habitantes del territorio nacional de manera gratuita, y abarca acciones de saneamiento ambiental, de promoción de la salud, de prevención de enfermedades y control de riesgos epidemiológicos, de vigilancia epidemiológica y atención de enfermedades de interés en salud pública. Este plan se financia exclusivamente con recursos de carácter fiscal y se ejecuta en el ámbito territorial a través de competencias establecidas para los departamentos, 34 distritos y municipios . Puede deducirse que el horizonte que orientó las consideraciones integradas 35 en esta legislación responde a los contenidos de la Declaración de Alma-Ata , 32 (1) La atención en salud y el saneamiento ambiental deben ser concebidos como servicios públicos y por lo tanto un deber del Estado. (2) La Seguridad Social es un servicio público y debe ser considerado como un mecanismo para garantizar el acceso al servicio de salud. (3) La Seguridad Social como derecho irrenunciable. (4) La eficiencia, la universalidad y la solidaridad son principios rectores del sistema. (5) La participación de los particulares en la gestión de los servicios. (6) La ampliación progresiva de la cobertura de la Seguridad Social. (7) La garantía a todas las personas del acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (8)El deber del Estado de regular el Sistema (establecer políticas, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental y ejercer vigilancia y control). (9)La organización descentralizada del sistema, definiendo competencias a la nación, las entidades territoriales y los particulares a los que se le delegue la prestación del servicio público, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (10) La obligatoriedad y gratuidad de las atenciones básicas mínimas en salud y saneamiento ambiental. 33 CÁRDENAS, Mauricio. La Ley 100 de 1993 y el progreso social en Colombia. Bogotá D.C, Colombia. 2003 34 Ídem 35 ORGANIZACIÓN PANAMERICA DE LA SALUD, OPS. Renovación del compromiso Salud para Todos, 25 años de la Conferencia Internacional de Atención Primaria en Salud Alma Ata. “Entre el 6 y 12 de septiembre de 1978 la OMS y UNICEF convocaron la reunión Alma Ata, hoy Alamaty, Kazajstan. A ella asistieron representantes de 134 países, 65 organismos internacionales y decenas de ONG´s, quienes reflexionaron sobre la Atención Primaria de Salud. Es así como luego de largas deliberaciones se llegó a la Declaración de Alma Ata buscando métodos que permitiesen alcanzar la meta de “Salud para Todos en el año 2000” previamente adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1977. El acuerdo alcanzado sobre los principios de la Atención Primaria de Salud y lo que era necesario poner en marcha en los países y a nivel internacional con el fin que esto fuera comprendido y avanzase sistemáticamente en todo el orbe, señala la importancia de la búsqueda de medios para desarrollar un sistema y servicios de salud aceptables para la humanidad. La 56ª Asamblea Mundial de la Salud reunida en Ginebra en abril de 2003 con ocasión del 25ª aniversario de Alma Ata analizaron el tema de la Atención Primaria de Salud, la situación de diferentes regiones, para luego cada entidad emitir una Resolución. En ellas se renueva el compromiso e insta a los países a velar por el desarrollo de la Atención Primaria de Salud cuente con los recursos necesarios y contribuya a reducir las desigualdades en materia de salud y a que se renueven su compromiso de asegurar el fortalecimiento, a largo plazo, de las capacidades en lo que respecta a los Recursos Humanos”. 25
  • 27. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social Salud para Todos, en la cual se proclamó la salud como “derecho humano fundamental” reconociendo la grave desigualdad en el estado de salud de la población y la brecha existente entre la salud de las poblaciones de los países desarrollados y aquellos que se encuentran en vía de desarrollo, originada en el modelo económico y social en el nuevo orden mundial. A partir de esta Declaración se establece el derecho y deber del pueblo a participar individual y colectivamente en los procesos de prestación de servicios de salud, además de proclamar la necesidad impostergable de alcanzar la salud para todos los pueblos hacia el año 2000, definiendo la estrategia de la atención primaria como el mecanismo para llegar a las comunidades con servicios de salud. Han transcurrido un poco más de diez años desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, tiempo suficiente para madurar el Sistema y evidenciar que algunas de sus instituciones requieren ser ajustadas, pues aún muchos de los problemas de salud que deben afrontar los colombianos, encuentran su origen en la base estructural que da sustento a esta norma. 36 Después de este período algunos se preguntan en donde ha quedado el paradigma de Salud para Todos en el año 2000. Ideal que se convirtió lentamente en una propuesta de salud para “unos” que pueden mantener y recuperar su salud accediendo al mercado libre de la oferta y la demanda. La salud para el “resto” mayoritario se basa en los sistemas solidarios, la focalización, la subsidiaridad, y la carnetización que estigmatiza y los identifica como pobres. Se reduce la estrategia de atención primaria a planes de atención básica con el subsidio del Estado y de responsabilidad limitada que se centra en los alcaldes y con territorialidad definida administrativamente en los municipios37. Son muchos los argumentos que se esgrimen a favor y en contra de esta legislación. Visiones optimistas en extremo, críticas radicales, análisis por objetivos, análisis por indicadores sociales y críticas a la evolución normativa, constituyen algunas de las intervenciones académicas de los actores del 38 sector . 36 TAFUR, Luis Alberto. Controversia a la reforma de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de enero de 2007. Colombia médica ISSN 1657-9534. Corporación editora médica del Valle. Universidad del Valle. Cali, Colombia. 2007 37 Ídem 26
  • 28. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social Quienes ostentan una posición positiva sobre el avance que se ha logrado con la Ley sostienen que el aseguramiento, como instrumento fundamental del Sistema, se ha incrementado significativamente, pasando del 13,4% en 1993 al 58% en el año 2000. También destacan la disminución de mortalidad infantil y prenatal la cual califican como un triunfo inalcanzable sin la expansión en la atención anterior, concomitante y posterior al parto. Por su parte, las apreciaciones críticas radicales al modelo rechazan cualquier tipo de concepción de la seguridad social distinta a un modelo estatal de gestión del Sistema, propendiendo por una universalidad plena a cargo del Estado. Es claro que aún persisten problemas de inequidad, accesibilidad, calidad y oportunidad en la prestación del servicio; estancamiento, disminución y en ocasiones retroceso en las metas propuestas; una crisis económica y social a nivel nacional, inestabilidad financiera, recortes al presupuesto para la atención en salud, flexibilización laboral progresiva, concentración de la atención en grupos privilegiados, profundas debilidades en los programas de salud pública, falencias en los estadios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y la ausencia de una coherencia normativa en el tema. Todas estas dificultades ponen en riesgo la salud de los colombianos, viéndose especialmente afectadas poblaciones vulnerables como adultos mayores, personas en situación de discapacidad, mujeres, niños y niñas, jóvenes entre 18 y 25 años sin capacidad de pago, y comunidades alejadas o confinadas. Más allá de visiones extremas y reproches sin trasfondo propositivo, un examen objetivo del sistema permite concluir que a pesar de las evidentes falencias que permanecen en la estructura del modelo, existen objetivos, que aunque inacabados, deben representar un proyecto en ejecución y no una meta alcanzada. Lo que es claro es que en ningún momento estas afirmaciones deben reflejar una reducción del compromiso estatal y menos aún una carta abierta que justifique retrocesos en el proceso de fortalecimiento de la garantía del derecho a la salud. En tal sentido, debe entenderse la naturaleza, fundamento y finalidad de la reforma a la Ley 100 llevada a cabo a través de la Ley 1122 de 2007, que se configura como una oportunidad de mejoramiento y avance en el logro de los objetivos del Sistema. La trascendencia normativa de estas regulaciones está indiscutiblemente sujeta a escenarios políticos que requieren esferas reales de compromiso para garantizar su efectividad. 27
  • 29. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social Los instrumentos contenidos en esta ley, sin ser perfectos, pueden traducirse en cambios significativos de la realidad que en materia de salud vive el país. 39 Entre ellos resaltan : (1) El fortalecimiento de la financiación del régimen subsidiado, tomando medidas para la protección de los recursos con el fin de fomentar la universalización de la cobertura del aseguramiento; (2) El mejoramiento de los servicios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; (3) El fortalecimiento de la red pública en la prestación de servicios de salud; (4) La redefinición del concepto de Salud Pública; (5) El fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia y control; y (6) La creación de la figura del defensor del usuario. En todo caso la efectividad de Sistema está ligada a la voluntad política y a la continuidad de la planeación en el desarrollo del mismo. Indudablemente, hay avances significativos, pero es igualmente cierto que queda mucho por hacer40. 39 RESTREPO TRUJILLO, Mauricio. Una nueva reforma al sistema de servicios para la salud. Biomédica (Bogotá), dic. 2004, vol.24, no.4, p.341- 344. ISSN 0120-4157. 40 ARENAS M., Gerardo. El derecho colombiano de la Seguridad Social. Ed. Legis. Segunda edición. Bogotá, Colombia 2007 28
  • 30. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social 2. CONFLICTO ARMADO Y POBLACIÓN CIVIL 41 42 41 VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca.”La expresión general Conflicto Armado se aplica a diferentes tipos de enfrentamiento, es decir, a los que pueden producirse: a) entre dos o más entidades estatales; b) entre una entidad estatal y una entidad no estatal; c) entre una entidad estatal y una facción disidente; d) entre dos etnias diversas al interior de una entidad estatal (cf. G I-IV, art. 2 común). 42 VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca. La Población Civil comprende a todas las personas civiles. En los conflictos armados internacionales, la presencia entre la población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil. Existen normas apropiadas que protegen al conjunto de la población de una parte en conflicto sin ninguna distinción desfavorable. En los conflictos armados internacionales y en los no internacionales, la población civil y las personas civiles gozan de una protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares (cf. G IV; GP I, art. 50; GP II, arts. 13-17). 29
  • 31. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social 2.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO La existencia de los conflictos está tan ligada a la vida del hombre como a la naturaleza misma que estructura las comunidades. Es un fenómeno natural que responde a la coexistencia de intereses divergentes entre los elementos que la componen, y por tanto su presencia permanecerá incólume a pesar del paso del tiempo. No obstante lo anterior, su desarrollo e impacto están determinados por la capacidad que tenga cada una de las sociedades para afrontarlos y el perfeccionamiento de los mecanismos apropiados para proveer soluciones no violentas a estas diferencias. Generalmente, cuando un conflicto alcanza la envergadura y la magnitud que delimitan las confrontaciones armadas colombianas, en las cuales las violaciones a los Derechos Humanos han sido masivas y sistematizadas, puede sostenerse que el contexto global de dicha crisis tiene un sinnúmero concurrente de etiologías que en conjunto favorecen la creación de un escenario en el que la exclusión es protagonista. Factores de inequidad, discriminación y supresión social, aunados a las diversas dificultades para dar seguimiento y solución a las diferencias por vías institucionales, se encuentran estrechamente ligados a las condiciones de proliferación y fortalecimiento del ambiente en que se favorece la aparición y la continuidad del conflicto interno colombiano. Para afrontar las situaciones que se derivan de las confrontaciones armadas, se hace necesario adoptar medidas no solo coyunturales sino, también y principalmente, estructurales para encarar las causas que originan la inseguridad humana, la dominación y la discriminación. Es importante resaltar el compromiso adquirido por los Estados a través de la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 43 1993 , fundamentado en un enfoque amplio y universal de los Derechos Humanos que exige que los Estados concedan igual importancia a todos los 44 derechos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales . A pesar de que han surgido iniciativas con el propósito de revertir los antiguos esquemas de exclusión directa e indirecta, y transformar las coyunturas 43 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, ONU. Declaración y programa de Acción de Viena, aprobada en Viena, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en junio 14 - 25 de 1993. Documento de distribución general A/CONF.157/23 de julio 12 de 1993. 44 ALTA COMISIONADA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos como marco de unión, Informe de seguimiento a la Conferencia mundial sobre derechos humanos, presentado a la Comisión de Derechos Humanos. Documento de Naciones Unidas E/CN.4/2002/18, 27 de febrero de 2002. 30
  • 32. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social negativas de la realidad social y económica del país, éstas no han logrado consolidarse como soluciones eficaces y por el contrario han perpetuado las consecuencias desestabilizadoras que debe afrontar la población civil, especialmente en áreas rurales del territorio nacional. Contrario a lo esperado, amplias capas de la población siguen siendo apartadas de los diversos campos participativos y la brecha creada favorece el surgimiento de espacios en que se alimenta la rebelión. Se menoscaban así los ideales de igualdad y se fomenta la invisibilización de muchos sectores de la sociedad. Tantas y tan diferentes fuerzas en tensión agudizan la dinámica de los acontecimientos internos, y las actitudes que prevalecen entre los diferentes actores del conflicto, lejos de contribuir a una pronta pacificación y mejoramiento de la realidad del país, han dificultado la construcción de cualquier modelo de solución posible y cercana. Históricamente los conflictos internos duran años, casi siempre décadas. Poco se conoce acerca de la forma en que evolucionan, las dinámicas de su desarrollo, por qué duran tanto y por qué tardan tanto en terminar. El conflicto colombiano no es una excepción, más aún cuando en medio de mil o dos mil atrocidades al año, se pierde fácilmente el sentido de las proporciones y la magnitud de lo que sucede. En este marco es incuestionable que el conflicto que se desarrolla al interior de las fronteras colombianas tiene palpables consecuencias negativas que afectan, mediata o inmediatamente, a la población civil. A pesar de lo anterior, hasta la fecha no ha sido posible determinar la magnitud de dicho impacto, cómo evoluciona en el tiempo, la naturaleza de las diversas formas de victimización, ni su relación con otras 45 formas de violencia . Las consecuencias humanas del conflicto armado interno46 colombiano no se terminan con el exterminio físico de los combatientes, ni con las lesiones 45 RESTREPO, Jorge. Problemas en la medición del impacto humano del conflicto armado colombiano. Tomado de http://www.personal.rhul.ac.uk 46 VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca. El Conflicto Armado Interno o No Internacional, se caracteriza por el enfrentamiento entre las fuerzas armadas de un Estado y fuerzas armadas disidentes o rebeldes. El derecho aplicable durante tales conflictos ha sido considerado durante mucho tiempo como una cuestión de los Estados puramente interna. En el Art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra se sientan, por primera vez, ciertos principios fundamentales que deben respetarse durante tales conflictos. Sin embargo, en este artículo no se define la noción misma de conflicto armado no internacional. En el Art. 1 del Protocolo II de 1977 se subsana parcialmente este vacío. En los términos de dicho artículo, se considera conflicto armado no internacional todo conflicto que se desarrolle en el territorio de un Estado, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el derecho internacional establecido para ese tipo de conflicto. Las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos no son considerados como conflictos armados (cf. GP II 1977, art. 1). No obstante, un conflicto entre dos etnias distintas, que estalle en el territorio de un Estado -siempre que reúna las características necesarias de intensidad, duración y participación- puede calificarse de conflicto armado no internacional. 31
  • 33. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social físicas resultantes de las batallas. El desarraigo, las muertes, las heridas y las huellas invisibles que causan las aterradoras acciones en contra de la población, asociadas a otras maniobras directas en contra de los civiles, aumentan el impacto colateral que las hostilidades causan sobre la integridad física, psicológica, económica y social de las personas y de las comunidades, comprometiendo de esta forma su bienestar. En desarrollo de este conflicto, durante el año inmediatamente anterior se registraron múltiples infracciones al Derecho Internacional Humanitario con una preocupante cantidad de personas desaparecidas, ejecuciones sumarias y víctimas de minas antipersonal. Paralelamente, continuaron los ataques contra la misión médica, afectando así la atención a las poblaciones más necesitadas de las zonas en conflicto47. Durante décadas la opinión pública ha sido invitada preferente al escenario de discusión entre los defensores de Derechos Humanos y el Gobierno Nacional. El centro de tales controversias se origina en la falta de claridad y el velo de duda que se sobrepone a las cifras y criterios de medición utilizados para conocer el desarrollo y evolución del conflicto. Las fuentes de información sobre las víctimas y victimarios de secuestros, masacres, muertes y desplazamientos, han creado durante años un debate necesario pero hasta ahora infructuoso, que no ha determinado con exactitud la verdadera dimensión de la problemática que vive el país. En la actualidad persisten más dudas, polémicas y cuestionamientos que verdaderos consensos sobre el tema. En medio de estas disputas y suspicacias, las verdaderamente afectadas son las víctimas que continúan desprotegidas 48 frente a un sombrío contexto de vulneración y violación a sus derechos . Más allá de estas incongruencias en las formas y métodos de seguimiento al conflicto, la medición del impacto humano de las confrontaciones se hace necesaria cuando se intenta comprobar, con un mínimo grado de certeza objetiva, qué tanto se ha afectado la integridad de las personas y de las comunidades. Lo verdaderamente trascendente no es establecer cuáles son los grupos armados que aportan el mayor número de víctimas o que actuaciones causan determinadas consecuencias. Lo realmente importante es conocer cuál es el costo humano del conflicto y en qué lugares se 47 Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. Informe anual 2006. Producción del Departamento de comunicación CICR. Bogotá, Colombia. Marzo 2007. 48 Ídem 32
  • 34. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social concentra la mayor violación de derechos con las actuaciones de los actores armados. A partir de esta información se logra el adecuado diseño, formulación, análisis y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad, acompañamiento y atención integral a la población afectada en el marco del conflicto armado interno colombiano. Miles de civiles que no participan directamente en las hostilidades deben afrontar diariamente las agudas consecuencias humanitarias que genera el 49 conflicto armado y que ocasionan graves trasgresiones a su dignidad personal y restricciones a sus necesidades básicas. Muchos más, para no ser señalados como colaboradores de uno u otro de los bandos que intervienen en estos hechos, deben sumirse en una ley impuesta en la que reina el silencio, convirtiéndose así en testigos impotentes ante los resultados devastadores de estas actuaciones, situación que propicia el surgimiento de sentimientos de temor y desprotección en comunidades enteras. En este escenario de desamparo y aislamiento, la oferta de servicios tendiente a la satisfacción de necesidades mínimas de la población se ve altamente afectada, profundizando así los márgenes de exclusión y abandono social. Nace de esta forma una inexorable responsabilidad para el Estado y para la sociedad de brindar una protección especial mediante la ejecución de programas que permitan la adecuada rehabilitación y reintegración a la comunidad de las personas afectadas. 2.2 ASISTENCIA MÉDICA Y CONFLICTO ARMADO Es evidente la especial responsabilidad estatal y social de desplegar los esfuerzos necesarios para la adecuada prestación de servicios que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades que se encuentran en zonas conflictivas del país. Sin embargo, este reto no es una tarea fácil de alcanzar. Cientos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y vulneraciones a las garantías constitucionales y fundamentales de la población civil, ponen en riesgo los mecanismos para concretar el goce efectivo de los derechos de libre circulación; vivienda y trabajo en condiciones dignas; educación y libertad; igualdad, conformación e 49 Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. Informe anual 2006. Producción del Departamento de comunicación CICR. Bogotá, Colombia. Marzo 2007. 33
  • 35. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social integración familiar; propiedad; y asistencia médica. Derechos que en 50 conjunto aseguran un nivel de vida adecuado para el individuo y su familia . En el caso específico de la asistencia médica, los prestadores del servicio de salud han sido objeto de numerosos ataques por las partes en conflicto, afectando seriamente la oferta de estos servicios y la integridad de la misión médica51 en diferentes regiones del país. La constante agresión al personal 52 sanitario , a la infraestructura, a los insumos y equipos, al traslado y mercado de medicamentos y al transporte médico; dificultan la disponibilidad y el acceso a este derecho53, a tal punto que la presunta facilidad con la que se puede acceder al sistema de salud en las grandes ciudades, se difumina cuando se habla de poblaciones alejadas y olvidadas. En estas últimas, las barreas económicas, el temor y el confinamiento resultado de las confrontaciones, imposibilitan la participación de los ciudadanos en el sector salud. Las familias, atemorizadas por los efectos del conflicto, no pueden llegar a los centros de asistencia en busca de atención médica; y el personal sanitario, por temor a ser atacado o judicializado, no presta servicios en las zonas rurales54. La dificultad de ofrecer servicios de salud en muchos zonas del país radica en la ausencia de personal disponible, ya que se hace muy difícil encontrar profesionales sanitarios dispuestos a trabajar en condiciones de inseguridad, presión y hostigamiento constante por parte de los grupos armados55. Estas 50 OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, HCHR. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Bogotá D.C., Colombia. Diciembre de 2004. 51 Conjunto conformado por el personal sanitario, bienes, instalaciones, instituciones, vehículos, equipos, materiales necesarios, personas participantes y acciones propias de la prestación de servicios de salud en situaciones o zonas de conflictos armados, desastres naturales y otras calamidades. Ministerio de Salud, Resolución 1020 de 2002. 52 VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca. La expresión Personal Sanitario designa a las personas que, de manera permanente o temporal, están asignadas a tareas sanitarias: búsqueda, recogida, transporte, diagnóstico o asistencia a los heridos, enfermos y náufragos, prevención de las enfermedades, administración y funcionamiento de las unidades sanitarias o de los medios de transporte sanitario. El personal sanitario abarca al personal sanitario militar y civil, incluido el de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, y el personal asignado a organismos de protección civil. Este personal tiene derecho a la protección y al trato previstos por el derecho internacional: no puede ser objeto de violencia y, si cae en poder del adversario, no será considerado como prisionero de guerra y deberá ser liberado. No obstante, podrá ser retenido para garantizar cuidados médicos en beneficio de los prisioneros de guerra pertenecientes, de preferencia, a las fuerzas armadas de las que depende. Su calidad está indicada por el signo distintivo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja que lleva sobre el uniforme o sobre la ropa (en el caso de personal sanitario civil debidamente autorizado). Se compone de médicos y de personal paramédico. Por otra parte, los militares especialmente instruidos para que, llegado el caso, sean empleados como enfermeros o camilleros auxiliares y encargados de la búsqueda, recogida, transporte o tratamiento de los heridos y los enfermos, serán igualmente respetados y protegidos si cumplen estas funciones en el momento en que entran en contacto con el enemigo o caen en su poder. En este último caso, serán considerados como prisioneros de guerra, pero serán destinados a tareas sanitarias siempre y cuando se haga sentir la necesidad de ello. (cf. G I-IV; GP I arts. 8, 15, 16, 18). 53 Ver “Obligaciones estatales frente al derecho a la salud ” en capítulo 1 “La Salud como derecho” del presente documento. 54 Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR. Informe anual 2006. Producción del Departamento de comunicación CICR. Bogotá, Colombia. Marzo 2007. 55 MÉDICOS SIN FRONTERAS, MSF. Las víctimas del vacío, Atrapados en el círculo de la violencia en Colombia. Bogotá, Colombia. 2007 34
  • 36. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social condiciones afectan no solo a los servicios médico-sanitarios estatales, sino también a los servicios prestados por las diferentes organizaciones humanitarias. A pesar de que las normas del DIH, vigentes en Colombia, estipulan el 56 respeto de la misión médica , en muchas ocasiones el trabajo del personal sanitario es realizado bajo la presión de saber que los actores armados les acusan y señalan como asistentes de otros combatientes que sirven al enemigo y actúan como informantes57. La vida e integridad de la misión se ve inmersa en una constante amenaza de constituirse en blanco de los diferentes grupos armados. Esta realidad ha sido objeto de estudio en importantes investigaciones de orden nacional que en su momento lograron establecer una marcada preocupación por las intimidaciones que se presentaban en contra el personal sanitario (33,43%) y su estrecha relación con posteriores desplazamientos forzados (el 16,72%), pues la gran mayoría de estos eventos estuvieron precedidos de una amenaza directa. El homicidio de profesionales del sector de la salud eran alarmante por su número absoluto (76 casos) y por su promedio (un muerto cada 15 días en los dos últimos años), así como por sus repercusiones: el desplazamiento de otros trabajadores de la salud (efecto de onda o propagación) y dificultades para cubrir las vacantes. Las profesiones sanitarias más atacadas eran las ligadas a la prestación de servicios externos o a domicilio como los promotores de salud (29% del total de muertes) o los auxiliares de enfermería (25% del total 58 de muertes) . El 92% de los estudiantes próximos a graduarse de las disciplinas ligadas al sector salud reconocen el conflicto interno que vive Colombia así: el 50% 56 El Protocolo Adicional II se ocupa de la misión médica cuando habla de la protección del personal sanitario (artículo 9), de las unidades y los medios de transporte (Artículo 11), de las actividades médicas (Artículo 10) y del secreto profesional (Artículo 10). 57 ASAMBLEA MÉDICA MUNDIAL. Regulaciones éticas en tiempo de Conflicto. Adoptadas por la 10ª Asamblea Médica Mundial La Habana, Cuba, octubre 1956; Editadas por la 11ª Asamblea Médica Mundial Estambul, Turquía, octubre 1957; y Enmendadas por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983. “Es de aclarar que tal y como está formulado en el Código de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, la ética del médico en tiempo de conflicto armado es idéntica a la que debe practicarse en tiempo de paz, por ello la primera obligación del médico es el cumplimiento de su deber profesional. Aún en tiempo de conflicto armado, el médico está obligado a guardar el secreto que le ha sido encomendado en ejercicio de su profesión; lo que significa que bajo ninguna circunstancia éste deberá ser procesado por mantenerlo. Sin embargo, el resguardo de este derecho no puede constituir nunca la generación de un ambiente hostil que ponga, o mantenga el peligro creado, para la comunidad, un sector de la sociedad o un individuo particularmente considerado. En todo momento deberá primar el contenido y las orientaciones del Artículo 95 Num. 2 de la C.N., en el que se consagra el deber de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. 58 DE CURREA LUGO, Víctor. Protección del sector salud en Colombia: Un paso para la humanización del conflicto armado. International Review of the Red Cross Nº 844 pp. 1111- 1126. 2001. 35
  • 37. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social tienen información sobre la protección contemplada por las normas del DIH; el 98% ha recibido información del conflicto a través de la televisión; el 36% lo han analizado como tema dentro de un curso académico; el 98% de ellos reconocen las amenazas contra la vida como el principal efecto del conflicto en el sector salud; el 75% siente temor o miedo a desplazarse; el 89% no ha recibido preparación en la universidad sobre el ejercicio profesional en zonas de conflicto, y solo el 9% sabe cómo reaccionar ante las situaciones de peligro 59 que genera el conflicto en el ejercicio de su respectivas profesiones . Cifras que marcan una tendencia a la continuidad y expansión de l a problemática. En cuanto a la vulnerabilidad de las instalaciones físicas, es claro que 60 diversos tratados internacionales consagran la imposibilidad de que bienes sanitarios como hospitales, centros, puestos de salud y ambulancias, se conviertan en objetivos militares61 o sean utilizados en las hostilidades, pues ponen en peligro inmediato tanto a la sociedad civil usuaria de estos servicios, como a la red del servicio de urgencias de la zona, impidiendo la atención y el transporte ágil y oportuno de los heridos y enfermos. Este perjuicio no sólo pone en peligro a las víctimas directas del conflicto interno, sino también a todos los actores no armados que requieran la prestación de servicios de salud o el traslado asistido a otro centro de atención en un momento determinado. 59 LÓPEZ JARAMILLO, Jorge Iván y otros. Sector Salud, conflicto armado colombiano y Derecho Internacional Humanitario. Revista de Investigación y educación en enfermería. Universidad de Antioquia. Medellín, Colombia. 2006. 60 Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Aprobado el 8 de junio de 1977 y entrado en vigor: 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el Artículo 95.Artículo 12: Protección de las unidades sanitarias 1. Las unidades sanitarias serán respetadas y protegidas en todo momento y no serán objeto de ataque. 2. El párrafo 1 se aplica a las unidades sanitarias civiles siempre que cumplan una de las condiciones siguientes: a) pertenecer a una de las partes en conflicto; b) estar reconocidas y autorizadas por la autoridad competente de una de las partes en conflicto; c) estar autorizadas de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 9 del presente Protocolo o el Artículo 27 del I Convenio 3. Las partes en conflicto pueden notificarse el emplazamiento de sus unidades sanitarias fijas. La ausencia de tal notificación no eximirá a ninguna de las partes de observar lo dispuesto en el párrafo 1. 4. Las unidades sanitarias no serán utilizadas en ninguna circunstancia para tratar de poner objetivos militares a cubierto de los ataques. Siempre que sea posible, las partes en conflicto se asegurarán de que las unidades sanitarias no estén situadas de manera que los ataques contra objetivos militares las ponga en peligro. Artículo 21: Vehículos sanitarios Los vehículos sanitarios serán respetados y protegidos del modo previsto en los Convenios y el presente Protocolo para las unidades sanitarias móviles. Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Aprobado el 8 de junio de 1977 y entrado en vigor 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el Artículo 95. Artículo 11: Protección de unidades y medios de transporte sanitarios 1. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán respetados y protegidos en todo momento y no serán objeto de ataques. 2. La protección debida a las unidades y a los medios de transporte sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias. Sin embargo, la protección cesará únicamente después de una intimación que, habiendo fijado cuando proceda un plazo razonable, no surta efectos. 61 VERRI, Pietro. Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados. versión castellana ISBN 958-601-770-2. Comité Internacional de la Cruz Roja (Colombia) en coedición con Tercer Mundo Editores 1998. Traducido del francés al español por Mauricio Duque Ortiz y Renée Ca.Son considerados Objetivos Militares todos aquellos bienes que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezcan una ventaja militar definida (cf. GP I, art. 52). 36
  • 38. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social En estas situaciones, cuando las restricciones a la movilidad impiden a la población civil el acceso a los servicios de salud prestados por el Estado, equipos sanitarios como Médicos Sin Fronteras y las Unidades Móviles de Salud del CICR, prestan servicios de atención médica a través de la realización de actividades sanitarias en estas zonas del país. Durante 2006 el 62 CICR llevó acabo siete Unidades Móviles de Salud Mixtas a diversas zonas, y Médicos sin Fronteras brindó durante el último año alrededor de 60.000 63 consultas en áreas rurales, con brigadas móviles y estructuras de salud fijas . Estas cifras aparentemente aisladas, sirven para dar una idea del enorme vacío en el que miles de personas quedan al no poder recibir ningún tipo de atención médica en los lugares donde los actores del conflicto no permiten el acceso de los equipos sanitarios a la población, ni de la población a la atención sanitaria. Adicional a la falta de recurso humano para el ejercicio de la actividad médica en estas zonas del país, las estructuras de salud se ven ampliamente afectadas por el conflicto. Muchas de ellas se encuentran abandonadas por las autoridades o están controladas parcial o totalmente por los grupos armados. Con los hechos violentos muchas escuelas y centros de salud se han visto obligados a cerrar porque los docentes y el personal médico son presionados a abandonar las zonas tras recibir amenazas directas de los actores armados o porque buscan lugares más seguros para vivir64. Es de anotar que en repetidas ocasiones los centros de salud no envían equipos móviles de salud no sólo por temor a las condiciones de seguridad, sino también por las limitaciones del sistema de contrataciones y financiación con que funcionan las unidades de salud en Colombia. Por esta razón, una de las labores integradas en los proyectos de Médicos Sin Fronteras, es el apoyo a las poblaciones para la rehabilitación de las estructuras de salud con el fin de reactivar los servicios sanitarios en los lugares que han sufrido fuertes 65 enfrentamientos . El acceso restringido a la prestación de servicios de salud no se agota en las consideraciones que se hacen sobre el personal o las estructuras insuficientes. La población que habita en zonas rurales y conflictivas, tiene serias dificultades para acceder a los servicios estatales aún cuando estos 62 Ídem 63 MÉDICOS SIN FRONTERAS, MSF. Las víctimas del vacío, Atrapados en el círculo de la violencia en Colombia. Bogotá, Colombia. 2007 64 Ídem 65 Ídem 37
  • 39. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social están activos en el sector. La restricción de movimientos nocturnos impuesta por actores armados hace que gran parte de la población no acuda a los centros médicos en caso de emergencia en horas de la noche por temor a represalias violentas. En los llamados “paros armados”, la restricción de los movimientos sobre la población por parte de los grupos enfrentados es total e incluye los movimientos por motivos de salud. Todas estas circunstancias son 66 sufrimientos añadidos a estas poblaciones confinadas total o parcialmente . Las modalidades de confinamiento de comunidades enteras, son comunes en medio del conflicto armado interno colombiano, por ello es frecuente encontrar una de las dos modalidades hasta ahora definidas en estas zonas: el confinamiento indiscriminado y el selectivo. En su forma más extrema, los actores armados restringen completamente el movimiento en una o varias comunidades rurales, aislando de manera indiscriminada a poblados o aldeas enteras, incluso a las mujeres, los niños o a las personas que 67 necesitan atención médica . Estas prácticas de confinamiento tienen un impacto devastador. En aquellas áreas donde a los civiles no se les permite desplazarse con libertad, se afecta su capacidad de realizar actividades cotidianas como pescar, cazar y trabajar la tierra, vitales para su seguridad alimentaria; mientras que la restricción a los viajes y el acceso a los mercados para la compra y venta de productos, provocan una reducción de recursos para la compra de alimentos, 68 perjudicando especialmente a las mujeres y a la población infantil . Los pocos servicios de salud que se pueden llegar a ofertar en medio de esta realidad presentan marcadas falencias entre las que se destaca la total ausencia de atención en salud mental, olvidando que las condiciones planteadas por el conflicto armado en zonas alejadas, marginadas y confinadas tienen efectos adversos en las poblaciones que lo afrontan. Con frecuencia, los actores armados además de prohibir el ingreso de medicamentos y de misiones médicas a las áreas rurales, crean un ambiente de zozobra y temor que poco a poco llevan a la aparición de graves 66 Ídem 67 CONSEJERÍA DE PROYECTOS. Basada en Investigación sobre Confinamiento elaborada por CODHES y Proyecto Pasos, Colombia, comunidades confinadas. Bogotá, Colombia. 2004 ISBN: 33-6947-0 68 Ídem 38
  • 40. Minas Antipersonal en Colombia: El camino hacia la rehabilitación e inclusión social enfermedades psicológicas.Lostrastornos identificados con mayor frecuencia en las consultas a la población víctima del conflicto son de relación, trastornos depresivos, duelo, y trastornos del comportamiento en la infancia. Niños y mujeres son los más vulnerables en este contexto de violencia, y es posible encontrar que la misma persona ha sido víctima de diferentes tipos de violencia: niña maltratada, mujer víctima de violación, pérdida de pareja asesinada o desaparecida, desplazada tras amenaza directa de un actor armado. Esta persona tiene a su vez, ante las situaciones vividas, tendencia a repetir el ciclo de violencia con sus hijos, en forma de maltrato físico y/o negligencia, que perpetúa la ocurrencia de estos hechos69. El 10% de los trastornos más graves está vinculado a duelos no cerrados, violentos y de difícil superación. La población expuesta al conflicto acumula ansiedad y miedo. Amenazada antes, durante y después de las agresiones, además de los padecimientos que se presentan por la pérdida de familiares, la violencia de las masacres, los asesinatos y el recuerdo de los enfrentamientos, llevan a que un alto porcentaje de la población violentada presente signos depresivos que paralizan y comprometen el avance de su proyecto de vida. La sensación de amenaza y el miedo de perder un familiar persiste en el barrio de la gran ciudad adonde han sido desplazados, se enfrentan de nuevo al mismo conflicto en el sector urbano agravado por la violencia social; o a la disgregación familiar luego de la ocurrencia de un accidente con minas antipersonal. Las mujeres, niños, niñas y jóvenes, se ven especialmente afectados en este contexto. En el caso de las mujeres y las niñas, tras la prohibición de los actores armados del ingreso de preservativos a las zonas de su dominio, aumenta significativamente el número de embarazos no deseados y las infecciones de transmisión sexual. La falta de personal de salud significa que los embarazos y partos de alto riesgo son particularmente peligrosos y en ocasiones fatales. El acoso sexual y las violaciones son comunes, especialmente en los puntos de control, donde las mujeres se ven obligadas a someterse a exhaustivas y humillantes requisas. Son ellas quienes generalmente van a los centros urbanos a comprar los alimentos puesto que a los hombres se les considera sospechosos. Sin embargo, en ocasiones tienen miedo de viajar sin sus maridos o parientes masculinos, por temor a las violaciones y agresiones 70 físicas . 69 MÉDICOS SIN FRONTERAS, MSF. Las víctimas del vacío, Atrapados en el círculo de la violencia en Colombia. Bogotá, Colombia. 2007 70 Ídem 39