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Año 2016 Número 209
Viernes, 28 de octubre
S U M A R I O
PÁGINA PÁGINA
1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati‑
vos
-- LEY FORAL 14/2016, de 21 de octubre, por la que se
aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020
y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra.		 10697
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
-- DECRETO FORAL 90/2016, de 19 de octubre, por
el que se dispone el cese, a petición propia, de doña
María Julia Bermejo Parra como Directora del Servicio
de Sistemas de Información Corporativos de la Direc-
ción General de Informática, Telecomunicaciones e
Innovación Pública, del Departamento de Presidencia,
Función Pública, Interior y Justicia.		 10702
-- DECRETO FORAL 91/2016, de 19 de octubre, por el
que se nombra a don Juan Antonio Rozas Arangu-
ren Director del Servicio de Sistemas de Información
Corporativos de la Dirección General de Informática,
Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar-
tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia.		 10702
-- DECRETO FORAL 92/2016, de 19 de octubre, por el
que se dispone el cese, a petición propia, de don Je-
sús Javier Ascunce Elizaga como Director del Servicio
de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura,
Deporte y Juventud.		 10702
-- DECRETO FORAL 93/2016, de 19 de octubre, por
el que se nombra Director del Servicio de Patrimonio
Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y
Juventud a don Carlos Martínez Álava.		 10703
-- ORDEN FORAL 176/2016, de 17 de octubre, de la
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia, por la que se nombra, con carácter interino, a
doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del Negociado
de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección
General de Interior, del Departamento de Presidencia,
Función Pública, Interior y Justicia.		 10703
-- ORDEN FORAL 177/2016, de 19 de octubre, de la
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior
y Justicia, por la que se dispone el cese de don Juan
Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la Sección
de Producción de la Dirección General de Informática,
Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar-
tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia.		 10703
-- ORDEN FORAL 113/2016, de 19 de octubre, del
Consejero de Educación, por la que se nombra, con
carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión
Económica del Departamento de Educación a doña
Delia Elizondo Osinaga.		 10703
-- ORDEN FORAL 114/2016, de 21 de octubre, del
Consejero de Educación, por la que se dispone el
cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de
la Sección de Convocatorias del Departamento de
Educación.		 10703
-- RESOLUCIÓN 6226/2016, de 24 de octubre, de la Di-
rectora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía
y Desarrollo de las Personas por la que se nombra
con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión
Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la
Página 10696 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
PÁGINA PÁGINA
Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Na-
varra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.		 10704
-- RESOLUCIÓN 892/2016, de 13 de octubre, del Di-
rector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osa-
sunbidea, por la que se nombra interinamente a
doña Cristina Gómez Mariñelarena, Jefa de Unidad
de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del
Complejo Hospitalario de Navarra.		 10704
-- RESOLUCIÓN 893/2016, de 13 de octubre, del Direc-
tor Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbi-
dea, por la que se nombra interinamente a don Jesús
Villanueva Durantez, Jefe de Unidad de Administración
del E.A.P. de Noáin.		 10704
-- RESOLUCIÓN 895/2016, de 17 de octubre, del Direc-
tor Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbi-
dea, por la que se nombra interinamente a doña Nuria
Legaz Modrego, Jefa de Unidad de Administración del
E.A.P. de Sangüesa.		 10704
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de
Empleo
-- RESOLUCIÓN 1768/2016, de 18 de octubre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria
para la provisión, mediante traslado por concurso de
méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Especialista
en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del
Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osa-
sunbidea.		 10705
-- RESOLUCIÓN 1808E/2016, de 18 de octubre, del Di-
rector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasun-
bidea, por la que se aprueba la convocatoria para la
provisión, mediante traslado por concurso de méritos,
de 22 vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Aten-
ción Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Organismo
Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.		 10708
-- RESOLUCIÓN 1883E/2016, de 19 de octubre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑
Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria
para la provisión, mediante traslado por concurso
de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista
Clínico del Organismo Autónomo Servicio Navarro de
Salud‑Osasunbidea.		 10712
-- RESOLUCIÓN 1884E/2016, de 19 de octubre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osa-
sunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para
la provisión, mediante traslado por concurso de méri-
tos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Organismo
Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.		 10716
1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS‑
MO
-- RESOLUCIÓN 784/2016, de 13 de octubre, de la
Directora General de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se dispone la publicación,
en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del
Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la
implantación de un gran establecimiento comercial
en Pamplona, promovido por la mercantil Morea
Inversiones, S.A.		 10720
1.7. OTROS
-- DECRETO FORAL 89/2016, de 19 de octubre, por
el que se modifica parcialmente el Decreto Foral
256/2015, de 11 de noviembre, por el que se nombran
los miembros del Consejo Económico y Social de
Navarra.		 10720
-- RESOLUCIÓN 61/2016, de 25 de octubre, del Di-
rector del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos
Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra,
por la que se aprueba la Ponencia de Valoración de
Murillo el Fruto.		 10721
-- RESOLUCIÓN 62/2016, de 25 de octubre, del Di-
rector del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos
Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra,
por la que se aprueba la Ponencia de Valoración del
Valle de Egüés.		 10721
2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR
LOCALIDAD............................................................. 	 10722
-- ARIA........................................................................... 	 10722
-- ARRÓNIZ................................................................... 	 10722
-- ARTAJONA................................................................ 	 10722
-- AURITZ/BURGUETE................................................. 	 10722
-- AZUELO.................................................................... 	 10722
-- BARGOTA.................................................................. 	 10722
-- BERA......................................................................... 	 10722
-- BIDAURRETA............................................................ 	 10723
-- CABANILLAS............................................................. 	 10723
-- CORELLA.................................................................. 	 10723
-- DICASTILLO.............................................................. 	 10723
-- ENÉRIZ...................................................................... 	 10723
-- ESTELLA/LIZARRA................................................... 	 10723
-- ETXALAR.................................................................. 	 10724
-- ETXAURI................................................................... 	 10724
-- GUESÁLAZ................................................................ 	 10724
-- IBIRICU DE YERRI.................................................... 	 10724
-- LÁCAR....................................................................... 	 10724
-- LARRAGA.................................................................. 	 10724
-- LODOSA.................................................................... 	 10725
-- LUMBIER................................................................... 	 10725
-- MURILLO EL CUENDE............................................. 	 10725
-- NOÁIN (VALLE DE ELORZ)...................................... 	 10725
-- OLITE........................................................................ 	 10726
-- OTEIZA...................................................................... 	 10726
-- PAMPLONA............................................................... 	 10726
-- PITILLAS................................................................... 	 10726
-- PUENTE LA REINA................................................... 	 10727
-- RIBAFORADA............................................................ 	 10727
-- RONCAL.................................................................... 	 10727
-- TAFALLA.................................................................... 	 10727
-- VALTIERRA................................................................ 	 10727
-- VIANA........................................................................ 	 10728
-- VILLAFRANCA.......................................................... 	 10728
-- ZIZUR MAYOR.......................................................... 	 10728
6. OTROS ANUNCIOS.................................................... 	 10729
6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN................................. 	 10729
6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES............................ 	 10731
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10697
1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales
Legislativos
LEY FORAL 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan
de Estadística de Navarra 2017‑2020 y se modifica la Ley Foral
11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA
DE NAVARRA 2017‑2020 Y SE MODIFICA LA LEY FORAL 11/1997, DE
27 DE JUNIO, DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra,
estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra
con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable
de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral.
El mismo texto legal regula las relaciones entre los suministradores
de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarro-
lla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del
suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la
preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define
el Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción,
ordenación y planificación de la actividad estadística. Dicha actividad será
llevada a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra.
La presente ley foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el
período 2017‑2020, siendo la quinta que aprueba el Parlamento de Navarra,
después de las correspondientes a los planes estadísticos de los períodos
1999‑2002, 2003‑2006, 2007‑2010 y 2011‑2016, con la pretensión de con-
tinuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico
navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos que deben
desarrollarse en el período de vigencia del plan, así como las acciones
para alcanzarlos, las cuales se concretan en los programas anuales de
actuación estadística que aprueba el Gobierno de Navarra.
El presente texto legal, acorde con las previsiones establecidas en la
Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y a través
de un sistema de planificación por objetivos, persigue dar respuesta a las
necesidades de información que demande la sociedad, con la perspectiva
de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo apro-
vechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes,
evitando duplicidades, minimizando las molestias a la ciudadanía, empre-
sas e instituciones y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad,
prontitud y disponibilidad de la información estadística.
El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 mantiene una continui-
dad en los principios que han regido anteriores planes y especialmente
el correspondiente al periodo 2011‑2016, que incluía el uso de fuentes
administrativas y la desagregación de la información por sexo como dos
de los objetivos fundamentales del plan.
Este nuevo plan refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que
pretenden dotar a la propia Administración Pública y a la sociedad de
instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de
interés que redunde en una mejora de instrumentos para la gestión.
Uno de los objetivos más importantes de este plan es la mejora de la
calidad de las operaciones estadísticas, entendiendo por ello una mejora
en los procesos de gestión y, especialmente, de documentación de las
operaciones. Este hecho conllevará una reclasificación de la información
estadística existente, incluyendo un criterio más restrictivo para obtener la
calificación de Operación Estadística y, por consiguiente, formar parte de
este Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020. El resto de las operaciones
que no obtengan dicha calificación pasarán a formar parte del Inventario
de Fuentes de Información Administrativa en su calidad de “actuaciones
administrativas” o “registros administrativos”.
Toda la estadística oficial estará disponible a través de las páginas
web del Instituto de Estadística de Navarra y de Gobierno Abierto de
Navarra. Además se recogerá información estadística de las actuaciones
administrativas y registros administrativos del propio Gobierno o de opera-
ciones estadísticas de otros organismos que, por los criterios establecidos
en este plan, no se han considerado operaciones estadísticas pero que
también aportan conocimiento. Asimismo, en dicha página, se incluirá
una batería de indicadores para cada departamento cuyas características
deben comprender aspectos tales como una definición y metodología,
homogeneidad en el tiempo y con otros ámbitos geográficos, la actuali-
zación y que permitan medir la consecución de objetivos y dar una visión
sintética del sector de su competencia.
Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración
institucional entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y
organizaciones internacionales, así como las funciones del Instituto de
Estadística de Navarra en la ejecución de este plan.
En la disposición final primera se modifican cuatro artículos de la Ley
Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, los artículos 9,
23.1 y 28, en el sentido de que tendrán la consideración de estadísticas
oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan
sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, sin necesidad de que se
aprueben mediante decreto foral. En el artículo 31.1 se añade un nue-
vo apartado entre las funciones del Instituto de Estadística de Navarra
en el sentido de informar en el diseño y reforma de los procedimientos
administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de
informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que
se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo
adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.
Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones
estadísticas y el Inventario de Fuentes de Información Administrativa
clasificadas por los departamentos del Gobierno de Navarra.
Artículo 1.  Aprobación.
Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020.
Artículo 2.  Contenido.
El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 contiene las Operaciones
Estadísticas relacionadas en el anexo I de esta ley foral.
Artículo 3.  Ámbito temporal.
El Plan de Estadística de Navarra que se aprueba extenderá su vi-
gencia al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y
el 31 de diciembre de 2020. No obstante, el mismo quedará prorrogado
hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse
aprobado un nuevo plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo
a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o
periodos establecidos.
Artículo 4.  Programas Anuales de Estadística.
1.  Para el desarrollo del Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 se
elaborarán programas anuales, que detallarán las operaciones a realizar
cada año.
2.  Podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, expo-
niendo en el programa en que se incorporen los motivos de su introducción,
operaciones no recogidas en el plan, que habrán de cumplir los siguientes
requisitos:
a)  Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Na-
varra.
b)  Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus ele-
mentos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en
el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/ 1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades estadísticas
a desarrollar.
c)  Cumplir con los principios de calidad y legales previstos en esta
ley y en la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
3.  La inclusión de dichas operaciones en los Programas Anuales de
Estadística, así como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las
disponibilidades presupuestarias y organizativas.
4.  Las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales
de Estadística tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la
Comunidad Foral de Navarra, teniendo los mismos derechos y obligaciones
que las aprobadas en este plan.
5.  El Instituto de Estadística de Navarra elaborará las muestras que
se le soliciten con todos los datos que obren en poder de la Administración
de la Comunidad Foral y sean necesarios para establecer comunicación
con el objeto de la encuesta exclusivamente para las Operaciones Esta-
dísticas aprobadas en el Plan de Estadística o en los Programas Anuales
correspondientes.
6.  Los Programas Anuales de Estadística podrán incorporar asimismo
actualizaciones del Inventario de Fuentes de Información Administrativa
definidas en el artículo 10 de la presente ley y cuya relación se recoge
en el Anexo II.
7.  El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de
Estadística de Navarra, el Programa Anual de Estadística, antes del día
31 de diciembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa.
8.  La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá
con el año natural. No obstante, quedará prorrogado hasta la aprobación
del siguiente respecto de aquellas operaciones cuya continuidad, por su
propia naturaleza, así lo exija.
Página 10698 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
9.  El Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de
seguimiento de cada Programa Anual de Estadística para su aprobación,
si procede, por el Gobierno de Navarra, poniéndose previamente en co-
nocimiento del Consejo de Estadística de Navarra. Los informes deberán
contener para cada una de las Operaciones Estadísticas los siguientes
aspectos:
a)  Grado de ejecución.
b)  Fase de documentación del proceso de producción estadístico.
c)  Perspectiva de género.
d)  Ámbito territorial de desagregación máxima de la información.
e)  Previsión de incorporación al Programa Estadístico del año si-
guiente.
10.  Asimismo formulará la propuesta de evaluación del Plan de
Estadística de Navarra 2017‑2020, una vez finalizado el mismo, a los
efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, con base en las
memorias que cada departamento remitirá al Instituto de Estadística de
Navarra detallando su actividad estadística, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. La
evaluación contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a)  Grado de ejecución.
b)  Fase de documentación del proceso de producción estadístico.
c)  Perspectiva de género.
d)  Ámbito territorial de desagregación máxima de la información.
e)  Satisfacción e importancia otorgadas por los usuarios.
11.  Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, estos do-
cumentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de
Navarra.
Artículo 5.  Régimen jurídico.
1.  La actuación estadística se regirá por la Ley Foral 11/1997, de 27
de junio, de Estadística de Navarra.
2.  La actividad estadística recogida en el Plan de Estadística de
Navarra tendrá en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de
las Estadísticas Europeas adoptado por el Comité del Sistema Estadístico
Europeo el 28 de septiembre de 2011.
3.  Los resultados correspondientes a las operaciones comprendidas
en este Plan serán siempre públicos y accesibles. Cualquier persona o
entidad jurídica podrá solicitar y utilizar sus datos con las salvedades
previstas en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que regula el secreto estadístico.
Artículo 6.  Obligatoriedad de la respuesta.
1.  Las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra
2017‑2020 son de cumplimentación obligatoria.
2.  Los órganos a los que el Plan de Estadística de Navarra atribuye
la ejecución de operaciones estadísticas podrán acceder a las fuentes de
datos administrativos, incluidos datos personales identificados según los
supuestos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se encuentren
en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los
organismos autónomos y demás entidades y empresas dependientes de
las mismas, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración
de las operaciones estadísticas que tengan encomendadas.
3.  Los datos suministrados para las operaciones contenidas en el
Plan de Estadística de Navarra quedarán sometidas al régimen de secreto
estadístico tal y como se dispone en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral
11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 7.  Objetivo general del Plan de Estadística.
El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 tiene como objetivo
general el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de
manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que
demanda la sociedad garantizando su calidad, con perspectiva de género,
bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento
de las fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las moles-
tias a la ciudadanía, empresas e instituciones, garantizando el secreto
estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información
estadística.
Artículo 8.  Objetivos específicos del Plan de Estadística.
Con el fin de garantizar el objetivo general, se establecen los siguientes
objetivos específicos:
a)  Responder a las demandas de información adecuando la produc-
ción estadística a las necesidades.
b)  Promover una disminución de la carga a las unidades informantes
mediante el uso de registros administrativos.
c)  Generar información que permita atender a los requerimientos de
un sistema de indicadores orientados a la planificación y seguimiento de
las políticas públicas vinculadas al Marco Económico Plurianual.
d)  Atender a las nuevas tecnologías para la difusión de los datos
y la obtención de fuentes para la elaboración de las operaciones esta-
dísticas.
e)  Poner en disposición de la sociedad toda la información estadística
en formato accesible con criterios de transparencia y puntualidad.
f)  Profundizar en la calidad de las operaciones estadísticas promo-
viendo la coordinación, la documentación de los procesos y metodologías
y la implementación de procesos de evaluación.
g)  Incorporar la perspectiva de género en las operaciones esta-
dísticas.
h)  Potenciar la desagregación de la información satisfaciendo las
demandas de información que hacen referencia al territorio, sectores
económicos o grupos de población.
Artículo 9.  Operaciones estadísticas.
Las Operaciones Estadísticas obtendrán dicha calificación, tras análisis
entre el Instituto de Estadística de Navarra y el organismo productor. A
estos efectos se considerarán Operaciones Estadísticas las actividades
que, partiendo de una recogida de datos individuales, permitan obtener
resultados estadísticos agregados (tablas, índices ...), incluyendo los
trabajos necesarios para la producción eficiente de estadísticas de calidad.
Cada Operación Estadística deberá acompañarse de documentación
relativa al proceso de producción estadístico, que será, en lo posible,
ajustado al esquema general de Producción Estadística GSBPM –Generic
Statistical Business Process Model– cuyas fases de primer nivel son las
siguientes:
a)  Especificación de necesidades.
b)  Diseño.
c)  Desarrollo.
d)  Recogida de datos.
e)  Proceso de la información.
f)  Análisis de la información.
g)  Difusión.
h)  Evaluación.
Artículo 10.  Inventario de Fuentes de Información Administrativa.
1.  Se creará un Inventario de Fuentes de Información Administrativa
con los siguientes elementos:
a)  Informaciones procedentes de actuaciones administrativas.
b)  Registros Administrativos.
c)  Operaciones de síntesis.
2.  Las Informaciones procedentes de actuaciones administrativas se
definirán por producir datos estadísticos agregados procedentes de acción
administrativa de interés para la gestión de la Administración Pública pero
sin que existan requerimientos tales como la especificación de necesida-
des, diseño o evaluación exigibles a las Operaciones Estadísticas.
3.  Los Registros Administrativos son conjuntos de datos con infor-
mación individualizada de unidades identificables de forma inequívoca
procedentes de actuaciones administrativas que permiten su almacena-
miento de forma estructurada en sistemas de información.
4.  Las operaciones de síntesis son recopilaciones de información
agregada procedentes de operaciones estadísticas, informaciones proce-
dentes de actuaciones administrativas, registros administrativos u otras
fuentes estadísticas pudiendo tomar denominaciones diversas como
anuario, diagnóstico, memoria, programa, plan u otras.
5.  El Instituto de Estadística de Navarra publicará a través de su
página web los resultados de las operaciones estadísticas y del inventario
de fuentes de información administrativa, así como la documentación
asociada a los mismos.
6.  Las operaciones estadísticas y los productos del inventario de
fuentes administrativas incluirán el área temática en el que se clasifican,
así como las etiquetas o conceptos que conducen a su identificación.
Artículo 11.  Colaboración institucional.
El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de
entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas, si
lo considera de interés, a los solos efectos de gestión de los objetivos
establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020.
Artículo 12.  Acuerdos de colaboración.
El Gobierno de Navarra podrá suscribir acuerdos de colaboración
con las entidades estatales, europeas y autonómicas correspondientes
con el fin de mejorar las muestras obtenidas en la Comunidad Foral, de
tal forma que las estadísticas obtenidas en sus desagregados mejoren
en representatividad y permitan explotaciones referidas a Navarra más
completas.
Disposición adicional única.–Aprobación del Programa Anual de
Estadística 2017.
El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística
de 2017 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor
de la presente ley foral.
Disposición final primera.–Modificación de la Ley Foral 11/1997, de
27 de junio, de Estadística de Navarra.
1.  Se modifica el artículo 9 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“A los efectos de esta ley foral tendrán la consideración de estadísticas
oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10699
sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo
28 de la presente ley foral.
Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se
difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados,
sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta ley foral
respecto al secreto estadístico.”
2.  Se modifica el artículo 23.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen
así expresamente en el Plan de Estadística de Navarra, en los Programas
Anuales de Estadística y aquellas que, aun no estando incluidas en el
plan o programa, hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra y
calificadas como tales.”
3.  Se modifica el artículo 28 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el
Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría
autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones
estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual,
adquiriendo las mismas la consideración de oficiales.
El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta del Consejero del
Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Nava-
rra, previo informe favorable de este que contemple la adecuación a
los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes y
programas de Estadística y comunicación a los miembros del Consejo
de Estadística.”
4.  Se añade un nuevo apartado al artículo 31.1 de la Ley Foral
11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, con la siguiente
redacción:
“p)  Informar en el diseño y reforma de los procedimientos adminis-
trativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su
naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones
de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el
aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente
a satisfacer las necesidades estadísticas.”
El anterior apartado p) del artículo 31.1 de la Ley Foral 11/1997, de
27 de junio, de Estadística de Navarra, pasará, con la misma redacción,
a ser el apartado q).
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publica-
ción en el Boletín Oficial de Navarra. En todo caso, el Plan de Estadística
2017‑2020 entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-
nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata
publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial
del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan
y la hagan cumplir.
Pamplona, 21 de octubre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad
Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
ANEXO I
Operaciones estadísticas
Cultura, Deporte y Juventud
–Memoria del Servicio de Bibliotecas Públicas de Navarra: Datos
estadísticos.
–Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
–Estadísticas culturales.
Derechos Sociales
–Adopción de menores.
–Acogimiento de menores.
–Menores en Protección.
–Menores en Reforma.
–Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD del Gobierno de Navarra).
–Prestaciones para personas en incorporación social.
–Prestaciones para personas mayores, con discapacidad, con enfer-
medad mental o con dependencia.
–Contratos de trabajo registrados por municipios.
–Paro registrado por municipios.
–Formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras.
–Ayudas a la promoción del empleo.
–Promoción y rehabilitación de viviendas.
–Estadística de la oferta y demanda de puestos de trabajo.
Desarrollo Económico
–Intercambios Comerciales de las Empresas Industriales de Navarra.
–Regulación de empleo.
–Estadística del transporte.
–Estadística de accidentes y víctimas mortales de la red de carreteras
de Navarra.
–Cuentas satélite del Turismo en Navarra.
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
–Producción estándar.
–Producciones ganaderas.
–Productos con denominación de calidad.
–Observatorio de precios agrarios.
–Cuentas macroeconómicas.
–Análisis de la economía de los sistemas de producción.
–Red de información contable agraria.
–Salarios agrarios.
–Precios de productos de pequeña significación.
–Precios pagados por los agricultores y ganaderos.
–Precios percibidos por los agricultores y ganaderos.
–Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos.
–Cánones de arrendamientos rústicos.
–Precios de la tierra.
–Encuesta de sacrificio de ganado.
–Superficies anuales de los cultivos.
–Producciones anuales de los cultivos.
–Red de control de estaciones de aforo de los ríos de Navarra.
–Red de control físico ‑químico de las aguas subterráneas.
–Red de control físico químico de los ríos de Navarra.
–Red de control de aguas de baño naturales de Navarra.
–Red de control biológico de los ríos de Navarra.
–Especies cinegéticas y piscícolas.
–Gases de efecto invernadero.
–Residuos domésticos y comerciales.
–Residuos industriales.
–Calidad del aire en Navarra.
–Actuaciones forestales.
–Gestión Forestal.
–Productividad forestal y de la biomasa.
–Seguimiento de daños en los montes.
–Gestión de residuos dentro del Consorcio para el Tratamiento de los
Residuos Urbanos de Navarra.
–Depuración de aguas residuales.
–Suelo ocupado y sellado.
–Meteorología.
–Usos del suelo.
–Movimiento comercial pecuario.
–Encuesta de ganado ovino y caprino.
–Encuesta de ganado porcino.
–Encuesta de ganado bovino.
Educación
–Enseñanzas no universitarias: Centros, Directorio de Centros.
–Estadística de la Educación Infantil de primer ciclo.
–Enseñanzas no universitarias: matrícula.
–Enseñanzas no universitarias: personas graduadas.
–Enseñanzas no universitarias: personal.
–Enseñanzas no universitarias: FCT/Prácticas en Empresas.
–La sociedad de la información y de la comunicación en los centros
educativos no universitarios.
–Estadística centros universitarios de Navarra y de los centros de la
UNED de Pamplona y Tudela.
–Estadística sobre presupuestos públicos de I+D.
Hacienda y Política Financiera
–Estadísticas del Impuesto sobre Sociedades.
–Estadísticas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
–Estadísticas sobre el Impuesto sobre Patrimonio.
–Estadísticas sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
–Estadística de bibliotecas.
–Cifras oficiales de población.
–Directorio de Población Residente en Navarra.
–Estadística de fecundidad y natalidad.
Página 10700 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
–Estadística de nupcialidad y matrimonios.
–Estadística de mortalidad y defunciones.
–Estadística de migraciones.
–Proyecciones de población.
–Estadísticas de resultados electorales.
–Encuesta Social y de Condiciones de Vida.
–Encuesta de coyuntura económica de los consumidores de Navarra.
–Estadística de comercio exterior.
–Contabilidad trimestral de Navarra.
–Marco Input‑Output de Navarra.
–Cuentas de las Administraciones Públicas.
–Cuentas Económicas Anuales.
–Directorio de Unidades de Actividad Económica.
–Encuesta Anual de Servicios.
–Estadística de Construcción de Edificios.
–Encuesta de Estructura de la Construcción.
–Encuesta de Coyuntura Industrial.
–Cuentas de Protección Social de Navarra.
–Encuesta de Población Activa (EPA).
–Encuesta Anual de Coste Laboral.
–Encuesta de Estructura Salarial.
–Encuesta de Demanda de Inversión.
–Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios.
–Encuesta de Coyuntura de la Construcción.
–Encuesta de Fecundidad.
–Encuesta de Gasto en los Hogares.
–Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de
dependencia.
–Estadística de la Renta de la Población Navarra.
Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
–Estadística de personal de la administración de la Comunidad Foral
y de sus organismos autónomos.
–Actividades formativas dirigidas al personal al servicio de las admi-
nistraciones públicas de Navarra.
–Transformación digital en Navarra.
–Accidentes de tráfico ocurridos en Navarra con víctimas mortales.
Relaciones Ciudadanas e Institucionales
–Mapa sociolingüístico de Navarra.
–Encuesta sociolingüística del euskera en Navarra.
–Atención jurídica a las mujeres.
–Denuncias por violencia de género.
–Encuesta sobre la participación ciudadana.
Salud
–Incidencia de infarto agudo de miocardio.
–Incidencia de ictus.
–Personas con enfermedad renal crónica en Navarra.
–Establecimientos sanitarios con régimen de internamiento.
–Incidencia poblacional del cáncer en Navarra.
–Vigilancia epidemiológica de VIH y SIDA.
–Enfermedades de declaración obligatoria.
–Calidad de aguas de consumo humano.
–Análisis de la incapacidad temporal.
–Enfermedades profesionales y sucesos centinela de salud laboral.
–Accidentes de trabajo.
–Estadística de exposiciones laborales (amianto).
–Prevención de riesgos laborales.
–Análisis de la incapacidad permanente.
–Estadística de trasplante de órganos y tejidos.
–Encuesta de Salud y condiciones de trabajo.
–Anomalías congénitas y enfermedades hereditarias de Navarra.
–Análisis de la morbilidad asistida en atención especializada
–CMBD–.
–Interrupciones voluntarias del embarazo.
–Estadística de atención dental infantil y juvenil (PADI).
–Población usuaria del servicio navarro de Salud-Osasunbidea y
recursos humanos en atención primaria.
–Actividad en atención primaria del servicio navarro de Salud-Osa-
sunbidea.
–Estadística de la prestación farmacéutica.
–Estadística de salud mental.
–Estadística de recursos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
(SNS‑O).
–Estadística del gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
(SNS‑O).
–Actividad en asistencia especializada del Servicio Navarro de Sa-
lud-Osasunbidea (SNS‑O).
–Demoras en la asistencia sanitaria pública.
–Actividad de servicio de urgencias extrahospitalarias.
–Motivos de consulta en atención primaria.
–Estadística de Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRDS) en
el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Estadística de actividad del centro y servicios de trasfusión de Na-
varra.
–Seguimiento Estrategia de enfermos crónicos.
–Estadísticas de mortalidad por causas de defunción.
–Prevalencia de enfermedades raras en Navarra.
–Prevalencia de diabetes tipo 1 en Navarra.
–Atención a urgencias tiempo‑dependientes.
ANEXO II
Inventario de fuentes de información administrativa
Cultura, Deporte y Juventud
–Registros:
Censo de entidades juveniles.• 
Censo de monitoras y monitores, directoras y directores de tiempo• 
libre en Navarra.
Censo de servicios de información juvenil.• 
Censo de profesionales de juventud en la Comunidad Foral de• 
Navarra.
Censo de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Na-• 
varra.
Censo de clubes deportivos.• 
Licencias deportivas federadas.• 
Participación en las campañas deportivas escolares.• 
–Actuaciones administrativas:
Número de contratos de patrocinio deportivo declarados de interés• 
social.
Número de participantes en cursos de la Escuela Navarra de Acti-• 
vidades con Jóvenes.
Población usuaria del centro coordinador de información juvenil del• 
Gobierno de Navarra.
Participantes en actividades juveniles de promoción artística.• 
Participantes en actividades juveniles de movilidad.• 
Jóvenes titulares del carné joven.• 
Jóvenes titulares de carnés REAJ.• 
Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades locales.• 
Participantes becados en acciones del Instituto Navarro de la Ju-• 
ventud.
Participantes en Juegos Deportivos de Navarra.• 
Pernoctaciones en las instalaciones juveniles del INDJ en la Co-• 
munidad Foral.
Población usuaria de las instalaciones deportivas del Gobierno de• 
Navarra.
Derechos Sociales
–Registros:
Servicios de Atención primaria (Servicios Sociales de Base).• 
Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal.• 
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.• 
Registro de Personas con Dependencia.• 
Registro de Personas calificadas con Minusvalía.• 
Escuelas infantiles dependientes del Departamento de Política• 
Social, Igualdad, Deporte y Juventud.
–Actuaciones administrativas:
Mediación y Orientación familiar.• 
Punto de Encuentro Familiar.• 
Ayudas de emergencia social.• 
Servicios dirigidos a la inclusión socio‑residencial (Programa VAIS,• 
EISOVI, Albergues, Residencia Alaiz).
Servicios dirigidos a la inclusión socio‑laboral (EISOL/ESP/Subven-• 
ciones empleabilidad, acreditación CIS).
Servicio de mediación intercultural.• 
Atención informativa a la ciudadanía.• 
Subvenciones para funcionamiento y fomento de actividades de• 
entidades en el ámbito de la inclusión social.
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10701
Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de per-• 
sonas con discapacidad.
Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad.• 
Ayudas a entidades de voluntariado de servicios sociales.• 
Personas beneficiarias del carné de familia numerosa.• 
Prestaciones económicas a familias numerosas.• 
Prestaciones económicas a familias por excedencia.• 
Subvenciones a adquisición de viviendas protegidas.• 
Precios máximos de las viviendas protegidas.• 
Programa de mediación lingüística e intercultural itinerante para la• 
Comunidad Foral de Navarra.
Desarrollo Económico
–Registros:
Cooperativas.• 
Directorio de convenios colectivos.• 
Directorio de empresas auditoras de sistemas de prevención de• 
riesgos laborales.
Directorio de empresas inscritas en el registro de empresas con• 
riesgo por amianto (RERA).
Directorio de servicios de prevención ajenos.• 
Elecciones sindicales.• 
Empresas de trabajo temporal (ETT).• 
Organizaciones profesionales.• 
Sociedades laborales.• 
Directorio de asociaciones profesionales de trabajadores autóno-• 
mos.
Directorio de establecimientos turísticos.• 
Directorio de Establecimientos comerciales minoristas de Nava-• 
rra.
–Actuaciones administrativas:
Inversiones y contratación de obras públicas.• 
Arbitraje y conciliación.• 
Convenios colectivos.• 
Comunicación de aperturas de centros de trabajo.• 
Sanciones por incumplimiento de normativa laboral.• 
Huelgas y cierres patronales.• 
Ayudas a la inversión.• 
Estadística básica de la red viaria de Navarra.• 
Gestión de la conservación en la red de carreteras de Navarra.• 
Aforos de tráfico en las carreteras de Navarra.• 
Demandas de información de oficinas de turismo.• 
Ingresos fondos comunitarios en Navarra.• 
Ayudas I+D.• 
Atención e información a la persona consumidora.• 
–Operaciones de Síntesis:
Situación de los tramos de concentración de accidentes en las• 
carreteras de Navarra.
Balances energéticos.• 
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
–Registros:
Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT).• 
Registro de industrias agroalimentarias.• 
Gestión cinegética y piscícola.• 
Incendios forestales.• 
Registro de la viña.• 
Registro de explotaciones agrarias.• 
Registro de maquinaria agrícola.• 
Registro de explotaciones ganaderas.• 
–Actos administrativos:
Agenda Local 21• 
Número de solicitudes de información ambiental atendidas por la• 
Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Número de visitantes a los Centros de Interpretación de la Natu-• 
raleza.
Actuaciones de mejoras de ríos.• 
Especies amenazadas de flora y fauna.• 
Espacios naturales protegidos.• 
Presupuestos de las entidades locales.• 
Liquidaciones presupuestarias de las entidades locales.• 
Deuda viva de las entidades locales.• 
Gestión de planes de infraestructura (GPI).• 
Inventario de planeamiento.• 
Educación
–Registros:
EDUCA: registro educativo de alumnado y centros ...• 
–Actuaciones administrativas:
Estadística de las convocatorias de ayudas a población estudiante• 
universitaria.
Estadística de las ayudas del plan de formación y de i+d.• 
Estadística de actividades de extensión universitaria.• 
Hacienda y Política Financiera
–Registros:
Registro voluntario de licitadores.• 
Nomenclátor.• 
Callejero de Navarra.• 
–Actuaciones administrativas:
Registro público de contratos.• 
Informe de Recaudación.• 
Deuda de Navarra.• 
Estadísticas de los Presupuestos Generales de Navarra.• 
–Operaciones de síntesis:
Estadística de la Riqueza Territorial de Navarra.• 
Anuario Estadístico de Navarra.• 
Informe anual de las Sociedades Públicas de Navarra.• 
Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
–Registros:
Registro de locales de espectáculos públicos y actividades recrea-• 
tivas.
Registro de Asociaciones.• 
Registro de Colegios Profesionales.• 
Registro de Fundaciones.• 
–Actuaciones administrativas:
Procesos psicotécnicos en convocatorias de ingreso, promoción• 
y traslado de personal de las Administraciones Públicas de Na-
varra.
Acreditación de idiomas en convocatorias de ingreso, promoción• 
y traslado de personal de las Administraciones Públicas de Na-
varra.
Registro de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de• 
los servicios públicos.
Análisis accesos portal de Navarra (www.navarra.es).• 
Máquinas de Juego.• 
Autorizaciones complementarias de circulación.• 
Estadística de la dirección de prevención, extinción de incendios• 
y salvamento.
Estadísticas de actuaciones de Policía Foral.• 
Emergencias tramitadas a través de SOS Navarra.• 
Actividad del Registro General.• 
Estadística del Tribunal Administrativo de Navarra.• 
Relaciones Ciudadanas e Institucionales
–Registros:
Registro de fosas.• 
Registro sobre simbología franquista y relacionada con la Guerra• 
Civil.
Registro de ADN de personas relacionadas con personas fusiladas• 
tras el golpe militar de 1936.
Registro de víctimas de terrorismo y violencia de motivación po-• 
lítica.
Casas regionales y asociaciones de otras comunidades españolas• 
con sede en Navarra.
Casas, hogares y centros de Navarra en otras comunidades autó-• 
nomas y en el extranjero.
La enseñanza del euskera a población adulta en Navarra.• 
Registro de certificaciones de conocimiento de euskera.• 
Registro de euskaltegis y Gau‑eskolas.• 
Censo de asociaciones de mujeres.• 
–Actuaciones administrativas.
Atención telefónica en las Administraciones Públicas de Navarra• 
(012).
Ayudas a prensa escrita, radios y medios de comunicación on‑line.• 
Ayudas para las actividades de fomento del uso del euskera o de• 
promoción de su presencia social.
Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.• 
Ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas.• 
Página 10702 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
Subvención a Asociaciones de Mujeres y otras entidades sin ánimo• 
de lucro.
Transferencias a Entidades Locales para impulso de Políticas de• 
Igualdad.
Relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Navarra.• 
Relaciones entre el Gobierno y el Defensor del Pueblo de la Comu-• 
nidad Foral de Navarra.
Salud
–Registros:
Directorio de centros, servicios y establecimientos sanitarios.• 
Registro de voluntades anticipadas.• 
Registro de personas con enfermedad renal crónica en Navarra.• 
Registro de profesionales del ámbito sanitario de Navarra.• 
Registro de responsables de la comercialización de productos• 
sanitarios.
Registro poblacional de cáncer en Navarra.• 
Registro poblacional de Infarto Agudo de Miocardio.• 
Registro poblacional de enfermedad cerebrovascular.• 
Registro poblacional de enfermedades raras.• 
Registro de SIDA.• 
Registro de casos de infección por VIH.• 
Registro de enfermedades de declaración obligatoria (EDOS).• 
Registro poblacional de Detección Precoz de Hipoacusia Neonatal• 
de Navarra.
Registro de establecimientos y servicios plaguicidas.• 
Registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.• 
Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.• 
Registro de incapacidad temporal.• 
Registro de incapacidad permanente.• 
Registro de enfermedades profesionales y sucesos centinela de• 
origen laboral.
Registro de accidentes de trabajo.• 
Registro de exposiciones laborales (amianto).• 
Registro poblacional de vacunaciones.• 
Registro de anomalías congénitas y enfermedades hereditarias• 
de Navarra.
Registro hospitalario de cáncer.• 
Registro poblacional de diabetes tipo I.• 
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
ICTUS).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
Parada cardiorrespiratoria).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
IAM).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
Politrauma).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
Hemorragia digestiva).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
Sepsis).
Registro de Morbilidad Asistida en atención especializada• 
(CMBD).
Base de datos sobre notificación de eventos adversos farmacovi-• 
gilancia*.
Censo sanitario de piscinas de uso colectivo.• 
Censo de perros con microchip.• 
Directorio de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con• 
Actividad Sanitaria en Navarra.
Sistema de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis• 
Base de datos sanitaria de SNS‑O (TIS).• 
F1611987
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras
situaciones
DECRETO FORAL 90/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el
cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo Parra como
Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos
de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e
Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Direc-
tores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra,
mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por
el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre
de dos mil dieciséis,
DECRETO:
1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo
Parra como Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos
de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación
Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia, con efectos del día 25 de octubre de 2016, siendo su último día
de desempeño de la dirección el 24 de octubre de 2016.
2.º  Notificar este decreto foral a la interesada, y trasladarlo a la
Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública
y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1611852
DECRETO FORAL 91/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra
a don Juan Antonio Rozas Aranguren Director del Servicio de
Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de
Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar-
tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Direc-
tores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra,
mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por
el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre
de dos mil dieciséis,
DECRETO:
1.º  Se nombra a don Juan Antonio Rozas Aranguren Director del Ser-
vicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de
Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento
de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
2.º  Notificar este decreto foral al interesado y trasladarlo a la Dirección
General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la
Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1611854
DECRETO FORAL 92/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el
cese, a petición propia, de don Jesús Javier Ascunce Elizaga como
Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento
de Cultura, Deporte y Juventud.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di-
rectores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de
Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento
correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juven-
tud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10703
DECRETO:
1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de don Jesús Javier As-
cunce Elizaga como Director del Servicio de Patrimonio Histórico del
Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, agradeciéndole los servicios
prestados.
2.º  Notificar este decreto foral al interesado, y trasladarlo al Departa-
mento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Dirección General de Función
Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra para
su general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y
Juventud, Ana Herrera Isasi.
F1611855
DECRETO FORAL 93/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra
Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento
de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di-
rectores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de
Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento
correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juven-
tud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
DECRETO:
1.º  Se nombra Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Depar-
tamento de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava.
2.º  Notificar este decreto foral al interesado, y trasladarlo al Departa-
mento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Dirección General de Función
Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra para
su general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y
Juventud, Ana Herrera Isasi.
F1611856
ORDEN FORAL 176/2016, de 17 de octubre, de la Consejera de Presi-
dencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombra,
con carácter interino, a doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del
Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección
General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia.
La Disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legisla-
tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, prevé que las jefaturas de sección y de negociado podrán ser
desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por
órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios
pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral.
Por otra parte, la Disposición adicional sexta de la Ley Foral 15/2004,
de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
dispone que el nombramiento interino de jefes de negociado se hará por
el titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica corres-
pondiente, previa emisión de los informes que refiere. A este respecto,
consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de
Función Pública.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades conferidas por el
Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribu-
ciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
ORDENO:
1.º  Nombrar, con carácter interino, a doña María Jesús Labiano
Cenoz, Jefa del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la
Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia.
2.º  Notificar esta Orden Foral a la interesada, al Servicio de Protección
Civil, a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Función
Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 17 de octubre de 2016.–La Consejera de Presidencia,
Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1611846
ORDEN FORAL 177/2016, de 19 de octubre, de la Consejera de Presi-
dencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone
el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la
Sección de Producción de la Dirección General de Informática,
Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de
Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
La disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legisla-
tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, prevé que los nombramientos para desempeñar interinamente
jefaturas de sección y de negociado podrán ser revocados libremente por
el órgano que los hubiese efectuado.
En virtud de todo ello, y de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan
las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos,
ORDENO:
1.º  Se dispone el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como
Jefe de la Sección de Producción de la Dirección General de Informática,
Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Pre-
sidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con efectos del día 25 de
octubre de 2016, siendo su último día de desempeño en la jefatura el 24
de octubre de 2016.
2.º  Notificar esta Orden Foral al interesado, al Servicio de Infraes-
tructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, a la Dirección General de
Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección
General de Función Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Consejera de Presidencia,
Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1611891
ORDEN FORAL 113/2016, de 19 de octubre, del Consejero de Edu-
cación, por la que se nombra, con carácter interino, Jefa del
Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación
a doña Delia Elizondo Osinaga.
La disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 251/1993,
de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone
que las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la
Comunidad Foral podrán ser desempeñadas interinamente, mediante
nombramiento efectuado por el órgano competente que deberá recaer
necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Adminis-
tración de la Comunidad Foral.
La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, dispone en su disposición adicional sexta que
el nombramiento interino de Jefes de Sección, Negociado u otras unidades
inferiores a la Sección se hará por el titular del Departamento al que esté
adscrita la unidad orgánica correspondiente, previo informe favorable del
Departamento competente en materia de función pública.
En su virtud,
ORDENO:
1.º  Nombrar, con carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión
Económica del Departamento de Educación a doña Delia Elizondo Osinaga,
con efectos del día de la toma de posesión.
2.º  Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Plantilla de
Personal y a la interesada, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Consejero de Educación, José
Luis Mendoza Peña.
F1611944
ORDEN FORAL 114/2016, de 21 de octubre, del Consejero de Educa-
ción, por la que se dispone el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa
como Jefa de la Sección de Convocatorias del Departamento de
Educación.
El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que
se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal, dispone en su
disposición adicional tercera, apartado 2, que los nombramientos de las
Jefaturas de Sección y de Negociado desempeñadas interinamente podrán
ser revocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado.
En su virtud,
ORDENO:
1.º  Disponer el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de
la Sección de Convocatorias del Departamento de Educación.
Página 10704 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
2.º  Trasladar al Negociado de Plantilla de Personal del Servicio de
Recursos Humanos y a la interesada, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 21 de octubre de 2016.–El Consejero de Educación, José
Luis Mendoza Peña.
F1611989
RESOLUCIÓN 6226/2016, de 24 de octubre, de la Directora Gerente
de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
por la que se nombra con carácter interino a doña Beatriz Arrastia
Larrión Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la
Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de
Autonomía y Desarrollo de las Personas.
El artículo 12 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y
Desarrollo de las Personas, aprobados por Decreto Foral 172/2015, de 3
de septiembre, atribuye al Director Gerente de dicho organismo autónomo
la competencia para el nombramiento interino de las jefaturas de sección,
de negociado o de otras unidades adscritas a la Agencia Navarra de
Autonomía y Desarrollo de las Personas.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral
30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en
materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en el Decreto
Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,
RESUELVO:
1.º  Nombrar con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión
Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la Subdirección de
Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de
las Personas.
2.º  Trasladar esta Resolución a la Subdirección de Familia y Menores,
a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la
Secretaría General Técnica, al Servicio de Control de Gasto de Personal
y Nóminas de la Dirección General de Función Pública y notificarla a la
interesada, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esa Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para
su general conocimiento.
Pamplona, 24 de octubre de 2016.–La Directora Gerente de la Agen-
cia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés
Román.
F1612028
RESOLUCIÓN 892/2016, de 13 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra
interinamente a doña Cristina Gómez Mariñelarena, Jefa de Unidad
de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del Complejo
Hospitalario de Navarra.
El artículo 22.5 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasun-
bidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone
que las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas
de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del
personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993,
de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de
trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará
la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de
unidades orgánicas.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015,
de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º  Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Enfermería de Centros
de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, a doña Cristina Gómez Mariñelarena,
personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto para
el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al
de la notificación del nombramiento.
3.º  Notificar la presente Resolución a la interesada, así como
trasladarla a la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de
Navarra, al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal y al Servicio de
Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
a los efectos oportunos.
4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1611663
RESOLUCIÓN 893/2016, de 13 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra
interinamente a don Jesús Villanueva Durantez, Jefe de Unidad
de Administración del E.A.P. de Noáin.
El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osa-
sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se
proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal
al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993,
de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de
trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará
la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de
unidades orgánicas.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015
de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º  Nombrar interinamente Jefe de Unidad de Administración del
E.A.P. de Noáin del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a don Je-
sús Villanueva Durantez, personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto de
trabajo para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales
siguientes al de notificación del nombramiento.
3.º  Notificar la presente Resolución al interesado, así como trasladarla
al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Procesos
y Evaluación de Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.
4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1611665
RESOLUCIÓN 895/2016, de 17 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra
interinamente a doña Nuria Legaz Modrego, Jefa de Unidad de
Administración del E.A.P. de Sangüesa.
El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osa-
sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se
proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal
al servicio del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
La disposición adicional segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de
22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos
de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que el
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, ostentará
la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de
unidades orgánicas.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015,
de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º  Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Administración del
E.A.P. de Sangüesa del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña
Nuria Legaz Modrego, personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto de
trabajo para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales
siguientes al de notificación del nombramiento.
3.º  Notificar la presente Resolución a la interesada, así como trasla-
darla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Pro-
cesos y Evaluación Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones
del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a los efectos oportunos.
4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 17 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1611683
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10705
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública
de Empleo
RESOLUCIÓN 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la
convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de
méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería
Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Organismo Autónomo
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por Resolución 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria
para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacan-
tes de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica
(Matrona) del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes:
BASES
1.–Normas Generales.
1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe-
cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula
el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
–La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera
de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los
procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A
(estamentos A.1 y A.2).
–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el
tratamiento del conocimiento del vascuence.
–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican
los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el
personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo
acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado
de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto
Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos.
–Demás normativa complementaria.
1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno
o varios de los siguientes medios:
–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la Avda. del
Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial.
–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.
–En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud.
navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a
Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) Concurso
de traslado (OPE 2013‑15‑16). Tendrá carácter informativo.
1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante
traslado por concurso de méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Espe-
cialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros:
–4 vacantes en el Complejo Hospitalario de Navarra con los números
de plaza: 61055 (1), 64552, 67902 y 70109.
(1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1.
–1 vacantes en Área de Salud de Estella:
1 vacante en el Hospital de Estella, número de plaza 92968.• 
–1 vacantes en Área de Salud de Tudela:
1 vacante en el Hospital de Tudela, número de plaza: 70771.• 
1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto
el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus
Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional,
el cual se celebrará una vez finalizado el primero.
En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por
ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes
del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del
concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior
a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos
de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras-
lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha
acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto
en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar
que el acumulado anterior es de seis.
1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria
podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en
que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación
de concursantes por orden de puntuación obtenida.
1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los
puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen
vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de
trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O
o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también
aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto
no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional
de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de
traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes
no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O.
No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los
aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando
no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque
la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o
mediante sustitución.
1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la
Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el
régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación
en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo
a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo
completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen
jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por
concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en
este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario
o estatutario.
El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del
resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición
de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de
trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.
1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a
los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las
retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser-
vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos
administrativos competentes.
1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra-
ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras
la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para
las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma
comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión
de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el
conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin
tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso
selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que
no tuviera establecido dicho requisito.
2.–Requisitos.
2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi-
rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su
régimen jurídico y situación administrativa.
a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis-
tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
encuadrado en el nivel ó grupo B.
b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo
encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad
“Obstetricia y Ginecología” (clasificación vigente de nombramientos en
Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20
de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).
c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el
acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores,
el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real
Página 10706 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O
para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:
a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o
tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.
b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad
en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para
el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos.
2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación
distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en
la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido
en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de
mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence,
dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas
específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a
realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio
1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de
haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve
“urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence
mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y
hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes
deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de
Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere
suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta
a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos.
2.4.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre-
sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce-
dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con
excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba
de vascuence.
2.5.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden-
cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su
participación en la convocatoria de concurso de traslado.
2.6.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter
provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta-
mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente
convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de
destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.
3.–Instancia, plazo y forma de presentación.
3.1.  Inscripción y presentación de méritos.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado
presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través
de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace
“Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a Especialista en En-
fermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona). Concurso de Traslado (OPE
2013‑15‑16)”.
Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a
través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados
en el baremo de la convocatoria.
Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se
incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante,
y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:
–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web
por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y
que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O.
3.2.  Acreditación de los Requisitos.
1.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de
forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al
requisito exigido por el apartado 2.1.1. c).
Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente
autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será
aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y
se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c).
2.  El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá
presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia,
los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la base 2 de la convocatoria.
3.  El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda,
deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores.
3.3.  Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con-
tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro-
rrogable.
Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele-
mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el
presente concurso de traslado.
4.–Listas de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de
Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y
excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con
la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los
aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los
defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu-
na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará
Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá
publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez
resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista
definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma
en el Boletín Oficial de Navarra.
Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la
lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
5.–Tribunal calificador.
5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: Doña Emilia Esandi Álvarez, Jefa de Servicio de Cuidados
asistenciales del Área de Salud de Estella.
Presidente suplente: Doña Concepción Moreno Sousa, Subdirectora
de Cuidados de procesos quirúrgicos y Recursos materiales del Complejo
Hospitalario de Navarra del SNS‑O.
Vocal: Doña Sandra Abaurrea Asiain, designada por los representantes
del personal del SNS‑O.
Vocal suplente: Doña Carolina Sánchez Cruzat Albertin, designada
por los representantes del personal del SNS‑O.
Vocal‑Secretario: Doña Laura San Martín Sánchez de Muniain, Direc-
tora de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS‑O.
Vocal‑Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe de Servicio
de Profesionales del Área de Salud de Estella del SNS‑O.
5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de,
al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que
puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la presente convocatoria.
5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la
lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto
en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este
caso la constitución y la actuación del Tribunal.
6.–Calificación de méritos.
6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los
aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria
como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica-
ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose
los obtenidos con posterioridad.
6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos,
se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas
en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Obstetricia y
Ginecología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos
y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre,
reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos
cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de
nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se
dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso
y similitud de funciones respecto del convocado.
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones
extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste
obligatoriamente:
–Centro de Trabajo.
–Estamento y/o especialidad.
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  • 1. Año 2016 Número 209 Viernes, 28 de octubre S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati‑ vos -- LEY FORAL 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. 10697 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones -- DECRETO FORAL 90/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo Parra como Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Direc- ción General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 10702 -- DECRETO FORAL 91/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra a don Juan Antonio Rozas Arangu- ren Director del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar- tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 10702 -- DECRETO FORAL 92/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de don Je- sús Javier Ascunce Elizaga como Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. 10702 -- DECRETO FORAL 93/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava. 10703 -- ORDEN FORAL 176/2016, de 17 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombra, con carácter interino, a doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 10703 -- ORDEN FORAL 177/2016, de 19 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la Sección de Producción de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar- tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 10703 -- ORDEN FORAL 113/2016, de 19 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se nombra, con carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación a doña Delia Elizondo Osinaga. 10703 -- ORDEN FORAL 114/2016, de 21 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se dispone el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de la Sección de Convocatorias del Departamento de Educación. 10703 -- RESOLUCIÓN 6226/2016, de 24 de octubre, de la Di- rectora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se nombra con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la
  • 2. Página 10696 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 PÁGINA PÁGINA Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Na- varra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. 10704 -- RESOLUCIÓN 892/2016, de 13 de octubre, del Di- rector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osa- sunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Cristina Gómez Mariñelarena, Jefa de Unidad de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra. 10704 -- RESOLUCIÓN 893/2016, de 13 de octubre, del Direc- tor Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbi- dea, por la que se nombra interinamente a don Jesús Villanueva Durantez, Jefe de Unidad de Administración del E.A.P. de Noáin. 10704 -- RESOLUCIÓN 895/2016, de 17 de octubre, del Direc- tor Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbi- dea, por la que se nombra interinamente a doña Nuria Legaz Modrego, Jefa de Unidad de Administración del E.A.P. de Sangüesa. 10704 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo -- RESOLUCIÓN 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osa- sunbidea. 10705 -- RESOLUCIÓN 1808E/2016, de 18 de octubre, del Di- rector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasun- bidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 22 vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Aten- ción Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 10708 -- RESOLUCIÓN 1883E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑ Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista Clínico del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 10712 -- RESOLUCIÓN 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osa- sunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méri- tos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 10716 1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS‑ MO -- RESOLUCIÓN 784/2016, de 13 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Pamplona, promovido por la mercantil Morea Inversiones, S.A. 10720 1.7. OTROS -- DECRETO FORAL 89/2016, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 256/2015, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de Navarra. 10720 -- RESOLUCIÓN 61/2016, de 25 de octubre, del Di- rector del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Valoración de Murillo el Fruto. 10721 -- RESOLUCIÓN 62/2016, de 25 de octubre, del Di- rector del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Valoración del Valle de Egüés. 10721 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD............................................................. 10722 -- ARIA........................................................................... 10722 -- ARRÓNIZ................................................................... 10722 -- ARTAJONA................................................................ 10722 -- AURITZ/BURGUETE................................................. 10722 -- AZUELO.................................................................... 10722 -- BARGOTA.................................................................. 10722 -- BERA......................................................................... 10722 -- BIDAURRETA............................................................ 10723 -- CABANILLAS............................................................. 10723 -- CORELLA.................................................................. 10723 -- DICASTILLO.............................................................. 10723 -- ENÉRIZ...................................................................... 10723 -- ESTELLA/LIZARRA................................................... 10723 -- ETXALAR.................................................................. 10724 -- ETXAURI................................................................... 10724 -- GUESÁLAZ................................................................ 10724 -- IBIRICU DE YERRI.................................................... 10724 -- LÁCAR....................................................................... 10724 -- LARRAGA.................................................................. 10724 -- LODOSA.................................................................... 10725 -- LUMBIER................................................................... 10725 -- MURILLO EL CUENDE............................................. 10725 -- NOÁIN (VALLE DE ELORZ)...................................... 10725 -- OLITE........................................................................ 10726 -- OTEIZA...................................................................... 10726 -- PAMPLONA............................................................... 10726 -- PITILLAS................................................................... 10726 -- PUENTE LA REINA................................................... 10727 -- RIBAFORADA............................................................ 10727 -- RONCAL.................................................................... 10727 -- TAFALLA.................................................................... 10727 -- VALTIERRA................................................................ 10727 -- VIANA........................................................................ 10728 -- VILLAFRANCA.......................................................... 10728 -- ZIZUR MAYOR.......................................................... 10728 6. OTROS ANUNCIOS.................................................... 10729 6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN................................. 10729 6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES............................ 10731
  • 3. Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10697 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente: LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA 2017‑2020 Y SE MODIFICA LA LEY FORAL 11/1997, DE 27 DE JUNIO, DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral. El mismo texto legal regula las relaciones entre los suministradores de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarro- lla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define el Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística. Dicha actividad será llevada a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra. La presente ley foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el período 2017‑2020, siendo la quinta que aprueba el Parlamento de Navarra, después de las correspondientes a los planes estadísticos de los períodos 1999‑2002, 2003‑2006, 2007‑2010 y 2011‑2016, con la pretensión de con- tinuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en el período de vigencia del plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se concretan en los programas anuales de actuación estadística que aprueba el Gobierno de Navarra. El presente texto legal, acorde con las previsiones establecidas en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y a través de un sistema de planificación por objetivos, persigue dar respuesta a las necesidades de información que demande la sociedad, con la perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo apro- vechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las molestias a la ciudadanía, empre- sas e instituciones y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística. El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 mantiene una continui- dad en los principios que han regido anteriores planes y especialmente el correspondiente al periodo 2011‑2016, que incluía el uso de fuentes administrativas y la desagregación de la información por sexo como dos de los objetivos fundamentales del plan. Este nuevo plan refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que pretenden dotar a la propia Administración Pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de interés que redunde en una mejora de instrumentos para la gestión. Uno de los objetivos más importantes de este plan es la mejora de la calidad de las operaciones estadísticas, entendiendo por ello una mejora en los procesos de gestión y, especialmente, de documentación de las operaciones. Este hecho conllevará una reclasificación de la información estadística existente, incluyendo un criterio más restrictivo para obtener la calificación de Operación Estadística y, por consiguiente, formar parte de este Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020. El resto de las operaciones que no obtengan dicha calificación pasarán a formar parte del Inventario de Fuentes de Información Administrativa en su calidad de “actuaciones administrativas” o “registros administrativos”. Toda la estadística oficial estará disponible a través de las páginas web del Instituto de Estadística de Navarra y de Gobierno Abierto de Navarra. Además se recogerá información estadística de las actuaciones administrativas y registros administrativos del propio Gobierno o de opera- ciones estadísticas de otros organismos que, por los criterios establecidos en este plan, no se han considerado operaciones estadísticas pero que también aportan conocimiento. Asimismo, en dicha página, se incluirá una batería de indicadores para cada departamento cuyas características deben comprender aspectos tales como una definición y metodología, homogeneidad en el tiempo y con otros ámbitos geográficos, la actuali- zación y que permitan medir la consecución de objetivos y dar una visión sintética del sector de su competencia. Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y organizaciones internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este plan. En la disposición final primera se modifican cuatro artículos de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, los artículos 9, 23.1 y 28, en el sentido de que tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, sin necesidad de que se aprueben mediante decreto foral. En el artículo 31.1 se añade un nue- vo apartado entre las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en el sentido de informar en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas. Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones estadísticas y el Inventario de Fuentes de Información Administrativa clasificadas por los departamentos del Gobierno de Navarra. Artículo 1.  Aprobación. Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020. Artículo 2.  Contenido. El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 contiene las Operaciones Estadísticas relacionadas en el anexo I de esta ley foral. Artículo 3.  Ámbito temporal. El Plan de Estadística de Navarra que se aprueba extenderá su vi- gencia al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos. Artículo 4.  Programas Anuales de Estadística. 1.  Para el desarrollo del Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 se elaborarán programas anuales, que detallarán las operaciones a realizar cada año. 2.  Podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, expo- niendo en el programa en que se incorporen los motivos de su introducción, operaciones no recogidas en el plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos: a)  Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Na- varra. b)  Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus ele- mentos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/ 1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades estadísticas a desarrollar. c)  Cumplir con los principios de calidad y legales previstos en esta ley y en la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. 3.  La inclusión de dichas operaciones en los Programas Anuales de Estadística, así como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y organizativas. 4.  Las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales de Estadística tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo los mismos derechos y obligaciones que las aprobadas en este plan. 5.  El Instituto de Estadística de Navarra elaborará las muestras que se le soliciten con todos los datos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral y sean necesarios para establecer comunicación con el objeto de la encuesta exclusivamente para las Operaciones Esta- dísticas aprobadas en el Plan de Estadística o en los Programas Anuales correspondientes. 6.  Los Programas Anuales de Estadística podrán incorporar asimismo actualizaciones del Inventario de Fuentes de Información Administrativa definidas en el artículo 10 de la presente ley y cuya relación se recoge en el Anexo II. 7.  El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de Estadística de Navarra, el Programa Anual de Estadística, antes del día 31 de diciembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa. 8.  La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá con el año natural. No obstante, quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente respecto de aquellas operaciones cuya continuidad, por su propia naturaleza, así lo exija.
  • 4. Página 10698 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 9.  El Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de seguimiento de cada Programa Anual de Estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Navarra, poniéndose previamente en co- nocimiento del Consejo de Estadística de Navarra. Los informes deberán contener para cada una de las Operaciones Estadísticas los siguientes aspectos: a)  Grado de ejecución. b)  Fase de documentación del proceso de producción estadístico. c)  Perspectiva de género. d)  Ámbito territorial de desagregación máxima de la información. e)  Previsión de incorporación al Programa Estadístico del año si- guiente. 10.  Asimismo formulará la propuesta de evaluación del Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, con base en las memorias que cada departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. La evaluación contendrá, al menos, los siguientes aspectos: a)  Grado de ejecución. b)  Fase de documentación del proceso de producción estadístico. c)  Perspectiva de género. d)  Ámbito territorial de desagregación máxima de la información. e)  Satisfacción e importancia otorgadas por los usuarios. 11.  Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, estos do- cumentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra. Artículo 5.  Régimen jurídico. 1.  La actuación estadística se regirá por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. 2.  La actividad estadística recogida en el Plan de Estadística de Navarra tendrá en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011. 3.  Los resultados correspondientes a las operaciones comprendidas en este Plan serán siempre públicos y accesibles. Cualquier persona o entidad jurídica podrá solicitar y utilizar sus datos con las salvedades previstas en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que regula el secreto estadístico. Artículo 6.  Obligatoriedad de la respuesta. 1.  Las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 son de cumplimentación obligatoria. 2.  Los órganos a los que el Plan de Estadística de Navarra atribuye la ejecución de operaciones estadísticas podrán acceder a las fuentes de datos administrativos, incluidos datos personales identificados según los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los organismos autónomos y demás entidades y empresas dependientes de las mismas, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de las operaciones estadísticas que tengan encomendadas. 3.  Los datos suministrados para las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra quedarán sometidas al régimen de secreto estadístico tal y como se dispone en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Artículo 7.  Objetivo general del Plan de Estadística. El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 tiene como objetivo general el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que demanda la sociedad garantizando su calidad, con perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de las fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las moles- tias a la ciudadanía, empresas e instituciones, garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística. Artículo 8.  Objetivos específicos del Plan de Estadística. Con el fin de garantizar el objetivo general, se establecen los siguientes objetivos específicos: a)  Responder a las demandas de información adecuando la produc- ción estadística a las necesidades. b)  Promover una disminución de la carga a las unidades informantes mediante el uso de registros administrativos. c)  Generar información que permita atender a los requerimientos de un sistema de indicadores orientados a la planificación y seguimiento de las políticas públicas vinculadas al Marco Económico Plurianual. d)  Atender a las nuevas tecnologías para la difusión de los datos y la obtención de fuentes para la elaboración de las operaciones esta- dísticas. e)  Poner en disposición de la sociedad toda la información estadística en formato accesible con criterios de transparencia y puntualidad. f)  Profundizar en la calidad de las operaciones estadísticas promo- viendo la coordinación, la documentación de los procesos y metodologías y la implementación de procesos de evaluación. g)  Incorporar la perspectiva de género en las operaciones esta- dísticas. h)  Potenciar la desagregación de la información satisfaciendo las demandas de información que hacen referencia al territorio, sectores económicos o grupos de población. Artículo 9.  Operaciones estadísticas. Las Operaciones Estadísticas obtendrán dicha calificación, tras análisis entre el Instituto de Estadística de Navarra y el organismo productor. A estos efectos se considerarán Operaciones Estadísticas las actividades que, partiendo de una recogida de datos individuales, permitan obtener resultados estadísticos agregados (tablas, índices ...), incluyendo los trabajos necesarios para la producción eficiente de estadísticas de calidad. Cada Operación Estadística deberá acompañarse de documentación relativa al proceso de producción estadístico, que será, en lo posible, ajustado al esquema general de Producción Estadística GSBPM –Generic Statistical Business Process Model– cuyas fases de primer nivel son las siguientes: a)  Especificación de necesidades. b)  Diseño. c)  Desarrollo. d)  Recogida de datos. e)  Proceso de la información. f)  Análisis de la información. g)  Difusión. h)  Evaluación. Artículo 10.  Inventario de Fuentes de Información Administrativa. 1.  Se creará un Inventario de Fuentes de Información Administrativa con los siguientes elementos: a)  Informaciones procedentes de actuaciones administrativas. b)  Registros Administrativos. c)  Operaciones de síntesis. 2.  Las Informaciones procedentes de actuaciones administrativas se definirán por producir datos estadísticos agregados procedentes de acción administrativa de interés para la gestión de la Administración Pública pero sin que existan requerimientos tales como la especificación de necesida- des, diseño o evaluación exigibles a las Operaciones Estadísticas. 3.  Los Registros Administrativos son conjuntos de datos con infor- mación individualizada de unidades identificables de forma inequívoca procedentes de actuaciones administrativas que permiten su almacena- miento de forma estructurada en sistemas de información. 4.  Las operaciones de síntesis son recopilaciones de información agregada procedentes de operaciones estadísticas, informaciones proce- dentes de actuaciones administrativas, registros administrativos u otras fuentes estadísticas pudiendo tomar denominaciones diversas como anuario, diagnóstico, memoria, programa, plan u otras. 5.  El Instituto de Estadística de Navarra publicará a través de su página web los resultados de las operaciones estadísticas y del inventario de fuentes de información administrativa, así como la documentación asociada a los mismos. 6.  Las operaciones estadísticas y los productos del inventario de fuentes administrativas incluirán el área temática en el que se clasifican, así como las etiquetas o conceptos que conducen a su identificación. Artículo 11.  Colaboración institucional. El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas, si lo considera de interés, a los solos efectos de gestión de los objetivos establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020. Artículo 12.  Acuerdos de colaboración. El Gobierno de Navarra podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades estatales, europeas y autonómicas correspondientes con el fin de mejorar las muestras obtenidas en la Comunidad Foral, de tal forma que las estadísticas obtenidas en sus desagregados mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a Navarra más completas. Disposición adicional única.–Aprobación del Programa Anual de Estadística 2017. El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística de 2017 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Disposición final primera.–Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. 1.  Se modifica el artículo 9 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción: “A los efectos de esta ley foral tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan
  • 5. Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10699 sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la presente ley foral. Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta ley foral respecto al secreto estadístico.” 2.  Se modifica el artículo 23.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción: “Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística de Navarra, en los Programas Anuales de Estadística y aquellas que, aun no estando incluidas en el plan o programa, hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra y calificadas como tales.” 3.  Se modifica el artículo 28 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción: “Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales. El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Nava- rra, previo informe favorable de este que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes y programas de Estadística y comunicación a los miembros del Consejo de Estadística.” 4.  Se añade un nuevo apartado al artículo 31.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, con la siguiente redacción: “p)  Informar en el diseño y reforma de los procedimientos adminis- trativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.” El anterior apartado p) del artículo 31.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, pasará, con la misma redacción, a ser el apartado q). Disposición final segunda.–Entrada en vigor. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publica- ción en el Boletín Oficial de Navarra. En todo caso, el Plan de Estadística 2017‑2020 entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá- nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 21 de octubre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo. ANEXO I Operaciones estadísticas Cultura, Deporte y Juventud –Memoria del Servicio de Bibliotecas Públicas de Navarra: Datos estadísticos. –Museos y Colecciones Museográficas Permanentes. –Estadísticas culturales. Derechos Sociales –Adopción de menores. –Acogimiento de menores. –Menores en Protección. –Menores en Reforma. –Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD del Gobierno de Navarra). –Prestaciones para personas en incorporación social. –Prestaciones para personas mayores, con discapacidad, con enfer- medad mental o con dependencia. –Contratos de trabajo registrados por municipios. –Paro registrado por municipios. –Formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras. –Ayudas a la promoción del empleo. –Promoción y rehabilitación de viviendas. –Estadística de la oferta y demanda de puestos de trabajo. Desarrollo Económico –Intercambios Comerciales de las Empresas Industriales de Navarra. –Regulación de empleo. –Estadística del transporte. –Estadística de accidentes y víctimas mortales de la red de carreteras de Navarra. –Cuentas satélite del Turismo en Navarra. Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local –Producción estándar. –Producciones ganaderas. –Productos con denominación de calidad. –Observatorio de precios agrarios. –Cuentas macroeconómicas. –Análisis de la economía de los sistemas de producción. –Red de información contable agraria. –Salarios agrarios. –Precios de productos de pequeña significación. –Precios pagados por los agricultores y ganaderos. –Precios percibidos por los agricultores y ganaderos. –Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. –Cánones de arrendamientos rústicos. –Precios de la tierra. –Encuesta de sacrificio de ganado. –Superficies anuales de los cultivos. –Producciones anuales de los cultivos. –Red de control de estaciones de aforo de los ríos de Navarra. –Red de control físico ‑químico de las aguas subterráneas. –Red de control físico químico de los ríos de Navarra. –Red de control de aguas de baño naturales de Navarra. –Red de control biológico de los ríos de Navarra. –Especies cinegéticas y piscícolas. –Gases de efecto invernadero. –Residuos domésticos y comerciales. –Residuos industriales. –Calidad del aire en Navarra. –Actuaciones forestales. –Gestión Forestal. –Productividad forestal y de la biomasa. –Seguimiento de daños en los montes. –Gestión de residuos dentro del Consorcio para el Tratamiento de los Residuos Urbanos de Navarra. –Depuración de aguas residuales. –Suelo ocupado y sellado. –Meteorología. –Usos del suelo. –Movimiento comercial pecuario. –Encuesta de ganado ovino y caprino. –Encuesta de ganado porcino. –Encuesta de ganado bovino. Educación –Enseñanzas no universitarias: Centros, Directorio de Centros. –Estadística de la Educación Infantil de primer ciclo. –Enseñanzas no universitarias: matrícula. –Enseñanzas no universitarias: personas graduadas. –Enseñanzas no universitarias: personal. –Enseñanzas no universitarias: FCT/Prácticas en Empresas. –La sociedad de la información y de la comunicación en los centros educativos no universitarios. –Estadística centros universitarios de Navarra y de los centros de la UNED de Pamplona y Tudela. –Estadística sobre presupuestos públicos de I+D. Hacienda y Política Financiera –Estadísticas del Impuesto sobre Sociedades. –Estadísticas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. –Estadísticas sobre el Impuesto sobre Patrimonio. –Estadísticas sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. –Estadística de bibliotecas. –Cifras oficiales de población. –Directorio de Población Residente en Navarra. –Estadística de fecundidad y natalidad.
  • 6. Página 10700 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 –Estadística de nupcialidad y matrimonios. –Estadística de mortalidad y defunciones. –Estadística de migraciones. –Proyecciones de población. –Estadísticas de resultados electorales. –Encuesta Social y de Condiciones de Vida. –Encuesta de coyuntura económica de los consumidores de Navarra. –Estadística de comercio exterior. –Contabilidad trimestral de Navarra. –Marco Input‑Output de Navarra. –Cuentas de las Administraciones Públicas. –Cuentas Económicas Anuales. –Directorio de Unidades de Actividad Económica. –Encuesta Anual de Servicios. –Estadística de Construcción de Edificios. –Encuesta de Estructura de la Construcción. –Encuesta de Coyuntura Industrial. –Cuentas de Protección Social de Navarra. –Encuesta de Población Activa (EPA). –Encuesta Anual de Coste Laboral. –Encuesta de Estructura Salarial. –Encuesta de Demanda de Inversión. –Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios. –Encuesta de Coyuntura de la Construcción. –Encuesta de Fecundidad. –Encuesta de Gasto en los Hogares. –Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia. –Estadística de la Renta de la Población Navarra. Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia –Estadística de personal de la administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. –Actividades formativas dirigidas al personal al servicio de las admi- nistraciones públicas de Navarra. –Transformación digital en Navarra. –Accidentes de tráfico ocurridos en Navarra con víctimas mortales. Relaciones Ciudadanas e Institucionales –Mapa sociolingüístico de Navarra. –Encuesta sociolingüística del euskera en Navarra. –Atención jurídica a las mujeres. –Denuncias por violencia de género. –Encuesta sobre la participación ciudadana. Salud –Incidencia de infarto agudo de miocardio. –Incidencia de ictus. –Personas con enfermedad renal crónica en Navarra. –Establecimientos sanitarios con régimen de internamiento. –Incidencia poblacional del cáncer en Navarra. –Vigilancia epidemiológica de VIH y SIDA. –Enfermedades de declaración obligatoria. –Calidad de aguas de consumo humano. –Análisis de la incapacidad temporal. –Enfermedades profesionales y sucesos centinela de salud laboral. –Accidentes de trabajo. –Estadística de exposiciones laborales (amianto). –Prevención de riesgos laborales. –Análisis de la incapacidad permanente. –Estadística de trasplante de órganos y tejidos. –Encuesta de Salud y condiciones de trabajo. –Anomalías congénitas y enfermedades hereditarias de Navarra. –Análisis de la morbilidad asistida en atención especializada –CMBD–. –Interrupciones voluntarias del embarazo. –Estadística de atención dental infantil y juvenil (PADI). –Población usuaria del servicio navarro de Salud-Osasunbidea y recursos humanos en atención primaria. –Actividad en atención primaria del servicio navarro de Salud-Osa- sunbidea. –Estadística de la prestación farmacéutica. –Estadística de salud mental. –Estadística de recursos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS‑O). –Estadística del gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS‑O). –Actividad en asistencia especializada del Servicio Navarro de Sa- lud-Osasunbidea (SNS‑O). –Demoras en la asistencia sanitaria pública. –Actividad de servicio de urgencias extrahospitalarias. –Motivos de consulta en atención primaria. –Estadística de Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRDS) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –Estadística de actividad del centro y servicios de trasfusión de Na- varra. –Seguimiento Estrategia de enfermos crónicos. –Estadísticas de mortalidad por causas de defunción. –Prevalencia de enfermedades raras en Navarra. –Prevalencia de diabetes tipo 1 en Navarra. –Atención a urgencias tiempo‑dependientes. ANEXO II Inventario de fuentes de información administrativa Cultura, Deporte y Juventud –Registros: Censo de entidades juveniles.•  Censo de monitoras y monitores, directoras y directores de tiempo•  libre en Navarra. Censo de servicios de información juvenil.•  Censo de profesionales de juventud en la Comunidad Foral de•  Navarra. Censo de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Na-•  varra. Censo de clubes deportivos.•  Licencias deportivas federadas.•  Participación en las campañas deportivas escolares.•  –Actuaciones administrativas: Número de contratos de patrocinio deportivo declarados de interés•  social. Número de participantes en cursos de la Escuela Navarra de Acti-•  vidades con Jóvenes. Población usuaria del centro coordinador de información juvenil del•  Gobierno de Navarra. Participantes en actividades juveniles de promoción artística.•  Participantes en actividades juveniles de movilidad.•  Jóvenes titulares del carné joven.•  Jóvenes titulares de carnés REAJ.•  Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades locales.•  Participantes becados en acciones del Instituto Navarro de la Ju-•  ventud. Participantes en Juegos Deportivos de Navarra.•  Pernoctaciones en las instalaciones juveniles del INDJ en la Co-•  munidad Foral. Población usuaria de las instalaciones deportivas del Gobierno de•  Navarra. Derechos Sociales –Registros: Servicios de Atención primaria (Servicios Sociales de Base).•  Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal.•  Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.•  Registro de Personas con Dependencia.•  Registro de Personas calificadas con Minusvalía.•  Escuelas infantiles dependientes del Departamento de Política•  Social, Igualdad, Deporte y Juventud. –Actuaciones administrativas: Mediación y Orientación familiar.•  Punto de Encuentro Familiar.•  Ayudas de emergencia social.•  Servicios dirigidos a la inclusión socio‑residencial (Programa VAIS,•  EISOVI, Albergues, Residencia Alaiz). Servicios dirigidos a la inclusión socio‑laboral (EISOL/ESP/Subven-•  ciones empleabilidad, acreditación CIS). Servicio de mediación intercultural.•  Atención informativa a la ciudadanía.•  Subvenciones para funcionamiento y fomento de actividades de•  entidades en el ámbito de la inclusión social.
  • 7. Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10701 Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de per-•  sonas con discapacidad. Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad.•  Ayudas a entidades de voluntariado de servicios sociales.•  Personas beneficiarias del carné de familia numerosa.•  Prestaciones económicas a familias numerosas.•  Prestaciones económicas a familias por excedencia.•  Subvenciones a adquisición de viviendas protegidas.•  Precios máximos de las viviendas protegidas.•  Programa de mediación lingüística e intercultural itinerante para la•  Comunidad Foral de Navarra. Desarrollo Económico –Registros: Cooperativas.•  Directorio de convenios colectivos.•  Directorio de empresas auditoras de sistemas de prevención de•  riesgos laborales. Directorio de empresas inscritas en el registro de empresas con•  riesgo por amianto (RERA). Directorio de servicios de prevención ajenos.•  Elecciones sindicales.•  Empresas de trabajo temporal (ETT).•  Organizaciones profesionales.•  Sociedades laborales.•  Directorio de asociaciones profesionales de trabajadores autóno-•  mos. Directorio de establecimientos turísticos.•  Directorio de Establecimientos comerciales minoristas de Nava-•  rra. –Actuaciones administrativas: Inversiones y contratación de obras públicas.•  Arbitraje y conciliación.•  Convenios colectivos.•  Comunicación de aperturas de centros de trabajo.•  Sanciones por incumplimiento de normativa laboral.•  Huelgas y cierres patronales.•  Ayudas a la inversión.•  Estadística básica de la red viaria de Navarra.•  Gestión de la conservación en la red de carreteras de Navarra.•  Aforos de tráfico en las carreteras de Navarra.•  Demandas de información de oficinas de turismo.•  Ingresos fondos comunitarios en Navarra.•  Ayudas I+D.•  Atención e información a la persona consumidora.•  –Operaciones de Síntesis: Situación de los tramos de concentración de accidentes en las•  carreteras de Navarra. Balances energéticos.•  Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local –Registros: Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT).•  Registro de industrias agroalimentarias.•  Gestión cinegética y piscícola.•  Incendios forestales.•  Registro de la viña.•  Registro de explotaciones agrarias.•  Registro de maquinaria agrícola.•  Registro de explotaciones ganaderas.•  –Actos administrativos: Agenda Local 21•  Número de solicitudes de información ambiental atendidas por la•  Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Número de visitantes a los Centros de Interpretación de la Natu-•  raleza. Actuaciones de mejoras de ríos.•  Especies amenazadas de flora y fauna.•  Espacios naturales protegidos.•  Presupuestos de las entidades locales.•  Liquidaciones presupuestarias de las entidades locales.•  Deuda viva de las entidades locales.•  Gestión de planes de infraestructura (GPI).•  Inventario de planeamiento.•  Educación –Registros: EDUCA: registro educativo de alumnado y centros ...•  –Actuaciones administrativas: Estadística de las convocatorias de ayudas a población estudiante•  universitaria. Estadística de las ayudas del plan de formación y de i+d.•  Estadística de actividades de extensión universitaria.•  Hacienda y Política Financiera –Registros: Registro voluntario de licitadores.•  Nomenclátor.•  Callejero de Navarra.•  –Actuaciones administrativas: Registro público de contratos.•  Informe de Recaudación.•  Deuda de Navarra.•  Estadísticas de los Presupuestos Generales de Navarra.•  –Operaciones de síntesis: Estadística de la Riqueza Territorial de Navarra.•  Anuario Estadístico de Navarra.•  Informe anual de las Sociedades Públicas de Navarra.•  Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia –Registros: Registro de locales de espectáculos públicos y actividades recrea-•  tivas. Registro de Asociaciones.•  Registro de Colegios Profesionales.•  Registro de Fundaciones.•  –Actuaciones administrativas: Procesos psicotécnicos en convocatorias de ingreso, promoción•  y traslado de personal de las Administraciones Públicas de Na- varra. Acreditación de idiomas en convocatorias de ingreso, promoción•  y traslado de personal de las Administraciones Públicas de Na- varra. Registro de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de•  los servicios públicos. Análisis accesos portal de Navarra (www.navarra.es).•  Máquinas de Juego.•  Autorizaciones complementarias de circulación.•  Estadística de la dirección de prevención, extinción de incendios•  y salvamento. Estadísticas de actuaciones de Policía Foral.•  Emergencias tramitadas a través de SOS Navarra.•  Actividad del Registro General.•  Estadística del Tribunal Administrativo de Navarra.•  Relaciones Ciudadanas e Institucionales –Registros: Registro de fosas.•  Registro sobre simbología franquista y relacionada con la Guerra•  Civil. Registro de ADN de personas relacionadas con personas fusiladas•  tras el golpe militar de 1936. Registro de víctimas de terrorismo y violencia de motivación po-•  lítica. Casas regionales y asociaciones de otras comunidades españolas•  con sede en Navarra. Casas, hogares y centros de Navarra en otras comunidades autó-•  nomas y en el extranjero. La enseñanza del euskera a población adulta en Navarra.•  Registro de certificaciones de conocimiento de euskera.•  Registro de euskaltegis y Gau‑eskolas.•  Censo de asociaciones de mujeres.•  –Actuaciones administrativas. Atención telefónica en las Administraciones Públicas de Navarra•  (012). Ayudas a prensa escrita, radios y medios de comunicación on‑line.•  Ayudas para las actividades de fomento del uso del euskera o de•  promoción de su presencia social. Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.•  Ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas.• 
  • 8. Página 10702 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 Subvención a Asociaciones de Mujeres y otras entidades sin ánimo•  de lucro. Transferencias a Entidades Locales para impulso de Políticas de•  Igualdad. Relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Navarra.•  Relaciones entre el Gobierno y el Defensor del Pueblo de la Comu-•  nidad Foral de Navarra. Salud –Registros: Directorio de centros, servicios y establecimientos sanitarios.•  Registro de voluntades anticipadas.•  Registro de personas con enfermedad renal crónica en Navarra.•  Registro de profesionales del ámbito sanitario de Navarra.•  Registro de responsables de la comercialización de productos•  sanitarios. Registro poblacional de cáncer en Navarra.•  Registro poblacional de Infarto Agudo de Miocardio.•  Registro poblacional de enfermedad cerebrovascular.•  Registro poblacional de enfermedades raras.•  Registro de SIDA.•  Registro de casos de infección por VIH.•  Registro de enfermedades de declaración obligatoria (EDOS).•  Registro poblacional de Detección Precoz de Hipoacusia Neonatal•  de Navarra. Registro de establecimientos y servicios plaguicidas.•  Registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.•  Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.•  Registro de incapacidad temporal.•  Registro de incapacidad permanente.•  Registro de enfermedades profesionales y sucesos centinela de•  origen laboral. Registro de accidentes de trabajo.•  Registro de exposiciones laborales (amianto).•  Registro poblacional de vacunaciones.•  Registro de anomalías congénitas y enfermedades hereditarias•  de Navarra. Registro hospitalario de cáncer.•  Registro poblacional de diabetes tipo I.•  Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  ICTUS). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  Parada cardiorrespiratoria). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  IAM). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  Politrauma). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  Hemorragia digestiva). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  Sepsis). Registro de Morbilidad Asistida en atención especializada•  (CMBD). Base de datos sobre notificación de eventos adversos farmacovi-•  gilancia*. Censo sanitario de piscinas de uso colectivo.•  Censo de perros con microchip.•  Directorio de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con•  Actividad Sanitaria en Navarra. Sistema de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis•  Base de datos sanitaria de SNS‑O (TIS).•  F1611987 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones DECRETO FORAL 90/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo Parra como Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Direc- tores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, DECRETO: 1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo Parra como Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con efectos del día 25 de octubre de 2016, siendo su último día de desempeño de la dirección el 24 de octubre de 2016. 2.º  Notificar este decreto foral a la interesada, y trasladarlo a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1611852 DECRETO FORAL 91/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra a don Juan Antonio Rozas Aranguren Director del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar- tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Direc- tores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, DECRETO: 1.º  Se nombra a don Juan Antonio Rozas Aranguren Director del Ser- vicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 2.º  Notificar este decreto foral al interesado y trasladarlo a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1611854 DECRETO FORAL 92/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de don Jesús Javier Ascunce Elizaga como Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di- rectores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento correspondiente. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juven- tud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
  • 9. Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10703 DECRETO: 1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de don Jesús Javier As- cunce Elizaga como Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, agradeciéndole los servicios prestados. 2.º  Notificar este decreto foral al interesado, y trasladarlo al Departa- mento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi. F1611855 DECRETO FORAL 93/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava. El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di- rectores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento correspondiente. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juven- tud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, DECRETO: 1.º  Se nombra Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Depar- tamento de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava. 2.º  Notificar este decreto foral al interesado, y trasladarlo al Departa- mento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi. F1611856 ORDEN FORAL 176/2016, de 17 de octubre, de la Consejera de Presi- dencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombra, con carácter interino, a doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. La Disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legisla- tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que las jefaturas de sección y de negociado podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral. Por otra parte, la Disposición adicional sexta de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el nombramiento interino de jefes de negociado se hará por el titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica corres- pondiente, previa emisión de los informes que refiere. A este respecto, consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Función Pública. En consecuencia, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribu- ciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO: 1.º  Nombrar, con carácter interino, a doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 2.º  Notificar esta Orden Foral a la interesada, al Servicio de Protección Civil, a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 17 de octubre de 2016.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1611846 ORDEN FORAL 177/2016, de 19 de octubre, de la Consejera de Presi- dencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la Sección de Producción de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. La disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legisla- tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que los nombramientos para desempeñar interinamente jefaturas de sección y de negociado podrán ser revocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado. En virtud de todo ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO: 1.º  Se dispone el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la Sección de Producción de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Pre- sidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con efectos del día 25 de octubre de 2016, siendo su último día de desempeño en la jefatura el 24 de octubre de 2016. 2.º  Notificar esta Orden Foral al interesado, al Servicio de Infraes- tructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1611891 ORDEN FORAL 113/2016, de 19 de octubre, del Consejero de Edu- cación, por la que se nombra, con carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación a doña Delia Elizondo Osinaga. La disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por el órgano competente que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Adminis- tración de la Comunidad Foral. La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su disposición adicional sexta que el nombramiento interino de Jefes de Sección, Negociado u otras unidades inferiores a la Sección se hará por el titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica correspondiente, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública. En su virtud, ORDENO: 1.º  Nombrar, con carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación a doña Delia Elizondo Osinaga, con efectos del día de la toma de posesión. 2.º  Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Plantilla de Personal y a la interesada, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña. F1611944 ORDEN FORAL 114/2016, de 21 de octubre, del Consejero de Educa- ción, por la que se dispone el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de la Sección de Convocatorias del Departamento de Educación. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal, dispone en su disposición adicional tercera, apartado 2, que los nombramientos de las Jefaturas de Sección y de Negociado desempeñadas interinamente podrán ser revocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado. En su virtud, ORDENO: 1.º  Disponer el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de la Sección de Convocatorias del Departamento de Educación.
  • 10. Página 10704 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 2.º  Trasladar al Negociado de Plantilla de Personal del Servicio de Recursos Humanos y a la interesada, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 21 de octubre de 2016.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña. F1611989 RESOLUCIÓN 6226/2016, de 24 de octubre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se nombra con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. El artículo 12 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aprobados por Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, atribuye al Director Gerente de dicho organismo autónomo la competencia para el nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, RESUELVO: 1.º  Nombrar con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. 2.º  Trasladar esta Resolución a la Subdirección de Familia y Menores, a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública y notificarla a la interesada, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esa Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento. Pamplona, 24 de octubre de 2016.–La Directora Gerente de la Agen- cia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román. F1612028 RESOLUCIÓN 892/2016, de 13 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Cristina Gómez Mariñelarena, Jefa de Unidad de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra. El artículo 22.5 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasun- bidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone que las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas. En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, RESUELVO: 1.º  Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a doña Cristina Gómez Mariñelarena, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento. 3.º  Notificar la presente Resolución a la interesada, así como trasladarla a la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra, al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos. 4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río. F1611663 RESOLUCIÓN 893/2016, de 13 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a don Jesús Villanueva Durantez, Jefe de Unidad de Administración del E.A.P. de Noáin. El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osa- sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas. En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015 de 3 de septiembre, RESUELVO: 1.º  Nombrar interinamente Jefe de Unidad de Administración del E.A.P. de Noáin del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a don Je- sús Villanueva Durantez, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto de trabajo para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento. 3.º  Notificar la presente Resolución al interesado, así como trasladarla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos. 4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río. F1611665 RESOLUCIÓN 895/2016, de 17 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Nuria Legaz Modrego, Jefa de Unidad de Administración del E.A.P. de Sangüesa. El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osa- sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. La disposición adicional segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas. En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, RESUELVO: 1.º  Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Administración del E.A.P. de Sangüesa del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña Nuria Legaz Modrego, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto de trabajo para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento. 3.º  Notificar la presente Resolución a la interesada, así como trasla- darla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Pro- cesos y Evaluación Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a los efectos oportunos. 4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 17 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Óscar Moracho del Río. F1611683
  • 11. Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10705 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por Resolución 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacan- tes de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes: BASES 1.–Normas Generales. 1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en: –La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe- cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (estamentos A.1 y A.2). –El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence. –El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. –Demás normativa complementaria. 1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios: –En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la Avda. del Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial. –En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial. –En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud. navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16). Tendrá carácter informativo. 1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Espe- cialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros: –4 vacantes en el Complejo Hospitalario de Navarra con los números de plaza: 61055 (1), 64552, 67902 y 70109. (1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1. –1 vacantes en Área de Salud de Estella: 1 vacante en el Hospital de Estella, número de plaza 92968.•  –1 vacantes en Área de Salud de Tudela: 1 vacante en el Hospital de Tudela, número de plaza: 70771.•  1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero. En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras- lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar que el acumulado anterior es de seis. 1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida. 1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución. 1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario. El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre. 1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes. 1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser- vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. 1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra- ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito. 2.–Requisitos. 2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi- rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa. a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis- tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo B. b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Obstetricia y Ginecología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real
  • 12. Página 10706 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud: a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud. b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. 2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence, dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos. 2.4.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre- sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce- dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba de vascuence. 2.5.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden- cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado. 2.6.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta- mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable. 3.–Instancia, plazo y forma de presentación. 3.1.  Inscripción y presentación de méritos. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a Especialista en En- fermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona). Concurso de Traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria. Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación: –Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O. 3.2.  Acreditación de los Requisitos. 1.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al requisito exigido por el apartado 2.1.1. c). Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c). 2.  El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria. 3.  El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda, deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores. 3.3.  Plazo de presentación. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con- tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro- rrogable. Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele- mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado. 4.–Listas de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu- na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5.–Tribunal calificador. 5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Doña Emilia Esandi Álvarez, Jefa de Servicio de Cuidados asistenciales del Área de Salud de Estella. Presidente suplente: Doña Concepción Moreno Sousa, Subdirectora de Cuidados de procesos quirúrgicos y Recursos materiales del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS‑O. Vocal: Doña Sandra Abaurrea Asiain, designada por los representantes del personal del SNS‑O. Vocal suplente: Doña Carolina Sánchez Cruzat Albertin, designada por los representantes del personal del SNS‑O. Vocal‑Secretario: Doña Laura San Martín Sánchez de Muniain, Direc- tora de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS‑O. Vocal‑Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Estella del SNS‑O. 5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. 5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria. 5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal. 6.–Calificación de méritos. 6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica- ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. 6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Obstetricia y Ginecología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado. Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente: –Centro de Trabajo. –Estamento y/o especialidad.