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COMPROMISO VOLUNTARIO QUE CELEBRA LA EMPRESA CONSTITUCION DEL 
SUR S.A DE C.V PARA EL CENTRO DE TRABAJO CONSTITUCION DEL SUR S.A 
DE C.V, EN ADELANTE DENOMINADO “EL CENTRO DE TRABAJO”, 
REPRESENTADO POR EL C. MAIRA LOPEZ PEREZ, CON SUS TRABAJADORES, 
REPRESENTADOS POR EL ENCARGADO DE ALMACEN, EN LO SUBSECUENTE 
DESIGNADO “REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES”, REPRESENTADO 
POR EL C. ANTONIO PEREZ, CON EL FIN DE INCORPORARSE AL PROGRAMA DE 
AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE PROMUEVE LA 
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, BAJO LOS ANTECEDENTES, 
DECLARACIONES Y COMPROMISOS SIGUIENTES: 
ANTECEDENTES 
I. El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, establece que el patrón estará obligado a observar, de 
acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene 
y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas 
adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y 
materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la 
mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores; 
II. El artículo 132, fracción XVI y XVII, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que son 
obligaciones de los patrones, instalar, de acuerdo con los principios de seguridad 
e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse 
las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como 
adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los 
máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades 
competentes; cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y 
los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de 
trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores, y 
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación 
indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten 
oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a 
la autoridad competente de cada accidente que ocurra; 
III. El artículo 134, fracciones I, II, IX y XII, de la Ley Federal del Trabajo, determina 
que los trabajadores deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo 
que les sean aplicables; observar las medidas preventivas e higiénicas que 
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para su 
seguridad y protección personal; integrar los organismos que establece la Ley, y 
comunicar al patrón o a sus representantes las deficiencias que adviertan, a fin de 
evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de 
los patrones, y 
- 1 -
IV. El artículo 12 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de 
Trabajo, señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo 
programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la 
normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se 
establecerán los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, así como 
simplificar la acreditación del mismo, tomando en cuenta la actividad, escala 
económica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicación geográfica de los 
centros de trabajo, a través de compromisos voluntarios con aquellas empresas o 
establecimientos que así se lo soliciten, para lo cual se auxiliará de la Comisión 
Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 
DECLARACIONES 
I. Declara “El Centro de trabajo” que: 
a) Es una persona moral, constituida como CONSTITUCION DEL SUR S.A DE C.V, 
mediante escritura pública número 4832, de fecha 3/11/2012, ante la fe del Notario 
Público Número 285 de(l) CHIAPAS, JUAN SACHEZ SALINAS; 
b) Se encuentra afiliado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el registro 
patronal A05 12456 2, la clase de riesgo V, la división INDUSTRIA DE LA 
CONSTRUCCIÓN, el grupo TRABAJOS REALIZADOS POR CONTRATISTAS 
ESPECIALIZADOS y la fracción 423, con un total de 30 trabajadores; 
c) Su representante, MAIRA LOPEZ PEREZ, tiene facultades para suscribir el presente 
Compromiso Voluntario, según consta en la escritura pública número 083, de 
fecha 02/05/2013, ante la fe del Notario Público Número 089 de(l) CHIAPAS, 
LIC.NERY ALONSO SOTO; y 
d) Para los fines de este Compromiso Voluntario, señala como domicilio del centro 
trabajo el ubicado en CENTRAL ORIENTE, 5, 8, CENTRO, TAPACHULA, 
CHIAPAS, 30830. 
II. Declara el “Representante de los Trabajadores” que: 
a) Fue elegido por la mayoría de los trabajadores para representarlos en el presente 
Compromiso Voluntario, en el marco del Programa de Autogestión en Seguridad y 
Salud en el Trabajo que impulsa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 
b) Para los fines de este Compromiso Voluntario, señala como su domicilio el mismo 
que el del centro de trabajo. 
- 2 -
Expuesto lo anterior, las partes convienen en sujetarse a las estipulaciones contenidas 
en los siguientes compromisos: 
COMPROMISOS 
PRIMERO. “El Centro de trabajo” y el “Representante de los trabajadores” suscriben 
el presente Compromiso Voluntario, con el objeto de incorporar a “El Centro de trabajo” 
al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo que promueve la 
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y participar de manera conjunta y coordinada 
en la instauración de un Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, 
para fortalecer el cumplimiento de la normatividad en la materia y prevenir en forma 
más efectiva los accidentes y enfermedades laborales. 
SEGUNDO. Forman parte del presente Compromiso Voluntario y, por consiguiente, 
asumen los mismos compromisos que “El Centro de trabajo”, las empresas que a 
continuación se describen: 
I. Con el carácter de empresas solidarias, aquellas que concurren en forma 
permanente y administran de manera independiente a sus trabajadores, 
maquinaria e instalaciones: 
Denominación o 
Razón Social 
Registro 
Patronal 
Clase de 
Riesgo 
División Grupo Fracción Trabajadores 
II. Con el carácter de empresas contratistas, aquellas que desarrollan labores 
relacionadas con la actividad principal de “El Centro de trabajo”: 
Denominación o 
Razón Social 
Registro 
Patronal 
Clase de 
Riesgo 
División Grupo Fracción Trabajadores 
TERCERO. Para efectos de su incorporación al Programa de Autogestión en 
Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el marco de los Lineamientos Generales de 
Operación de dicho Programa, “El Centro de trabajo” elaboró el Diagnóstico de 
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos resultados se describen a 
continuación: 
I. En lo relativo a la evaluación de la administración de la seguridad y salud en 
el trabajo, y con motivo de la aplicación de la “Guía de Asesoría para la 
Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo”, 
a efecto de identificar las debilidades, áreas de oportunidad y fortalezas de la 
gestión en esta materia, se obtuvieron los resultados siguientes: 
- 3 -
Capítulo Puntuación Cumplimiento 
Involucramiento directivo 41.00 74.55% 
Planeación y ejecución 43.00 22.05% 
Seguimiento operativo 0.00 0.00% 
Evaluación de resultados 0.00 0.00% 
Control documental 0.00 0.00% 
Total 84.00 24.71% 
II. Por lo que concierne a la evaluación del cumplimiento de la normatividad en 
seguridad y salud en el trabajo, y como resultado de la aplicación de la “Guía 
para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en 
el Trabajo”, a fin de identificar y ubicar con precisión las debilidades en la 
observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se da cuenta de los 
resultados siguientes: 
Tipo de norma Puntuación Cumplimiento 
Seguridad 109.50 13.27% 
Salud 10.50 32.31% 
Organización 42.50 13.28% 
Total 162.50 13.80% 
III. En lo tocante a la evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo y 
sus consecuencias, con base en la información de “El Centro de trabajo”, de las 
empresas solidarias que concurren en forma permanente y administran de manera 
independiente a sus trabajadores, maquinaria e instalaciones, y de los contratistas 
que desarrollan labores relacionadas con la actividad principal dentro de las 
instalaciones de “El Centro de trabajo”, se informan los resultados siguientes: 
Accidentes de trabajo Tipo de empresas 
Principal Solidarias Contratistas Totales 
Trabajadores 
· Accidentes de trabajo 2 0 0 2 
· Días subsidiados 20 0 0 20 
· Incapacidades permanentes 1 0 0 1 
· Defunciones 0 0 0 0 
· Tasa de accidentes de trabajo 
por cada cien trabajadores 
6.67 6.67 
- 4 -
· Tasa de incapacidades 
permanentes por cada cien 
accidentes 
3.33 3.33 
· Tasa de defunciones por cada 
diez mil trabajadores 
0.00 0.00 
CUARTO. Para efecto de su incorporación al Programa de Autogestión en Seguridad y 
Salud en el Trabajo, y en el marco de los Lineamientos Generales de Operación de 
dicho Programa, “El Centro de trabajo” acompaña el presente Compromiso Voluntario 
de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, por virtud del cual se compromete 
a avanzar en la instauración de su Sistema de Administración en Seguridad y Salud en 
el Trabajo y el cumplimiento de la normatividad en la materia, cuyos resultados se 
describen a continuación: 
I. En lo relativo a la Programación del Sistema de Administración en Seguridad y 
Salud en el Trabajo, se obtuvieron los resultados siguientes: 
Capítulo Resultados de la medición inicial Compromisos programáticos 
Puntuació 
n obtenida 
Puntuació 
n máxima 
Porcentaje de 
cumplimiento 
Puntuación 
por obtener 
Puntuación 
máxima 
Porcentaje de 
cumplimiento 
Involucramiento 
directivo 
41.00 55.00 74.55% 41.00 55.00 74.55% 
Planeación y 
ejecución 
43.00 195.00 22.05% 43.00 195.00 22.05% 
Seguimiento 
operativo 
0.00 15.00 0.00% 0.00 15.00 0.00% 
Evaluación de 
resultados 
0.00 65.00 0.00% 0.00 65.00 0.00% 
Control 
documental 
0.00 10.00 0.00% 0.00 10.00 0.00% 
Puntuación Total 84.00 340.00 24.71% 84.00 340.00 24.71% 
II. En lo relativo a la Programación del cumplimiento de la normatividad seguridad 
y salud en el trabajo, se obtuvieron los resultados siguientes: 
Tipo de 
norma 
Resultados de la evaluación inicial Compromisos programáticos 
Puntuación 
obtenida 
Puntuación 
máxima 
Porcentaje de 
cumplimiento 
Puntuación 
por obtener 
Puntuación 
máxima 
Porcentaje de 
cumplimiento 
Seguridad 109.50 825.00 13.27% 729.50 825.00 88.42% 
Salud 10.50 32.50 32.31% 28.50 32.50 87.69% 
Organización 42.50 320.00 13.28% 317.00 320.00 99.06% 
Calificación 
162.50 1177.50 13.80% 1075.00 1177.50 91.30% 
Global 
- 5 -
QUINTO. “El Centro de trabajo” se compromete a realizar las acciones siguientes: 
I. Actualizar el diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de 
seguridad y salud en el trabajo de “El Centro de trabajo”, en los apartados 
siguientes: 
a) Evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo; 
b) Evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud 
en el trabajo, y 
c) Evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus 
consecuencias. 
II. Actualizar anualmente su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, 
elaborado con base en el diagnóstico integral o por área de trabajo de las 
condiciones de seguridad y salud de “El Centro de trabajo”; 
III. Integrar y mantener en funcionamiento la comisión o comisiones de seguridad e 
higiene de “El Centro de trabajo”, así como otorgarles facilidades para su 
operación; 
IV. Adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo pertinentes, a fin de 
prevenir accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales; 
así como instalar y mantener permanentemente en condiciones de 
funcionamiento, los dispositivos para los casos de emergencia y actividades 
peligrosas que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores; 
V. Dar seguimiento a los avances en el funcionamiento de su Sistema de 
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; el cumplimiento de la 
normatividad en la materia, y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; 
VI. Obtener la autorización provisional o de continuidad de funcionamiento de los 
recipientes sujetos a presión o calderas instalados en “El Centro de trabajo”, en su 
caso; 
VII. Elaborar o actualizar los documentos o estudios que establezca la normatividad y 
apliquen a “El Centro de trabajo”; 
VIII. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, con base en los 
riesgos a que están expuestos; 
IX. Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad 
laboral específica que desarrollen, y capacitarlos y adiestrarlos para su prevención 
y la atención de emergencias, y 
- 6 -
X. Destinar los recursos necesarios para la instauración del Sistema de 
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el cumplimiento de la 
normatividad en la materia. 
SEXTO. El “Representante de los trabajadores” se compromete a realizar las 
acciones siguientes: 
I. Participar en el seguimiento a los avances en el funcionamiento de su Sistema de 
Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; el cumplimiento de la 
normatividad en la materia, y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en 
el seno de la comisión o comisiones de seguridad e higiene de “El Centro de 
trabajo”; 
II. Promover entre los trabajadores la observancia de las medidas preventivas de 
seguridad y salud establecidas en la normatividad de la materia y el Reglamento 
Interior de “El Centro de trabajo”, para la prevención de riesgos laborales; 
III. Dar aviso a “El Centro de trabajo” y/o a la comisión de seguridad e higiene, sobre 
las condiciones o actos inseguros que adviertan los trabajadores y de los 
accidentes de trabajo que ocurran, así como colaborar en la investigación de los 
mismos; 
IV. Impulsar la participación de los trabajadores en los cursos de capacitación y 
adiestramiento que, en materia de prevención de riesgos y atención de 
emergencias, sean impartidos por “El Centro de trabajo”, y 
V. Promover entre los trabajadores la utilización del equipo de protección personal 
que proporcione “El Centro de trabajo” y cumplir con las demás medidas de control 
establecidas por éste para prevenir riesgos laborales. 
SÉPTIMO. “El Centro de trabajo” permitirá la práctica de la evaluación inicial prevista 
por los Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en 
Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión 
Social, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de autorización de su 
Compromiso Voluntario, a efecto de validar: 
I. La normatividad en seguridad y salud en el trabajo que aplica de manera general y 
para cada área de “El Centro de trabajo”, la cual se constituirá como línea base 
para el proceso de evaluación integral; 
II. La distribución de las áreas de “El Centro de trabajo” para la aplicación de la “Guía 
para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en 
el Trabajo”, y 
- 7 -
III. Los elementos del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo 
que deberán tener en cuenta para su instauración, seguimiento y mantenimiento, 
mismos que se constituirán como línea base para el proceso de evaluación 
integral. 
OCTAVO. “El Centro de trabajo” permitirá la práctica de evaluaciones integrales 
prevista por los Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en 
Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión 
Social, a partir de la evaluación inicial, a petición de “El Centro de trabajo” o dentro del 
año siguiente a la fecha del levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluación 
inicial o a la evaluación integral inmediata anterior, con el propósito de evaluar: 
I. El funcionamiento de su Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el 
Trabajo; 
II. El cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo; 
III. El avance en su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 
IV. La prevención de los accidentes de trabajo y sus consecuencias. 
NOVENO. “El Centro de trabajo” se compromete enviar a la Delegación Federal del 
Trabajo en (el) CHIAPAS en el mes de marzo de cada año, copia de la última 
Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, Derivada de la 
Revisión Anual de la Siniestralidad de la empresa principal, de las empresas solidarias 
y de las empresas contratistas que participan en el presente Compromiso Voluntario, 
que hayan presentado al Instituto Mexicano del Seguro Social. 
De conformidad con el contenido y alcance del presente Compromiso Voluntario, “El 
Centro de trabajo” y el “Representante de los trabajadores” suscriben este instrumento 
a 31 DE MAYO DE 2013 
POR “LA EMPRESA PRINCIPAL” POR EL “REPRESENTANTE DE LOS 
TRABAJADORES” 
MAIRA LOPEZ PEREZ, 
ENCARGADO DEL CONTROL INTERNO 
ANTONIO PEREZ, 
ENCARGADO DE ALMACEN 
- 8 -
- 9 -
DEPENDENCIA: DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL 
ESTADO DE CHIAPAS 
SECRETARIA DEL TRABAJO 
Y PREVISIÓN SOCIAL 
No. DE REGISTRO EN 
PASST: 
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DEL COMPROMISO 
VOLUNTARIO 
Autorización 
(El Delegado Federal del Trabajo en CHIAPAS, con fundamento en el artículo 8, 
fracción IV, inciso d,) del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial 
de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría 
del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se delegan facultades en sus titulares, 
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2005, y en el artículo 
33, fracciones XVII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de noviembre de 
2008, autoriza el presente documento para todos los efectos legales a que haya lugar, 
al (a los) centro(s) de trabajo antes señalado(s), a los 31 días del mes de Mayo de 
2013. 
Lic. Aarón Yamil Melgar Bravo 
DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO 
EN CHIAPAS 
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Compromiso voluntario

  • 1. COMPROMISO VOLUNTARIO QUE CELEBRA LA EMPRESA CONSTITUCION DEL SUR S.A DE C.V PARA EL CENTRO DE TRABAJO CONSTITUCION DEL SUR S.A DE C.V, EN ADELANTE DENOMINADO “EL CENTRO DE TRABAJO”, REPRESENTADO POR EL C. MAIRA LOPEZ PEREZ, CON SUS TRABAJADORES, REPRESENTADOS POR EL ENCARGADO DE ALMACEN, EN LO SUBSECUENTE DESIGNADO “REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES”, REPRESENTADO POR EL C. ANTONIO PEREZ, CON EL FIN DE INCORPORARSE AL PROGRAMA DE AUTOGESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE PROMUEVE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, BAJO LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y COMPROMISOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores; II. El artículo 132, fracción XVI y XVII, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que son obligaciones de los patrones, instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes; cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores, y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; III. El artículo 134, fracciones I, II, IX y XII, de la Ley Federal del Trabajo, determina que los trabajadores deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal; integrar los organismos que establece la Ley, y comunicar al patrón o a sus representantes las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones, y - 1 -
  • 2. IV. El artículo 12 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el debido cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los que se establecerán los mecanismos de apoyo para facilitar dicho cumplimiento, así como simplificar la acreditación del mismo, tomando en cuenta la actividad, escala económica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicación geográfica de los centros de trabajo, a través de compromisos voluntarios con aquellas empresas o establecimientos que así se lo soliciten, para lo cual se auxiliará de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. DECLARACIONES I. Declara “El Centro de trabajo” que: a) Es una persona moral, constituida como CONSTITUCION DEL SUR S.A DE C.V, mediante escritura pública número 4832, de fecha 3/11/2012, ante la fe del Notario Público Número 285 de(l) CHIAPAS, JUAN SACHEZ SALINAS; b) Se encuentra afiliado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el registro patronal A05 12456 2, la clase de riesgo V, la división INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, el grupo TRABAJOS REALIZADOS POR CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS y la fracción 423, con un total de 30 trabajadores; c) Su representante, MAIRA LOPEZ PEREZ, tiene facultades para suscribir el presente Compromiso Voluntario, según consta en la escritura pública número 083, de fecha 02/05/2013, ante la fe del Notario Público Número 089 de(l) CHIAPAS, LIC.NERY ALONSO SOTO; y d) Para los fines de este Compromiso Voluntario, señala como domicilio del centro trabajo el ubicado en CENTRAL ORIENTE, 5, 8, CENTRO, TAPACHULA, CHIAPAS, 30830. II. Declara el “Representante de los Trabajadores” que: a) Fue elegido por la mayoría de los trabajadores para representarlos en el presente Compromiso Voluntario, en el marco del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo que impulsa la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y b) Para los fines de este Compromiso Voluntario, señala como su domicilio el mismo que el del centro de trabajo. - 2 -
  • 3. Expuesto lo anterior, las partes convienen en sujetarse a las estipulaciones contenidas en los siguientes compromisos: COMPROMISOS PRIMERO. “El Centro de trabajo” y el “Representante de los trabajadores” suscriben el presente Compromiso Voluntario, con el objeto de incorporar a “El Centro de trabajo” al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo que promueve la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y participar de manera conjunta y coordinada en la instauración de un Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, para fortalecer el cumplimiento de la normatividad en la materia y prevenir en forma más efectiva los accidentes y enfermedades laborales. SEGUNDO. Forman parte del presente Compromiso Voluntario y, por consiguiente, asumen los mismos compromisos que “El Centro de trabajo”, las empresas que a continuación se describen: I. Con el carácter de empresas solidarias, aquellas que concurren en forma permanente y administran de manera independiente a sus trabajadores, maquinaria e instalaciones: Denominación o Razón Social Registro Patronal Clase de Riesgo División Grupo Fracción Trabajadores II. Con el carácter de empresas contratistas, aquellas que desarrollan labores relacionadas con la actividad principal de “El Centro de trabajo”: Denominación o Razón Social Registro Patronal Clase de Riesgo División Grupo Fracción Trabajadores TERCERO. Para efectos de su incorporación al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el marco de los Lineamientos Generales de Operación de dicho Programa, “El Centro de trabajo” elaboró el Diagnóstico de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos resultados se describen a continuación: I. En lo relativo a la evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo, y con motivo de la aplicación de la “Guía de Asesoría para la Instauración de Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo”, a efecto de identificar las debilidades, áreas de oportunidad y fortalezas de la gestión en esta materia, se obtuvieron los resultados siguientes: - 3 -
  • 4. Capítulo Puntuación Cumplimiento Involucramiento directivo 41.00 74.55% Planeación y ejecución 43.00 22.05% Seguimiento operativo 0.00 0.00% Evaluación de resultados 0.00 0.00% Control documental 0.00 0.00% Total 84.00 24.71% II. Por lo que concierne a la evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, y como resultado de la aplicación de la “Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”, a fin de identificar y ubicar con precisión las debilidades en la observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se da cuenta de los resultados siguientes: Tipo de norma Puntuación Cumplimiento Seguridad 109.50 13.27% Salud 10.50 32.31% Organización 42.50 13.28% Total 162.50 13.80% III. En lo tocante a la evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias, con base en la información de “El Centro de trabajo”, de las empresas solidarias que concurren en forma permanente y administran de manera independiente a sus trabajadores, maquinaria e instalaciones, y de los contratistas que desarrollan labores relacionadas con la actividad principal dentro de las instalaciones de “El Centro de trabajo”, se informan los resultados siguientes: Accidentes de trabajo Tipo de empresas Principal Solidarias Contratistas Totales Trabajadores · Accidentes de trabajo 2 0 0 2 · Días subsidiados 20 0 0 20 · Incapacidades permanentes 1 0 0 1 · Defunciones 0 0 0 0 · Tasa de accidentes de trabajo por cada cien trabajadores 6.67 6.67 - 4 -
  • 5. · Tasa de incapacidades permanentes por cada cien accidentes 3.33 3.33 · Tasa de defunciones por cada diez mil trabajadores 0.00 0.00 CUARTO. Para efecto de su incorporación al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, y en el marco de los Lineamientos Generales de Operación de dicho Programa, “El Centro de trabajo” acompaña el presente Compromiso Voluntario de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, por virtud del cual se compromete a avanzar en la instauración de su Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de la normatividad en la materia, cuyos resultados se describen a continuación: I. En lo relativo a la Programación del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, se obtuvieron los resultados siguientes: Capítulo Resultados de la medición inicial Compromisos programáticos Puntuació n obtenida Puntuació n máxima Porcentaje de cumplimiento Puntuación por obtener Puntuación máxima Porcentaje de cumplimiento Involucramiento directivo 41.00 55.00 74.55% 41.00 55.00 74.55% Planeación y ejecución 43.00 195.00 22.05% 43.00 195.00 22.05% Seguimiento operativo 0.00 15.00 0.00% 0.00 15.00 0.00% Evaluación de resultados 0.00 65.00 0.00% 0.00 65.00 0.00% Control documental 0.00 10.00 0.00% 0.00 10.00 0.00% Puntuación Total 84.00 340.00 24.71% 84.00 340.00 24.71% II. En lo relativo a la Programación del cumplimiento de la normatividad seguridad y salud en el trabajo, se obtuvieron los resultados siguientes: Tipo de norma Resultados de la evaluación inicial Compromisos programáticos Puntuación obtenida Puntuación máxima Porcentaje de cumplimiento Puntuación por obtener Puntuación máxima Porcentaje de cumplimiento Seguridad 109.50 825.00 13.27% 729.50 825.00 88.42% Salud 10.50 32.50 32.31% 28.50 32.50 87.69% Organización 42.50 320.00 13.28% 317.00 320.00 99.06% Calificación 162.50 1177.50 13.80% 1075.00 1177.50 91.30% Global - 5 -
  • 6. QUINTO. “El Centro de trabajo” se compromete a realizar las acciones siguientes: I. Actualizar el diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de “El Centro de trabajo”, en los apartados siguientes: a) Evaluación de la administración de la seguridad y salud en el trabajo; b) Evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, y c) Evaluación de los accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias. II. Actualizar anualmente su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado con base en el diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud de “El Centro de trabajo”; III. Integrar y mantener en funcionamiento la comisión o comisiones de seguridad e higiene de “El Centro de trabajo”, así como otorgarles facilidades para su operación; IV. Adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo pertinentes, a fin de prevenir accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos y materiales; así como instalar y mantener permanentemente en condiciones de funcionamiento, los dispositivos para los casos de emergencia y actividades peligrosas que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores; V. Dar seguimiento a los avances en el funcionamiento de su Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; el cumplimiento de la normatividad en la materia, y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; VI. Obtener la autorización provisional o de continuidad de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión o calderas instalados en “El Centro de trabajo”, en su caso; VII. Elaborar o actualizar los documentos o estudios que establezca la normatividad y apliquen a “El Centro de trabajo”; VIII. Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, con base en los riesgos a que están expuestos; IX. Informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividad laboral específica que desarrollen, y capacitarlos y adiestrarlos para su prevención y la atención de emergencias, y - 6 -
  • 7. X. Destinar los recursos necesarios para la instauración del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el cumplimiento de la normatividad en la materia. SEXTO. El “Representante de los trabajadores” se compromete a realizar las acciones siguientes: I. Participar en el seguimiento a los avances en el funcionamiento de su Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; el cumplimiento de la normatividad en la materia, y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el seno de la comisión o comisiones de seguridad e higiene de “El Centro de trabajo”; II. Promover entre los trabajadores la observancia de las medidas preventivas de seguridad y salud establecidas en la normatividad de la materia y el Reglamento Interior de “El Centro de trabajo”, para la prevención de riesgos laborales; III. Dar aviso a “El Centro de trabajo” y/o a la comisión de seguridad e higiene, sobre las condiciones o actos inseguros que adviertan los trabajadores y de los accidentes de trabajo que ocurran, así como colaborar en la investigación de los mismos; IV. Impulsar la participación de los trabajadores en los cursos de capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos por “El Centro de trabajo”, y V. Promover entre los trabajadores la utilización del equipo de protección personal que proporcione “El Centro de trabajo” y cumplir con las demás medidas de control establecidas por éste para prevenir riesgos laborales. SÉPTIMO. “El Centro de trabajo” permitirá la práctica de la evaluación inicial prevista por los Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de autorización de su Compromiso Voluntario, a efecto de validar: I. La normatividad en seguridad y salud en el trabajo que aplica de manera general y para cada área de “El Centro de trabajo”, la cual se constituirá como línea base para el proceso de evaluación integral; II. La distribución de las áreas de “El Centro de trabajo” para la aplicación de la “Guía para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo”, y - 7 -
  • 8. III. Los elementos del Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán tener en cuenta para su instauración, seguimiento y mantenimiento, mismos que se constituirán como línea base para el proceso de evaluación integral. OCTAVO. “El Centro de trabajo” permitirá la práctica de evaluaciones integrales prevista por los Lineamientos Generales de Operación del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a partir de la evaluación inicial, a petición de “El Centro de trabajo” o dentro del año siguiente a la fecha del levantamiento de la minuta que corresponda a la evaluación inicial o a la evaluación integral inmediata anterior, con el propósito de evaluar: I. El funcionamiento de su Sistema de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo; II. El cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo; III. El avance en su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, y IV. La prevención de los accidentes de trabajo y sus consecuencias. NOVENO. “El Centro de trabajo” se compromete enviar a la Delegación Federal del Trabajo en (el) CHIAPAS en el mes de marzo de cada año, copia de la última Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad de la empresa principal, de las empresas solidarias y de las empresas contratistas que participan en el presente Compromiso Voluntario, que hayan presentado al Instituto Mexicano del Seguro Social. De conformidad con el contenido y alcance del presente Compromiso Voluntario, “El Centro de trabajo” y el “Representante de los trabajadores” suscriben este instrumento a 31 DE MAYO DE 2013 POR “LA EMPRESA PRINCIPAL” POR EL “REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES” MAIRA LOPEZ PEREZ, ENCARGADO DEL CONTROL INTERNO ANTONIO PEREZ, ENCARGADO DE ALMACEN - 8 -
  • 10. DEPENDENCIA: DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE CHIAPAS SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL No. DE REGISTRO EN PASST: ASUNTO: AUTORIZACIÓN DEL COMPROMISO VOLUNTARIO Autorización (El Delegado Federal del Trabajo en CHIAPAS, con fundamento en el artículo 8, fracción IV, inciso d,) del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2005, y en el artículo 33, fracciones XVII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de noviembre de 2008, autoriza el presente documento para todos los efectos legales a que haya lugar, al (a los) centro(s) de trabajo antes señalado(s), a los 31 días del mes de Mayo de 2013. Lic. Aarón Yamil Melgar Bravo DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN CHIAPAS - 1 -