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REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO EN LA PROFESIÓN DOCENTE
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la educación estará a
cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y que el Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o
privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. Y, así mismo, establece que el
ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo responderá a criterios de evaluación de méritos, sin
injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Que la Ley Orgánica de Educación establece que es función indeclinable del Estado la formulación, regulación,
seguimiento y control de las políticas de formación docente, y que la formación permanente es un proceso integral
y continuo.
Que la LOE establece así mismo que el sistema de ingreso, promoción, permanencia y egreso de las y los
docentes debe responder a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y
educativo; que tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia y que se
establecerán condiciones especiales para las escuelas ubicadas en comunidades indígenas.
Que la Consulta Nacional por la Calidad Educativa ha puesto en evidencia la necesidad de establecer un sistema
de ingreso, permanencia y ascenso para las y los docentes, que contemple los concursos pedagógicos y considere
cercanía geográfica, formación, actualización, experiencias significativas, desempeño docente, años de servicio y
participación comunitaria.
Que la Cuarta Disposición Transitoria de la LOE establece que, en tanto se promulga la Ley Especial que regulará
el ingreso, ejercicio, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, el órgano con competencia en
materia de educación básica debe establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia
ELEMENTOS PARA EL REGLAMENTO
El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ingreso, promociones y ascensos
del personal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, vinculados al proceso de formación inicial
y permanente indispensables para garantizar la calidad educativa. Las disposiciones serán extensivas al personal
docente al servicio de los Estados y Municipios, así como de las instituciones educativas de administración privada,
en cuanto les sea aplicable.
Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza, orientación,
planificación, coordinación, dirección y supervisión en el Subsistema de Educación Básica.
El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorías y funciones
establecidas en este Reglamento.
 
	
  
La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, que
hayan obtenido el título profesional respectivo.
Las categorías de la carrera docente serán seis: Docente I, Docente II, Docente III, Docente IV, Docente V y
Docente VI. Cada docente será clasificado en una categoría conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
El ingreso a la carrera docente será como Docente I, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento. El
ascenso a las categorías siguientes dependerá de los años de servicio, el desempeño docente y la formación
permanente.
Registro permanente de docentes en ejercicio y aspirantes a la carrera docente
1. Registro de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente.
Se crea el Registro permanente de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente.
Se instituye como obligatoria la inscripción en el Registro para el ejercicio de la docencia en cualquier
plantel de educación básica, sea de administración nacional, estadal, municipal o de gestión privada.
Igualmente es requisito para participar en el proceso de ingreso la inscripción en el Registro de Aspirantes.
El registro será automatizado y disponible en Internet. En el registro se incluirán además de los datos
personales (incluyendo lugar de residencia), los datos de titulaciones y grados obtenidos, los años de
experiencia docente (señalando en cada caso el plantel o la dependencia donde ha laborado y las
funciones y actividades docentes asumidas).
2. Calificación del Registro.
El MPPE revisará periódicamente el registro y notificará a los interesados si se han encontrado objeciones
para su ingreso o para su ejercicio docente.
Las objeciones, conforme a la disposición constitucional refieren a: 1) elementos que permitan dudar de la
“reconocida moralidad” (inhabilitación para ejercer funciones públicas, procesos sancionatorios
administrativos o penales abiertos, condenado en cumplimiento de sentencia, estar suspendido, separado
del cargo o inhabilitado para el ejercicio docente, presentar datos o documentación falsa en el registro) o 2)
falta de idoneidad académica (cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio de la
función).
Proceso de ingreso a la carrera docente
El ingreso a la carrera docente como personal ordinario se realizará mediante un proceso que comprende: a) un
mecanismo de preselección de aspirantes, b) la realización y aprobación de un Curso de Iniciación Profesional
conforme a la función docente a desempeñar y c) la realización y aprobación de un programa de formación acorde
con las funciones a desempeñar.
Para el ejercicio docente en los niveles de educación inicial y primaria en centros educativos ubicados en
comunidades indígenas es indispensable el manejo del idioma y la familiaridad con la cultura del pueblo indígena
correspondiente. Tendrán prioridad para el ingreso los docentes integrantes de la comunidad respectiva.
 
	
  
Para el ingreso a funciones docentes en comunidades rurales de difícil acceso tendrán prioridad los residentes en
esa comunidad.
a) Mecanismo de preselección de aspirantes
1. Identificación de necesidades.
La identificación de necesidades de ingreso de personal docente se consolidará por grupos de planteles
cercanos geográficamente.
El MPPE señalará previamente las escuelas ubicadas en comunidades de difícil acceso y las escuelas de
educación intercultural bilingüe, en estos casos la identificación de necesidades se realizará por
comunidad.
2. Convocatoria de aspirantes.
En cada proceso, se harán públicas a través de Internet las plazas disponibles para el ingreso, señalando
el plantel o el conjunto de planteles donde se prestará servicios, las funciones docentes requeridas y los
requisitos para su desempeño.
El conjunto de planteles donde se realizarán las funciones deben estar próximos geográficamente.
3. Inscripción de aspirantes.
Los aspirantes deberán manifestar su voluntad de ingresar a las plazas disponibles en un lapso de un mes
a partir de la publicación de la convocatoria. Tendrán que llenar el registro de aspirantes si no lo hubieran
hecho.
4. Criterios para la preselección de aspirantes.
Se identifican los aspirantes cuya residencia esté próxima al plantel o grupo de planteles para los cuales se
realiza el requerimiento o en la parroquia donde estén ubicados.
Si el número de aspirantes con el perfil apropiado (título universitario correspondiente a las funciones a
realizar) es mayor que el de las plazas disponibles, se procederá a seleccionar a los participantes del curso
inicial conforme a un baremo de mérito académico.
Si el número de aspirantes calificados es menor al de las plazas disponibles, se seleccionarán aspirantes
del municipio correspondiente.
b) Curso de Iniciación Profesional
Tendrá una duración entre 8 y 14 semanas. Estará dirigido a la revisión y evaluación de conocimientos
indispensables para el ejercicio y las competencias docentes conforme a las características del área de
 
	
  
desempeño a la que se aspira. Su aprobación es indispensable para la continuación en el programa de
formación.
Durante este período se realizarán las evaluaciones psicológicas, a través de pruebas, entrevistas y
registros de observación que permitan verificar las aptitudes de las y los aspirantes en cuanto a control
personal, equilibrio emocional y disposición vocacional de servicio, así como asegurar la protección de los
derechos humanos en general y, en especial, los de las niñas, niños y adolescentes.
La aplicación de las evaluaciones establecidas en el presente artículo estará a cargo de equipos idóneos
de profesionales, los resultados de las distintas pruebas descansarán en un archivo y los procedimientos
deben ser descritos de manera clara y detallada, para permitir la auditoria del proceso de selección. Los
distintos equipos profesionales vinculados al proceso de selección, tendrán la responsabilidad exclusiva de
presentar un informe sobre los resultados obtenidos, situación orientada a minimizar el tráfico de
influencias y la injerencia de factores externos al proceso de selección.
Cuando no se disponga de aspirantes con formación específica para el área a ejercer, el curso puede
extenderse hasta seis meses para garantizar condiciones mínimas para el ejercicio con calidad y la
prosecución a la fase siguiente.
c) Programa de Formación
Tendrá una duración de un año escolar, pudiendo extenderse por un lapso de tres meses para completar
evaluaciones o actividades de revisión.
Durante el programa de formación el aspirante ejercerá las actividades docentes del cargo al que aspira
por un máximo de 24 horas docentes semanales, con el acompañamiento de un facilitador. La
planificación, realización, evaluación y revisión crítica de su quehacer docente, así como la
problematización, el análisis de situaciones, la reflexión y sistematización de la propia práctica y el trabajo
en colectivos docentes, conforman el centro del programa de formación.
El programa de formación incluirá seminarios, talleres, cursos, intercambio con otros centros de formación
y otras experiencias formativas. La aprobación final del programa incluirá la presentación de una memoria
del proceso y la evaluación de desempeño.
Cuando no se disponga de aspirantes con formación inicial específica para el área a ejercer, el programa
podrá extenderse hasta dos años escolares.
Las actividades realizadas y aprobadas durante el curso de iniciación profesional se considerarán como
parte integrante del programa de formación.
La aprobación del programa de formación crea el derecho al ingreso a la carrera docente en condición de
Docente I.
 
	
  
Ingreso en condición de docente interino
Cuando existan razones de servicio urgentes que no puedan ser cubiertas por el proceso de ingreso aquí
señalado, podrán contratarse docentes en condición de interinos. Los docentes interinos tendrán una
categoría equivalente a Docente I. En tales casos y cuando hubiere necesidad de personal docente con
carácter indefinido, debe abrirse el proceso de ingreso para el año escolar siguiente.
Reingreso a la carrera docente
Cuando una o un docente se hubieren retirado de la carrera docente y reingresen por necesidades de
servicio, reiniciarán la carrera en la misma categoría en que estuvieren clasificados para el momento del
cese de funciones.
Proceso de ascenso en la carrera docente
Para el ascenso a la categoría de Docente II, se requiere:
• Tres (3) años de ejercicio en la categoría Docente I.
• Aprobación del programa de formación nivel I.
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
Para el ascenso a la categoría de Docente III, se requiere:
• Cuatro (4) años de ejercicio en la categoría Docente II.
• Aprobación del programa de formación nivel II
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
Para el ascenso a la categoría de Docente IV, se requiere:
• Cuatro (4) años de ejercicio en la categoría Docente III.
• Aprobación del programa de formación nivel II
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación como formador de otros docentes.
Para el ascenso a la categoría de Docente V, se requiere:
• Cinco (5) años de ejercicio en la categoría Docente IV.
• Aprobación del programa de formación nivel III
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación como formador de otros docentes y en la elaboración de materiales educativos.
 
	
  
Para el ascenso a la categoría de Docente VI, se requiere:
• Cinco (5) años de ejercicio en la categoría Docente V.
• Aprobación del programa de formación nivel III
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación como formador de otros docentes y en la elaboración de materiales educativos.
Los programas de formación de nivel I, nivel II y nivel III forman parte del Sistema Nacional de
Investigación y Formación Docente.
Tendrán como componentes indispensables: la elaboración de informes de sistematización
reflexiva de la práctica docente, la realización de cursos, talleres, seminarios y otras experiencias
de formación dirigidas a la reflexión pedagógica; el conocimiento, análisis, creación,
implementación y evaluación de innovaciones educativas y la reflexión crítica sobre las mismas; la
actualización de conocimientos sobre el área de ejercicio profesional y el estudio crítico de los
contextos educativos. Incluirán participación en eventos académicos, publicaciones e intercambios
profesionales con docentes de otras instituciones. Su duración estará acorde con los tiempos de
servicio requeridos para el ascenso correspondiente.
Los programas de formación de nivel I, nivel II y nivel III serán diseñados e implementados por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación en colaboración con instituciones de educación
universitaria y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología. Serán gratuitos y se garantizarán las condiciones para que puedan ser cursados por
todas y todos los docentes en todo el territorio nacional.
La aprobación del programa nivel I será equivalente al grado de especialista, del nivel II al grado de
maestría y del nivel III al grado de doctor o doctora, garantizando que cumplan con los requisitos
establecidos para cada grado en el marco jurídico venezolano.
Los informes de cabal cumplimiento de funciones serán suscritos por los docentes en función
directiva y de supervisión. Darán cuenta del cabal cumplimiento de las obligaciones docentes en
cuanto a asistencia a las actividades educativas y organizativas, dedicación al aprendizaje de las y
los estudiantes, elaboración y uso creativo de recursos educativos, atención y orientación a las y
los estudiantes y sus familias, vinculación con la comunidad y trabajo con el colectivo docente para
el mejoramiento continuo de las prácticas pedagógicas.
Los informes de cabal cumplimiento incluirán la evaluación por parte de las y los estudiantes,
colegas docentes, familias y comunidad, por medio del Consejo Educativo correspondiente o a
través de consultas directas.
Los informes serán publicados, antes de ser suscrito, por medios que permitan a los integrantes de
las comunidades educativas presentar objeciones si las hubiere, en el lapso de dos semanas.
La inclusión de datos falsos en los informes de cabal cumplimiento se considera una conducta
contraria a la ética profesional por parte de quienes lo suscriben.
 
	
  
La denegación de informe de cabal cumplimiento debe ser un acto motivado por las autoridades
correspondientes.
Las y los docentes a quienes se niegue informe de cabal cumplimiento podrán recurrir ante la Zona
Educativa, que designará una Comisión ad hoc, con participación de las organizaciones sindicales
y movimientos sociales de docentes, para procesar y dar respuesta a la solicitud en un plazo de
quince días continuos.
Sobre las funciones de coordinación, dirección y supervisión
La coordinación de equipos de educadores, la dirección y subdirección de centros educativos y la
supervisión son consideradas funciones docentes que requieren experiencia docente y una formación
específica.
Para ejercer las funciones de coordinador o coordinadora es indispensable tener categoría igual o superior
a Docente II y la aprobación del curso correspondiente acreditado por el Ministerio del Poder Popular para
la Educación.
Para ejercer las funciones de dirección, subdirección o supervisión es indispensable tener categoría igual o
superior a Docente III y la aprobación del programa de formación correspondiente acreditado por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación. El programa de formación para dirección y supervisión
educativas tendrá el nivel equivalente a un programa de Especialización, garantizando el cumplimiento de
los requisitos legales vigentes para ese nivel de estudios.
Disposiciones transitorias
Las y los docentes que actualmente están clasificados en las categorías de Docente I, Docente II y
Docente III, y hayan cumplido los años de servicio necesarios, o que los cumplieren hasta el 31 de julio de
2015, serán reclasificados en la categoría siguiente.
Las y los docentes que actualmente están clasificados en las categorías de Docente IV y Docente V, que
hayan cumplido los años de servicio necesarios, o que los cumplieren hasta el 31 de julio de 2015, y
tengan título de postgrado serán reclasificados en la categoría siguiente.
Se garantiza la estabilidad bajo los términos de la legislación vigente a las y los docentes que actualmente
se desempeñan en condición de interinos. Estos tendrán prioridad para ingresar como personal ordinario a
través del proceso establecido en este Reglamento.
Los grados de Especialización, Maestría y Doctorado en el área de Educación o en el área de desempeño
de las y los docentes reconocidos por el Estado Venezolano, serán considerados equivalentes a los
programas de formación de nivel I, nivel II y nivel III establecidos para el ascenso en la carrera docente.
	
  

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  • 1.       REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO EN LA PROFESIÓN DOCENTE CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica y que el Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. Y, así mismo, establece que el ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Que la Ley Orgánica de Educación establece que es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de las políticas de formación docente, y que la formación permanente es un proceso integral y continuo. Que la LOE establece así mismo que el sistema de ingreso, promoción, permanencia y egreso de las y los docentes debe responder a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo; que tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia y que se establecerán condiciones especiales para las escuelas ubicadas en comunidades indígenas. Que la Consulta Nacional por la Calidad Educativa ha puesto en evidencia la necesidad de establecer un sistema de ingreso, permanencia y ascenso para las y los docentes, que contemple los concursos pedagógicos y considere cercanía geográfica, formación, actualización, experiencias significativas, desempeño docente, años de servicio y participación comunitaria. Que la Cuarta Disposición Transitoria de la LOE establece que, en tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, el órgano con competencia en materia de educación básica debe establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia ELEMENTOS PARA EL REGLAMENTO El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ingreso, promociones y ascensos del personal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, vinculados al proceso de formación inicial y permanente indispensables para garantizar la calidad educativa. Las disposiciones serán extensivas al personal docente al servicio de los Estados y Municipios, así como de las instituciones educativas de administración privada, en cuanto les sea aplicable. Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza, orientación, planificación, coordinación, dirección y supervisión en el Subsistema de Educación Básica. El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorías y funciones establecidas en este Reglamento.
  • 2.     La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, que hayan obtenido el título profesional respectivo. Las categorías de la carrera docente serán seis: Docente I, Docente II, Docente III, Docente IV, Docente V y Docente VI. Cada docente será clasificado en una categoría conforme a lo dispuesto en este Reglamento. El ingreso a la carrera docente será como Docente I, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento. El ascenso a las categorías siguientes dependerá de los años de servicio, el desempeño docente y la formación permanente. Registro permanente de docentes en ejercicio y aspirantes a la carrera docente 1. Registro de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente. Se crea el Registro permanente de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente. Se instituye como obligatoria la inscripción en el Registro para el ejercicio de la docencia en cualquier plantel de educación básica, sea de administración nacional, estadal, municipal o de gestión privada. Igualmente es requisito para participar en el proceso de ingreso la inscripción en el Registro de Aspirantes. El registro será automatizado y disponible en Internet. En el registro se incluirán además de los datos personales (incluyendo lugar de residencia), los datos de titulaciones y grados obtenidos, los años de experiencia docente (señalando en cada caso el plantel o la dependencia donde ha laborado y las funciones y actividades docentes asumidas). 2. Calificación del Registro. El MPPE revisará periódicamente el registro y notificará a los interesados si se han encontrado objeciones para su ingreso o para su ejercicio docente. Las objeciones, conforme a la disposición constitucional refieren a: 1) elementos que permitan dudar de la “reconocida moralidad” (inhabilitación para ejercer funciones públicas, procesos sancionatorios administrativos o penales abiertos, condenado en cumplimiento de sentencia, estar suspendido, separado del cargo o inhabilitado para el ejercicio docente, presentar datos o documentación falsa en el registro) o 2) falta de idoneidad académica (cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio de la función). Proceso de ingreso a la carrera docente El ingreso a la carrera docente como personal ordinario se realizará mediante un proceso que comprende: a) un mecanismo de preselección de aspirantes, b) la realización y aprobación de un Curso de Iniciación Profesional conforme a la función docente a desempeñar y c) la realización y aprobación de un programa de formación acorde con las funciones a desempeñar. Para el ejercicio docente en los niveles de educación inicial y primaria en centros educativos ubicados en comunidades indígenas es indispensable el manejo del idioma y la familiaridad con la cultura del pueblo indígena correspondiente. Tendrán prioridad para el ingreso los docentes integrantes de la comunidad respectiva.
  • 3.     Para el ingreso a funciones docentes en comunidades rurales de difícil acceso tendrán prioridad los residentes en esa comunidad. a) Mecanismo de preselección de aspirantes 1. Identificación de necesidades. La identificación de necesidades de ingreso de personal docente se consolidará por grupos de planteles cercanos geográficamente. El MPPE señalará previamente las escuelas ubicadas en comunidades de difícil acceso y las escuelas de educación intercultural bilingüe, en estos casos la identificación de necesidades se realizará por comunidad. 2. Convocatoria de aspirantes. En cada proceso, se harán públicas a través de Internet las plazas disponibles para el ingreso, señalando el plantel o el conjunto de planteles donde se prestará servicios, las funciones docentes requeridas y los requisitos para su desempeño. El conjunto de planteles donde se realizarán las funciones deben estar próximos geográficamente. 3. Inscripción de aspirantes. Los aspirantes deberán manifestar su voluntad de ingresar a las plazas disponibles en un lapso de un mes a partir de la publicación de la convocatoria. Tendrán que llenar el registro de aspirantes si no lo hubieran hecho. 4. Criterios para la preselección de aspirantes. Se identifican los aspirantes cuya residencia esté próxima al plantel o grupo de planteles para los cuales se realiza el requerimiento o en la parroquia donde estén ubicados. Si el número de aspirantes con el perfil apropiado (título universitario correspondiente a las funciones a realizar) es mayor que el de las plazas disponibles, se procederá a seleccionar a los participantes del curso inicial conforme a un baremo de mérito académico. Si el número de aspirantes calificados es menor al de las plazas disponibles, se seleccionarán aspirantes del municipio correspondiente. b) Curso de Iniciación Profesional Tendrá una duración entre 8 y 14 semanas. Estará dirigido a la revisión y evaluación de conocimientos indispensables para el ejercicio y las competencias docentes conforme a las características del área de
  • 4.     desempeño a la que se aspira. Su aprobación es indispensable para la continuación en el programa de formación. Durante este período se realizarán las evaluaciones psicológicas, a través de pruebas, entrevistas y registros de observación que permitan verificar las aptitudes de las y los aspirantes en cuanto a control personal, equilibrio emocional y disposición vocacional de servicio, así como asegurar la protección de los derechos humanos en general y, en especial, los de las niñas, niños y adolescentes. La aplicación de las evaluaciones establecidas en el presente artículo estará a cargo de equipos idóneos de profesionales, los resultados de las distintas pruebas descansarán en un archivo y los procedimientos deben ser descritos de manera clara y detallada, para permitir la auditoria del proceso de selección. Los distintos equipos profesionales vinculados al proceso de selección, tendrán la responsabilidad exclusiva de presentar un informe sobre los resultados obtenidos, situación orientada a minimizar el tráfico de influencias y la injerencia de factores externos al proceso de selección. Cuando no se disponga de aspirantes con formación específica para el área a ejercer, el curso puede extenderse hasta seis meses para garantizar condiciones mínimas para el ejercicio con calidad y la prosecución a la fase siguiente. c) Programa de Formación Tendrá una duración de un año escolar, pudiendo extenderse por un lapso de tres meses para completar evaluaciones o actividades de revisión. Durante el programa de formación el aspirante ejercerá las actividades docentes del cargo al que aspira por un máximo de 24 horas docentes semanales, con el acompañamiento de un facilitador. La planificación, realización, evaluación y revisión crítica de su quehacer docente, así como la problematización, el análisis de situaciones, la reflexión y sistematización de la propia práctica y el trabajo en colectivos docentes, conforman el centro del programa de formación. El programa de formación incluirá seminarios, talleres, cursos, intercambio con otros centros de formación y otras experiencias formativas. La aprobación final del programa incluirá la presentación de una memoria del proceso y la evaluación de desempeño. Cuando no se disponga de aspirantes con formación inicial específica para el área a ejercer, el programa podrá extenderse hasta dos años escolares. Las actividades realizadas y aprobadas durante el curso de iniciación profesional se considerarán como parte integrante del programa de formación. La aprobación del programa de formación crea el derecho al ingreso a la carrera docente en condición de Docente I.
  • 5.     Ingreso en condición de docente interino Cuando existan razones de servicio urgentes que no puedan ser cubiertas por el proceso de ingreso aquí señalado, podrán contratarse docentes en condición de interinos. Los docentes interinos tendrán una categoría equivalente a Docente I. En tales casos y cuando hubiere necesidad de personal docente con carácter indefinido, debe abrirse el proceso de ingreso para el año escolar siguiente. Reingreso a la carrera docente Cuando una o un docente se hubieren retirado de la carrera docente y reingresen por necesidades de servicio, reiniciarán la carrera en la misma categoría en que estuvieren clasificados para el momento del cese de funciones. Proceso de ascenso en la carrera docente Para el ascenso a la categoría de Docente II, se requiere: • Tres (3) años de ejercicio en la categoría Docente I. • Aprobación del programa de formación nivel I. • Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio. Para el ascenso a la categoría de Docente III, se requiere: • Cuatro (4) años de ejercicio en la categoría Docente II. • Aprobación del programa de formación nivel II • Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio. Para el ascenso a la categoría de Docente IV, se requiere: • Cuatro (4) años de ejercicio en la categoría Docente III. • Aprobación del programa de formación nivel II • Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio. • Participación como formador de otros docentes. Para el ascenso a la categoría de Docente V, se requiere: • Cinco (5) años de ejercicio en la categoría Docente IV. • Aprobación del programa de formación nivel III • Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio. • Participación como formador de otros docentes y en la elaboración de materiales educativos.
  • 6.     Para el ascenso a la categoría de Docente VI, se requiere: • Cinco (5) años de ejercicio en la categoría Docente V. • Aprobación del programa de formación nivel III • Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio. • Participación como formador de otros docentes y en la elaboración de materiales educativos. Los programas de formación de nivel I, nivel II y nivel III forman parte del Sistema Nacional de Investigación y Formación Docente. Tendrán como componentes indispensables: la elaboración de informes de sistematización reflexiva de la práctica docente, la realización de cursos, talleres, seminarios y otras experiencias de formación dirigidas a la reflexión pedagógica; el conocimiento, análisis, creación, implementación y evaluación de innovaciones educativas y la reflexión crítica sobre las mismas; la actualización de conocimientos sobre el área de ejercicio profesional y el estudio crítico de los contextos educativos. Incluirán participación en eventos académicos, publicaciones e intercambios profesionales con docentes de otras instituciones. Su duración estará acorde con los tiempos de servicio requeridos para el ascenso correspondiente. Los programas de formación de nivel I, nivel II y nivel III serán diseñados e implementados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en colaboración con instituciones de educación universitaria y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Serán gratuitos y se garantizarán las condiciones para que puedan ser cursados por todas y todos los docentes en todo el territorio nacional. La aprobación del programa nivel I será equivalente al grado de especialista, del nivel II al grado de maestría y del nivel III al grado de doctor o doctora, garantizando que cumplan con los requisitos establecidos para cada grado en el marco jurídico venezolano. Los informes de cabal cumplimiento de funciones serán suscritos por los docentes en función directiva y de supervisión. Darán cuenta del cabal cumplimiento de las obligaciones docentes en cuanto a asistencia a las actividades educativas y organizativas, dedicación al aprendizaje de las y los estudiantes, elaboración y uso creativo de recursos educativos, atención y orientación a las y los estudiantes y sus familias, vinculación con la comunidad y trabajo con el colectivo docente para el mejoramiento continuo de las prácticas pedagógicas. Los informes de cabal cumplimiento incluirán la evaluación por parte de las y los estudiantes, colegas docentes, familias y comunidad, por medio del Consejo Educativo correspondiente o a través de consultas directas. Los informes serán publicados, antes de ser suscrito, por medios que permitan a los integrantes de las comunidades educativas presentar objeciones si las hubiere, en el lapso de dos semanas. La inclusión de datos falsos en los informes de cabal cumplimiento se considera una conducta contraria a la ética profesional por parte de quienes lo suscriben.
  • 7.     La denegación de informe de cabal cumplimiento debe ser un acto motivado por las autoridades correspondientes. Las y los docentes a quienes se niegue informe de cabal cumplimiento podrán recurrir ante la Zona Educativa, que designará una Comisión ad hoc, con participación de las organizaciones sindicales y movimientos sociales de docentes, para procesar y dar respuesta a la solicitud en un plazo de quince días continuos. Sobre las funciones de coordinación, dirección y supervisión La coordinación de equipos de educadores, la dirección y subdirección de centros educativos y la supervisión son consideradas funciones docentes que requieren experiencia docente y una formación específica. Para ejercer las funciones de coordinador o coordinadora es indispensable tener categoría igual o superior a Docente II y la aprobación del curso correspondiente acreditado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para ejercer las funciones de dirección, subdirección o supervisión es indispensable tener categoría igual o superior a Docente III y la aprobación del programa de formación correspondiente acreditado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. El programa de formación para dirección y supervisión educativas tendrá el nivel equivalente a un programa de Especialización, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para ese nivel de estudios. Disposiciones transitorias Las y los docentes que actualmente están clasificados en las categorías de Docente I, Docente II y Docente III, y hayan cumplido los años de servicio necesarios, o que los cumplieren hasta el 31 de julio de 2015, serán reclasificados en la categoría siguiente. Las y los docentes que actualmente están clasificados en las categorías de Docente IV y Docente V, que hayan cumplido los años de servicio necesarios, o que los cumplieren hasta el 31 de julio de 2015, y tengan título de postgrado serán reclasificados en la categoría siguiente. Se garantiza la estabilidad bajo los términos de la legislación vigente a las y los docentes que actualmente se desempeñan en condición de interinos. Estos tendrán prioridad para ingresar como personal ordinario a través del proceso establecido en este Reglamento. Los grados de Especialización, Maestría y Doctorado en el área de Educación o en el área de desempeño de las y los docentes reconocidos por el Estado Venezolano, serán considerados equivalentes a los programas de formación de nivel I, nivel II y nivel III establecidos para el ascenso en la carrera docente.