Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
19/12/13: Propuesta negociación convenio Limasa
1. OFERTA ÚLTIMA PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA A LA MESA
NEGOCIADORA DE CONVENIO 19 DE DICIEMBRE 2013 A LAS 21;10 HORAS
“Los artículos que a continuación se relacionan son los que sufren alguna modificación con respecto a los
actuales en vigor, de tal manera que sólo se especifican los afectados con sus alteraciones
correspondientes, omitiendo el resto del texto, ya que se mantiene el mismo. De la misma forma los
artículos no relacionados no tienen modificación alguna, salvo negociación especifica al respecto.
La propuesta relacionada no es firme hasta el acuerdo entre partes y no constituye compromiso por parte
de los representantes de la empresa en la mesa negociadora del Convenio Colectivo.
Propuesta años 2013 – 2014
Artículo 2 – Ámbito Temporal y Prórroga. La duración del presente convenio será de DOS AÑOS, es
decir desde el 01 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3 – Efectos Económicos.
2013 – Congelación salarial de todos los conceptos económicos y socioeconómicos recogidos en convenio
colectivo. Exceptuando la congelación de antigüedad.
2014– Congelación salarial de todos los conceptos económicos y socioeconómicos recogidos en convenio
colectivo. Exceptuando la congelación de antigüedad.
Artículo 25 – Descanso Dominical y festivos.
2014 - El descanso semanal se realizará distribuido de lunes a sábado durante el periodo de invierno (1
de noviembre a 30 de abril) y la jornada de verano (1 de mayo a 31 de octubre) será de lunes a viernes, y
un 25% de la plantilla trabajará un sábado de cada cuatro, es decir, trabajarán de lunes a viernes 35
horas y adicionalmente, el 25% trabajará el sábado que le corresponda por cuadrante, uno de cada
cuatro. En verano trabajarán seis sábados.
Artículo 26 – Vacaciones.
2014 – Vacaciones repartidas en dos periodos, 15 días en el periodo que transcurre desde 1 de Mayo
hasta 31 de octubre, considerado como verano, y otros periodos desde 1 de noviembre hasta 30 de abril
considerado como Invierno donde disfrutan otros 21 días, 15 días de vacaciones y 6 días de descanso
acumulados.
Artículo 40 – Complemento de vencimiento periódico superior al mes (pagas extras de
productividad, marzo, verano, septiembre y navidad).
2014–paga de productividad 368 € brutos año.
Artículo 48.- Incapacidad Transitoria.
2014 - Se elimina el complemento a cargo de la Empresa en caso de incapacidad temporal por
enfermedad durante los primeros 15 días a partir de la tercera en el año natural. En caso de mayor
duración se complementará al 100% del Salario Bruto Mensual.
Artículo 57 – Ayuda de Diciembre.
2014 - Eliminación definitiva de la Ayuda de Diciembre en pago o en especie.
Anexo vestuario.
Para ajustar el presupuesto, y sin merma para la seguridad de los trabajadores, se establece que en 2014
se darán la mitad de las prendas de vestuario, a excepción del calzado que se dará uno en verano y otro
en invierno.
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